Evaluación SEA

modificación matadero Linderos

Rol 2128970395
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región Metropolitana de Santiago · Cecinas Bavaria limitada

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación Matadero Linderos”.

Resolución Exenta N* 654/2014 Santiago, 18 de diciembre de 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Matadero Linderos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Cecinas Bavaria Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2013.

  3. La Resolución Exenta (RCA) N* 670/98, de fecha 03 de diciembre de 1998 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Planta Faenadora de Vacunos”.

  4. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA. + Oficio N* 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 07/01/2014;

  • Oficio N*29 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 07/01/2014

e Oficio N* 100, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de fecha 14/01/2014;

  • Oficio N* 0039, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 15/01/2014;

e Oficio N%34, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/01/2014;

e Oficio NSRM RMS 019/2014 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 15/01/2014; Oficio N 038, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 15/01/2014; Oficio N* 37, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/01/2014;

e Oficio N* 532, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

  • Oficio N' 67 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 16/01/2014;

  • Oficio no participación en la evaluación N%445 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, de fecha 17/01/2014;

  • Oficio N” 306, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 19/01/2014;

  • Oficio N 299 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 29/01/2014. Oficio N 513, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 06/02/2014.

Respecto a la Adenda N? 1.

  • Oficio N? 522, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04/07/2014;

  • Oficio N? 1132, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 07/07/2014;

  • Oficio N2SRM RMS 099/2014 (sea -seia - adenda), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 07/07/2014;

  • Oficio N' 687, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/07/2014;

  • Oficio N 713, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 07/07/2014; Oficio N 631, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 08/07/2014;

  • Oficio N* 1302, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de fecha 08/07/2014;

  • Oficio N* 3091, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 10/07/2014;

  • Oficio N' 4361, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 10/07/2014.

Respecto a la Adenda N? 2.

  • Oficio N* 935, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/09/2014;

  • Oficio N' 1686, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 11/09/2014;

  • Oficio N% 869, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 12/09/2014;

  • Oficio N* 696, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 15/09/2014;

e Oficio N 963, de la Ilustre Municipalidad de Paine, de fecha 16/09/2014; Oficio N 5682, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2014;

  • Oficio N* 4387, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 17/09/2014;

+. Oficio N* 6671, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 22/09/2014.

Respecto a la Adenda N? 3.

  • Oficio N* 1021, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 14/11/2014;

e Oficio N* 6754, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 17/11/2014;

  • Oficio N* 5393, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 19/11/2014.

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 21 de noviembre de 2014.

  • El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Matadero Linderos”.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Matadero Linderos".

  • El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de diciembre de 2014.

CONSIDERANDO:

l. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Matadero Linderos”.

  1. Que, el derecho de Cecinas Bavaria Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.

u

3.2.

3.3.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N%1, la Adenda N2, la Adenda N* 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en instalar una nueva línea de proceso para faenar cerdos y ovinos (tipo mecano), para una producción de 180 cerdos/ovinos/hora. El proyecto no considera fase de construcción, debido a que esta línea de producción se instalará sobre un galpón o estructura existente de una superficie aproximada de 1.800 m

Cabe señalar, que el proyecto introduce cambios a la “Planta Faenadora de Vacunos” calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta (en adelante RCA) N* 670/98 de fecha 03 de diciembre de 1998, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, según lo señalado en la siguiente tabla:

Tabla N? 3: Detalle modificaciones proyecto “Planta Faenadora de Vacunos”.

Obra, parte o característica | Planta faenadora original (sin | Modificación 'Modificación Matadero proyecto) Linderos"

Línea de mataderos Producción mensual de carne en vara | Producción mensual de carne en vara de proveniente de vacunos ascenderá hasta | cerdos ascenderá hasta 2.700

276 toneladas/mes. Total de 21 | toneladas/mes. La producción de carne en empleados. vara proveniente de vacunos se mantendrá inalterada. Total de 70 empleados. Corrales Los corrales existentes son de uso | Se habilitaron nuevos corrales para cerdos. exclusivo de vacunos. Hasta 100 | Se mantendrán hasta 1.440 animales/día. animales/día

Cámaras refrigeradas

Existen cámaras refrigeradas para uso exclusivo de carne en vara de vacunos.

