Evaluación SEA

Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente

Rol 2128970718
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región del Maule · Ecofood S.A.

116

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente"

Resolución Exenta N*140/2014

Talca, 24 de Septiembre de 2014

VISTOS:

U

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente", presentada por el Señor Maximiliano Gallegos Rivera, en representación de Ecofood S.A., con fecha 23 de Diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos.

2.3.1.- Con relación a la DIA del proyecto

Oficio N23082 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 14/01/2014; Oficio N011 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 16/01/2014; Oficio N134 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 17/01/2014; Oficio N94 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 17/01/2014; Oficio N147 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/01/2014; Oficio N209 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 21/01/2014; Oficio N181 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 21/01/2014; Oficio N274 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 22/01/2014; Oficio N74 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 23/01/2014; Oficio N15 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/01/2014; Oficio N351/137 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Retiro, con fecha 28/05/2014.

2.3.2.- Con relación a la Adenda 1

Oficio N3745 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 02/06/2014; Oficio N1106 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 03/06/2014; Oficio N585 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 09/06/2014; Oficio N403 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/06/2014; Oficio N1083 sobre la Adenda 1. por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 11/06/2014; Oficio N2508 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 16/06/2014; Oficio N250 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 16/06/2014; Oficio N21223 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 18/06/2014; Oficio N407 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Retiro, con fecha 25/06/2014:

2.3.2.- Con relación a la Adenda 2

Oficio N*1749 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 22/09/2014; Oficio N270 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/09/2014.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

2/16

  1. El Acta de Evaluación N*08 de fecha 02 julio de 2014, elaborada por el Comité Técnico.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

  3. El Acta de la Sesión N*08/2014 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 24 de septiembre de 2014.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta N844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

  2. Que, el derecho de Ecofood S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" consiste en la ampliación de la Planta de Riles existente en la Planta Ecofood, en base a la tecnología de lombrifiltro (Sistema Tohá), mediante las siguientes obras nuevas:

Aumento de capacidad de la cámara desgrasadora; Implementación de un estanque homogenizador:;

Aumento de superficie de lombrifiltro; y

Implementación de un sistema de desinfección del efluente tratado.

El monto de inversión será de 540.000 dólares aproximadamente. Se ejecutará en el mismo sitio donde se ubican las instalaciones actuales de Ecofood, en el Sector de San Sebastián, comuna de Retiro, Región del Maule, a aproximadamente 7,3 km de Retiro y a 6,6 km de Longaví. Las Coordenadas de los vértices de las obras del Proyecto (UTM PSAD 56 Huso 19H) son:

Vértice Coordenada Norte Coordenada Este

Vértice 1 6.013.985 251.078

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

3/16

Vértice 2 6.013.994 251.104 Vértice 3 6.013.961 251.116 Vértice 4 6.013.952 251.088

Las nuevas obras complementan el Sistema de Tratamiento de Efluentes existente y aprobado ambientalmente por las RCA N 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, con el objetivo de permitir un adecuado tratamiento de los efluentes de la Planta de Ecofood, considerando el mayor caudal que recibe dicho sistema.

Adicionalmente el Proyecto contempla el cierre de las etapas primarias de tratamiento del efluente y el uso, del producto químico natural de nombre comercial Ecosorb 606, para el abatimiento del olor generado durante el proceso de tratamiento de efluentes (en el biofiltro y en el tratamiento primario).

El efluente tratado seguirá siendo utilizado para riego de las plantaciones de Fucaliptus spp. que la empresa posee en el sitio de la Planta, o descargado al Estero Piguchén, tal como se encuentra aprobado en la RCA N 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule. El proyecto considera, para efectos de cumplimiento de las normas de emisión, el cumplimiento de la Tabla N1 del D.S. N290/2000 cuando se descargue al Estero Piguchén, y el cumplimiento de la NCh 1333 Of.87, Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos, en lo que se relaciona con la calidad de agua para riego, cuando el efluente tratado se utilice para regar las plantaciones de Eucaliptus spp.

La frecuencia de monitoreo de los Riles será mensual, dando cumplimiento al numeral 6.3.1 del D.S. 90. Los informes de monitoreo serán enviados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

El Proyecto no considera ninguna modificación al actual proceso productivo de la Planta Ecofood ni a su capacidad de producción, así como tampoco se ven modificados otros aspectos del Sistema de Tratamiento de Efluentes de la planta, sin perjuicio de los evaluados en esta DIA.

