Bodegas de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”.
Resolución Exenta N* 327/2014
Santiago, 04 de junio de 2014
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el D.S. N 8/2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2014; en el D.F.L. N 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, y sus Adendas, presentada por el Señor Marco Antonio Meneses Cortés en representación de Minera Florida Ltda., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 23 de diciembre de 2013.
La Resolución Exenta N” 273/08 de fecha 14 de abril de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Expansión Planta y Mina de Minera Florida Ltda. Expansión Minera Florida”.
La Resolución Exenta N” 099/11 de fecha 24 de marzo de 2011 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Planta de Procesamiento de Relaves”.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación de la DIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Sobre la Declaración de Impacto Ambiental
+. Oficio N* 122, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 09/01/2014;
+. Oficio N* 50 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014;
+. Oficio N* 19 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/01/2014;
e Oficio N* 41, de la Ilustre Municipalidad de Alhué, de fecha 15/01/2014;
e Oficio N* 093, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 16/01/14;
e Oficio N*% 063, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 16/01/2014;
e Oficio N* 132, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 16/01/14;
e Oficio N” SRM RMS N* 030/2014 (sea-seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N* 77, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N* 55, de la Secretaría Regional de Medio Ambiente RM, de fecha 17/01/2014;
e Oficio N* 346, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 17/01/2014;
-
Oficio N* 514, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 17/01/2014;
-
Oficio N* 690, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 21/01/2013.
Respecto a la Adenda N' 1
e Oficio N* 262, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 21/03/2014;
e Oficio N* 555, del Servicio Agrícola y Ganadero RM de fecha 24/03/14;
e Oficio N* 1175, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 01/04/14;
- Oficio N* 168, de la llustre Municipalidad de Alhué, de fecha 03/04/2014;
e Oficio N* 329, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 03/04/2014;
- Oficio N* 2491, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 07/04/2014.
Respecto a la Adenda N* 2
. Oficio N* 770, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 05/05/14;
e Oficio N* 355, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 06/05/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos".
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, del titular Minera Florida Limitada.
Que, el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N* 1 y N” 2, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en modificar la capacidad y destino de 4 bodegas existentes en la faena de Minera Florida, específicamente el aumento de la capacidad de almacenamiento de la bodega de cianuro de sodio de 23 toneladas a 240 toneladas, la de carbón activado de 500 kilos a 20 toneladas más la habilitación de un espacio para los residuos peligrosos de carbón activado generados por los envases de estos productos, el destino de una bodega existente adyacente a la bodega de cianuro de sodio, para los
residuos peligrosos de envases vacios de cianuro de sodio, modificando la RCA 099/11 “Planta de Procesamiento de Relaves” (PTR) y el nuevo destino de la bodega de materiales generales existente, a una bodega de residuos peligrosos de envases vacíos de cianuro de sodio de la planta de lixiviación existente, modificando la RCA 273/08 “Proyecto Expansión Planta y Mina de Minera Florida Ltda. Expansión Minera Florida”. Adicionalmente se reemplazará el sistema de extinción automática de incendio en base a agua por un sistema de extinción manual en base a Polvo Químico Seco para la bodega de cianuro de sodio.
3.1 Tipología de proyecto
El proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.1, del artículo 3 del D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos de producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f2004,
En concordancia con lo anterior, el proyecto "Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos", se presentó a evaluación ambiental ante el SEIA, dado que modificará la capacidad y destino de las bodegas existentes de Minera Florida Ltda.
3.2 Localización
El proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos” se localiza en las actuales instalaciones de Minera Florida Ltda., en Camino El Asiento S/N, comuna de Alhué.
Las coordenadas UTM del punto representativo de la ubicación de las bodegas es 312864 E y 6231996 N (WGS 1984 Huso 19). En las Figura 1 y Figura 2 de la DIA, se visualiza la ubicación de la faena y las bodegas.