Se construyen 2 cámaras refrigeradas para uso exclusivo de carne en vara para cerdos.

Fuente: Tabla adjunta al Adenda N? 1,

. Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal 1. del artículo 3 del Decreto Supremo N*95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

“Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

Lo precisado en la letra 1.2. “Se entenderá por Mataderos con capacidad para faenar animales en una tasa total final igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes), medidas como canales de animales faenados”

Por lo anterior, el proyecto “Modificación Matadero Linderos”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) instala una nueva línea de proceso para faenar cerdos y ovinos, para una producción de 180 cerdos/ovinos/hora.

Localización.

El Proyecto “Modificación Matadero Linderos” se localizará en los lotes 3, 4 y 5 de la subdivisión de las Parcelas N 76 y N 78, Fundo Hijuela Larga o San José de Viluco, camino 3 Oriente entre Baquedano y la Carretera 5 Sur (km 41), en la comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana.

Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto. Vértice Este Norte

1 338.842 | 6.261.048

Fuente: Elaboración propia de la DIA.

Superficie asociada al proyecto.

El matadero tiene una superficie total de 8.000 m/, en tanto que la superficie utilizada para el Proyecto será de 1.800 mí.

3.4.

UI uu

3.6.

UU) —

Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil indefinida.

. Monto de Inversión.

El proyecto considera un monto de inversión de US$ 2.000.000.- (dos millones de dólares americanos).

Fases del proyecto.

.1. Fase de construcción.

El proyecto no considera faenas constructivas, debido a que la infraestructura donde se instalará esta línea de matadero de cerdos ya existe, por lo que, el proceso de construcción consiste sólo en habilitar el área necesaria, y comenzar el armado de la línea. Lo anterior, es posible ya que se adquirió una línea de proceso, tipo mecano, completa. La estructura se armará por partes hasta completar la línea de proceso. Se realizará también la habilitación de máquinas como parte del proceso de instalaciones eléctricas, a partir de la existente, utilizando la capacidad eléctrica existente de 500 KVA. Se habilitará corrales para estadía de los cerdos a través de la modificación de los corrales existentes, y se realizará la conexión de las líneas de residuos líquidos a los conductos ya existentes hacia la planta de tratamiento.

3.7.2. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:

3.7.2.1. Instalación de la línea de cerdo.

De acuerdo a las características del proyecto, las actividades de construcción se refieren a la instalación de la línea de cerdos a través de realización de obras civiles, consistente en el armado de la línea. No se producirá movimientos de tierra, ya que el lugar seleccionado está actualmente pavimentado. La Instalación de faenas, consiste solamente en el arribo de 8 contenedores, con las partes de la línea y la disposición de ellas en el terreno.

La línea desmontada está completa, es decir no se requiere nuevas partes o piezas, ni insumos extras, a excepción de cilindros de gas para soldaduras. No se necesita combustible de ningún tipo.

3.7.2.2. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas previstas para esta fase se refieren al material particulado generado por ejecución de obras y tránsito vehicular, emisión de NOx y COx por funcionamiento de motores de vehículos y equipos. La ejecución de la obra no requiere de movimientos de tierra ni actividad generadora de material particulado.

Tabla N? 4: Resumen de cálculo de emisiones para la fase de construcción.

Fuente emisora Parámetro o [90 0,0017 Motores de camiones (gr/km-camión) HC 0,0016 NOx 0,0032 Emisiones resuspendidas por tránsito de camiones en zona 0.012 pavimentada MP > Emisiones provenientes de motores (combustión) 0,0004

Fuente: Elaboración propia, datos obtenidos de la Adenda N? 2, b) Aguas servidas.

Durante esta fase del proyecto sólo considera la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado.

c) Residuos.

Los residuos sólidos generados en esta fase consistirán básicamente en desechos de madera y fierro de la construcción, moldajes utilizados en las obras civiles y materiales de embalaje de los materiales e insumos utilizados. También se generarán residuos sólidos domésticos como restos de comida, papeles, cartones, entre otros.

