REGULARIZACIÓN Y MEJORAMIENTO PLANTA DE SEMILLAS GREEN SEED MOSTAZAL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”
Resolución Exenta N* 27/2014
Rancagua, 17 de febrero de 2014
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, presentada por el Señor Roberto Antonio Marcos Budinich Ragusin, en representación de Agrícola Green Seed Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N*47/2014 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/01/2014;
Oficio N*134 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/01/2014;
Oficio N*30 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 15/01/2014;
Oficio N*153 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/01/2014;
Oficio N*28 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 17/01/2014;
Oficio N%055 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/01/2014;
Oficio N*116 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 21/01/2014.
b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N*52 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 29/01/2014;
Oficio N*278 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/01/2014;
Oficio N*“209 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 05/02/2014;
Oficio N* 225 sobre la Adenda 1, por SEREMI SALUD, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 10/02/2014.
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El Oficio Ordinario N* 74 de fecha 5 de febrero de 2014 de la SEREMI de Medio Ambiente, que cita a la sesión N” 4 de 2014 del Comité Técnico del proyecto "Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”.
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La Sesión N* 4 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 12 de febrero de 2014.
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El Acta N? 8 de la Sesión N* 4 de 2014 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa el proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, de fecha 12 de febrero de 2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, de fecha 30 de enero de 2014.
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Acuerdo y Acta de la Sesión N* 3 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 17 de febrero de 2014.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, presentada por el Señor Roberto Antonio Marcos Budinich Ragusin, en representación de Agrícola Green Seed Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2013.
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Que, el derecho de Agrícola Green Seed Limitada a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostaza!” consiste en:
3.1. Antecedentes Generales del Proyecto
Titular : Agrícola Green Seed Limitada
RUT : 78.750,450-7
Domicilio : Parcela 12 San Pedro, Lote 4 comuna de Mostazal Representante Legal : Roberto Antonio Marcos Budinich Ragusin.
RUT : 3.574.882-2
Domicilio : Parcela 12 San Pedro, Lote 4 comuna de Mostazal Región : Libertador General Bernardo O'Higgins
Comuna : Mostazal
Tipología de Proyecto : 1.1) Agroindustrias
3.2. Monto de Inversión
El monto de inversión asciende a USD $5.500.000
3.3 Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida.
3.4. Mano de Obra
El proyecto corresponde a una regularización, por lo tanto la mano de obra para la etapa de operación, es de 40 personas normalmente, pero en períodos peak de producción de semillas, el cual es de 45 días entre los meses de febrero y abril, la mano de obra llega a 250 personas.
3.5. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El proyecto en evaluación se desarrolla al interior de la planta de propiedad del titular, correspondiente a una superficie de 5,98 hectáreas de terreno, aproximadamente. Sin embargo, las obras asociadas al proyecto de regularización comprenden una superficie total aproximada de 10.500 m
3.6. Localización
El Proyecto se ubica en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Mostazal, Parcela 12 San Pedro, Lote 4, Panamericana Sur Km 61.
3.6.1. Justificación de la Localización
De acuerdo a la descripción de los puntos y tramos que conforman el límite urbano, es posible señalar que el presente proyecto, se encuentra fuera de un área regulada por el Instrumento de Planificación Territorial, correspondiente al Plan Regulador Comunal de San Francisco de Mostazal, es decir, en el área rural de la comuna.
Respecto al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, la zona de emplazamiento del proyecto se encuentra zonificada como ZEQ-I3 ZONA DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL 3 donde los usos permitidos son los siguientes:
Actividades productivas Inofensivas y Molestas.
Vivienda de cuidador.
Áreas Verdes y espacio público.
Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Telecomunicaciones, Vialidad y Transporte.
- Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios.
La zona de ubicación del proyecto, fue elegido hacia el año 1995 aproximadamente con la finalidad de instalarse en un lugar de alta actividad agrícola, mercado al que están dirigidos los productos y servicios que Green Seed comercializa.
3.6.2. Coordenadas La siguiente tabla presenta las coordenadas de los vértices donde se emplazará el proyecto. Todas las referencias de coordenadas UTM que se exponen a continuación corresponden a
DATUM WGS 84 Huso 19S. Se señalan los polígonos de las dependencias de la planta, equipamiento e infraestructura del proyecto.
Punto E N
1 342.602 | 6.239.668 2 342.868 | 6.239.711 3 [342.915 | 6.239.576 4 342.648 | 6.239.551
3.7. Descripción del proyecto 3.7.1. Antecedentes y Justificación del Proyecto
De conformidad a lo establecido en el artículo 12 letra a) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 15 letra b) del Reglamento del SEIA, el titular cumple con describir el Proyecto; identificar las partes, acciones y obras físicas que lo componen, su vida útil y el plazo estimado de inicio de cada una de sus fases.
La empresa hacia el año 1995 dio inicio a sus actividades con 375 hectáreas de producción de semillas para llegar en 2012-2013 a 5200 hectáreas, lo que demuestra un rápido crecimiento.
Gran parte de estas producciones son producciones de híbridos comerciales, sin embargo, 600 hectáreas son semillas básicas plantadas en parcelas chicas de 0,5 has a 2 has.
Se producen principalmente semillas de maíz, girasol, sorgo y soya. Cabe señalar que la actividad propia de plantación, cultivo y cosecha de las semillas no forma parte de la evaluación ambiental.
En lo que respecta al proyecto, las actividades a realizar contemplan el proceso de recepción, acondicionamiento, secado de granos (de especies como maíz, girasol, soya), acondicionamiento post secado, calibración, ensacado, toma de muestras y despacho. Todo lo anterior, en un marco de controles de calidad y seguridad del producto y de las personas.
3.7.2. Objetivo del Proyecto
El objetivo del proyecto corresponden a la regularización de la operación de la Planta Seleccionadora de Semillas ubicada en la comuna de San Francisco de Mostazal, dedicada al acondicionamiento de semillas (provenientes de producción propia en terreno), por medio del secado, clasificación, tratamiento, embolsado (cuando corresponda), almacenamiento y despacho a mercado interno y externo.
3.7.3. Tipología de Proyecto
El proyecto no contempla etapa de construcción, dado que la planta es existente desde del año 1995, con antelación a la entrada en vigencia de los D.S 30/1997 y D.S 95/2001 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En función de lo anterior, y por ser una regularización, sólo es pertinente describir la etapa de operación.
El Proyecto se sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se justifica en consideración a lo establecido en la letra l) del Artículo 10 de la LGBMA, que señala que deben someterse al SEIA las actividades relacionadas con:
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.
A mayor abundamiento, el Artículo 3 del RSEIA, D.S. 95/01 MINSEGPRES, vigente para la evaluación ambiental de este proyecto, señala lo siguiente:
- 1,1. Agroindustrias, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 .o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
En consecuencia el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo a los descrito en el literal 1.1) del Reglamento del SEIA (D.S. 95/01 MINSEGPRES).
3.7.4. Etapas del Proyecto 3.7.4.1. Etapa de Construcción
Tal como se mencionó anteriormente, el objetivo del proyecto contempla la regularización de la Planta Seleccionadora de Semillas, la cual se dedica a acondicionar semillas provenientes de producción propia en terreno, su secado, clasificación, tratamiento y embolsado (cuando corresponda), almacenamiento y despacho a mercado interno y externo.
Al respecto cabe mencionar las obras existentes que posee el proyecto:
3.7.4.1.1. Bodega de productos no inflamables.
Esta bodega está destinada al almacenamiento productos para su comercialización a terceros cuando lo requieren y son enviados a las oficinas comerciales de Green Seed, los cuales no son usados dentro del proceso productivo ni son parte de este proyecto. Se adjuntan Hojas de Seguridad en el Anexo 8 de la DIA de los principales productos comercializados y que son almacenados en dicha bodega.
En la bodega de no inflamables las sustancias se disponen en pallets y se clasifican y distribuyen según las Condiciones Específicas de Almacenamiento de Productos Químicos Peligrosos, ordenados según Clasificación de la NCh 382 Of.98.
Dentro y fuera de esta bodega existe espacio suficiente para el fácil acceso en la carga y descarga de productos de los camiones y su distribución en grúas horquilla.
Las características estructurales de la bodega, tanto de muros interiores como exteriores, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones y normas técnicas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3.7.4.1.2. Bodega de Productos Inflamables
Los productos no son usados dentro del proceso productivo ni son parte de este proyecto. Sin embargo, se adjuntan las hojas de seguridad en el Anexo 8 de la DIA de los principales productos almacenados en dicha bodega, y que tienen su destino en la comercialización.
