Evaluación SEA

Extracción Mecanizada de Áridos

Rol 2128971816
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de La Araucanía · Maquinarias La Frontera Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto DIA "Extracción

Mecanizada de Áridos" Resolución Exenta N2 025/2015

Temuco, 30 de enero de 2015

VISTOS:

“ 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos”, presentada por el Señor Alex Eduardo Emilio Garate Farías, en

representación de Maquinarias La Frontera Ltda, con fecha 23 de Diciembre de 2013.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes

documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) Por Maquinarias La Frontera Ltda, con fecha 23/12/2013

Test de admisión Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 30/12/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA N2358 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 30/12/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA

(ICSARA) N2009/2014 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 19/02/2014

Adenda N* 1 Por Maquinarias La Frontera Ltda, con fecha 20/10/2014

Solicitud de evaluación de adenda N2209 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 20/10/2014

Solicitud especial de pronunciamiento N2224 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 05/11/2014

Resolución de ampliación de plazo N2325 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 10/11/2014

Adenda N* 2 Por Maquinarias La Frontera Ltda, con fecha 31/12/2014

Solicitud de evaluación de adenda N21 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 02/01/2015

Solicitud especial de pronunciamiento N2002/2015 Por Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, con fecha 07/01/2015

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2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio N2117 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/01/2014; Oficio N20071 GADR sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/01/2014; Oficio N272 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 16/01/2014; Oficio N283 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 16/01/2014; Oficio N22- EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 17/01/2014; Oficio N219 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 20/01/2014; Oficio N2A20-208 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 24/01/2014; Oficio N2684 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/02/2014; Oficio N24472 DRGA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/10/2014; Oficio N2676 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/10/2014; Oficio N21496 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 29/10/2014; Oficio N21835 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 03/11/2014; Oficio N2800 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 04/11/2014; Oficio N23961 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/11/2014; Oficio N2A20-2512 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 05/11/2014; Oficio N22055/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 17/11/2014; Oficio N28 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 05/01/2015; Oficio N215/2014 sobre la Adenda 2, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 08/01/2015; Oficio N231 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 12/01/2015; Oficio N221 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/01/2015; Informe consolidado de la Evaluación Ambiental de fecha 21/01/2015.

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Extracción Mecanizada de Áridos, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

Gobierno Regional, Región de la Araucanía

llustre Municipalidad de Padre Las Casas

llustre Municipalidad de Temuco

SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI MOP, Región de la Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

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Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

2.4. Constitución del Comité Técnico

  • Circular N* 03 del 10 de enero de 2014, que cita a Comité Técnico.
  • Sesión N? 2 del Comité Técnico de fecha 24.01.2015.
  • Acta N? 5 de Comité Técnico de fecha 24.01.2015.

  • El Acta de la Sesión N? 01 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 29/01/2015

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos", en especial las Actas de trabajo con las Comunidades Indígenas Hueche Huenulaf, Venancio Huenulao, Valentín Calbuin (Actas SEA N” 169 de 14.01.2015, Acta SEA N” 170 de 19.01.2015, Acta SEA N” 52 de fecha 24.01.2014, Acuerdo de Anexo Adenda N* 1 de fecha 2.06.2014 y Acuerdo de Anexo Adenda N” 2 de fecha 8.11.2014).

  • Lo dispuesto en la Ley N2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos".

  2. Que, el derecho de Maquinarias La Frontera Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos" consiste en una extracción mecanizada de áridos desde el Río Cautín en la comuna de Temuco, el que dada la ejecución de extracciones periódicas, lo obligan a partir de la presente documentación a ingresar a evaluación ambiental al cumplir la condicionante del D.S. N? 95/01 en su Art. 3 literal i.2, volumen de extracción en curso de agua superior a 100.000 m3.

Las obras proyectadas, consideran una superficie de 3,5 ha y volúmenes de explotación de aproximadamente 5.856.784 m3, de material con diámetro menor a 2,5”, para un plazo de 12 años, con un ritmo de explotación anual desde el cauce de 200.000 m3/año.

El proyecto materializará la explotación anual de 200.000 m3/anuales solo dentro del río

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Cautín en terrenos inundables (t=5 años), bajo las características visadas por la DOH N22498 del 12 de Noviembre de 2014 y ratificado en planimetría de extracción detallada en Adenda N? 1, no existiendo explotaciones en terrenos que no constituyan cauce natural o artificial del sector definido.

3.1 Antecedentes del Titular

Nombre Titular : Maquinarias La Frontera Ltda R.U.T. : 78.848.330-9 Domicilio : Sector Labranza Km 13 Temuco — Nueva imperial

Nombre Representante Legal : Alex Eduardo Emilio Garate Farías R.U.T. : 9.148.532-K Domicilio : Sector Labranza Km 13 Temuco — Nueva Imperial

3.2 Monto de Inversión US$1.000.000

3.3 Vida útil

12 años.

3.4 Mano de Obra

Etapa ¡Número de Personas Tiempo (meses, años) Construcción No aplica 0 Operación 10 personas 12 años Total A 10 ] 12 años 3.5 Superficie

Etapa Superficie requerida (Has, Km, m?) Construcción No aplica Operación 3,5 ha Abandono o _ No aplica

3.6 Tipología del Proyecto: 1.2) Extracciones en un cuerpo o curso de agua 3.7 Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de La Araucanía, en la provincia de Cautín, específicamente en el río Cautín entre las comunas de Padre Las Casas y Temuco. Las áreas de extracción mecanizada se localizan en los siguientes puntos: Inicio: 701.079 Este, 5.706.208,806 Norte, referido al Huso 18 Sur, Datum WGS 84. Término: 697.909 Este, 5.706.482,109 Norte, referido al Huso 18 Sur, Datum WGS 84.

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3.8 Justificación de su localización

Las condiciones que justifican la localización del proyecto son las siguientes: La empresa presenta una planta de procesamiento de áridos operando y aprobada sectorialmente en el sector el Ranchillo comuna de Temuco, por tanto todas las obras físicas del proyecto se encuentran construidas y representan una inversión de aproximadamente US$ 1.000.000.

El lugar de emplazamiento se encuentra con muy buen acceso a las principales vías de la Región, como son la Ruta 5 Sur y la Ruta S-30.

3.9 Coordenadas

Inicio: 701.079,880 Este, 5.706.208,806 Norte, referido al Huso 18 Sur, Datum WGS 84.

Término: 697.909,570 Este, 5.706.482,109 Norte, referido al Huso 18 Sur, Datum WGS 84.

3.10 Descripción del proyecto

La empresa Maquinarias La Frontera Limitada - en adelante MAQFRONT LTDA. Propone extraer mecanizadamente áridos desde el Río Cautín en la comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Es un proyecto en ejecución que dadas las condiciones de extracción periódicas, lo obligan a partir de la presente documentación a ingresar a evaluación ambiental al cumplir la condicionante del D.S. N” 95/01 en su Art. 3 literal ¡.2, volumen de extracción en curso de agua superior a 100.000 m3.

Las obras proyectadas, consideran una superficie de 3,5 ha y volúmenes de explotación de aproximadamente 5.856.784 m3, de material con diámetro menor a 2,5”, para un plazo de 12 años, con un ritmo de explotación anual de 200.000 m3/año.

a. Antecedentes complementarios asociados a la ejecución de las obras físicas de extracción.

El proyecto materializará la explotación anual de 200.000 m3/anuales solo dentro del río Cautín en terrenos inundables (t=5 años), bajo las características visadas por la DOH N22498 del 12 de Noviembre de 2014 y ratificado en planimetría de extracción detallada en Adenda N? 1, no existiendo explotaciones en terrenos que no constituyan cauce natural o artificial del sector definido.

El material extraído será derivado a las instalaciones de la empresa (planta chancadora y áreas de acopio en el fundo el Ranchillo) que no son parte de evaluación ambiental, están se encuentran calificadas como molestas con impacto mitigado, según lo indicado en ORD Seremi de Salud A 20. N£ 02338 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N 116123 (Anexo 3 de la Adenda N” 2) y en ORD. Seremi de Salud A 20. N 02339 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N2 116122 (Anexo 4 de la Adenda N* 2). Además la tramitación sectorial del Informe Sanitario, se encuentra en proceso de ejecución para las instalaciones existentes.

Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el proyecto colinda con la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, existe un protocolo de intervención que será en todo momento en coordinación con el titular de la descarga, Aguas Araucanía S.A., con el fin de salvaguardar el flujo de agua requerido en dicha zona. Además, se deja presente, que el proyecto jamás tocará la zona de descarga con sus difusores. Por otra parte, la

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empresa tiene un acuerdo con la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf y la Comunidad Indígena Venancio Huenulao, para mejorar la zona de la descarga, en base al comportamiento hidráulico. (Anexo 6 de la Adenda N” 2).

