"CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N° DE SOLICITUD 210110001".
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto " CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”.
Resolución Exenta N* 276
Coyhaique, 27 de agosto de 2014
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N* 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N” 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”, presentada por el Sr. Patricio Urbina Konig, en representación de Invertec Pesquera Mar Chiloé S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución
ORD. N?
Fecha
SEREMI de Salud, Región de Aysén
127
22/01/2014
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
19-EA/2014
14/01/2014
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 030 22/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región 28 16/01/2014 de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/44 31/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 60 28/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 201 23/01/2014 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de 5.020 21/01/2014 Aysén
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? | Fecha | Gobierno Regional, Región de Aysén 24 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/05 07/01/2014 3.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto Institución ORD. N? Fecha SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 207 14/05/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/160 26/05/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.A.C.) ORD. SEIA. N 27/05/2014 137 3.3. Con relación a la Adenda N” 2 del Proyecto Institución ORD. N Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/198 24/06/2014 3.4, Con relación a la Adenda N 3 del Proyecto Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/261 29/07/2014 3.5. Con relación a la Adenda N 4 del Proyecto Institución ORD. N2 Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/286 19/08/2014
- El Acta N* 37/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 31 de
julio de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”, de fecha 25 de agosto de 2014.
-
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-08/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región
de Aysén, de fecha 26 de agosto de 2014.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001".
CONSIDERANDO:
% Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho de Invertec Pesquera Mar Chiloé S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:
3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N”* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes
actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
e n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de
producción intensivo.
- 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el
proyecto considera un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.000.000.-
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil indefinida. La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las
actividades.
Actividad Fecha de inicio Fecha de término Etapa de Construcción Abril 2015 Junio 2015 Etapa de Operación Junio 2015 Indefinida Etapa de abandono Indefinida Indefinida
3.4. MANO DE OBRA
La mano de obra se detalla en la siguiente tabla.
N* de personas
Etapa Etapa de Construcción 263 Etapa de Operación 6 Etapa de Abandono - 263
3.5. LOCALIZACIÓN
El Centro de Engorda de Salmones, se relocalizará en el Sector de Seno Elisa, al Sureste de Punta Lememo, Comuna de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en un sector que se encuentra incluido dentro de las Áreas Aptas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA), de acuerdo al D.S. N 359/94 y N 350/96 (y sus modificaciones), del Ministerio de Defensa Nacional, que fija dichas áreas para la Región de Aysén.
Por otra parte, el proyecto se localizará en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N” 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.5.1. Justificación de la localización
El centro de cultivo código 110662 se relocalizará en esta nueva área debido a que:
-
No interfiere con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.
-
Nose emplaza próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas.
De acuerdo con los resultados obtenidos de la CPS, el proyecto no generaría o presentaría efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área de influencia del proyecto, ni sobre su capacidad de regeneración.
-
Se aclara que el presente proyecto no contempla instalaciones en tierra.
-
Enel marco del D.S N? 153 de 2004 de la Subsecretaría de Marina que declaró las "Áreas de usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el sector en donde se emplaza actualmente la solicitud de concesión se encuentra ubicada en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos. Por otra parte, la relocalización del centro lo emplazará en una zona preferencial para las actividades de acuicultura.
3.5.2. Coordenadas geográficas
Coordenadas de Relocalización y superficie del centro 110662, pert 210110001
El proyecto se relocalizará en el Sector de Seno Elisa, al Sureste de Punta Lememo, Comuna de Aysén, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en las siguientes coordenadas:
Referidas a la Carta SHOA N* 803 Punto Coordenadas Geográficas a UTM
Latitud (S) Longitud (W) Este (E) Norte (N) A 45” 12' 39,85” | 73” 26' 25,84” 622459 4992419 B 45" 12' 39,77" | 73" 26' 20,11” 622584 4992419 e] 45" 12' 51,09” | 73” 26' 19,80” 622584 4992069 D 45% 12 51,17” | 73* 26' 25,53" 622459 4992069
Superficie de la concesión 4.37 ha
3.5.3. Superficie
La superficie involucrada, para la concesión de acuicultura corresponde a 4,37 hectáreas.