3.1. Descripción de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

El proyecto mantendrá sin modificaciones el diseño y la operación de la Planta de Riles actualmente

existente en la Planta Ecofood, pero con el objetivo de permitir el tratamiento de un caudal promedio

de 60 m3/dia, el cual es mayor al caudal promedio de 20 m3/dia aprobados ambientalmente, implementará lo siguiente:

a) Una nueva cámara desgrasadora, con un volumen útil de 20,6 m3, que complementará la cámara desgrasadora existente, con un volumen útil de 3 m3;

b) Implementación de un estanque homogenizador, cuyo objetivo es homogenizar y regular los caudales provenientes del equipo DAF para ser entregados a los distintos módulos del Sistema Tohá, con un volumen útil de 60 m3; y

c) Aumento de superficie de lombrifiltro, mediante la construcción de dos módulos de 250 m2 de superficie y 1,5 m de altura cada uno, el cual se sumará al módulo 1 existente, de 150 m2 de superficie y misma altura.

d) Implementación de un sistema de desinfección, mediante cloración con hipoclorito de calcio u otro producto similar comercialmente disponible (sin uso de cloro gaseoso u otro producto con características diferentes de peligrosidad), en un dispositivo de cloración de 6 m3 de volumen, el cual tiene por finalidad la eliminación de los microorganismos patógenos contenidos en el agua que no han sido eliminados en las fases iniciales del tratamiento del agua;

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente"

4/16

e) Cierre de las etapas primarias de tratamiento del efluente (desgrasador 1, desgrasador 2, filtro parabólico, decantador, DAF y homogenizador con aeración), mediante muros y techo, con el objetivo de minimizar las interacciones de este tratamiento con el ambiente, así como proteger al sistema de las inclemencias climáticas; y

f) El uso del producto químico natural comercializado bajo el nombre ECOSORB 606, para el abatimiento del olor generado durante el proceso de tratamiento de efluentes. Este producto se aplica mediante aspersores localizados en los sectores donde el efluente parcialmente tratado está en contacto con el aire, principalmente en el tratamiento primario, más su uso en el biofiltro.

3.1.1.- Origen del caudal de efluentes líquidos a tratar

El incremento del caudal efluente a tratar, aumentará de un valor promedio de 20 m3/d, señalados en las RCA N 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, a un valor promedio de 60 m3/día.

El origen de los efluentes lo constituyen el lavado de camiones, aguas industriales de proceso y la condensación de los vapores del proceso de cocción.

3.1.2.- Planta de tratamiento de Riles

La Planta de Riles contempla los siguientes procesos y etapas de tratamiento a) Desgrasador 1

b) Desgrasador 2

c) Filtro parabólico

d) Decantador

e) DAF

f) Homogenizador con aeración

g) Sistema Tohá (lombrifiltro)

h) Decantador — clorador

3.1.3.- Gestión y disposición del efluente tratado

El efluente tratado tendrá dos destinos finales: En primer término se considera su uso para riego de las plantaciones de Eucalíptus spp. que el titular posee en el predio que rodea el sector industrial, o el otro destino considerado podrá ser la descarga en el Estero Piguchén, tal como se encuentra actualmente aprobado, para ambas gestiones alternativas, por la RCA N* 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule.

En el caso del uso para riego de las plantaciones, el efluente tratado dará cumplimiento a la NCh 1333 Of.87, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos, en lo que se refiere a las Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego.

Los parámetros a monitorear en el RIL tratado cuando sea aplicado para riego, deberán cumplir con los límites máximos que se indican:

Aceites y Grasas: 10 mg/l

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5): 600 mg/l

Detergentes (SAAM): 0,5 mg/l

Sólidos Suspendidos Totales (SST): 80 mg/l

Sodio Porcentual: 35% (NCh 1333)

Todos tomados de la Guía de Evaluación Ambiental para la aplicación de efluentes al suelo del SAG, y de la NCh 1333.

En el caso de la descarga del efluente tratado en el Estero Piguchén, se deberá dar cumplimiento a la Tabla N*1 del D.S. 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Parámetros que deberán

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

516

ser determinados a través de la respectiva Resolución que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

3.1.4. Descripción de las Fases del Proyecto

3.1.4.1.- Etapa de construcción:

Durante la construcción de la ampliación del sistema de tratamiento se dio cumplimiento a las exigencias de las RCA N* 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, así como a la legislación ambiental aplicable.