Durante la evaluación ambiental el titular adjunta carta de Aguas Araucanía S.A. (Anexo 7 de la Adenda N? 2) dirigida a Maquinarias La Frontera Ltda. (Magfront Ltda.), señalando que las extracciones de áridos realizadas en la zona donde se encuentra emplazada la descarga, han respondido en forma satisfactoria al proyecto de modificación de cauce y no tienen objeciones que la empresa Magfront Ltda continúe con los proyectos de extracción en dicho sector.

b. Etapas del Proyecto

El proyecto de extracción no considera etapa de construcción puesto que todas las obras físicas del proyecto se encuentran construidas. A continuación se indica para cada etapa las acciones asociadas y antecedentes técnicos que permitirán comprender adecuadamente el proyecto.

b.1 Etapas de Operación Materias Primas

La principal materia prima utilizada para los procesos productivos corresponde a material integral proveniente del Río Cautín. Se estima un ingreso de materia prima de 200.000 m3 anuales, el cual en su mayoría es acopiado en el Área destinada al Acopio y proceso en la Planta existente en el fundo el Ranchillo, donde prácticamente el 100% del material integral es utilizado en el proceso de productivo de áridos comercializables.

El proceso productivo comienza con la extracción de materia prima o integral desde el rio cautín según proyecto técnico adjuntado en la Adenda N” 1, luego este producto es transportado a los diferentes buzones de la planta (proyecto aprobado sectorialmente y en ejecución) desde donde se transforma en diversos subproductos: arena, grava gravilla y estabilizado, entre otros para luego ser acopiados adecuadamente a la espera que ser comercializados.

Equipos y Maquinarias, la faena contará con una flota compuesta de los siguientes equipos. :

  • 2 Excavadora
  • 8 Camiones Tolva de 16 m3.
  • 2 Cargador frontal

b.2 Extracción

El estudio contempla la extracción de materiales en tres sectores del Río Cautín, aguas abajo del puente Cautín entre los Km 7.00 al 10.50, según planimetría adjunta en Adenda N” 1. La metodología de extracción a aplicar en este caso corresponde la realización de “Cuñas-Polígono”, en un ancho variable, esto es, en un sectores centrales del Cauce a los cuales se accederá a través de caminos provisorios. La longitud de las “Cuñas-Polígono”

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varían entre 220 metros a 400 metros, con anchos promedio de 105 metros.

La forma de Extracción se realizará en sentido contrario al escurrimiento del Río y desde lado sur de la zona de extracción hacia el lado norte avanzando con sendas Fajas. Cada faja se irá realzando por media de mini fajas que no irán más allá de la profundidad de cota de rasante según perfiles transversales que correspondan. En ningún caso el proyecto realizará intervenciones en terrenos no inundables en la ribera izquierda del río Cautín (Padre Las Casas), datos que pueden ser corroborados con planimetría adjunta en Adenda N* 1.

b.3 Secuencia de Extracción

La secuencia de extracción se refiere a la forma y prioridad con que se extraerá el material desde el frente de producción. Se contempla el acopio en las canchas que dispone la Planta que se ubican aledaños a la franja de Extracción y que se ubican por la orilla derecha, fuera de la caja del río Cautín.

La secuencia de Extracción a implementar durante la vida útil del proyecto, debe ser compatible con el proceso de la faena, a continuación se describen las principales actividades a desarrollar en el proceso productivo.

  • Preparación y Desarrollo

Para la etapa de preparación y desarrollo del proyecto, formará siempre parte del proceso productivo, se contempla como actividad paralela a la producción y básicamente consiste en la remoción de materiales desde el río, su traslado a un centro de acopio fuera de los límites del cauce y en la preparación y restauración de accesos internos en la faena.

  • Producción

La producción considera la extracción completa de la sección definida como de extracción en cada uno de los tres sectores, ello solo una vez que el estudio técnico sea acogido a trámite y debidamente autorizado por la Dirección de Obras Hidráulicas, la empresa realizara las siguientes acciones, las cuales contribuirán a facilitar la etapa operativa del proyecto: Se realizarán los trabajos topográficos necesarios, tendientes a configurar tanto las áreas destinadas a extracción como las áreas donde se realizarán periódicamente labores de acondicionamiento de cauce. Esta actividad incluye el balizado cada 50 metros y de los vértices del proyecto en los sectores donde se desarrollen faenas extractivas y complementarias. Además, se ampliara la red de puntos de referencia a modo de facilitar los controles del proyecto, esta actividad contempla materializar puntos de referencia ubicados a distancias entre si no mayores a 300 metros, estos serán dispuesto en lugares que den seguridad respecto de su permanencia. Serán referenciados de acuerdo al levantamiento topográfico base del estudio.

  • Perfilado de Secciones

En aquellos sectores donde la extracción produce una cuña que puede generar un cauce secundario adyacente a la ribera y que puede dificultar el confinamiento del escurrimiento en perjuicio de la estabilidad de riberas ante eventos máximos, la empresa podrá realizar un corte y relleno, que se realizará en tiempo posterior a la extracción del tramo

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respectivo.

Este trabajo consiste en el esparcimiento del material del extremo del área de Extracción hacia el borde de la caja del rio a modo de perfilamiento de la sección.

Estas labores pueden considerarse de tipo voluntario, como aporte de la empresa por cuanto no aumentan el volumen de extracción.

  • Flujo de Transporte

Se prevé un flujo desde y hacia la obra de vehículos livianos y pesados, además de las maquinarias necesarias para la ejecución de las distintas fases del proyecto. Para el trasporte de carga se utilizarán camiones 16 m3, para una carga y descarga expedita y bajo condiciones de velocidad prudente, de modo de no generar riesgos ni molestias para la población aledaña a las obras.

El Anexo N? 3, de la DIA presenta una estimación del flujo de camiones, presenta a modo de resumen el detalle del movimiento de camiones durante el mes de octubre del año 2013.

c. Cierre y Abandono Área de Extracción (lecho del cauce)

Se refiere a los emparejamientos que sean necesarios para dejar el lecho del cauce con la forma y pendiente de acuerdo con el proyecto, estas actividades son favorables para el cauce y su escurrimiento en crecidas, no presentando obstrucciones de ninguna especie, siendo resguardados: en tomo momento por os proyectos técnicos presentados sectorialmente ante la Dirección de Obras Hidráulicas con el fin de configurar la planimetría de extracción establecida en la Adenda N? 1 del proyecto.

Planta de Producción de Áridos

La planta de producción de áridos Maquinarias La Frontera Ltda. tiene carácter de permanente, por lo tanto 'no se consideran actividades para cierre y abandono además que esta no es parte de la evaluación ambiental por encontrarse aprobada sectorialmente.

3.11. EMISIONES Y DESCARGAS a. Emisiones y Descargas - Aguas Provenientes del Lavado de Material

No se contempla en el proyecto de extracción, la utilización de un sistema para el tratamiento de residuos líquidos que disponga en el terreno alguna agua, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas de emisión vigentes.

La faena de extracción, se emplaza en el cauce del Río Cautín, en un área autorizada ambientalmente por la Dirección de Obras Hidráulicas. La faena se realiza con una excavadora y/o eventualmente dos excavadoras, las que extraen el material integral desde las islas que están en el río, que por su procedencia, cauce del río, el material viene

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ya humectado por tanto el efecto producido es un aumento en los parámetros naturales de la concentración de sólidos suspendidos resultado del proceso de extracción. Además el proyecto de extracción no realizará en ningún caso el lavado de equipos y maquinarias en la zona del proyecto

De acuerdo con lo anterior, no aplica considerar el PAS del Art. 90. - Aguas Servidas

Todas las aguas servidas generadas en las diferentes instalaciones del proyecto serán conducidas al sistema particular de alcantarillado autorizado existente en el emplazamiento de la planta de proceso en el sector el Ranchillo.

Cabe señalar que durante el diagnóstico ambiental, las principales molestias no son originadas debido a proyectos de extracción de áridos en el sector, si no a aquellas originadas por la descarga de la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas de Aguas Araucanía. Por lo tanto, el proyecto de extracción mecanizada de áridos, en conjunto con la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf y los Servicios de Administración del Estado, han generado un protocolo de trabajo, que permitirá de manera definitiva mejorar las molestias y alteraciones que se han presentado, producto de la descarga de la planta de tratamientos, para los usuarios y ribereños del río en ese sector.

Es importante considerar que no existe ninguna objeción por parte del propietario del Fundo el Ranchillo, toda vez que existe un contrato de arriendo entre el propietario y Maquinarias La Frontera Ltda., en el sector donde se emplaza el proyecto y también existe un protocolo interno de trabajo en las faenas. También, se adjunta carta del propietario señalando que el proyecto de extracción no interfiere en los usos formales (Anexo 1 de la Adenda N” 2).