Para el caso de los residuos sólidos domésticos, la producción máxima se estima en 40 kg/día. Estos residuos serán dispuestos en contenedores especialmente habilitados para este fin, los que serán retirados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

0)

.7.3. Fase de operación. La fase de operación comprende las actividades asociadas a la producción la nueva línea de proceso para faenar cerdos y ovinos, alcanzando una producción de 180 cerdos/ovinos/hora, lo

que se traduce en una producción diaria de 1.440 animales.

Cabe señalar, que durante la operación del proyecto, en ningún momento ambas líneas de proceso funcionarán al mismo tiempo, ya que el personal que ejecuta la operación es el mismo.

3.7.3.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

3.7.3.1.1. Recepción de animales en pie. Esta actividad se divide en recepción de ganado la que consiste en el ingreso de camiones que ingresan a la planta descargan en la plataforma de descarga donde se realiza la primera inspección veterinaria y el pesaje del animal vivo y además contempla la estadía que corresponde al lavado de los animales para luego trasladarlos a los a corrales donde permanecen hasta 6 horas. El área de corrales está equipada con agua y sistema de lavado. Se realiza inspección ante mortem, si hay sospecha de animales enfermos, se procede a aislarlos en corral de observación, y si se confirma la enfermedad, se mantendrán en corral de aislamiento.

3.7.3.1.2. Proceso de producción. El proceso de producción consiste en: a) Restrainer. En esta etapa se realiza el traslado y aturdimiento del cerdo. b) Mesa desangrado. El animal inconsciente es posicionado en la mesa de desangrado, la totalidad de la sangre se acumula en un estanque y la sangre se destina a rendering, se hace presente que las actividades de rendering como el destino de los decomisos producto de la inspección veterinaria se realizarán en la empresa autorizada por la autoridad sanitara para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el contrato y certificado de la empresa autorizada adjunto en el Anexo 5 del Adenda N? 1. c) Escaldado.

Los animales colgados pasan por equipo de preescaldado junto con lavado y luego al proceso de escladado.

d) Depiladora.

Los animales pasan por equipo depilador. El pelo obtenido se almacena y se elimina posteriormente en rendering.

e) Mesa de colgado. Los animales se cuelgan de sus patas traseras.

f) Peladora tipo dedos.

Se realiza una nueva depilación con dedos de goma, para eliminar el máximo contenido de pelos. Estos se acumulan y se eliminan en rendering.

g) Flameadora.

Los animales pasan por equipo flameador a gas que elimina los pelos que pudiesen quedar de la etapa de depilado.

h) Estación de lavado.

Se realiza lavado de la carcasa con agua potable a presión y un sistema de látigos que elimina los restos de impurezas de manera de eliminar toda la contaminación visible.

1) Eviscerado.

Se realiza la abertura de la cavidad abdominal de cada animal, a objeto de extraer estómago, tripas y vísceras rojas. Las tripas serán recolectadas por la empresa INDUBAN, que tendrá una instalación acorde a reglamento dentro del matadero. El resto de los subproductos se destinarán a rendering. Posterior a este punto, se realiza un nuevo pesaje de la carcasa caliente.

3) Colgado y transporte a cámara.

La canal se transporta por los túneles en altura hasta la cámara de mantención.

3.7.3.1.3. Mantención.

3

2 3

3

Durante la actividad de mantención en la cámara, los animales permanecen colgados en cámara de refrigerado para alcanzar los 5%C en la pulpa, hasta su retiro por parte del cliente. Posterior a este punto se realiza el pesaje de la carcasa fría.

.7.3.1.4. Utilización de agua potable y uso industrial.

El proyecto contará con un sistema particular autorizado por la autoridad sanitara para los requerimientos de agua para uso humano y de producción.

.7.3.2. Plan de emergencias.

El matadero Linderos cuenta con un plan de emergencias, el cual contempla procedimientos generales para enfrentar las siguientes emergencias: incendios, sismos, explosiones y emergencias químicas.

.7.3.3. Plan de contingencia.