Cabe señalar, que el piso de la bodega es de hormigón armado con un tratamiento impermeabilizante para asegurar un piso lavable y libre de filtraciones.
Las características estructurales de la bodega, tanto de muros interiores como exteriores, se ajustarán a lo establecido en las disposiciones y normas técnicas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en las regulaciones sanitarias referentes al almacenamiento de sustancias peligrosas.
3.7.4.1.3. Planta de Secado
La Planta de Secado de Semillas consta de cámaras acondicionadas para este efecto.
Las mazorcas son conducidas por medio de cintas trasportadoras a los cajones de secado.
Respecto del secado, se utilizan quemadores que funcionan a gas natural como combustible y las temperaturas de proceso son vigiladas en sistema computacional.
El secado puede ocurrir además en tolvas debidamente acondicionadas para este efecto en vez de cajones, por lo que también son alternativa del proceso.
3.7.4.1.4. Planta envasado de productos
Dentro de esta actividad, se incluye la recepción de productos y su ubicación dentro de las bodegas, de acuerdo a la clasificación interna, además, de la disposición de productos en las bodegas según clasificación.
Los productos se reciben en envases de material acorde a su contenido (plástico, PVC, cartón), y son manipulados por grúas horquilla para su distribución en las bodegas.
No existe manipulación directa de productos por parte del personal. Las bodegas son de uso exclusivo para los productos señalados. El recinto es de ingreso restringido al personal capacitado y/o autorizado por la empresa. La superficie de esta bodega es de 1.192 m*
3.7.4.1.5. Laboratorio de Calidad de semillas
Este laboratorio tiene 60,96 m? de superficie. Los pisos y muros son de cerámica, antideslizante y lavable. Las características estructurales del laboratorio, tanto de muros interiores como exteriores, serán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones y normas técnicas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En este lugar físico es donde se encuentran los equipos y personal capacitado para realizar pruebas de calidad y tomas de temperatura, humedad y otros según los procesos definidos.
Como área la gestión de calidad es transversal a los procesos productivos teniendo a cargo el aseguramiento del cumplimiento de los procesos y toma de muestras.
Este laboratorio cuenta con elementos y equipos tales como balanzas de precisión y/o analíticas, lupas de aumento para análisis de semillas, sopladores de semillas, determinadores de humedad de semillas, estufas de secado semillas, cámaras de crecimiento y frío para semillas, contadores de semillas, sistemas computacionales de análisis entre otros.
El laboratorio considera y realiza además un Análisis de Muestras Vegetales contemplando procesos tales como: Molienda, Preparación, extracción de muestras, Sala de Pesaje, Área Instrumental y una Sala de Contra muestras
3.7.4.2 Etapa de Operación
3.7.4.2.1. Descripción del proceso
La planta seleccionadora de semillas tiene por objeto procesar semillas, principalmente de maíz, desde su estado de cosecha en campo (mazorca) hasta la condición requerida para su
almacenamiento y exportación (grano).
La planta de selección de semillas funciona durante un período de tiempo, comprendido aproximadamente entre Febrero y Abril.
Se describe el proceso productivo de la planta de semillas cuyo ciclo productivo es de 45 días entre los meses de febrero y abril. Cabe señalar que en este período la cantidad de materia prima
recepcionada es de un máximo de 25 mil toneladas, durante todo este tiempo, considerando hojas, coronta y semillas.
A mayor abundamiento, del 100% de la materia prima recepcionada, 40% corresponde a hojas y coronta; 40% corresponde a semillas; y el 20% a humedad de la mazorca, la cual se disipa en el proceso de secado.
Una vez recepcionada la materia prima y ya habiéndoles extraído desechos de hojas y mazorca, se envían a secado, posteriormente desgrane, en donde igual se generan desechos de granos.
Posteriormente una etapa de pre limpia, envasado y almacenamiento en bodega, para finalmente ser comercializada.
Durante la etapa de operación se realizan distintas actividades desde la recepción de la materia prima y del procesamiento de semillas de en la Planta.
El proceso busca producir un cambio físico en la condición del grano, obtener una humedad final de un 20% aproximadamente lo cual permita un correcto almacenaje y conservación. El proceso, en lo particular, consta de las siguientes etapas:
3.7.4.2.2, Recepción Materia Prima en Planta
En período de cosecha ingresan a planta los camiones con semillas o materia prima a procesar desde terreno. Son inspeccionados, validados sus códigos y chequeadas sus listas de verificación pertinentes a cada tipo de material.
Las mazorcas se transportan a la planta en camiones tercerizados de 25 toneladas de capacidad (aproximadamente).
Diariamente ingresan alrededor de 22 camiones (de capacidad de 25 toneladas) contabilizando un total diario de 550 toneladas (aproximadamente).
Tal como se mencionó anteriormente, la cantidad de materia prima recepcionada es de 550 toneladas (aproximadamente) diariamente; considerando hojas, coronta y semillas. Cabe señalar que del 100% de la materia prima recepcionada, 40% corresponde a hojas y coronta (220 ton.); 40% corresponde a semillas (220 ton.); y el 20% a humedad de la mazorca, la cual se disipa en el proceso de secado.
Dado que la planta opera 24 horas al día, la descarga de camiones es continua. Si se produjese acumulación de camiones en espera de descarga, éstos disponen de un estacionamiento al interior de la planta. Antes y después de ser descargados los camiones son pesados en una romana destinada especialmente a esto.
Las mazorcas que descarga el camión son recibidas en una bandeja vibratoria la cual alimenta las máquinas deshojadoras, las cuales quitan las hojas a la mazorca y la conducen hacia las mesas de selección de mazorcas.
Las hojas removidas en este proceso son llevadas en forma automática por cintas transportadoras hacia contenedores de subproductos.
La recepción del maíz en mazorcas contempla un procedimiento de selección visual de mazorcas que no corresponden al tipo común de la variedad de maíz en proceso. Esta se realiza manualmente por operarios especializados sobre una cinta transportadora que lleva las mazorcas hacia los sitios de secado.
3.7.4.2.3. Secado
Luego del deshoje y selección, las mazorcas húmedas se depositan en los diferentes lugares de secado. El proceso de secado se realiza en cajones y tolvas (72 y 80 respectivamente, de las cuales 12 se usan constantemente en el proceso) utilizando aire forzado frío y caliente.
El proceso de secado dura entre las 72 y 90 horas, dependiendo de la humedad inicial de las mazorcas y las condiciones ambientales. El primer 60% del tiempo total de secado el aire circula en sentido ascendente y el 40% restante en sentido descendente. Durante la primera hora solo se utiliza flujo de aire frío, para después continuar con aire caliente a temperatura de 40*C en promedio. El aire se calienta utilizando 84 quemadores automáticos a gas los cuales están dispuestos en la aspiración del ventilador. La temperatura es regulada por un controlador digital
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automático mediante una sonda de temperatura, siendo la temperatura del proceso de alrededor de 40” en promedio.
El proceso de secado finaliza cuando la humedad promedio del grano es de un 20% aproximadamente, lo cual es determinado mediante muestreos periódicos. De este proceso no derivan subproductos y durante ésta, sólo existen emisiones de aire caliente y húmedo.
3.7.4.2.4, Desgrane
Una vez terminado el secado, las mazorcas se transportan sobre cintas hasta las salas de selección donde son desgranadas y clasificada la semilla. El proceso de desgranado de mazorcas consiste en separar las semillas de maíz de la coronta. Para ellos se utiliza una máquina desgranadora que actúa por fricción de las mazorcas entre si y sobre superficies metálicas.
Durante este proceso se eliminan como subproducto corontas secas y polvillo. Las corontas y polvillo son transportados por ducto cerrado hacia una tolva de acumulación, las cuales luego son retiradas por camiones y llevados a sitios autorizados o a empresas que cuenten con calderas para su quema como biomasa. Se utilizan 5 desgranadoras en total, marca simbia, con una capacidad de 8 a 247 ton/hora nominal.
3.7.4.2.5. Pre limpieza
Esta etapa consiste en separación de las impurezas más grandes de la semilla ya seca y desgranada por medio de equipo mecánico de harneros calibrados. Se utilizan en promedio 6 a 18 harneros en x 6, es decir en promedio 6+18/2= 15 x 6 = 90 harneros en promedio, la materialidad de los harneros es de acero inoxidable y de 2,5 a 12 micrones. La semilla de maíz seleccionada es conducida mediante elevadores de capachos a la tolva de llenado, donde se realiza el envasado.
