Evaluación SEA

Proyecto Extracción y Procesamiento de Áridos - Transportes Petromax S.A.

Rol 2128972019
SEA · DIA · Rechazado · 2013-12-23 · Región del Maule · Transportes Petromax S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN del MAULE

Resolución Exenta N233/2016

Califica Ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

"PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMIAX S.A."

Talca, 10 de Marzo del 2016. VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” presentada por el Señor Matías Javier Lago Vandorsee en representación de Transportes PETROMAX S.A. (en adelante el proponente) con fecha 23 de Diciembre del 2013, su Adenda N1 de fecha 29 de Diciembre del 2014, su Adenda N2 de fecha 31 de Marzo del 2015 y su Adenda N*3 de fecha 29 de Febrero del 2016.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.”.

3”. El Acta de Evaluación N*012 de fecha 08 de Mayo del 2015, del Comité Técnico de la Región del Maule.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” de fecha 10 de Marzo del 2016.

5”. El acuerdo de la Sesión Ordinaria N*002 de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 10 de Marzo del 2016

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.”

7”. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley 20.417; el D.S. N2 95, de 2002, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: 1”. Que, el Señor Matías Javier Lago Vandorsee en representación de Transportes PETROMAX S.A. (en adelante, el

proponente), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA denominada “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” (en adelante, el proyecto).

RCA 33/2016 califica ambientalmente el proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.”

Los antecedentes del proponente son los siguientes:

Nombre Titular : Transportes PETROMAX S.A. R.U.T. : 76.886.400-4 Domicilio : Lote —B, Hijuela 1, Maquehua

Nombre Representante Legal : Matías Javier Lago Vandorsee

R.U.T. : 10.672.709-0

Domicilio : Lote - B, Hijuela 1. Maquehua Fono : 752544794

e-mail : mlagoOpetromax.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de Marzo del 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule recomendó rechazar el proyecto, por cuanto:

  • La Declaración de Impacto Ambiental denominada "PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A." no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece.

e La Declaración de Impacto Ambiental denominada "PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A." no acredita cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

  • La Declaración de Impacto Ambiental denominada "PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A." no acredita cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales del D.S. 95, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Artículos N2 99 y N*106

  • La Declaración de Impacto Ambiental denominada "PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS -

TRANSPORTES PETROMAX S.A." no acredita que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley 19300, Artículo N*11.

3”. Que, en sesión ordinaria N*002 de fecha 10 de Marzo del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó calificar desfavorablemente la DIA denominada "PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de Marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4”, Que, según lo señalado en la DIA, sus anexos, y sus Adendas, todo lo cual forma parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto era la que a continuación se indica: 4.1.- Descripción del proyecto Extracción mecanizada de 1.000.000 m' de áridos del lecho del río Lontué para su posterior procesamiento. 4.2.- Objetivo

El objetivo general del proyecto era la extracción mecanizada de áridos del lecho del río Lontué para su posterior procesamiento y venta.

4.3.- Vida útil La vida útil señalada por el proponente era de 10 años.

4.4.- Mano de Obra

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La mano de obra involucrada en el proyecto era la siguiente:

Fase Mano de Obra Mano de Obra Tiempo Promedio Máxima Construcción No aplica No aplica No aplica Operación 12 12 10 años

4.5.- Superficie

La superficie del proyecto era la siguiente:

CUÑA AREA (m?) VOLUMEN (m/) 1 144.385 134.414,11 2 368.342 399.365,71 3 457.036 503.823,79

Total 969.763 1.037.603,61

4.6.- Tipología del Proyecto

El proyecto ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) según lo señalado en el D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Articulo N?3, literal ¡.2): “Extracciones en un

cuerpo o curso de agua”

4.7.- Localización

El proyecto se ejecutaría en la Región del Maule, Provincia de Curicó, Comunas de Curicó, Molina, y Sagrada Familia, específicamente la instalación de faenas del presente proyecto se encuentra aproximadamente a 5,5 km al sur de la comuna de Curicó, en tanto que las cuñas de extracción se encuentran en el Río Lontué, aguas arriba y aguas abajo del puente que lleva el mismo nombre y que cruza la Ruta 5 Sur.