3.3 Justificación de su localización
El emplazamiento del proyecto se justifica por tratarse de bodegas construidas y asociadas a una actividad existente y aprobada en el marco del SEIA (RCA 273/2008 y RCA 099/2011), en las que recaen modificaciones por aumento de capacidad de almacenamiento y redestino de uso.
3.4 Cronograma de actividades
El proyecto no considera fase de construcción, y la fase de operación para el almacenamiento de productos químicos peligrosos y residuos de productos químicos peligrosos será durante un plazo indefinido.
3.5 Vida Útil
El titular declara que la vida útil del proyecto es indefinida.
3.6 Monto de inversión
El proyecto no contempla nuevas inversiones, solo se habilitarán, las instalaciones existentes, sin modificar ni sus superficies, ni su materialidad constructiva.
3.7 Mano de obra
La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala en la Tabla N' 1. Tabla N* 1: Mano de obra
Fase Promedio Máxima Operación 3 3 Cierre o abandono 10 10
3.8 Superficies del proyecto Las superficies involucradas en el proyecto se detallan en Tabla N* 2.
Tabla N*2: Superficies del proyecto
Cuadro superficies construidas Total (m?) Bodega Adyacente de Cianuro de Sodio (PTR) 124,37 Bodega Adyacente de Residuos Peligrosos (PTR) 56,64
- . Carbón Activado Bodega Adyacente Carbón Activado (PTR) Residuos embalaje carbón activado 78,175 Bodega Adyacente Residuos de Cianuro de Sodio (PLC) 123,24 Total 382,425
3.9 Descripción general del proyecto 3.9.1 Fase de construcción
El proyecto no contempla la construcción de nuevas edificaciones, serán utilizadas las existentes, las cuales cumplen con los estándares, para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas y residuos peligrosos indicados anteriormente.
3.9.2 Fase de operación 3.9.2.1 Descripción de las bodegas
Las especificaciones técnicas de cada una de las bodegas corresponden a las siguientes:
a. Bodega Sustancias Químicas Peligrosas de Cianuro de Sodio (PTR)
Las Bodegas de Cianuro de Sodio, y Residuos Industriales Peligrosos (PTR) cuentan con la siguiente materialidad constructiva:
Clase de peligrosidad Producto: Clase 6.1. Tóxicos. Estándar Construcción según Estudio de carga combustible: Tipo B Estándar Construido: Tipo A e Muros: Hormigón armado. RF 150 Muro Corta Fuego RF 180 E. Soportante: Hormigón armado Piso: Radier Hormigón H25 piso afinado Techos: metálico. Puerta de carga y descarga; se contempla puertas de dos hojas, de acero. Control de derrame: autocontenida.
Además, dichas bodegas, cuenta con sistema de control de incendios, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99. La bodega de Cianuro de Sodio está dotada de 1 carro de extintores portátiles, de 50 KG PQS con capacidad extinción 40A 240 BC y 2 extintores de 10 A 40 BC, PQS, lo anterior, se detalla en el Anexo 9 de la DIA.
b. Bodega de Residuos Peligrosos de Cianuro de Sodio (PLC)
La Bodega de Residuos Peligrosos Cianuro de Sodio (PLC) cuenta con la siguiente materialidad constructiva:
Clase de peligrosidad Producto: Clase 6.1. Tóxicos.
Estándar de la construcción según estudio de carga combustible y OGUC: Tipo D. Estándar Construido: Tipo D.
Elementos soportantes: Perfiles metálicos (RF30)
Piso: Losa Hormigón afinado
Muros: Plancha Metálica
Muro Corta Fuego: RF120.
Techo: Metálica (RF15)
Puerta de carga y descarga; se contempla puertas de dos hojas.
Control de derrame: Autocontenida
........
Además, contempla un sistema de control de incendio, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 del MINSAL, el cual estará dotada de 2 extintores PQS Multipropósito de una capacidad de extinción de 10 A 40 BC.