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la faena de extracción contará sólo con maquinaria y camiones, sin dotación de combustibles o mantenciones en dicho sector. Para ello existen instalaciones en otro emplazamiento distinto al lugar de la extracción.

Durante la evaluación el titular hace ver que la calidad de las aguas, ya está intervenida toda vez que en dicho sector ya se encuentra emplazada la descarga de la Planta de Tratamientos de Aguas Servidas de Temuco.

Sin perjuicio de lo anterior el proyecto considera como medida ambiental el realizar previo a cada faena de extracción un monitoreo de calidad de agua para vida acuática.

Tipo de medida Seguimiento condición ambiental pesca recreativa

Nombre Monitoreo Calidad Agua para vida acuática

o Monitorear la calidad de las agua del río Cautín 100 m. Objetivo Ñ ma hina Aguas abajo del proyecto para uso “vida acuática”.

Descripción Con el objetivo de considerar la relación con el proyecto con la vida acuática para el uso pesca recreativa, se

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realizará un monitoreo anual de calidad de las aguas del río Cautín conforme la Nch 1.333 para el uso Vida Acuática.

Justificación de la medida correspondiente

Velar que la calidad de las aguas para vida acuática no se vea influenciada negativamente con el proyecto. Para lo anterior se considerar que en el anexo 8 se presenta una línea de base del río Cautín antes y después de la descarga de la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la empresa sanitaria de Aguas Araucanía. Se tomará como referencia la calidad de las aguas que se presentan en el monitoreo de las aguas del Anexo 8.

Lugar

Monitoreo 100 m aguas abajo de la intervención del cauce.

Forma y oportunidad de implementación

Monitoreo de calidad de las aguas según NCh 1.333 para uso vida acuática al término del primer mes de operación, lo cual se desarrollará posteriormente en forma anual

indicador de cumplimiento

Realización del monitoreo de calidad de las aguas para uso vida acuática.

Ejecución de medidas de mitigación en el caso de detrimento de la calidad de las aguas para uso vida acuática, las que se determinarán contra informe de calidad de aguas y serán informadas al Sernapesca.

  • Ruido

El Anexo N%8 de la DIA adjunta estudio de ruido, en él se establece que las faenas de

producción de áridos generan los niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por

sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N2 38/11, por

lo que el proyecto de extracción ha adoptado como medidas definir los siguientes horarios de trabajo Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y Sábado de 08:00 a 18:00

hrs.

Además el proyecto considera la siguiente medida ambiental:

Monitoreo de ruido viviendas más cercanas

Objetivo: Monitorear el Nivel de Presión Sonora (NPS) emitidos por la operación del

proyecto en las casas más cercanas a ella.

Descripción: Con el objetivo de realizar un monitoreo del NPS del proyecto, en el primer mes de cada año de operación se realizará un monitoreo de ruido en la casa más cercana

del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N* 38/11 en horario diurno. :

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Justificación de la medida correspondiente: Velar el cumplimento del D:S. N” 38/11

durante la etapa de operación del proyecto en la vivienda más cercana.

Forma y oportunidad de implementación: Monitoreo del NPS para una zona rural se

realizará al término del primer mes de operación del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Realización del monitoreo de NPS vivienda más cercana.

Ejecución de medidas en el caso de incumplimiento del D.S. N? 38/11 (limitación de áreas de extracción, relocalización de maquinaria o rutas de trabajo, entre otros), las que se determinarán contra informe y sugerencias del profesional a cargo de la medición. Los resultados serán informados a la SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio

Ambiente.

  • Emisiones a la Atmósfera

La faena de extracción, se emplaza en el cauce del Río Cautín, en un área autorizada ambientalmente por la Dirección de Obras Hidráulicas. La faena se realiza con una excavadora y/o eventualmente dos excavadoras, las que extraen el material integral desde las islas que están en el río, que por su procedencia, cauce del río, el material viene ya humectado generando muy bajas emisiones derivado al proceso de extracción y traslado hasta la planta existente en el fundo el Ranchillo.

El área de emplazamiento se caracteriza, por la ausencia de receptores inmediatamente adyacentes a las faenas de extracción, elemento que es relevante tanto para la población como para las actividades agrícolas existen en los alrededores del sector.

Se debe indicar la ausencia de alturas importantes que modifiquen las condiciones de ventilación.

  • Material Particulado de Rutas y su Control

Estas emisiones en general se componen por partículas de diámetro variable, con dominancia relativa del 60% como media móvil de Material Particulado sobre 10 Elm (>PM10). Se les denomina Partículas en Suspensión (PS).

Estas se generan por la re suspensión de material como consecuencia de actividades como tráfico vehicular y movimientos de tierra. Como se señala la faena de extracción, se emplaza en el cauce del Río Cautín, en un área autorizada ambientalmente por la Dirección de Obras Hidráulicas. La faena se realiza con una excavadora y/o eventualmente dos excavadoras, las que extraen el material integral desde las islas que están en el río, que por su procedencia, cauce del río, el material viene ya humectado generando muy bajas emisiones derivado al proceso de extracción y traslado hasta la planta existente en el fundo el Ranchillo.

Adicionalmente a esto se debe recordar la zona de buffer natural existente, tanto hacia el camino como hacia los vecinos que se encuentran a 650 y 1000 metros aproximadamente. Los elementos de control de material particulado considerados tanto para la circulación interna como externa, se listan a continuación:

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  • Existirá procedimiento de control seleccionado corresponde al riego de las superficies susceptibles de generarlas, como así: también el control de las velocidades máximas de circulación al interior de las instalaciones, como lo son las áreas de trabajo donde se realicen excavaciones, escarpes o nivelaciones, y aquellas áreas donde se realizará tráfico vehicular.

  • La humectación se dispondrá mediante agua obtenida desde la piscina de recuperación de aguas de lavado existente en la planta de chancado del fundo el Ranchillo que se encuentra en operación y aprobada sectorialmente, priorizando los periodos de humectación en primavera — verano y otoño.

  • Se humectará tres veces al día en los accesos interiores, entre la zona de extracción y la Planta de Chancado, y camino de salida de la planta, por ser este el sector con máximo tráfico vehicular, con el fin de mantener durante los periodos primavera- verano y otoño, un control lo más acotado posible de este tipo de emisiones.

Respecto al Control de Emisiones de MPT en Caminos Públicos:

  • El titular hace extensivo lo establecido en lo relativo a la normativa legal vigente tanto para el transporte propio como el externo, en cuanto a que los vehículos de transporte de áridos deben estar acondicionados para dicha tarea, indicando en la carrocería, entre otros datos, la tara, carga y su capacidad en m3, exigiendo a los camiones externos mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público, además de transitar por lugares que la Dirección de Tránsito y Transporte Público que la Municipalidad respectiva permita.

  • Adicionalmente a esto se debe agregar que el tránsito de camiones se deberá realizar con las luces encendidas.

  • El lavado de material en la planta de chancado, para el caso de que los productos sean grava, gravilla y/o mezcla de ambos, considera el paso de cada camión por la zona de lavado (regadera área), la que libera un caudal de agua suficiente para humedecer en forma homogénea, tanto la carga, como la carrocería y ruedas de los vehículos, lo cual favorece la disminución de fas emisiones de polvo en rutas no pavimentadas. Estos procedimientos no son parte del proyecto en evaluación, ya que la planta de chancado en el fundo el Ranchillo se encuentra ya aprobada sectorialmente.

  • Emisiones de Combustión Interna desde Vehículos

Respecto de las emisiones asociadas a la combustión interna de los vehículos, se consideran muy poco significativas, dado el espacio abierto donde estos circulan dentro de las instalaciones. En este sentido, el Titular desea destacar que se habilitará un galpón taller, asociado a las instalaciones administrativas de la planta de chanchado en el fundo el Ranchillo, destinado a la mantención preventiva de las maquinarias y de esta forma lograr su óptimo funcionamiento. Además se contará

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con las revisiones técnicas al día de los equipos móviles afectos a la normativa del MINTRATEL.

b. Generación de Residuos Sólidos - Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios

Se debe recordar que el proyecto de planta de chancado en el sector el Ranchillo, se encuentra en operación y aprobado sectorialmente. Se llevará un registro de los volúmenes acumulados, transportados y dispuestos en las instalaciones de Magfront Ltda., para su eventual revisión por parte de personal de la Autoridad Sanitaria.

En la etapa de operación trabajará un máximo de 10 personas por día, en 1 turnos de producción (administración, extracción, chancado, clasificación y despacho), que generaran residuos sólidos domiciliarios provenientes del comedor, oficinas, baños y lockers.