4.8.- Justificación de su localización

El proyecto se localiza en el lugar indicado, debido a que en el área se encuentran las instalaciones ya existentes del proponente as cuales no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

4.9.- Coordenadas

El proponente indicó las siguientes coordenadas UTM del proyecto:

dre Coordenadas Huso 19Sur Vértice Norte Este 1 6.122.674 294.439 2 6.122.463 294.442 3 6.122.436 294.360 4 6.122.743 294,130

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4.10.- Partes Obras y Acciones por Fase del Proyecto

4.10.1.- Fase de Construcción

Fase de Construcción Descripción El proponente no señaló etapa de construcción, ya que sus equipos y maquinaria se encuentran operativas y ejecutando extracción de áridos.

Partes, Obras y Acciones

4.10.2.- Fase de Operación

Fase de Operación Descripción La Fase de Operación que describió el proponente consistía en la extracción Partes, Obras y Acciones mecanizada de áridos del cauce del río Lontué, para su posterior chancado, acopio y venta. + Oficinas + Baño

+» Bodega insumos

Instalaciones relacionadas | + Pañol

con la fase de operación * Dispensador de combustible

e Estacionamiento

  • Patio Acopio de Escombros

  • Líneas de chancado 1 y 2.

Mantención de equipos El proponente señaló que la mantención de las maquinarias las realizarían terceros.

  • Agua de proceso

Insumos en etapa de | + Agua potable

operación + Energía eléctrica

  • Combustible

El proponente señalo que el volumen de extracción anual dependerá del material que Volumen de productos | deje el rio, del mismo modo señalo que habrá una zona de acopio y una flota de generados camiones propios que se encargan de recibir el árido procesado en planta y distribuirlo.

EY] tidad d ; - Ubicación y cantidad de En el Anexo 2 de la Adenda N23 se describen los polígonos de las tres cuñas de

recursos naturales o ra y extracción que el proponente consideró en el proyecto y se especifica el volumen renovables a extraer O hs oa . máximo que habría sido extraído. explotar Emisiones Las emisiones que hubieran sido generadas se encuentran descritas en el Capítulo | de

la DIA. El proponente cuantificó los siguientes residuos que habrían sido generados por la operación del proyecto:

Residuos sólidos : : Ñ o 20 z 2 + Residuos industriales asimilables a domésticos: se generarán 2.074 kg/año.

  • Residuos industriales no peligrosos: Se contempla generar 1.487 kg/año.
  • Residuos industriales peligrosos: Se espera generar un total de 1.744 kg/año.

n :

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, y en particular en el punto 6.- del Informe Consolidado de Evaluación de fecha 10 de Marzo del 2015, se indica que el proyecto no acredita el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, según se reproduce a continuación:

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5.1.- El Oficio N*218 sobre la Adenda 3, publicado por Dirección General de Aguas (DGA), Región del Maule, con fecha 07/03/2016 señala las siguientes observaciones:

“... 1, Se reitera que según los antecedentes aportados, todas las cuñas de extracción, significarán a opinión de este Servicio, intervenciones de cauce mayores en el álveo del río Lontué (no solo las referidas a los accesos).

Se recalca que esta Dirección sostuvo desde el inicio del procedimiento de evaluación ambiental que existirán modificaciones de cauce producto de la ejecución del proyecto, las que deben ser aprobados tanto en el actual procedimiento de evaluación como sectorialmente.

Por lo tanto se insiste en la presentación de los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial N” 106, para la intervención de las cuñas 1, 2 y 3.

Adicionalmente, a continuación se señalan cada uno de los puntos que debe contener el Permiso Ambiental Sectorial N* 106, en el orden indicado .....”

5.2.- El Oficio N2255 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región del Maule, publicado con fecha 07/03/2016 señala las siguientes observaciones:

“... Permisos Ambientales Sectoriales

Las alternativas de manejo de fauna incluidas en adenda 3, propuestas en reemplazo de la alternativa de rescate y relocalización de herpetofauna considerada por el proponente hasta el adenda 2, no dan garantías de la protección de los ejemplares al interior del área de influencia del proyecto, por las siguientes razones:

La medida de protección propuesta para el Sapito Cuatro Ojos (Pleurodema tahul), consistente en la delimitación de las pozas temporales utilizadas para su reproducción, no considera el impacto de las actividades de extracción desarrollados en torno a esta área sobre la permanencia de las pozas hasta el término de este estadio, como tampoco considera el impacto sobre los ejemplares metamorfoseados que se desplazan desde estos sitios de reproducción hacia otros sectores y sobre los individuos adultos presentes al interior del área de influencia del proyecto. Además, la propuesta carece de indicadores de éxito y un plan de seguimiento que permita evaluar la eficacia de la medida.