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N* 24 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de
fecha 07/10/2014; y el Oficio Ord. N*” 12600/05 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la relocalización del centro de cultivo código de centro 110662, solicitud de acuicultura 210110001. Dicha relocalización corresponde a una concesión previamente otorgada. El proyecto, consiste en una producción máxima de 5.400 toneladas de salmónidos, la instalación de 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 metros y un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad producida en el centro.
El proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Ovalada, Seno Elisa. Al sureste de Punta Lememo, XI región, N PERT 210110001”, corresponde a una Relocalización de la concesión otorgada originalmente y que fue calificada ambientalmente favorable mediante la RCA N 0537 de 2004. La razón de la Relocalización es permitir agrupar de mejor manera la operación de la compañía, concentrando la operación en las Agrupaciones N? 30 a y 30 b de la XI región, todo en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 20.434, que faculta a los titulares de concesiones de acuicultura a Relocalizar sus concesiones. El anterior centro, no realizo la fase de construcción ni operación conforme a la RCA N* 0537/2004, razón por la cual no aplica la ejecución de un Plan de Cierre conforme a la normativa ambiental vigente.
3.6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Esta etapa considera la instalación y equipamiento máximo, al finalizar el quinto año, de un total de 20 jaulas metálicas rectangulares que ocuparán 18.000 m? totales, en una porción de agua y fondo de mar.
3.6.1.1 Balsas Jaulas
Se contempla instalar en el área de relocalización de 20 balsas jaulas rectangulares de 30 m de ancho x 30 m de largo x 15 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m?, con un volumen máximo a ocupar de 270.000 mí,
Numero de balsas jaulas a instalar por ciclo:
Producción Proyectada Ciclo 1 2 3 4 5 Numero de estructuras a instalar 20 0 0 0 0 Dimensiones de las estructuras 30x30x 15m Área de mar total a ocupar 18.000 m? Volumen máximo a ocupar 270.000 m*
Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia comprobada, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación. La instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad.
Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Se indica, que en el caso de ser necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas.
Para mayor detalle, ver Anexo 1del Adenda N*4 de la DIA.
3.6.1.2 Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
Redes de cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 31 x 31 x 11 m en 1”, con una titulación que variará de 210/72 a 210/92 y una apertura de malla de 1”. Posteriormente, al cumplir un promedio de crecimiento se pasa a utilizar una malla de 31x31x16 m en 2” con una titulación de 219/92 a 210/120.
Redes loberas: cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, las cuales evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 136x33, con una titulación de 210/360 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
El titular señala que la profundidad máxima de las redes loberas será de 22 metros, lo que cumple con el artículo 4 letra d) del RAMA, ya que la profundidad de la concesión, en la zona donde estarán las jaulas es mayor a 60 metros, quedando siempre el último decil de la columna sin ningún tipo de estructuras.
Redes pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m con una titulación de 210/46 y 210/54 con una abertura de malla de 2” y 4”.
Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado, según la Normativa Ambiental vigente (DS N* 320/2003 de SUBPESCA). El cambio de las redes será realizado entre 3 ó 6 meses, por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
3.6.1.3. Bodegas flotantes
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalarán 3 bodegas flotantes en el área de concesión marina, para ensilaje, almacenamiento de combustibles y materiales y almacenamiento de alimentos para los peces. Estas bodegas cumplirán con las exigencias que establece la autoridad correspondiente (ver, Anexo 4 de la DIA).
a) Bodega de combustibles y otros residuos peligrosos
Existirá una estructura flotante que contará con un área para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, as! mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. Todos los residuos peligrosos generados serán manejados según la normativa vigente (DS N* 148/2003 del MINSAL).
Con el fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 litros) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro (ver, Anexo 5 de la DIA).
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o
reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, es decir:
- Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 litros los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
+. Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas.
- Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.Se contará con un sistema de registro de doble guía, para el manejo de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda, entre los cuales se puede mencionar:
Aceites y lubricantes usados; Envases de lubricantes y solventes; Paños, huaipes u otro elemento contaminado; Filtros de aceite; Agua residual con diésel; Baterías de plomo ácido; Petróleo diésel contaminado con agua; Pilas; Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.
b) Requerimiento de agua potable
La fuente de abastecimiento de agua potable será envasada y provista por alguna empresa autorizada. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/dla, según lo indicado en el artículo 14 del D.S. N* 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.
Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del centro de cultivo proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga y, para los fines que se destine, se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados.
c) Aguas residuales El titular adjunta documento, donde se indican que las aguas residuales serán ingresadas a baños químicos, ver Anexo 3 de la DIA.
d) Generadores eléctricos El centro de cultivo contará con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica para el funcionamiento del sistema de alimentación de los peces.
3.6.1.4. Sistema de Ensilaje
El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad de aproximadamente 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplía la información:
+. Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de aprox. 8x10 m.
-
Sistema de fondeo o amarre: se adjunta diagrama de fondeo para plataforma.
-
Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral).
-
Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de
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amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo. La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusivo del centro de cultivo código 110662.
Para mayor información, ver Anexo 4 de la DIA. 1.3.2.5. Medidas de contingencia, planes y manuales: El centro contara con los siguientes planes y procedimientos:
- Plan de contingencia contra enmallamiento de aves, lobos u otros mamíferos marinos.
e Plan de contingencia contra floraciones algales nocivas (FAN)
e Plan de contingencia contra pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales.
Plan de contingencia contra escapes masivos de peces
Plan de contingencia contra mortalidades masivas de peces
Plan de contingencia frente a choque de embarcaciones con módulos de cultivo.
Plan de contingencia contra tsunami y terremoto
Para mayor información, ver Anexo 5 de la DIA, 3.6.2. ETAPA DE OPERACIÓN 3.6.2.1. Ingreso de peces
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello.
Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. Estos serán transportados en camiones hasta Quellón, Puerto Cisnes o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo.
El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el siguiente cuadro.
Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo,
PRODUCCIÓN CICLO N? de smolts ingresados Biomasa de smolts por ciclo (unidades) ingresados por ciclo (kg.) 1 1.200.000 120.000 2 1.200.000 120.000 3 1.200.000 120.000 4 1.200.000 120.000 5 1.200.000 120.000
3.6.2.2. Manejo de peces en engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg. Promedio
o o PRODUCCIÓN CICLO N” de salmones Biomasa de salmones | producidos por ciclo producidos por ciclo (kg.) | O 1.200.000 5.400.000 2 1.200.000 5.400.000 3 | 1.200.000 _5.400.000 4 1.200.000 5.400.000 5 1.200.000 5.400.000
Respecto a la densidad de cultivo
El titular aclara que la densidad de cultivo, en la actualidad se encuentra regulada ciclo a ciclo o periodo a periodo de cultivo en cada agrupación de concesiones, por la Subsecretaria de Pesca previo al inicio de siembra de cada agrupación de concesiones. En tal sentido la última norma al respecto es la Resolución Exenta N” 828/2014 que fijo la profundidad en 15 metros para las redes peceras y la carga en Kg/m' por especie, está fijada por la Resolución Exenta N” 1503/2013 de Subsecretaria de Pesca. Por lo antes expuesto el titular indica que dará cumplimiento a la densidad de cultivo según especie, que fije la autoridad previo al inicio de operación de la agrupación correspondiente y manifiesta que respecto al proyecto en evaluación solicita considerar como antecedente, lo indicado en la solicitud de Proyecto Técnico N” PERT 210110001 que indica una producción máxima del proyecto de 5.400 t.
Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares.
3.6.2.3. Alimentación
Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos.
El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde la plataforma de alimentación y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en raciones. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Alimento suministrado por ciclo productivo
Ciclo 1 2 3 4 5 Alimento 5832 | 5832 5832 5832 5832 suministrado (t)
3.6.2.4, Medidas de prevención y tratamientos de patologías
Monitoreos
Se realizará un monitoreo mensual para constatar calidad, peso y talla en los peces, abarcando el 100% del total de las balsas-jaulas. Para los peces con un peso menor a 1 Kg se realizará muestro tradicional, mientras que para peces con un peso mayor a este se realizará el muestreo por medio de un sistema llamado estimador de biomasa, el cual es simple en uso, no le provoca estrés a los peces, y los resultados son muy precisos.
Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
- Se vacunarán los peces según las vacunas exigidas por normativa en fase de mar
+. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
a) Medidas preventivas
+. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
- Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
+. Serealizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviarán muestras a laboratorio.