La estimación de generación de residuos sólidos del tipo domiciliario provenientes de las oficinas, comedor, baños y lockers equivalen a:

10 hab/día x 0,3 Kg/hab./día = 3,0 Kg/día

Actualmente, los residuos sólidos domiciliarios, son retirados dos veces por semana por parte del departamento de aseo y ornato del Municipio de Temuco, en sector Trañi Trañi donde existen dos contenedores de propiedad de la Municipalidad de Temuco. Internamente, éstos serán dispuestos en contenedores apropiados para ello, que sean impermeables, sin filtraciones ubicados a la salida de las oficinas, y diariamente, se dispondrá contenido en contenedores de sector Trañi Trañi. Respecto del proyecto de extracción y que es parte de la materia en evaluación ambiental, no genera un incremento sustancial respecto de la condición existente.

  • Residuos Sólidos Industriales

Durante la evaluación se establece que las mantenciones de maquinarias no se efectúan en el sitio de emplazamiento del proyecto sino en instalaciones existentes en Labranza, por tanto, en este proyecto no se generan residuos de mantención de maquinarias y/o vehículos ni residuos industriales en el proceso de extracción de áridos. La carga de combustible de las maquinarias, es realizada fuera del área de emplazamiento del proyecto de extracción en el área de la planta de chancado. Además estos son retirados por la empresa Planta de Tratamientos de Hidrocarburos Ltda., según consta en el Formulario de Declaración — SIDREP (Anexo 2 Adenda N” 2).

Así, respecto del proyecto de extracción y que es parte de la materia en evaluación ambiental, no genera un incremento sustancial respecto de la condición existente.

  • Residuos Industriales No Peligrosos

Restos de tipología variada, siempre No Peligrosos: Dentro de los cuales podemos encontrar: Plásticos, despunte de maderas, envases de vidrio, cartón. Estos son actualmente segregados y almacenados transitoriamente en tambores plásticos y/o

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metálicos de 200 L, debidamente rotulados, y posteriormente transportados y dispuestos en relleno sanitario autorizado ambiental y sanitariamente. Esta condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto

"Extracción Mecanizada de Áridos" y sobre la base de los antecedentes que constan en el

expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos" cumple con:

4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.

4.1.1. Normas Relativas al Componente Ambiental Aire

  • Norma Resolución N” 1.215, Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica

Fecha de Promulgación: 22 de Junio de 1978 Ministerio: Salud.

Materia Regulada: La Resolución N* 1.215, no publicada en el Diario Oficial, establece Normas Sanitarias Mínimas destinadas a Prevenir la Contaminación Atmosférica. Es el primer cuerpo normativo por el cual en nuestro país se establecieron normas de calidad ambiental, y lo fueron para las Particular en suspensión (PTS), Anhídrido Sulfuroso (S02), Monóxido de Carbono (CO), Oxidantes Fotoquímicos expresados en Ozono (03) y Dióxido de Nitrógeno (NO2).

Define una concentración máxima de Partículas Totales en Suspensión (PTS) (media geométrica anual) de 75 microgramos por metro cúbico, o 260 microgramos por metro cúbico como concentración media aritmética de 24 horas consecutivas. En relación a las emisiones dispersas, ella dispone que las operaciones, procesos o funcionamiento de equipos de trituración, molienda, transporte, manipulaciones, carga o descarga de material fragmentado o. particulado que no evacuen sus efluentes a la atmósfera mediante chimeneas, deberán practicar procesos de humidificación permanentes. Estas disposiciones se aplican sólo en aquellos casos en que el área se encuentre saturada y en situaciones que creen un problema puntual.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase de operación del proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de material particulado producto de las actividades asociadas a los movimientos de tierra necesarios para desarrollar las obras de los colectores, la circulación de vehículos, el transporte de materiales, las Operaciones de carga y descarga de materiales, las faenas de excavación y nivelación del terreno. Además, el funcionamiento de maquinaria, tales como retroexcavadoras, generará emisiones de material particulado y gases. Durante la etapa de operación, no se generarán emisiones que puedan afectar la calidad del aire.

Medidas para su Cumplimiento: Las emisiones generadas durante la etapa de operación serán temporales y de impacto local limitado. Sin embargo, se deberán tomar las siguientes medidas destinadas a reducir al mínimo las emisiones de material particulado:

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Como medida general, todo proceso que implique la manipulación, carga, descarga o traslado de material particulado se realizará incorporando procesos permanentes de humidificación o cualquier otro sistema de control de emisiones atmosféricas de eficiencia igual o superior.

Humidificación de la zona de faenas de excavación en las estaciones secas que puedan generar material particulado.

Aseo y riego de las vías públicas en el área de influencia directa de las obras, para evitar generar polvo en suspensión cuando se requiera.

Se deberá cubrir los acopios de materiales propensos a generar polvo, previa humectación de éstos.

Instalación de Malla Raschel en todos los frentes de trabajo, manteniendo estas mallas permanentemente en buen estado de conservación para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior.

Los vehículos de transporte de material deberán circular a bajas velocidades, en el lugar mismo de la obra (40 Km/h como máximo) y los accesos. En estos últimos y la infraestructura vial se deberá cumplir con los límites establecidos por el Reglamento de Tránsito.

Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases, producto de la combustión incompleta. Se exigirá revisión técnica para la supervisión del mantenimiento.

Se prohibirá toda quema al aire libre.

Organismo Fiscalizador: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución, artículo 20, corresponde al Servicio de Salud respectivo fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones.

b.- Norma: D.S. N* 45/2001 que Modifica el Decreto N” 59/1998, del Ministerio de Secretaria de la Presidencia. Establece la norma primaria de calidad primaria para Material Particulado Respirable PM10

Fecha de Publicación: 11 de Septiembre de 2001.

Ministerio: Secretaría General de la Presidencia.

Materia: Establece norma de calidad primaria de calidad: del aire para el contaminante material particulado respirable PM10, en 150 microgramos por metro cúbico normal como concentración de 24 horas, define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para PM10 y establece metodología de pronostico y medición.

Asimismo establece que “se considerará superada la norma, si antes que concluyese el primer periodo anual de mediciones certificadas por el Servicio de Salud competente se registrare en alguna de las estaciones monitoras de material particulado clasificada como EMRP1 un número de días con medición sobre el valor de 150 ig/m3 N.

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Atingencia y/o Relación con el Proyecto: Durante la etapa de operación, producto

del movimiento de tierra y circulación de vehículos y maquinarias, se generarán

emisiones de material particulado a la atmósfera en forma localizada, discontinua y poco significativa.

Medidas para su cumplimiento: La actividad de transporte de materiales generadores de emisiones de polvo, se realizará en camiones que mantendrán la carga totalmente humedecida y cubierta en los casos que se requiera.

c.- Decreto Supremo N?110, Deja sin Efecto Norma Primaria de Calidad del Aire para Partículas Totales en Suspensión (PTS).

Fecha de Publicación: 2001

Ministerio: MINSEGPRES.

Materia Regulada: Que sobre la base de los antecedentes disponibles y que constan en el expediente público, se revisó la norma primaria de calidad de aire para partículas totales en suspensión (PTS), contenida en la resolución 1.215 de 1978, del Delegado del Gobierno en el Servicio Nacional de Salud, en conformidad al procedimiento y los contenidos establecidos en el Decreto Supremo N*93 de 1995 del MINSEGPRES.

Deja sin efecto la norma primaria de calidad de aire para partículas totales en suspensión (PTS) contenida en la Resolución N*1.215 de 1978, del Delegado del Gobierno en el Servicio Nacional de Salud.

d.- Norma: DS No 144 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fecha de Publicación: 1961

Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la etapa de operación de obras que se propongan en el estudio podrán generar emisiones contaminantes a la atmósfera derivado del movimiento de tierra, maquinarias y vehículos, que potencialmente podrían afectar a los habitantes de las inmediaciones de las obras.

Medidas para su Cumplimiento: Durante la etapa de operación se deberá considerar el transporte de carga cubierta con carpa para fuera del recinto de extracción y el humedecimiento de lugares productores de polvo, el uso de mallas antipolvo u otra medida.

Organismo Fiscalizador: De acuerdo a lo dispuesto en el texto reglamentario, artículo 80, corresponde al Servicio de Salud respectivo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes.

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e.- Norma: DS No 69 Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Fecha de Publicación: 1989

Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones :

Materia Regulada: Se establecen en esta norma los niveles máximos de emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de los vehículos motorizados dotados de motor de combustión interna y los aspectos normativos y técnicos para su control.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: En la etapa de operación de las obras, existirá tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinaria normados por este Decreto.

Medidas para su Cumplimiento: En la etapa de operación se elaborará un detallado programa de mantención de maquinaria.

f.- Decreto Supremo No 75, Establece Condiciones para el Transporte de cargas que indica

Fecha de Publicación: 1987

Ministerio: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Materia Regulada: El presente texto reglamentario señala en su artículo 2, inciso 2o que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto contempla el transporte por zonas urbanas de material capaces de generar polvo.

