"AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 213101029"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029"" Resolución Exenta N° 662 Puerto Montt, 3 de Noviembre de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029", presentada por el Señor Gastón Cortéz Quezada, en representación de Trusa! S.A., con fecha 23 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12600/295 sobre la DIA,por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 10/01/2014; Oficio N°128 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N°76 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2014; Oficio N°29 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2014; Oficio N°202 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/01/2014; Oficio N°746 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2014; Oficio N°395 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 343 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/10/2014. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029". 5. El Acta de la Sesión N° 14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 3 de Noviembre de 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029". CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029". 2. Que, el derecho de Trusal S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029" consiste en: Nombre Titular : Trusal S.A. R.U.T. : 96.566.740-7 Domicilio : Panamericana Sur Km. 1030, Puerto Montt Nombre Representante Legal : Gastón Cortez Quezada R.U.T. : 8.770.117-4 Domicilio : Av. Juan Soler Manfredini 41 piso 12 Puerto Montt Monto de Inversión US$2.500.000 Vida útil indefinida. Mano de Obra Etapa Número de Personas Construcción 4 Operación 7 Total 3 Superficie Etapa Superficie requerida (ha) Construcción 9,48 ha (área de concesión) Operación 9,48 ha (área de concesión) Abandono - El área donde se encuentran las instalaciones en tierra comprende una superficie de 0,5 ha. Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en Estero Reloncaví al norte de sector Cululir, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Coordenadas Vértice Latitud S Longitud W A 41°24'38.02" 72° 17'05.03" B 41°24'44.98" 72° 17'06.50" C 41°24'45.06" 72° 17'08.46" D 41°24'38.10" 72° 17'06.99" E 41°24'38.11" 72° 17'10.56" F 41°24'47.30" 72° 17'09.96" G 41°24'47.58" 72° 17'24.66" H 41°24'44.28" 72° 17'23.39" I 41°24'44.19" 72° 17'22.70" J 41°24'33.45" 72° 17'08.62" Fuente: Carta DPC - 209, (Datum WGS-84) Tipologías Secundarias: o.8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos Descripción del proyecto Corresponde a una modificación de biomasa del centro de cultivo para una producción total de 5.200 toneladas de salmónidos, la instalación de 20 balsas jaulas metálicas de 30 m x 30 m x 17 m y un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad producida en el centro. El proyecto cuenta con una RCA (221/2010). El centro cuenta con instalaciones de apoyo en tierra, dichas instalaciones comprenden las siguientes estructuras que forman parte del informe arquitectónico de la solicitud de cambio de uso de suelo: • Una casa, la que tiene un comedor y dormitorio para el jefe de centro y/o asistente • Una bodega, la que cuenta con una oficina para la administración de la operación del centro • Una garita de guardia para control de vigilancia y custodia del centro de cultivo. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Esta etapa contempla la instalación de 20 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 5.200 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro: N° de Estructuras Instaladas Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar Año 1 2 3 4 5 Total Superficie (m2) Volumen (m3) (BJ/Año) 20 0 0 0 0 20 18.000 306.000 Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina, existirán dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas en las futuras instalaciones en tierra será mediante un sistema de alcantarillado particular el que se tramitara para su aprobación ante la autoridad sanitaria, de la misma manera se tramitará los permisos sanitarios para el agua potable. Plataforma Flotante para Ensilaje. El centro de cultivo considera la instalación de un sistema de ensilaje que sea capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. Esta Plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. La siguiente tabla muestra de manera estimada la frecuencia de retiro de ensilaje: Mortalidad (kg) Ensilaje (m3) Capacidad silo al 80% de ocupación Frecuencia de retiro 3.264 3,26 16,8 Retiro 4.983 4,98 16,8 7.117 7,12 16,8 9.815 9,81 16,8 Mensual 8.797 8,80 16,8 Mensual 11.450 11,45 16,8 Mensual 14.422 14,42 16,8 Mensual 17.649 17,65 16,8 Quincenal 21.054 21,05 16,8 Quincenal 24.561 24,56 16,8 Quincenal 22.474 22,47 16,8 Quincenal 25.314 25,31 16,8 Quincenal 28.083 28,08 16,8 Quincenal 19.211 19,21 16,8 Quincenal 20.645 20,64 16,8 Quincenal 21.568 21,57 16,8 Quincenal 7.588 7,59 I 4.249 4,25 16,8 1Retiro 16,8 I Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: • 20 balsas jaulas. • 01 bodega. • 01 Plataforma de ensilaje de mortalidad. • Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. ETAPA DE OPERACIÓN Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 7 personas en turnos; se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Ingreso de smolts Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Sernapesca. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%, dependiendo de la especie. Tratamiento de patologías En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran éstos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Uso de antiparasitarios: el titular en adenda aclara que no se considera el uso de éstos ya que corresponde a un centro estuarino (muy baja salinidad) y no se ha reportado presencia de caligus. Insumos Alimento Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción: Año de producción Cosecha (kg) Alimento (kg) 1-5 5.200.000 6.076.800 El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Desinfectantes Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines. Redes Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará in situ para redes no impregnadas o con una empresa externa calificada ambientalmente en caso de utilizarse redes impregnadas. Actividades operativas Mortalidad: A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo. Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad proyectada 15% acumulada Año Cosecha (t) Mortalidad (unidades) Biomasa (kg) 1-5 5.200 204.010 272.244 Cambio de redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado Planes de Mitigación y Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: Se adjuntan los planes señalados en el anexo 3 de la DIA. Se incorpora en los planes de contingencia el aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente (adjunta los planes en anexo 3 de adenda). ETAPA DE ABANDONO En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a: ruido y gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda y los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Efluentes líquidos Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de: Desinfección e higienización de manos Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubican dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo. Aguas servidas El sistema de agua potable y alcantarillado particular se encuentra autorizado mediante Resolución N° 2480 del 11 de septiembre de 2014, dicha autorización es para instalaciones domiciliarias con capacidad del sistema para 5 hab/día) y para servicios higiénicos y comedores, con capacidad del sistema para 20 hab/día, por tanto si se considera una dotación de 190 I/hab al día, se tendría un máximo de 3,8 m3/día de aguas servidas. Las aguas servidas serán dispuestas de acuerdo a la Solución Sanitaria, para una dotación máxima de 20 habitantes/día. Esta solución consiste básicamente en un sistema particular de tratamiento de aguas servidas domésticas, que contempla una línea de alcantarillado doméstico unida a una fosa séptica para el tratamiento de sólidos, acompañada de tuberías de drenaje que incorporan las aguas limpias de la fosa al terreno dentro del predio. Residuos sólidos Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición: Etapa de Operación En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: • Mortalidad a ensilaje • Alimento no consumido Fecas • Bolsas de alimento • Residuos lubricantes Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de ésta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 272,24 t/ciclo, que representa un 15% acumulado de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje, una vez ensilada se retirará una vez al mes o según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización de un sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%. Ahora bien, según Cromey la pérdida de alimento es de un 5% por lo que siguiendo con este postulado, se tendría que del total de alimento suministrado en régimen (6.076,6 t) sólo 303,84 t/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 282,57 t alimento (peso seco)/ciclo. Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 6.076,8 t, (equivalente a 5.651,42 t base peso seco), el 5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.368,85 t peso seco es ingerido; luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 536,88 t fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento. Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N°148/04, del Ministerio de Salud. La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto (datos referenciales), con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final: Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino Mortalidad a ensilaje 272,24 t/ciclo Baja Retiro en bins Sistema de ensilaje de mortalidad Alimento no consumido, a partir del peso seco 282,57 t/ciclo Baja Uso de blowers y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Fecas, a partir del peso seco 536,88 t/ciclo Baja Autodepuración y degradación por bentos. Bolsas de alimento 3,0 t/ciclo Nula Ensiladas en fardos, para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Devueltas al proveedor Lubricantes de mantención de equipos 190 1/año Baja Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Disposición en lugar industrial autorizado Etapa de Abandono Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029"y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia. permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Construcción, Operación y Abandono Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. D.S.N°4012012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Construcción Operación y Abandono Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Etapa de construcción y operación Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca Reconstrucción. y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que 2001 y sus modificaciones, acompaña la DIA y los futuros Reglamento Ambiental para monitoreos ambientales así como la Acuicultura. también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los Resolución (SUBPESCA) N° Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que 3612 de 2009, Establece acompaña la DIA y los futuros contenidos y metodologías monitoreos ambientales así como para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. también los informativos ambientales. D.F.L. N° 725 de 1967 Etapa de Operación Los residuos sólidos que se generen y (MINSAL) Código Sanitario. los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S. N° 594 de 1999 Construcción y Referida a los residuos generados en las (MINSAL) Reglamento sobre Operación actividades de manejo y ensilaje de las condiciones sanitarias y mortalidades. Se cumplirá con lo ambientales básicas de los establecido en los artículos 16 al 20 de este lugares de trabajo. Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029" requiere del Permiso Ambiental Sectorial, N° 74 del D.S.N°95/01 (MINSEGPRES). Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Artículo 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de Reglamento del Sistema recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° de Evaluación de Impacto Ambiental 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (M I N ECON). Subsecretaría de Pesca informa en Ord. N° 343 del 14 de octubre de 2014, que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 y sus modificacionespara una producción máxima de 5.200 toneladas de salmónidos, con lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la acuicultura D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el proyecto técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, este se clasifica en la Categoría 3. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinar si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación debe someterse nuevamente al Sistema de evaluación ambiental. Se aclara en adenda que la profundidad media de la concesión es de 43 metros. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido con el siguiente compromiso ambiental voluntario: realizar un seguimiento al centro de cultivo mediante la aplicación del índice AMBI, con una frecuencia semestral (invierno y verano) en 9 estaciones (4 a menos de 25 m de la red lobera y 4 a menos de 70 m) más un control, de acuerdo a la metodología propuesta en la literatura especializada. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES RALUN DEL ESTE, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 213101029" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. ción io de Evaluaci ión de Eval os La SECRETARIO iz'fi O Dli ec,1 411rodo los Alfredo egional del Serv Secretario Com i Región de b`téin te tal • • te m. <„0. 44, "e Nofal Abud Maeztu Intendente sidente Comisión de Evaluaci Región de Los L os