Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
I REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH". Resolución Exenta N? 0 06 30 Iquique, 11 SET, 201% VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH”, presentada por el Señor CARLOS DAVID CONTRERAS QUISPE, en representación de Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, con fecha 23 de Diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%24 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 20/01/2014, Oficio N43 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 21/01/2014; Oficio N%139 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014, Oficio N31 sobre la DÍA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N%32 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N19 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N113 sobre la DÍA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N0140 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N%160 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/01/2014; Oficio N36 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N%07-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 22/01/2014; Oficio N140035 sobre la DÍA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 23/01/2014, Oficio N66 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 24/01/2014, Oficio N%9S sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 28/01/2014; Oficio N'07-EA/2014 sobre la DÍA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 28/01/2014; Oficio N%159 sobre la DIA, por Gobierno Regional, con fecha 04/02/2014; Oficio N%21 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/02/2014; Oficio N13-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 07/03/2014; Oficio N%88 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 10/03/2014; Oficio N“SE01-0615-2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 13/03/2014; Oficio N%140098/2014 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 14/03/2014; Oficio N%71 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá, con fecha 14/03/2014; Oficio N91/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2014; Oficio N%119 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2014; Oficio N980 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2014, Oficio N125 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 17/03/2014, Oficio N198 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2014; Oficio N204 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2014; Oficio N%337 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2014; Oficio N%438 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 18/03/2014; Oficio N1495 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/03/2014, Oficio N1798 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 14/08/2014; Oficio N“265 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá, con fecha 18/08/2014; Oficio N2942 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 20/08/2014; Oficio N%25 EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá, con fecha 21/08/2014; Oficio N"140288 sobre la Adenda 2, por
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Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 21/08/2014; Oficio N*3089 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/08/2014.
- El Acta de la Sesión N*11 de la Comisión de Evaluación de la I Región de Tarapacá, de fecha 8 de
septiembre de 2014.
. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH".
. Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S.
N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
l.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH".
Que, el derecho de Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSA Y ACH" consiste en:
3.1. Ubicación El proyecto se ejecutará en la región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Huara, especificamente a 24 km al Noroeste de la localidad de Huara, a una altura media de 1.100 m.s.n.m. En la tabla 3 de la Adenda 1, se detallan las coordenadas de ubicación de los polígonos del proyecto en Datum PSAD 56 y WGS 84, Zona 19 Sur.
3.2. Descripción del proyecto
El proyecto tiene como objetivo aumentar la capacidad de producción de la planta química y la expansión del plan minero para incrementar la producción de solución de concentrado de yoduro.
» El nuevo plan minero contempla la explotación de 8 nuevas áreas, para aumentar la extracción de la mina desde 249.000 t/mes de caliche a 1.000.000 de t/mes, por un periodo de 3 años.
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Se considera aumentar la producción de solución de concentrado de yoduro a 22.000 m3/año.
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Regularizar las modificaciones realizadas en la Planta Química, efectuadas a partir del año 2011, para llevar a cabo el aumento de producción.
Las partes que conforman el proyecto son:
- Área de Mina: corresponde a la zona de extracción y al lugar de donde se obtiene el mineral o “Caliche”, el cual es trasladado en camiones hasta el sector de pilas de lixiviación.
e Área de Lixiviación: corresponde a subsectores ubicados dentro del área de mina, donde se forman pilas del mineral extraído, para generar el proceso de lixiviación del yodo mediante el riego controlado con agua, para la producción de una solución concentrada rica en yodo.
e Planta Química: corresponde al sector donde se da tratamiento a la solución rica en yodo, obteniendo el concentrado de yoduro.
3.2.1. Operación Base
Se denomina Operación Base a aquella que actualmente lleva a cabo Faena Negreiros (situación sin proyecto de ampliación) y contempla actividades de extracción de caliche, lixiviación del mineral y procesamiento del yoduro, cuya producción se encuentra definida y acotada por la Resolución N* 0848/96 aprobada sectorialmente por SERNAGEOMIN.
Área Mina
El área de mina comprende 849,1 ha, donde se desarrollan las actividades de extracción y lixiviación el caliche. La remoción del mineral considera una tasa máxima de 249.000 t/mes. Esta área se subdivide en dos zonas:
e Zona de Extracción: corresponde al sector de extracción de la materia prima o caliche, ya sea mediante cargador frontal en caso de tratarse de extracciones de repaso o a través de tronaduras y perforaciones en caso de material virgen. Los procesos que se realizan en este sector corresponden a
a) Extracción de mineral virgen: comienza con la exploración del recurso minero con el fin de determinar las zonas de mejores leyes para luego realizar un muestreo denominado “cateo de producción o de control” que permite definir los frentes de carguío, los que son habilitados a través de caminos de acceso que comunican los distintos frentes con el área de lixiviación donde es llevado el caliche para la extracción del yodo. El método de explotación contempla las siguientes etapas:
Exploración preliminar: consiste en determinar las reservas posibles o inferidas. Su objetivo es establecer la existencia de mantos de caliche. Para tal efecto se desarrollan mallas de sondaje de 400 x 400 metros.
Exploración de reconocimiento: consiste en determinar las reservas probables o indicadas. Su objetivo es proporcionar mayor información respecto de las leyes y espesores. Las mallas de sondaje son de 100 x 100 metros. Cada sondaje recibe el nombre de sondaje madre.
Exploración de control: consiste en determinar las reservas probadas de mineral. Las mallas de sondaje son de 25 x 25 metros y cada sondaje recibe el nombre de sondaje hijo (sondaje madre 100 x 100 metros). El objetivo principal en esta etapa es determinar las “reservas minables” del yacimiento; es decir, definir los bloques a explotar o desechar mediante la ley de corte.
b) Extracción de mineral de repaso: el mineral que ha quedado suelto una vez que se realiza la primera extracción (extracción de mineral virgen), se denomina “repaso”. Este material se extrae utilizando solamente una retroexcavadora y camiones para el traslado de material.
c) Construcción de caminos: de acuerdo a la secuencia definida en el programa de explotación, se construyen los caminos principales de la mina, los cuales permiten el acceso a los sectores de extracción de la materia prima. Los caminos son tratados a diario con un supresor de polvo de alta eficiencia, como medida de control de emisiones atmosféricas.
La habilitación de caminos se realiza con equipos de apoyo (tractores tipo oruga, motoniveladoras, etc.). Los caminos de acarreo de camiones tienen un ancho de 12 metros y una pendiente máxima de 8%, mientras que los caminos exclusivos para camionetas tienen un ancho de 8 metros y, las rampas de acceso a las pilas de lixiviación mantienen el ancho de 12 metros con una pendiente máxima de un 15%.
d) Remoción de Sobrecarga (o escarpe): antes de perforar los bloques de mineral es necesario eliminar la sobrecarga o realizar un escarpe a fin de evitar la dilución del caliche. El espesor de esta sobrecarga puede llegar a los 50 cm. La remoción se realiza con un cargador frontal y se deposita en zonas cercanas ya explotadas o en terreno virgen no explotable.
e) Perforación y Tronadura: su objetivo es remover y reducir de tamaño del mineral caliche de la capa mineralizada que puede llegar hasta los 5 m, de modo de lograr un tamaño óptimo para ser transportado y enviado a las pilas de lixiviación. Los explosivos para las tronaduras cumplen con lo establecido en la Ley N%17,798 y su Reglamento Decreto N? 77,
uo
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Carguío y Transporte: el carguio del material se realiza mediante cargadores frontales y el transporte se realiza en camiones tolvas, hacia el sector de pilas de lixiviación.