Medidas para su Cumplimiento: Los camiones o vehículos del Contratista y sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera.

Organismo Fiscalizador: Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.

En el cumplimiento de esta función de supervigilancia, tanto Carabineros como los Inspectores Municipales deben denunciar a los Juzgados de Policía Local correspondiente las contravenciones o infracciones que correspondan.

g.- Norma DS No 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fecha de Publicación: 1992

Ministerio: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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Materia Regulada: Establece que en todo proyecto de operación, reparación,

modificación, alteración, reoperación o demolición, el responsable de la ejecución de

dichas obras deberá implementar medidas tendientes a disminuir los efectos ambientales

de las emisiones de material particulado.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Las actividades de programadas para la etapa de

operación potencialmente pueden generar emisiones de material particulado.

Medidas para su Cumplimiento: Durante la etapa de operación se exigirá que todo

transporte de materiales se efectué cubierta con carpa, debidamente humedecida en los

lugares productores de polvo, el uso de mallas antipolvo, etc.

h.- Norma DS No 4 Establece norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control

Fecha de Publicación: 1994

Ministerio: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Regulada: Establece que la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) no podrán exceder determinadas concentraciones.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la fase de operación y para la adecuada ejecución de los trabajos se contempla el funcionamiento de maquinaria y vehículos motorizados

Medidas para su Cumplimiento: Antes del inicio de la etapa de operación se elaborará un programa de mantenimiento de maquinaria y vehículos, sin embargo se velará que cada uno de ellos cuente con los respectivos certificados de revisiones técnicas vigentes.

¡.- Norma DS No 55 Establece Norma de Emisión a vehículos motorizados pesados Fecha de Publicación: 1994

Ministerio: Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Materia Regulada: Este decreto contempla los estándares de emisión que deberán cumplir

los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación se solicite a contar del 10 de septiembre de 1994, según se señala en los cuadros siguientes:

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¡.- Motores Diésel

Cuadro Emisiones provenientes del sistema de escape, en G/KWH

Inscripción en el Registro Nacional CO g/kwh HC NOx PM de Vehículos Motorizados, g/kwh g/kwh eg/kwh solicitadas a partir del: 1” de Septiembre de 1994 4,5 11 8 0,36* 1” de Septiembre de 1998 4 11 7 0,15

(+) El valor límite para las emisiones de partículas se corregirá por un coeficiente de 1,7 en el caso de motores de potencia inferior o igual a 85 kW.

li.- Motores a Gasolina

Emisiones provenientes del sistema de escape, gramos/caballos de fuerza al freno- hora (g/bHp-h):

COg/bHP-h HCg/HO-h NOxg/bHP-h

37,1 1,9 5

Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.

Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para el vehículo no deberá exceder de 4,0 gramos por test. El ensayo será el establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (EPA).

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Durante la etapa de operación del proyecto se utilizarán vehículos tales como retroexcavadoras, camiones de transporte de carga, etc.

Medidas para su Cumplimiento: Se exigirá a los equipos destinados a estas operaciones el cumplimiento de estas normas de emisión y se exigirá su control a través de la revisión técnicas correspondiente.

Organismo Fiscalizador: Corresponde a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.

En el cumplimiento de esta función de supervigilancia, tanto Carabineros como los inspectores Municipales deben denunciar a los Juzgados de Policía Local correspondiente las contravenciones o infracciones que correspondan.

4.1.2. Normas Relativas al Componente Ambiental Ruido

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a.- Norma: D.S. 38/2011 del Ministerio De Medio Ambiente, que modifica el D.S. N 146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Fecha de Publicación: 17 de Abril de 1998.

Ministerio: Secretaria General de la Presidencia.

Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas.

Los niveles de presión sonora corregidos de la emisión de la fuente fija emisora de ruidos medidos en el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Esta norma es aplicable para todos los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a partir del día 12 de junio de 2012

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: Dadas las características del proyecto, durante la etapa de operación se generarán ruidos molestos producto del funcionamiento de maquinaria, equipos estacionarios, maquinaria de impacto y el movimiento de tierra.

Medidas para su Cumplimiento: El Anexo N*8 de la DIA adjunta estudio de ruido, en él se establece que las faenas de producción de áridos generan los niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los niveles máximos permisibles, según lo establecido en el D.S. N2 38/11, por lo que el proyecto de extracción ha adoptado como medidas definir los siguientes horarios de trabajo Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs. y Sábado de 08:00 a 18:00 hrs.

Además el proyecto considera la siguiente medida ambiental:

Monitoreo de ruido viviendas más cercanas

Objetivo: Monitorear el Nivel de Presión Sonora (NPS) emitidos por la operación del proyecto en las casas más cercanas a ella.

Descripción: Con el objetivo de realizar un monitoreo del NPS del proyecto, en el primer mes de cada año de operación se realizará un monitoreo de ruido en la casa más cercana del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N* 38/11 en horario diurno.

Justificación de la medida correspondiente: Velar el cumplimento del D.S. N* 38/11 durante la etapa de operación del proyecto en la vivienda más cercana.

Forma y oportunidad de implementación: Monitoreo del NPS para una zona rural se realizará al término del primer mes de operación del proyecto.

Indicador de cumplimiento: Realización del monitoreo de NPS vivienda más cercana.

Ejecución de medidas en el caso de incumplimiento del D.S. N* 38/11 (limitación de áreas

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de extracción, relocalización de maquinaria o rutas de trabajo, entre otros), las que se determinarán contra informe y sugerencias del profesional a cargo de la medición. Los resultados serán informados a la SEREMI de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente.

Se restringirá la velocidad de los vehículos de trabajo (camiones, camionetas, maquinarias, etc.) en los caminos asociados a la ejecución del proyecto, a objeto de prevenir la ocurrencia de accidentes y mitigar las emisiones de ruido.

En todo caso, cabe precisar que los ruidos que generarán las maquinarias y equipos de operación son temporales y se irán modificando a lo largo del trazado de las obras según su avance. Ello permitirá que las viviendas no estén sometidas por un tiempo prolongado a los ruidos permanentes de la operación.

b.- Decreto Supremo No 253. Declara Oficial la Norma Chilena No1619 “Evaluación del Ruido en Relación con la Reacción de la Comunidad”; año 1979. Ministerio de Salud.

Materia: Esta es una norma técnicas que puede ser utilizada como instrumento de evaluación de impactos ambientales; sin embargo, esta norma no es de aplicación obligatoria.

Esta norma propone métodos para medir y evaluar los ruidos 'en zonas residenciales, industriales y de tráfico en Relación con las molestias que presentan para el reposo, la eficiencia en el trabajo, las actividades sociales y la tranquilidad.

El método descrito en esta norma se considera apropiado para predecir en forma aproximada la reacción que en el público puede provocar el ruido.

Atingencia y/o Relación con el Proyecto: En el área de proyecto existen vecinos que potencialmente pueden verse afectado durante trabajos temporales durante la fase de operación del proyecto que tendrán efectos sobre la comunidad, los cuales son importantes de evaluar y cuantificar en términos de percepción.

Plan de Cumplimiento: Se evaluará la respuesta de la comunidad frente a los niveles de ruido estimados de las faenas de operaciones, estableciendo medidas de manejo ambiental de acuerdo a estos resultados.

4.1.3.- Normas Relativas al Componente Ambiental Agua a.- Norma Chilena N*1.333, Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos

Fecha de Publicación: 1978 Ministerio: Ministerio de Obras Públicas.

Materia Regulada: Esta Norma de calidad tiene por objeto proteger y preservar la

calidad de las aguas de la degradación producida por la contaminación con residuos de cualquier tipo u origen.

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Medidas para su Cumplimiento:

Sin perjuicio de lo anterior el proyecto considera como medida ambiental el realizar

previo a cada faena de extracción un monitoreo de calidad de agua para vida acuática.

Tipo de medida

Seguimiento condición ambiental pesca recreativa

Nombre Monitoreo Calidad Agua para vida acuática Obieti Monitorear la calidad de las agua del río Cautín 100 m. jetivo . . o Aguas abajo del proyecto para uso “vida acuática”. Con el objetivo de considerar la relación con el proyecto con la vida acuática para el uso pesca recreativa, se Descripción realizará un monitoreo anual de calidad de las aguas del

río Cautín conforme la Nch 1.333 para el uso Vida Acuática.

Justificación de la medida correspondiente

Velar que la calidad de las aguas para vida acuática no se vea influenciada negativamente con el proyecto. Para lo anterior se considerar que en el anexo 8 se presenta una línea de base del río Cautín antes y después de la descarga de la descarga de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la empresa sanitaria de Aguas Araucanía. Se tomará como referencia la calidad de las aguas que se presentan en el monitoreo de las aguas del Anexo 8.