3.1.4.2. Etapa de Operación

El tratamiento de los efluentes será realizado de la misma forma que se encuentra autorizado ambientalmente, complementado por los siguientes equipos principales: desgrasador 1, desgrasador 2, filtro parabólico, decantador, DAF, homogenizador con aeración, sistema Tohá (lombrifiltro) y decantador — clorador.

3.1.4.2.1.- Disposición del efluente tratado

El efluente tratado será dispuesto de la forma que se encuentra actualmente autorizado ambientalmente por la RCA N*? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, esto es, usado para riego en las plantaciones de Eucaliptus spp. o descargado en el Estero Piguchén.

Los permisos para descargar los Riles tratados en el Estero Piguchén lo conforman las Resoluciones Exentas que Calificaron favorablemente los proyectos “Planta Procesadora de Ingredientes para alimentos de consumo animal” y “Modificación y Regularización DIA Planta Procesadora de Alimentos Ecofood S.A.”, esto es, la Res. Ex. N 54/2006 y Res. Ex. N 88/2008, ambas de la COREMA del Maule.

Las actividades rutinarias durante la operación de este sistema de tratamiento son: Horqueteo de la superficie del lecho para evitar la acumulación de aguas y desmalezado producto de posibles semillas que germinen al interior del lecho. Verificación del normal y correcto funcionamiento del sistema, la mantención de las bombas y soplador serán verificadas según lo dispuesto por el fabricante. Toma de muestras a parámetros señalados según periodicidad indicada. Reposición de la capa de aserrín cuando sea pertinente; y retiro del humus generado esto se realizará cuando se encuentre el humus maduro para su cosecha. Limpieza periódica del decantador de forma tal que no sesgue el resultado del análisis de las aguas tratadas aguas. Revisión del abastecimiento de Hipoclorito de calcio y verificación de las bombas dosificadoras. Dosificación y provisión de productos químicos. Retiro de grasas y residuos sólidos.

3.1.4.2.2.- Requerimiento de insumos, maquinaria y servicios para la operación del proyecto

Los insumos nuevos que utilizará el Proyecto, son: Hipoclorito de sodio, en el sistema de desinfección, con un consumo estimado de 150 It/mes. ECOSOREB 606, utilizado para la mitigación de olores, con un consumo estimado de 1,5 m3/mes.

Se contemplan los siguientes servicios, a ser contratados a terceros, los cuales constituyen los mismos servicios autorizados actualmente y que forman parte del proyecto en Etapa de Operación “Planta Procesadora de Ingredientes para Alimentos de Consumo Animal”:

Retiro de residuos sólidos generados por la Planta de Riles, conformados por:

? Aceites y grasas de los desgrasadores; Sólidos del filtro parabólico

o

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

6/16

2 Lodos del decantador y del DAF

Mantenimiento de la bomba del sistema de Desinfección, la cual será realizada por personal especializado, de la misma manera y siguiendo los mismos protocolos utilizados para los demás equipos de la Planta de Ecofood.

3.1.4.3.- Etapa de cierre y/o abandono La etapa de abandono está asociada a la etapa de abandono del Proyecto original, aprobado por las RCA N? 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N*? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule. El proyecto aprobado contempla, en el caso de que se realice abandono de las instalaciones, que dichas obras se reutilizarán O se les dará otro destino (arriendo, venta u otro).

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones a la atmósfera

3.2.1.1. Etapa de Operación

Las emisiones al aire contempladas durante la operación del proyecto se relacionan con el transporte de insumos y residuos del Proyecto por vehículos motorizados. Tal como se señala en las RCA N* 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, las emisiones atmosféricas de esta etapa se consideran poco significativas.