- Zona de lixiviación: el proceso de Lixiviación corresponde a un proceso mediante el cual se extrae uno o varios solutos de un sólido mediante un solvente líquido. En este caso la zona de lixiviación corresponde a una zona inmersa dentro del área de la mina, donde se realiza la extracción del yodo del mineral a través de un riego controlado permanente para producir la lixiviación. La zona de lixiviación cuenta con los siguientes elementos:
a)
b)
Pilas de Lixiviación: corresponde a pilas que se forman con el material que proviene de la zona de extracción, el cual se deposita sobre “canchas de lixiviación”, que corresponden a un terreno compactado e impermeabilizado con una lámina de PVC 0,42 mm (de uniones selladas), el cual es posteriormente es protegido con un emplantillado de material fino de unos 50 em de espesor, sobre el cual se deposita el material extraído de la mina para formar las pilas de lixiviación.
Con la tasa de producción actual, mensualmente se extrae alrededor de 249,000 toneladas de caliche, lo que se traduce en la construcción de aproximadamente 4 pilas de lixiviación al mes. La definición del número de pilas en operación se realiza tratando de maximizar el tamaño de las pilas y su estabilidad, dentro de rangos establecidos, con el objeto de minimizar el número de pilas de lixiviación, y con ellos los costos y riesgos de operación de la Faena (minimizar controles, construcciones de bases, construcciones de canaletas, mano de obra, área expuesta, etc.).
Una vez construida la base, se procede a apilar el caliche extraído y luego comienza el proceso de lixiviación. Cabe señalar, que el material remanente en la pila agotada (denominado ripio), se reutiliza como relleno para la construcción de la base y capa protectora de una nueva pila. El movimiento de este material se realiza mediante cargador y camiones, que transportan el ripio húmedo hasta la nueva pila.
Tanto la construcción de la base de la pila como la colocación de la capa protectora, permiten proteger la geomembrana, de manera de asegurar la impermeabilización del piso de la pila, y así, garantizar que las soluciones ricas en yodo generadas del proceso de lixiviación, no se pierdan por infiltraciones en las pilas.
Las dimensiones de las pilas dependen de la disponibilidad de los espacios y topografía del lugar, y son en promedio las que se presentan a continuación:
Altura de la pila: promedio de 4 m con una variación de + 1 m. Ancho de la pila: ancho estándar de 50-70 m con una variación de + 10 m. Largo de la pila: se ha definido para un rango de 400-550 m.
Las pilas agotadas y drenadas que salen fuera del circuito de lixiviación, son parcialmente utilizadas como material para construir las bases de las nuevas pilas, de la misma forma se utiliza el estéril de la mina. De esta forma, se libera superficie para la construcción de nuevas pilas. El circuito de pilas de lixiviación contempla pilas en construcción, pilas en impregnación, pilas en operación y pilas en estruje.
En la cara superior de cada pila, se instalan las redes de cañerías distribuidoras, equipadas con rociadores de aspersión que distribuyen la solución lixiviante sobre la superficie del mineral, obteniéndose una “solución rica” para alimentar a la planta química.
La tasa de riego de las pilas de lixiviación se calcula de manera de que se aplique durante un periodo de 6-7 meses un equivalente de 1,1 m3 de solución lixiviante por cada tonelada de caliche, y se estima que la tasa de riego que se aplica es de 2,0 l/m?-hr.
Mediante este método, se recupera aproximadamente un 65% del yodo contenido en el mineral cargado.
Piscinas de Almacenamiento: corresponden a depósitos o piscinas donde se almacena distintos tipos de soluciones que son parte del proceso de lixiviación. Existen piscinas de solución de riego, que acumulan agua para el riego de las pilas de lixiviación; las piscinas de solución rica son las que reciben el lixiviado, y además existen otras piscinas que pueden ser de mezcla o
d)
auxiliares como de sedimentación, que reciben solución de riego o solución rica, pero en distintas etapas del proceso.
Para la definición de la ubicación de las piscinas, se considera la calidad del terreno, la existencia de posibles amenazas como flujos de agua, rebalses u otros efectos que pudieran comprometer a estas instalaciones.
La construcción de las bases y los taludes de las piscinas se definen en función de la topografía del lugar, sin embargo por lo general se considera una superficie lo más horizontal posible de tal forma de minimizar los movimientos de tierra y riesgos asociados.
Para las piscinas en operación existe un procedimiento de detección de fugas que se detalla en el Anexo 4.1 de la DÍA. En el Cuadro 1.3-1 y Figura 1.3-2 de la DIA se presentan el estado y ubicación de las piscinas del proyecto en la situación de Operación Base, lo cual se complementa con antecedentes de la Adenda N*1.
Tuberías y equipos de conducción: los equipos de conducción corresponden a los sistemas de tuberías que reciben las soluciones, a través de una bomba centrífuga, para llevarla a su destino final. Esto puede ser, desde las soluciones de riego hasta las pilas de lixiviación, o desde las piscinas de solución rica hasta la Planta Química. También corresponden a la red de cañería instalada en cada pila de lixiviación.
Las canaletas se construyen revestidas, para recolectar la solución rica proveniente de las pilas de lixiviación y del tendido de tuberías para el transporte de solución de lixiviación hacia la planta, y de ésta a las pilas de lixiviación.
Las tuberías de HDPE son montadas sobre el terreno, previamente emparejado y limpio, colocándose cada ciertos tramos, montículos de tierra para mantenerlas ancladas y evitar posibles vibraciones.
Canaletas revestidas: corresponden a conducciones abiertas, gravitacionales, que conducen principalmente los lixiviados de las pilas hacia las piscinas de decantación y de almacenamiento de solución rica.
Equipos e Instalaciones de Apoyo: el área de mina en general, requiere contar con la asistencia de equipos de apoyo que se utilizan para distintas actividades comunes del área de mina, como limpieza de los frentes de carguío, limpieza de cajas, preparación de caminos, preparación de bases y construcción de pilas, iluminación general.
a)
b)
Equipos asociados a movimiento de tierra: los equipos del área mina (área de explotación mina y lixiviación) asociados son:
Carguío Equipos Capacidad KW Cargador 2 6,4-7 m 393 Transporte Equipos Capacidad Kw Camión 32 110,18 T 551 Equipos de Apoyo Equipos Capacidad Kw Tractores sobre orugas 2 8,8 -11,8 m' 231 Rodillo Compactador 1 10 T 75
Bulldozer 2 7,9 m” 413 Motoniveladoras 1 19,595 T 172
Instalaciones asociadas a provisión de agua: Negreiros cuenta con una serie de pozos de agua subterránea, los cuales abastecen el proyecto en la situación base en una dotación de 27,7 Vs. Para ello se han acondicionado las aducciones y generadores necesarios para la extracción del agua. En Anexo 8 de la DIA (Evaluación de Extracciones de Agua Subterránea) se presenta la ubicación de los pozos de extracción de agua y sus Resoluciones de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Instalaciones asociadas a provisión de energía: para el área de minas se cuenta actualmente con una serie de grupos generadores instalados, los cuales prestan apoyo para la operación de la Mina.
Planta Química
La Planta Química de Negreiros, ubicada al sur del área de mina, recibe la “solución rica” producto de la lixiviación del caliche, y produce 7,444 m'/año de concentrado de yoduro. El proceso operativo de la planta comprende:
a) Descripción de Procesos Químicos
La solución proveniente de lixiviación de concentración aproximada en yodo de 0,35 g/l en forma de yodato, es dividida en dos flujos cuyo mayor volumen (5/6) se reduce químicamente colocándose en contacto con el gas de dióxido de azufre (generado en el horno por la combustión de azufre), en una torre de absorción transformándose el yodato en yoduro, según las siguientes reacciones:
S; (gas) + 20, > 250, (gas) Generación de dióxido de azufre
10y + 350, +3 H20 > 1- +3 SO,” + 6H* Torre de absorción dióxido de azufre
Se regula el pH de la solución de yoduro con ácido sulfúrico (si es necesario) y se coloca en contacto en un reactor con la otra parte del flujo que contiene yodato (1/6 del volumen), generándose de esta forma yodo metálico, según la siguiente reacción:
ST +10y +6H*>31,+ 3 H0 Reacción de Generación de Yodo Metálico
El yodo contenido en la solución se ha transformado, mediante la reacción química anterior de yodato a yodo metálico (12) y está presente en la solución con la misma concentración inicial.
