"Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A."
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación planta tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" Resolución Exenta N°073/2015 Santiago, 10 de febrero de 2015 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Exento N° 430 del 05 de febrero de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta DD. PP. N° 937, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", presentada por los Señores Cristián Johnson Effa y Rodrigo Alarcón, en representación de la Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A, con fecha 23 de diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Sobre la DIA: • Oficio N°0391 del Servicio Nacional de Turismo, RM, de fecha 08/01/2014; • Oficio N°03 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 06/01/2014; • Oficio N°52 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 09/01/2014; • Oficio N°41 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 08/01/2014; • Oficio N°9-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 10/01/2014; • Oficio N°151 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 15/01/2014; • Oficio N°044 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 13/01/2014; • Oficio N°SRM RMS N° 028/2014 (sea -seia - dia) de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 17/01/2014; • Oficio N°78 de la Dirección Regional de Aguas, RM; de fecha 17/01/2014; • Oficio N°35 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 17/01/2014; • Oficio N°345 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/01/2014; 1 A 5-q ofr1)- • Oficio N°125 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20/01/2014; • Oficio N°2903 de la Dirección Regional SERNAPESCA, RM, de fecha 21/01/2014; • Oficio N°693 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 21/01/2014; • Oficio N°524 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/02/2014; • Oficio N°477 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/02/2014; Respecto del Adenda N° 1. • Oficio N°1371 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 31/07/2014; • Oficio N°1371 de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 01/08/2014; • Oficio N°605 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 05/08/2014; • Oficio N°793 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 05/08/2014; • Oficio N°1423 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 31/07/2014; • Oficio N°323 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 06/08/2014; • Oficio N°SRM RMS N°121/2014 (sea - seia - adenda) de la Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 06/08/2014; • Oficio N°816 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 07/08/2014; • Oficio N°4903 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, DE fecha 07/08/2014; • Oficio N°534 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 12/08/2014; • Oficio N°5848 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 13/08/2014; • Oficio N°2919/14 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/08/2014; Respecto del Adenda N° 2. • Oficio N°6809 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 17/11/2014; • Oficio N°535 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 17/11/2014; • Oficio N°2041/2014 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 14/11/2014; • Oficio N°535 de la Ilustre Municipalidad de Colina, de fecha 17/11/2014; • Oficio N°1174 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 17/11/2014; • Oficio N°715 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/11/2014; • Oficio N°1032 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 18/11/2014; Respecto del Adenda N° 3. • Oficio N°90/2015 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 14/01/2015; • Oficio N°138 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 16/01/2015. 4. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de enero de 2014. 5. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A". 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3 del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A". 7. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de febrero de 2015. 2 CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A". 2. Que, el derecho de la Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" consiste en: 3.1 Ubicación. El Proyecto se emplaza en un sector denominado Valle de Santa Elena, en la comuna de Colina, Región Metropolitana, a la altura del kilómetro 32 de la ruta Los Libertadores que une Santiago y Los Andes. En la Figura N° 1 de la DIA, se indica la ubicación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) Santa Elena. La cota de terreno de la planta es de 526 m.s.n.m. El punto de descarga del efluente, se encuentra ubicado en la quebrada Totorilla, en las coordenadas 338.228,70 Este y 6.322.617,46 Norte(Datum WGS 84, Huso 19 S), el cual se encuentra autorizado en la RCA N°833/2008. En el Anexo N° 2.1 del Adenda N°1, se adjunta el archivo digital (kmz) del emplazamiento del proyecto. A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto. Tabla N° 1: Coordenadas sector de emplazamiento proyecto (Datum WGS 84, Huso 19 S). Punto ESTE (m) NORTE (m) R - 1 338.449,08 6.322.787,49 R - 2 338.471,26 6.322.748,70 R - 3 338.493,44 6.322.710,03 R - 4 338.327,51 6.322.624,20 R - 5 338.310,52 6.322.653,87 Punto de Descarga 338.228,70 6.322.617,46 Fuente: tabla N°2 de la DIA. 3.2 Justificación de la localización. De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°0094 de fecha 11 de julio de 2014, el área donde estará emplazado el proyecto, corresponde a una zona rural, específicamente a un área de interés agropecuario exclusivo. En el Anexo N°15 del Adenda N°1 se adjunta dicho certificado. 3.3 Superficie del proyecto. La superficie total del proyecto aprobado por la RCA N°833/2008 y la ampliación de la PTAS Santa Elena es de 13.126 m2. En específico la superficie que corresponde a la ampliación del proyecto será de 11.521 m2. Las principales instalaciones del proyecto y sus superficies, se presentan en la siguiente tabla: 3 Tabla N°2: Superficies del Provecto. Detalle de superficies Unidades de Tratamiento y Edificaciones Ítem Unidad Valor Reactores biológicos m2 1.272 Sedimentadores m2 1.373,30 Cámaras de cloración m2 156
Sala deshidratado m2 34 Sala sopladores m2 96 Cancha de acopio de lodos m2 123 Zona de maniobras m2 105 Cámara de distribución m2 42
