Regularización Piscicultura Ensenada
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" Resolución Exenta N° 263 Puerto Montt, 8 de Junio de 2016 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada", presentada por el Señor Juan Miguel Urdangarin Chavez, en representación de AQUACHILE S.A., con fecha 23 de Diciembre de 2013. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por AQUACHILE S.A., con fecha 23/12/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 23/12/2013 Oficio solicitud de evaluación DIA N°78 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 23/12/2013 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°105 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2014 Adenda S/N Por AQUACHILE S.A., con fecha 06/10/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°845 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/10/2014 Adenda S/N Por AQUACHILE S.A., con fecha 28/07/2015 Solicitud de evaluación de adenda N°685 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/07/2015 Resolución de ampliación de plazo N°443 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/07/2015 Adenda S/N Por AQUACHILE S.A., con fecha 19/05/2016 Solicitud de evaluación de adenda N°356 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2016 2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°169 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/01/2014; Oficio N°092 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N°25 sobre la DIA, por SAG, Región de Los Lagos, con fecha 30/01/2014; Oficio N°52 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/02/2014; Oficio N°16087 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2014; Oficio N°284 sobre la DIA, por DOH, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°151 sobre la DIA, por DGA, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 6 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/02/2014; Oficio N°120 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°12600 / 301 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/02/2014; Oficio N°1093 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Los Lagos, con fecha 10/10/2014; Oficio N°632 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/10/2014; Oficio N°12600 / 349 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 15/10/2014; Oficio N°1630 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Los Lagos, con fecha 20/10/2014; Oficio N°419 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2014; Oficio N°788 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/10/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 360 sobre la Adenda 1,por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/10/2014; Oficio N°12600 / 390 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/08/2015; Oficio N°1232 sobre la Adenda 2, por DOH, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2015; Oficio N°1006 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2015; Oficio N°335 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/08/2015; Oficio N°12600/415 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 02/06/2016; Oficio N°936 sobre la Adenda 3, por DOH, Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2016; Oficio N°242 sobre la Adenda 3, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2016. 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Regularización Piscicultura Ensenada', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: DGA, Región de Los Lagos DOH, Región de Los Lagos Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos Gobernación Marítima de Puerto Montt Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Puerto Varas SAG, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios 3. El Acta de la Sesión N° 5 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de junio de 2016 . 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada". 5. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada". 2. Que, el derecho de AQUACHILE S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" consiste en: ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Titular: AQUACHILE S.A. Rut: 79.800.600 - 2 Domicilio: Cardona] s/n Lote B, Puerto Montt Representante Legal: Juan Miguel Urdangarín Chávez Rut: 6.578.038 — O Domicilio: Cardonal s/n Lote B, Puerto Montt Región: Región de Los Lagos Comunas: Puerto Varas Tipología de Proyecto: Letra n.5) "Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual". letra o.7) del artículo 3° del Reglamento del SETA: "Sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas • Monto de Inversión: 95.000 de dólares • Vida útil: Indefinida • Mano de Obra Etapa Número de Personas; Construcción 00 Operación i 18 Total 118 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas Etapa Superficie requerida
(Has) Coriptrucciópi 0,256 ( construido) Operación 10,256 Abandono 0,256 Localizacióry: El proyecto se emplaza en km 12 camino Ensenada a Las Cascadas (Ruta U-99-V) Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Identificación del Proyecto El presente proyecto corresponde a la regularización ambiental de la Piscicultura Ensenada, la cual se encuentra construida en el Sector Las Cascadas, en la Comuna de Puerto Varas, y cuenta con autorización de acuicultura otorgada por Resolución subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Descripción del proyecto El presente proyecto corresponde a la regularización ambiental de la Piscicultura Ensenada, la cual se encuentra construida en el Sector Las Cascadas, en la Comuna de Puerto Varas, y cuenta con autorización de acuicultura otorgada por Resolución Subsecretaría de Pesca N° 540 del año 1987. Si bien la piscicultura no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada, cuanta con los permisos sectoriales que se indican a continuación: Autorización de Acuicultura. Otorgada mediante Resolución N° 540 de fecha 29 de mayo de 1987 por la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Autoriza a Pesquera Antares Limitada a instalar y operar una piscicultura para la incubación y crianza de salmónidos en el sector Las Cascadas. El centro de acuicultura se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con Folio N° 1742 a nombre de Pesquera Antares S.A. Cambio de uso de suelos. Mediante Resolución Exenta N° 074 de fecha 5 de abril de 2004 de la Seremi de Agricultura de la Región de Los Lagos, se acoge solicitud de cambio de uso de suelos presentada por Pesquera Antares S.A., para una superficie de 0,256 hectáreas para destinarlos a fines industriales (construcciones de apoyo en tierra a la piscicultura). Derechos de aprovechamiento de aguas, otorgados mediante Resolución DGA N° 427 de fecha 22 de mayo de 1990, por un caudal de 45 L/s de ejercicio permanentes y continuo en la Vertiente N° 2 y por un caudal de 300 L/s en la Vertiente N° 1. Programa de Monitoreo de Autocontrol del Efluente vigente, aprobado mediante Resolución N° 12.600/05/570 VRS, de fecha 12 de mayo de 2010, por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Sistemas de agua potable y alcantarillado particulares autorizados (aprobado según consta en ORD. N° L 345 de fecha 20 de abril de 2007, y recepcionados según consta en ORD N° L 551 de fecha 18 de abril de 2008, ambos de la Seremi de Salud de Los Lagos). Casino comedor, autorizado mediante Resolución N° 1090 de fecha 3 de septiembre de 2002, por el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé y Palena. Aprobación ambiental del Sistema de Ensilaje de mortalidad, mediante Resolución Exenta N° 278 de fecha 31 de mayo de 2011 de la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene por objetivo regularizar las instalaciones y operación de la Piscicultura Ensenada en su condición ambiental, y aumentar la producción autorizada en el proyecto técnico de acuicultura original. Infraestructura existente a) Estructuras de cultivo existentes La Piscicultura Ensenada cuenta con infraestructura para desarrollar las actividades de incubación de ova verde y ova ojo, alevinaje y la mantención