3.7.4.2.6. Envasado Este proceso es automatizado, se realizan 2 tipos de envasado:
a) Maxi sacos: estos son de una capacidad de grano de 1.000 kg el proceso pasa directo de la pre limpieza, pavo de descarga y maxi saco.
b) bolsas: estas son bolsas de papel, con una capacidad entre 8 a 30 kg proceso es de pre limpia, calibración, tratamiento>envasado
De este proceso deriva el producto final semilla de maíz limpia, seca y viable. Los subproductos de este proceso son semillas de maíz no viable, (partidas o calibre menor al requerido). Este subproducto es comercializado posteriormente para alimentación pecuaria.
No existe tratamiento químico de ninguna naturaleza sobre la semilla terminada, ni sobre los subproductos de este proceso.
3.7.4.2.7, Bodega de producto final
La bodega de productos finales es una bodega de estructura metálica, sellada en todos sus costados, de radier afinado, muros metálicos, la capacidad que tiene esta bodega es de 1.000 kg. x mí, la bodega de almacenaje tiene una superficie de 3.142 m?.
3.7.4.2.8. Laboratorio de calidad de semillas
En este lugar físico es donde se encuentran los equipos y personal capacitado para realizar pruebas de calidad y tomas de Temperatura, Humedad y otros según los procesos definidos.
Como área, Calidad es transversal a los procesos productivos teniendo a cargo el aseguramiento del cumplimiento de los procesos y toma de muestras.
Este laboratorio cuenta con elementos y equipos tales como balanzas de precisión y/o analíticas, lupas de aumento para análisis de semillas, sopladores de semillas, determinadores de humedad de semillas, estufas de secado semillas, cámaras de crecimiento y frío para semillas, contadores de semillas, sistemas computacionales de análisis entre otros.
El laboratorio considera y realiza además un Análisis de Muestras Vegetales contemplando
procesos tales como Molienda, Preparación, extracción de muestras, Sala de Pesaje, Área Instrumental y una sala de Contra muestras.
3.7.4.2.9. Despacho y venta
Respecto al despacho de semillas ya procesadas y elaboradas en la temporada de 45 días aproximadamente, que en cantidad corresponde alrededor de 10 mil toneladas, se despachan durante un período de 6 meses a los distintos compradores en camiones de 25 toneladas mayoritariamente. Diariamente, se despachan 2 a 3 camiones.
Vialidad y Transporte
Respecto a la frecuencia de entrada y salida de los camiones a la planta en la etapa de operación, el proyecto considera un flujo máximo de 22 camiones día, dado que el proceso es continuo por 24 horas durante 45 días al año. El flujo se compone de camiones con materia prima para la producción de semillas, la Ruta de acceso hacia la planta es la Panamericana Sur, ex Ruta 5 para acceso al predio.
Insumos y maquinarias Materia Prima:
Mazorcas de semillas desde los predios propios con un abastecimiento por temporada de 25 mil toneladas durante 45 días, alrededor de 550 toneladas/día, contemplando la materia prima con hojas y corontas (40%) y semilla a elaborar (40%). El 20% restante corresponde a la humedad de las mazorcas que se disipa en el proceso de secado
Electricidad:
Actualmente existe empalme eléctrico autorizado por la Superintendencia de electricidad y combustible. El titular adjunta Declaración respectiva a la SEC para el suministro en el Anexo 7 de la DIA.
Combustible:
En las instalaciones solamente se utiliza gas licuado o gas natural como combustible, para los secadores y las grúas horquilla. El gas licuado se almacena en estanques acondicionados para dicho efecto y autorizados por la SEC. El combustible requerido para otros vehículos será abastecido mediante las estaciones de servicio ubicadas en la localidad de Mostazal y alrededores.
Agua:
El proyecto cuenta actualmente con abastecimiento de agua desde una noria de 12 metros de profundidad de los cuales el espejo de agua se encuentra a 6 metros. Cuenta con sistema de bomba impulsora, estanque de acumulación y un sistema de desinfección.
Cabe indicar que este sistema de abastecimiento se usa para lo que respecta en la utilización de baños.
Dado que el presente proyecto corresponde a una regularización de la planta, el titular adjuntó en el Anexo 5 de la DIA la Memoria Explicativa del proyecto de Agua Potable para su mejoramiento, dicha condición para su operación deberá tener la respectiva autorización sanitaria para su uso.
El agua para consumo humano, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del D.S N 594/99 del MINSAL, cuya dotación se efectúa a través de dispensadores de agua purificada, cumpliendo con todos los requerimientos físico químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N 409/2001 of.05 sobre requisitos del agua potable.
Equipos de respaldo:
Existen equipos de respaldo, 3 generadores con una autonomía de 24 horas cada uno y que generan: 2 equipos generan 400 KVA cada uno, 1 equipo genera 110 KVA.
Plan de Contingencia
Respecto a posibles eventualidades de emergencia, la planta cuenta con el respectivo Plan de Contingencia, el cual determina los procedimientos necesarios para controlar situaciones de emergencias que puedan afectar a las personas, proceso y a la propiedad, asignando funciones y fijando responsabilidades. El Plan de Contingencia, se adjuntó en el Anexo 3 de esta DIA.
El propósito del Plan de Contingencia es determinar los procedimientos necesarios para controlar situaciones de emergencia que puedan afectar a las personas y/o a la propiedad asignando funciones y fijando responsabilidades. Los objetivos del Plan de Contingencias con Procedimientos de Emergencia son los siguientes:
a) Proteger la vida de los trabajadores y/o daños que puedan ocurrir a instalaciones y bienes de la empresa
b) Controlar cualquier tipo de emergencia que pueda generarse en la Planta Green Seed.
c) Establecer un programa de permanente preparación de personal encargado del control de emergencia, como asimismo, asegurar el mantenimiento de los equipos a emplear en estos casos. d) Determinar métodos más adecuados para comunicar la emergencia a las personas involucradas en ellas.
e) Evacuar hacia las zonas de seguridad al personal comprometido con la emergencia aislar el área de riesgos.
f) Coordinar la continuidad y restauración de las operaciones.
3.7.4.3. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)
Como el proyecto contempla una vida útil indefinida, no se considera una etapa de abandono. 3.7.5. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos
3.7.5.1. Emisiones Atmosféricas
Las emisiones de material particulado generadas durante la operación son mínimas. Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur se implementan acciones de control de emisiones, tales como:
Humectación 3 veces al día del camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones, con el objetivo de asegurar que la resuspensión de partículas de polvo sea minima.
En cuanto a las emisiones de CO, NOx y HC producto de los gases de escape de los vehículos, se exige el cumplimiento de la mantención adecuada de la maquinaria y de los vehículos utilizados; y los certificados de revisión técnica al día.
El tránsito de camiones que circulan al interior del predio con materias primas y producto final, producen emisiones menores de material particulado debido a que toda el área de circulación interior está pavimentada.
En cuanto a la operación de la planta de semillas, el proceso de Secado utiliza quemadores que funcionan a gas natural como combustible. Los quemadores de gas usados en el proceso de secado de las semillas, poseen las siguientes características:
- Potencia nominal: 290,75 Kw.
- Combustible: Gas natural.
- Cantidad en planta: 84.
A continuación, se presenta un cuadro con las emisiones aportadas por el proyecto durante la operación, esto es 45 días al año:
Emisiones (Kg)
Actividad co NOx MP10 HC/COV Tránsito por Caminos Pavimentados 2 - 109 - Emisión por Combustión de Maquinaria 487 1.861 159 223 Emisión por Combustión de Vehículos 3 12 1 1 Emisión por Secado de Maíz 95 776 29 9 TOTAL Kg 585 2649 298 233 TOTAL Kg/día* 13 59 7 5
*Considera una duración de 45 días (fines de febrero — inicio de abril).
Al respecto, la empresa proveedora certifica que los valores de contaminantes de CO y NOx son inferiores a los máximos permitidos, tanto por normas nacionales como internacionales.
Complementando lo anterior, para la etapa de secado no se derivan subproductos, y durante esta sólo existen emisiones de aire caliente y húmedo.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la información acredita el cumplimiento del D.S. N* 144/61 del MINSAL. Las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
Respecto de las Caldera y Grupos Electrógenos, deberán declarar las emisiones según lo considera el D.S. 138/05 del MINSAL, modificado por el D.S. 90/2010 del MINSAL.
Dentro de los galpones se genera polvo en suspensión producto de la limpieza en seco de las semillas. No obstante lo anterior, existen captadores de polvo para minimizar este tipo de emisión.
3.7.5.2, Ruido
El análisis se desarrolla considerando los niveles máximos permitidos por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que regula las emisiones de ruido desde fuentes fijas que indica. Según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el lugar de emplazamiento de la fundición corresponde a una zona de tipo industrial. De acuerdo a la homologación de la zonificación del instrumento de planificación territorial con las zonas establecidas en el D.S. 38/2011, la planta de semillas está ubicado en una zona tipo IV.