-
Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes.
-
Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utilizara un desinfectante, para los pediluvios que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, tenga pH neutro, posea una eficacia comprobada contra ISAv.
e El centro se tomará un período de descanso de acuerdo al barrio que pertenece el centro, para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Desinfección
Se implementará un sistema de desinfección por aspersión, que permitirá evitar la contaminación al medio ambiente acuático y dosificar el uso de desinfectante. En los planes adjuntos (ver, Anexo 5 de la DIA), se entrega el Procedimiento de Bioseguridad que contiene el proceso de desinfección, tanto por aspersión como con el uso de maniluvios y pediluvios, pero este procedimiento se actualizará una vez que el centro esté operando, ya que el sistema que finalmente se implementara para todas las labores de desinfección será el sistema de aspersión, y no se generarán residuos líquidos en esta actividad.
Respecto al manejo de los desinfectantes, si estos se usan este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada.
El titular se compromete a utilizar en las tareas de desinfección, solo detergentes y desinfectante autorizados en la Circular Marítima que se encuentre vigente al momento de iniciar la etapa de operación respectiva.
c) Tratamiento terapéutico
Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces.
Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción.
Tratamiento oral: Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis recomendada por el veterinario.
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El uso y control del alimento medicado será estrictamente documentado mediante el empleo de gulas de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria. Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible. Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento. Se mantendrán informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
-
Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
-
Encaso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
-
El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
-
Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.El titular declara que la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia “Procedimiento de contingencia de acuerdo al art.5 del RAMA” (ver, Anexo 5 de la DIA).
Tratamiento inyectable: Esta alternativa se desarrollará ante los siguientes factores:
-
Grupo de peces que han sido tratados mediante alimento medicado, no responde en forma satisfactoria, continuando la patología presente.
-
La mortalidad aumenta sobre el 1% semanal causado por agente bacterial o viral,
-
Los medicamentos inyectables serán prescritos por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la inyección del último de los peces involucrados en el tratamiento y las unidades térmicas estarán determinadas por el tipo de antibiótico a utilizar. El encargado del centro dejará un registro diario en bitácora del número de peces inyectados por día. El veterinario revisará la información y firmará la bitácora.
Respecto a tratamiento del Caligus sp.
El titular se compromete a dar cumplimiento, toda vez que los baños contra Caligus deben ser autorizados por el Servicio Nacional de Pesca en ventana de tiempo que se informa previamente a las compañías que operan en una agrupación, asimismo las compañlas deben informar a la Autoridad Marítima los aspectos señalados en las letras a) a la f) conforme a la Circular que emitió dicha Autoridad.
3.6.2.5. Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando un periodo de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso de Invertec Pesquera Mar Chiloé. Mediante el uso de una bomba, los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-
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boat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta el centro de acopio, desde el cual los peces son desembarcados a jaulas de acopio para luego proceder a la cosecha. Los peces para ser llevados a la sala de matanza son nuevamente bombeados a tierra, vía salmoducto son llevados a sala de matanza, en esta sala se procede a cortar los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso. Todo este movimiento se realizará respetando el track de navegación y restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad, para la erradicación de enfermedades de alto riesgo en los salmones (DS 319/2001 y sus modificaciones).
3.6.2.6. Manejo de Mortalidad
De acuerdo a la biomasa máxima por ciclo productivo la mortalidad máxima acumulada por ciclo sería de 810 toneladas.
El Procedimiento de Bioseguridad contiene la información acerca del manejo de la mortalidad (ver, Anexo 5 de la DIA). De acuerdo a este, las actividades de este proceso son:
Ensilaje de Mortalidad
-
Se debe asegurar que el lugar donde se realice el proceso de manejo y ensilado de la mortalidad se encuentre alejado de la zona de cultivo de peces. El lugar debe estar correctamente señalizado. La zona de ensilado debe constar con un pretil de contención que evite el escurrimiento de ácido o material ensilado en caso de accidentes. El piso debe ser de material capaz de lavar y desinfectar. A la entrada/salida de la zona de ensilaje debe haber sistema de desinsectación por aspersión y maniluvios.