Para extraer el yodo metálico la solución se envía a torres de desorción, donde se pone en íntimo contacto en contra corriente con un flujo de aire ascendente, transfiriéndose el yodo al aire por su baja presión parcial. La solución resultante llamada solución descarte planta, es enviada a la piscina de descarte desde donde se recircula por bombeo hacia la lixiviación para ser reutilizada junto con una mezcla de agua industrial para el riego de pilas. El aire cargado con yodo es enviado al fondo de las torres de absorción de yodo, donde por la parte superior se alimenta una solución de yoduro concentrado que se recircula para alcanzar una concentración de yodo de 120 a 130 g/L. El aire exento de yodo circula a través de un empaque que atrapa gotas para evitar el arrastre de solución. La absorción del yodo en la solución de yoduro que circula en contracorriente a través de torres de absorción produce un complejo de yodo denominado triyoduro según la reacción siguiente:
IT+12>1 Torre de absorción: yodo con solución de yoduro
Este complejo triyoduro, se transforma en yoduro poniéndolo en contacto con dióxido de azufre gaseoso en torres de absorción de contacto directo (torres enfriadoras de gases), mediante la reacción:
1," + SO, + 2H20 > TI + 2H1I + H2SO, Conversión del complejo triyoduro a yoduro: torre enfriadora y lavadora de gases
La Planta Química posee un sistema lavador de gases antes de ser enviados a la atmósfera, a objeto de minimizar las emisiones de SO,. La descripción de estos sistemas de lavado se encuentra en Anexo 5 de la DIA “Sistema Lavador de Gases”, en donde se indican sus características generales como: eficiencia de remoción, consumo de agua, y gasto de energía.
La solución se enriquece en yoduro hasta alcanzar una concentración mínima de 120 a 130 g/l suficiente para alimentar la planta de refinación de yodo. En la Figura 1 de la Adenda N*1, se muestra el diagrama de flujo de los procesos descritos anteriormente con el balance de masa y volumétrico para la situación base de producción de yodo.
b)
d)
En la Figura 1.3-4 de la DIA se acompaña un Lay Out de la planta Química, donde se detallan los equipos de la situación de operación base amparados bajo la Resolución N*848/96 del SERNAGEOMIN.
Los equipos principales de la planta química se listan a continuación:
una torre enfriadora de SO2,
tres torres de absorción de gas SO2.
seis torres sistema Blow - Out con todos sus elementos asociados.
seis torres absorción de yodo.
un estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico de 57 toneladas de capacidad. cancha de azufre de 89,1 m
dos estanques de almacenamiento de stock de yoduro.
un estanque de almacenamiento de descarte de oxidación.
SYSNNSNSSASSO
Balance de materiales: el resumen del balance de materiales para la situación de operación base Junto con los principales consumos de insumos y suministros corresponden a:
Corriente Unidades Cantidad Tratamiento dei mineral (Ton/mes) 249.000 Ley del minera! (ppm yodo) 343 Consumo de agua total (1/8) 27,3 Flujo solución alimentación planta (rn) 279 Flujo solución producción planta (ma) 0,68 Concentración solución producción (glp) yodo 120-130 Flujo solución descarte planta (ma) 255.7 Azufre (kg/n) sa Agua dilución (min) 0,58 Ácido sulfúrico (kg/n) 50
Producto Final Solución de Yoduro: el producto final de la planta química es la solución de yoduro de concentración en yodo 120-130 g/L. La producción en situación base alcanza a los 7.444 mé/año de solución de concentrado de yoduro.
Almacenamiento de Insumos y Materiales: los materiales e insumos requeridos para la operación en situación base, son almacenados en recintos habilitados en las instalaciones del área industrial. Estos recintos cuentan con la capacidad de almacenamiento necesaria y las condiciones para el almacenamiento adecuado de materiales e insumos, de acuerdo a la legislación vigente.
Almacenamiento de Azufre y producción de Dióxido de Azufre: el Proyecto en situación base considera un área de 89,1 m' para el almacenamiento de azufre. Con este insumo se produce dióxido de azufre con el doble objetivo de yoduración de la solución rica en la torre de absorción de dióxido de azufre y la reducción del triyoduro a yoduro en la etapa de absorción de yodo en la solución concentrada.
Almacenamiento de Ácido Sulfúrico: la situación base considera un estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico, de 57 toneladas de capacidad.
Mantención de Equipos de Operación: comprende las actividades propias de la mantención de los equipos e infraestructuras para el adecuado funcionamiento de todas las áreas operativas. Todas estas actividades se realizan en los lugares y talleres existentes en las instalaciones industriales y con personal capacitado según las indicaciones y frecuencias especificadas por los fabricantes. Además, se cuenta con un Plan de Contingencia para la Planta Química el cual indica los procedimientos que permitan responder ante situaciones de emergencia en forma preventiva y correctiva, que puedan presentarse dentro de las Faenas de la empresa (Anexo 12.2 de la DIA).
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- Suministros e instalaciones anexas
a) Materias Primas e Insumos: las materias primas e insumos requeridos en la etapa de operación son:
Materias primas e insumos Cantidad Caliche 2.988.000 t/año Petróleo diesel 550 m*/año Azufre 855,36 t/año (99 kg/h) Acido Sulfúrico 432 t/año (50 kg/h) Agua industrial 27,3 US
b) Servicios Higiénicos: la planta química cuenta con un sistema particular de disposición de aguas servidas (fosa séptica y dren filtrante) construido de acuerdo al Reglamento del Sistema de Alcantarillado Particulares. El área de mina y la zona de lixiviación, por ser Faenas de terreno utilizan baños químicos debidamente autorizados.
c) Agua Potable: Negreiros cuanta con un sistema de abastecimiento de agua potable actualmente vigente (Resolución Sanitaria N*1892 del 27/10/99).
Para servicios higiénicos y comedores el suministro de agua se realiza a través de una empresa debidamente autorizada, mediante camiones aljibes, la cual provee de agua potable al estanque existente en Faena, Adicionalmente, se dispone de dispensadores con capacidad de 25 litros en las instalaciones de Faena, abastecidos a través de empresas autorizadas. Se considera un consumo de agua potable de 100 l/hab/día. La calidad de las aguas se asegura por un monitoreo de Cloro Residual y se cumple la legislación aplicable en especial la NCh409/1.
d) Agua de Uso Industrial: el consumo de agua industrial actual que permite la producción autorizada por SERNAGEOMIN y que sustenta la Operación Base, corresponde a 27,3 l/s. Para ello se han acondicionado las aducciones y generadores necesarios para la extracción del agua. En Anexo 8 de la DIA (Evaluación de Extracciones de Agua Subterránea) se presenta la ubicación de los pozos de extracción de agua y sus Resoluciones de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
e) Energía Eléctrica: el suministro eléctrico se abastece por medio del SING, a través de una línea A/T de 13,2 Kv desde la Subestación Dolores, situada a 32 km al norte de la Planta. Adicionalmente se requiere de equipos generadores que se detallan en el cuadro 1.3-5 de la DIA.
f) Transporte: el flujo de vehículos estimado para el transporte de materia prima, insumos, productos y las rutas vehiculares estimadas en la operación base se detallan en el cuadro 1.3-5 de la DIA.
3.2.2. Operación Ampliada El aumento de producción planteado por el proyecto, no involucra cambios operacionales respecto de las actividades y procesos descritos para la operación base. Sin perjuicio de esto, las modificaciones contempladas para lograr el objetivo son:
Área Mina
Se mantienen las operaciones que se realizan en el área de mina, sin embargo se requiere la aprobación de un nuevo plan minero que permita aumentar la extracción de mineral por año.