3.2.1.1.1 Olores:

Se deberán implementar en el proyecto y en la planta, medidas que apunten a eliminar los problemas

por olores molestos a la comunidad aledaña, ellas son: Instalación de un aerocondensador, con capacidad de condensación de 9.000 kg/hr: El objetivo de este equipo es condensar los vapores que se generan en el proceso productivo, enviándolos al sistema de tratamiento de efluentes de la planta y evitando de esa manera que estos vapores salgan directamente a la atmósfera. Instalación de sistemas de captación de vahos desde los procesos de cocimiento, hidrólisis y secado del producto. Instalación de una tapa en el sector de recepción de la materia prima: Esta tapa evita la generación de olores mientras la materia prima espera su ingreso al proceso productivo. Techado del sector de recepción de materia prima: Este techo minimiza la generación de olores durante el proceso de descarga de materia prima. Techado y cierre perimetral del sector de tratamiento primario de efluentes: Estas obras minimizan la propagación de olores generados durante el tratamiento primario de los efluentes del proceso. Utilización del producto ECOSORB 606, para el abatimiento del olor generado durante el proceso de tratamiento de efluentes: Este producto se aplica mediante aspersores localizados en los sectores donde el efluente parcialmente tratado está en contacto con el aire, principalmente en el tratamiento primario, más su uso en el biofiltro.

3.2.1.2. Etapa de Abandono

Tal como se señala en las RCA N* 54/2006, de fecha 22 de febrero de 2006 y RCA N? 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule, no generará emisiones significativas al aire que pudieran generar efectos ambientales.

3.2.2. Residuos líquidos

3.2.2.1. Etapa de Operación

El efluente tratado tendrá dos destinos finales: su uso para riego de las plantaciones de eucaliptus que el titular posee en el predio que rodea el sector industrial. o su descarga en el Estero Piguchén, tal como se encuentra actualmente aprobado, para ambas gestiones alternativas, por la RCA N* 88/2008 de fecha 15 de mayo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Maule.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

7/16

En el caso del uso para riego de las plantaciones, el efluente tratado dará cumplimiento a la NCh 1333 Of.87, que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos, en lo que se refiere a las Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego. En el efluente tratado para uso de riego, los parámetros a monitorear, serán:

Caudal

pH

Aluminio

Cloruro

Conductividad eléctrica

Fluoruro

Hierro

Manganeso

Sulfatos

Zinc

Aceites y Grasas: 10 mg/l

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5): 600 mg/l

Detergentes (SAAM): 0,5 mg/l

Sólidos Suspendidos Totales (SST): 80 mg/l

Sodio Porcentual: 35% (NCh 1333)

La metodología de medición será la señalada en el DS N*90 y la frecuencia deberá ser mensual.

En el caso de la descarga del efluente tratado en el Estero Piguchén, se continuará dando cumplimiento a la Tabla N*1 del D.S. 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, para los siguientes parámetros:

Caudal

Aceites y grasas

Coliformes fecales

DBO5

Fósforo

Nitrógeno Total Kjeldahl

pH

Sólidos Supendidos Totales

Temperatura

Poder Espumógeno

Se realizará adicionalmente un Programa de monitoreo del suelo, en la zona de riego. En este caso se monitoreará los siguientes parámetros: materia orgánica, nitrógeno total, conductividad eléctrica

3.2.2.2. Etapa de Abandono El Proyecto no considera la emisión de efluentes líquidos durante su Etapa de Abandono.

3.2.3. Residuos sólidos

3.2.3.1. Etapa de Operación

Se generarán residuos producto de los envases vacíos de los insumos químicos utilizados (hipoclorito de sodio y producto ECOSORB 606), los que serán gestionados de la misma forma que los demás residuos sólidos industriales, peligrosos y no peligrosos, generados por el proyecto aprobado.

Adicionalmente, se considera la generación de lodos de los procesos de clarificación del Proyecto

(Decantador y DAF), los cuales se seguirán retirando y disponiendo en lugares autorizados, por empresas autorizadas.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

8/16

La cantidad de residuos sólidos que se estima que se generen por el Proyecto durante la etapa de operación asciende a aproximadamente 52 m3/mes.

En relación al manejo de humus, el titular no utilizará dicho elemento como fertilizante en las áreas verdes o plantaciones de eucaliptus de la empresa, restringirá su gestión a su comercialización a través de empresas que se encuentren autorizadas por la autoridad sanitaria para tal efecto. En caso de no poder comercializarlo, el humus será dispuesto en un sitio de disposición final autorizado para recibir este tipo de residuo o subproducto.

El acopio temporal del humus se realizará a un costado de los módulos de tratamiento secundario (lombrifiltros), instalando un material impermeable para evitar su contacto con el suelo.