Cc. Bodega de Carbón Activado La Bodega de Carbón Activado cuenta con la siguiente materialidad constructiva:
Clase de peligrosidad Producto: Clase 4.2 Sólido Inflamable. Estándar construido Tipo a, según lo establecido en la OGUC. e Elementos soportantes: Pilares y cerchas metálicas con pintura intumescente. e Piso: Losa de hormigón e Muros: Pilares y cadenas en hormigón armado, albañilería confinada en ladrillo tipo princesa, Muro Corta Fuego: RF180 Techumbre: metálica. Puerta de carga y descarga; se contempla puertas de dos hojas, de acero.
Ventilación: cuenta con una lucarna emplazada en la cumbrera del edificio, de longitud 20 m y 0,5 m de altura que permiten la ventilación del recinto.
Se contempla además, un sistema de control de incendio, el cual estará de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99. Dicho sistema estará dotada de 1 carro extintores portátiles, de 50 KG PQS con capacidad extinción 80A 320BC y 1 extintores de 10 A 40 BC, PQS.
Los detalles constructivos de las bodegas existentes, se detalla en el Anexo 10 de la DIA.
Minera Florida Limitada dispone de una instalación eléctrica, de 13.000 kVA con Certificado de TE1 (SEC) conforme con las normas vigentes sobre la materia.
La planta cuenta con una red Húmeda perimetral. 3.9.2.2 Modificaciones a las RCA
A continuación, se detallan las modificaciones a los proyectos que cuentan con las RCA N 099/11 y N” 273/08 según se indica en la Tabla N 3.
Tabla N? 3: Modificaciones a las RCA
Cuadro superficies construidas SN e oticitada Bodega Adyacente de Cianuro de Sodio (PTR) 124,37 23ta240t
Bodega Adyacente de Residuos Peligrosos (PTR) 56,64 No definida a 5,868 t Bodega Adyacente | Carbón Activado 78,175 500 kg a20t
Carbón Activado (PTR) Residuos embalaje carbón activado j No definida a 4t Bodega Adyacente Residuos de Cianuro de Sodio (PLC) 123,24 No definida a 12,225 t Total 382,425 -
3.9.2.3 Seguridad de las bodegas
Las instalaciones contarán con todos los elementos constructivos y el equipamiento de seguridad industrial necesarios para dar cumplimiento a todas las exigencias normativas, asociadas a los servicios de agua potable y alcantarillado, aguas lluvias, sistemas de control de incendios, almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, distanciamientos reglamentarios a muros medianeros, sistemas de ventilación y sistemas de control de derrames, en lo referido a los siguientes elementos:
Resistencia al fuego (RF) de muros.
RF de elementos soportantes verticales y horizontales. RF de Cerchas y Techumbres.
RF de Puertas.
Puerta de escape.
Sistemas de control de incendios.
Sistemas de control de derrames.
Red húmeda perimetral.
Impermeabilización de pisos.
... . . . . 1...
e Sistemas ventilación natural. + Normalización del sistema eléctrico. e Sistema de alcantarillado y agua.
3.9.2.4 Descripción del proceso productivo
Las actividades del proceso productivo de Minera Florida Ltda asociadas a las bodegas de productos químicos corresponden a la recepción, descarga, almacenamiento y distribución a la unidad de proceso INCO, de la Planta de Procesamiento de Relaves y Planta de Lixiviación.
Las actividades que realizaran los operadores a cargo de las bodegas en términos de orden y logística serán:
e Ubicación y ordenamiento de productos químicos en cada bodega y la ubicación respectiva a piso sobre pallets.
e Distribución de productos, entendida cómo la función administrativa de suministro del insumo.
El transporte de los productos hasta la planta y las bodegas respectivas será realizado por empresas externas.
Los envases en que llegara el Cianuro de Sodio, corresponderán a cajas de madera (tipo IBC) que contiene un doble envase de Polietileno (Maxisacos), herméticamente sellado con un peso neto de producto de 1000 (Kg).