El titular indica que se informará a las autoridades competentes, en este caso a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de un “Informe de Contingencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento de acuerdo a lo señalado en el anexo 44 del Adenda N? 3, acerca de cualquier contingencia que se presente y que pueda producir daño al ambiente indicando además lo siguiente:

a. Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia o residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).

b. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Ante una contingencia relacionada con la operación de la planta de tratamiento de RILes, calificada mediante la Resolución Exenta N%565/2003, las faenas de procesamiento de cerdos deberán ser detenidas en forma inmediata hasta que la contingencia sea superada, conforme a lo indicado en el del anexo L del Adenda N 3.

3.7.3.4. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 1.7,4.4.1. Emisiones atmosféricas. Las emisiones atmosféricas previstas para esta fase se refieren al material particulado generado por tránsito vehicular, emisión de NOx y COx por funcionamiento de motores de vehículos y la generación de vapor de la instalación y el grupo electrógeno de respaldo. Todos los caminos de acceso a la instalación están pavimentados. De igual manera, todas las vías de circulación interiores se encuentran pavimentadas. De acuerdo a ello, no se contempla

que se genere material particulado producto del tránsito vehicular.

Tabla N* 5: Resumen de cálculo de emisiones para la fase de operación.

Fuente emisora Parámetr Emisión (ton) [90] 0,211

Motores de camiones (gr/km-camión) HC 0,196 NOx 0,397

Emisiones resuspendidas por tránsito de camiones en

z ¡ 1,54

zona pavimentada MP

Emisiones provenientes de motores (combustión) 0,054

Fuente: Elaboración propia, datos obtenidos de la Adenda N? 2. 1.7.4.4.2. Emisiones acústicas.

De acuerdo al anexo 17 del Adenda Nl, complementado con el anexo 39 del Adenda N? 2, se concluye que los niveles de ruido que generará la operación del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.

1.7.4,4.3. Aguas servidas.

La operación del proyecto considera la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, que alcanzan aproximadamente a 9 m'/día. Dichas aguas servidas los cuales serán evacuados a un sistema de alcantarillado particular autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

De acuerdo a lo presentado en el anexo 32 del Adenda N? 2, los sistemas de captación de aguas servidas y Riles, son sistemas independientes hasta el estanque de ecualización previo al envío a la planta de tratamiento de la empresa Vapor y Aguas. Ambos sistemas por separado cuentan con autorización de la Seremi de Salud RM y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo a lo presentado en la Adenda N? 1.

1.7,4.4.4. Residuos Líquidos. Durante la operación del proyecto los Riles generados, serán entregados a la empresa Vapor y Aguas Ltda. para su tratamiento y disposición, al respecto en la siguiente tabla se presenta la

cantidad de residuos líquidos generados por el proceso:

Tabla N* 6: Generación de residuos líquidos durante la fase de operación.

Actividad Faena de cerdos / ovinos Faena de vacunos Consumo de agua industrial Máximo 720 m” Máximo 350 m?” Producción total de RILES 580 m” 340 m”

Fuente: Tabla adjunta en la Adenda N? 1.

El diagrama de flujo de las actividades que generan residuos líquidos son los que se presentan a continuación:

Tabla N? 7: Diagrama de flujo de línea de cerdos.

AREA DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS Recepción de animales en | Se generan residuos propios de la descarga de animales más | RISES: 150-400 kg/día pie su posterior lavado.

Residuos propios de la permanencia de animales en corrales (orina y fecas) más agua para su posterior lavado.

Corrales RILES: 300.000 l/día

7

AREA DESCRIPCIÓN CARACTERISTICAS

Traslado y aturdimiento del cerdo. Residuos del lavado del RILES: 10.000 L/día.

Restrainer £ área

Residuos sólidos (trozos pequeños de cuero, grasas, tendones, pelos) que se envía a relleno sanitario, y lavado final de la | RISES: 2.000 kg/día zona.

Escaldado, depiladora, peladora, flameadora

Residuos sólidos (pelos, pequeños trozos de masa corporal),

Estación de lavado lavado de carcasas y final de zona. RILES: 100.000 L/día

Eviscerado Residuos sólidos (tendones, grasa, etc., en pequeña cantidad) | RILES: 10,000 V/día

Residuos sólidos y líquidos provenientes del lavado de RILES: 100.000 l/día

Cámara de mantención. . : cámaras y sangre contenida

Fuente: Tabla “Diagrama de flujo de línea de cerdos” del Adenda N? 1.