En cuanto a la cuantificación, la generación de humus se estima en 0,5 ton/día, la que es retirada con una frecuencia aproximadamente anual, esto es, de aproximadamente 130 ton/año (considerando una operación de 5 días a la semana, es decir, 260 días al año).

Residuos peligrosos: El titular posee un sitio de disposición transitoria de residuos peligrosos, según lo autorizado por la Resolución N* 2573/2013 de la SEREMI de Salud Región del Maule, para los siguientes residuos peligrosos:

Envases vacíos de sustancias químicas

Aceite usado

Elementos de protección personal y textiles contaminados con aceites y grasas

Pilas desechables agotadas

Cartuchos de tintas vacíos

Tubos fluorescentes agotados

Tabla: Caracterización cualitativa y cuantitativa según normativa de los residuos peligrosos generados en la etapa de operación del proyecto:

Envases de insumos Envases vacíos de 500 kg/año Peligrosos químicos hipoclorito de sodio Lodos del decantador Lodos del tratamiento 130 kg/d No peligrosos

primario, proceso de decantación, conformado por residuos orgánicos

Lodos del DAF Lodos del tratamiento 3.300 kg/d No peligrosos primario, proceso de flotación pro aire disuelto, conformado por residuos orgánicos.

Residuos de | Repuestos utilizados y 454 kg/año Peligrosos mantenimiento otros residuos del

mantenimiento de los equipos del Proyecto

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

9/16

Grasas de desgrasadores Residuos del 165 kg/d No peligrosos

tratamiento primario,

proceso de desgrase, conformado por residuos orgánicos

Residuos sólidos de Residuos del 200 kg/d No peligrosos

filtro parabólico tratamiento primario,

proceso de filtración, conformado por residuos orgánicos

El manejo de los residuos peligrosos de la Planta Ecofood, incluyendo todos los residuos generados por el Proyecto, asociados a la planta de tratamiento de Riles, está conformado por las siguientes actividades: Almacenamiento transitorio en la bodega de disposición transitoria de residuos peligrosos, de 12 metros cuadrados y con características adecuadas para esta actividad, según lo autorizado por la Resolución N* 2573/2013 de la SEREMI de Salud Región del Maule. Envío de los residuos peligrosos a un destinatario autorizado.

3.2.3.2. Etapa de Abandono

El proyecto no considera la generación de residuos sólidos durante su Etapa de Abandono. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de generarse algún residuo sólido, ellos serán gestionados mediante empresas autorizadas para manejar cada uno de los residuos sólidos generados, los que serán dispuestos en lugares autorizados o comercializados con empresas autorizadas para recibir cada uno de los tupos de residuos o subproductos generados durante esta etapa.

3.2.4.- Emisiones de ruido

3.2.4.1. Etapa de Operación

Por las características del sistema, particularmente por la ausencia de sistemas de ventilación forzada del Sistema Tohá, no se considera la emisión de ruidos a niveles mayores a los ya evaluados y aprobados ambientalmente. Se cumplirá el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

3.2.4.2 Etapa de Abandono No se considera la emisión de ruidos a niveles mayores a los ya evaluados y aprobados ambientalmente. Se cumplirá el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

3.3. Medidas de Contingencia

3.3.1. Falla estructural en un lombrifiltro, que cause la filtración del efluente parcialmente tratado al suelo.

3.3.1.1. Medida preventiva

Inspección periódica del estado estructural de los distintos módulos del Proyecto. En caso de identificar el riesgo de falla, esta se reparará a la brevedad para evitar cualquier derrame de efluente que no esté totalmente tratado.

3.3.1.2. Medida correctiva: En caso de ocurrir una falla imprevista, no detectada en la inspección preventiva (por ejemplo, en caso de sismo), dicho módulo se dejará de utilizar mientras no se repare la falla estructural. En caso que se haya vertido efluente sin tratar al suelo, se realizará un estudio para evaluar la posible necesidad de remediación o disposición de dicho suelo. El sistema tiene la capacidad

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

10/16

de operar adecuadamente con sólo dos de los tres módulos, por lo que esta falla no implicará necesariamente una detención del proceso productivo. No obstante, si ocurren fallas en más de un módulo a la vez, se detendrá el proceso hasta que sea solucionado.