Oficinas m2 16 Vialidad interior (caminos, estacionamientos y acceso! m2 111 Fuente: tabla 3 de la DIA. 3.4 Vida útil y Cronograma. Se considera que la planta operará de acuerdo a lo proyectado, teniendo una vida útil indefinida, por cuanto los componentes, equipo y obras de éstas serán evaluados en el tiempo para que mantengan vigencia y operatividad. Tablas N°3: Cronograma del Proyecto. Actividad Conexiones (N° de cliente residenciales conectados al término de la obra) Inicio estimado Término estimado PTAS, de acuerdo a RCA N°833/2008 600 2008 diciembre-2013 Construcción Etapa 1 800 marzo-2015 diciembre-2015 Operación Etapa 1 2000 enero-2016 Indefinida Construcción Etapa 2 2000 julio-2020 abril-2021 Operación Etapa 2 4000 mayo-2021 Indefinida Construcción Etapa 3 4000 julio-2027 abril-2028 Operación Etapa 3 6000 mayo-2028 Indefinida Construcción Etapa 4 6000 mayo-2034 febrero-2035 Operación Etapa 4 8000 marzo-2035 Indefinida Construcción Etapa 5 8000 febrero-2041 noviembre-2041 Operación Etapa 5 10000 diciembre-2041 Indefinida Construcción Etapa 6 10000 septiembre-2047 junio-2048 Operación Etapa 6 12000 julio-2049 Indefinido Fase de Abandono N/A Indefinido Indefinido Fuente: tabla N°4 de la DIA. () Las fechas señaladas en la Tabla N°4 corresponden solamente a una propuesta de crecimiento. El parámetro que define la fecha real de término de la obra corresponde exclusivamente al N° de clientes residenciales conectados a la red de recolección y que aportan caudal afluente a la planta de tratamiento de aguas servidas. 4 3.5 Mano de Obra. A continuación, se presenta la mano de obra a utilizar para cada una de las etapas de la fase de construcción y la fase de operación. Tabla N°4: Mano de obra utilizada en el proyecto. Fase (()La jornada de trabajo será d 8:00 a 13:00 y 14:00 a 18:00). Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción Etapa 1 25 30 Operación Etapa 1 2 3 Construcción Etapa 2 25 30 Operación Etapa 2 3 4 Construcción Etapa 3 25 30 Operación Etapa 3 3 4 Construcción Etapa 4 25 30 Operación Etapa 4 3 4 Construcción Etapa 5 25 30 Operación Etapa 5 4 5 Construcción Etapa 6 25 30 Operación Etapa 6 4 5 Fuente: tabla N°5 de la DIA. 3.6 Descripción de Proyecto. 3.6.1 Tipología de Proyecto. El proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A." ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra o.4, del artículo 3 del D.S. 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos." o.4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario, que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes. Dado que las seis etapas de ampliación de la planta, tiene como máximo, una población estimada de 48.000 habitantes, la ampliación debe ser sometida a evaluación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA). 3.7 Descripción general del Proyecto. 3.7.1 Descripción del proyecto. El proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", cuyo titular corresponde a la Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A, corresponde a una ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas actual y que cuenta con la RCA N°833/2008 de fecha 24 de octubre de 2008 "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Santa Elena". A continuación, se presentan las modificaciones a los considerados de la RCA N°833/2008, producto de la ejecución del proyecto. 5 Tabla N°5: Modificación del proyecto a la RCA N°833/2008. Obra, parte o característica Considerando RCA N°833/2008 Modificación Presente (Evaluación) Capacidad de Tratamiento de la planta de 6,71 1/s Considerando N° 3 Se modifica de una capacidad de 6,71 1/s a una capacidad de 20 1/s
proyectada para cada etapa de 2000 conexiones llegando a aproximadamente 1201/s al 2050. Líneas o módulos de tratamiento Considerando N° 3 Se modifica de cuatro líneas de tratamiento proyectadas (actualmente 2) a seis líneas de tratamiento proyectadas. Viviendas con servicio de tratamiento y etapas de construcción Considerando N° 3 602 viviendas con servicios con 2 etapas de construcción a 12.000 viviendas en el año 2050 con seis etapas de la fase de construcción. Respaldo de electricidad de la planta. Considerando N° 3 Un grupo electrógeno de 42 y otro de 72 KVA actuales, se modificará incorporando generadores adicionales, de capacidad de a lo menos 176 KVA por cada etapa de 2000 viviendas hasta completar las 6 etapas. Superficie de cancha de lodos Considerando N° 3 En proyecto original se proyectó una cancha de secado de 58,5 m2 y en el actual proyecto una superficie total de 123 m2 al final de este. Calidad del Lodo Considerando N° 3.2.1 c) Se indica que lodos cumplirán con Circular 6014 del 23 de Julio 1993 del Ministerio de Salud, en el actual proyecto cumplirán con el D.S. 4 del 30 enero 2009 de MINSEGPRES Estación elevadora Considerando N° 3.2.2 a) Considera una planta elevadora y actual proyecto considera una planta elevadora adicional a la existente en el interior del recinto. Volumen de lodos Considerando N°3.2.2 Línea de Lodos 0 Se estimó un volumen semanal total de 4,86 m3/semanal y en el presente proyecto se estima al año 2050 en 9,0 m3/día. Cumplimiento en Niveles de Ruido Considerando 5.1.12 Durante la fase de Construcción se obliga a dar cumplimiento al D.S. N°146/97 del Minsegpres y en el presente proyecto el compromiso es a cumplir el nuevo D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Almacenamiento de Lodos Considerando Pto. 5.4.4 En la fase de operación los lodos deshidratados serán dispuestos en contenedores metálicos de 5 m3 y dispuestos en relleno Sanitario Autorizado. En el presente proyecto los contenedores serán de a lo menos 9 m' o lo que esté presente en el mercado Fuente: pagina 7 y 8 del Adenda N°1. 6 La planta de tratamiento, se ha diseñado como una ampliación de las unidades existentes, que permita tratar en todas sus etapas al crecimiento de la población del territorio operacional de Aguas de Colina. La planta existente tiene una capacidad de tratamiento para 600 conexiones. El tratamiento secundario actual es por medio de Aireación Extendida, esta modalidad de tratamiento se mantiene para todas las etapas del proyecto, con la sola excepción del periodo entre el inicio de las ampliaciones y la construcción de las obras de primera etapa, en el cual se tendrá una modalidad temporal de Lodos Activados Modalidad media carga (se estima que ocurra en el periodo entre 600 y 800 conexiones). Posteriormente, se harán ampliaciones modulares sucesivas hasta llegar a 12.000 viviendas, siendo cada módulo de 2.000 viviendas los cuales serán construidos de acuerdo a las necesidades de conexión. En el Anexo N°3 de la Adenda N°1, se presenta el plano del proyecto, con las instalaciones a construir en cada una de las seis etapas. Tabla N° 6: Caudales medios proyectados PTAS Santa Elena. Periodo (año) Actividad Población Total (Hab) Volumen a intervenir (m3) Total Medio (L/s) Lodos generados (m3/año) 2008 Etapa O - - - - 2016 Etapa 1 2.400 1.150,65 5,76 138 2017 Prospección - 1.940,376 - 375,6 2021 Etapa 2 8.000 4.934,175 19,2 375,6 2028 Etapa 3 16.000 3.493,35 38,4 751,2 2035 Etapa 4 24.000 3.621,15 57,6 1.126,8 2041 Etapa 5 32.000 3.448,75 76,8 1.502,4 2049 Etapa 6 40.000 3.532,45 96 1.878 2050 Operación 48.000 - 115,2 2.253,6 Fuente: tabla 1 del Anexo 7.1 del Adenda N°2. 