Características: Proyecto Ampliación |. Operación Base Periodo de Explotación 8 años 20 años
Tasa de extracción de Caliche 1.000.000 t/mes 249.000 t/mes Superficie de explotación 3.665,68 ha Y 849,1 ha Y
() Considera un promedio de 458,21 ha/año (2) Considera la superficie de extracción solamente durante periodo 2011-2013, no durante toda la vida útil del Proyecto
e Zona Extracción: respecto de la operación base, se amplía la superficie de extracción y se modifica la longitud de caminos, número de perforaciones y tronaduras.
Z
Actividades
Proyecto Ampliación
Operación Base
Longitud de caminos Áreas de mina
64,87 km
39,58 km
N? Tronaduras
312 tronaduras/año
240 tronaduras/año
Perforaciones 255.108 - 76.536 perforaciones/año perforaciones/año Remoción de Sobrecarga 7.599.360 m* 2.263.889 m?
Los estacamentos salitrales y concesiones mineras donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, corresponderán a aquellas que se señalan en la Tabla 1 y Tabla 2 de la Adenda N2.
En complemento, en Anexo 1 se acompaña la planimetría del Plan de Extracción Anual, que contempla 8 escenarios de operación, que presenta en detalle las distintas áreas del proyecto, los estacamentos salitrales y concesiones mineras que las amparan, las cuales no considera las restricciones arqueológicas.
e Zona de lixiviación: el proceso existente para el circuito de lixiviación no se verá modificado con el aumento de producción, pero si se incrementará la cantidad de mineral en el circuito de lixiviación.
Se considera el carguío mensual de un mínimo de 5 a un máximo de 10 unidades de lixiviación, considerando que se proyecta una extracción mensual de hasta 1.000.000 toneladas de mineral. Estos rangos obedecen a la variabilidad de la ley del mineral.
Con respecto a la operación y control de pilas de lixiviación, sistemas de conducción de aguas y piscinas, el titular presentará a la autoridad ambiental informes semestrales, que deberán contener las etapas en las cuales se encuentran estas obras (en operación o no), si han ocurrido filtraciones o contingencias en ellas y en caso de haber ocurrido indicar las medidas aplicadas.
Respecto a las piscinas de acumulación, la construcción de nuevas unidades se efectuará como remplazo a aquellas que se encuentran fuera de servicio o dejen de operar en un futuro próximo. Cabe señalar, que el proyecto no considera aumentar el número de piscinas en operación, declaradas en la operación base.
Las características, estado y ubicación de las piscinas por construir consideradas por el proyecto son:
Tipo de piscina y fu) 7 ancción toga Da E (año) AA nario Tipo de bomba Ps de 12.500 Detector de Fuga 2014 2022 203.041 7.816.044 1200KVA CentrifugaHorizontat Piscina a Sotución 6.000 Detector de Fuga 2014 2022 203.907 7.817.901 SSOKVA Centrifuga Horizontal Piscina Solución 6.000 Detector de Fuga 2015 2022 403.937 — 7.817.205 550 KVA Centrifuga Horizontal Piscinas Solución 5.000 Detector de Fuga 2015 2022 404.530 7.818.220 S50XVA Centífuga Horizontal Piscina 7 Sotución 6.000 Detector de Fuga 2016 2022 403.093 7.819.928 55OKVA Centrífuga Horizontal
Toda piscina que sea construida, contempla la implementación del sistema de detección de fugas detallado en la DIA y cuyas características principales son:
Impermeabilización: se utilizarán los siguientes sistemas de impermeabilización: - 3 láminas PVC de 0,42 mm de espesor. - 2 láminas PVC de 0,42 mm más una lámina de HDPE de espesor 1 mm. - una lámina HDPE de 1,5 mm de espesor más una lámina de geonet de 5 mm de espesor más una
lámina de HDPE de 2 mm de espesor.
Sistema de detección de fugas:
- Consistirá en un geonet ubicado entre los dos revestimientos de geomembrana, que evacuará las eventuales fugas de solución de la geomembrana secundaria a un pozo ubicado aguas abajo de la
piscina. Las eventuales fugas de solución serán recuperadas por bombeo a través de una tubería de HDPE.
-
La tubería de evacuación de 20 mm estará completamente sellada a la lámina secundaria, en el punto más bajo de la base de la piscina y empotrada en hormigón. Esta tubería llegara a un pozo de monitoreo perfectamente impermeabilizada, que indicará cualquier fuga.
-
Instalación de succiones de estación de bombeo. Las succiones para las bombas se instalarán en el punto más bajo de la base empotradas en hormigón, cuyas dimensiones dependerá de la cantidad de succiones requeridas. Se debe asegurar la estabilidad frente a cualquier evento.
-
Estas tuberías además serán rellenadas con material de construcción de los taludes y se envolverán en carpeta, de tal forma de evitar cualquier humedecimiento,
En Anexo 4.1 de la DIA se detalla el procedimiento de detección de fugas, para las piscinas que se encuentran operativas y en Anexo 4.2. de la DIA para aquellas que se construirán.
e Equipos e Instalaciones de Apoyo: para la ampliación se requiere contar con la asistencia de equipos de apoyo que se utilizan para distintas actividades comunes del área de mina, como limpieza de los frentes de carguío, limpieza de cajas, preparación de caminos, preparación de bases y construcción de pilas, iluminación general.
a) Equipos asociados a movimiento de tierra: en el cuadro 1.4-5 de la DIA, se presentan los equipos asociados al movimiento de tierra (área de mina: explotación y lixiviación).
b) Instalaciones asociadas a provisión de agua: el consumo de agua industrial actual, de 27,3 L/s, permite la producción autorizada por SERNAGEOMIN y que sustenta la Operación Base. Para incrementar la explotación de caliche, se contempla aumentar la dotación de agua industrial en al menos 117 L/s. Los aportes corresponden a:
Y 82,81 L/s desde captaciones de aguas subterráneas con derechos de aprovechamiento adquiridos y en trámite, los que se detallan en Anexo 8 de la DIA, Informe de Evaluación de Extracciones de Aguas Subterráneas.
Y” 125 L/s de agua de mar, la que será adquirida a la Sociedad Contractual Minera Copiapó. Dicha empresa, cuenta con las autorizaciones ambientales y sectoriales (RCA N 00018/12 y Resol N” 404 DIRECTEMAR) para la extracción desde Caleta Junin y para el transporte desde el punto de captación hasta el sector de Chiquinquiray (RCA N154/12). El agua industrial será almacenada en la Piscina de Acumulación Chinquiquiray Fase II y será conducida a través de una tubería de HIDPE de alta densidad, de 400 mm de diámetro nominal y una presión nominal de PN4 — PN6, por aproximadamente 3 km (Figura 5 de la Adenda 1), para ser recepcionada y acumulada por la piscina del proyecto denominada Matriz de Riego.
Cabe señalar, que en relación a las extracciones de aguas subterráneas indicadas en el proyecto y a los antecedentes entregados durante el proceso de evaluación, se incluye en el Anexo 4 de la Adenda 1, el Programa de Monitoreo de Aguas Subterráneas con la finalidad de realizar:
Y Seguimiento de los descensos pronosticados para todas las extracciones de aguas subterráneas del Proyecto (verificar niveles piezométricos y controlar la evolución de los descensos inducidos por el bombeo).
Y” Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas (verificar evolución de la calidad de las aguas subterráneas).
Y” Control mensual de los volúmenes de aguas industriales que ingresan al Proyecto (verificar caudales/volúmenes autorizados en el proyecto).
El Programa de Monitoreo será informado de forma semestral a la Autoridad Ambiental, en un único documento, con un análisis técnico de la información.
c) Instalaciones asociadas a provisión de energía: para el suministro de las áreas de minas que se encuentran alejadas, la energía eléctrica es suministrada mediante generadores eléctricos.
Planta Química
Desde el punto de vista del proceso y la operación, la planta química concentradora de solución de yoduro se opera de igual forma que para la operación base, sólo se han incorporado equipos nuevos a partir del año 2011, que amplían la capacidad del proceso. Esto, con el objetivo de lograr el aumento de producción de solución de concentrado yoduro desde 6.000 m'/año a 22.000 m*/año, produciéndose de este modo un aumento de 16.000 m'/año.