3.3.2. Incumplimiento de los límites establecidos para el uso o descarga del efluente tratado

3.3.2.1. Medida preventiva

El programa de monitoreo periódico de los efluentes, en conjunto con el mantenimiento periódico de todos los equipos y sistemas del Proyecto, deberán evitar un mal funcionamiento de los lombrifiltros que pudieran afectar la calidad del efluente hasta valores que impidan su uso para riego o su descarga al estero Piguchén.

3.3.2.2. Medida correctiva En caso de verificarse una excedencia a las respectivas normas de riego o de emisión a cursos de agua superficial, las acciones dependerán de si la excedencia ocurre en un parámetro medido en línea, y que, por lo tanto, es posible tomar una acción inmediata, o si dicha excedencia se verifica a posteriori, como resultado de un análisis de laboratorio. En caso de verificarse una excedencia en un parámetro monitoreado en línea (pH), se deberá cumplir una doble restricción, esto es, que la contingencia no supere las 24 horas de duración y que la cantidad de efluentes almacenados no supere los 30 m3 si se utiliza la unidad de 150 m2 de superficie para acumular los efluentes parcialmente tratados, o que no supere los 50 m3 que es capaz de almacenar en la capa inferior un módulo de 250 m2 de lombrifiltro, si es aquel módulo el utilizado. En caso de verificar una excedencia a posteriori de un parámetro, se realizará un estudio por una institución independiente y especializada en este tipo de sistema de tratamiento, con el objetivo de identificar la causa de dicho incumplimiento y su pronta reparación.

3.3.3. Derrame de un contenedor del producto ECOSORB 606 o de Hipoclorito de Sodio durante su transporte a la planta.

3.3.3.1. Medida preventiva

El transporte de estas sustancias, al igual que el transporte de todos los productos químicos utilizados en la Planta Ecofood, se realiza mediante transportistas autorizados, en vehículos apropiados y con la señalización que corresponda.

3.3.3.2. Medida correctiva En caso de ocurrir un derrame de este producto, ya sea dentro o fuera de los límites del Proyecto, se realizarán las siguientes actividades: Dar aviso a las autoridades correspondientes, según dónde y sobre qué medio ocurra el derrame, indicando todas las circunstancias del hecho y enviando la(s) hoja(s) de datos de seguridad del (de los) producto(s). Realizar todas las acciones que se encuentren al alcance del Titular para minimizar cualquier efecto sobre el medio ambiente o la salud de la población. Contratar a terceros especializados para evaluar eventuales eventos de contaminación, ya sea en el suelo o en cursos de agua, y determinar las medidas a seguir (reparación, disposición u otras).

3.3.4. Emanación de olores:

3.3.4.1. Medidas preventivas

La operación adecuada del lombrifiltro permitirá evitar toda emisión de olores molestos y mantener una población saludable de lombrices, las cuales son las responsables de degradar la materia orgánica disuelta en los efluentes, así como mantener una aeración adecuada del sistema. Como parte de esta operación adecuada se contempla un cambio periódico de sustrato y retiro de humus.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

1/16

3.3.4.2. Medida correctiva

En caso que ocurra una contingencia que provoque la muerte de las lombrices o la generación de olores molestos desde alguno de los módulos del sistema Tohá, se procederá a retirar las capas filtrantes de dicho lombrifiltro, las cuales serán enviadas a un destinatario autorizado para recibirlas, y luego dichas capas filtrantes serán reemplazadas por rellenos nuevos, los cuales serán poblados de lombrices. Durante esta contingencia se restringirá el caudal efluente al que sea capaz de tratar de manera adecuada el sistema sin dicho módulo. De ser necesario, es decir, si el sistema no es capaz de dar cumplimiento a los límites de descarga, el proceso será detenido hasta que la contingencia se haya superado.