3.7.2 Accesos. Respecto a las vías de acceso, se utilizarán 3 vías, las cuales, se describen a continuación: a) Ruta verde Figura N° 4 de la DIA): desde Santiago se toma Ruta 5 norte hasta paso Batuco (km 26), luego se vira en dirección oriente por Liray hasta las Acacias, donde se dobla 200 m. en dirección sur hasta Santa Marta de Liray, posteriormente se dobla en San Miguel en dirección norte — noreste hasta Diagonal Santa Elena, en ésta se gira en dirección noroeste hasta llegar a la Avenida Interprovincial, la cual se toma en dirección suroeste por 600 m hasta llegar a la entrada de la PTAS. b) Ruta Azul (Figura N° 4 de la DL&): desde Santiago se toma la ruta 5 norte hasta paso Lo Pinto (km 23), luego se vira en dirección oriento por Lo Pinto hasta Santa Marta de Liray, donde se dobla en dirección noroeste hasta San Miguel, el cual se toma en dirección norte — noreste hasta Diagonal Santa Elena, en ésta se gira en dirección noroeste hasta llegar a la Avenida Interprovincial, la cual se toma en dirección suroeste por 600 m hasta llegar a la entrada de la PTAS. c) Ruta Roja (Figura N° 4 de la DIA): desde Santiago se toma la autopista Libertadores hasta salida Las Brisas de Chicureo tomando General San Martín, hasta paso San José, donde se gira en dirección oeste cruzando, por el paso, la autopista Libertadores continuando luego en dirección norte por 500 m. aproximadamente, hasta diagonal Santa Elena donde se gira en dirección hasta llegar a la Avenida Interprovincial, la cual se toma en dirección suroeste por 600 m hasta llegar a la entrada de la PTAS. 7 En el Anexo 4 de la Adenda N°1, se indica: detalle del frontis de acceso a la planta, veredas peatonales, cortes de solera, ángulos para radio de giros, señalización de velocidad y estacionamientos momentáneos para camiones, incluyendo coordenadas en WGS 84 Huso 19 S. 3.7.3 Fase de Construcción. La construcción del proyecto, se realizará en 6 etapas, las cuales se detallan a continuación: • Etapa 1: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 2.000 viviendas. • Etapa 2: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 4.000 viviendas • Etapa 3: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 6.000 viviendas. • Etapa 4: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 8.000 viviendas. • Etapa 5: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 10.000 viviendas. • Etapa 6: Ampliación de la PTAS para una capacidad total de 12.000 viviendas. El hito que marca el comienzo de cada fase de construcción, corresponde a una solicitud formal de factibilidad. Cada etapa será en función de las 2000 conexiones residenciales, lo que gatillará la construcción de una nueva etapa. En este contexto, el titular, informará a la Superintendencia de Medio Ambiente, el inicio de cada etapa y comenzará la construcción de una nueva etapa cada vez que la solicitud de conexiones, supere la capacidad instalada en la planta. En la página 24 de la Adenda N°1, se presenta en detalle las actividades que tendrá cada una de las 6 etapas. A continuación, se detallan las actividades a realizar durante la fase de construcción del proyecto. 3.7.3.1 Señalización. Se implementará la señalización adecuada a la actividad dentro del perímetro del proyecto, indicando velocidad máxima de desplazamiento de las maquinarias y camiones, instalaciones de faenas, excavaciones profundas. Lo anterior, con la finalidad de organizar la fase de construcción. 3.7.3.2 Instalación de obras básicas y complementarias. La ampliación se construirá dentro de la superficie indicada en la Figura N° 3 de la DIA, que comprende el proyecto aprobado en la RCA 833/2008 y la ampliación con una superficie total de 11.521 m2 aproximadamente. Durante la construcción del proyecto se desarrollarán una serie de actividades, a saber: a) Instalación de Faenas. Corresponde a la instalación y operación transitoria, como instalación de oficina para los trabajadores, comedores y vestidores, bodega de insumos y herramientas, estacionamiento de maquinaria y vehículos, y otros. La instalación de faenas tendrá una superficie de 150 m2 aproximadamente. Para la construcción de la PTAS, se definieron dos sectores alternativos de instalaciones de faenas, que no operan simultáneamente y estarán acordes a las etapas constructivas de la PTAS, las cuales se presentan en la Figura N° 10 y la Figura N° 11 de la DIA. b) Preparación del Sitio. La preparación del terreno se inicia con la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura vegetal, que será apartada y acopiada dentro del área del proyecto, la que será dispuesta junto con el excedente del movimiento de tierra. 8 El predio donde se instalará la PTAS contará con cierre perimetral en la que existirán panderetas para evitar el tránsito de animales. Para el acceso de las personas existirá una puerta de fierro y para el acceso vehicular existirá portones metálicos, además se implementará una faja arbóreas de 11 metros en todo el perímetro de la planta. c) Movimiento de Tierras. Comprende todas las partidas del movimiento de tierras necesario para la construcción de todas las obras civiles, instalación de cañerías y accesorios correspondientes para la planta de tratamiento. El movimiento de tierra de la zona corresponderá a 18.000 m3, calculados por la profundidad de enterramiento promedio de las unidades (del orden de 4 m de profundidad) y considerando 4500 m2 de área a intervenir. El volumen señalado corresponde al total de las seis etapas del proyecto, siendo un promedio por etapa de 3000 m3. Del total de movimiento por etapas se utilizará para relleno compactado el 40%, y el resto será dispuesto en un sitio autorizado o reutilizado por el titular en labores del proyecto inmobiliario. En el Anexo N°11 "Mecánica de Suelos" de la DIA se presentan mayores antecedentes al respecto. d) Obras Civiles. La obras civiles asociadas a la construcciones de las unidades de la ampliación, estarán fundadas en el horizonte H-3 de estratificaciones arcillo limosas y arcillo arenosas de color café claro (mayores antecedentes en el Anexo N°11 "Mecánica de Suelos" de la DIA). En general las obras civiles asociadas a la ampliación corresponderán a las siguientes: clarificadores secundarios; estanque de aireación; cámara de distribución; cámara de contacto y galpón manejo de lodos. En el Anexo 10 de la Adenda N°1, se presentan los planos de base y corte de elevación en escala 1:50 y 1:75, donde se visualizan los detalles de las unidades que se proyectan construir. e) Vialidad en Recinto y Camino de Acceso. Se considera la utilización de los accesos y caminos existentes al recinto de la PTAS. Los caminos interiores y estacionamientos serán los necesarios para la construcción de la PTAS, con pendientes que permitan el adecuado drenaje de aguas lluvias. f) Abandono de faenas. Se realizará al término del período de construcción de cada etapa, el desarme de las instalaciones de faenas. Los escombros serán transportados, siendo el contratista responsable de disponerlos en un sitio autorizado. g) Aguas Lluvias. En el Anexo N°9 de la Adenda N°1, se adjunta el proyecto de saneamiento de aguas lluvias, incluidos los planos de planta, perfiles longitudinales y transversales. Además, se indica el plan de contingencia, el cual consta en primer lugar de detectar la obstrucción que impide el normal funcionamiento del sistema de evacuación, para de tal forma proceder a rectificar la sección transversal y/o trazado del canal de evacuación. En la página 22 de la Adenda N°1, se presenta un diagrama donde se aprecia la independencia de los flujos de aguas servidas y de las aguas lluvias. 3.7.3.3 Insumos. a) Agua potable: El abastecimiento del agua potable durante las diferentes etapas de la fase de construcción se proveerá de la actual red de agua potable de la PTAS. En el Anexo N° 13 de la DIA, 9 se adjunta certificado de Aguas de Colina S.A., el cual indica características del actual arranque de agua potable y unión domiciliaria. b) Energía: Para la fase de construcción, la empresa contratista se abastecerá a través de energía eléctrica suministrada por la red, en este caso por la empresa Chilectra S.A. En el Anexo N°13 de la DIA, se adjunta el certificado correspondiente. 