Los equipos incorporados son:
Y” una torre enfriadora de SO (Anexo 3.7 de la DIA).
Y” dos torres de absorción de gas SO? (Anexo 3.6).
y” siete torres sistema Blow - Out con todos sus elementos asociados (Anexo 3.5 de la DIA).
Y” siete torres absorción de yodo (Anexo 3.5 de la DIA).
Y” un estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico de 96 toneladas de capacidad (Anexo 3.3 de la DIA).
y” ampliación de la cancha de azufre en 59,4 m2 (Anexo 3.1 de la DIA).
Y” un estanque de almacenamiento de stock de yoduro (Anexo 3.2 de la DIA).
Y” un estanque de almacenamiento de descarte de oxidación (Anexo 3.2 de la DIA).
El diagrama de flujo de la situación con Proyecto, junto con el balance de masa y volumen se presenta en la Figura 2 de la Adenda N91.
El aumento de producción de yodo está basado en un incremento en tratamiento de mineral y a su vez, un aumento del flujo volumétrico alimentado a la planta química. El resumen de este balance con y sin Proyecto, junto con los principales consumos de insumos y suministros se presenta en el cuadro 1.4-7 de la DIA.
- Suministros e instalaciones anexas
a) Materias Primas e Insumos: la cantidad de insumos y materias primas aumentará producto de un aumento en el material a procesar en la planta química. Los nuevos requerimientos acordes a la producción esperada de 22.000 m'/año de solución de concentrado de yoduro son los detallados en el cuadro 1.4-8 de la DIA.
b) Servicios Higiénicos: para el Proyecto de ampliación se ocuparán las instalaciones de la Planta Química existentes, un sistema particular de disposición de aguas servidas (fosa séptica y dren filtrante).
c) Agua Potable: no se considera modificación en el método de abastecimiento de agua potable, autorizado por Resolución Sanitaria N* 1892 del 27/10/99 (Anexo 10.6 de la DIA). Para servicios higiénicos y comedores se continuará utilizando el suministro de agua mediante camiones aljibes traida desde Pozo Almonte por una empresa autorizada, la cual será almacenada en un estanque existente en Faena. Adicionalmente, se dispondrán dispensadores con capacidad de 25 litros en las instalaciones de Faena, abastecidos a través de empresas autorizadas. Se considera un consumo de agua potable de 100 L/hab/día.
d) Agua de Uso Industrial: el consumo de agua industrial actual que permite la producción autorizada por SERNAGEOMIN y que sustenta la Operación Base, corresponde a 27,3 L/s. Para incrementar la explotación de caliche, se contempla aumentar la dotación de agua industrial en al menos 117 L/s. Los aportes corresponden a:
Y 82,81 L/s desde captaciones de aguas subterráneas con derechos de aprovechamiento adquiridos y en trámite, los que se detallan en Anexo 8 de la DIA, Informe de Evaluación de Extracciones de Aguas Subterráneas.
vw” 125 L/s de agua de mar, la que será adquirida a la Sociedad Contractual Minera Copiapó. Dicha empresa, cuenta con las autorizaciones ambientales y sectoriales (RCA N 00018/12 y Resol N” 404 DIRECTEMAR) para la extracción desde Caleta Junin y para el transporte desde el punto de captación hasta el sector de Chiquinquiray (RCA N154/12).
Cabe señalar, que el aporte de agua de mar, podría reemplazar progresivamente parte el bombeo de aguas subterráneas.
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e) Energía Eléctrica: el suministro eléctrico se abastece por medio del SING, a través de una línea A/T de 13,2 Kv desde la Subestación Dolores, situada a 32 km al norte de la Planta.
Para el suministro faltante de equipos planta y aquellos equipos que se encuentran lejanos a este punto de suministro, la energía eléctrica será suministrada mediante generadores eléctricos.
El aumento de generadores respecto a la situación base se detalla en el cuadro 1.4-9 de la DIA.
f) Transporte: una comparación entre el flujo de vehículos estimado para el transporte de materia prima, insumos y productos tanto para operación con Proyecto, como para la operación base, se detallan en el cuadro 1.4-11 de la DIA.
En Anexo 2 de la Adenda 1, se presentan las láminas de emplazamiento georreferenciado con cuadro de superficies de las instalaciones, correspondientes al área de mina y de plata química.
En Anexo 3 de la Adenda 1, se incluye el Procedimiento de Control de Derrames en Canaletas y Tuberías, protocolo que tiene como objetivo actuar en forma inmediata para controlar eventos no previstos en la operación de los tramos de conexión de transportes de soluciones, asegurando que las acciones que se tomen sean efectivas, controlar y minimizar las consecuencias que éstas pudieran generar. Para ello se establecen secuencias de tareas que permitan un manejo apropiado de la contingencia, reduciendo al mínimo las consecuencias que puedan provocar lesiones a las personas, daño a la propiedad y efectos adversos al medio ambiente.
3.2.3. Etapa de abandono
La etapa de Cierre y Abandono, corresponde a las actividades de despeje y cierre de los trabajos. Se estima que esta etapa tendrá una duración de 1 año.
Como medidas generales se realizará:
Y Desmantelamiento y retiro de estructuras: se realizará el desmantelamiento de toda la infraestructura e instalaciones de la planta. La infraestructura desmantelada será puesta a la venta o trasladada a otras Faenas de la empresa. La infraestructura de los talleres será removida teniendo especial cuidado en aislar el material que haya estado en contacto con sustancias o soluciones peligrosas.
Y Desmantelamiento de equipos de procesos: los equipos que utilicen reactivos o productos químicos de importancia serán limpiados antes de proceder a desmantelarlos. Los equipos serán desmontados y destinados a reventa, reciclaje de material o disposición final como residuo industrial.
Y Cierre de caminos internos y de acceso: el acceso a las áreas estará restringido durante y después del cierre, sin embargo se mantendrá un número mínimo de caminos internos con el propósito de realizar monitoreo e inspecciones de la propiedad.
Y Señalización: en el perímetro del área del Proyecto se colocará señalética informativa preventiva con el propósito de advertir los peligros de acceder a un área minera y asimismo
se dispondrá de señalética prohibiendo el acceso a ciertos lugares.
L Mina: Área Extracción
Las actividades generales de cierre, consistirán en primer lugar en remover la sobrecarga (cuya profundidad varía aproximadamente entre los 0 y 0,5 m) mediante tractores, éstos la depositan en sectores próximos ya explotados o carentes de mineral. Luego, el caliche se perfora y se fragmenta con explosivos. Las acciones de cierre en la mina serán:
Y” Cerrar los accesos a la mina y perfilar los caminos: instalar señales de advertencia de peligro y prohibición del paso, en torno a la mina, para mantener la seguridad de las personas que eventualmente puedan transitar por los perímetros del sector.
Y” Cierre de caminos en sector mina, que impidan paso a las áreas de los cordones de sobrecarga, en aquellas áreas que no hayan sido utilizadas para pilas de lixiviación.
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Y
Revisar los taludes finales y perfilar los que tengan más de 2 m, sólo por motivos de seguridad de las personas que eventualmente pudieran incursionar en esta área.
Por la naturaleza de los minerales presentes en el yacimiento y pilas, no existe potencial de generación de aguas ácidas. Las aguas ácidas se generan en los desmontes de la minería metálica por la oxidación de los súlfuros contenidos (pirita, calcopirita, etc.) y posterior contacto con aguas lluvia, lo que no es el caso de esta minería no metálica.
Por las características de la mina y el clima no hay potencial de derrumbes o hundimientos, ni efluentes.
Cierre de almacenes de explosivos, de acurdo a la normativa vigente.
Se debe mencionar que se contempla el uso del área de mina-explotación para preparar las pilas de lixiviación.
1, Mina: Pilas de Lixiviación
Las pilas terminadas tienen forma de pirámide truncada de base rectangular con alturas finales del orden de 4 m con una variación de + 1 m, las que una vez agotadas permanecerán como una obra remanente del Proyecto.