de reproductores. Las estructuras técnicas de cultivo se resumen en la tabla siguiente Dimensiones y tasa de cambio de agua de estanques de cultivo Unidad de Cultivo Largo Ancho Altura Diámetro N° Actual N° a Instalar Total Bateas 3,60 m 0,42 m 0,18 m 132 0 132 Incubado ras 0,33 m 0,20 m 3.590 0 3.590 Incubado ras 0,44 m 0,15 m 786 0 786 Estanque - 1,15 m 4,70 m 8 0 8 Estanque - 1,40 m 4,90 m 18 0 18 Estanque - 1,30 m 5,17 m 9 0 9 Estanque - 1,20 m 3,37 m 22 0 22 Estanque 0,80 m 0,80 m 0,60 m - 120 0 120 La piscicultura cuenta con pabellones destinados a la incubación, alevinaje, fotoperiodo y mantención de reproductores. Otras construcciones asociadas al cultivo de peces son: - Sala de picaje de 84 m2. - Sala de Screening, sala de fertilización y sala de desove, con una superficie total de 100 m2. b) Sistema de Tratamiento de Piles Para el tratamiento de la totalidad del residuo industrial líquido generado en el proceso de productivo, la piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento compuesto por un sistema de filtración mecánica, un sistema de ozonización del efluente filtrado y un estanque decantador de lodos. - El sistema de filtración cuenta con dos Filtros Rotatorio marca IN-EKO, modelo 15-BMF30-B2, con medio filtrante de 150 micras y flujo nominal de operación 500 Lis cada uno. - Para la desinfección del efluente filtrado se cuenta con un sistema de ozonización, el generador de ozono es Marca Pacific Ozono de la Serie M 6M23/24. No obstante se evaluará el reemplazo por un sistema ultravioleta para canales abiertos. - El lodo generado en la filtración mecánica es evacuado hacia un estanque decantador vertical de 10 m3 de volumen, fabricado en fibra de vidrio reforzado, con estructura de soporte metálica y radien de hormigón. - Para el control del caudal de descarga, se encuentra instalado un medidor de flujo con sensor ultrasónico, con registro diario. c) Obras de captación En el terreno del titular donde se emplaza la piscicultura, existen vertientes naturales, la piscicultura aprovecha esta condición para captar las aguas en forma gravitacional e incorporarlas al proceso productivo. En términos generales, las obras de captación en la Vertiente n° 1 se componen de una obra de acumulación construida en la base del cerro aledaño a las instalaciones, de una capacidad aproximada de 80 m3. Presenta paredes de hormigón armado de 20 cm de espesor y dos vertederos de aproximadamente 1 metros de ancho por 1,5 metros de alto, y un pasillo de metal enrejado de 1 metro de ancho por 6 metros de longitud y barandas de 0.8 metros. Para el ingreso de agua al proceso la obra cuenta con una compuerta de platina de fierro de 1 metro de alto por 0,6 metros de ancho, con llave compuerta de 300 mm de diámetro sobe tornillo sin fin de 1" diámetro por 1.5 metros de largo, empotrada en una muralla de hormigón armado de 25 cm de espesor por 2.5 metros de alto y 3 metros de ancho. A continuación de la muralla de la compuerta, existe un depósito de acumulación de menor tamaño de hormigón armado de una capacidad de 2500 litros aproximadamente de donde se conectan 4 tuberías de PVC diámetro 250 mm. Para la captación de agua en la Vertiente N° 2, se cuenta con una obra de acumulación construida en la base del cerro aledaño a las instalaciones, de una capacidad aproximada de 2.500 litros. Se compone de un cajón de hormigón armado de 20 cm de espesor, donde se conecta una tubería de PVC de diámetro 200 mm. Para los derechos de aprovechamiento no consuntivo de aguas sobre las vertientes 1 y 2. Se dispone de la Res. DGA N° 427/1990 . d) Sistema de Ensilaje de Mortalidad Se cuenta con un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, el cual es de uso exclusivo de Piscicultura Ensenada. El sistema de ensilaje fue aprobado ambientalmente mediante RCA N° 278/2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. Este sistema de ensilaje se compone de un estanque de 600 litros equipado con una bomba trituradora con consumo nominal de 4 - 5 kW y 2.900 rpm, un estanque de acumulación de ensilado de 5 m3 de capacidad fabricado de fibra de vidrio reforzado de 5 mm de espesor, un dosificador de ácido fórmico semiautomático (bomba de membrana de 0,5 L y vaso graduado de 0,5 L), una bomba de recirculación (Técnica pompe, TGB 180) y un sistema de Piping (manguera corrugada de 75 mm, uniones flanges y espigas). El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención metálico con capacidad de contención de 3,5 m3, cuenta con conexión al sistema de energía de la piscicultura. Se encuentra instalado sobre una losa de cemento de mayor tamaño (40 m2) con cierre perimetral en base a perfiles metálicos y malla Acma. El sitio cuenta con la señal ética adecuada, además mantiene contenedores (Bins) para situaciones de contingencia (fallas del sistema de ensilaje, mortalidades masivas, retrasos en los retiros de ensilado). e) Respaldo eléctrico y acopio de combustible La piscicultura cuenta con un Grupo Electrógeno de 400 KVA para el respaldo eléctrico, ante eventuales cortes del suministro de energía del sistema público. El generador se encuentra instalado en una bodega especialmente habilitada, construida sobre radier de hormigón, con pretil perimétrico, estructura soportante de muros y techo en perfilería metálica, cubierta exterior de Zinc 5V y techumbre de Zinc alum acanalado. Para el acopio de combustible se cuenta con un estanque metálico instalado de 10 m3. Este estanque está certificado para el acopio de este tipo de fluidos (certificado y especificaciones técnicas contenido en Anexo 2 de la DIA ). La bodega que alberga el estanque de acopio cuenta con la señal ética requerida, elementos de seguridad, construida sobre radier de hormigón, con pretil de contención, estructura soportante de muros y techo en perfilería metálica, cubierta exterior de malla Acma y techumbre de Zinc alum acanalado. f) Estanque criogénico y Estanques de Sal líquida Se cuenta con un estanque criogénico (oxígeno líquido) instalado sobre una losa de hormigón de 20 m2 de superficie y 20 cm de espesor. Cuenta con cierre perimetral levantado con perfiles metálicos galvanizado y malla Acma de 1,8 m de altura. También se cuenta con dos estanques de 14 m3 para el almacenamiento de sal líquida, instalados sobre una losa de hormigón, los estanques son fabricados en Polietileno HDPE Sanitario densidad media/alta de 10 mm de espesor, cuentan con un sistema de tubería automático o piping para la conducción del fluido. Actualmente la piscicultura no está utilizando los estanques de acopio de sal líquida, por lo que evaluará su retiro y traslado a otro centro de acuicultura o bodegas de la compañía. g) Oficinas, Casino Comedor, Servicios Higiénicos La piscicultura cuenta con edificaciones destinadas a oficinas administrativas, servicios higiénicos (baños y duchas), casino comedor y guardarropía. Las oficinas administrativas se encuentran en un edificio de un nivel de 100 m2 de superficie, cuya construcción es de madera (estructura, piso, revestimiento interior), revestimiento exterior en Sading PVC y cubierta de techumbre en teja de acero gravillada tipo INPPA-TEX instalada de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Además de oficinas, este edificio cuenta con servicios higiénicos de uso de personal. La edificación del casino comedor presenta similares características constructivas que la edificación de la administración de la piscicultura (superficie de planta de 126 m2). Este es yn edificio de dos niveles, en el cual se encuentran la cocina, comedor, servicios higiénicos (baños y duchas) y un área contigua para guardarropía. El casino comedor se encuentra autorizado mediante Resolución N° 1090 de fecha 3 de septiembre de 2002, por el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé y Palena. h) Bodega de acopip de sustancias químicas Se trata de una construcción de 150 m2 de superficie, construida sobre radien de hormigón con estructura metálica y cubierta exterior en base a planchas metálica PV4 o similar. El