3.7.4 Fase de Operación. La Planta, fue diseñada para recibir un afluente con características de aguas servidas domésticas que cumplan con el D.S. 609/1998, cuyos componentes corresponden a los propios de las aguas residuales; no conteniendo elementos tóxicos u otro elemento que pueda dañar el sistema biológico de tratamiento. La planta estará ubicada al interior del área concesionada y se diseñará para la totalidad de la demanda, la cual considera una población de 48.000 habitantes con un caudal medio de 120 L/s. El tratamiento preliminar del afluente, constará de un sistema mecánico de desbaste grueso ubicado en ambas Plantas Elevadoras, a través de canastillos, para retener sólidos con un tamaño superior a 2 cm. El material que sea extraído de este desbaste será depositado en contenedores cerrados y herméticos. Dichos contenedores serán enviados a relleno sanitario autorizado en forma periódica, manteniendo los registros en el lugar de emplazamiento del proyecto. La tecnología utilizada en la planta, corresponderá a la denominada "Lodos Activados" en su modalidad de flujo continuo. Donde sus principales componentes corresponden a: • Tratamiento preliminar • Estanque de aireación (o reactor). • Sedimentación secundaria. • Desinfección. • Remoción de lodos de exceso (WAS). • Recirculación de lodos (RAS). • Digestión aeróbica de lodos con espesado gravitacional. • Deshidratado de lodos por filtro banda. • Galpón de acopio de lodos deshidratados (secado). • Planta elevadora de retornos. En la página 15 de la Adenda N°1, se presenta el diagrama con los flujos de la planta de tratamiento. 3.7.4.1 Efluente. El efluente tratado dará cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1 del D.S 90/00, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del MINSEGPRES. Se proyecta la ubicación de una cámara de muestreo del efluente tratado, en las coordenadas 6.322.664 Norte y 338.361 Este (Datum WGS 84 Huso 19S). El titular señala en la Adenda N°1, que la planta no contempla acumulación de aguas servidas sin tratar, sólo los módulos de aireación y sedimentación de procesos. Asimismo, indica que la planta cuenta con respaldo de todas sus unidades de tratamiento, además del respaldo energético de dichas 10 unidades. Sin embargo en caso de que la planta no esté operativa, se utilizará las unidades destinadas para sus procesos. De ocurrir cualquier eventualidad, se disminuirá la calidad del efluente, y las aguas descargadas deberán ser siempre desinfectadas. Estos acontecimientos serán informados a la brevedad a la SISS, Seremi de Salud y la SMA y se implementará un monitoreo intensivo del efluente. 3.7.4.2 Tratamiento de lodos. En el Anexo 5 de la Adenda N°1, se adjuntan los planos y las características constructivas de la cancha de lodos para secado actual y la ampliación futura. a) Deshidratación de lodos. El proceso de lodos activados en modalidad de aireación extendida considerando, con una edad del lodo superior a 25 días no requiere estabilización adicional, aun cuando sí podría requerir higienización para cumplir el D.S. 4/09 del Minsegpres y ser dispuesto en rellenos autorizados. Los lodos de exceso generados en la etapa de aireación del tratamiento secundario serán bombeados directamente desde el tanque de clarificación por medio de las bombas WAS al filtro de bandas para su posterior deshidratación mecánica. El filtro de bandas existente tendrá una capacidad hidráulica de 17 m3/h para el modelo de 1,0 m de banda útil. Por tanto, se prevé que la operación de este equipo será holgada hasta la Etapa 3 de la ampliación de la PTAS. El proceso de lodos activados en carga media no digiere lodos sino parcialmente, situación que se dará sólo en la primera etapa del tratamiento, hasta la construcción de la etapa 1 (800 conexiones, aproximadamente). Como en esta etapa no se considera digestión de los mismos, se deberá usar estabilización con cal, lo que se hará aplicándola al lodo deshidratado. Para el sistema de preparación de polímeros, se cuenta actualmente con un sistema manual de preparación de la solución de polímero diluida. Se utiliza polímero en emulsión a una concentración en el tanque de preparación del 1%. Se tiene una línea secundaria de dilución en línea, necesaria para disminuir la concentración de la solución a dosificar hasta 0,3%. La instalación existente cuenta con una bomba dosificadora de 60 L/h en disposición 1+1. Para la preparación de la solución diluida del polímero, se tiene estanques existentes de 1 m3 que cuentan además con mezclador. Para las etapas futuras, se considera que la producción diaria de 292 kg/d de lodo en base seca para 2.000 viviendas. Se considera que la ampliación del sistema de deshidratación de lodos se requerirá para la etapa 4, con una capacidad de tratamiento para 8.000 viviendas. Para dicha etapa, se estima que se requerirá de un nuevo equipo de las mismas características, es decir, un filtro de bandas de 1,0 m de acho de banda útil, para operar en forma conjunta. El consumo de polímero para cada etapa de 2.000 viviendas será de 1,75 kg/d, con un consumo mensual de 53 kg, el cual corresponde a dos sacos de 25 kg. Para el acopio de los sacos de polímero se utilizará parte del galpón existente, que corresponde a la sala del filtro prensa que se reemplazó por el filtro de banda en la planta actual, con una superficie de 17 m2. En el Anexo N°6 de la Adenda N°2, se adjunta el certificado de análisis de laboratorio con la caracterización fisicoquímica y contenido de humedad de los lodos. Las aguas residuales que se produzcan del secado de los lodos, serán conducidas por el canal de la cancha de lodos hasta una pequeña sentina (planta elevadora de agua en exceso), a partir de la cual se eleva mediante bomba nuevamente al estanque de aireación. Se estima que la sentina que recoge el volumen de los canales para el bombeo del agua residual proveniente de los lodos, tendrá una capacidad de 3 m3 y una bomba de 6,4 l/s. 11 b) Manejo de lodos deshidratados. Los lodos deshidratados al 20% de solidos suspendido, serán manejados en el área disponible del galpón techado en donde irán perdiendo paulatinamente y dependiendo de la humedad ambiental, el agua ocluida a la masa deshidratada. Se estima que la disminución de humedad desde 80% a un 25% de sequedad requerida para la disposición en el caso del secado al aire podría establecerse en un tiempo de 20 días para una torta inicial de 20 cm de altura para los 80 kg/d del fin del periodo. En la página 33 del Adenda N°1, el titular presenta las medidas de contingencia en el caso de transporte de lodos. En el Anexo N°6.1 y 6.2 de la Adenda N°1, se presentan los certificado de los análisis de lodos efectuados por un laboratorio acreditado para su análisis. 