Las acciones generales de cierre en las pilas serán:
Y
Y
Cerrar los accesos al sector de las pilas con material local y perfilar los caminos.
Instalar señales de advertencia de peligro y prohibición del paso, en torno al sector de las pilas.
Retirar todas las cañerías y aspersores sobre la pila y que acceden a ella.
Los taludes finales de las pilas de lixiviación al término del riego son menores a los taludes iniciales, debido a que las pilas se compactan y pierden altura. Por otra parte al cesar el riego el material de la pila se seca y las sales contenidas cristalizan otorgando una cementación natural al material descartado, este fenómeno se observa en las tortas de ripio de las oficinas salitreras de la Región de Tarapacá. Las personas que eventualmente pudieran incursionar en esta área no estarán expuestas a riesgos de derrumbe.
Se protegerá el ingreso al interior de los grupos de pilas con pretiles entre pilas en los puntos de posible ingreso y se instalará señalética, Se cubrirán los canales recolectores de HDPE con material de las pilas o del lugar, donde sea necesario, usando el equipo de la mina al final de la operación o en períodos de disponibilidad.
Las superficies de las pilas quedarán con el aspecto del suelo del lugar y con algún grado de cementación por sales, por lo cual no se espera un nivel de generación de polvo diferente a la que puedan tener dichos suelos naturales.
No es necesario el recubrimiento de las pilas de lixiviación por las características de hiper aridez de la Pampa, con pluviometría casi nula, nulo potencial de generación de escurrimientos.
III. Planta de Yodo
La Planta de Yodo recibe las soluciones de la lixiviación de las pilas. Las acciones generales de cierre en la Planta de Yodo, serán:
Y
El proceso de obtención de yodo se realiza en equipos herméticos, sin embargo por motivos de seguridad se lavarán las torres y estructuras. Del mismo modo los equipos que utilicen reactivos o productos químicos de importancia serán limpiados antes de proceder a desmantelarlos. Los equipos serán desmontados y destinados a reventa, reciclaje de material o disposición final como residuo industrial.
Se desenergizarán aquellas instalaciones que así lo requieran previo a ser desmanteladas, demolidas o desmontadas.
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Se desmontarán y retirarán todos los equipos de proceso de la planta.
Se desmantelarán y retirarán todas las estructuras y elementos arquitectónicos de los edificios e instalaciones auxiliares.
Aquellos equipos e instalaciones removidos y repuestos, que aún puedan prestar un uso serán comercializados. De lo contrario, serán dispuestos en sitios externos debidamente autorizados, junto con piping, equipos contaminados y eventuales porciones de suelo que se consideren contaminados al término de la etapa de operación, por lo que su venta no será realizada.
Los hormigones visibles serán demolidos hasta el nivel de plataformas de construcción. Los hormigones a ras de suelo serán cubiertos con material del sector o del perfilado de otras instalaciones.
Cualquier cavidad resultante del desmantelamiento de las instalaciones o cortes para el emplazamiento de estas estructuras será rellenada con materiales locales producto del perfilado del área.
Los caminos de operación serán perfilados y escarificados para asimilarlos en lo posible a las condiciones del terreno circundante. Los accesos a sectores de riesgos serán bloqueados con bermas construidas con materiales superficiales locales.
Se instalarán señales de advertencia de peligro y prohibición del paso en aquellos sectores de la planta desmantelada que así lo requieran.
IV. Instalaciones de servicios
Las instalaciones de servicios están constituidos entre otros por: por la garita de acceso, oficinas administrativas, grupos generadores y canalización de la energía eléctrica para los diferentes equipos, estanques de combustible, de ácido sulfúrico , talleres, bodegas, fosa séptica de aguas servidas, y toda otra estructura menor o anexa al área de minas o al área de la planta química.
Las acciones generales de cierre en esas instalaciones serán:
Y
Se desenergizarán aquellas instalaciones que así lo requieran previo a ser desmanteladas, demolidas o desmontadas.
Desmontar y retirar los generadores eléctricos y elementos de control.
Desmontar todos los edificios de servicio y oficinas así como también las bodegas, talleres y todas las instalaciones anexas que requieran desmontaje.
Retiro por parte del contratista de la estación de servicio de abastecimiento de combustible, incluyendo bomba expendedora, estanque y piping.
Retiro de instalaciones eléctricas ya desenergizadas y sus estructuras asociadas.
Las instalaciones, oficinas, estructuras, cañerías de HDPE de las líneas de agua y equipos serán comercializados, de lo contrario serán dispuestos en sitios externos autorizados.
Los hormigones visibles serán demolidos hasta el nivel de plataformas de construcción. Los hormigones a ras de suelo serán cubiertos con material del sector o del perfilado de otras instalaciones.
Cualquier cavidad resultante del desmantelamiento de las instalaciones o cortes para el emplazamiento de estas estructuras será rellenada con materiales locales producto del perfilado del área.
Los materiales del patio de salvataje de residuos industriales sólidos no peligrosos serán comercializados en lo posible y los remanentes serán depositados en lugares autorizados y el patio será cerrado. Los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugar debidamente autorizado. No habrá depósito de residuos en el lugar.
Y” El sistema de aguas servidas será desmantelado y cerrado como lo determine la autoridad sanitaria. Los residuos que se generen serán depositados en lugares debidamente autorizados.
Y” Los caminos de operación serán perfilados y escarificados para asimilarlos en lo posible a las condiciones del terreno circundante, Los accesos a sectores de riesgos serán bloqueados con bermas construidas con materiales superficiales locales.
Y Se instalarán señales de advertencia de peligro y prohibición del paso en los edificios e instalaciones de servicios desmanteladas que así lo requieran.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular presentará el Plan de Cierre de la Faena e instalaciones mineras a SERNAGEOMHN, según lo establecido en el Art. 4 de la Ley 20.551 que “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras” del Ministerio de Minería.
3.2.4. Patrimonio Cultural y Arqueológico
Se determinó la existencia de oficinas salitreras en parte importante del perímetro del proyecto, así como la existencia de todo el sistema de explotación y tráfico asociado a la explotación del caliche en el área del proyecto, por lo que se contemplan áreas de exclusión.
En el Anexo 4 de la Adenda 2, se incluye la planimetría asociada a las restricciones arqueológicas al plan de explotación minero y en el Anexo 5 de la Adenda 2 se presenta la planimetría a escala 1:10.000, la cual incorpora los sitios arqueológicos y sus áreas, los hallazgos aislados, las áreas de exclusión y el buffer de protección de 50 m, las oficinas salitreras, sus áreas y el buffer de protección de 700 m y las áreas de explotación del proyecto.
Además, se presenta las Tablas 8 y 9 de la Adenda 2, el detalle del sitio y/o hallazgo aislado, con las medidas asociadas a cada uno, ya sea registro, recolección o cercado. Por otra parte, en Tablas 10 y 11 de la Adenda 2 se señala la información referente a la evaluación del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 76.
Cabe señalar que tanto el registro exhaustivo de Áreas de Explotación de Caliche (AEC) y Rasgos Lineales (RL) como la recolección serán realizados en una sola etapa, de manera previa al inicio de la obras del proyecto.
Debido a que el proyecto contempla tronaduras de tres a cuatro veces por semana, se realizará un monitoreo mensual para constatar el estado de sitios y cercos, el que estará asociado a la programación del proyecto. Será efectuado por un conservador con experiencia en este tipo de inmuebles a fin que determine los efectos del material particulado proveniente de las tronaduras sobre estos bienes.
El primer monitoreo se realizará antes del inicio de las obras a modo de catastro, base sobre el cual se podrá evaluar los posibles deterioros posteriores. Estos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales para su visación cada tres meses. En caso que el material particulado afecte estos inmuebles, el titular realizará las medidas de conservación de emergencia que la Autoridad estime necesarias para su preservación.