Los envases en que llegara el Carbón Activado, será en maxisacos de polietileno, herméticamente sellado con un peso neto de producto de 1000 (Kg).
Los residuos de embalaje de Cianuro de Sodio serán almacenados en forma transitoria en la bodega de residuos peligrosos respectiva.
El acopio temporal de los residuos embalaje de Carbón Activado, se realizará al interior de la misma bodega de esta sustancia, en un sector claramente delimitado y señalizada.
Los residuos de embalaje, en ambos casos, serán retirados por una empresa autorizada por la autoridad competente (Dupont Chile S.A.) para su manejo, transporte y disposición hacia un relleno de seguridad, dispone de Registro de Declaración de RESPEL (Anexo N? 5, DIA).
A continuación, se detalla el proceso de abastecimiento:
a. Requerimiento y control de ingreso
El proceso de requerimientos del producto y control de ingreso, será realizado por la unidad de abastecimiento, que contabiliza el stock del producto, para su reposición.
b. Almacenamiento de productos químicos en bodega
Todo el proceso de descarga del producto será realizado al interior de las bodegas correspondientes.
Los operarios, realizaran el almacenamiento de los productos, provistos de los elementos de seguridad necesarios, los que corresponden a los siguientes:
Guantes de goma y bototos de seguridad. Lentes de seguridad
Buzo desechable impermeable.
Mascarilla rostro completo con filtro de MP.
Cualquiera sea su tipología, el producto se mantendrá almacenado sobre pallets dispuestos a piso en 3 niveles como máximo, manteniendo los criterios de apilamiento, para la seguridad de los operarios, utilizando una grúa horquilla para los movimientos de ordenamiento internos para cada una de las bodegas. Cabe señalar que en la bodega del producto Cianuro de Sodio y sus residuos no se requiere de rotación de productos al interior, dado que la capacidad máxima almacenada corresponde al stock, que se utilizará en un periodo de 2 meses, a cuyo término se repondrá su plena capacidad.
Para el acopio transitorio de los residuos de embalaje de Cianuro de Sodio (PTR), se considera un acopio máximo de 72 cajones (residuos de embalaje), de volumen de 1 m*, que se irán disponiendo de atrás hacia adelante hasta completar la bodega. Sin embargo, Minera Florida Ltda. no espera llegar al límite máximo de almacenamiento de residuos, dado que realiza retiro del residuo 2 veces por mes.
La misma situación se ha contemplado para la bodega de Residuos de Cianuro de la PLC.
Cc. Suministro del producto
La actividad contempla la función logística de administrar y suministrar el producto para el área de proceso de la Planta de Procesamiento de Relaves. Cabe señalar que en el marco del proyecto no está contemplada la actividad asociada al Transporte del producto hacia las Bodegas, la que es realizada por un tercero.
d. Carga y descarga de materias primas
Se establecerán zonas de carga y descarga dentro de las mismas bodegas (puertas de carga y descarga de 2 hojas de acero), y en dichas zonas se contará con lo siguiente:
e Señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas Marcas para la Información de Riesgos”.
e Acceso fácil y expedito a los medios, elementos y herramientas necesarias para dar control a contingencias que pudieran ocurrir durante las labores de carga y descarga.
e Zonatechada.
e. Equipos Se utilizará 1 Grúa horquilla a gas. 3.9.2.5 Flujo de camiones
El proyecto no contempla el aumento de la frecuencia de los vehículos de transportes del cianuro y del carbón activado, sino más bien se coordinará con las empresas transportistas para que su capacidad de carga se aumente hasta completar las bodegas, y luego volver a los pedidos según consumo de la planta.
Este proyecto no contempla aumento alguno de la producción de la empresa y menos de aumento de consumo de estos productos de los ya aprobados en la RCA 099/2011.
3.9.2.6 Agua Potable y Alcantarillado
El proyecto cuenta con agua potable en las actuales instalaciones de la empresa y sistema de alcantarillado particular debidamente aprobado por la Seremi de Salud R.M.