3.7.4.3 Insumos. Los principales insumos y servicios para la fase de operación, corresponderán a: a) Agua potable y servicios higiénicos. La planta cuenta con instalaciones sanitarias para la fase de operación y estas dan cumplimento a los establecido por el D.S. 594/99 del Minsal, en cuanto al número y distancia. Las aguas servidas proveniente de dichas instalaciones seran incorporada a la planta para su posterior tratamiento. Con respecto al agua potable para los trabajadores en la fase de operación, esta es suministrada por la red de agua potable existente. b) Suministro de energía. Se abastecerá a través de energía eléctrica suministrada por la red, en este caso la empresa Chilectra S.A. Cabe señalar que la planta actualmente cuenta con dos equipos electrógenos de 42 kVA y 72 kVA respectivamente, marca Cummings, para el respaldo de la PTAS Aguas de Colina, dichos generadores respaldarán el 100% de las unidades contempladas en la planta. Adicionalmente, a medida que se entre en operación las etapas futuras se aumentará la capacidad de respaldo para no afectar el correcto funcionamiento de la PTAS. Los grupos electrógenos que tendrá la planta, tendrán la capacidad de abastecer de energía eléctrica durante un periodo máximo de 2 días. c) Insumos químicos. Los insumos, que se utilizarán durante la fase de operación se indican a continuación: Tabla N°7: sustancias durante la fase de operación. Sustancia peligrosa Cantidad máxima a almacenar Categorización Combustible (petróleo) 0,8 m3 Inflamable Hipoclorito de sodio 4 m3 Corrosivo Óxido de Calcio 8 sacos 25 kg Corrosivo Polímero 4 bidones 20 L No Aplica Fuente: pagina 70 de la Adenda N°1. 12 El titular declara que la única sustancia que se almacenará en forma especial, corresponderá al hipoclorito de sodio, única sustancia líquida utilizada en el proceso. Las características constructivas de la bodega donde se almacena el hipoclorito de sodio, corresponden a al contenedor adaptado como sala de dosificación cuyas características técnicas están descritas en el Anexo N°22 de la Adenda N°1. En el Anexo N°17 de la Adenda N°1, se adjuntan hojas de seguridad de las sustancias descritas en la tabla precedente. A continuación, se muestra una tabla resumen con las sustancias a utilizar para el periodo 2050. Tabla N°8: Sustancias a utilizar al año 2050. Sustancia Cantidad Utilizada Frecuencia Almacenamiento Hipoclorito de Sodio 200 Litros/día Diario Casetas de Dosificación Oxido de Calcio (Cal) 1,5 tons como máximo/día Sólo en caso necesario Galpón de deshidratado Polímero 10,5 kg máx. Diario Galpón de deshidratado Combustible 75 L/hora Sólo en Caso necesario Estanque de almacenamiento exterior de 0,8 m3 Fuente: pagina 71 de la Adenda N°1. d) Combustible. El combustible a utilizar durante la fase de operación será abastecido por una empresa que cuenta con los permisos de la SEC y pruebas de hermeticidad correspondiente. 3.7.4.4 Planes de contingencia. En el Anexo 8 de la Adenda N°1, se adjunta plan de contingencia, donde se detallan las medidas orientadas a disminuir, reparar y/o restaurar efectos desfavorables. Por otro lado, en el Anexo N°13 de la Adenda N°2, se adjuntan los procedimientos de gestión de los residuos generados en caso de emergencias y derrames en el transporte, efectuado por la empresa Proactiva, quien presta estos servicios y que el titular velará por su cumplimiento. 3.7.5 Fase de cierre. No se contempla una fase de cierre, sino más bien un reacondicionamiento o modernización de acuerdo a las tecnologías y necesidades que se tengan en el futuro. 3.7.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son: En el Anexo N°1 del Adenda N°3, el titular presenta una tabla con todas las medidas que realizará para los diferentes residuos y emisiones para la fase de construcción y operación, en dicha tabla señala: objetivo, descripción detallada de cada medida, justificación, lugar de implementación, forma de implementación, oportunidad de implementación, duración, indicador de cumplimiento o logro, medio de verificación y supuesto de situaciones imprevistas que puedan afectar a la medida. a) Emisiones atmosféricas En el Anexo 7 del Adenda N°3, se presenta el infoinie de emisiones atmosféricas del proyecto. 13 A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de construcción. Tabla N°9: Emisiones que se producirán durante la fase de construcción (ton/año). Ario Emisiones por resuspensión MP10 Emisiones por combustión. sin medidas con medidas CO HC NOx MP SO2 2016 1,02 0,513 0,194 0,206 0,749 0,034 0,009 2017 0,129 0,071 0,032 0,018 0,121 0,01 0 2021 1,104 0,588 0,247 0,23 0,952 0,051 0,009 2028 1,046 0,546 0,225 0,22 0,87 0,045 0,009 2035 1,048 0,549 0,227 0,221 0,876 0,045 0,009 2041 1,045 0,545 0,225 0,22 0,867 0,045 0,009 2049 1,047 0,547 0,178 0,198 0,688 0,029 0,009 Fuente: tabla 60 Anexo 7.1 Adenda N°2. b) Ruido. De la tabla 21 a la tabla 26 del Anexo 18.1 del Adenda N°1, se presenta el estudio de ruido de la fase de construcción para cada una de las 6 etapas, indicando la forma de cumplimiento al D.S 38/2011 del MMA. c) Mientes Líquidos Los efluentes líquidos durante la fase de construcción corresponderán, a las aguas servidas generadas por los trabajadores. Para manejar las aguas servidas, se contará con baños químicos cuyas mantenciones las realizará una empresa autorizada. d) Residuos Peligrosos A continuación, se presentan los residuos peligrosos que se producirán, los cuales serán igual en cada una de las 6 etapas de la fase de construcción. Tabla N°10: Residuos peligrosos por etapa durante la fase de construcción. Residuos Cantidad Acopio Transporte Disposición Tarros de pintura 10 unidades por etapa No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Resto Soldadura 1 kg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Resto de Pegamentos lkg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Desbaste de Maderas 10 kg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Desbaste de Fierros 30 kg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Huiapes lkg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado 14 Residuos Cantidad Acopio Transporte Disposición Restos Lubricantes 5 lts No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Focos, pilas y Baterias l kg por etapa No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Otros Residuos 2 kg/día No se Acopiará Vehículo Contratista Vertedero Autorizado Fuente: página 30 del Adenda N°1. 3.7.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: a) Emisiones atmosféricas. Las principales emisiones asociadas a la fase de operación, son aquellas de material particulado y gases de combustión producto del flujo vehicular, y el uso de calderas y grupos electrógenos. A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de operación. Tabla N°11: Emisiones que se producirán durante la fase de operación (ton/año). Año Emisiones por resuspensión MP10 CO HC NOx MP SO2 Sin medidas Con medidas 2016 0,286 0,071 0,035 0,156 0,088 0,007 0,001 2017 0,307 0,076 1,097 0,686 4,138 0,354 0,026 2021 0,307 0,076 1,207 1,195 4,174 0,388 0,026 2028 0,351 0,087 1,324 1,707 4,237 0,423 0,026 2035 0,397 0,097 1,443 2,220 4,300 0,458 0,026 2041 0,442 0,108 1,561 2,732 4,363 0,494 0,027 2049 0,489 0,120 1,710 3,259 4,530 0,534 0,027 2050 0,534 0,130 1,888 3,458 5,219 0,563 0,036 Fuente: tabla 61 Anexo 7.1 Adenda N°2. Tabla N° 12: Emisiones Totales (ton/año). Año Emisiones por resuspensión resuspension MP10 Combustión Sin medidas Con medidas CO HC NOx MP SO2 2016 1,306 0,584 0,229 0,361 0,837 0,041 0,01 2017 0,435 0,147 1,129 0,704 4,259 0,364 0,026 2021 1,411 0,664 1,454 1,425 5,126 0,439 0,034 2028 1,397 0,633 1,549 1,928 5,108 0,467 0,035 2035 1,445 0,646 1,67 2,441 5,177 0,503 0,035 2041 1,487 0,653 1,786 2,953 5,23 0,538 0,035 2049 1,536 0,667 1,888 3,458 5,219 0,563 0,036 2050 0,534 0,13 1,888 3,458 5,219 0,563 0,036 Fuente: tabla 62 Anexo 7.1 Adenda N°2. 