Cabe señalar, que se deberá disponer de los registros de los muestreos del efluente de la planta de tratamiento calificada ambientalmente favorable, a través de la Resolución Exenta N*565/2003, relativa al proyecto “Modificación de Declaración de Impacto Ambiental, Vapor y Aguas Ltda.”, adjunta como anexo 6 de la DIA, de Comercial Vapor y Aguas Ltda. los que deberán quedar disponibles en el matadero, ante el requerimiento de algún organismo competente en la materia.

1.7.4.4.5. Residuos sólidos.

A continuación se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa (ton/mes) de los residuos sólidos generados por el proyecto:

Tabla N* 8: Generación de residuos sólidos durante la fase de operación.

Tipos de residuos Situación con proyecto Cantidad Cantidad (Kg/dia) (ton/mes) Residuos sólidos no peligrosos | Pelos 70 0,8 Vísceras 1400 17 Sangre 2520 30,2 Residuos sólidos peligrosos Organos y partes declaradas no aptas para el variable 0,5 consumo humano derivadas de parasitosis.

Fuente: Tabla adjunta en la Adenda N? 1.

El diagrama de flujo de las actividades que generan residuos sólidos son los que se presentan a continuación:

Tabla N* 7: Diagrama de flujo de línea de cerdos.

ÁREA DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS Recepción de animales en | Se generan residuos propios de la descarga de | RISES: 150-400 kg/día pie animales más su posterior lavado. o o o Si hay decomiso, animales se dejan aparte y se Capacidad de contenedores 1% inspección veterinaria faenan separados del resto. Todo va a d o di rendering, le decomisos: 2250 Kg/día

Residuos sólidos (trozos pequeños de cuero, grasas, tendones, pelos) que se envía a relleno | RISES: 2.000 kg/día sanitario, y lavado final de la zona.

Escaldado, depiladora, peladora, flameadora

Residuos sólidos (pelos, pequeños trozos de Estación de lavado masa corporal), lavado de carcasas y final de zona.

RISES: 100 Kg/día

Residuos sólidos (tendones, grasa, etc., en | RISES: 100 Kg/día

iscer: > : eviscerado pequeña cantidad)

Si se detecta parásitos, se realiza decomiso. El | Capacidad de contenedores

2* inspección veterinaria Ñ : : : : Pp animal completo se envía a rendering. de decomisos: 2250 Kg/día

Fuente: Tabla “Diagrama de flujo de línea de cerdos” del Adenda N? 1.

Los residuos peligrosos que se generan en el matadero se clasifican en residuos biológicos decomisados y envases de productos químicos. Los residuos biológicos decomisados son almacenados en un contenedor metálico de uso exclusivo hasta su retiro diario para rendering por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria de acuerdo al convenio presentado en la adenda N? 1.

Los envases vacíos de productos químicos se almacenarán en la actual bodega de residuos peligrosos aislados hasta el retiro por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria.

La bodega cuenta con piso de hormigón, paredes de albañilería confinada, pilares de acero y techo de zinc. Tiene una puerta metálica cerrada con llave y acceso restringido. Cuenta con una ventana de ventilación protegida y una barrera antiderrames cubierta con una rejilla metálica.

Los envases vacíos se almacenan en estantes metálicos hasta que son retirados por empresa autorizada (corresponde a un saco vacío de soda cáustica y 5 bidones vacíos de 5 litros de ácido

clorhídrico).

A continuación, se presenta la tabla las sustancias peligrosas y residuos peligrosos generados durante la fase de operación del proyecto:

Tabla N* 8: Diagrama sustancias peligrosas y residuos peligrosos generados durante la fase de

operación. Producto clasificación Cantidades máximas almacenaje Destino de envases (semana) . a : . Eliminació ósi Soda caustica sólida | corrosivo 20 kilos nación en depósito autorizado hoi a . . Eliminaci ósi Acido clorhídrico corrosivo 20 litros . ión en depósito autorizado Ñ : . . . Conten vací e Hipoclorito de sodio | corrosivo 1.000 litros ontenedor vacíos entrega a proveedor Agua oxigenada oxidante 1.000 litros Contenedor vacío se entrega a proveedor

Fuente: Tabla adjunta en la Adenda N? 1.