Respecto a la solución de alcantarillado, el proyecto cuenta con una planta de tratamiento de aguas servidas existente del tipo Ecojet-20, serie 2.000 de 8.000 l/día de capacidaa, la cual se encuentra autorizada por la Autoridad Sanitaria conforme al proyecto aprobado mediante Resolución N 015509 del 27 de julio de año 2000 y Resolución N26193 del 8 noviembre del año 2000.
Ambas resoluciones fueron adjuntadas en el Anexo N? 3 de la DIA.
3.9.2.7 Prevención de riesgos
La actividad cuenta con elementos operativos para el control del riesgo y mantenimiento de las condiciones seguridad, que garantizan el normal funcionamiento, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa vigente, asociado a las operaciones de bodegaje de los productos químicos involucrados.
A continuación se describen los aspectos generales de dichos elementos operativos.
a. Plan de Emergencias
El proyecto dispone de un Plan de Emergencia para la operación, transporte y descarga de cianuro de sodio y un procedimiento de Preparación y respuesta a emergencias y rescate, detallados en Anexo N? 6 de la DIA.
El plan de emergencia considera, recursos humanos, físicos e insumos, además de un plan de acción para enfrentar una emergencia frente a diferentes escenarios o tipos de emergencia:
Derrame de cianuro en ambiente húmedo. Derrame de cianuro en ambiente seco. Derrame de soluciones cianuradas. Generación de gas cianhídrico.
Amago de incendio.
La preparación y respuesta a emergencias y rescate considera:
Responsabilidades.
Brigada de emergencia.
Tipo de emergencia.
Organigrama.
Plan de preparación ante emergencias. Directrices para el combate de emergencias. Diagrama de comunicación.
Consejo gerencial de emergencia. Actuación durante las emergencias. Equipos y herramientas.
Registros.
b. Programa de Salud Ocupacional
El presente proyecto considera un programa de higiene y salud ocupacional para los años 2013 y 2014. Más antecedentes en Anexo N” 7 de la DIA
c. Procedimientos de Trabajo Seguro
Procedimiento que contempla la capacitación sobre:
Uso de EPP.
Controles administrativos. Condiciones básicas de prevención. Preparación de cianuro de sodio. Análisis de riesgos más críticos. Medio Ambiente.
Más detalles se adjuntaron en el Anexo N* 8 de la DIA
d. Sistemas de Control de Incendio
El proyecto considera un sistema manual de extinción de incendios de acuerdo a las características que se indican en la Tabla N%4,
Tabla N? 4: Sistema Manual de extinción de incendios en las bodegas
Ubicación Certificado | Rotulado Señalización Agente Bodega de Si Si Si 1 carro extintores portátiles, de 50 Cianuro KG PQS con capacidad extinción 40 Sodio (PTR) A 240 BC y 2 extintores de 10 A 40 BC, PQS Bodega de Si Si Si 1 carro extintores portátiles, de 50 Carbón KG PQS con capacidad extinción 40 Activado A 240 BC y 2 extintores de 10 A 40 (PTR) BC, PQS Bodega de Si Si Si 1 carro extintores portátiles, de 50 Residuos KG PQS con capacidad extinción Peligrosos 40A 240 BC y 2 extintores de 10 A Cianuro de 40 BC, PQS Sodio (PTR) Bodega de Si Si Si 1 carro extintores portátiles, de 50 Residuos KG PQS con capacidad extinción 40 Peligrosas A 240 BC y 2 extintores de 10 A 40 Cianuro de BC, PQS Sodio (PLC)
Más antecedentes se adjuntaron en el Anexo N? 9 de la DIA Por otro lado en Adenda 1 se incorporaron nuevos procedimientos:
e. Instructivo de trabajo
El titular considera un instructivo de trabajo para la recepción, descarga y almacenamiento de Carbón Activado, en el Anexo N? 3 de la Adenda 1 se presentaron más antecedentes.
f. Procedimiento manejo de residuos
Este procedimiento considera la generación, traslado y disposición de residuos no peligrosos, y gestión de residuos peligrosos. Más antecedentes fueron presentados en el Anexo N* 3 de la Adenda 1.