3.3.5. Transporte de sustancias peligrosas: El transporte de insumos peligrosos es realizado por empresas autorizadas para ello, las que cuentan con Planes de Contingencia ya autorizados. Por lo tanto, el Titular se compromete a dar cumplimiento, a las medidas y/o actividades autorizadas en dichos planes de contingencia para el transporte de sustancias peligrosas (ver Anexo 1 del Adenda 2). En caso que la contingencia ocurra dentro de los límites del predio de Ecofood, se procederá a retirar el suelo eventualmente contaminado y almacenarlo temporalmente en un contenedor hermético, hasta su envío a un destinatario autorizado sanitaria y ambientalmente para recibir este tipo de residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de los siguientes compromisos asociados al aviso a las autoridades: registro, vía de comunicación y medidas de reparación y/o recuperación. El Titular se compromete a disponer en un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente, para recibir aquellos materiales que no puedan ser descargados al medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en esta DIA, o eventualmente suelos que pudieran contaminarse como consecuencia de la operación del proyecto. El Titular se compromete a llevar un registro de las contingencias ocurridas durante la operación del Proyecto, así como a dar aviso oportuno a las autoridades competentes en caso de ocurrir contingencias que lo ameriten. Para una comunicación rápida y efectiva en caso de una contingencia, la vía de comunicación será telefónica, y la comunicación se realizará al teléfono que cada órgano del Estado con competencia ambiental o de seguridad, indique en su sitio web, asegurándose de establecer comunicación con la persona adecuada para informar correctamente sobre la contingencia. El Titular se compromete, en caso de ocasionar un evento de contaminación o daño sobre el medio ambiente, a realizar las medidas de reparación y/o seguimiento necesarias, las que serán acordadas con la autoridad ambiental en función de los alcances y Características de la contingencia.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" cumple con:

4.1. Normativa Aplicable y Cumplimiento

4.1.1.- Aire

Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento publicación

D.S. N 54/1994, Ministerio de | 03.05.1994 | Los vehículos relacionados con el Proyecto Normas de emisión de | Transportes y tendrán su revisión técnica al día y se les contaminantes Telecomunica realizarán mantenimientos regulares. aplicables a vehículos ciones motorizados D.S. N 4/1994, Ministerio de | 29.01.1994 | Los vehículos relacionados con el Proyecto Normas de emisión de | Transportes y tendrán su revisión técnica al día y se les contaminantes Telecomunica realizarán mantenimientos regulares.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”,

12/16

General de Servicios Eléctricos

aplicables a vehículos ciones motorizados D.S. N* 55/1994, Ministerio de | 16.04.1994 | Los vehículos relacionados con el Proyecto Normas de emisión de | Transportes y tendrán su revisión técnica al día y se les contaminantes Telecomunica realizarán mantenimientos regulares. aplicables a vehículos ciones motorizados 3.1.2.- Ruido Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento publicación D.S. N? 38/2012, Ministerio 12.06.2012 | Durante la etapa de operación, el Proyecto Norma de Emisión de | del Medio no generará emisiones de ruido. Ruidos Generados por | Ambiente Fuentes que Indica. 4.1.3.- Efluentes líquidos y aguas servidas Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento publicación D.S. 594/2000, Ministerio de | 29.04.2000 | La Planta de Riles será ampliada para una Reglamento sobre Salud adecuada neutralización de la totalidad de Condiciones Sanitarias los residuos líquidos generados. y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.S. 90/2000, Ministerio 07.03.2001 | La Planta de Riles será ampliada para una Establece la norma de Secretaría adecuada neutralización de la totalidad de emisión para la General de la los residuos líquidos generados, dando regulación de Presidencia cumplimiento a las exigencias del DS 90 contaminantes cuando se descargue al Estero Piguchén, lo asociados a las cual se seguirá realizando según lo dispuesto descargas de residuos en las RCAs 54/2006 y 88/2008. líquidos a aguas marinas y continentales superficiales D.S. 105/1987, declara | Ministerio de | 22.05.1987 | La Planta de Riles será ampliada para una oficial la NCh 1333, Obras adecuada neutralización de la totalidad de Requisitos de calidad Públicas los residuos líquidos generados, dando de agua para diferentes cumplimiento a las exigencias de la NCh.. usos 1333 cuando se utilice para riego, lo cual se seguirá realizando según lo dispuesto en las RCAs 54/2006 y 88/2008. 4.1.4.- Energía Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento publicación D.S. 327/1997 Ministerio de | 12.12.1997 Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las Reglamento de la Ley | Minería especificaciones técnicas de todo proyecto

eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustarán a las normas técnicas y reglamentos vigentes

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

3.1.5.- Residuos sólidos

13/16

Transporte y Telecomunica ciones

de tránsito, texto refundido

Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento

publicación

D.S. 594/2000, Ministerio de | 29.04.2000 | En cuanto a los residuos industriales no

Reglamento sobre Salud peligrosos, éstos son enviados a sitios de

Condiciones Sanitarias disposición autorizados. No se considera un

y Ambientales Básicas aumento significativo en la generación de

en los Lugares de este tipo de residuos.