De acuerdo a la zonificación establecida por el D.S 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, el nivel de inmisión máximo permitido en una Zona IV de usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, corresponde a 70 dBA en horario diurno y 70 dBA en horario nocturno.
Durante la operación, las principales actividades emisoras de ruido corresponden a la recepción de materias primas en donde son descargadas por los camiones, y al transporte de las mazorcas por medio de cintas a los cajones de secado. Es importante destacar que el proyecto “Regularización y mejoramiento de la planta de semillas Green Seed Mostazal”, no contempla grandes fuentes de emisión de ruido.
Para cumplir los 70 dBA como nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en horario diurno y nocturno, se incorporan los siguientes niveles de atenuación requeridos para cada instalación, de acuerdo a las mediciones efectuadas por la Asociación Chilena de Seguridad al interior de la planta, adjuntado en el Anexo 4 de la DIA:
-
Recepción de materias primas. Rw = 30 dB.
-
Secado, transporte de las mazorcas por medio de cintas a los cajones de secado. Rw= 12 dB.
-
Harnero. Rw = 25 dB.
-
Calibración. Rw = 25 dB.
-
Selección. Rw= 15 dB.
-
Pesaje. Rw= 15 dB.
-
Control de calidad. Rw = 20 dB.
La regularización y mejoramiento de la planta de semillas no modifica la cantidad actual de ruido generado por la agroindustria; además, incorpora niveles de atenuación para cada instalación generadora de ruido, cumpliendo los límites de ruido máximos permitidos por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
Al respeto, se puede indicar que el uso de las distintas maquinarias produce ruido; sin embargo, su funcionamiento se remite sólo a los meses entre fines de febrero a principios de abril, y dicho ruido no afecta mayormente al sector poblado de San Pedro, ubicado a 120 m hacia el suroriente de la planta, debido a que la planta se encuentra en una zona de uso industrial, aledaña a la ruta 5 Sur donde se genera más ruido que en las industrias y agroindustrias circundantes.
Cabe destacar que los deslindes más próximos al terreno son carreteras y predios con actividades agroindustriales. La localidad de San Francisco de Mostazal está distante a 400 m y separada por la ruta 5 Sur,
Además, el ruido también se minimiza de acuerdo a las siguientes acciones:
-
Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.
-
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
-
Uso de maquinaria que posee sistemas de insonorización de fábrica.
-
Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
-
Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.
-
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
-
El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la operación, utiliza protección auditiva y son sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
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- Todas las unidades y maquinarias utilizadas en el proceso productivo están confinadas al interior de las bodegas de cada etapa.
Lo anterior, permite concluir que los niveles de ruido del proyecto no presentan riesgo de contaminación acústica sobre receptores sensibles, ubicados en el entorno de la planta.
3.7.5.3. Efluentes Líquidos
Aguas Servidas
Se generan aguas servidas que provienen del baño, los que son dispuestos en fosa séptica cerrada con drenaje, considerando un consumo de 150 Itpersona/día con un factor de recuperación de 0.8, la cual es vaciada a través de un camión limpia fosa ( con la respectiva autorización sanitaria), disponiéndose un registro de la limpieza.
En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntaron los planos y memoria explicativa del sistema de tratamiento particular. Se deja en claro que este proyecto se ingresará a la SEREMI de Salud de esta región, para obtener su aprobación de forma sectorial.
Residuos Industriales Líquidas
El proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos.
3.7.5.4. Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios y No Peligrosos
El proceso productivo de la planta de semillas genera los siguientes residuos sólidos, en la temporada comprendida entre fines de febrero e inicio de abril (45 días totales):
- 220 ton/día de corontas y hojas de choclo.
- Descartes de semillas vanas.
- Residuos envasados y despacho.
No existe disposición final de estos residuos dentro de la planta porque todos se disponen en sitios autorizados, y se retiran bajo las siguientes condiciones:
-
Las corontas y hojas de choclos desechadas son dispuestas en una tolva de acumulación, ubicados al fondo de la propiedad junto al proceso del maíz, las cuales son retiradas por camiones y llevadas a sitios autorizados o empresas que posean calderas para su quema como biomasa.
-
Los desechos de semillas son recopilados en sacos y comercializados para la alimentación de animales o para abono. Cualquier excedente menor es reunido con los desechos domésticos.
-
Los residuos domésticos corresponden a papeles, cartones y restos de alimentos, generándose 20 kg/día en temporada baja y 40 kg/día en temporada alta (fines de febrero hasta inicio de abril), los cuales se disponen en contenedores cerrados y son acumulados en una tolva, para luego ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
Los residuos no peligrosos corresponden a todo el producto sobrante y de descarte de la etapa de envasado, constituidos por bolsas, plásticos, cartones, pallets y restos de arpillas de maxisacos (20 kg/día), los cuales son empaquetados en sacos que son retirados una vez a la semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
3.7.5.5. Residuos Peligrosos
El residuo peligroso que se acumula en la planta es aceite de vehículos, el cual se almacena en el taller en tambores sellados de 200 litros, que es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado. Además, el proyecto durante su etapa de operación posee descartes de los solventes utilizados en el Laboratorio de Calidad de Semillas, los que se estiman en un máximo de 1 litro/día (acetato de etilo, acetonitrilo, agua, acetona, etanol, metanol y éter), los cuales son almacenados en bidones para su retiro, tratamiento y disposición final por una empresa con autorización sanitaria para ello.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal” cumple con:
4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
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4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.
e Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Cumplimiento
El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la tipología “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales.” de acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y sus modificaciones, y el artículo 3 letra D del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N 95/2001 y sus modificaciones, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, D.O. 7 de Diciembre de 2002.
La definición de dimensiones industriales se basa en lo señalado en el Artículo 3 letra 1.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala:
Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
1.1 Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 ton/d), en algún día de la fase de operación del proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2 0k.1; según corresponda, ambos del presente artículo.
En consecuencia el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de acuerdo a los descrito en el literal 1.1) del reglamento del SEIA.
e Decreto Supremo N” 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia
Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.
Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.
El proyecto se ajusta a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.
4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
e D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
e D.S. 38/2005 del Ministerio de Salud, modificado por el D.S. 90/2010 del Ministerio de Medio Ambiente, que indica Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica
Cumplimiento
Las emisiones de material particulado generadas durante la operación son mínimas. Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur se implementan acciones de control de emisiones, tales como la humectación 3 veces al día del
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camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones, con el objetivo de asegurar que la resuspensión de partículas de polvo sea mínima.
En cuanto a las emisiones de CO, NOx y HC producto de los gases de escape de los vehículos, se exige el cumplimiento de la mantención adecuada de la maquinaria y de los vehículos utilizados; y los certificados de revisión técnica al día.
El tránsito de camiones que circulan al interior del predio con materias primas y producto final, producen emisiones menores de material particulado debido a que toda el área de circulación interior está pavimentada.
En cuanto a la operación de la planta de semillas, el proceso de Secado utiliza quemadores que funcionan a gas natural como combustible, durante la temporada alta, esto es desde finales de febrero hasta inicio de abril. Los quemadores de gas usados en el proceso de secado de las semillas, poseen las siguientes características:
- Potencia nominal: 290,75 Kw.
- Combustible: Gas natural.
- Cantidad en planta: 84.
A continuación, se presenta un cuadro con las emisiones aportadas por el proyecto “
Emisiones (Kg)
Actividad co NOx MP10 HC/COV Tránsito por Caminos Pavimentados > = 109 E Emisión por Combustión de Maquinaria 487 1.861 159 223 Emisión por Combustión de Vehículos 3 12 1 1 Emisión por Secado de Maíz 95 776 29 9 TOTAL Kg 585 2649 298 233 TOTAL Kg/día* 13 59 Fé 5
*Considera una duración de 45 días (fines de febrero — inicio de abril).
Al respecto, la empresa proveedora certifica que los valores de contaminantes de CO y NOx son inferiores a los máximos permitidos, tanto por normas nacionales como internacionales.
Complementando lo anterior, para la etapa de secado no se derivan subproductos, y durante esta sólo existen emisiones de aire caliente y húmedo.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la información acredita el cumplimiento del D.S. N? 144/61 del MINSAL. Las emisiones se declararán en el sitio web www.declaracionemision.cl del MINSAL, una vez obtenida la RCA.