-
La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces ubicados en la tierra, en mar y en agua dulce será sometida a ensilaje dentro de 24 horas posterior a su retiro,
e La trituración de la mortalidad deberá realizare a través de una bomba trituradora la cual será operada por personal especialmente capacitado.
- La dosificación e inyección de ácido fórmico podrá ser automatizada o semiautomática. La dosis de ácido fórmico a utilizar será el indicado por el laboratorio proveedor del ácido. La manipulación del ácido deberá realizarse de acuerdo a protocolos establecidos y considerando las especificaciones de la hoja de seguridad.
e Se deberá disponer de un sistema que asegure la recirculación de la mezcla al interior del estanque de acopio Esto con el objetivo de mantener la mezcla con pH homogéneo.
e El pH será controlado con pHmetro digital, con rango de entre O y 14. El valor de pH siempre debe estar bajo 4,0. En caso de presentar valores superiores, se debe tomar medidas según plan de contingencia. El instrumento debe estar debidamente calibrado, lo cual deberá ser acreditado mediante documentos. El sistema de trasvasije de la mezcla ensilada se debe realizar con equipos y materiales que eviten y/o minimicen pérdidas y derrames de la mezcla.
e Elllenado de los bins no superara del 75% de su capacidad.
El sistema de ensilaje tiene capacidad de 20 metros cúbicos el cual se retira cada 5 meses, con la precaución de no alcanzar un volumen critico en la capacidad del sistema. De acuerdo a lo solicitado se indica que para los siguientes datos productivos se tendrá lo siguiente:
Siembra 1.200.000 smolt Peso inicial 110 grs (media)
Mortalidad acumulada total ciclo 15%, equivalente a 180.000 peces distribuidos en 18 meses a razón de 10.000 peces mensuales con un aumento de frecuencia de retiro a contar del mes 10 por cuanto a esa altura del ciclo puede disminuir la cantidad de peces muertos, pero aumenta el peso y
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el volumen por unidad, lo cual obliga a incrementar la frecuencia de retiro para no sobrepasar los volúmenes críticos de almacenaje.
3.6.2.7. Cambio de redes
Se realizará cada 3 ó 6 meses a lo menos para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del DS N” 320/2001 y sus modificaciones.
Para el traslado de las redes al centro de cultivo hasta el lugar de destino se realizará conforme a lo señalado en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual señala que el transporte de redes desde y hacia el centro deberá realizarse en contenedores u otro tipo de envases, debiendo éstos ser herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Estas actividades están descritas en el Procedimiento de Bioseguridad (ver, Anexo 5 de la DIA).
1.3.2.8, Medidas de contingencia, planes y manuales: El centro contara con los siguientes planes y procedimientos:
- Plan de contingencia contra enmallamiento de aves, lobos u otros mamíferos marinos.
e Plan de contingencia contra floraciones algales nocivas (FAN)
- Plan de contingencia contra pérdidas accidentales de estructuras de cultivo u otros materiales.
Plan de contingencia contra escapes masivos de peces
Plan de contingencia contra mortalidades masivas de peces
Plan de contingencia frente a choque de embarcaciones con módulos de cultivo,
Plan de contingencia contra tsunami y terremoto
Para mayor información, ver Anexo 5 de la DIA. 3.6.3, ETAPA DE ABANDONO
El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el titular cumplirá con lo dispuesto en el artículo 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: + La biomasa de peces será cosechada en su totalidad. + Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. + Serevisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. + Laetapa de abandono se estima que puede durar 2 meses, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.6.4, PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.6.4.1. Emisiones atmosféricas a) Emisión de gases: Las emisiones corresponden a los motores fuera de borda de las
embarcaciones menores y al generador del pontón, para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) N*%138/2005.
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Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
b) Emisión de ruidos: La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de
borda,
generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. El titular declara que sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.
3.6.4.2. Residuos sólidos
Resumen estimado de los residuos sólidos en la etapa de operación.