Entre los antecedentes presentados para el desarrollo de la medida de perturbación controlada, propuesta para los reptiles, no se incluye información respecto al período de ejecución de los trabajos, la medida se debe ejecutar cuando las especies se encuentren activas, como tampoco los respaldos necesarios que permitan verificar lo señalo en cuanto a la ubicación de los ejemplares en la cuña 1.

Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

La medida propuesta para la protección de los Anfibios, Sapito de cuatro ojos (Pleuroderma thaul), a través de la delimitación de las pozas mediante un balizado, no garantiza la protección de los ejemplares de esta especie ubicados al interior del área de influencia del proyecto, por lo cual, el proponente deberá demostrar mediante la presentación de antecedentes y procedimiento detallados que la medida será efectiva para la protección de los ejemplares de esta especie.”

5.3.- El Oficio N29 sobre la Adenda 3, publicado por SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 08/03/2016, señala las siguientes observaciones:

“... Descripción de proyecto

No se encuentran debidamente identificados en la descripción del proyecto los recursos naturales que utilizará el proyecto y los puntos o áreas de donde provienen o extraen. Específicamente:

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i) No se especifica la ubicación georreferenciada y factibilidad del nuevo pozo para abastecerse de agua en procesos industriales y de personal, falta la debida cuantificación del recurso por etapa y proceso productivo. Tampoco fue caracterizada la calidad de las aguas (físico-química) de los pozos de abastecimiento.

li) No se especifica la periodicidad y volúmenes de extracción para cumplir con la producción anual definida, y no afectar el escurrimiento y calidad de las aguas superficiales que fluyen por el lecho del río Lontué y su biodiversidad presente.

Faltan detalles del Plan de Monitoreo Estacional de la Fauna Íctica con problemas de conservación (1 especie en peligro y 2 vulnerables) que propongan medidas en caso de probable afectación a las poblaciones de peces nativos protegidos.

Según el estudio acústico se sobrepasa DS 38. Se detallan las medidas de manejo por el impacto acústico, pero se requiere propuesta de monitoreo permanente para cumplimiento normativo y comprobar efectividad de acciones propuestas. Ademas, no se evalúa el efecto del desnivel del área de producción (bajo 7 mts) sobre las instalaciones y recursos naturales presentes (suelo, agua, biodiversidad).

Considerando la extensión espacio-temporal del proyecto de extracción y procesamiento, no se efectuó un adecuado análisis del sistema de evaluación de riesgos ambientales asociados a las faenas que contengan los siguientes identificadores: etapa del proyecto, peligro, tipo de riesgos o amenazas, componentes ambientales amenazados, consecuencias, probabilidad de ocurrencia, y medidas de mitigación o reparación.

No se estableció la relación espacio-temporal de este proyecto con otros proyectos de extracción de áridos - formales o informales- en el área de influencia, y sus probables impactos acumulativos sobre el medio ambiente.

Normativa de carácter ambiental aplicable Se requiere monitorear impacto acústico.

Se requiere análisis y monitoreo del efecto sobre la calidad del aire. (Zona declarada Saturada para Material Particulado 2,5)

Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

El proyecto carece de información relevante y esencial para ser evaluado, y sobre la base de los antecedentes aportados por el titular, no es posible determinar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300. Puede producir probables efectos adversos significativos sobre lo recursos naturales suelo, agua, aire y biodiversidad, considerando la magnitud y duración del proyecto:

¡) Arrastre de sedimentos en el río Lontué y el deterioro de la calidad de las aguas, que podrían afectar el hábitat de especies en categoría de conservación (fauna íctica: Cheirodon pisciculus (Vulnerable); Percilia gillisi (En peligro); Trichomycterus areolatus (Vulnerable)).

li) Cambios de la morfología fluvial y afectación de la vegetación ribereña que cumple múltiples servicios ecosistémicos de protección contra las inundaciones, corredor biológico, etc, y sobretodo hábitat para especies en estado de conservación (avifauna, desove fauna íctica, reptiles Liolaemus chiliensis, anfibios Pleurodema thaul).