Trabajo. Cabe señalar que el manejo y disposición final de los residuos sólidos que se generen en la operación del Proyecto se seguirá realizando según lo dispuesto en las RCAs 54/2006 y 88/2008.

Decreto 148/2004, Ministerio de Los residuos peligrosos serán etiquetados de

Aprueba Reglamento Salud acuerdo a la NCh. 2190 Of.93, almacenados

Sanitario Sobre Manejo la bodega autorizada (por Res. 2573/2013,

De Residuos Peligrosos. SEREMI Salud del Maule), y transportados y dispuestos por empresas autorizadas para ello. Cabe señalar que el manejo y disposición final de los residuos sólidos que se generen en la operación del Proyecto se seguirá realizando según lo dispuesto en las RCAs 54/2006 y 88/2008.

3.1.6.- Sustancias peligrosas

Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento

publicación

Ds 78/2011, Ministerio de | 11.09.2010 | Se cumplirán las condiciones de diseño,

Reglamento de Salud almacenamiento, control de derrame,

Almacenamiento de distancias, señalética, seguridad y otros de

Sustancias Peligrosas acuerdo a los estipulados en la presente normativa.

3.1.7.- Vialidad y transporte Normativa Autoridad Fecha de Cumplimiento publicación D.F.L. N* 1/2009, Ley nino de 29.10.2009 | El titular seguirá exigiendo a las empresas

Que realizan el transporte de insumos y residuos la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes, según lo dispuesto en las RCAs 54/2006 y 88/2008.

3.1.8.- Otras normativas:

Resolución 1.215/1978, del Ministerio de Salud, sobre Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Decreto Supremo N* 185/1991, calidad ambiental para $02.

del Ministerio de Minería, que establece normas primarias de

Decreto Supremo N” 138/2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligación de entregar los antecedentes necesarios para estimar las emisiones de contaminantes atmosféricos. Decreto con Fuerza de Ley N* 458/1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de

Urbanismo y Construcciones

RCA proyecto "Adecuadón de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

10.

14/16

Decreto Supremo N 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo No 144/1961 ,del Ministerio de Salud Pública, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, en especial en lo referido al Artículo 136, que sanciona a quien introdujere o manare introducir en cursos de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños D. L. N 3.557, de 1980, Ley de Protección Agrícola, y específicamente lo establecido en su Artículo 11, y presentar los antecedentes necesarios que acrediten su cumplimiento. Resolución Exenta N 133/2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país, y presentar los antecedentes para acreditar su cumplimiento. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90 y 94 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias.

Que, durante el procedimiento de evaluación se estableció como exigencia al proyecto, lo siguiente:

7.1. El titular debe considerar que la respuesta 6 de la Adenda 2 posee errores en la descripción de los RESPEL y clasificación cualitativa según normativa, por lo tanto se deberá subsanar cuando efectúe declaración al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (D.S.01/2013 MMA), específicamente en la declaración sectorial de los residuos peligrosos.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1. Enviar una copia de los resultados del monitoreo de los Riles tratados a la 1. Municipalidad de Retiro.

8.2.- Informar a la comunidad, a través de la 1. Municipalidad de Retiro, de los resultados del Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Comisión de Evaluación, Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.

1.

12.

14.

15/16

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad, representante legal, y domicilio.

  • Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad

del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule

RESUELVE:

L

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

23 rl SS ifíquese y Archívese ds eS [e E EN, IZ ' >

Ant Vega Gúti

a INTENDENTE 5 ends rósiaente omisión de Evaluació / Región del Mayle

Ambiental de la

Región/del Maule

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente".

16/16

PCT/ONM/onm

Distribución:

C/c:

Sr. Maximiliano Gallegos Rivera, Representante Legal del proyecto Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

llustre Municipalidad de Retiro

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule

SEREMI MOP, Región del Maule

Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca,SERNAPESCA, Región del Maule Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule Dirección Regional, CONADI

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

RCA proyecto "Adecuación de Planta de Riles de Ecofood a incremento de caudal afluente”.