pavimento es de cerámica. i) Sitios de acopio de residuos sólidos Nombre Peso proa dio de cosecha dé ejem Eares, kg PrOddc ión ar at <kg Año 1 'salmónidos Ova Verde Salmónidos Ova Ojo Salmónidos Alevines Salmónidos Reproductores Ova verde Ova ojo 6 gramos kg 40.000.000 20,000.000 15.000.000 80.000.000 40.000.000 15,000.000 15,000 20.000 17.522,210 El sitio de acopio de residuos sólidos no peligrosos corresponde a una losa de hormigón con pretil, donde se mantiene un contenedor Multi de 9,5 m3. Este contenedor es metálico y hermético. Para el acopio de residuos peligrosos, se ha habilitado una bodega de 28 m2 de superficie. Esta bodega posee radier de hormigón y estructura metálica. Etapa de Construcción El proyecto se encuentra construido, por lo que no se contemplan esta etapa. ETAPA DE OPERACION Programa de Producción La operación de la Piscicultura Ensenada contempla la producción de ovas y alevines de especies las especies salmónidas señaladas en el artículo 21 D.S. N° 290/93 que establece el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. El programa de producción de acuerdo al proyecto técnico que se presenta se resume en la tabla siguiente, donde se especifica la producción máxima proyectada. Etapas de Cultivo La operación de la piscicultura de acuerdo a los programas de cultivo de la empresa, se iniciará con la recepción de gametos, sigue con la fase de desove y fertilización, continua con la incubación y alevinaje, también contempla la mantención de un grupo de peces seleccionados para reproductores. En todo el proceso productivo se dará cumplimiento al Reglamento de procedimiento de importación de especies hidrobiológica (D.S. N° 96/96), y Reglamento de certificación sanitaria (D.S. N° 626/2001), ambos del MINECON. En la figura siguiente se resume el proceso productivo del centro de cultivo. a) Ingreso de ovas, fertilización e incubación La operación comienza con la obtención de gametos (óvulos y semen), los cuales una vez fertilizados pasan a un estado de ova verde. Estos son desinfectados con solución yodada, utilizando una concentración estándar recomendada por profesional responsable, para luego ser dispuestas en Incubadores (Zoug Jar) ubicados en Sala de Incubación. A medida que el embrión se desarrolla es posible distinguir el ojo a simple vista, pasa a un estado llamado ova ojo, en la cual las ovas son distribuidas en bateas de 3,6 m de largo. Posteriormente se produce la eclosión, etapa en donde los alevines "nacen" pasando a través de una rejilla de tipo oblonga para luego caer sobre sustratos artificiales dispuestos en el fondo de la batea de incubación. En esta última comienza la etapa de alevín con saco vitelino, cuando se haya producido la absorción del 95% del saco vitelino el alevín puede nadar libremente y comienza a alimentarse por lo que deberá ser trasladado a estanques donde comienza la etapa de primera alimentación. Además de la generación propia de ovas en el centro de cultivo, no se descarta la posibilidad de recibir ovas ojo de otras pisciculturas de la compañía o de terceros, las cuales podrán ser incubadas en las unidades de cultivo de la piscicultura. La incubación se desarrolla en un galpón techado, cerrado, con acceso restringido, con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad. El agua utilizada en esta fase de cultivo proviene de una vertiente natural, pese a ello, se cuenta con un sistema de desinfección ultravioleta previo al ingreso a la sala de incubación. Cabe destacar que en esta etapa de cultivo no se generan desechos sólidos ya que no hay alimentación, no obstante, los efluentes son derivados hacia el sistema de filtración de efluentes. b) Alevines La etapa de primera alimentación de alevines se realiza en salas de alevinaje, las cuales cuentan con estanques de cultivo fabricados de fibra de vidrio. Para la primera alimentación, se establece una dieta especial correspondiente al 3,5% del peso corporal para posteriormente ir decreciendo hasta llegar al 2% en la etapa de alevín de 5 gramos. La alimentación se puede entregar en forma manual a través de operarios capacitados, o a través de alimentadores automáticos. El tipo de alimento a utilizar es una dieta exclusiva de alto valor energético y alta digestibilidad, con el objeto de mejorar el crecimiento. Por otro lado, las cantidades de alimento son controladas periódicamente, ya que una cantidad de alimento excesiva así como una técnica de alimentación deficiente, podrían afectar el crecimiento de los peces, aumentar la mortalidad y la carga de desechos en el efluente. El efluente de las áreas de alevinaje son derivados hacia el sistema de tratamiento de Riles. Los alevines podrán ser trasladados a otras pisciculturas de la compañía o de terceros. c) Reproductores Los reproductores son mantenidos con un estricto programa de fotoperiodo, el que permite la obtención de gametos todo el año. El destino de estos peces es la reproducción, y al finalizar su ciclo productivo, estos animales son cosechados, mantenidos o eliminados como mortalidad. Desde el comienzo de la alimentación, se ejecutan estrictas medidas de higiene en los estanques, limpiándose diariamente el agua de cultivo con ayuda de quechas o coladores para extraer la mortalidad. El efluente generado en las unidades de cultivo de reproductores es tratado en un sistema de ozonización y en un sistema de filtros rotatorios. Tratamiento del Residuo Industrial Líquido El sistema de tratamiento del residuo industrial líquido generado por el proyecto se compone de por un sistema de filtración mecánica, un sistema de desinfección mediante ozono y un decantador de lodos. No se descarta utilizar un sistema de desinfección distinto al ozono en el futuro, como por ejemplo, un sistema ultravioleta. Los filtros rotatorios corresponden a cilindros cuyo manto es una malla filtrante, el agua a filtrar pasa a través de la malla quedando los sólidos atrapados en ella. Los sólidos que obturan la malla reducen el área efectiva de filtración al punto que el nivel de entrada de agua alcanza un nivel crítico; sensores de nivel activan un moto-reductor que hace girar el tambor, permitiendo que el área sucia (sumergida) quede fuera del agua y se someta a retrolavado a través de inyectores dispuestos en la parte superior. De este modo, el retrolavado del filtro sólo se acciona cuando las mallas se encuentren colmadas de sólidos, generando un caudal de retrolavado con un nivel de sólidos entre el 0,1 al 0,5%. En este punto es donde la aplicación de sedimentadores es altamente necesaria y deseable, pues las partículas recolectadas en la bandeja de retrolavado de este tipo de filtros son fácilmente decantables y concentrables en estanques de acopio y decantación de lodos. Los niveles de reducción de Sólidos Suspendidos en estos sistemas son sumamente altos fluctuando entre el 67% y el 97%, la eliminación de tan alto porcentaje de partículas conlleva un alto nivel de remoción de compuestos químicos como el Nitrógeno, el Fósforo y el Carbono, presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de las pisciculturas3. El sistema de filtración está compuesto por 2 unidades de filtros rotatorios marca IN-EKO modelo 15-BMF30-B2, con paneles filtrantes de 150 micras y capacidad de tratar individualmente un caudal de 500 L/s. En adenda N° 3 el titular propone, como compromiso voluntario y en reemplazo de los paneles filtrantes de 150 micras, el uso de mallas filtrantes más pequeñas en el sistema de tratamiento de efluentes, de modos de aumentar la tasa de eliminación de sólidos suspendidos totales, para obtener un alto nivel de remoción de compuestos como el Nitrógeno y el Fósforo presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de la piscicultura, a un rango de 90 a 60 micras, dependiendo de la disponibilidad en el mercado de paneles filtrantes. El diseño del sistema de tratamiento incorpora compuertas metálicas, que permiten cortar el flujo de agua a la cámara de filtración en periodos de mantención del filtro o situaciones de