15 En el punto 8 del Anexo N°8 del Adenda N°2, se presentan las rutas de transporte para: insumos para la fase de construcción; disposición de lodos; vehículos livianos a oficinas de Aguas de Colina; residuos domiciliarios; insumos fase de operación; vehículos livianos y sitio de disposición para residuos de construcción. b) Ruido. De la tabla 33 a la tabla 39 del Anexo 18.1 del Adenda N°1, se presenta el ruido de la fase para cada una de las 6 etapas de operación, indicando la forma de cumplimiento al D.S 38/2011 del MMA. c) Emisiones Odorantes. El titular realizó una modelación odorífica, donde se utilizó el valor más desfavorable que corresponde a un abatimiento del 95 % aun cuando los reactores de la planta serán de burbuja fina. La planta considera en su operación, confinar en contenedores que serán cerrados, estancos y herméticos para los lodos y el desbaste grueso. Además, los lodos se encontrarán en un galpón cerrado, por cuanto con estas medidas se utilizó como criterio de un 75% de abatimiento de olores. Por otro lado y como resguardo a lo anteriormente expuesto, los factores de emisiones utilizados (FE) fueron los más desfavorables descritos en la norma Holandesa, ya que en esta norma existen otros factores de emisión de menor valor que consideran ciertos abatimientos similares a los anteriormente expuestos. Tabla N°13: Emisión de olor (uo/s) de las unidades. Unidad F.E. sin abatimiento (uo/m2/s) Abatimiento (% F.E. con abatimiento (uo/m2/s) Superficie (m2) Emisión (uo/s, Bio-reactores 1,65 90% 0,165 1.272 209,88 Desbaste 24,5 80% 4,900 15,7 76,93 Deshidratado de Lodos 4,35 75% 1,088 34 36,99 Acopio de Lodos (nuevo) 4,5 75% 1,125 132 148,50 Acopio de Lodos (antiguo) 4,5 75% 1,125 36 40,50 Fuente: tabla 1 del Adenda N°3. A modo de verificar en el tiempo, el titular declara que como el proyecto contempla 6 etapas de carácter modular, a medida que cada una de las etapas del proyecto se ponga en operación, será realizada una medición de olfatometría dinámica En cuanto medidas de verificación operacionales para la no generación de olores molestos se consideran distintos controles a la operación de las unidades, así por ejemplo, en el estanque de aireación, el nivel determinado de 2 mg/L de Oxígeno disuelto como mínimo, se mantendrá un registro de medición diaria de estos en todo momento en la planta. Este nivel de oxigenació, será asegurado debido a que el principio de operación de la planta corresponde a aireación extendida como sistema de tratamiento. De la figura N°2 a la figura N°7 del Adenda N°3, se presentan las concentraciones horarias (ou/m3) modeladas en los recetores 1; 2; 3; 4; 5 y 6, expresadas como serie de tiempo para los meses de otoño e invierno del año 2012 (21 de marzo hasta el 20 de Septiembre). 4. Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se 16 concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, emisiones odoríferas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad. 5. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" cumple con: 5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas: 5.1.1 Dar cumplimiento en todas sus fases al D.S N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la RM. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa. En el Anexo N°7 del Adenda N°2, se presenta el Estudio de Emisiones donde se indica lo señalado. 5.1.2 Dar cumplimiento durante todas sus fases a lo establecido en el D.S N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica", o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. 5.1.3 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo establecido en el D.S N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica", o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. 5.1.4 Dar cumplimiento en todas sus fases a lo establecido en el D.S N° 144/1961 Ministerio de Salud que "Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza". El titular se obliga durante la fase de construcción. 5.1.5 Se restringirá la velocidad de los vehículos que ingresan a la planta, ya sea en la fase de construcción y/o en la fase de operación. Al respecto, se instalará una señalética en la entrada de la planta con el límite máximo de velocidad de 30 km/h, los que se encontrarán ubicados según lo descrito en el Anexo N°2.2 de la Adenda N°1. 5.1.6 Se implementará en la salida de la planta un sistema de lavado de ruedas para todos los camiones que ingresen a sus dependencias tanto en la fase de construcción como en la fase de operación. 5.1.7 Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria y vehículos. 5.1.8 Se humectarán los caminos no pavimentados durante cada una de las seis etapas de la fase de construcción y operación, para ello se implementará el "programa de humectación", incrementando las frecuencias de humectación durante el período estival puesto que en el 17 período invernal hay una mayor ocurrencia de precipitaciones. Adicionalmente, mantendrá un registro de la tasa de humectación por pasada (m3) y superficie (m2) humectada a objeto de asegurar un nivel de mitigación del 70% (estival e invernal) durante la ejecución del proyecto. El titular deberá durante la fase de operación: 5.1.9 Medida de control operacional para la aplicación de cal a los lodos: a) Se aplicará cal al lodo solamente dentro de los galpones cerrados en que se encuentra la cancha de lodos, la dosis a utilizar será la adecuada de acuerdo a la cantidad de lodo a estabilizar y según lo descrito en la memoria operacional de la planta. b) En caso de exceso de aplicación o derrame de producto, queda expresamente prohibido barrer y levantar polvo a partir del retiro de exceso. c) Con el objetivo de evitar la suspensión del producto como primera medida se procederá a la aplicación de lodo filtrado sobre el derrame. Si lo anterior no es suficiente se procederá a disolver el producto con agua. Conduciendo la mezcla a la canaleta que se encuentra conectada a la cámara elevadora de agua de exceso. El agua de exceso de esta cámara es incorporada a la cabecera del estanque de aireación del sistema de tratamiento. d) Se mantendrá un registro con fecha, hora de episodio y la forma de operar en el formulario Anexo. 5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el Titular deberá: 5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica", o aquel que lo reemplace. 5.2.2 Implementar un cerco perimetral por toda la vida útil del proyecto. La ubicación de las barreras se muestra en la figura número 7 del Anexo 10 de la DIA 5.2.3 Las pantallas a implementar serán de OSB de 18mm de espesor de 3 m de alto. Esta se considera de manera perimetral 326 metros lineales de pantalla. 5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Odoríferas: 5.3.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que "Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza". 5.3.2 El titular para evitar la emanación de olores, realizará una serie de medidas en los puntos identificados como críticos para la emanación de olores. Esto es en la Zona de Desbaste grueso en la PEAS, en donde se almacenarán los residuos en contenedores, cerrados, herméticos y estancos. En los estanques de aireación, los olores se presentan por zonas anaeróbicas, por lo que el titular se compromete a operar con no menos de 2 mg/1 de Oxígeno disuelto lo que tiene un doble efecto, dejando registro de las mediciones en el lugar de emplazamiento del proyecto. 