Lugar

Monitoreo 100 m aguas abajo de la intervención del cauce.

Forma y oportunidad de implementación

Monitoreo de calidad de las aguas según NCh 1.333 para uso vida acuática al término del primer mes de operación, lo cual se desarrollará posteriormente en forma anual

indicador de cumplimiento

Realización del monitoreo de calidad de las aguas para uso vida acuática.

Ejecución de medidas de mitigación en el caso de detrimento de la calidad de las aguas para uso vida acuática, las que se determinarán contra informe de calidad de aguas y serán informadas al Sernapesca.

Organismo Fiscalizador: Corresponde al Director del Servicio de Salud velar por el cumplimiento de las disposiciones de este código y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen (art. 9, letra a).

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Según el artículo 174 del Código Sanitario, la infracción de cualquiera de sus disposiciones, o de sus reglamentos, o de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.

b.- Norma: D.F.L. N* 1.122/1981 del Ministerio de Justicia, código de Aguas

Fecha de Publicación: 1981. Ministerio: Ministerio de Justicia.

Materia Regulada: Regula el vaciamiento de elementos que alteren la calidad de las aguas, no pudiéndose botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Dispone que las modificaciones a cauces naturales o artificiales con motivo de la operación de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras no puedan realizarse sin aprobación previa de la Dirección General de Aguas y del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras públicas

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: Si bien el proyecto no generará descargas que alteren la calidad de las aguas, se velará por el cumplimiento de la normativa a objeto de resguardar su calidad actual para uso.

Medidas para su Cumplimiento: Se efectuarán controles periódicos en los frentes de trabajo a objeto de evitar la presencia de sólidos suspendidos por sobre la norma.

c.- Norma DFL No 1 Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa

Fecha de Publicación: 1990 Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa dentro de lo cual se encuentra el Artículo 1? No 22, que se refiere a materias relacionadas con la provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto cuenta con una planta de chancado existente y aprobada sectorialmente. Durante la evaluación se adjunta Patente Municipal en Anexo 5 de la Adenda N” 1, Calificación industrial “molestas con impacto mitigado”, según lo indicado en ORD Seremi de Salud A 20. N2 02338 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N 116123 (Anexo 3 de la Adenda N” 2) y en ORD. Seremi de Salud A 20. N 02339 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N2 116122 (Anexo 4 de la Adenda N” 2).

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d.- Norma DS No 90 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales

Fecha de Publicación: 2000 Ministerio: Secretaría General de la Presidencia

Materia Regulada: La norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores, estableciendo la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: No aplica, el proyecto de extracción de áridos no presenta descarga catalogadas como efluentes que sean fuentes emisoras.

e.- DS N” 735. Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.

Fecha de Publicación: 1969 Ministerio: Ministerio de Salud

Materia Regulada: En cuanto a la calidad del agua, establece concentraciones máximas de sustancias o elementos químicos que pueda contener el agua para consumo humano y establece procesos de tratamiento para que el agua sea considerada apta el consumo humano.

Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto cuenta con una planta de chancado existente y aprobada sectorialmente. Durante la evaluación se adjunta Patente Municipal en Anexo 5 de la Adenda N” 1, Calificación industrial “molestas con impacto mitigado”, según lo indicado en ORD Seremi de Salud A 20. N2 02338 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N* 116123 (Anexo 3 de la Adenda N” 2) y en ORD. Seremi de Salud A 20. N2 02339 de fecha 17 de Octubre del 2014 — Proceso N2 116122 (Anexo 4 de la Adenda N? 2).

Organismo Fiscalizador: Servicio de Salud Regional.

4.1.4.- Normas Relativas al Componente Ambiental Suelo

a.- Norma: D.S. No 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Fecha de Publicación: 7 de julio de 1987. Ministerio: Transportes y Telecomunicaciones.

Materia: El artículo 2 dispone que “... los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales

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como escombros, cemento y yeso, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.”

Por su parte, el artículo 3 establece que... “la carga de mal olor o repugnante a la vista debe transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta”.

Medidas para su cumplimiento: La actividad de transporte de materiales generadores de emisiones de polvo, se realizará en camiones que mantendrán la carga totalmente humedecida y cuando corresponda cubierta por una capa de polietileno o lona impermeable o de alta densidad, lo cual evitará el levante de polvo y la caída de escombros y/o líquidos.

b.- Norma: D. S. N” 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fecha de Publicación: 19 de mayo de 1992.

Ministerio: Vivienda y Urbanismo.

Materia Regulada: Según el Art. 5.8.3. (Cap. 8, Faenas Constructivas), en todo proyecto de operación, reparación, modificación, alteración, reoperación o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado:

¡.- Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

  • Regar el terreno en forma oportuna y suficiente, durante el periodo en que se realicen las faenas de excavaciones si corresponde.

  • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta fuera del recinto.

  • Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

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A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;

Las normas que se usan como referencia para esta DIA asociadas a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, son normas de calidad primaria a nivel nacional que se detallan en el Capítulo !Il de la DIA, donde se ha evaluado las emisiones de Material Particulado y gases de combustión. De acuerdo a la estimación, se observa que las principales emisiones se generan durante la etapa de operación, la cual contempla el funcionamiento de tránsito de maquinaria.

Los caminos para el tránsito de camiones se mantendrán humectados para que los camiones al transitar no generen polvo (en temporadas estivales principalmente), disminuyendo de esta forma la emisión de material particulado.

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

Efluentes líquidos:

Los efluentes líquidos generados por el proyecto, corresponderá solo a las aguas servidas de los trabajadores. Donde se cuenta con autorización sanitaria para el sistema particular de alcantarillado en la planta chancado en el sector el Ranchillo.

Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones a la atmósfera, corresponderán principalmente al polvo en suspensión generado en la circulación de camiones en áreas no pavimentadas dentro del recinto. La composición de las emisiones corresponde a: material particulado y gases de combustión de vehículos motorizados.

De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no contempla riesgos para la salud de las personas ya que las emisiones generadas son puntuales (específicas en el lugar). Pero, para poseer un mayor control de estas emisiones se tomaran todas las medidas pertinentes como control de velocidad y humectación de caminos que emitan polvo, de modo de no alterar significativamente la salud de los poblados cercanos.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

Efluentes Líquidos:

Las aguas servidas se generarán con una frecuencia diaria durante toda la vida útil, cuyo lugar de descarga será destinada a un sistema particular de alcantarillado en. la planta chancado en el sector el Ranchillo.

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Emisiones a la atmósfera:

Las emisiones a la atmósfera de material particulado y gases de combustión de vehículos y maquinarias se generarán con una frecuencia diaria durante toda la vida útil. Estas emisiones serán exclusivamente en el área de localización del proyecto.

De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no contempla riesgos para la salud de las personas, además se tomarán todas las medidas pertinentes descritas anteriormente, de modo de no alterar la salud de la población.

d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

La correcta disposición de los residuos no peligrosos será efectuada en el sector de residuos en la planta de chancado existente en el fundo el Ranchillo, que ya cuenta con autorización sectorial. Dichos residuos serán segregados con su respectiva rotulación. Para los residuos domésticos, estos serán dispuestos en contenedores claramente identificados y almacenadas temporalmente en el sector de residuos.

Con respecto a los residuos peligrosos, estos serán almacenados en la bodega de residuos existente en planta de chancado existente en el fundo el Ranchillo, según lo que indica el D.S. N” 148/03, con la finalidad de almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros.

Posteriormente los residuos peligrosos, serán retirados por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes quienes dispondrán los residuos en sitios autorizados.

e) la frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos; Residuos asimilables a domésticos:

La frecuencia de los residuos asimilables a domésticos será con frecuencia diaria durante toda la vida útil. Estos residuos serán almacenados en contenedores debidamente rotulados y almacenados en el sector de residuos no peligrosos, para posteriormente ser retirados por un sistema de recolección autorizado, y a su vez, ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. El almacenamiento transitorio será en la planta chancado en el sector el Ranchillo, que ya se encuentra autorizada sectorialmente.

Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos:

La frecuencia de estos residuos será con frecuencia diaria durante toda la vida útil. El lugar de manejo de los residuos industriales no peligrosos, serán almacenados en el sector de residuos de la Planta de Chancado en el sector el Ranchillo, planta que ya se encuentra autorizada sectorialmente. Los residuos peligrosos serán almacenados, en forma transitoria y serán retirados por un sistema de recolección autorizado, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.

f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente; Como se mencionó en el Anexo N” 4 de la DIA y en el Estudio de Ruido, las actividades donde se generarán los más altos niveles de ruido corresponden a la etapa de operaciones. Se establecerá un programa se seguimiento de 35

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este componente ambiental como también restricción horaria de operación de las faenas de extracción y operación de la planta de chancado existente. Además, según el estudio de ruido, al realizar la evaluación de cumplimiento, de los cuatro puntos evaluados no se excede en ninguno de ellos.

8) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y

El proyecto no generará generará energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.

El proyecto no generará efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.

Conclusión: En base a los antecedentes en los puntos mencionados, se puede concluir que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, y las emisiones y residuos que se generarán, serán controlados.

6.2. Análisis Artículo N* 6

Artículo N? 6: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto O actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Para evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

a) lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo N* 7 del presente Reglamento; Según lo presentado en el capítulo anterior esto no aplica al proyecto en evaluación.

b) la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera;

De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no contempla la alteración significativa de los recursos renovables ya que las emisiones generadas no son significativas y son específicas en el lugar. Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín en el sector además se contará con la presencia de un biólogo en terreno previo a la definición de las faenas de extracción y un monitoreo de calidad de agua en el río Cautín.

c) la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera;

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La generación de efluentes líquidos y de emisiones atmosféricas serán poco significativas y estarán controladas a través de la humectación de caminos (temporada estival, en el caso de ser necesario) y el sistema particular como se menciona es existente en la planta de chancado del sector el Ranchillo y por tanto ya el alcantarillado ya se encuentra autorizado sectorialmente.

De acuerdo a estos antecedentes no se considera la alteración a los recursos naturales. d) la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos;

Para efectuar un manejo adecuado, los residuos peligrosos serán dispuestos, rotulados y almacenados en una bodega de residuos y los residuos no peligrosos serán dispuestos en el planta de chancado del sector el Ranchillo y por tanto ya se encuentra autorizado sectorialmente. Los residuos no alterarán de forma significativa los recursos renovables.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. Residuos asimilables a domésticos:

La frecuencia de los residuos asimilables a domésticos será con frecuencia diaria durante toda la vida útil. Estos residuos serán almacenados en contenedores debidamente rotulados y almacenados en el sector de residuos no peligrosos, para posteriormente ser retirados por un sistema de recolección autorizado, y a su vez, ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. El almacenamiento transitorio será en la planta chancado en el sector el Ranchillo, que ya se encuentra autorizada sectorialmente.

Residuos Industriales No Peligrosos y Peligrosos:

La frecuencia de estos residuos será con frecuencia diaria durante toda la vida útil. El lugar de manejo de los residuos industriales no peligrosos, serán almacenados en el sector de residuos de la Planta de Chancado en el sector el Ranchillo, planta que ya se encuentra autorizada sectorialmente. Los residuos peligrosos serán almacenados, en forma transitoria y serán retirados por un sistema de recolección autorizado, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado.

f) la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación;

Como se mencionó en el Anexo N? 4 de la DIA y en el Estudio de Ruido, las actividades donde se generarán los más altos niveles de ruido corresponden a la etapa de operaciones. Se establecerá un programa se seguimiento de este componente ambiental como también restricción horaria de operación de las faenas de extracción y operación de la planta de chancado existente. Además, según el estudio de ruido, al realizar la evaluación de cumplimiento, de los cuatro puntos evaluados no se excede en ninguno de ellos.

Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín en el sector

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además se contará con la presencia de un biólogo en terreno previo a la definición de las faenas de extracción a fin de salvaguardar eventuales lugares de nidificación o reproducción existentes.

8) las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad;

El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones, dado a que se refiere a la extracción de áridos.

h) los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad;

El proyecto no emitirá ni generará, efluentes, emisiones, ni residuos, que combinando o interactuando entre ellos, puedan afectar los recursos naturales renovables presentes en el área del proyecto.

i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables;

El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área.

Para las emisiones de material particulado, se contempla la humectación de caminos (especialmente es periodos estivales, si fuera necesario).

Para los residuos sólidos no peligrosos, estos serán rotulados y almacenados en el patio de residuos y, para los residuos no peligrosos estos serán dispuestos en la bodega de residuos existente en la planta de chancado del sector el Ranchillo, planta que se encuentra aprobada sectorialmente.

i) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad;

El proyecto no generará emisiones atmosféricas, ni residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, entre ellos el agua, suelo y vegetación. Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín.

k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa.

l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

El presente proyecto no intervendrá ni explotará especies en estado crítico de conservación. Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de

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Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín en el sector además se contará con la presencia de un biólogo en terreno previo a la definición de las faenas de extracción.

m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

Durante la vida útil del proyecto no se intervendrá ni se explotará ninguna especie de flora y fauna presente en el listado de especies nacionales. Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín en el sector además se contará con la presencia de un biólogo en terreno previo a la definición de las faenas de extracción.

n) el volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;

n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n.4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o

n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;

El proyecto no contempla la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos enumerados en el presente acápite. Se hace presente que el área de intervención ya es un área intervenida producto de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín en el sector además se contará con la presencia de un biólogo en terreno previo a la definición de las faenas de extracción.

0) las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares;

El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de hinguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Por lo tanto, esta letra det artículo no es aplicable al proyecto.

p) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

El Titular tomará las medidas adecuadas para prevenir la erosión, compactación o J

contaminación del suelo, mediante el retiro de la cubierta superficial del mismo y su

acopio para la restauración final del área, durante la etapa de abandono.

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q) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

El proyecto no afectará ni intervendrá la diversidad biológica del sector en ninguna de las etapas del proyecto. Además, como es una actividad de carácter temporal, se espera la regeneración de los recursos biológicos.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al Artículo N” 6 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no aun ElA,

6.3.- Análisis Artículo N* 8

Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

A objeto de evaluar sí el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

De los antecedentes presentados se da cuenta que el proyecto de extracción de áridos:

  • No genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Toda vez que el proyecto se ejecutará en el río Cautín, lugar que se encuentra intervenido producto de la existencia de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín para lo cual se ha planteado una solución técnica en conjunto con la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf (colindante al área de extracción) que tenderá a mejorar la condición actual existente en el sector ACTA SEA N* 52 de fecha 24.01.2014 y Acuerdo de Anexo Adenda 1 de fecha 2.06.2014.

  • No produce obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto realizará las intervenciones al interior del río Cautín y el tránsito vehicular será por dentro del Fundo el Ranchillo donde se encuentra la planta de chancado, por tanto el proyecto no generará afectación respecto de este componente ambiental.

  • No presenta alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto realizará las intervenciones al interior del río Cautín, no involucrando áreas de extracción fuera del cauce de acuerdo a lo señalado en D.S. N* 609 de 1978 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a deslindes de los cauces, de acuerdo a planimetría adjunta en Adenda N? 1. Así las intervenciones de extracción solo se

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podrán ejecutar en las áreas descritas y siempre que correspondan al área de inundación para Tr = 5 años, para una crecida con periodo de retorno de 5 años. No involucrando propiedades de comunidades mapuches cercanas al proyecto. Además el proyecto será analizado anualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas, coordinando con ello que no se generen efectos de inundación o socavamiento aguas abajo ni en las obras de defensas fluviales realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas en la comunidad Valentín Calbuín de Padre Las Casas (Actas Informativas N 169 de 14.01.2015 y N 170 de 19.01.2015).

  • No genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Durante la evaluación se establece que el proyecto no generaría tales afectaciones, toda vez que se realizarán intervenciones al interior del río Cautín, no involucrando áreas de extracción fuera del cauce de acuerdo a lo señalado en D.S. N” 609 de 1978 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a deslindes de los cauces, de acuerdo a planimetría adjunta en Adenda N” 1. Por lo demás el proyecto ha sido presentado y puesto en conocimiento a las Comunidades Indígenas Hueche Huenulaf, Venancio Huenulao, Valentín Calbuin (Actas SEA N” 169 de 14.01.2015, Acta SEA N” 170 de 19.01.2015, Acta SEA N? 52 de fecha 24.01.2014, Acuerdo de Anexo Adenda N” 1 de fecha 2.06.2014 y Acuerdo de Anexo Adenda N” 2 de fecha 8.11.2014).

Así, en base a los antecedentes presentados, se estima que el proyecto de extracción de áridos en el río Cautín, no afectará significativamente la estructura espacial de algún grupo humano existente. Además en el área de proyecto no se ha tomado registro de existencia de centros culturales de características étnicas que puedan ser afectados por el proyecto y no tendrá impactos negativos sobre el empleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales en el sector. Por lo demás el proyecto recoge y se hace parte de las necesidades manifestadas por vecinos del sector el Manzano y Comunidad Hueche Huenulaf referentes a las condiciones de dilución del río Cautín en el sector de la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco.

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no a un ElA. Antecedentes que han sido ratificados por dirigentes de la comunidad mapuche Hueche Huenulaf durante la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación (Sesión N* 1/2015).