3.7.4. Fase de Abandono.

Se señala que el proyecto considera una vida útil indefinida, sin embargo, en caso de una eventual fase de abandono, se realizará un “Plan de Cierre” el que será sometido a evaluación si procede.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N1, Adenda N“2, Adenda N* 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas, Acústicas y Odoríferas), Suelo (Residuos Sólidos) Agua (Aguas Servidas y Residuos Industriales Líquidos) y Vialidad.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las

Emisiones Atmosféricas, y según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregidas en la Adendas N? 1 y N? 2, las que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla N* 6: Resumen con emisiones totales para el proyecto.

Fuente emisora Parámetro Emisión (ton)

[e0) 0,0017

HC 0,0016

Fase de Construcción NOx 0,0032 0,012

MPio 0,0004

co 0,211

HC 0,196

Fase de operación NOX 0,397 1,54

MPo 0,054

Fuente: Elaboración propia, datos obtenidos de la Adenda N? 2.

5.1.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

Considerando que según la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, las emisiones totales de MP0, el proyecto no debe compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones odoríferas, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1.Dar cumplimiento al D.S. N* 144/61 del Minsal, que “Establece Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.2.2.Contar con un plan de control y mitigación de olores molestos generados por la actividad del matadero, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N 1 del D.S. N 144 de 1961 del MINSAL “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”, donde se establece que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario”.

5.2.3.Contar con un plan de contingencias que incluya el monitoreo y control de olores molestos, en caso de generación de olores molestos, el que deberá considerar la situación en que a pesar de las medidas de prevención y control consideradas, se registren eventos de olores molestos, además deberá incluir las situaciones más probables y las medidas a desarrollar en caso de generación de esos eventos.

5.2.4.En caso de presentarse eventos de olores molestos en el marco de la operación del proyecto “Modificación Matadero Linderos* el titular deberá implementar un “Programa de Monitoreo y Control de Olores” utilizando de referencia la metodología VDI 3940, a objeto de diagnosticar y definir medidas de control sobre aquellas líneas del proceso en que se esté generando el impacto, sin perjuicio que, el titular podrá acordar con la Superintendencia del Ambiente, a la SEREMI de Medio Ambiente RM y a la SEREMI de Salud RM, otros aspectos relacionados con la medición de este impacto. Lo anterior considerando lo declarado en la respuesta 4.1 de la Adenda 3 en la que se declara que ante “la eventualidad que ocurra un evento de olores molestos, se activará en forma inmediata el plan de monitoreo de acuerdo a la metodología VDI 3940, cumpliendo con esta norma en cada uno de sus puntos”.

5.2.5.El titular deberá remitir un “Informe de Contingencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de producirse alguna contingencia que afecte algún componente del medio ambiente (suelo, aire, calidad del agua o la biodiversidad) en el contexto de lo señalado en el anexo 44 de la Adenda 3 denominando “compromiso de informe de contingencias”, dicho informe deberá incluir a lo menos la siguiente información:

  • Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia o residuo relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

» La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

» La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

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Información relacionada con el manejo proyectado o realizado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de la contingencia, conforme a la normativa aplicable a esta materia.

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.3.1.

5.3.2.

5.3.3.

Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

Se deberá mantener y conservar en perfecto estado el cierre perimetral existente, esto implica que no deberán existir aberturas en él.

Se deberá elaborar un plan de información a los vecinos/as, respecto de la generación de ruidos y/u olores molestos, en el cual se señalen las fuentes emisoras, medidas de control y horarios de las faenas. Adicionalmente, se deberá designar un encargado y un medio de comunicación expedito con la comunidad.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete durante la fase de construcción obliga a:

5.4.1.

5.4.2,

5.4.3.

5.4.4,

5.4.5.

5.4.6.

5.4.7,

5.4.8.

5.4.9.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Al Decreto Supremo N? 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Al Decreto Supremo N? 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los

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contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.

5.4.10. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos

hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

5.4.11. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en

rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

5.4.12. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los

residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

5.4.13. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en

puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.4.14. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la

autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.4.15. Contar con un sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés

sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria.