Dentro de los galpones se genera polvo en suspensión producto de la limpieza en seco de las semillas. No obstante lo anterior, existen captadores de polvo para minimizar este tipo de emisión.
e Decreto Supremo N” 59 de 1998 del MINSEGPRES. Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10.
Materia Establece norma para calidad primaria de material particulado respirable (PM-10), en especial, los valores que definen situaciones de emergencia.
Cumplimiento
Las emisiones de material particulado generadas durante la operación son mínimas. Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur se implementan acciones de control de emisiones, tales como la humectación 3 veces al día del camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones, con el objetivo de asegurar que la resuspensión de partículas de polvo sea mínima.
El tránsito de camiones que circulan al interior del predio con materias primas y producto final,
producen emisiones menores de material particulado debido a que toda el área de circulación interior está pavimentada.
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Emisiones MP 10 (Kg)
Actividad Transito por Caminos Pavimentados
Emisión por Combustión de Maquinaria
Emisión por Combustión de Vehículos des Emisión por Secado de Maíz 1 TOTAL Kg E TOTAL Kg/día* 7
*Considera una duración de 45 días (fines de febrero - inicio de abril).
Para la etapa de secado no se derivan subproductos, y durante esta sólo existen emisiones de aire caliente y húmedo. Además, dentro de los galpones se genera polvo en suspensión producto de la limpieza en seco de las semillas. No obstante lo anterior, existen captadores de polvo para minimizar este tipo de emisión.
e D.S. N* 55/1994 modificado por Decreto N” 20/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Materia Establece las normas de emisión de vehículos motorizados pesados.
Cumplimiento Se da cumplimiento a esta norma, verificando y registrando que los camiones mantengan la revisión técnica al día, durante la etapa de operación del proyecto.
e D.S. N” 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Materia Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
Cumplimiento Se da cumplimiento a esta norma a través de la revisión técnica al día de los vehículos motorizados.
e D.S. N* 7/2009 MINSEGPRES, Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual y de 24 horas, el Valle Central de la VI Región
Materia
Declara zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región, que incluye totalmente las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla y parcialmente las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, según los límites que se fijan en la norma y su modificación posterior.
Cumplimiento
La emisión de material particulado PM10 se genera en la etapa de operación, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa. Las acciones de control de PM10 son:
-
Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.
-
Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.
-
Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur, se implementa la humectación 3 veces al día del camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones.
-
Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para tapar la carga.
-
Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.
-
D.S N” 15/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (PDA).
Materia
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El artículo 33 establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y modificación de aquellas existentes que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deberán compensar sus emisiones en un 120%.
Contaminante Emisión Máxima (ton/año) MP10 5 SOX 30 NOx 15
En el caso de modificaciones de proyectos o actividades existentes, que deben someterse a evaluación de impacto ambiental, se entenderá que constituyen la situación base del proyecto o actividad, aquellas emisiones que se generen en forma previa a la vigencia del presente decreto.
-
La compensación de emisiones será de un 120% del monto total anual de emisiones de la actividad o proyecto para el o los contaminantes para los cuales se sobrepase el valor referido en la tabla precedente. Estas emisiones corresponderán a emisiones directas, es decir, las que se emitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle la actividad, y a las emisiones indirectas, tales como, las asociadas al aumento del transporte producto de la nueva actividad.
-
En el caso que se superen los límites de la tabla anterior, el titular de proyecto o actividad deberá presentar dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución que califique ambientalmente favorable el proyecto, el que en todo caso no podrá ser superior a un año contado desde la notificación de la misma, un Programa de Compensación de Emisiones. Dicho programa será presentado a la Seremi del Medio Ambiente.
Cumplimiento
La emisión de material particulado PM10 se genera en la etapa de operación, por lo que el control de ésta se enfoca en los vehículos que participan en esta etapa. Las acciones de control de PM10 son:
-
Contar con las revisiones técnicas de los vehículos al día.
-
Asegurarse de no sobrecargar los vehículos.
-
Para las actividades de tránsito de maquinaria desde la planta de semillas hasta la Ruta 5 Sur, se implementa la humectación 3 veces al día del camino de acceso a la planta desde la Ruta 5 Sur, salvo los días de lluvias y en el que las condiciones del suelo se encuentran húmedas después de las precipitaciones.
-
Inspeccionar que los vehículos que cargan y descargan material, cuenten con lonas para tapar la carga.
-
Poseer puntos de acopio de material protegidos de la acción directa del viento.
Con las acciones de control de PM10 que ejecuta el proyecto, no es aplicable un programa de compensación de emisiones, debido a que las emisiones de la agroindustria no superan los límites de PM10 (5 ton/año), NOx (15 ton/año) y SOx (30 ton/año).
Ruido
e D.S. N* 38/2011 del MINSEGPRES. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia
Establecer los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras que esta norma regula. Sin perjuicio de lo anterior, en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el D.S. N 594/99, modificado por el D.S. N 201/01 y el D.S. N* 57/03.
Cumplimiento
Según el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el lugar de emplazamiento de la fundición corresponde a una zona de tipo industrial. De acuerdo a la homologación de la zonificación del instrumento de planificación territorial con las zonas establecidas en el D.S. 38/2011, la planta de semillas está ubicado en una zona tipo IV.
De acuerdo a la zonificación establecida por el D.S 38/11, el nivel de inmisión máximo permitido en
Una Zona IV de usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, corresponde a 70 dBA en horario diurno y 70 dBA en horario nocturno.
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Durante la operación, las principales actividades emisoras de ruido corresponden a la recepción de materias primas en donde son descargadas por los camiones, y al transporte de las mazorcas por medio de cintas a los cajones de secado. Es importante destacar que el proyecto no contempla grandes fuentes de emisión de ruido.
Para cumplir los 70 dBA como nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en horario diurno y nocturno, se incorporan los siguientes niveles de atenuación requeridos para cada instalación, de acuerdo a las mediciones efectuadas por la Asociación Chilena de Seguridad al interior de la planta, adjunto en el Anexo 4 de la DIA:
-
Recepción de materias primas. Rw = 30 dB.
-
Secado, transporte de las mazorcas por medio de cintas a los cajones de secado. Rw= 12 dB.
-
Harnero. Rw = 25 dB.
-
Calibración. Rw = 25 dB.
-
Selección. Rw= 15 dB.
-
Pesaje. Rw= 15 dB.
-
Control de calidad. Rw = 20 dB.
La regularización y mejoramiento de la planta no modifica la cantidad actual de ruido generado por la agroindustria; además, incorpora niveles de atenuación para cada instalación generadora de ruido, cumpliendo los límites de ruido máximos permitidos por el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
Al respeto, se puede indicar que el uso de las distintas maquinarias produce ruido; sin embargo, su funcionamiento se remite sólo a los meses entre fines de febrero a principios de abril, y dicho ruido no afecta mayormente al sector poblado de San Pedro, ubicado a 120 m hacia el suroriente de la planta, debido a que la planta se encuentra en una zona de uso industrial, aledaña a la ruta 5 Sur donde se genera más ruido que en las industrias y agroindustrias circundantes.
Cabe destacar que los deslindes más próximos al terreno son carreteras y predios con actividades agroindustriales. La localidad de San Francisco de Mostazal está distante a 400 m y separada por la ruta 5 Sur,
Además, el ruido también se minimiza de acuerdo a las siguientes acciones:
-
Restricción de horarios para ciertas faenas o actividades.
-
Uso de maquinaria en óptimas condiciones.
-
Uso de maquinaria que posee sistemas de insonorización de fábrica.
-
Ubicación de maquinaria en lugares específicos para evitar molestias.
-
Eliminación del ruido de maquinaria ociosa.
-
Control de ruido conductuales, a través de capacitación a trabajadores en prevención de ruidos molestos.
-
El personal que opera en el entorno de las fuentes emisoras de ruido durante la operación, utiliza protección auditiva y son sometidos a los chequeos correspondientes en cumplimiento al D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
-
Todas las unidades y maquinarias utilizadas en el proceso productivo están confinadas al interior de las bodegas de cada etapa.
Lo anterior, permite concluir que los niveles de ruido del proyecto no presentan riesgo de contaminación acústica sobre receptores sensibles, ubicados en el entorno de la planta.
Residuos Sólidos e D.F.L. N*725 de 1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia
El artículo 80? dispone que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.”
Cumplimiento
El proceso productivo de la planta de semillas Green Seed genera los siguientes residuos sólidos, en la temporada comprendida entre fines de febrero e inicio de abril (45 días):
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- 220 ton/día de corontas y hojas de choclo.
- Descartes de semillas vanas.
- Residuos envasados y despacho.