3.9.2.8 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: a) Emisiones Atmosféricas
Los flujos de transporte de productos químicos y sus residuos debido al aumento de la capacidad de almacenamiento para las bodegas de Cianuro de Sodio, Carbón Activado y residuos respectivos tanto para la PTR, como en la PLC, están considerados en las RCA N 099/11 y N 273/08, y no se generaran nuevas emisiones a las ya evaluadas.
b) Ruido
Las condiciones operacionales de las bodegas de sustancias químicas, que solicitan aumento de capacidad, y las bodegas de residuos correspondientes, ya fueron evaluados desde el punto de vista de las emisiones acústicas, para la totalidad de su maquinarias, equipamiento y flujo vehicular, y este equipamiento no aumenta o afecta la componente ruido, debido a las modificaciones que incorpora este proyecto.
c) Residuos Sólidos
Se generaran residuos sólidos asimilables domiciliarios, los que serán retirados por una empresa autorizada. El manejo de los residuos domiciliarios al interior del recinto, consistirá en la recolección en contenedores ubicados en un lugar cerrado donde no estén en contacto con ningún tipo de vectores ni con la población, para su posterior retiro por el servicio particular autorizado por la autoridad sanitaria. Además, se llevará un control de los procesos evitando que los residuos sólidos mencionados sean gestionados inadecuadamente.
Los residuos asimilable domiciliarios que se generen serán depositados en contenedores estancos, para luego ser retirados por empresa autorizada para el transporte y dispuestos en sitio disposición final autorizado, por la Seremi de Salud R.M.
Se generaran residuos peligrosos, provenientes de residuos de embalaje de Cianuro de Sodio y Carbón Activado. En las cantidades correspondientes a la capacidad de almacenamiento de las bodegas.
Tabla N* 5: Residuos peligrosos a almacenar
Bodega Tipo de residuo Cantidad solicitada Bodega Adyacente de Residuos Peligrosos Residuo de embalaje 5.868 t (PTR) Ñ
Residuo de embalaje
de carbón activado 20t
Bodega Adyacente Carbón Activado (PTR)
Bodega Adyacente Residuos de Cianuro de
Sodio (PLC) Residuo de embalaje 12,225t
Los residuos sólidos peligrosos generados en el proceso serán gestionados por empresas autorizadas para su transporte y disposición final. En base a lo señalado, las condiciones del sector no varían significativamente por la generación de residuos sólidos derivados de la operación del proyecto.
d) Efluentes líquidos
Se generarán residuos líquidos correspondientes a aguas servidas de los baños del personal de las bodegas, estos efluentes ya fueron avaluados mediante las RCA N” 099/11 y N* 273/08.
3.9.3 Fase de abandono del proyecto El proyecto tiene una vida útil indefinida, por lo cual no contempla fase de abandono.
Sin embargo, el proyecto considera actividades referidas al retiro de equipos, despeje y perfilado del terreno. Se realizará la clasificación de los materiales retirados, para su reutilización, reciclaje o disposición final. Los materiales que podrán ser reutilizados o reciclados, serán ingresados en bodegas de Minera Florida Ltda., mientras que los restantes serán vendidos o dispuestos en vertederos autorizados. Las obras que por su instalación o construcción no puedan retirarse del área o del lugar se protegerán, conforme a no presentar peligro para terceros.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto no genera impactos adicionales a los evaluados en las RCA N* 273/2008 y 099/2011.
Que, el titular del proyecto de igual forma deberá hacerse cargo de la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Emisiones atmosféricas Durante de fase de operación el titular deberá:
5.1.1 Dar cumplimiento del Decreto Supremo N” 66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.3 Dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N* 55, de fecha 17 de enero de 2014, se ha manifestado conforme, señalando lo siguiente como precisión:
El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en su proyecto según corresponda, una vez que se encuentre operativo el sistema de Ventanilla Única, asociado al Decreto Supremo 1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 2 de mayo de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias.