contingencia (por ejemplo, que uno equipo presente fallas o esté en mantención), y desviar el flujo hacia la segunda unidad, mientras se realiza la reparación del equipo con falla. Posterior a la etapa de filtración, el efluente es sometido a ozonización, aunque se evaluará el remplazo del sistema de ozonización por un sistema ultravioleta. El proyecto también contempla una serie de medidas preventivas, incluidas las mantenciones y stock de repuestos para el sistema de filtración de efluentes, las que se describen a continuación. - Durante la etapa de operación, se efectuará una revisión mensual de toberas de los equipos filtrantes y verificar que no estén obstruidas, esta es la razón más frecuente de mal funcionamiento del sistema de retrolavado. También se efectuará una revisión y mantención periódica del sistema de bombeo, detección, reparación y reposición inmediata de materiales dañados. - En forma diaria se efectuará una revisión visual de los paneles filtrantes por posibles daños. Ante daños, se deberá efectuar la reparación o reemplazo del panel. - Los cuidados y mantenciones generales que se contemplan, sin perjuicio de las exigencias adicionales del fabricante o proveedor de los equipos que se adquieran, que incluyen mantenciones mecánicas a los filtros, mantención a las bombas y mantenciones eléctricas, se detallan a continuación. La cuantificación del volumen máximo de efluente tratado que será descargado al cuerpo receptor Lago Llanquihue y forma de descarga se detalla en la tabla siguiente. En el escenario productivo proyectado solo se considera una descarga de efluentes tratados al cuerpo receptor en el punto de coordenadas UTM (m) Este 701.746 y Norte 5.443.390 Datum WGS 84 H18. Forma de evacuación y caudales máximos de descarga de efluente tratado. N° Descarga Forma de Evacuación Vol. máximo (m3/día) Frecuencia (hr/día) 1 Continua 32.832 24 Requerimientos de servicios básicos El personal laborante de la piscicultura cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N° 594/2000. Este centro de cultivo cuenta con instalaciones equipadas destinadas a: oficinas administrativas, servicios higiénicos, vestidores, filtro sanitario y casino- comedor, con los elementos y artefactos requeridos, en cantidad y calidad necesaria. La piscicultura cuenta con sistemas particulares de agua potable y alcantarillado autorizados (aprobados según consta en ORD. N° L 345 de fecha 20 de abril de 2007, y recepcionados según consta en ORD N° L 551 de fecha 18 de abril de 2008, ambos de la Seremi de Salud de Los Lagos). También cuenta con un casino comedor autorizado mediante Resolución N° 1090 de fecha 3 de septiembre de 2002, por el Servicio de Salud Llanquihue Chiloé y Palena. Requerimientos de alimento La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Parámetro Valor Proteínas 50,00% Lípidos 20,00% Humedad 10,70% Nitrógeno 8,00% Fósforo 1,30% Ceniza 10,00% Manejos sanitarios e insumos a utilizar Se contempla que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con autorización o registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario. La inscripción en el registro SAG de cada sustancia permite establecer según el artículo 6° del Reglamento de Productos Farmacéuticos Exclusivamente Veterinarios (Reglamento N° 25/05) que el producto utilizado cumple con las siguientes condiciones: que es eficaz y seguro para los fines a que está destinado, que cumple las exigencias sanitarias específicas dispuestas por el servicio, que no interfiere con las acciones sanitarias del servicio, y que no provoca daño al ambiente, a la salud humana, animal o vegetal. Se registrarán los tratamientos efectuados, especificando dosis, fecha de inicio y término del tratamiento, el producto comercial utilizado y su concentración, de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales descritos en el D.S. N° 319/2001 y sus modificaciones. - Se hará un chequeo diario a las ovas y peces, y ante cualquier signología de enfermedad se informará a un Médico Veterinario, para realizar los análisis que corresponda. Ante el hallazgo de alguna enfermedad de alto riesgo se notificará de inmediato a Servicio Nacional de Pesca. - Barreras Sanitarias: el ingreso a la piscicultura cuenta con un sistema de desinfección de (vehículos y personas), cada sector de la piscicultura contará con zonas e ingresos delimitados y control sanitario. - Ingreso y Egreso de Peces: previo al ingreso de lotes de ovas o peces al plantel piscícola, se revisarán los documentos adjuntos; si se trata de ovas de procedencia extranjera deben ser autorizadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Pesca. - Si las ovas o alevines son nacionales, la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección de el o los medios de transporte. - Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo. Medidas de contingencias Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios (planes de acción en Anexo 4 de la DIA). Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes (filtro rotatorio) evitará el escape de individuos, además del uso de rejillas en las salidas de las estructuras de cultivo y en el canal del afluente y efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes a la piscicultura, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. a) Mortalidad de peces En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio de Evaluación Ambiental, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Para situaciones de contingencia, tales como mortalidad masivas de peces donde se vea sobrepasada la capacidad del sistema de ensilaje, fallas del sistema ensilaje, o retraso del servicio externo autorizado de retiro de mortalidad ensilada, la mortalidad será acopiada en contenedores y se gestionará su disposición en Vertederos autorizados. Otra medida preventiva, es programar el retiro del producto ensilado cuando se alcance el 80% de la capacidad de almacenamiento o antes. b) Escape de peces En Oaso de pérdida o sospecha de escape de peces desde la piscicultura, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio de Evaluación Ambiental, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará que cualquier escape de peces llegue al cuerpo receptor. El Anexo 4 de la DIA contiene los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 74, en él se adjuntan los Planes de Contingencias exigidos en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. c) Fallas en el sistema de tratamiento de RILES Se contemplan las siguientes medidas preventivas para enfrentar eventuales fallas del sistema de tratamiento de efluente: - Mantención preventiva del filtro rotatorio (inspección visual diaria y detectar ruidos extraños que puedan dar origen a alguna falla y limpieza frecuente de los paneles filtrantes). - Mantención de stock de repuestos para el filtro rotatorio. La piscicultura mantiene un stock telas para recambio, bombas, y otros repuestos recomendados por el fabricante como esenciales. - Existe personal adiestrado para efectuar la mantención y operación del sistema de tratamiento de efluente y de lodos. Ante una eventual falla de una unidad filtrante, se ejecutarán las siguientes acciones: - Cada filtro tiene capacidad de tratar el 100% del efluente generado por sí solo. - Se gestionará la reparación inmediata e in situ de la unidad afectada por una empresa especializada para que efectúe la reparación. Etapa de Abandono El proyecto no contempla una etapa de abandono, dado que será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación. En este sentido, solo se contemplan realizar mantenciones a las instalaciones, efectuar el reemplazo de equipos, dispositivos, artefactos o circuitos una vez concluidas la vida útil de estos, de modo que las instalaciones sigan operando de modo eficiente. Aunque no se contempla etapa de abandono o de cierre, en caso de ocurrir por algún evento que en este momento no se puede predecir, las actividades contempladas serán programadas y son: - Retiro y traslado de toda la biomasa que exista en la piscicultura hacia otros centros acuícolas autorizados. - Retiro de la totalidad de los residuos acopiados (lodo, mortalidad ensilada, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos) y limpieza de los depósitos y/o bodegas. Los residuos serán transportados mediante vehículos autorizados hasta sitio de disposición final que cumpla con todas las exigencias normativas. - Desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las estructuras, unidades de cultivo, conteiner, artefactos y equipos en general a una bodega habilitada para su almacenamiento. - Retiro de escombros y traslado a un sitio autorizado. - Realizar la limpieza del lugar, de ser necesario, se deberán realizar trabajos tendientes a recuperar la cobertura vegetal en aquellos lugares o espacios que lo requieran. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO .-Emisiones atmosféricas La piscicultura se encuentra construida por lo que no generación de emisiones atmosféricas asociadas a una etapa de construcción. RTS RIS RIS Plumavit Envases plásticos Mortalidad ensilada Producción Sanitario Producción Unidad Unidades promedio Kilogramos 10 100 30.809 1,00 6,00 30,42 15 Lodo Producción Retiros anuales 50,00 Origen Cantidad anual Unidad 1 Valor Descripción 3.000 ,5 14,45 0,20 0,10 0,10 1,00 500 0,02 50 0,20 ARSU Capas plásticas sao 1.000 Unidad 1.000 Sanitario Pares RSU Cubre calzados plástico ARSU Guantes de látex Sanitario Pares 1.000 Produedón Unidad 366 1,00 ARSU Coladores Bolsas de alimento Mascarilla Esc;otriliones Personal Producción Sanitaria
Producción Kilogramos 3. Unidad Unidad Unidad SU Domésticos ARSU ARSU ARSU Tipo Durante la etapa de operación del proyecto, se generan emisiones de gases de combustión en el transporte de insumos hacia la piscicultura, el traslado de peces desde y hacia la piscicultura, y por el retiro de residuos y traslado de sitos a sitios de disposición final autorizados. Se exigirá a los transportistas que los vehículos utilizados cuenten con la respectiva revisión técnica y análisis de gases vigentes, en cumplimiento a lo establecido en la Norma de Emisión de aplicable a Vehículos Motorizados Pesados (D.S. N° 55/1994) y que el transporte de materiales que puedan dar origen a material particulado, sea con carga cubierta. Las emisiones del generador serán declaradas anualmente conforme al D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud. -Emisiones de ruido Durante la etapa de operación, las fuentes fijas generadoras de ruido corresponden al Grupo Electrógeno y al Sistema de Ensilaje. Este último cuenta con aprobación ambiental (RCA N° 278/2011), y como se ha señalado antes, el Grupo Electrógeno solo será utilizado en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, y su instalación será en bodega cerrada y es sometido a mantenciones periódicas. .-Residuos sólidos .-Residuos peligrosos Los residuos peligrosos serán retirados cada 6 meses por empresas autorizadas (vehículos con Resolución Sanitaria) y transportados a Relleno de Seguridad u otro sitio de disposición final debidamente autorizado. Cantidad anual Volumen Unidad Valor (1113/40) Tipo Descripción Origen RIP Envos cido fórmico v 6Q L Ensilaje Jai i RIP L rapar s.0V Producción U P Tubos fiuorescentes Producción Uni IP Pilas, tes Varios Unfdad RIP Aceites y lubricantes- usados Generador RIP P&i s manchados Ilubricanit ene iiograsra
Residuos líquidos Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes: - Aguas servidas de tipo domiciliarias, y - Residuos industriales líquidos provenientes de las unidades de cultivo. La piscicultura se encuentra construida, por lo que no generación de emisiones de residuos líquidos asociados a una etapa de construcción. Aguas Servidas Domiciliarias La generación de aguas servidas domiciliarias en forma diaria se estima en un máximo de 2,7 m3/d, las que son saneadas en un sistema de alcantarillado particular autorizado. Residuos Industriales Líquidos Durante la etapa de operación, se generarán efluentes del proceso productivo por un caudal máximo de 380 L/s. El efluente de proceso provenientes de la totalidad de las unidades en uso está conformado por productos metabólicos (orinas, fecas), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; el tratamiento de este efluente industrial se realizará en un sistema de filtración mecánica compuesto por dos filtros rotatorios con paneles filtrantes de 150 micras y con capacidad de tratamiento individual de 500 L/s. El lodo generado en la filtración será evacuado constantemente hacia un decantador vertical de lodos de 10 m3. Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos que se encuentran presentes en el agua. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor, el agua es filtrada a través de los elementos filtrantes del tambor, los sólidos suspendidos atrapados sobre los elementos filtrantes son elevados hacia el sector de retrolavado, la rotación del tambor es intermitente o continua dependiendo del tipo de control (manual o automático). El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31.01.1968. El proyecto cumple con las disposiciones del Código Sanitario. La Piscicultura Ensenada cuenta con un sistema de agua potable particular y un sistema de alcantarillado particular, ambos autorizados por la Autoridad Sanitaria (aprobados según consta en ORD. N° L 345 del 20 de abril de 2007, y recepcionados según consta en ORD N° L 551 de fecha 18 de abril de 2008, ambos de la Seremi de Salud de Los Lagos). La piscicultura cuenta con un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos descrito en el capítulo 3 de la presente DIA. El sistema consiste en un sistema de filtración mecánica compuesto por dos filtros rotatorios con paneles filtrantes de 150 micras y con capacidad de tratamiento individual de 500 L/s, además de un sistema de ozonización del efluente. El lodo generado en la filtración será evacuado constantemente hacia un decantador vertical de lodos de 10 m3. D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29.04.2000. El titular dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La Piscicultura Ensenada cuenta con un sistema de alcantarillado particular autorizado (aprobado según consta en ORD. N° L 345 de fecha 20 de abril de 2007, y recepcionados según consta en ORD N° L 551 de fecha 18 de abril de 2008, ambos de la Seremi de Salud de Los Lagos). D.S. N° 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Cumplimiento de la norma: El titular dará cumplimiento a la norma de emisión. El efluente industrial será tratado en un sistema de tratamiento compuesto por 2 filtros rotatorios mecánicos con medio filtrante de 150 micras y capacidad de tratar individualmente un caudal de 500 L/s, y una fase de desinfección del efluente mediante ozono. La piscicultura cuenta con Programa de Monitoreo de Autocontrol del Efluente vigente, aprobado mediante Resolución N° 12.600/05/570 VRS, de fecha 12 de mayo de 2010, por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante . D.S. N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, del Ministerio de Defensa, publicado el 18.11.1992. D.S. N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012. No se prevé sobrepasar los límites de emisiones definido por el D.S. N° 38/2012. Ley N° 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 04.02.1970. La Piscicultura Ensenada se encuentra construida y no contempla nuevas áreas a construir, por lo que no habrá movimientos de tierra. En el caso fortuito de detectarse restos arqueológicos o históricos durante la etapa de operación del proyecto se procederá bajo el siguiente procedimiento: - Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288. D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31.01.1968. El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA y previo al inicio de operaciones del proyecto, el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de Los Lagos la autorización sanitaria de los sitios de acopio temporal de residuos sólidos. Los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características propias de cada residuo. D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29.04.2000. Los residuos sólidos industriales, al igual que los residuos de tipo domiciliario y asimilable, serán acopiados temporalmente en sectores especialmente habilitaos para este fin en contenedores herméticos, al interior del recinto de la piscicultura. Serán retirados por empresas debidamente autorizadas y transportado hasta sitio de disposición final autorizado. D.S N° 320/2001 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94 y 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 73.