Identificación Cantidad Tipo de Manejo Disposición Final del residuo Alimento no 174,96 tíciclo Ciclos alternados de producción en Fondo marino, consumido sectores diferentes para permitir la transporte por biodegradación y recuperar corriente y sedimentos. El titular se compromete consumido por a utilizar el alimento de mejor fauna del sector. calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Fecas 291,6 t/ciclo Ciclos alternados de producción en sectores diferentes para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos Mortalidad 810 t/ciclo Retiro en bins herméticos y Planta de harina y entregada a empresas externa aceite o vertedero autorizado Antifouling 600 kg/ciclo Retiro de redes con barcaza a taller Taller de redes con RCA autorizado con RCA Residuos 1 m/semana Almacenamiento en envases Vertedero domésticos herméticos que serán enviados por municipal embarcación a Quellón o Chacabuco autorizado Bolsas de 5t Las bolsas vacía serán dispuestas Retiro por alimento en fundas plásticas, las cuales serán empresa acopiadas en el artefacto naval. proveedora
Estimación de Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado.
Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al
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medioambiente según lo establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N” 148/2003.
Por otro lado, las cantidades de residuos peligrosos que se generarán son inferiores a 12 toneladas anuales y no existen sustancias clasificadas como tóxicas agudas. Éstas serán manejadas de la siguiente forma:
-
Cada vez que se generen residuos peligrosos provenientes de mantenciones periódicas aceites usados, cambio de pilas o baterías y otros, deberán ser enviados al acopio transitorio autorizado para tal efecto. Estos deberán salir del centro con una guía de despacho indicando los residuos y la cantidad.
-
Enel caso de pilas, éstas serán entregadas al técnico a cargo cuando sea necesario para que sean repuestas por pilas nuevas. Las baterías una vez que ya no carguen también serán entregadas para su reposición.
-
Cada vez que se cambien los cartuchos de tinta deberán ser enviados a base.
e Para el caso de los residuos peligrosos (baterías) generados por el centro de cultivo, estos son retirados internamente con guía de despacho, los cuales se llevan a distintos centros de acopio transitorio que mantiene la empresa, para ser finalmente trasladados a un sitio de acopio definitivo que cuenta con la resolución sanitaria correspondiente.
Además, el titular verificará que una vez que el proyecto entre en ejecución, se encuentren las duchas de emergencia y las duchas para el lavado de ojos. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración (ver, Anexo 5 de la DIA).
El titular indica que a dará cumplimiento a la normativa establecida por la Autoridad Sanitaria, de modo de cuantificar mensualmente la cantidad de Residuos Domiciliarios y RESPEL , todos los cuales serán retirados mensualmente desde la plataforma de materiales definida en el presente proyecto y trasladados posteriormente a Bodega de Acopio de Residuos ubicada en la localidad de Chonchi.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, Xi REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001" cumple con:
NORMATIVA FORMA DE CUMPLIMIENTO ETAPA Constitución Política de la | La realización de esta DIA y su sometimiento al | Todas las República de Chile SEIA para su evaluación y aprobación, tienen etapas del por objeto contribuir al cumplimiento de la proyecto garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación Ley N 19.300 Se acredita que el proyecto no genera o Todas las MINSEGPRES presenta algunos de los efectos características | etapas del “Ley de Bases del Medio o circunstancias señaladas en el artículo 11 de | proyecto Ambiente”. la Ley, por lo que no requiere presentar un o Estudio de Impacto Ambiental. D.S. N 95/01 - Se presenta al SEIA el proyecto de centro de | Todas las MINSEGPRES cultivo de salmónidos en mar conforme a lo etapas del “Reglamento del Sistema indicado en artículo 3 letra n.3 del dicho proyecto de Evaluación de Impacto | Reglamento. Ambiental”. - Se presenta la DIA según contenidos señalados en los artículos 14, 15 y 16 del presente reglamento. - Se acredita en la DIA que el proyecto no genera o presenta algunos de los efectos
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características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un ElA, con énfasis en los artículos 6 y 10 del reglamento.
-
Se presentan todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento el PAS 74 del Reglamento.
-
El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA.
D.S. N 430/ 1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, implementando técnicas de manejo del centro para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
Construcción y Operación
D.S. N* 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.
El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento. Según lo dispuesto el artículo 4*:
-
Se adoptarán medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas y terrenos de playa. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Las medidas señaladas se establecen en diversos Procedimientos que debe seguir el personal que trabaja en el centro de cultivo.