6.4. Análisis Artículo N* 9

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El área donde se emplaza el proyecto de extracción, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, como se ha mencionado el proyecto realizará las intervenciones al interior del río Cautín, no involucrando áreas de extracción fuera del cauce de acuerdo a lo señalado en D.S. N* 609 de 1978 del Ministerio de Bienes

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Nacionales, relativo a deslindes de los cauces, de acuerdo a planimetría adjunta en Adenda N” 1. Así las intervenciones de extracción solo se podrán ejecutar en las áreas descritas y siempre que correspondan al área de inundación para Tr = 5 años, para una crecida con periodo de retorno de 5 años. No involucrando propiedades de Comunidades mapuches cercanas al proyecto.

Por lo demás, el proyecto ha sido presentado y puesto en conocimiento a las Comunidades Indígenas Hueche Huenulaf, Venancio Huenulao, Valentín Calbuin (Actas SEA N” 169 de 14.01.2015, Acta SEA N 170 de 19.01.2015, Acta SEA N 52 de fecha 24.01.2014, Acuerdo de Anexo Adenda N* 1 de fecha 2.06.2014 y Acuerdo de Anexo Adenda N” 2 de fecha 8.11.2014).

Dado que se entenderá que un territorio cuenta con valor ambiental cuando corresponda a Un territorio con nula o baja intervención antrópica y provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presentan características de unicidad, escasez o representatividad. En el área de emplazamiento del proyecto, se da cuenta que esta causal no aplica ya que el área de extracción es parte de un sector intervenido producto de la existencia de la descarga del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, por tanto el proyecto tenderá a mejorar las condiciones de porteo del río Cautín acogiendo solicitudes presentadas durante la evaluación ambiental por la Comunidad Mapuche Hueche Huenulaf.

Así, en atención a los antecedentes presentados se establece que el proyecto de extracción de áridos bajo las condiciones presentadas durante la evaluación ambiental, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando que la extensión es en todo momento dentro del cauce del río Cautín ni interviniendo o afectando terrenos de terceros, la magnitud se establece que corresponde a un régimen anual de material de 200.000 m3 extraído al año con una duración de la intervención de 12 años, no encontrándose habitadas las áreas intervenidas directamente por el proyecto.

b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial;

El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial, se ha hecho presente en que el área ya se encuentra intervenida debido a una descarga de un efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, sin perjuicio de lo anterior el proyecto considera la presencia de un biólogo en terreno previo al inicio de las faenas anuales de extracción.

c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

El área de extracción directa no presenta presencia de una zona donde existan áreas Protegidas en forma oficial, dado que no se involucran áreas de extracción fuera del cauce de acuerdo a lo señalado en D.S. N* 609 de 1978 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a deslindes de los cauces, de acuerdo a planimetría adjunta en Adenda N” 1. Así las intervenciones de extracción solo se podrán ejecutar en las áreas descritas y siempre que correspondan al área de inundación para Tr = 5 años, para una crecida con periodo de retorno de 5 años. No involucrando propiedades de Comunidades mapuches cercanas al proyecto.

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Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al el Artículo N” 9 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no aun ElA.

6.5.- Análisis Artículo N? 10

Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Para evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:

a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;

No Aplica, ya que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N” 1.224 de 1975.

b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

No Aplica, ya que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N* 1.224 de 1975.

c) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;

No aplica, ya que las intervenciones de extracción solo se podrán ejecutar en las áreas descritas y siempre que correspondan al área de inundación para Tr = 5 años (Cauce natural), para una crecida con periodo de retorno de 5 años. No involucrando propiedades de Comunidades mapuches cercanas al proyecto.

d) la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N2 1.224 de 1975.

No aplica, ya que el proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N? 1.224 de 1975. 63

Conclusión: En base a los antecedentes mencionados en estos puntos se puede concluir que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del

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valor paisajístico o turístico de una zona, por lo que el proyecto es sometido a una DIA y no a un ElA.

6.6.- Análisis Artículo N? 11

Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Para evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:

a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

En el área de proyecto no existe proximidad a Monumentos Nacionales definidos en la Ley N 17.288, antecedentes que han sido presentados en Anexo de Informe Arqueológico de Adenda N 2

b) la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;

En el área de proyecto no existe proximidad a Monumentos Nacionales definidos en la Ley N” 17.288, antecedentes que han sido presentados en Anexo de informe Arqueológico de Adenda N” 2.

c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o

En el área de proyecto no existe proximidad a Monumentos Nacionales definidos en la Ley N” 17.288, antecedentes que han sido presentados en Anexo de informe Arqueológico de Adenda N* 2

d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En el área de proyecto no se detecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura, sólo elementos relacionados a manifestaciones de religiosidad popular (animitas), las cuales no se encuentran asociadas al presente proyecto. Por lo cual no se prevé una afectación a las manifestaciones propias de la cultura.

Por otra parte, el titular procederá conforme a la ley, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto. Las acciones a seguir ante cualquier hallazgo serán de la siguiente manera:

  • Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que

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ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288.

Conclusión: El proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N*17.288 de Monumentos Nacionales, por lo que el proyecto es sometido a una DÍA y no aun ElA.

6.7.- Conclusión.

De acuerdo al análisis que se ha efectuado, del mérito del expediente de evaluación ambiental y de cada uno de los criterios que la Ley 19.300 (modificada por la Ley No 20.417) y el Reglamento del SEIA, se establece que el proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos”, no generará ni presentará ninguno de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley No 19.300 (modificada por la Ley No 20.417) ni en los Artículos procedentes del Reglamento del SEIA que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo tanto, resulta procedente el ingreso y tramitación a través de la Declaración de Impacto Ambiental.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. Se implementa libro de reclamos y sugerencias en el acceso al área de emplazamiento del proyecto, cuyos requerimientos se evaluarán a más tardar a los 2 días hábiles de su recepción, dando respuesta formal al solicitante en no más de 5 días hábiles siguientes.

7.2. Se contará con presencia de un biólogo previo al inicio de cada faena, a fin de constatar que no hay impacto producto de la intervención y en virtud de los resultados que entregue el profesional, se tramitará sectorialmente ante en SAG en caso de aplicar algún proceso de relocalización o rescate. Sin perjuicio que, durante la evaluación se ha establecido que la zona de intervención se encuentra fuertemente intervenida y el principal problema que tiene el sector, es la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas de Temuco, que se encuentra en dicha zona. Por tanto, las faenas de extracción desde el cauce no alteran la biodiversidad de mamíferos y aves del sector. Sino que al contrario, mejora la condición de porteo en el sector.

7.3. Se incorpora dentro del plan de monitoreo del proyecto, los análisis de calidad de agua del Río Cautín, 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del sector del proyecto, durante el periodo de extracción en los meses de enero a abril, a través de un laboratorio acreditado, contemplando la medición de los parámetros pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y sólidos suspendidos totales. En caso de detectarse alguna alteración significativa de los parámetros, correspondiente a responsabilidad de la empresa, se procederá a informar de inmediato a la autoridad competente, se analizará la causa de la desviación y se procederá a corregir las desviaciones detectadas de manera inmediata. De ser necesario, se detendrá la faena hasta el retorno a la normalidad. Estos eventos conllevan un aumento en la frecuencia del monitoreo, hasta completar su normalidad.

7.4. El proyecto de extracción mecanizada de áridos, en conjunto con la Comunidad Indígena Hueche Huenulaf, han generado un protocolo de trabajo, que permitirá de

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manera definitiva mejorar las molestias y alteraciones que se han presentado, producto de la descarga de la planta de tratamientos, para los usuarios y ribereños del río en ese sector. Se adjunta acta de acuerdo Anexo 7 de Adenda N” 1.

7.5. El titular realizará un monitoreo del NPS del proyecto, en el primer mes de operación de cada año considerando la casa más cercana del área de extracción correspondiente. El monitoreo se hará con la metodología indicada en el D.S. N* 38/11 en horario diurno.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

1”. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos” presentada por el Señor Alex Eduardo Emilio Garate Farías, en representación de Maquinarias La Frontera Ltda.

2”. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N” 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3”.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

4”.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

5”.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6”.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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7".- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

  • Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

9”.- En virtud del artículo 24 inciso final, el titular del proyecto o actividad, durante la fase de construcción y ejecución del mismo, deberá someterse estrictamente al contenido de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Anótese, Notifíquese y Archívese

Secretario Comisión de Evaluación / Región de La Araucanía

RMF/CLL Distribución:

  • Alex Eduardo Emilio Garate Farías

e Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

*« Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía

  • Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

+. Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

+. Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía + Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

  • Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía

  • Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía

  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía

  • llustre Municipalidad de Padre Las Casas

e llustre Municipalidad de Temuco

+. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía

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C/c:

SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

SEREMI MOP, Región de la Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Patricia Espinoza Del Pozo

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucanía

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