5.3.3 Para poder controlar la oxigenación, permanente en el tiempo, se monitoreará en forma constante con oxímetro manual en forma diaria 3 veces al día. Sin perjuicio de lo anterior, la forma de monitoreo podrá ser modificada por monitoreos en línea a través de un controlador automático a fin de mejorar la automatización de operación de la planta. Dichos registros serán mantenidos en la planta y podrán ser consultados en cualquier momento por la Autoridad. 18 5.3.4 Las acciones y medidas básicas a tomar en caso de que alguna de las mediciones efectuadas con la N.Ch N° 3190, determinación de concentración de olor mediante Olfatometría Dinámica y modeladas, sobrepasen los valores de la norma Holandesa para las fuentes establecidas a cumplir por parte de la empresa u otra norma chilena en caso de que la hubiere, serán las detalladas en el Anexo N°4 del Adenda N°2. 5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos y Sustancias Peligrosas, el Titular se obliga: 5.4.1 Dar cumplimiento en todo momento al D.F.L N° 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos. 5.4.2 Dar cumplimiento en todo momento al D.S N° 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo". 5.4.3 Dar cumplimiento en cada una de sus fases a lo establecido en el D.S. N° 1/2013, "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)", o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). 5.4.4 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos", o el que lo reemplace. 5.4.5 Dar cumplimiento D.S. N°78 de 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 5.4.6 Dar cumplimiento al D.S N° 4 del 30 de Enero de 2009. Publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Octubre de 2009, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento. Además, el Titular se obliga durante la fase de construcción a: 5.4.7 Mantener un registro de la disposición final de escombros como boletas, facturas u otro documento, a fin de acreditar la disposición final de los escombros en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Una vez concluida cada una de las etapas de la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la SEREMI del Medio Ambiente, un consolidado de estos documentos. 5.4.8 El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 5.081/93 del Servicio de Salud del Ambiente de la RM, antecesor legal de la Secretaría Regional de Salud, que establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. 5.4.9 En cuanto al control de verificación para los lodos y sólidos provenientes de desbastes dispuestos en contenedores herméticos y cerrados, se encontrarán los registros de disposición y transporte de los camiones y contenedores desde la planta a sitios autorizados definidos en el presente proceso de evaluación, los cuales se mantendrán en todo el periodo en la planta a disposición de la autoridad fiscalizadora. El titular se obliga durante la fase de operación. 5.4.10 Mantener en la planta todos los registros de disposición final en sitios autorizados de los residuos sólidos y líquidos a disposición de la autoridad fiscalizadora. 19 5.4.11 Las mantenciones de las maquinarias y vehículos se efectuarán en talleres autorizados fuera de la Planta, por lo que los posibles residuos peligrosos generados en dicha actividad no serán almacenados en el área de emplazamiento. Dichos registros serán implementados y la información de cada contratista que preste los distintos servicios, serán mantenidos en planta a disposición de la Autoridad, para cada una de las 6 etapas de la fase de construcción y durante la operación de la planta. Para aquellos residuos peligrosos que sean generados en mantenciones de unidades de tratamiento o de los respaldos eléctricos, estos no serán almacenados en lugar de emplazamiento del proyecto, sino que serán transportados inmediatamente después de cada jornada de trabajo a un vertedero autorizado para su disposición final, cuyos registros serán mantenidos en la planta. 5.4.12 En caso de generar escombros y requerir dicha disposición fuera del terreno de la planta, este se hará en rellenos autorizados para tal efecto, implementando un registro que acredite el cumplimiento de lo expuesto, con documentos de recepción por parte del relleno autorizado. Además el titular enviará un informe consolidado después de cada etapa de la fase de construcción con la disposición del material generado en el escarpe y excavación. 5.4.13 El titular mantendrá en planta un registro de los envases vacíos de reactivos químicos devueltos a los proveedores. La gestión de estos residuos será para los siguientes insumos: hipoclorito de sodio, polímero para lodos y bolsas de cal. 5.4.14 Los lodos se dispondrán sólo en rellenos sanitarios autorizados y además el proyecto contará con Resolución de Monitoreo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 5.4.15 El contenedor donde se acumularán los lodos a la espera de su retiro será impermeable, estanco y cerrado, evitando así la generación de olores. 5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas a Residuos Líquidos, el titular se obliga en todas sus fases a: 5.5.1 Dar cumplimiento al D.S N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace. 5.5.2 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N°90/2000 del Minsegpres. Se realizarán las siguientes medidas al caudal. • Verificar la velocidad de escurrimiento en la quebrada Totorilla. • En caso de que la velocidad de escurrimiento del agua tratada sea baja, se efectuará una limpieza del cauce en los primeros 30 m aguas abajo de la descarga, acentuando la pendiente de este y así generar un escurrimiento permanente. • En caso que el punto anterior no logre un cambio en el escurrimiento de las aguas en el canal, se procederá a dispersarla aguas abajo con una bomba para provocar una corriente artificial, evitando así la descomposición del agua y atracción de vectores. • El aumento de caudal de descarga deberá contar la autorización sectorial de la DGA RM antes de la fase de operación, es decir, no se podrá descargar un caudal mayor al autorizado según la obra hidráulica aprobada, en todas las etapas de proyecto. 5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga en cada una de sus fases a: 5.6.1 Dar cumplimiento al D.S N° 158 de 1980, que "Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos" del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace. Respecto de la utilización de los vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el 20 escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento de los materiales transportados con lonas. 5.6.2 Dar cumplimiento al D.F.L N°850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98). 5.6.3 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N° 200/93 Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. 5.6.4 Se implementará un registro de la entrada y salida de camiones cuando comience la etapa 1 de la construcción y será mantenida durante toda la vida útil del proyecto. 5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a: 5.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del proyecto. 5.7.2 Se realizarán capacitaciones relacionadas a la protección de sitios de valor histórico, las cuales serán efectuadas por un arqueólogo y cuyos registros de capacitación se encontrarán a disposición de la Autoridad en la planta de tratamiento. 