-
Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. El personal del centro cumplirá con un Plan de limpieza de playas implementado en el centro. Plan de limpieza de playas (ver, Anexo 6 de la DIA).
-
Se retirará, al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas
-
La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que
Todas las etapas del proyecto
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penden de estructuras flotantes, no excederán al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda.
- Se dispondrá de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Se verificará semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad.
Además, se certificarán anualmente las condiciones de seguridad del centro por un profesional o entidad debidamente calificada. De ambas actividades se mantendrá registro en el centro.
-
Se utilizarán sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieran sido autorizados expresamente por la autoridad competente.
-
Se utilizarán elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que los componen.
-
Se activará durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación de alimento no ingerido. Según lo dispuesto el artículo 5? y 6*:
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dispone de los siguientes planes de contingencia:
-
Temporales, terremotos.
-
Enmalle de mamíferos marinos
-
Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo.
-
Pérdidas accidentales de alimento.
-
Pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales.
-
Florecimientos algales nocivos.
-
Escapes de peces.
Se mantendrá un ejemplar escrito de los planes de contingencias en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Estos planes serán remitidos al SERNAPESCA. Además, todas las contingencias serán informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.
Artículo 9:
Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores u otro tipo de envases, debiendo éstos ser herméticos, sin
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vías de evacuación abiertas, selladas y etiquetadas, y serán mantenidas en el centro por el plazo máximo de una semana contada desde su remoción. El transporte de las redes desde y hacia el centro se realizará en contenedores cerrados u otro tipo de envases, debiendo éstos ser herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. Artículo 15, 16 y 19”:
-
Se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) como requisito del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 74 del RSEIA.
-
En cada ciclo productivo se presentará la Información Ambiental (INFA), relativa a los antecedentes del estado ambiental del centro de cultivo. Esta INFA se elaborará de acuerdo a lo establecido en la Resolución N* 3612/2009 de SUBPESCA y se entregará al Servicio Nacional de Pesca, según lo establecido en dicha resolución.
Res. 3612/09 MINECON “Resolución que fija las metodologías para
Se presenta una CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución, de acuerdo a las
Levantamient o de Información y
elaborar la Caracterización | exigencias de un centro de cultivo Categoría 5. | Operación Preliminar del Sitio (CPS) | Según lo establezca la Autoridad competente, y la Información Ambiental | una vez aprobado el proyecto se realizarán (INFA)” INFAS durante la operación del centro de
cultivo. D.S. N? 319/01 El centro cuenta con procedimientos que están | Operación “Reglamento de Medidas de acuerdo a lo señalado en el título VI de este de Protección, Control y reglamento. El personal Erradicación de debe seguir estos procedimientos y tomar todas enfermedades de Alto las medidas de protección, control y Riesgo Para las Especies erradicación de enfermedades de alto riesgo Hidrobiológicas” para las especies hidrobiológicas, establecidas
por la autoridad competente D.S. N* 148/03 Se dará cumplimiento a las condiciones Operación “Reglamento Sanitario sanitarias y de seguridad referentes a la sobre manejo de Residuos | tenencia, almacenamiento, transporte, Peligrosos” tratamiento y disposición final de los residuos
peligrosos. o | D.S N* 594/1999 El Titular garantiza en todas las etapas del Construcción “Reglamento sobre Proyecto las condiciones sanitarias y seguridad | y Operación
condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo”
básica para las personas que laborarán en el Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento. Específicamente, aprovisionamiento de agua potable y servicios higiénicos, además de un lugar apropiado para la colación.
DFL 725/1967 “Código Sanitario”.
El Titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos,
Construcción y Operación
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debe efectuarse en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado.
D. Ex. (MINECON) N? 765/2004
“Establece protección del lobo marino común”.
No se realizarán actividades de caza o captura del Lobo Marino común, se utilizarán redes loberas y pajareras con una luz apropiada para evitar su interacción con el centro y se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamiífero quede atrapado en las redes (Plan de contingencia RAMA, ver Anexo 5 de la DIA)
Construcción y Operación
D.S. N*225/958 “Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos”
Se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamífero quede atrapado en las redes. (Plan de contingencia RAMA, ver Anexo 5 de la DIA) Medidas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales.