5.4.16. El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el

control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación

5.5.1.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el referido decreto.

S.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Industriales Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.6.1.

5.6.2.

5.6.3.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el referido decreto, durante la fase de construcción del proyecto.

Se deberá disponer de los registros de los muestreos del efluente de la planta de tratamiento calificada ambientalmente favorable, a través de la Resolución Exenta N*565/2003, los que deberán quedar disponibles en el matadero, ante el requerimiento de algún organismo competente en la materia.

El titular deberá disponer de los registros de los muestreos del efluente de la planta de tratamiento, calificada ambientalmente favorable, a través de la Resolución Exenta N* 565/2003, relativa al proyecto “Modificación de Declaración de Impacto Ambiental, Vapor y Aguas Ltda.” (adjunta como anexo 6 de la DIA), operada por la empresa Comercial Vapor y Aguas Ltda., los que deberán quedar disponibles en el matadero, ante el requerimiento de algún organismo competente en la materia.

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5.6.4. Ante una contingencia o emergencia relacionada con la operación de la planta de tratamiento

de RILes, calificada mediante la Resolución Exenta N*565/2003, las faenas de procesamiento de cerdos deberán ser detenidas en forma inmediata hasta que la contingencia sea superada, conforme a lo declarado por el titular en la respuesta a la consulta 1.2 del anexo L del Adenda N93.

5.7.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del

proyecto.

5.7.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular durante la

fase de construcción deberá implementar lo siguiente:

5.6.1.1. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los

límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

5.6.1.2. Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo

vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00 hrs).

5.6.1.3. Cualquier iniciativa y/o acción que producto de este proyecto implique alguna intervención

en y/o sobre la infraestructura vial de tuición MOP en el área del mismo, debe ser previamente aprobada por la Dirección Regional de Vialidad del MOP RM, en función de lo que se establece en el DFL MOP 850/97,

5.6.1.4. Se deberá mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y

salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

5.6.1.5. De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5

6.1.

6.1.

"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación Matadero Linderos” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

El Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del título VII del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que se relaciona con la con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario.

  1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N* 6754, de fecha 14 de noviembre de 2014, señalando la siguiente precisión:

El titular presenta los antecedentes para la ampliación del número de trabajadores considerados en el proyecto (90 personas), cuyas aguas servidas serán tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas ya existente, aprobada mediante la RCA N* 565/03.

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N* 95/2001, relacionado

con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas,

pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N* 6754, de fecha 14 de noviembre de 2014, señalando la siguiente precisión:

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6.3.

6.4.

6.4.

10.

11.

El titular presenta los antecedentes para las siguientes instalaciones, el área de contenedores de almacenamiento de residuos industriales sólidos y de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (8,14 m?).

El Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del título VII del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual se relaciona con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio N* 6754, de fecha 14 de noviembre de 2014, calificando la actividad de MOLESTA.

El Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 96 del título VII del D.S. N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM a través del Oficio 5693, de fecha 19 de noviembre de 2014, señalando la siguiente precisión:

Se deberá regularizar municipalmente las alteraciones a la estructura que corresponden a las nuevas instalaciones, antes del inicio de las obras.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Modificación Matadero Linderos”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Modificación Matadero Linderos”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

Que, el titular del proyecto “Modificación Matadero Linderos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

14

12.

14.

15.

16.

Que, el titular del proyecto “Modificación Matadero Linderos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Modificación Matadero Linderos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

Salagarod)

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Matadero Linderos”, cuyo titular es Cecinas Bavaria Limitada

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Modificación Matadero Linderos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N 91, N 93, N 94 y N? 96 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evatíación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la ropa del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualgufer oo egurso que se esfime oportuno.

TA

"E

/ E, . . . 4%, Claudio Bijamín Orrego Larraín

o E ¿o Intendente Pre: idente Comisión de Evaluación de la : egión Metropolitana de Santiago

¡Cío de Evaluación Ambiental ión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana Representante Legal de Cecinas Bavaria Limitada

15

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Pudahuel

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

.. . . . . . . 0080

C/e: + Expediente del proyecto “Modificación Matadero Linderos” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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