No existe disposición final de estos residuos dentro de la planta porque todos se disponen en sitios autorizados, y se retiran bajo las siguientes condiciones:
-
Las corontas y hojas de choclos desechadas son dispuestas en una tolva de acumulación, Ubicados al fondo de la propiedad junto al proceso del maíz, las cuales son retiradas todos los días por camiones y llevadas a sitios autorizados o empresas que posean calderas para su quema como biomasa.
-
Los desechos de semillas son recopilados en sacos y comercializados para la alimentación de animales o para abono, la frecuencia de retiro de esta actividad es una vez a la semana. Cualquier excedente menor es reunido con los desechos domésticos.
-
Los residuos domésticos corresponden a papeles, cartones y restos de alimentos, generándose 20 kg/día en temporada baja y 40 kg/día en temporada alta (fines de febrero hasta inicio de abril), los cuales se disponen en contenedores cerrados y son acumulados en una tolva, para luego ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
-
Los residuos no peligrosos corresponden a todo el producto sobrante y de descarte de la etapa de envasado, constituidos por bolsas, plásticos, cartones, pallets y restos de arpillas de maxisacos (20 kg/día), los cuales son empaquetados en sacos que son retirados una vez a la semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
Residuos Peligrosos
e D.S. N* 148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.
Cumplimiento
El residuo peligroso que se acumula en la planta es aceite de vehículos, el cual se almacena en el taller en tambores sellados de 200 litros, que es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado. Además, el proyecto durante su etapa de operación posee descartes de los solventes utilizados en el Laboratorio de Calidad de Semillas, los que se estiman en un máximo de 1 litro/día (acetato de etilo, acetonitrilo, agua, acetona, etanol, metanol y éter), los cuales son almacenados en bidones para su retiro, tratamiento y disposición final por una empresa con autorización sanitaria para ello.
Sustancias Peligrosas, Electricidad y Combustibles
e D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”; D.E. 98/98 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Declara oficial la NCh 382 Of.98 Sustancias Peligrosas — Terminología y Clasificación General y NCh 2120 Clases 3 y 6.1
Materia
Establece que el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.
Dispone, asimismo, que el empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
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Cumplimiento
Las sustancias inflamables son almacenadas en una bodega de productos inflamables, mientras que las sustancias tóxicas permanecen en la Bodega de productos no Inflamables. Ambas instalaciones cumplen con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
e D.S. N* 222/1996, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Materia
El Reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas, establece los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a través de una red de gas o envases a presión (cilindros); como asimismo, sus medidores de gas, que sean parte integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial, comercial, industrial y público.
Cumplimiento
Para el proceso de secado que dura 45 días (fines de febrero a inicios de abril) y para calefacción en los meses de invierno, se utiliza alrededor de un millón de metros cúbicos de gas natural. Al respecto, las instalaciones interiores de gas natural son abastecidas a través de una red de gas, cuyos medidores se encuentran declarados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En el Anexo 7 de la DIA se presenta la declaración de instalaciones de gas natural.
Efluentes
e Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Materia
En su artículo 71, 72 y 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.
Cumplimiento
El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua subterránea. Los efluentes de las aguas servidas durante la fase de operación las que son dispuestos en fosa séptica cerrada con drenaje, considerando un consumo de 150 L/persona/día con un factor de recuperación de 0.8, la cual es vaciada a través de un camión limpia fosa de una empresa autorizada una vez al año, disponiéndose un registro de la limpieza. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntaron los planos y memoria explicativa del sistema alcantarillado particular.
e Ley N* 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero
Materia
El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Cumplimiento
El área del proyecto se inserta en un área industrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial comunal. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, debido a que se están regularizando obras construidas desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
En síntesis, la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectadas por las actividades de éste ya que no se generan emisiones contaminantes.
La probabilidad de contaminación de suelos y aguas constituye una contingencia de muy baja ocurrencia, considerando que el manejo se realiza ejecutando todos los procedimientos y exigencias establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero, con el fin de cumplir con el aislamiento físico y las normas de seguridad correspondientes.
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El proceso al interior de la planta se efectúa en galpones cerrados, lo que impide la dispersión del material fuera de ella. Diariamente, las semillas que pudieran caer al suelo son colectadas para ser incorporadas nuevamente al proceso en planta. La planta posee piso de cemento y se ubica distante a más de 2 km de escurrimientos de aguas superficiales. El manejo se ejecuta con extremo cuidado, asilando el material y respetando todas las medidas de bioseguridad exigidas.
El transporte de todo material transgénico desde los campos, se realiza bajo condiciones de bioseguridad que eviten pérdidas y diseminación de material al medio ambiente, lo que se asegura mediante el uso de camiones encarpados. Como acción ambiental adicional para prevenir crecimientos de plantas de organismos vivos modificados, después del período de temporada (abril) se efectúa una fumigación de los sectores productivos, con el objetivo de evitar el crecimiento de estas especies en forma involuntaria.
En caso de una eventual contaminación de suelos, considerando que la probabilidad es muy remota, se informará en forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero; y, se procederá a ejecutar una fumigación para evitar que la planta polinice y pueda contaminar otras plantas del sector.
Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto en su fase de operación, no generan contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua subterránea, dado que los efluentes generados del tratamiento de aguas servidas cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.
Uso de Suelo e Plan Regulador Comunal de Mostazal.
Materia
El Plan Regulador de la comuna de Mostazal contiene las disposiciones que norman el uso del suelo, condiciones de edificación y de urbanización que rigen dentro del área territorial definida por el mismo.
Cumplimiento
El proyecto se encuentra fuera del límite urbano de la localidad de San Francisco de Mostazal; por lo tanto, no se contrapone con las disposiciones definidas en el presente instrumento de planificación territorial, dado que las disposiciones que norman el uso de suelo no aplican al emplazamiento de la planta agroindustrial de semillas.
e Resolución N” 52/2001, de la Intendencia Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicado en Diario Oficial del 25 de octubre del 2001, y actualizado mediante la Resolución afecta N* 203/2010, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Materia El Plan Regulador Intercomunal de Rancagua regula los usos de suelo para las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua y Machalí.
Cumplimiento
La planta de semillas Green Seed se ubica en un área industrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en donde no están permitidos los usos de suelo residencial, comercial y áreas verdes que alberguen grupos humanos.
Entre los usos permitidos en la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) están las actividades productivas inofensivas y molestas, instalaciones complementarias de infraestructura sanitaria, eléctrica, telecomunicaciones, vialidad y transporte, junto con aquel equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios. Al respecto, la planta de semillas Green Seed posee compatibilidad territorial con la zonificación normada por el instrumento de planificación territorial, debido a que las instalaciones corresponden a una actividad agroindustrial inofensiva.
e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Materia
Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título Il se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de
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la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.
Cumplimiento
Las instalaciones asociadas al proceso productivo de la planta agroindustrial no requieren de cambio de uso de suelo, debido a que se ubica en un área industrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-I3) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
e D.L. N* 3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.
Materia
El Artículo 11 establece que: “Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Cumplimiento
Se dará cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta de semillas. Este manejo se refleja en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacenarán y manejarán residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.
e Resolución S.A.G N 133 del 14 de Enero de 2005, referente a la aplicación de la norma internacional NIMF N 15.
Materia Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera al país.
Cumplimiento
El proyecto no contempla la importación de embalajes de madera al país, los cuales son adquiridos a empresas certificadas que acreditan el cumplimiento de la Resolución Exenta N* 133/2005 del MINAGRI, la cual establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. No obstante la condición anterior, actualmente se verifica que los embalajes posean la marca que certifique que han sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios, aprobados en dicha resolución.
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo
e D.S. N” 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia
El Artículo 12 y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.
Cumplimiento Actualmente, se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.
El proceso productivo de la planta de semillas genera los siguientes residuos sólidos, en la temporada comprendida entre fines de febrero e inicio de abril (45 días):
- 220 ton/día de corontas y hojas de choclo.
- Descartes de semillas vanas.
- Residuos envasados y despacho.
No existe disposición final de estos residuos dentro de la planta porque todos se disponen en sitios autorizados, y se retiran bajo las siguientes condiciones:
-
Las corontas y hojas de choclos desechadas son dispuestas en una tolva de acumulación, Ubicados al fondo de la propiedad junto al proceso del maíz, las cuales son retiradas por camiones y llevadas a sitios autorizados o empresas que posean calderas para su quema como biomasa.
-
Los desechos de semillas son recopilados en sacos y comercializados para la alimentación de animales o para abono. Cualquier excedente menor es reunido con los desechos domésticos.
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-
Los residuos domésticos corresponden a papeles, cartones y restos de alimentos, generándose 20 kg/día en temporada baja y 40 kg/día en temporada alta (fines de febrero hasta inicio de abri), los cuales se disponen en contenedores cerrados y son acumulados en una tolva, para luego ser retirados una vez por semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
-
Los residuos no peligrosos corresponden a todo el producto sobrante y de descarte de la etapa de envasado, constituidos por bolsas, plásticos, cartones, pallets y restos de arpillas de maxisacos (20 kg/día), los cuales son empaquetados en sacos que son retirados una vez a la semana por una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados.
El residuo peligroso que se acumula en la planta es aceite de vehículos, el cual se almacena en el taller en tambores sellados de 200 litros, que es retirado por una empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado. Además, el proyecto durante su etapa de operación posee descartes de los solventes utilizados en el Laboratorio de Calidad de Semillas, los que se estiman en un máximo de 1 litro/día (acetato de etilo, acetonitrilo, agua, acetona, etanol, metanol y éter), los cuales son almacenados en bidones para su retiro, tratamiento y disposición final por una empresa con autorización sanitaria para ello.
Las aguas servidas provenientes del baño son dispuestas en fosa séptica cerrada con drenaje, considerando un consumo de 150 L/persona/día con un factor de recuperación de 0.8, la cual es vaciada a través de un camión limpia fosa de una empresa autorizada, disponiéndose un registro de la limpieza. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntan los planos y memoria explicativa del sistema alcantarillado particular.
Este proyecto se ingresará de forma sectorial a la SEREMI de Salud para obtener su aprobación. Cabe señalar además, que el proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos.
El proyecto cuenta actualmente con abastecimiento de agua desde una noria de 12 metros de profundidad de los cuales el espejo de agua se encuentra a 6 metros. Cuenta con sistema de bomba impulsora, estanque de acumulación y un sistema de desinfección. Cabe indicar que este sistema de abastecimiento se usa para lo que respecta en la utilización de baños. Dado que el presente proyecto corresponde a una regularización de la planta, el titular adjunta en el Anexo 5 de la DIA la memoria explicativa del proyecto de agua potable para su mejoramiento.
El agua para consumo humano, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del D.S N” 594/99 del MINSAL, cuya dotación se efectúa a través de dispensadores de agua purificada, cumpliendo con todos los requerimientos físico químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N? 409/2001 of.05 sobre requisitos del agua potable.
e D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario
Materia
En su artículo 73, el Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Durante ambas fases del proyecto se generarán residuos liquidos domésticos producidos por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores.
Cumplimiento
Las aguas servidas provenientes del baño son dispuestas en fosa séptica cerrada con drenaje, considerando un consumo de 150 L/persona/día con un factor de recuperación de 0.8, la cual es vaciada a través de un camión limpia fosa de una empresa autorizada, disponiéndose un registro de la limpieza. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntaron los planos y memoria explicativa del sistema alcantarillado particular.
Este proyecto se ingresará de forma sectorial a la SEREMI de Salud para obtener su aprobación. Cabe señalar además, que el proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos.
El proyecto cuenta actualmente con abastecimiento de agua desde una noria de 12 metros de profundidad de los cuales el espejo de agua se encuentra a 6 metros. Cuenta con sistema de bomba impulsora, estanque de acumulación y un sistema de desinfección. Cabe indicar que este sistema de abastecimiento se usa para lo que respecta en la utilización de baños. Dado que el presente proyecto corresponde a una regularización de la planta, se adjunta en el Anexo 5 de la DIA la memoria explicativa del proyecto de agua potable para su mejoramiento.
El agua para consumo humano cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 14 del D.S. N” 594/99 del Ministerio de Salud. El suministro de agua potable se realiza a través de
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dispensadores de agua purificada, cumpliendo con todos los requerimientos fisicoquímicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh N* 409/1 Of.05 sobre requisitos del agua potable.
Flora, Vegetación y Fauna
e Ley N” 20.283/2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura.
Materia
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. En el artículo N' 2, numeral 14, se entenderá por formación xerofítica la formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones | y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.
En el artículo N* 60 se señala que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta ley.
Cumplimiento
La planta agroindustrial se dedica a acondicionar semillas provenientes de la producción en terreno, efectuando posteriormente el secado, clasificación, tratamiento y embolsado (cuando corresponda), almacenamiento y despacho a mercado interno y externo; por lo tanto, el lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera la planta agroindustrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado al efecto la presencia de la Ruta 5 Sur, evidentemente no permite la existencia y desarrollo de vegetación nativa.
De acuerdo a este contexto, no se generará alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se ejecutarán extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa ya que su superficie se encuentra cultivada con semillas. Además, se trata de una regularización de obras que se han construido en un horizonte temporal de 15 años.
e Ley de Caza N” 19.473 y su Reglamento D.S. N” 5/98, Ministerio de Agricultura.
Materia
Con relación a la fauna silvestre, la legislación nacional en su interés de proteger este recurso, sustenta dos tipos de instrumentos o regulaciones: en primer lugar crea áreas de protección con el objetivo de preservar o conservar los ecosistemas en los cuales se encuentran tales especies silvestres, en particular si pertenecen a alguna categoría de conservación; en segundo lugar, establece prohibiciones o impone requisitos para cazar especies silvestres.
Cumplimiento
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera la planta agroindustrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur, evidentemente no permite la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa los predios agrícolas vecinos como tránsito en su desplazamiento.
Patrimonio Cultural
e Ley N” 17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N” 484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.
Materia
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo
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dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
Cumplimiento
La planta de semillas se ubica en una zona industrial de acuerdo al instrumento de planificación territorial Intercomunal; y además, no se encuentra emplazada próxima a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
Complementando lo anteriormente señalado, la planta agroindustrial no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Además, cabe destacar que no se altera la superficie de suelo de Monumentos Nacionales, debido a que se están regularizando obras de una agroindustria construida desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
Junto con lo anterior, el proyecto no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Además, no se emplaza próxima a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Transporte
e D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Materia Establece condiciones para el Transporte de Carga de sólidos en camiones.
Cumplimiento
El transporte de insumos se ejecuta actualmente en camiones que cumplen con las disposiciones establecidas en esta norma. Durante la etapa de operación sólo se contempla el transporte de productos envasados en camiones con la carga cubierta.
e D.S. N” 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas
Materia Establece disposiciones respecto de los caminos públicos, como ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos. Además establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
Cumplimiento El proyecto cumple la normativa, en tanto controla la carga de los camiones, la cual no sobrepasa las 45 toneladas, autorizadas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
e Decreto con Fuerza de Ley N 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del DFL. N* 206, de 1960 sobre Construcción y conservación de caminos.
Materia
Este decreto en su título IIl establece las exigencias dirigidas a la protección y regulación de los caminos públicos. El Artículo N* 30 de este decreto tiene como objetivo proteger el estado de las rutas y caminos de tuición del MOP, para lo cual establece pesos límites para los vehículos que circulan por ellos.
En el artículo 36 se establece la prohibición de ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
Cumplimiento
Para efectos de no sobrepasar los pesos establecidos y dar cumplimiento a lo establecido por el artículo N* 30 con relación al peso de camiones, se lleva un estricto control de los vehículos, a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y con el objeto de no exceder el peso autorizado en el
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tránsito de éstos sobre vías de uso público. De esta manera, la carga total no excederá la cantidad de acuerdo a la Ley 19.171 de 1992.
Respecto del cumplimiento del Artículo N* 36, cabe señalar que el proyecto no contempla verter algún tipo de material en las rutas MOP; y además, en caso que sea necesario ocupar o romper algún camino, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.
Fiscalización
» D.S. 30/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación.
Materia
Se establece que el programa de cumplimento de la normativa ambiental y el plan de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y por el Reglamento
Cumplimiento
Este Decreto se hará efectivo cuando el titular solicite a la Superintendencia, asistencia a lo regulado sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de programas de cumplimiento, auto denuncia y programa de reparación.
- D.S. 31/2013 de la Superintendencia de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones
Materia
Establece las funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual administrará el sistema nacional de información de fiscalización ambiental y los registros públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones. La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la Ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.
Cumplimiento Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos.
» Resolución Exenta 844 de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, respecto del reporte de compromisos ambientales.
Materia Esta Resolución dicta e instruye a los titulares de resoluciones de Calificación Ambiental la obligación de remitir información, las normas de carácter general sobre remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos, medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Cumplimiento Se entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente en la forma establecida en la Resolución de Calificación Ambiental.
- Resolución Exenta N* 876/2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente que establece el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2013.