3.2.5. Componente Flora
El proyecto consideró un estudio ecofiosológico de Prosopis tamarugo del cual se desprende que no habrá afectación de estos individuos producto de la ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el titular entregará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de CONAF, los informes de Monitoreo de la Ecofisiología de Tamarugos del sector Zapiga de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal (RNPT), que se realizarán durante el desarrollo del proyecto (Anexo 6 de la Adenda 1), indicando la condición hídrica de los individuos seleccionados a monitorear y su relación con los niveles de extracción de agua del pozo más cercano a la RNPT que será utilizado por el proyecto.
Cabe señalar, que en relación a las estaciones de monitoreo con Representatividad de Recursos Naturales Renovables (EMRRNR) señalado en el Anexo 6.3 de la Adenda 1, el titular presentará los antecedentes y coordinará visita con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para la determinación de la ubicación definitiva de las estaciones de monitoreo.
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3.2.6. Medio Humano
El Proyecto se encuentra ubicado fuera de los límites del Área de Desarrollo Indígena “Jiwasa Oraje”, distante a más de 7 siete kilómetros del límite occidental.
De acuerdo a los antecedentes evaluados, el proyecto no genera afectación de los derechos constituidos, regularizados o que estén siendo utilizados por las comunidades o personas indígenas, en la zona de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
Sin perjuicio de lo anterior, ante descensos fundados no previstos de la napa, el titular disminuirá los niveles de extracción, en conformidad con lo señalado en la legislación vigente, con el fin de normalizar el normal flujo de las captaciones de las comunidades y personas indígenas, amparadas por la Ley 19.253.
3.3.Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto presentó una estimación de las emisiones atmosféricas que genera el proyecto, considerando la situación actual o situación sin Proyecto (operación base) y los 8 años de operación del Proyecto.
La estimación incluyó las emisiones de PTS, MPyo, MP,s y gases de combustión generadas por las actividades de excavación, movimiento de tierra, desarrollo de Faenas constructivas y tránsito de camiones. Además, se determinaron las emisiones generadas por las actividades correspondientes a la circulación de camiones y vehículos. Finalmente, para las emisiones de SOx se estimó el funcionamiento de los equipos electrógenos y la operación de la Planta Química.
En Anexo 2 de la Adenda N“2, se presenta la Modelación de la Dispersión de las Emisiones Atmosféricas para cada uno de los años de explotación que considera el Proyecto, la cual permitió evaluar el aporte de material particulado (MP0), material particulado respirable fino (MP, 5), dióxido de azufre (SO,), dióxido de nitrógeno (NO) y monóxido de carbono (CO).
A partir de los resultados obtenidos de la modelación de calidad del aire realizada para Faena Negreiros, en relación a la concentración de MP0, MP, 5, SO», NO» y CO se concluye que:
e Los niveles de línea de base medidos en la Estación Huara, para el caso del dióxido de azufre (S02) en todos sus estadísticos no sobrepasan el 14% de los valores normados, por lo que se encuentran bajo los valores límites establecidos.
-
Para la misma estación, la línea base del material particulado MPjo y MP5 en sus estadístico llegan como máximo a un 50% y 65% de la normativa respectivamente, por lo que también se encuentra por debajo de la los límites permitidos.
-
Respecto del análisis de cumplimiento de la normativa vigente para los parámetros mencionados en el párrafo anterior, se obtiene que al sumar la línea de base (LB) con los aportes del Proyecto (AP), para cada escenario evaluado, los porcentajes señalados en el acápite 3 de línea base, se mantienen para todos los estadístico de los contaminantes evaluados, a excepción del Escenario 5, el cual representa el año 2018; el cual incrementa la línea base en un 1% del estadístico percentil 98 diario del material particulado respirable fino (MP,s) de la normativa ambiental vigente, alcanzando un 51% de dicha norma, por lo que no se observan situaciones de latencia ni superación de la normativa.
-
En el caso de los puntos de máximo impacto, se observó que estos se encuentran al interior del área del Proyecto, por lo que no generan un cambio en la calidad del aire de su entorno, tanto para la normativa primaria, como secundaria.
De lo anterior se deduce que el proyecto “Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM Cosayach” no altera las actuales condiciones de calidad del aire de su entorno respecto de las emisiones producidas, ya que sus aportes son poco significativos, por lo tanto no provocará efectos adversos significativos sobre la salud de la población ni la calidad de los recursos naturales renovables.
No obstante lo anterior, el proyecto considera medidas de manejo ambiental tendientes al control de emisiones:
e Se aplicará un supresor de polvo en las vías de acceso y caminos interiores de la obra, con el objetivo disminuir la emisión de material particulado generado por el tránsito de vehículos y
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maquinaria, por las vías de acceso y circulación internas del Proyecto. Este tratamiento corresponderá al riego con salmueras y, en una variante, la formación de estas salmueras a partir de sales solubles contenidas en el suelo conformador de las carpetas gramulares mediante humectación, revoltura y perfilado. En Anexo 7 de la Adenda 1 se adjunta plano con los caminos existentes y por habilitar, en los cuales se ejecutará esta medida de control de emisiones. El punto (coordenadas UTM, WGS 84, huso 19) de extracción de salmueras es 404.320 E y 7.814.320N.
-
Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada de 40 km/h, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.
-
Se considera mantener durante la operación del proyecto un monitoreo de calidad de aire y variables meteorológicas en la localidad de Huara.
Ruido y vibraciones
El proyecto incluye un estudio para determinar el impacto acústico de ruido y vibracional en el entorno del Proyecto, de modo de verificar su cumplimiento y/o conformidad con los máximos exigidos por la normativa aplicable y/o criterios internacionales.
La evaluación de emisiones de ruido se realiza bajo el procedimiento establecido en el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente,
Efluentes líquidos
El proyecto no contempla la generación de Riles pues se trata de un circuito cerrado entre las unidades de Lixiviación y Planta Química.
En la etapa de operación del Proyecto las aguas servidas generadas por el personal (114 personas), corresponderán a aguas utilizadas en servicios higiénicos y uso de comedor.
En el siguiente cuadro se presentan los resultados del cálculo de las aguas servidas generadas en la situación actual y futura. Este cálculo se realiza considerando una dotación de 100 L/hab/día, y un coeficiente de recuperación de 0,8.
Operación Cantidad de Volumen de Aguas Trabajadores Servidas (m*/día) Actual 100 8 Futura 114 9,1
Las aguas servidas generadas en la Planta Química serán tratadas mediante un sistema de Fosa Séptica con Pozo Absorbente, mientras que en el área mina y la zona de lixiviación se dispondrán baños químicos, los cuales serán mantenidos por una empresa autorizada.
Residuos sólidos
Los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de operación corresponderán a restos de alimentos, papeles, cartones, vidrios, envases plásticos. Estos residuos son depositados en contenedores tapados de 120 litros de capacidad, ubicados en el área de trabajo, para posteriormente ser dispuestos en relleno autorizado.
En Anexo 8 de la Adenda 1, se adjunta Plan de Manejo de Residuos Sólidos No Peligrosos, en el cual se presenta en detalle las características de los contenedores de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. En el mismo anexo, se señala de manera clara y detallada el tratamiento, manejo y disposición final que se les dará a estos residuos, en especial a los residuos conformados por neumáticos usados
Además, dentro de las medidas de resguardo a implementar tendientes a evitar que se genere un foco de acercamiento de fauna silvestre, se contempla que tanto los contenedores de 120 litros como el contenedor de almacenamiento temporal cuenten con tapa y puerta respectivamente. Además, se ha establecido un retiro programado a fin de evitar que se conviertan en foco de acercamiento de fauna silvestre.
Los residuos industriales no peligrosos en la etapa de operación serán recolectados, transportados y depositados por el personal a cargo, en un patio de acopio temporal debidamente habilitado. Otros residuos sólidos que se puedan generar también son recolectados y almacenados, los cuales serán finalmente retirados como chatarra con una frecuencia mensual.