5.2 Emisiones de ruido
El titular se obliga durante la fase de operación a:
5.2.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3 Residuos sólidos y sustancias peligrosas
El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
10
5.3.1
5.3.2
5.3.3
5.3.4
5.3.5
5.3.6
5.3.7
5.3.8 5.3.9
5.3.10
5.3.11
5.3.12
5.3.13
5.3.14
5.3.15
5.3.16
5.4
5.4.1
Al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N” 725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N” 1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Para la rotulación de los residuos y los lugares de almacenamiento, se dará cumplimiento a lo establecido en la NCh 2190 of. 2003 “Sustancias peligrosas, marcas para información de riesgos”, siendo miscelánea de clasificación la Clase 9.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N” 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Deberá cumplir con el Plan de Emergencia ante una situación de contingencia, adjunto en el Anexo N? 6 de la DIA.
Las bodegas deberán tener permanentemente una hoja de seguridad de las sustancias almacenadas.
Dar cumplimiento al sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.
Contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado ante la SEREMI de Salud R.M.
Las bodegas de residuos deberán contar con Autorización Sanitaria de la Seremi R.M. de Salud.
Para el manejo adecuado del almacenamiento de los residuos peligrosos, las bodegas en contenedor, deberá disponer de un piso limpio, no resbaladizo, los residuos deben colocarse en contendores interiores etiquetados que permitan reconocer el tipo de residuos, para su futura disposición.
En caso de generarse residuos peligrosos, éstos se acopiarán en la bodega de residuos peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
Las bodegas deberán contar con letreros que prohíban fumar al interior y exterior de la bodega.
Las bodegas deberán contar con rótulos internos y externos, de acuerdo a las clases de sustancias a almacenar.
Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el Oficio N*%9367 de fecha 18 de diciembre de 2013, se ha manifestado conforme.
Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Oficio N*1275, de fecha 28 de agosto de 2013, se ha manifestado conforme.
Vialidad
Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM, mediante Oficio N* 2491, de fecha 07 de abril de 2014, se ha manifestado conforme con el proyecto condicionado a lo siguiente:
El titular debe considerar medidas de mitigación tendientes a evitar el estacionamiento en la vía pública circundante la proyecto, como por ejemplo la instalación de señales “No Estacionar”.
El titular debe cada 6 meses enviar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes un registro con las placas patentes de los camiones del proyecto. De manera complementaría, dichos camiones deberán portar una copia de la RCA que resulte de la evaluación del proyecto.
El titular deberá evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas residenciales.
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- Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
e Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Bodegas de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
En el punto 5.1 de la DIA, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 690 de fecha 21 de enero de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo anterior se pronuncia conforme.
6.2 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En el punto 5.2 de la DIA, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N* 690 de fecha 21 de enero de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica la actividad "Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, como Molesta.
6.3 Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. N” 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo o poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3” y 4” del Art.55 del DFL N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
En Adenda 1 y Adenda 2, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la SEREMI de Agricultura RM, mediante Ord. N* 355 de fecha 06 de mayo de 2014, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el titular.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones,
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estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el titular del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N 574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto "Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
.Que, el titular del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos
Peligrosos”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago:
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”, cuyo titular es Minera Florida Ltda.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
audio Orrego Larraín
Intendente
... PresidenteComisión de Evaluación de la “Región Metropolitana de Santiago
Distribución:
Representante Legal Minera Florida Limitada.
Superintendencia del Medio Ambiente SMA.
Intendente Región Metropolitana.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Centra Dirección General de Aguas, RM
Dirección de Obras Hidráulicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM
Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios
Gobierno Regional, Región Metropolitana de Santiago
llustre Municipalidad de Alhué
Clc:
- Expediente del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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