- En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Los antecedentes se contienen en el Adenda N° 2. La autoridad Marítima entrega la conformidad a los antecedentes presentados. Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario Los antecedentes se contienen en la Declaración de Impacto Ambiental . La SEREMI de Salud entrega la conformidad a los antecedentes presentados . Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67 Los antecedentes se contienen en el Adenda N° 1. La SEREMI de Salud entrega la conformidad a los antecedentes presentados . Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario. Los antecedentes se contienen en la DIA. La SEREMI de Salud entrega la conformidad a los antecedentes presentados . Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N°47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Los antecedentes se contienen en el Adenda N° 1. La SEREMI de Salud entrega la conformidad a los antecedentes presentados , calificar esta actividad industrial como molesta. Artículo 106.- En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los antecedentes se contienen en el Adenda N° 1 y N° 2 . DGA Región de Los Lagos entrega la conformidad a los antecedentes presentados . 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" : De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, las Adenda , lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye de que el proyecto : No genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. LI Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Of. ORD. N° 52 de 07 de febrero de 2014, de SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental Dado que el sólo cumplimiento del D.S. N°90 no asegura que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, se solicita entregar mayores antecedentes que permitan descartar los efectos del Artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Al respecto, cabe destacar que el proyecto no menciona el hecho de generar una descarga en un cuerpo de agua que cuenta con una Norma Secundaria para la protección de la calidad de sus aguas, por lo que se deberán entregar antecedentes sólidos que permitan evaluar que no se generarían efectos adversos significativos, en consideración a lo que establece el D.S. 122/2009 que decreta las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue. Se solicita evaluar los potenciales impactos sobre el cuerpo receptor considerando los aportes en términos de carga contaminante (diaria, mensual y anual), y no sólo limitarse a entregar los valores de concentración asociados al cumplimiento del D.S. N°90. Se solicita la utilización de modelamientos matemáticos apropiados que representen la capacidad de dispersión y dilución del cuerpo de agua receptor, asociando los resultados obtenidos con el cumplimiento de los límites establecidos para los parámetros normados en el D.S. N°122/2009. Dada la utilización de Cloruro de Sodio, se solicita cuantificar el aporte de sal al cuerpo de agua receptor (diario, mensual, anual) y evaluar su potencial impacto sobre el ecosistema acuático del lago Llanquihue, considerando, entre otros aspectos, el aumento en la conductividad, salinidad y cloruros. Indicar cantidades utilizadas y frecuencia de aplicación. Se solicita llevar a cabo cálculos de dilución del RIL en el cuerpo de agua receptor, en escenarios con y sin aplicación de sal. Se solicita estimar —apoyado por modelos matemáticos robustos y apropiados- el área real de influencia del proyecto en el medio acuático, ya que ésta no sólo se limita a la superficie predial de aproximadamente 3 hectáreas donde se emplaza la piscicultura. Para justificar adecuadamente que el proyecto no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se requiere el aporte de información sólida respecto de la capacidad de los sistemas de tratamiento utilizados en la piscicultura (filtros de 150 micras) para el abatimiento de productos de uso veterinario, detergentes, desinfectantes, sales y nutrientes. Con respecto a los filtros rotatorios, en la DIA se sostiene que "Los niveles de reducción de Sólidos Suspendidos en estos sistemas son sumamente altos fluctuando entre el 67% y el 97%, la eliminación de tan alto porcentaje de partículas conlleva un alto nivel de remoción de compuestos químicos como el Nitrógeno, el Fósforo y el Carbono, presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de las pisciculturas". Al respecto, se solicita fundamentar el uso de filtros de 150 micras, sobre todo, considerando que en pisciculturas son utilizados frecuentemente filtros de 60 micras; de hecho, el propio proveedor de los filtros (AMBITEC) sostiene que investigaciones realizadas indican que el tamaño de las partículas contenidas en las aguas de descarga de piscicultura fluctúan en un rango de 140 a 40 micras, encontrándose sobre el 80% de ellas en el tamaño de 60 micras. Por otra parte, la ficha técnica de AMBITEC presenta filtros de 20; 40; 60; 90 y120 micras, pero no de 150 micras. En el contexto descrito, se solicita entregar antecedentes sólidos que sustenten que el uso de un filtro de 150 micras sería coherente con la mantención de la calidad de las aguas y el estado trófico del lago Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°122/2009; y de no ser así, se solicita el uso de filtros de apertura de malla adecuada. Dada la existencia de una Norma Secundaria de Calidad Ambiental para el Lago Llanquihue, se solicita una propuesta de monitoreo en el cuerpo de agua receptor de la descarga de la piscicultura, acorde con las disposiciones de la citada norma (D.S. N°122/2009), de manera de detectar eventuales cambios en la calidad de las aguas del lago. Adicionalmente, debido al uso de Cloruro de Sodio, se sugiere incluir una propuesta de monitoreo de conductividad/salinidad en el efluente, en la zona de ingreso de la descarga al lago y en un punto control, en forma continua o con una frecuencia que resulte acorde a las dosis y periodicidad de utilización de sal en el cultivo. Of. ORD. N° 416 de 07 de 21 de Octubre de 2014, de SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, Se pronuncia sobre Adenda N° 1 El titular sostiene que "el lago no muestra estratificación, por tanto, no se consideraron volúmenes subyacentes ni flujo advectivo-dispersivo en profundidad, por lo que se considera un modelo en una única dirección" y que "la modelación se realiza suponiendo que las dos corrientes experimentan mezclado completo y que se cumple el principio de conservación de la masa". Al respecto, cabe destacar que estos supuestos son incorrectos, dado que el Llanquihue presenta características de un lago monomíctico de invierno; por lo tanto, la modelación sólo estaría dando cuenta del período de mezcla, pero no de los períodos de estratificación, que es justamente cuando se produce la menor dilución de contaminantes. Además, no se realizó correntometría euleriana, sino que se consideró una velocidad constante de 20 cm/s, la cual no es representativa de la dinámica del lago Llanquihue. En atención a lo anterior, el modelamiento utilizado no permite establecer el área real de influencia del proyecto en el medio acuático ni su capacidad de dispersión y dilución; consecuentemente, tampoco es posible asociar los resultados con el cumplimiento de los límites establecidos para los parámetros normados en el D.S. N°122/2009. Se presentan concentraciones del efluente, en