¡ii) Contaminación del aire en una zona saturada con monitoreo de la calidad que supera la norma actualmente para material particulado respirable 10 y 2.5.

Por lo tanto, según el antiguo reglamento del SE/A, corresponde la aplicación del Art. 5: letras c) y f); Art.6: letras f), m) y p)....”

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5.4.- En base a lo señalado por los servicios con competencia ambiental se puede indicar que a la fecha no han entregado todos los antecedentes requeridos por la Legislación Ambiental Aplicable al proyecto.

6”. Que respecto a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) se señala que:

El proponente solicitó los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos N2 89, 93, 94, 96 y 99 del D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según consta en el expediente del proyecto, no obstante se indica:

6.1.- Que el proponente no allegó los antecedentes solicitados por el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 106.- del D.S. 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que señala: “En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N2 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas”, según lo indica el Oficio N2218 sobre la Adenda 3, publicado por DGA, Región del Maule, con fecha 07/03/2016.

6.2.- Que el proponente no allegó los antecedentes solicitados por el PAS descrito en el Artículo 99.- del D.S. 95 D.S.95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que señala “En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 92 de la Ley N2 4.601, sobre Caza”, según lo indica el Oficio N2255 sobre la Adenda 3, publicado por SAG, Región del Maule, publicado con fecha 07/03/2016.

7”. Que, en relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la Ley N” 19.300 Artículo N*11 se indica que:

  • Según se analiza en el Considerando N*5 de esta Resolución no es posible asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

  • Según se analiza en el Considerando 6” de esta Resolución no es posible acreditar el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el D.S.95 RSEIA Artículos 99 y 106.

De tal modo que no es posible descartar que se produzcan los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley 19.300, Artículo N*11 literal b).

Lo señalado se corrobora y se encuentra certificado en los informes de los servicios que han participado en el proceso de evaluación de la DIA, los que se señalan en el punto 2.2.- del ICE de la DIA denominada “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” de fecha 10 de Marzo del 2016, los cuales manifestaron observaciones a la Adenda N?3.

8.- Que, conforme a lo señalado en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Artículo N*19 inciso tercero que expresa “... se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley ...”.

Al respecto se puede establecer respecto de la DIA, denominada “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” presentado por el Señor Matías Javier Lago Vandorsee en representación de Transportes PETROMAX S.A. con fecha 23 de Diciembre del 2013, que:

  • No ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece.

  • No ha acreditado cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

RCA 33/2016 califica ambientalmente el proyecto “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.”

  • No ha acreditado cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales del D.S. 95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículos N2 99 y N*106.

  • No ha acreditado que no se generan ni presentan los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley 19300 Artículo N*11 literal b).

RESUELVO:

1.- Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental denominada “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” presentada por el Señor Matías Javier Lago Vandorsee en representación de Transportes PETROMAX S.A. con fecha 23 de Diciembre del 2013 por las razones expuestas en el Considerando 8” de la presente Resolución.

2.- Hacer presente que el proyecto denominado “PROYECTO EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS - TRANSPORTES PETROMAX S.A.” no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule

RCF/PCT, FA/mfa Distribución: e Sr. Matías Javier Lago Vandorsee

  • SEREMI de Minería, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins
  • CONAF, Región del Maule

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  • DGA, Región del Maule

  • Dirección de Vialidad, Región del Maule

  • DOH, Región del Maule

  • Gobierno Regional, Región del Maule

  • Ilustre Municipalidad de Curicó

e llustre Municipalidad de Molina

  • Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia

  • SAG, Región del Maule

  • SEC, Región del Maule

  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule

  • SEREMI de Energía, Región del Maule

  • SEREMI de Salud, Región del Maule

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule

  • SEREMI MOP, Región del Maule

  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule

  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Oficial de Partes de la Región

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Maule

  • Expediente del Proyecto "Proyecto Extracción y Procesamiento de Áridos - Transportes Petromax S.A."

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