5.7.3 Se realizarán charlas, a todo el personal que trabaje en la planta de tratamiento, tanto en su fase de construcción como de operación, detallando el tipo de hallazgo que se puede avistar en la zona de proyecto. Este procedimiento lo realizará un arqueólogo o licenciado en arqueología, incorporando en los informes de monitoreo los contenidos abordados en dicha capacitación y la constancia de asistencia de dichas inducciones. El informe final de monitoreo dará cuenta de todas las actividades en el proceso de evaluación, incorporando actividades de monitoreo, rescates, si los hubiere, revisión bibliográfica entre otros. 5.7.4 Se realizará un monitoreo permanente por un Arqueólogo o Lic. En Arqueología durante todas las obras de escarpe y remoción de superficie, a partir de la cual se elaborará un informe que se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales. 5.7.5 El titular señala que no intervendrá los puntos de concentración arqueológica indicados en la DIA. Para ello durante la fase de construcción y también de operación cercará dichos sitios que correspondan a su propiedad con una cerca de madera u otro material similar con una altura de aproximada 1 metro. El área en que se pondrá dicho cerco incluirá la zona buffer de tres metros en el perímetro del área de concentración durante la fase de construcción y contemplará señalética durante toda la vida útil, que impida el paso a dicha área identificándola como sitio arqueológico. 5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la flora y vegetación, el titular se obliga a: 5.8.1 Dar cumplimiento al D.S N°366/1944, indica que no se realizará la corta de la Quillaja saponaria (quillay) sin previa autorización del SAG. 5.9 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. 5.9.1 El titular implementará un cordón sanitario alrededor de la planta. Actualmente, el titular cuenta con un programa de sanitización mensual, que consiste en la desratización, sanitización y desinsectación. El titular mantendrá un registro de aplicación de control de vectores sanitarios, con una periodicidad mensual. 21 6. Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento: 6.1 Art. 91 del Reglamento del SETA. En relación al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 91, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. En el punto 7.1 de la DIA, se presentan los antecedentes necesarios para la solicitud del presente PAS. Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 138 de fecha 16 de enero de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme. 6.2 Art. 93 del Reglamento del SEIA. En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°93 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. El titular señala en su respuesta a la pregunta III 1 de la Adenda N°1, la cantidad de residuos peligrosos que se producirán durante la fase de construcción. A continuación, se indican las coordenadas en WGS 84, huso 19 S del sitio de acopio temporal de residuos. Tabla N°14: coordenadas del sitio de acopio temporal de los residuos. Punto Norte (m) Este (m) 1 6.322.714 338.482 2 6.322.718 338.490 3 6.322.709 338.485 4 6.322.712 338.493 Fuente: Página 84 del Adenda N°1. Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 138 de fecha 16 de enero de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme. 6.3 Art. 94 del Reglamento del SETA. En relación al Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo N° 94 del DS N°95/01 del Minsegpres, de acuerdo a la modificaciones del artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo, a través del D.S. N° 193-DO del 13.01.06, respecto de los proyectos que contemplen Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc, en el que se indica que: las instalaciones o edificaciones de este tipo de uso que contemplen un proceso de transformación deberán ser calificadas por la SEREMI de Salud respectiva, 22 de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4.14.2. de esta Ordenanza, y aquellas que sean calificadas como contaminantes y/o peligrosas deberán localizarse fuera de los límites urbanos En su respuesta a la pregunta 6 del capítulo III del Adenda N°1, el Titular presenta los antecedentes necesarios para la calificación industrial de la planta. Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord. 138 de fecha 16 de enero de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme, calificando la Industria como Inofensiva 6.4 Art. 99 del Reglamento del SEIA. En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N°99 del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual corresponde al "Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9° de la ley 4.601, sobre caza". El titular presenta en el Anexo N°3 de la Adenda N°3, los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 99 asociado al rescate y relocalización de la Herpetofauna levantada en la zona del proyecto. Al respecto, el Servicio Agrícola Ganadero, mediante Ord. 90/2015 de fecha 14 de enero de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades. 8. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace. 9. Que, el titular del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N°1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N°574 de 2012, o aquella que la reemplace. 10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace. 11. Que, el titular del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", deberá cumplir con lo establecido 23 en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias. 12. Que, el titular del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal. 13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero. 14. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda. 15. Que, el titular del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos. 16. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A", se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 17. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto " Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A ". 2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución. 3. Certificar que se cumple con la normativa aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91; 93; 94 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 24 Vanessa Mairimón tes Intendente ES}— Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región MItropolitana de Santia rue V anales ervicio de valuación Ambiental o Comisión de Evaluación Metropolitana de Santiago 4. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Distribución: • Sres. Cristián Johnson Effa y Rodrigo Alarcón. • Corporación Nacional Forestal, RM • Dirección Regional SERNAPESCA, RM • Dirección Regional de Aguas, RM • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM • Servicio Nacional de Turismo, RM • Gobierno Regional, RM • Intendente Regional, RM • Ilustre Municipalidad de Colina • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM • Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM • Servicio Agrícola y Ganadero, RM • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Superintendencia de Medio Ambiente C/c: • Expediente del Proyecto "Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas, sector Santa Elena, comuna de Colina, Empresa Sanitaria Aguas de Colina S.A" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM 25