base a los certificados de autocontrol históricos (2010-2013) y datos de Fósforo de los años 2007 a 2010, sin embargo, no se hace una estimación del aumento de las concentraciones con la ampliación de biomasa solicitada. Es decir, se da cuenta de la situación histórica y actual, pero no de la situación proyectada y su consecuente aporte en términos de carga contaminante ni su relación con los parámetros y límites establecidos en el D.S. N°122/2009. Se presentan datos de concentraciones basales de Fósforo y Nitrógeno en el cuerpo de agua receptor con límites de detección muy superiores a los límites establecidos en el D.S. N°122/2009 para dichos parámetros; por lo tanto, esa data no aporta información relevante. No se entregan datos concretos, con sustento técnico y referencias bibliográficas, sobre la eficiencia de abatimiento de los filtros rotatorios propuestos, principalmente para Fósforo y Nitrógeno. No se da respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas a la DIA, por lo que, en base a los antecedentes entregados, no es posible demostrar que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente en el ecosistema acuático, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Al respecto, no se entregan los antecedentes suficientes que permitan evaluar que no se generarían efectos adversos significativos, en consideración a lo que establece el D.S. 122/2009 que establece las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue. Of. ORD. N° 335 de 18 de Agosto de 2015, de SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, Se pronuncia sobre Adenda N° 2 Tal como ya se observó en la Adenda 1, el lago Llanquihue presenta características de un lago monomíctico de invierno; por lo tanto, la modelación nuevamente sólo estaría dando cuenta del período de mezcla, pero no de los períodos de estratificación, que es justamente cuando se produce la menor dilución de contaminantes. Por otra parte, nuevamente para la modelación se consideró una velocidad constante de 0,1255 m/s, la cual no es representativa de la dinámica del lago Llanquihue; y por lo demás, tampoco se utilizó en la nueva modelación, sino que se vuelve a utilizar el valor uniforme de 0,2 m/s. Esto último, citando los antecedentes extraídos de una DIA correspondiente al proyecto Piscicultura Totoral (www,sea.gob.cl). Al respecto, cabe señalar que dicho proyecto fue desistido, teniendo una gran cantidad de observaciones, entre las cuales se inclúyen las relacionadas con las corrientes utilizadas en las modelaciones, por lo que aplican igualmente en este proyecto. Entre ellas destaca: "Dentro de los datos de entrada del modelo, se utiliza correntometría euleriana realizada en Junio de 2014, donde se establece una velocidad media desde los O a los 20 metros de profundidad de 12,55 cm/s; sin embargo, el emisario se proyecta a 30 metros de profundidad. Además, en la planilla de programación del correntómetro se registra 1,5 horas de medición, lo que no concuerda con otros datos que dan cuenta de 25 horas de registros. Por otra parte, llama la atención que en la DIA, para el mismo mes, en el año 2004, se reportan valores extremadamente inferiores, con las mayores frecuencias de ocurrencia en rangos menores a 5 cm/s. La misma DIA sostiene que "A partir de los 22.5 m de profundidad y hasta 1 m del fondo, se observan valores de intensidad de corriente inferiores a los 1.5 cm/s". Y que "La mínima fue de O cm/s, asociada a los 22.5, 26.5 y 30.5 m de profundidad". Cabe destacar que esta última información es coherente con la dinámica de un lago, no así valores de entre 10 a 20 cm/s que están más asociados a sistemas de alta energía, y que de haberse registrado en el lago Llanquihue, en ningún caso son condiciones representativas de su dinámica". Por lo anterior, se reitera que el modelamiento realizado no permite establecer el área real de influencia del proyecto en el medio acuático ni su capacidad de dispersión y dilución; consecuentemente, tampoco es posible asociar los resultados con el cumplimiento de los límites establecidos para los parámetros normados en el D.S. N°122/2009. Adicionalmente, con respecto a la modelación, se evidencia que: - No presenta los datos de entrada al modelo. Tampoco queda claro cuáles son los escenarios modelados. Por lo tanto, se debe describir y justificar los escenarios modelados, considerando entre ellos, el peor escenario. Además, deberá presentar todos los datos que fueron ingresados al modelo. - El titular sostiene en el informe de modelación, que: "El modelo WASP considera el transporte advectivo y dispersivo. La condición de borde en el modelo se aplica al primer y último segmento, 1 y 12, respectivamente". Sin embargo, en la modelación se utilizan valores constantes en todo el campo modelado. Esto es relevante, toda vez que no sólo se está subutilizando el modelo WASP, el que está diseñado para incluir condiciones de borde dinámicas en las principales variables del modelo, sino que además, nuevamente no se está haciendo cargo de las condiciones de los períodos de estratificación del lago. Cabe señalar que lo anterior ya había sido objetado en la Adenda 1, por lo que el titular no ha dado respuesta satisfactoria a lo solicitado. - No se presenta un análisis del campo hidrodinámico asociado a velocidad y dirección de corrientes en la zona de descarga. Al respecto, si lo que se pretende es considerar una condición homogénea y sin variaciones en la columna de agua, deberá justificarlo e incluir datos de velocidad y dirección de corrientes en los períodos representativos de las condiciones de estratificación y mezcla. - En Adenda 2 se presenta una velocidad de corriente promedio para toda la columna de agua (100 m) de 0,1255 m/s; sin embargo, en la misma Adenda 2, presenta la Tabla 1 Parámetros hidráulicos de los segmentos, en la cual indica un valor constante de corrientes de 0,2 m/s, el que ya se había objetado en la Adenda 1. - El modelo es alimentado con datos homogéneos de Fósforo, Nitrógeno, DBO y SST en toda la columna de agua, los que no son representativos de la condición del lago Llanquihue. Al respecto, se mantiene la observación presentada en la Adenda 1, respecto a que "Se presentan datos de concentraciones basales de Fósforo y Nitrógeno en el cuerpo de agua receptor con límites de detección muy superiores a los límites establecidos en el D.S. N°122/2009 para dichos parámetros; por lo tanto, esa data no aporta información relevante". Por ejemplo, en el D.S. 122, se establecen valores límite de 0,01 mg/L de Fósforo Total, sin embargo, el titular presenta valores con un límite de detección de la técnica analítica de 0,2 mg/L, en tanto que la DGA reporta datos históricos para el área de Ensenada menores a 0,009 mg/L en toda la columna de agua (hasta 2014). Por otra parte, el titular presenta valores de Nitrógeno Total de 0,45 mg/L, sin embargo, llama la atención que en el marco del Programa de Vigilancia de la Norma de Calidad del Lago Llanquihue, la DGA presenta datos correspondientes a Marzo de 2014 para el área de vigilancia de Ensenada que están siempre bajo el límite de detección de 0,01 mg/L en toda la columna de agua. A lo anterior, cabe agregar que el titular menciona que "El análisis de la muestra fue realizado por el Laboratorio de la Universidad de La Frontera de Temuco (Laboratorio Certificado por Sistema Nacional de Acreditación INN-Chile, Acreditación LE 198, LE 199)", sin embargo, la acreditación de dicho laboratorio para los análisis de P y N, está dado para Aguas Residuales, que claramente no es el caso de las aguas del lago Llanquihue en Ensenada. - Con respecto al área de influencia modelada, el titular sostiene que "En base a los resultados, se establece un área de influencia de 1,2 km, dentro del cual se cumplen con los límites establecidos en la Normas de Calidad Secundarias de Calidad Ambiental para la protección del Lago Llanquihue". Al respecto, cabe destacar que esta afirmación no refleja los resultados del modelo, ya que dentro del área de