Materia Fija el Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el Año 2013
Cumplimiento En cuanto el Ministerio de Medio Ambiente notifique el desarrollo de la actividad.
- Resolución Exenta N” 276/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación.
Materia
La resolución instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de normas de calidad, normas de emisión y planes de prevención y/o descontaminación.
Cumplimiento
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Se ejecutará una vez que el titular sea notificada por parte del Ministerio de Medio Ambiente de fiscalización de normas y planes.
» Resolución Exenta N*277/2013 SMA del Ministerio del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución 769 Exenta de 2012
Materia La Resolución dicta e instruye normas de carácter general sobre el procedimiento de Fiscalización Ambiental.
Cumplimiento
Se entregará la información y será remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, y se deberá disponer de la información comprometida en esta DIA para facilitar la fiscalización y seguimiento del proyecto.
4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, requiere del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 91del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando todos los antecedentes para el otorgamiento, los cuales se encuentran en el Capítulo 6 y Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostaza!” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SE/A).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Mejoramiento Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que generará o producirá, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SEJA).
El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.5 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.
El proyecto no genera formas de energía, radiación o vibraciones. De igual forma, no genera combinación o interacción de contaminantes.
Calidad del Agua
El proyecto no genera contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua subterránea. Los efluentes de las aguas servidas durante la fase de operación las que son dispuestos en fosa séptica cerrada con drenaje, considerando un consumo de 150 L/persona/día con un factor de recuperación de 0.8, la cual es vaciada a través de un camión limpia fosa de una empresa autorizada una vez al año, disponiéndose un registro de la limpieza. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntaron los planos y memoria explicativa del sistema alcantarillado particular.
Calidad del Aire
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Como se presentó en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pudieren afectar de manera significativa el recurso aire.
Calidad de Suelo
El área del proyecto se inserta en un área industrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación territorial comunal. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, debido a que se están regularizando obras construidas desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
En síntesis, los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generarán emisiones contaminantes.
Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto en su fase de operación, no generan contaminantes que pudieren alterar la calidad del agua, dado que los efluentes generados del tratamiento de aguas servidas cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.
La planta agroindustrial se dedica a acondicionar semillas provenientes de la producción en terreno, efectuando posteriormente el secado, clasificación, tratamiento y embolsado (cuando corresponda), almacenamiento y despacho a mercado interno y externo; por lo tanto, el lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera la planta agroindustrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur, evidentemente no permite la existencia de hábitat para fauna nativa.
De acuerdo a este contexto, no se genera alteración de especies de flora o vegetación, dado que no se ejecutan extracciones, alteraciones o manejo de especies que estén en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas, fundamentado porque en el predio no existe vegetación nativa ya que su superficie se encuentra cultivada con semillas. Además, se trata de una regularización de obras que se han construido en un horizonte temporal de 15 años.
El lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera la planta agroindustrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur, evidentemente no permite la existencia de hábitat para fauna nativa. Sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa los predios agrícolas vecinos como tránsito en su desplazamiento.
Como se indicó precedentemente, el lugar de emplazamiento del proyecto posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente opera la planta agroindustrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumada también al efecto de barrera que ejerce la Ruta 5 Sur entre el área industrial y el sector urbano de San Francisco de Mostazal. Complementando lo anterior, no se registraron especies de flora y fauna en estado de conservación, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa los predios agrícolas vecinos como tránsito.
El Proyecto se desarrollará en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente; por lo tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, debido a que se están regularizando obras de una agroindustria construidas desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
La intervención antrópica que históricamente ha tenido el predio (15 años) mediante la construcción de la planta agroindustrial y la plantación de semillas, corresponden a factores que explican la inexistencia de flora, vegetación y fauna en estado de conservación; y por lo tanto, no se afecta la diversidad biológica en el área de intervención. Al respecto, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa los predios agrícolas vecinos como tránsito.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no genera o presentará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
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Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).
La planta agroindustrial se ubica en un área industrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua; por lo tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones, debido a que en dicha área no están permitidos los usos de suelo residenciales, comerciales y áreas verdes que alberguen grupos humanos.
En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no posee instalaciones destinadas a la pernoctación. Complementando lo anterior, se debe considerar el efecto de barrera que ejerce la Ruta 5 Sur entre el área industrial y el sector urbano de San Francisco de Mostazal, situado al poniente de la citada ruta.
El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que la planta agroindustrial actualmente posee mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, debido a que la planta agroindustrial se ubica en un área industrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en donde no están permitidos los usos de suelo residenciales, comerciales y áreas verdes que alberguen grupos humanos. De igual modo, en el sector de emplazamiento no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. En síntesis y de acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.
El proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, la planta agroindustrial actualmente utiliza mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.
La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en la planta agroindustrial. Tal como se señaló en los literales precedentes, la planta se ubica en un área industrial, estando dentro de la Zona de Equipamiento Industrial 3 (ZEQ-13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en donde no están permitidos los usos de suelo residenciales, comerciales y áreas verdes que alberguen grupos humanos.
Cabe indicar que los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos a la planta, debido a que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente residen.
Por último, el flujo vehicular por concepto de transporte de insumos, residuos sólidos y productos terminados no es significativo, y no interfiere en el sistema de vida y costumbre del sector urbano de San Francisco de Mostazal y del sector rural de San Pedro.
En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
La planta agroindustrial se emplaza en un área industrial (Zona de Equipamiento Industrial 3, ZEQ- 13) normada por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua; y por lo tanto, en un territorio donde
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no habita población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia. Cabe destacar que, al estar el área regulada como una zona industrial por un instrumento de planificación territorial de carácter Intercomunal, asume una condición restrictiva y prohibitiva para el asentamiento de grupos humanos; y por ende, para población protegida por leyes especiales.
La planta de semillas se ubica y desarrolla sus procesos productivos en un área industrial según el instrumento de planificación Intercomunal, con alta intervención antrópica, no existiendo recurso o área protegida dentro de su área de influencia, debido a la inexistencia de objetos ambientales singulares para ser protegidos de forma oficial.
La planta de semillas objeto de esta regularización no se emplaza próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial. Cabe destacar que el lugar de ubicación de la planta agroindustrial posee compatibilidad territorial, siendo un área en donde actualmente operan las dependencias de la planta, zonificada como industrial de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Rancagua; y además, se encuentra fuera del territorio normado por el Plan Regulador Comunal de Mostazal; por lo tanto, sus disposiciones sobre uso normado del suelo no aplican.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SETA).
La planta de semillas y sus alrededores no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo, debido a que el uso del territorio está grabado como industrial de acuerdo al instrumento de planificación territorial Intercomunal. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico, debido a que no existen elementos naturales que otorguen singularidad y calidad al paisaje.
El proyecto no está emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, debido a que no existen elementos naturales, turísticos e históricos que otorguen singularidad y calidad al territorio; y por consiguiente, no se obstruye la visibilidad a zonas de este tipo.
El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
En el sector de inserción de la planta de semillas no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300
“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SETA).
La planta de semillas Green Seed se ubica en una zona industrial de acuerdo al instrumento de planificación territorial Intercomunal; y además, no se encuentra emplazada próxima a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.
La planta agroindustrial de semillas no se localiza próxima a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que no se altera la superficie de suelo de Monumentos Nacionales, debido a que se están regularizando obras de una agroindustria construida desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
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La planta está regularizando obras de una agroindustria construidas desde hace 15 años, que actualmente se emplazan en un área de uso industrial, de acuerdo a lo indicado por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Tal como se expuso en los literales anteriores, la planta de semillas ubicada en un área industrial no se emplaza próxima a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular del proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
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Que, el titular deberá enviar copia a la Superintendencia de Medio Ambiente de las resoluciones ambientales sectoriales una vez que sean obtenidos los permisos, para el expediente de seguimiento del proyecto.
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Que, para que el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad, domicilio y/o representación, según lo establecido en el inciso final del artículo 119 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal”.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, considerando que requiere del Permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 91 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado
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con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Notifíquese y Archívese
- éndente (S) Presidente (S) Comisión de Evaluación Ambiental Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
3 A ——— S,
Zo, jLector:
Lidia Salazar Pérez
(S) del Servicio de Evaluación Ambiental ecretario (S) Comisión de Evaluación
egión del Libertador General Bernardo O'Higgins
F Distribución: + Roberto Antonio Marcos Budinich Ragusin + Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins + Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins e llustre Municipalidad de Mostazal + Superintendencia del Medio Ambiente * nuevas.rcas(Msma.gob.cl Clc:
Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto ” Regularización y Mejoramiento de la Planta de Semillas Green Seed Mostazal "
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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