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Los residuos sólidos industriales peligrosos se almacenan temporalmente en una bodega de residuos autorizada, dando cumplimiento al D.S 148/03. Su manejo y transporte estará a cargo de una empresa autorizada y dispuestos en sitios autorizados (anexo 9 Adenda 1).
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SOM COSAYACH" cumple con:
- Normas de emisión y otras normas ambientales:
Decreto Supremo N72/1985del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N132 de 2002.
Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Ley N18.290/84 del Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. Decreto Supremo N” 55/1994 (modificado por Decreto Supremo N20/2001) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las normas de emisión de vehículos motorizados
pesados que indica.
Decreto Supremo N* 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Decreto Supremo N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
D.F.L N*1.122/81 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas.
D.F.L. N*458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto Supremo N” 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
D. F. L. N3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
Ley N*20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Decreto Ley N” 701/1974 del Ministerio de Agricultura. Sobre fomento forestal.
Decreto Supremo N5/98 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza. Ley N 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Decreto Supremo N484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de ley N17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Decreto Supremo 'N*4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
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Decreto Supremo N*148/04 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
D.F.L. N” 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Ley N* 20.096/06 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de contro! aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
D.F.L. N* 1/03 del Ministerio del Trabajo. Código del Trabajo.
Decreto Supremo N” 18/82 del Ministerio de Salud. Establece normas y exigencias de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales
Ley N* 16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Decreto Supremo N” 40/69 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto N* 735/69 del Ministerio de Salud. Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
Resolución N*1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica,
Decreto Supremo N*1910/03 del Ministerio de Obras Públicas que modifica D.S, N? 158/80. Fija pesos máximos de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.
Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Decreto Supremo N” 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Decreto Supremo N*78/09 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Ley N* 20.551/11 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
D.F.L. N850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N%206 de 1960.
D.F. L. N1/2007 MINTRATEL que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N18.290 en sus Art. N* 62, 63, 64 y 136.
Resolución D.V. 232/02 del Ministerio de Obras Públicas. Establece las Condiciones de Acceso a Caminos Públicos bajo tuición de la Dirección de Vialidad.
DFL N 4/20018/06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N1 de minería de 1982 Ley General de Servicios Eléctricos en materia de energía eléctrica.
Decreto Supremo N*327/97 Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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NCh. Elec. 4/2003 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión.
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Decreto N” 66/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas.
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Decreto Supremo N*160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
e NSEGS E.n. 71/71 del Ministerio de Economía. Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. 4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 76, 88, 91, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A saber:
Artículo 76: En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación.
Al respecto, se señala que este PAS es otorgado de acuerdo a lo indicado en las tablas 7, 9, 10 y 11 de la Adenda 2.
Artículo 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2? del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N* 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamen-to de Seguridad Minera.
Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2, del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el Organo del Estado competente lo ha calificado de MOLESTA,
Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
e Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto o actividad genera O presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”, es posible indicar, de acuerdo a las características del proyecto, que las principales emisiones generadas por éste corresponden a emisiones atmosféricas de material particulado y gases a la atmosfera producto del funcionamiento de los grupos electrógenos, planta química y la actividad de perforación.
Al respecto, el titular realizó una estimación de las emisiones y residuos generados por el
proyecto, ello en lo que se refiere a efluentes líquidos, emisiones a la atmósfera, residuos sólidos y ruido.
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Las estimaciones de cada una de estas emisiones se encuentran detalladas en la Declaración de Impacto Ambiental y Adendas del proyecto, las que dan cuenta de su baja generación, cumpliendo con la normativa vigente.
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire”, es posible indicar de acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes presentados por el titular respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, que el proyecto no genera o presenta dichos efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
Lo anterior, dado que el proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables considerando que las principales emisiones generadas por éste corresponden a emisiones atmosféricas de material particulado y gases producto del funcionamiento de los grupos electrógenos, planta química y la actividad de perforación, los efluentes líquidos corresponderán a las aguas servidas domésticas generadas en el área mina y zona de lixiviación, los cuales serán atendidos mediante baños químicos, y el área Planta Química, la que cuenta con solución particular de aguas servidas correspondiente a fosa séptica y pozo absorbente, los que serán mantenidos por empresas autorizadas. Además, los residuos sólidos domésticos y de construcción serán retirados, almacenados y dispuestos en sitios debidamente autorizados para esos efectos.
Cabe señalar, que el proyecto no contempla extraer, explotar, alterar o manejar flora o fauna silvestre. En ese sentido el área posee escasa diversidad, donde las especies son de origen nativo, sin embargo, ninguna de ellas se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación.
Además, el proyecto incluye un estudio ecofiosológico de Prosopis tamarugo del cual se desprende que no habrá afectación de estos individuos producto de la ejecución del proyecto.
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, la cual señala que se deberá presentar un EIA si “el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, es posible indicar que, atendiendo la naturaleza y características del proyecto, y los antecedentes de Línea Base de Medio Humano contenido en la DIA como en sus adendas, no se generarán reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Lo anterior, dado que, el proyecto se encuentra a 15,7 kilómetros lineales del poblado de Huara (desde la planta química), sus caminos de acceso se derivan de la ruta panamericana norte (ruta 5) y que la actividad productiva de la comuna es la minería como fuente de trabajo, así como el comercio y actividades asociadas al turismo.
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras d) del artículo 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si éste se “localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”, es posible indicar que si bien, el proyecto se encuentra colindante en el límite Este a la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, éste no afectará el Área Silvestre Protegida. Lo anterior, en virtud de los antecedentes del Informe de Modelación de la Dispersión y del estudio ecofisiológico de individuos de Prosopis tamarugo (Tamarugo) ubicados en la R.N. Pampa del Tamarugal, donde se concluye que las actuales actividades mineras no afectan la condición vital de los tamarugos del entorno.
Cabe señalar, que el área del proyecto se encuentra fuera del Área de Desarrollo Indígena “Jiwasa Oraje”, especificamente a más de 7 km del límite occidental. Además, no existen personas, comunidades ni agrupaciones indígenas dentro de la zona del proyecto ni de su área de influencia que puedan ser afectadas por la ejecución del mismo. (Línea de Base de Medio Humano presentada en la DIA y adendas del proyecto).
Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en las letras e) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si éste “genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. Al respecto, es posible indicar que el proyecto no se encuentra emplazado en un área declarada Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT).
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Además, en el área en que se emplazará el proyecto no existen zonas con valor paisajistico/turístico. Se trata de un paisaje con un importante nivel de modificación en sus componentes originales y con presencia de actividades mineras y/o industriales, es decir, el proyecto estará inserto en un área ya intervenida.
- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley 11 de la Ley 19.300, el cual señala que el proyecto deberá ser presentado mediante un ElA si “genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural”, es posible indicar que se ha evaluado a través de la DIA y sus Adendas estas componentes, concluyendo que el proyecto no contempla remover, excavar, trasladar, deteriorar o modificar un Monumento Nacional, ni tampoco deteriorar el patrimonio cultural y arqueológico existente en la inmediaciones de las áreas a explotar. Al respecto, se han tomado los resguardos pertinentes para evitar la afectación de las salitreras producto de las actividades del proyecto, implementándose medidas de protección para los sitios arqueológicos existentes en el área del proyecto contenidas en la DIA y Adendas del proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo (y en general cualquier trabajo de movimiento de tierra) se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? de la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20% y 23% del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la I Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la 1 Región de Tarapacá
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM COSAYACH” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 76, 88, 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de esta Resolución, el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N*19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer
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este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
| Intendente isión de Evaluatió
4 Noi PATRICIO ALEJANDRO MEZA GUERRERO (5) Regional del Servicio delEvaluación Ambiental += Secretario Corffisión de Evaluación = “Región de Tarapacá
Dire,
Wade
Distribución:
Cíe:
- CARLOS DAVID CONTRERAS QUISPE
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Tarapacá Corporación Nacional Forestal, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Hustre Municipalidad de Huara
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
» Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SOM COSAYACH" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá
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