Construcción y Operación
D.S. N” 1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
Todo el Proyecto
Ley N” 19.821
“Deroga la Ley N* 3.133 y modifica la Ley N” 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos”.
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Todo el Proyecto
D.S. 201/01 “Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente.
En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, deberá presentar, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua. DGA.
Todo el Proyecto
D.S. 148/03
“Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo”
Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
Todo el Proyecto
D.S. N* 138/05 MINSAL “Establece Obligación de declarar Emisiones que Indica”
Estimación de emisión de contaminantes provenientes de fuentes fijas.
Todo el Proyecto
D.S (MINECOM) N* 345/2005, Reglamento sobre Plagas hidrobiológicas.
El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico.
Todo el proyecto
D.Ex. (MINECOM) N? 1892/2009, modificado por
El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la
Todo el proyecto
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el D.Ex. N 115/2012. normativa y de las medidas a aplicar en caso Establece veda extractiva | de enmalle o muerte de un ejemplar. para recurso lobo marino común en área y período que indica. o Código Marítimo El titular se regirá de acuerdo al código Todo el Internacional de Marítimo internacional de mercancías Proyecto Mercancías Peligrosas, peligrosas, ante cualquier traslado o uso de Decreto Supremo (M) N este tipo de sustancias de acuerdo al decreto 777 de 1978 estipulado. A D.S. N 146/97 El Titular instruirá a su personal técnico y Todo el Ministerio Secretaria profesional respecto del cumplimiento del Proyecto General de la Presidencia. | Reglamento para la construcción, reparaciones Norma de Emisión de y conservación de las naves mercantes y Ruidos Molestos especiales mayores y de artefactos navales, Generados por Fuentes sus inspecciones y reconocimiento. Fijas Ley de Navegación, D.L N | En caso de transporte de ácido fórmico por vía | Operación 2.222 de 1978. Título IX. De | marítima, el titular del proyecto presentará los la Contaminación antecedentes establecidos en Circular O- Nacional. 31/015, para obtener la aprobación de la
Autoridad. Si el transporte lo efectuara un
tercero autorizado, el titular lo informará.
Por otra parte en la DIA, se indica que se cumplirá con:
Res. N* 64/03 MINECON (SERNAPESCA), Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte.
Res. N” 66/03 MINECON (SERNAPESCA), Mortalidades.
Resolución N* 72 de 2003, (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
Resolución (SERNAPESCA) N* 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control del ISA.
Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, del 14 de Enero de 2000.
Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, del 20 de Mayo de 1992.
Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, del 15 de Enero de 2008.
Circular Marítima DGTM Y MM O-71/010, del 5 de Diciembre de 2006.
Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008.
Programa Sanitario General de Manejo de
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
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Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante ORD. N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N” 137 de fecha 27 de mayo de 2014, informó favorablemente.
Condicionado a:
e Producción máxima autorizada de 5.400 toneladas de salmónidos.
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a”, “bp”, “e”, “q”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Para mayor detalle, ver Adenda N* 4 de la DIA y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”, el titular se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el pals, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental. Invermar S.A. se compromete a realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto.
-
Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos).
-
A fin de seguir minimizando el impacto visual de las estructuras utilizadas en el área de cultivo, adoptar el compromiso de usar colores acordes con el entorno.
-
Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento y la mortalidad.
-
Lapolítica del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
e El titular mantiene un compromiso constante con el medio ambiente, capacitando continuamente al personal en temas del RAMA (DS 320 y sus Resoluciones acompañantes).
El titular se compromete a enviar un Registro Fotográfico de la actividad de Limpieza de Borde Costero adyacente a la concesión otorgada y que se enmarca además en el cumplimento del RAMA. Art. N? 4, letra b. “Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura”.
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-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, para que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
43, Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
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3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
Ñ
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ÓNA ORDENES NEIRA Intendenta m de Evaluación Ambiental de la
Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación
Y Región de Aysén CBG/SST/GGP/RRL?/Frrl
Distribución:
Patricio Urbina Konig
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cie:
e Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente
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Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS OVALADA, SENO ELISA, AL SURESTE DE PUNTA LEMEMO, XI REGIÓN, N* DE SOLICITUD 210110001” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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