influencia estimada, sí se presentan valores superiores a lo establecido en el D.S. 122. - Con respecto a la eficiencia de abatimiento de los rotofiltros de 150 micras, no entrega nueva información respecto de lo ya presentado en la DIA y solicitado reiteradamente desde el inicio del proceso. En el contexto descrito, se ha solicitado desde la evaluación de la DIA entregar antecedentes sólidos que sustenten que el uso de un filtro de 150 micras sería coherente con la mantención de la calidad de las aguas y el estado trófico del lago Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°122/2009; y de no ser así, se solicitó el uso de filtros de abertura de malla adecuada (45 o 60 micras). A la fecha no se han entregado —como se solicitara también en la Adenda 1- datos concretos, con sustento técnico y referencias bibliográficas, sobre la eficiencia de abatimiento de los filtros rotatorios propuestos, principalmente para Fósforo y Nitrógeno. Al respecto, la propia información entregada por el titular indica bajas eficiencias, principalmente para el Nitrógeno. En base a los antecedentes expuestos, esta SEREMI considera que no se ha dado respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas desde el inicio del proceso de evaluación, por lo que, en base a los antecedentes entregados, no es posible demostrar que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente en el ecosistema acuático, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Al respecto, no se entregan los antecedentes suficientes que permitan evaluar que no se generarían efectos adversos significativos, en consideración a lo que establece el D.S. 122/2009 que establece las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue. Of. ORD. N° 242 de 6 de Junio de 2016, de SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, Se pronuncia sobre Adenda N° 3 Esta SEREMI considera que no se ha dado respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas desde el inicio del proceso de evaluación, entregando información incompleta, confusa y —en algunos casos- errónea. Por lo tanto, en base a los antecedentes entregados durante todo el proceso de evaluación, no es posible demostrar que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente en el ecosistema acuático, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Lo anterior cobra particular relevancia por la existencia de una Norma de Calidad Ambiental para el Lago Llanquihue (D.S. N°122/2009) que tiene por objeto la mantención de sus características oligotróficas. Al respecto, cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos: -No queda definida el área de influencia del proyecto en el medio acuático. -No se presentan las características físico-químicas para todos los parámetros del RIL generado con la actual operación de la piscicultura. -No se presentan antecedentes relativos a la eficiencia de abatimiento de los rotofiltros a utilizar ni de qué manera se aseguraría —tal como lo establece el titular- que las concentraciones de Fósforo y Nitrógeno del RIL estarán por debajo de los límites establecidos en el D.S. 122/2009, asegurando la mantención de la calidad de las aguas y el estado trófico del lago Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en mencionada Norma de Calidad. Por lo anteriormente expuesto no se da respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas a la DIA y sus adendas , por lo que, en base a los antecedentes entregados, no es posible demostrar que el proyecto efectivamente no generaría efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, particularmente en el ecosistema acuático, considerando para efectos de la evaluación su capacidad dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración. Al respecto, no se entregan los antecedentes suficientes que permitan evaluar que no se generarían efectos adversos significativos, en consideración a lo que establece el D.S. 122/2009 que establece las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas del Lago Llanquihue. U No genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. [7 No se localiza próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. K No genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. n No genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: - Capacitar a los trabajadores en temas relacionados con la seguridad laboral, prevención de riesgos de accidentes, prácticas de alimentación de peces, en el manejo de sustancias químicas, en el manejo adecuado de los residuos sólidos. - Capacitar a los trabajadores para la no afectación de la fauna silvestre (donde se contemple que los animales que puedan acercarse a los lugares de trabajo no sean alimentados o maltratados), se instruirá al personal respecto de los cuidados necesarios tendientes a evitar la erosión y/o degradación del suelo y su cubierta vegetal. -Uso de mallas filtrantes más pequeñas en el sistema de tratamiento de efluentes, de modos de aumentar la tasa de eliminación de sólidos suspendidos totales, para obtener un alto nivel de remoción de compuestos como el Nitrógeno y el Fósforo presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de la piscicultura, a un rango de 90 a 60 micras, dependiendo de la disponibilidad en el mercado de paneles filtrantes. El Programa de Monitoreo voluntario propuesto por el titular , comprometido en Adenda 1, el cual se ejecutará en los meses de junio y diciembre de cada año, con el objeto de no generar efecto en la calidad de agua del Lago Llanquihue, en función del D.S. N° 122/2009 que ESTABLECE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL LAGO LLANQUIHUE, no corresponde a tal puesto que representa una medida de plan de seguimiento de variables ambientales, asociada a una norma de calidad secundaria y de referencia para evaluación ambiental de efectos sobre recurso agua . 7. Que, conforme a lo establecido en el inciso 3° del Artículo 19 de la Ley 19.300, que indica que: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley"; y, a lo establecido en el inciso final del Artículo 30 del D.S.N°95/2001, que indica que: "Si no se hubiesen presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas en el plazo dado para ello, se elaborará el Informe Consolidado de la Evaluación... ". Atendido lo anterior, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" , en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b del artículo 11 de la Ley N° 19.300 y Artículo 6 del D.S. 95/2001, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que no es posible concluir si el proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" produce o no tales efectos, características y circunstancias en lo específico el recurso agua del Lago Llanquihue , en vista de que el Titular no ha respondido satisfactoriamente las observaciones contenidas en los ICSARA N°1,N° y N° 3. 8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos., RESUELVE: 1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto ""Regularización Piscicultura Ensenada", dado que no resulta posible la determinación de la inexistencia de efectos adversos significativo sobre la calidad del recurso natural renovable agua , todo según lo señalado en el Considerando 5° de la presente Resolución. 2. Señalar que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales. Prida Sanhueza czr. - / dente bidekij9,C Evaluación Ambiental de la e Lo Lagos AWS/J Distribució 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. ervicio de Ev ación Ambiental rio C•misión d valuación Región de Lo agos • Juan Miguel Urdangarin Chavez • DGA, Región de Los Lagos • Dirección de Vialidad, Región de Los Lagos • DOH, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Puerto Montt • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puerto Varas • SAG, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI MOP, Región de Los Lagos • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl • Expediente del Proyecto "Regularización Piscicultura Ensenada" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos