Regularización Piscicultura Río Las Marcas
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" Resolución Exenta N° 101 Puerto Montt, 09 de Febrero de 2015 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas", presentada por el Señor Juan Miguel Urdangarin Chavez, en representación de Salmones Maullin Limitada, con fecha 23 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Salmones Maullin Limitada, con fecha 23/12/2013 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2014 Oficio solicitud de evaluación DIA N°71 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/01/2014 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N°103 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/02/2014 Adenda S/N Por Salmones Maullin Limitada, con fecha 08/09/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°764 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2014 Adenda S/N Por Salmones Maullin Limitada, con fecha 19/12/2014 Solicitud de evaluación de adenda N°1123 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/12/2014 3.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto Oficio N°091 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N°168 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/01/2014; Oficio N°68 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2014; Oficio N°208 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 30/01/2014; Oficio N°48 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/02/2014; Oficio N°16088 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 11/02/2014; Oficio N°119 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°285 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°150 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 12/02/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 8 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/02/2014; Oficio N°599 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/09/2014; Oficio N°1496 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 22/09/2014; Oficio N°1034 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2014; Oficio N°951 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 329 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/09/2014; Oficio N°375 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 30/09/2014; Oficio N°729 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2014; Oficio N°6 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/01/2015; Oficio N°10 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 06/01/2015; 3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Regularización Piscicultura Río Las Marcas', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Puerto Varas SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios 4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 09 de Febrero de 2015. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas", CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas". 2. Que, el derecho de Salmones Maullin Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" consiste en: Antecedentes del Titular Nombre Titular : Salmones Maullín Limitada R.U.T. : 79.728.530-7 Domicilio : Cardonal sin número Lote B, Puerto Montt Nombre Representante Legal : Juan Miguel Urdangarin Chavez R.U.T. : 6.578.038-0 Domicilio Monto de Inversión US$95.000 Vida útil Indefinida. Mano de Obra : Cardonal sin número Lote B, Puerto Montt Etapa Número de Personas: Construcción O Operación 20 Total 10 Superficie Etapa Superficie requerida (Has, Km, m2) Construcción 1,8 h Operación 1,8 h Abandono 1,8 h Tipología del Proyecto: n.5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en el sector Colonia Río Sur, se ubica en el km 18 de la V-613 (Camino Río Pescado a Colonia Río Sur). El sitio de emplazamiento queda definido aproximadamente por las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 18) siguientes: Norte: 5.418.815 m y Este: 691.760 m (punto de acceso a la piscicultura). La red vial estructurante o principal vía de circulación, se conforma por la ruta internacional 225-CH y la Ruta V-613. • Descripción del proyecto El presente proyecto corresponde a la regularización ambiental de la Piscicultura Río Las Marcas, la cual se encuentra construida en el Sector Colonia Río Sur, en la Comuna de Puerto Varas, posee autorización de acuicultura otorgada por Resolución Subsecretaría de Pesca N° 1942 del año 1989 (según consta en Certificado N° 8146 del Registro Nacional de Acuicultura, adjunto en Anexo 2 de la DIA). Si bien la piscicultura no tiene Resolución de Calificación Ambiental, si cuenta con varios permisos sectoriales que se indican a continuación: a) Autorización de Acuicultura, otorgada mediante Resolución N° 1942 del año 1989 por la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Autoriza ala instalación y operación de la piscicultura en el sector Colonia Río Sur de la Comuna de Puerto Varas. El centro de acuicultura se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con Folio N° 1362 a nombre de Salmones Maullín Limitada (ver certificado N° 8146 en Anexo 2 de la DIA). b) Derecho de aprovechamiento de agua, otorgado por Resolución DGA N° 345 de fecha 24 de abril de 1990, de tipo no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales del Río Las Marcas por un caudal de 1.500 L/s. Mediante Res. DGA Exenta N° 932 de fecha 28 de septiembre de 2012, se aprueba solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento otorgado por la Res. DGA N° 345/1990. c) Cambio de uso de suelos, aprobado mediante Resolución Exenta N° 248 de fecha 25 de septiembre de 2008 por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Los Lagos, la cual acoge favorablemente la solicitud presentada por Salmones Maullín Ltda., para cambiar de uso 1,8 hectáreas con el objeto de destinarlo al fin industrial de la Piscicultura Río Las Marcas. d) Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente, aprobado mediante Resolución N° 122 de fecha 13 de enero de 2011 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. e) Permiso de Edificación N° 24 de fecha 6 de marzo de 2009. f) Aprobación ambiental del Sistema de Ensilaje de mortalidad, mediante Resolución Exenta N° 181 de fecha 25 de marzo de 2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. g) La Piscicultura Río Las Marcas se encuentra conectada al Sistema de Agua Potable Rural (APR) del Sector Colonia Río Sur. Este APR cuenta con Resolución Sanitaria N° 2981 de fecha 12 de diciembre de 2011 de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, la cual autoriza el funcionamiento del sistema de agua potable rural. h) Las instalaciones de gas licuado petróleo y red de distribución de la piscicultura, han sido declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Infraestructura a) Estructuras de cultivo existentes La Piscicultura Río Las Marcas cuenta con infraestructura para desarrollar las actividades de incubación de ova verde y ova ojo, alevinaje y la mantención de reproductores. Las estructuras técnicas de cultivo se resumen en la tabla siguiente. nidad de Cultivo Largo Ancho Altura útil Altura Total Diámetro N° Actual N° a Instalar Total Jarros de incubación 4.5 L _ 0,12 m 0,14 m 0,19 m 858 0 858 Jarros de incubación 30 L _ 0,37 m 0,42 m 0,30 m 29 0 29 Estanque 2,00 m 2,00 m 0,45 m 0,60 m 60 0 60 Estanque 2,60 m 2,60 m 0,60 m 0,70 m - 6 0 6 Estanque Circular - 1,00 m 1,20 m 2,00 m 4 0 4 Estanque Circular 1,00 m 1,20 m 3,00 m 14 0 14 Estanque Circular - 0,80 m 1,00 m 5,00 m 4 0 4 Estanque Circular 1,00 m 1,20 m 8,00 m 2 0 2 Estanque Circular - 1,60 m 1,80 m 8,00 m 8 0 8 Otras instalaciones asociadas al proceso productivo de la Piscicultura Río Las Marcas son: - Salas de incubación de ovas. Esta sala cuenta con 858 jarros de incubación, de los cuales, 312 están conectados a un sistema de enfriamiento por medio de un Chiller, que posibilita bajar la temperatura a 2 °C alargando el periodo de incubación. Para lograr el objetivo mencionado, el circuito hidráulico puede ser alternado de un flujo de paso con temperatura natural del río, a uno de recirculación con desinfección (ultravioleta) en un sistema de recirculación de los cuatro primeros rack de los 11 que existen en esta sala. - Salas de alevinaje - Áreas de cultivo destinada a la mantención alevines y reproductores. - Salas de Screening, fertilización y desove. - Sala de máquinas, la cual cuenta con un sistema intercambiador de calor, filtro rotatorio, dos calderas marca IVAR INDUSTRY modelo SUPERAC 1220, de 1.240 kW de potencia térmica útil. - Sala de filtro sanitario (control de acceso). - Sistema de ensilaje de mortalidad de peces. - Bodega de alimento de peces - Bodega de materiales y equipos. - Estanque criogénico (almacenamiento de oxígeno líquido) y 2 estanques verticales de almacenamiento de sal líquida, de 14 m3 cada uno. - Sala de generadores electrógenos y acopio de combustible. - Bodega de almacenamiento de sustancias químicas. La piscicultura dispone de edificaciones destinadas a oficinas administrativas, servicios higiénicos (baños, duchas, guardarropía) y comedor para el personal. En la presente DIA se presentan los antecedentes sistema de alcantarillado particular que permite el saneamiento de las aguas servidas domiciliarias; para la provisión de agua potable, la piscicultura se encuentra conectada al APR del sector (ver antecedentes en Anexo 6). b) Sistema de Tratamiento de Riles Para el tratamiento de la totalidad del residuo industrial líquido generado en el proceso de productivo, se tiene un sistema de tratamiento compuesto por un sedimentador, un filtro rotatorio y un sistema de ozonización del efluente. Tanto la estructura del sedimentador como del filtro rotatorio han sido construidas de hormigón armado. El Filtro Rotatorio corresponde a un equipo marca FAIVRE, Serie 160 Modelo FT160B-3214M0100, con panel filtrante de 100p. Para la desinfección del efluente filtrado se cuenta con un sistema de ozonización, el generador de ozono es Marca Pacific Ozono de la Serie M 6M23/24. Para el control del caudal de descarga, se encuentra instalado un medidor de flujo con sensor ultrasónico, con registro diario. En Anexo 5 se adjunta la planimetría del sistema de tratamiento de efluente, ficha técnica del filtro rotatorio y balance de masa del sistema de tratamiento de rifes. Su efluente cumplirá con la Tabla N°1 del DS MINSEGPRES N°90/00 En periodo de mantención del filtro, el efluente será tratado únicamente en el decantador. La frecuencia y duración de los períodos de mantención, de manera de cumplir con los límites establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°90 en dichos períodos en que no se encuentren los filtros operativos será. Se considera ejecutar el programa preventivo señalado en la tabla siguiente. Programa de mantención del filtro rotatorio. ID Medida / Acción Frecuencia 1 Revisión de toberas (sin obstrucción) y sistema de retrolavado (aspersor) 1 vez por semana 2 Aceitar el eje central y los descansos Cada 2 semanas 3 Revisión exhaustiva de paneles filtrantes por posibles daños 1 vez al mes 4 Engrase de la cadena tambor Cada 6 meses 5 Revisión de los sellos de goma (bandeja de retrolavado, marco del filtro) Cada 6 meses 6 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos 1 vez al año 7 Revisión de la tensión de la cadena Cada 6 meses 8 Reemplazo de inyectores del sistema de retrolavado Cada 2 años 9 Cambio del aceite del motorreductor 1 vez al año 10 Revisión del libre movimiento de los soportes y descansos La piscicultura mantendrá un stock de repuestos esenciales del filtro rotatorio. También se contará con personal adiestrado para realizar mantenciones básicas al filtro. Los paneles filtrantes será revisados en forma diaria, y el personal de mantención podrá realizar el reemplazo de mallas rotas o defectuosas. Ante fallas del equipo que requieren asistencia especializada, el Jefe de Centro solicitará a la Gerencia de la empresa, la reparación inmediata e in situ del filtro (dentro de 24 a 48 horas). El efluente será tratado en el sedimentador. No obstante, el Jefe de Centro junto al Gerente de Producción, evaluaran medidas adicionales para poner en acción durante el periodo que perdure la emergencia, con el objeto de no sobrepasar los límites de emisión en la descarga de efluentes: Se evaluará reducir los caudales afluentes al sistema, reducir el alimento suministrado y los manejos sanitarios, e inyectar oxígeno a las unidades de cultivo. • Si la reparación requiere de un plazo mayor, se debe evaluar la posibilidad de trasladar parte de la biomasa a otra piscicultura que cuente con las autorizaciones correspondientes. c) Obras de captación y restitución La Piscicultura Río Las Marcas dispone de un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas otorgado por Res. DGA N° 345/1990, por un caudal de 1.500 L/s sobre aguas superficiales del Río Las Marcas. No obstante, mediante Res. DGA (Exenta) N° 932/2012 se aprueba el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, definiéndose como nuevos puntos de captación y restitución en coordenadas UTM, los siguientes: Captación : Norte 5.418.724 y Este 691.899, Datum WGS 84 Huso 18; Restitución : Norte 5.418.872 y Este 691.578, Datum WGS 84 Huso 18. Cabe indicar que el Informe Técnico N° 0554 (Expediente VT-1003-40) asociado a la Res. DGA N° 932/2012, de análisis y estudio del río para el traslado de la posición de la bocatoma y restitución, reduce a un máximo 820 L/s el derecho de aprovechamiento de agua, y establece un caudal ecológico variable durante el año entre 143 L/s y 220 L/s, con un mínimo de 143 L/s en el mes de marzo de cada año. La piscicultura contempla el uso de los 820 L/s de caudal disponible en el proceso productivo que lleva a cabo. Obras de captación La captación se emplaza diagonalmente en la recta de la salida de un recodo, un pequeño embalse y un salto natural donde el eje del río se encauza por la ribera norte, ese punto se refuerza por medio un muro perpendicular al eje del río que mantiene las aguas con un nivel seguro, no propenso a cambio hidrológicos, construido por 2 filas montada de 5 bloques de hormigón de 1.2 m de ancho por 1.2 m de largo y 0.75 m altura cada uno, alcanzando un alto de 1.5 m, posteriormente al mismo nivel en el sentido del flujo un vertedero rampa con una pendiente 45° construido con una loza de hormigón de 1.9 m de largo, 6 de ancho y 0.35 m de espesor sobre un enrocado del mismo rio unido a una base de disipación, losa horizontal que continua en 2.5 m de largo por los 6 m ancho, 0.35 m de espesor y finaliza suavemente en el lecho del rio. La ribera sur se encuentra con gaviones para proteger por efectos de las grandes crecidas estacionales del caudal. Las aguas por el efecto anterior son dirigidas a la ribera norte y captada por un canal de hormigón donde empieza la bocatoma propiamente tal. Las obras de captación se complementan con rejas de protección de bocatoma, un canal de embalse y aducción, compuertas, un filtro rotatorio, una caja de distribución y tuberías de aducción. La caja de distribución, construida de hormigón armado de 4.17 m por 4.0 m de paredes 0.30 m por 3.05 m de alto, está compuesta dos fosas equidistantes y separadas por un tabique de 0.20 m de espesor. Una fosa contiene con filtros mecánicos que lleva aguas al sector de incubación y la otra para la crianza. Además posee un vertedero de alivio, que escurre lateralmente hacia el río en 4 m de ancho los excedentes que caen a un enrocado para evitar erosión, A partir de la caja de distribución, ambas aducciones (incubación y crianza) corresponde a tuberías subterráneas, una de 315 mm y otra de 355 mm. Obras de restitución Se cuenta con tuberías de desagüe en estructuras de PVC y HDP que reciben las descargas de los estanques y que conducen las aguas utilizadas hasta el decantador y cámara del filtro rotatorio, luego se evacuan vía canal abierto de hormigón armado al cuerpo receptor Río las Marcas. El canal de restitución corresponde a un canal de hormigón armado de 0.50 m de ancho por 0.60 alto por 20 m de largo, que recibe la descarga de las decantador y filtro rotatorio que van por el predio llega al límite, y descarga en el cuerpo receptor, terminando en un pequeño salto de agua a 1.5 m de altura que cae sobre el enrocado disipador de energía y el pelo de agua dependiendo el nivel del río. Caudal ecológico El diseño de las obras de captación preserva el caudal ecológico en cualquier época del año. De acuerdo a los datos de los caudales disponibles analizados en la memoria hidráulica de las obras de captación (Anexo 9 de la DIA), para el mayor caudal disponible teórico del río la bocatoma no alcanzaría a captar más el 40% del derecho constituido, es decir más 540 L/s debido a las perdidas en la captación, caja de distribución y diseño proyectado. En lo referente al caudal ecológico de resguardo existe un 64 % de 360 L/s, más de lo mínimo de 220 L/s indicado de acuerdo a Informe Técnico DGA N° 0554. No obstante dada la variabilidad del río por la pluviometría de la zona puede haber épocas puntuales de menores flujos (estiaje) que de igual forma por lo observado esta sobre lo exigido el caudal no captado como mínimo para el caudal ecológico. d) Sistema de Ensilaje de Mortalidad Se dispone de un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad, el cual es de uso exclusivo de Piscicultura Río Las Marcas. El sistema de ensilaje fue aprobado ambientalmente mediante RCA N° 181/2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. Este sistema de ensilaje se compone de un estanque de 600 litros equipado con una bomba trituradora con consumo nominal de 4 - 5 kW y 2.900 rpm, un estanque de acumulación de ensilado de 5 m3 de capacidad fabricado de fibra de vidrio reforzado de 5 mm de espesor, un dosificador de ácido fórmico semiautomático (bomba de membrana de 0,5 L y vaso graduado de 0,5 L), una bomba de recirculación (Técnica pompe, TGB 180) y un sistema de Piping (manguera corrugada de 75 mm, uniones flanges y espigas). El sistema de ensilaje cuenta con pretil de contención metálico con capacidad de contención de 3,5 m3 , cuenta con conexión al sistema de energía de la piscicultura. Se encuentra instalado sobre una losa de cemento de mayor tamaño (40 m2 ) con cierre perimetral en base a perfiles metálicos y malla Acma. El sitio cuenta con la señal ética adecuada, además mantiene contenedores (Bins) para situaciones de contingencia (fallas del sistema de ensilaje, mortalidades masivas, retrasos en los retiros de ensilado). e) Rodiluvio (desinfección de vehículos) Se cuenta con un rodiluvio para la desinfección de vehículos que ingresen al centro acuícola. El sistema consiste en arco metálico que permite la nebulización del vehículo, la losa es de hormigón impermeabilizado con hidrófugo, cuenta con una depresión que permite recoger el líquido excedente y recolectarlo mediante una tubería de PVC y conducirlo hacia una cámara, donde es inactivado y posteriormente evacuado hacia el sistema de tratamiento de Riles. Respecto de la solución desinfectante aplicada en la desinfección de vehículos (rodaluvio), gran parte de esta es consumida al ser aspergida directamente a la carrocería y neumáticos de los vehículos, el agua residual es recolectada a través de las canalizaciones del rodaluvio y evacuada hacia un estanque recolector, donde es inactivada. Para inactivar la solución residual de desinfectante a base de Bixler o Duplalim se requiere aplicar 4 gramos del Inactivador por cada 10 litros de solución (80 g/200 L de solución desinfectante), el operario esparcirá el inactivador sobre la solución, la moverá con la ayuda de un escobillón o espátula y esperará alrededor de 5 minutos, el indicador que la solución ha sido inactivada es el color gris opaco que adquiere esta. Para verificar que se produjo la inactivación, existen trips de prueba para amonios cuaternarios QAC QR TEST STRIPS CODE 2951. El color adquirido por la tira será comprado en la escala de colores que presenta el reverso del frasco de trips de pruebas. La inactivación de los pediluvios se efectúa en los propios contenedores de pediluvio y luego se descargarán a los canales colectores de efluentes de cada sector productivo. Respecto de la bodega de ensilaje, la desinfección de equipos es en la superficie externa y se realiza mediante la aspersión de una delgada capa de solución desinfectante que no requiere enjuague, por tanto no se generan aguas residuales en esta tarea. No obstante, para eventualidades donde se puedan generar derrames de ensilado o ácido fórmico, la bodega de ensilaje cuenta con un pretil de contención metálico y una cámara de contención para las aguas de lavado. Estas aguas de lavado serán retiradas por empresas externas autorizadas o por la misma empresa que realiza el retiro de la mortalidad ensilada, y dispuesta en sitios autorizados. f) Respaldo eléctrico y acopio de combustible Para el respaldo eléctrico, la piscicultura cuenta con dos Grupos Electrógenos de 82,5 KVA (marca FG Wilson XP83E1) y 75 KVA (marca Perkins 44.1 M3C6/4). Los generadores se encuentra ubicados en una bodega techada con radier de hormigón, cada sección donde se encuentran los generadores tiene un pretil de 10 cm de hormigón. También se cuenta con un estanque de almacenamiento de combustible (petróleo) metálico de 1 m3 de capacidad, el cual cuenta con pretil de contención metálico. g) Instalaciones de Gas Licuado (GLP) La piscicultura cuenta con instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP (Gas Licuado Petróleo) declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (ver antecedentes en Anexo 2 de la Dia). Etapa de Construcción La Piscicultura Río Las Marcas se encuentra construida. Para esta fase solo se contempla la instalación de un Incinerador para tratar las mortalidades de peces, como alternativa al sistema de ensilaje existente. El equipo incinerador considerado corresponde a un equipo marca Addfield Incinerator. No obstante, el titular evaluará las alternativas de equipos de similares características disponibles, por lo que no se descarta optar por un equipo distinto al que se presenta en esta Declaración de Impacto Ambiental. Las especificaciones técnicas del incinerador son: - Tipo de Combustible: Diesel, LPG, N-Gas y Bio Fuel. - Consumo de combustible: 35 - 45 L/250 kg (LPG, sólo como referencia). - Suministro eléctrico: 220-240 V. - Potencia quemadores: 160 Kw. - Tiempo en alcanzar temperatura: 10 a 15 minutos. - Dimensiones internas de la cámara: 1 x 0.655 x 0.67 m (largo x alto x ancho). - Volumen interno cámara principal: 0.45 m3 . - Volumen interno cámara secundaria: 1.6 m3 . - Espesor interno refractante: 180 mm de ladrillos de alto grado. - Sistema Excess Air: Instalado. - Capacidad de carga: 250 kg. - Capacidad de incineración: 125 a 150 kg/hr. - Tipo de carga: Carga por la parte superior. - Peso: 2.5 toneladas aproximadamente. El incinerador será instalado en una bodega cerrada, con radier de hormigón, de estructura metálica, cubierta de panel PV4 o similar. La instalación será contigua a la instalación del sistema de ensilaje de mortalidad. En Anexo 7 se adjunta los antecedentes técnicos del equipo incinerador. Etapa de Operación La operación de la Piscicultura Río Las Marcas se enfoca en la producción de alevines, para lo cual contempla el desarrollo de las etapas de incubación de ovas (ovar verde y/o ova ojo), alevinaje y mantención de reproductores, estos últimos podrán ser desovados y las ovas podrán ser fertilizadas e incubadas o despachadas a otros centros de la compañía o de terceros. Respecto de las especies a cultivas, se contemplas la producción de especies salmonídeas señaladas en el artículo 21 D.S. N° 290/93 que establece el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. El programa de producción de acuerdo al proyecto técnico que se presenta en Anexo 4 se resume en la tabla 2.2, donde se especifica la producción máxima proyectada. Programa de producción proyectado. Nombre Peso promedio de cosecha de ejemplares, kg Producción máxima anual N° de Peces Biomasa (kg) Salmónidos Ova Ovas (0,1 gramos) 30.000.000 3.000 Salmónidos Alevines 6 gramos 15.000.000 90.000 Salmónidos Reproductores 8 kg 12.000 96.000 Etapas de Cultivo La operación de la piscicultura de acuerdo a los programas de cultivo de la empresa, contempla la recepción de gametos, sigue con la fase de desove y fertilización, continua con la incubación y alevinaje, también contempla la mantención de un grupo de peces seleccionados para reproductores, los que podrán ser desovados en el mismo centro. En todo el proceso productivo se dará cumplimiento al Reglamento de procedimiento de importación de especies hidrobiológica (D.S. N° 96/96), y Reglamento de certificación sanitaria (D.S. N° 626/2001), ambos del M IN ECON. En la figura siguiente se resume el proceso productivo del centro de cultivo. Las unidades de cultivo destinadas al proceso de producción estarán separadas y ubicadas en áreas y/o salas independientes del proceso de Reproducción, con accesos restringidos, incorporando barreras químicas y físicas entre ellos, con estrictas medidas de bioseguridad. a) Ingreso de ovas, fertilización e incubación La operación comienza con la obtención de gametos (óvulos y semen), los cuales una vez fertilizados pasan a un estado de ova verde. Estos son desinfectados con solución yodada, utilizando una concentración estándar recomendada por profesional responsable, para luego ser dispuestas en Incubadores (Jarros de Incubación o Zoug Jar) ubicados en Sala de Incubación. A medida que el embrión se desarrolla es posible distinguir el ojo a simple vista, pasa a un estado llamado ova ojo, en la cual las ovas son distribuidas canastillos de aluminio perforados, dispuestos sobre el piso de los estanques que posteriormente servirán para el alevinaje (sistema combi de incubación). Posteriormente se produce la eclosión, etapa en donde los alevines "nacen" pasando a través de una rejilla de tipo oblonga para luego caer sobre sustratos artificiales dispuestos en el fondo de los canastillos de incubación. En esta última comienza la etapa de alevín con saco vitelino, cuando se haya producido la absorción del 95% del saco vitelino el alevín puede nadar libremente y comienza a alimentarse por lo que deberá liberados en el mismo estanques donde comienza la etapa de primera alimentación. Además de la generación propia de ovas en el centro de cultivo, no se descarta la posibilidad de recibir ovas ojo de otras pisciculturas de la compañía o de terceros, las cuales podrán ser incubadas en las unidades de cultivo de la piscicultura. La incubación se desarrolla en un galpón techado, cerrado, con acceso restringido, con barreras sanitarias y estrictas medidas de bioseguridad. Cabe destacar que en esta etapa de cultivo no se generan desechos sólidos ya que no hay alimentación, no obstante, los efluentes son derivados hacia el sistema de filtración de efluentes. b) Alevines La etapa de primera alimentación de alevines se realiza en salas de alevinaje, las cuales cuentan con estanques de cultivo fabricados de fibra de vidrio. Para la primera alimentación, se establece una dieta especial correspondiente al 3,5% del peso corporal para posteriormente ir decreciendo hasta llegar al 2% en la etapa de alevín de 5 gramos. La alimentación se puede entregar en forma manual a través de operarios capacitados, o a través de alimentadores automáticos. El tipo de alimento a utilizar es una dieta exclusiva de alto valor energético y alta digestibilidad, con el objeto de mejorar el crecimiento. Por otro lado, las cantidades de alimento son controladas periódicamente, ya que una cantidad de alimento excesiva así como una técnica de alimentación deficiente, podrían afectar el crecimiento de los peces, aumentar la mortalidad y la carga de desechos en el efluente. El efluente de las áreas de alevinaje son derivados hacia el sistema de tratamiento de Riles. Para el retiro de mortalidades y aseo diarios, cada estanque cuenta con utensilios individuales con el objeto de evitar posibles contagios de enfermedades. Las mortalidades son dispuestas en baldes individuales para cada estanque y serán trasladados hasta el sistema de ensilaje o sistema de incineración. Además de la incubación, también se contempla la recepción de alevines de menor tamaño, recibidos desde otros centros de la compañía o de terceros, y alimentarlos hasta alcanzar los pesos deseados (alevines de mayor tamaño). Los alevines podrán ser trasladados a otras pisciculturas de la compañía o de terceros. c) Reproductores Los reproductores son mantenidos con un estricto programa de fotoperiodo, el que permite la obtención de gametos todo el año. El destino de estos peces es la reproducción, y al finalizar su ciclo productivo, estos animales son cosechados, mantenidos o eliminados como mortalidad. Desde el comienzo de la alimentación, se ejecutan estrictas medidas de higiene en los estanques, limpiándose diariamente el agua de cultivo con ayuda de quechas o coladores para extraer la mortalidad. El efluente generado en las unidades de cultivo de reproductores es tratado en un sistema de ozonización y en un sistema de filtros rotatorios. La piscicultura podrá mantener un plantel de reproductores, además contempla recibir reproductores desde otros centros de la compañía o de terceros, para desove o incorporarlos al plantel residente. Requerimientos de agua para el cultivo de peces Para cumplir con los requerimientos de agua para el proceso productivo de la piscicultura, el titular cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas de tipo no consuntivo otorgados mediante Resolución DGA N° 345 de fecha 24 de abril de 1990, por un caudal de 1.500 L/s de ejercicio permanentes y continuo, sobre aguas corrientes y superficiales del Río Las Marcas. No obstante, el Informe Técnico N° 0554 (Expediente VT-1003-40) asociado a la Res. DGA N° 932/2012 que aprueba el traslado del ejercicio del derecho de agua, reduce el caudal otorgado a un máximo 820 L/s, estableciendo además el caudal ecológico que se debe preservar en la captación para mantener el equilibrio ecológico en el Río Las Marcas, este caudal ecológico definido variable durante los meses del año entre 143 L/s y 220 L/s, con un mínimo de 143 L/s en el mes de marzo de cada año. El paso del caudal ecológico está preservado durante todo el año (220 L/s) por estar incluido en el diseño de las obras de captación. Ver memoria hidráulica y planimetría de las obras de captación en Anexo 9. El presente proyecto contempla un caudal operacional máximo de 820 L/s en su máxima producción, los que serán captados a través de una obra de bocatoma existente en la ribera derecha del Río Las Marcas y conducido hasta las instalaciones de la piscicultura. Tratamiento del Residuo Industrial Líquido El sistema de tratamiento del residuo industrial líquido generado por el proyecto se compone de por un sistema de filtración mecánica, un sistema de desinfección mediante ozono y un decantador de lodos. El tratamiento de efluentes contempla una sedimentación, una fase de ozonización y finalmente una filtración mecánica e un filtro rotatorio marca FAIVRE, Serie 160 Modelo FT160B-3214M0100, con panel filtrante de 100p, finalmente el efluente es desinfectado mediante ozono. Para el control del caudal de descarga, se encuentra instalado un medidor de flujo con sensor ultrasónico, con registro diario, instalado en el canal de descarga. Cabe señalar que los filtros rotatorios corresponden a cilindros cuyo manto es una malla filtrante, el agua a filtrar pasa a través de la malla quedando los sólidos atrapados en ella. Los sólidos que obturan la malla reducen el área efectiva de filtración al punto que el nivel de entrada de agua alcanza un nivel crítico; sensores de nivel activan un moto-reductor que hace girar el tambor, permitiendo que el área sucia (sumergida) quede fuera del agua y se someta a retrolavado a través de inyectores dispuestos en la parte superior. De este modo, el retrolavado del filtro sólo se acciona cuando las mallas se encuentren colmadas de sólidos, generando un caudal de retrolavado con un nivel de sólidos entre el 0,1 al 0,5%. En este punto es donde la aplicación de sedimentadores es altamente necesaria y deseable, pues las partículas recolectadas en la bandeja de retrolavado de este tipo de filtros son fácilmente decantables y concentrables en estanques de acopio y decantación de lodos. Los niveles de reducción de Sólidos Suspendidos en estos sistemas son sumamente altos fluctuando entre el 67% y el 97%, la eliminación de tan alto porcentaje de partículas conlleva un alto nivel de remoción de compuestos químicos como el Nitrógeno, el Fósforo y el Carbono, presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de las pisciculturas3 . En Anexo 5 se adjunta los planos del sistema de tratamiento de efluentes, caracterización del efluente, fichas técnicas y balance de masa del sistema de tratamiento, y la solicitud del permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 90 del Reglamento SETA (D.S. N° 90/2001). Cabe señalar, que una vez calificado ambientalmente el presente proyecto, el titular autorizará ante la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, para lo cual entregará los antecedentes técnicos pertinentes. Se dará cumplimiento a tabla 1 del D.S. N° 90/2001 de acuerdo al Programa de Monitoreo de Calidad del Efluente que determine la Autoridad. Una vez calificado ambientalmente el presente proyecto, y cumpliendo con la normativa vigente, se solicitará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, en caso de que se modifique el Programa de Monitoreo vigente. Manejo y Tratamiento de Mortalidades Como se ha señalado anteriormente, la Piscicultura Rio Las Marcas cuenta con un sistema de ensilaje instalado, el cual sometido a evaluación ambiental el año 2010 y calificado ambientalmente favorable mediante RCA N° 181/2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos (ver Anexo 2). El ensilado ácido produce un líquido estable y con olor inofensivo que puede ser almacenado por largos períodos moderando así la urgencia de la eliminación frecuente. En principio el sistema de ensilaje contaba con la ventaja de ser un producto reutilizable como materia prima en la elaboración de harinas y aceites por plantas reductoras de subproductos pesqueros. No obstante, ha perdido esa potencialidad y en la actualidad parte del ensilado en dispuesto en Vertedero Industriales, además se requiere la disponibilidad de medios de transporte autorizados para el retiro y transporte del ensilado hacia plantas reductoras u otro sitio de disposición final. Por lo anterior, además de contar con el sistema de ensilaje, se contempla instalar un sistema de incineración para el tratamiento de la mortalidad. Manejo y tratamiento de la mortalidad mediante sistema de ensilaje a) Extracción, clasificación y conteo de mortalidad El proceso de extracción, clasificación y conteo de la mortalidad es indistinto del tipo de tratamiento que se le dará al residuo. La extracción se hará en forma diaria junto con la limpieza de las unidades de cultivo. Los procedimientos de extracción desarrollados en la piscicultura incluyen la clasificación y conteo de los peces muertos. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: colador o quecha y baldes de mortalidad. Las mortalidades se depositarán en contenedores impermeables y cerrados. Las quechas o paletas se desinfectarán antes y después de su uso y se dejarán, ya sea junto a cada unidad de cultivo o en contenedores individuales con solución desinfectante. De acuerdo a las actividades productivas y operativas de la piscicultura, la recolección de mortalidad se realiza en turno de trabajo de 00:00 a 8:00 y de 8:00 a 16:00 horas, de Lunes a Domingo, por el personal autorizado y responsable. b) Proceso de triturado, aplicación de ácido fórmico y homogenización La mortalidad se ingresa por la escotilla de carga al Estanque de Trituración, donde será triturada obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico al 85% en un porcentaje del 3,5% en peso. c) Bombeo del producto al estanque de acopio La pasta o pulpa ingresará en forma directa desde el estanque de trituración al estanque de almacenaje o silo, en el que permanecerá hasta su retiro y transporte por parte de una empresa autorizada para ser enviado a una Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos. d) Control de pH El control del pH en el proceso de ensilaje es de vital importancia y tiene como objetivo neutralizar virus y bacterias, para ello el pH debe mantenerse inferior a 4. Durante la permanencia del ensilado en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, al igual que durante el transporte hasta la Planta Reductora. e) Vaciado, registro del volumen retirado y emisión de documentación El vaciado consiste en coordinar el retiro del ensilado, lo que implica bombear el producto desde el silo de acumulación hacia el estanque del vehículo aljibe autorizado para el retiro de este producto. El ensilado será retirado por vehículos que cuenten con Resolución Sanitaria y transportado hasta Planta Reductora o hasta Vertedero Industrial autorizado. La frecuencia de retiro de ensilado podrá variar durante el año dependiendo de la generación de mortalidades, no obstante, el retiro se programará cuando el volumen del estanque de acopio alcance el 80% de su capacidad. Manejo y tratamiento de la mortalidad mediante sistema de incineración El principio de la incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. a) Extracción, clasificación y conteo de mortalidad El proceso de extracción, clasificación y conteo de la mortalidad es indistinto del tipo de tratamiento que se le dará al residuo. b) Proceso de incineración El operador en forma previa y posterior al inicio de la incineración, supervisará en todo momento el ciclo del proceso y cautelará que ninguna persona sin la indumentaria de seguridad apropiada, como guantes, traje de cuero y zapatos de seguridad se acerque al incinerador en funcionamiento. El control del sistema de incineración será totalmente automático, reduciendo el trabajo de la persona encargada del horno a la operación del interruptor de encendido y la carga de la cámara primaria con mortalidad. En este sentido, el momento de cargar es señalizado mediante la pantalla y un piloto. El procedimiento de incinerado, básicamente es el siguiente: - El operador debe cargar el incinerador con la mortalidad, asegurándose que el quemador y las chimeneas estén despejadas de bloqueos. - El operador selecciona la duración de la incineración de acuerdo a la carga de mortalidad, tocando el número correspondiente en la pantalla. Pulse aceptar cuando esté listo para comenzar. - Una vez que haya confirmado su tiempo de incinerado, la pantalla, pedirá que presione el botón de inicio. c) Limpiado de cenizas El incinerador se debe enfriar completamente antes de limpiar las cenizas. Durante las operaciones de limpieza, se deben utilizar guantes y mascarillas adecuadas para el polvo. El operador remueve las cenizas y las deposita en una bolsa de plástico, luego sella la bolsa y la traslada hasta el contenedor de acopio temporal de residuos sólidos, para ser enviada finalmente a sitio de disposición final autorizado como residuos industrial sólido. d) Mantención del incinerador De acuerdo a las recomendaciones del fabricante, se efectuará una mantención anual del incinerador, por el propio proveedor u otra empresa de servicio especializada. Cada 1500 horas de servicio o cada 12 meses, el incinerador se somete a un completo servicio por el fabricante o empresa especializada. Esto asegurará que las piezas de desgaste del quemador sean cambiados y los quemadores se vuelven a reajustar a su óptimo rendimiento y consumo de combustible. El incinerador será inspeccionado después de cada cremación para asegurarse de que no existan daños a la unidad refractaria u otros elementos. En el mismo sentido, es preciso señalar que el sistema de incineración de mortalidad no contempla en ningún momento el uso de químicos. Cabe mencionar que en aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, se continuará con su uso y en forma paralela, la mortalidad será tratada en el sistema de ensilaje. e) Capacitaciones del Personal Se capacitará tanto el personal a cargo de la operación del sistema de incineración, como a todo el personal que normalmente se desempeña en el centro de cultivo, de modo de cubrir los turnos de operación del incinerador en periodos de descanso y/o vacaciones del personal que normalmente operará el sistema de incineración. El personal recibirá capacitación en cuanto a los procedimientos vinculados a la operación del equipo de incineración, planes de contingencia asociados a su funcionamiento y aspectos relacionados con seguridad y prevención de riesgos. Del mismo modo, el personal que opere el sistema de incineración, contará con indumentaria de seguridad apropiada, consistente en guantes, lentes de seguridad, botas de seguridad, mascara facial y traje impermeable. Requerimientos de servicios básicos El personal laborante de la piscicultura cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N° 594/2000. Este centro de cultivo dispone de instalaciones equipadas destinadas a: oficinas administrativas, servicios higiénicos (baños y duchas), vestidores, filtro sanitario y comedor. La piscicultura cuenta con un sistema particulares de alcantarillado, cuyos antecedentes técnicos se presentan en Anexo 6 (planos y memoria de cálculo). La piscicultura se encuentra conectada al Sistema de Agua Potable Rural Colonia Río Sur, el cual cuenta con Resolución Sanitaria N° 2891/2011 (antecedentes en Anexo 6). Cabe destacar, que una vez calificado ambientalmente el presente proyecto, el titular autorizará sectorialmente el Sistema de Alcantarillado Particular, para lo cual presentará los antecedentes técnicos y formales ante la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos. Requerimientos de alimento La piscicultura considera requisitos esenciales de los alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos (vitamina C), minerales. Como referencia de la composición química del alimento, se consideran los datos contenidos en la tabla : Composición química del alimento Parámetro Valor Proteínas 50,00% Lípidos 20,00% Humedad 10,70% Nitrógeno 8,00% Fósforo 1,30% Ceniza 10,00% El alimento que se ocupará en las diferentes etapas de cultivo, será comprado a empresas del rubro debidamente establecidas, donde las cantidades, calidades y tamaños de los gránulos están de acuerdo al número, especie, estado de desarrollo y tamaño de los peces. La alimentación de peces podrá ser manual, para lo cual se contará con personal capacitado a fin de minimizar perdidas de alimento. El almacenamiento de alimento será en bodega especialmente construida para este fin. Manejos sanitarios e insumos a utilizar Se contempla que todos los fármacos a utilizar en el control y prevención de enfermedades contarán con autorización o registro del Servicio Agrícola y Ganadero, y serán administrados sólo previo diagnóstico y prescripción por un Médico Veterinario. Productos químicos a ser utilizados en el proceso Productos químicos utilizados en el proceso productivo. Nombre Comercial Principio activo Uso Registro Aqua-Yodo Yodo 1,5% Desinfectante ovas SAG N° 0035 Inactivador Tiosulfato de sodio Inactivador Yodoforos Bixler Glutaraldehído, Amonio Cuaternarios Desinfectante SESMA N° 024983 Inactivador Bixler Lauril sulfato sodio, carbonato sodio Inactivador desinfectante - Duplalim Amonio cuaternario, Aldehído glutárico Desinfectante superficies Res. Seremi Salud N° 535/2007 Tonalim Hipoclorito Detergente Res. Seremi Salud N° 006062 Cress 50 Bronopol Antifúngico SAG N° 1751 Daclor Cloramina T80% Antimicrobiano SAG N° 0150 Sal sódica Cloruro de Sodio Antimicótico Sal líquida Cloruro de sodio Antimicótico BZ 20 Benzocaína Sedación SAG N° 94 Zanil HCL Oxitetraciclina Antibacteriano SAG N° 1863-B IPE-Vac Vacuna Inactivada IPN Vacuna Inmersión SAG N° 1853-BP Virkon'S Ácidos orgánicos Desinfectante MINSAL N°
28513 Alcohol 70% Etanol 70% Antiséptico - El consumo mensual estimado de sal es de 8.096 kg sal sólida o 4 m3 de sal líquida (Liquid Salt), en los periodos en que se requiera el tratamiento. Medidas de contingencias Respecto de las medidas de contingencias a seguir producto de mortalidades de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y/u otros materiales, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando la Piscicultura con los planes de contingencia necesarios (ver planes de acción en Anexo 4). Con respecto al sistema para prevenir el escape de los organismos en cultivo, el sistema de tratamiento de efluentes (filtro rotatorio) evitará el escape de individuos, además del uso de rejillas en las salidas de las estructuras de cultivo y en el canal del afluente y efluente. Se mantendrá limpia el área y terreno colindantes a la piscicultura, de todo residuo sólido generado por el proyecto. En ningún caso se eliminarán desechos o desperdicios en el agua. Se dispondrán los desechos sólidos y líquidos, incluidos las mortalidades en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio ambiente. Su acumulación, transporte, tratamiento y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Para evitar el escape de ejemplares desde la piscicultura, cada estructura de cultivo cuenta con rejillas en las salidas de agua, además se cuenta con rejillas en los canales de desagüe, y finalmente, en el sistema de tratamiento existe un filtro rotatorio que impedirá la salida de peces. Además, la piscicultura mantiene medidas adicionales, como: - Cada unidad de cultivo contarán con un sistema de rejillas de modo que este sistema solo permita la evacuación de agua y partículas finas, pero no el escape de peces. - La columna de agua se mantendrá como máximo a 20 cm del borde superior de los estanques, y los estanques que mantengan peces mayores a 20 gramos con capacidad de salto, se mantienen cubiertos con una malla o lona. a) Mortalidad de peces En caso de mortalidad masiva de ejemplares en el Centro de cultivo será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio de Evaluación Ambiental, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Las piscicultura contará con un equipo de incineración y un sistema de ensilaje para el tratamiento de las mortalidades de peces que se generen, por tanto, no se prevén situaciones de contingencia donde se supere la capacidad de tratamiento de este residuos, ya sea por mortalidad masivas de peces, fallas del sistema ensilaje, o retraso del servicio externo autorizado de retiro de mortalidad ensilada. Pese a ello, como medida de seguridad el retiro del ensilado será programado cuando se alcance el 80% de la capacidad de almacenamiento o antes. b) Escape de peces En caso de pérdida o sospecha de escape de peces desde la piscicultura, será puesto en conocimiento de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y del Servicio de Evaluación Ambiental, por parte de titular del Centro dentro de las 24 horas siguientes a su detección. Dadas las características del sistema de tratamiento del efluente, evitará que cualquier escape de peces llegue al cuerpo receptor. El Anexo 4 contiene los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 74, en él se adjuntan los Planes de Contingencias exigidos en los artículos 5° y 6° del D.S. N° 320/01 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. c) Control de Vectores Se cuenta con procedimientos propios y Autorización Sanitaria (Resolución Ex. L N° 1899 de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos) para ejecutar procedimientos internos de gestión y control de plagas en instalaciones propias del Grupo de Empresas AquaChile (ver Anexo 2). El control de vectores se realiza a través de la instalación de rodenticidas (cebos claramente identificados), instalación de trampas de papel con pegamento en interiores de bodegas y control visual en busca de actividad de roedores. Para el control de insectos (voladores o rastreros) en bodegas, entretecho y paredes exteriores de edificaciones, se aplica mediante pulverización insecticidas no tóxicos para los seres humanos y aprobados por el Instituto de Salud Pública para su utilización en el control de insectos en áreas urbanas. También se pueden considerar el uso de trampas de papel. La frecuencia de los controles de roedores es mensual y la del control de insectos es semestral. En cada actividad se deja registro en archivador "Gestión de Control de Plagas" mediante certificado interno del control realizado. Las actividades se realizan con los elementos de protección personal pertinentes (guantes de nitrilo, mascarillas desechables y overol de trabajo para el control de roedores. Para el control de insectos, además se utilizan mascaras de medio rostro con filtro para vapores y gases ácidos, antiparras y trajes de agua). Etapa de Abandono El proyecto no contempla una etapa de abandono, dado que será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación. En este sentido, solo se contemplan realizar mantenciones a las instalaciones, efectuar el reemplazo de equipos, dispositivos, artefactos o circuitos una vez concluidas la vida útil de estos, de modo que las instalaciones sigan operando de modo eficiente. Aunque no se contempla etapa de abandono o de cierre, en caso de ocurrir por algún evento que en este momento no se puede predecir, las actividades contempladas serán programadas y son: - Retiro y traslado de toda la biomasa que exista en la piscicultura hacia otros centros acuícolas autorizados. - Retiro de la totalidad de los residuos acopiados (lodo, mortalidad ensilada, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos) y limpieza de los depósitos y/o bodegas. Los residuos serán transportados mediante vehículos autorizados hasta sitio de disposición final que cumpla con todas las exigencias normativas. - Desmantelamiento de las instalaciones y traslado de las estructuras, unidades de cultivo, conteiner, artefactos y equipos en general a una bodega habilitada para su almacenamiento. - Retiro de escombros y traslado a un sitio autorizado. - Realizar la limpieza del lugar, de ser necesario, se deberán realizar trabajos tendientes a recuperar la cobertura vegetal en aquellos espacios que lo requieran. PRINCIPALES DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO. Emisiones Atmosféricas Las emisiones a la atmósfera que genera el proyecto son principalmente gases de combustión emitidos por vehículos y por el funcionamiento de dos grupos electrógeno, y emisiones del incinerador de mortalidad. Cabe destacar que las condiciones meteorológicas y las características geomorfológicas del sector de emplazamiento favorecen la dispersión de las emisiones atmosféricas. Emisiones de Gases y Material Particulado Durante la etapa de operación del proyecto, se generan emisiones de gases de combustión en el transporte de insumos hacia la piscicultura, el traslado de peces desde y hacia la piscicultura, y por el retiro de residuos y traslado desde la piscicultura a un sitio de disposición final autorizado. Se exigirá a las empresas de transportes, proveedores y vehículos en general, que cuenten con la respectiva revisión técnica y análisis de gases vigentes; de igual modo se limitará la velocidad máxima de circulación de vehículos en el sitio del proyecto a 20 km/h y velocidades moderadas por el camino público del sector, y se exigirá que el transporte de materiales que puedan dar origen a material particulado, sea con carga cubierta. También se generarán emisiones en forma eventual por el funcionamiento de un o los dos grupos electrógenos (diesel) de respaldo eléctrico con que cuenta la piscicultura. Las emisiones de los generadores han sido declaradas anualmente conforme al D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud. Respecto de las emisiones generadas por el funcionamiento del incinerador, cabe señalar que su diseño, la configuración de las cámaras de combustión y de los quemadores, apuntan a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visible ni olores. En este sentido, las emisiones a la atmosfera se generan en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad que se realizará en el incinerador. Dichas emisiones no serán significativas, se limitarán al tiempo de operación del incinerador, serán de baja escala, baja extensión y se dispersarán rápidamente dada las favorables condiciones de ventilación del sector. De esta forma, la incineración permite lograr la completa destrucción de contaminantes orgánicos a temperaturas de combustión mayores a 850 °C. Para ello es esencial una minuciosa mezcla de gases junto a la distribución uniforme de la temperatura al interior del horno de incineración. Además, solo se contempla la incineración de mortalidad de peces sin incorporación de otro tipo de sustancias químicas, exceptuando el combustible. Finalmente, se presenta un plan de monitoreo de las emisiones del incinerador, el cual contempla que transcurrido un año de operación del incinerador, se presentará a la Autoridad Ambiental los resultados del monitoreo de emisión de gases, de modo de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 del D.S. N° 45/2007, que establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración. El monitoreo de las emisiones del incinerador los realizará un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud. Emisiones de Ruido Durante la etapa de operación, las fuentes fijas generadoras de ruido corresponden los grupos electrógenos, al sistema de ensilaje e incinerador. Como se ha señalado anteriormente, los grupos electrógenos constituyen el sistema de respaldo eléctrico, por lo que solo serán utilizados en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, y cada uno de ellos cuenta con gabinete insonorizado. Respecto del sistema de ensilaje, este fue evaluado ambientalmente y calificado favorablemente mediante RCA N° 181/2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. No obstante, se precisa que las emisiones de ruidos del sistema de ensilaje se generan en la operación de la bomba trituradora ubicada en el interior del estanque triturador de acero inoxidable, se caracterizan por ser puntual, de bajos niveles de emisión de ruido por ser una bomba eléctrica y de corto periodo de duración (1 hora al día aproximadamente) en aquellos periodos o días en que se trate mortalidad en el sistema de ensilaje. Respecto del funcionamiento del incinerador, las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino. Cabe destacar que la Piscicultura Río Las Marcas cuenta con cambio de uso de suelo aprobado para desarrollar el fin industrial de la piscicultura (ver Anexo 2). En este ámbito, no se prevén efectos adversos hacia la comunidad. El relieve del terreno donde se emplaza el proyecto favorece la mitigación del ruido, por ser un sitio encajonado entre dos laderas con abundante vegetación, por lo demás se encuentra al margen del camino público del sector. En Anexo 1 de Adenda N° 1 se adjunta informe de Evaluación de Impacto Acústico. Se construirá una bodega que albergará todos los grupos electrógenos de la piscicultura. La bodega contará con el encierro acústico necesario en paredes y cielo. De ser necesario, se instalará un splitter (silenciador para el flujo de aire) para la ventilación de la bodega. Se realizará un monitoreo de ruido una vez ejecutadas las medidas de control al proyecto, a fin de caracterizar correctamente la evolución temporal de los niveles emitidos por la operación de la piscicultura. Residuos Líquidos Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes: - Aguas servidas de tipo domiciliarias, y - Residuos industriales líquidos provenientes de las unidades de cultivo.La piscicultura se encuentra construida por lo que no generación de emisiones de residuos líquidos asociados a una etapa de construcción. Aguas Servidas Domiciliarias La generación de aguas servidas domiciliarias en forma diaria se estima en un máximo de 2,0 m3 /d, las que son saneadas en un sistema de alcantarillado particular autorizado. En Anexo 6 se adjunta planimetría y memorias del sistema de alcantarillo particular, y la solicitud del permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento SETA. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, se autorizará ante la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, el sistema de alcantarillado particular. Residuos Industriales Líquidos Durante la etapa de operación, se generarán efluentes del proceso productivo por un caudal máximo de 820 L/s. El efluente de proceso provenientes de la totalidad de las unidades en uso está conformado por productos metabólicos (orinas, fecas, alimento no consumido), detergentes, desinfectantes y productos terapéuticos; el tratamiento de este efluente industrial se realizará en un decantador y un filtro rotatorio conectados en serie, además el efluente es sometido a desinfección con ozono. El filtro rotatorio tiene medio filtrante de 100 micras. Solo en periodo de mantención del filtro, el efluente será tratado únicamente en el decantador. Los filtros rotatorios son diseñados y construidos para separar sólidos suspendidos que se encuentran presentes en el agua. El agua que será filtrada ingresa al interior del tambor, el agua es filtrada a través de los elementos filtrantes del tambor, los sólidos suspendidos atrapados sobre los elementos filtrantes son elevados hacia el sector de retrolavado, la rotación del tambor es intermitente o continua dependiendo del tipo de control (manual o automático). El sector de retrolavado está compuesto por un sistema de toberas, las cuales dirigen el agua a alta presión sobre el exterior de los paneles, desprendiendo los sólidos, los que caen al interior de una bandeja. El lodo depositado sobre la bandeja sale junto con el agua del sistema de retrolavado en forma gravitacional a través de la tubería de evacuación de lodos. Los niveles de reducción de Sólidos Suspendidos en estos sistemas son sumamente altos fluctuando entre el 67% y el 97%, la eliminación de tan alto porcentaje de partículas conlleva un alto nivel de remoción de compuestos químicos como el Nitrógeno, el Fósforo y el Carbono, presentes en un gran porcentaje en los desechos particulados de las pisciculturas . La cuantificación del volumen máximo de efluente tratado que será descargado al cuerpo receptor Río Las Marcas . En el escenario productivo proyectado solo se considera una descarga de efluentes tratados al cuerpo receptor en el punto de coordenadas UTM (m) Norte 5.418.872 y Este 691.578, Datum WGS 84 Huso 18. El punto de muestreo se ubica en las coordenadas UTM (m) Norte 5.418.885 y Este 691.582, Datum WGS 84 Huso 18. El muestreo se realiza en el canal de descarga, en un punto de fácil acceso y sin riegos para la toma de muestras. El canal es de hormigón, tiene 60 cm de altura interior y 60 cm de ancho.Se dará cumplimiento a la tabla 1 del D.S. N° 90/2001 de acuerdo al Programa de Monitoreo de Calidad del Efluente que determine la Autoridad. Una vez calificado ambientalmente el presente proyecto, y cumpliendo con la normativa vigente, se solicitará a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la Resolución de monitoreo con el detalle de la frecuencia y los parámetros que esta determine, en caso de que se modifique el Programa de Monitoreo vigente. Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Corresponde a residuos de las actividades domésticas desarrolladas durante la etapa de operación del proyecto. Para efectos de estimación de residuos se considera la producción per cápita de residuos sólidos urbanos (OPS, 1998)6 para la zona sur de Chile (VIII a la XII región) de 0,55 kg/hab/día, y una densidad típica sin compactación de 250 kg/m3 . Considerando el número de personas trabajando en cada etapa de proyecto, se estima la generación de 11 kg/día para la etapa de operación de la piscicultura (1,32 m3 /mes). El manejo de estos residuos contempla la recolección diaria en dos horarios (mañana y tarde) en bolsas plásticas de basura, las que serán depositadas en contenedor hermético dispuesto en un sitio habilitado para el acopio de estos residuos (ver ubicación en plano layout adjunto en Anexo 3). En forma periódica, el contenedor es retirado por una empresa autorizada, y dispuestos los residuos en Vertedero Industrial autorizado. Residuos Industriales Sólidos Estos residuos se clasificarán en: ARSU (asimilables a residuos sólidos urbanos), RIS (residuos industriales sólidos, tales como mortalidad de peces, lodo, cajas de poliestireno, envases plásticos), y RIP (residuos peligrosos debido a sus componentes, tales como pilas, tubos fluorescentes y lámparas UV). Asimilables a residuos sólidos urbanos (ARSU) Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas de alimento), ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. También forman parte de esta clasificación de residuos, los kit sanitarios (cubre calzados, capas plásticas, mascarillas, guantes de látex). La disposición final de estos residuos será en Vertedero Industrial autorizado. Residuo industrial sólido no peligroso (RIS) a) Mortalidad La mortalidad de peces que se genere en la operación de la piscicultura será tratada en un sistema de ensilaje o incineración. Se estima una generación anual de 36 toneladas de mortalidades de salmónidos, en periodo de máxima producción. La cantidad de cenizas generadas en la incineración corresponde a un 3% en peso de la mortalidad entrante, con lo que se estima una generación de 1.080 kg/año de cenizas. Estas cenizas serán, luego de cada proceso de incineración, serán dispuestas temporalmente en un contenedor hermético de 200 litros de capacidad, para posteriormente ser retiradas y dispuesta en Vertedero autorizado. De ser tratada la mortalidad en el sistema de ensilaje, a las 36 toneladas se le adiciona una cantidad proporcional de ácido fórmico (3,5% en peso) y se obtiene un volumen final anual estimado de 37,3 m3 de ensilado. En este caso, la mortalidad ensilada será retirada por vehículos autorizados y transportada a Planta Reductora o Vertedero Industrial autorizado. Con respecto a la composición proximal, los ensilados muestran valores similares a los de la materia prima (Fernández et al., 2008). Lodo Se genera a partir de las fecas de peces y el alimento no ingerido. Se estima que la generación de lodos alcanzará a 75 m3 /año en periodo de máxima producción. El lodo será retirado cada tres meses aproximadamente por empresas autorizadas en vehículos con Resolución Sanitaria, y será dispuesto en Vertedero Industrial autorizado. Cajas de poliestireno expandido (plumavit) Se genera a partir del ingreso de ovas. Las cajas, previamente desinfectadas, se acopiarán en el área de acopio transitorio de residuos sólidos para ser despachadas a vertedero industrial autorizado. La frecuencia de retiro será aproximadamente cada 3 a 6 meses. Se tomarán precauciones adicionales en este procedimiento de forma de asegurar la correcta desinfección, según consta en Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas (D.S. N° 319/01) y el Programa de vigilancia epidemiológica - Programas Sanitarios Generales para peces. La desinfección se hará efectiva mediante el contacto con desinfectante de acción bacteriana, fungicida y viricida. Tarros, bidones y bolsas plásticas de sustancias químicas El manejo de envases vacío, contempla que una vez que ha sido utilizada la sustancia que contenía y dado que se usan en tratamientos y desinfecciones, los envases plásticos serán sometidos al procedimiento de triple lavado. El procedimiento de triple lavado tiene por objeto eliminar la peligrosidad del envase vacío y permitir el reúso de parte de los baldes y bidones generados, para contener materiales, herramientas, para la recolección de mortalidad de peces, recolección de basuras, y en ningún caso podrán ser utilizados para contener alimentos de peces. Se priorizará la devolución a los proveedores de parte de estos envases vacíos, quienes como parte de sus procedimientos reutilizan estos mismos envases y/o tienen convenios con empresas recicladoras. Los envases y bolsas de sustancias que no puedan ser reusados o devueltos, serán despachados periódicamente a sitios de disposición final debidamente autorizados. La frecuencia de retiro será aproximadamente cada 3 meses. Residuo peligroso (RIP) Los residuos peligrosos generados anualmente es de aproximadamente 120 tubos fluorescentes, 12 pilas recargables y/o baterías, 4 lámparas de haluro metálico, ampolletas de ahorro de energía, 40 L de aceites y lubricantes, 10 kg de huaipes y paños manchados con aceites y lubricantes, y 21 envases vacíos de ácido fórmico. El acopio temporal de los RIP será en bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán retirados cada 6 meses por empresas autorizadas (vehículos con Resolución Sanitaria) y transportados a Relleno de Seguridad u otro sitio de disposición final debidamente autorizado. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: D.S N° 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, del 03.04.1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N° 95 del 07.12.2002. Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental. El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra n) párrafo segundo y letra n.5), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando: Letra n) segundo párrafo: "se entenderá por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos aquellas actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar, cuidar y cebar recursos hidrobiológicos, a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas terrestres, marinas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen: n.5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual". Letra o), segundo párrafo "se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias, y que corresponderán entre otros, a: Letra 0.7) Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas; Letra o.8) del artículo 3° del Reglamento del SETA: Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos". Cumplimiento de la norma: Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N° 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Normativa Ambiental Sectorial D.S. N° 236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, publicado el 23.05.1926. El reglamento se refiere (art. 1) a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista red de alcantarillado público..., que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. El artículo 5 señala que en caso de infiltración en el terreno, las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento de depuración que permita obtener un afluente libre de materia orgánica putrescible. Cumplimiento de la norma: El titular da cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La Piscicultura Río Las Marcas cuenta con un sistema de alcantarillado particular, su regularización ambiental se presenta en la presente Declaración. En Anexo 6 se adjuntan las memorias y planimetría del sistema de alcantarillado particular. Una vez calificado ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" se tramitará sectorialmente la Resolución Sanitaria del sistema de alcantarillado particular. D.S. N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 07.03.1941. El artículo 13 señala que las aguas servidas de carácter doméstico de las fábricas, establecimientos industriales, locales de trabajo y habitaciones o dependencias anexas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o, en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares, en conformidad a los Reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. El artículo 15 establece que en ningún podrán incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen doméstico, los residuos o relaves industriales o las aguas contaminadas resultantes de manipulaciones químicas o de otra naturaleza, sin ser previamente sometidas a los tratamientos de neutralización, o depuración que prescriban en cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro. Cumplimiento de la norma: El titular da cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La Piscicultura Río Las Marcas cuenta con un sistema de alcantarillado particular. En Anexo 6 se presenta la solicitud del permiso ambiental sectorial 91, y se adjuntan las memorias y planimetría del sistema de alcantarillado particular. Una vez calificado ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" se tramitará sectorialmente la Resolución Sanitaria del sistema de alcantarillado particular. D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31.01.1968. La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. El artículo 73 señala que se prohíbe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de estas normas, es la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Cumplimiento de la norma: Para el saneamiento de las aguas servidas domiciliarias cuenta con un sistema de alcantarillado particular, su regularización ambiental se presenta en la presente Declaración. En Anexo 6 se presenta la solicitud del permiso ambiental sectorial 91, y se adjuntan las memorias y planimetría del sistema de alcantarillado particular. Una vez calificado ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" se tramitará sectorialmente la Resolución Sanitaria del sistema de alcantarillado particular. d) D.S. N° 288, Reglamento sobre Sistemas de Tratamiento Primario de Aguas Servidas mediante Estanques Sépticos Prefabricados, del Ministerio de Salud, publicado el 31.05.1969. El artículo 6 señala que el efluente de los estanques sépticos deberá ir a un pozo absorbente o a un dren de infiltración, conforme a la reglamentación vigente. Cumplimiento de la norma: El titular da cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. La Piscicultura Río Las Marcas cuenta con un sistema de alcantarillado particular, su regularización ambiental se presenta en la presente Declaración. En Anexo 6 se presenta la solicitud del permiso ambiental sectorial 91, y se adjuntan las memorias y planimetría del sistema de alcantarillado particular. Una vez calificado ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" se tramitará sectorialmente la Resolución Sanitaria del sistema de alcantarillado particular. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29.04.2000. Para el saneamiento de las aguas servidas domiciliarias cuenta con un sistema de alcantarillado particular, su regularización ambiental se presenta en la presente Declaración. En Anexo 6 se presenta la solicitud del permiso ambiental sectorial 91, y se adjuntan las memorias y planimetría del sistema de alcantarillado particular. Una vez calificado ambientalmente el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" se tramitará sectorialmente la Resolución Sanitaria del sistema de alcantarillado particular D.S. N° 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 Marzo 2001. Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además establece que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores. Cumplimiento de la norma: El titular dará cumplimiento a la norma de emisión. La piscicultura cuenta Programa de Monitoreo de la Calidad del Efluente, aprobado mediante Resolución N° 122 de fecha 13 de enero de 2011 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (ver Anexo 2). No obstante, solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la emisión de la Resolución de Programa de Monitoreo de la calidad del efluente en caso de ser necesario. D.S. N° 1, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, del Ministerio de Defensa, publicado el 18.11.1992. El artículos 2° prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos. En artículos 136 prohibe la introducción o descarga directa o indirecta a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie proveniente de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas. Cumplimiento de la norma: Se dará cumplimiento a la normativa. La piscicultura ejecuta un adecuado manejo de los residuos sólidos, los que son acopiados temporalmente en contenedores herméticos y dispuestos en sitios debidamente autorizados. Las aguas servidas serán saneadas mediante un sistema particular y los efluentes industriales serán tratados en planta de tratamiento compuesta por un sedimentador, un filtro rotatorio y sistema de ozonización. Este sistema será autorizado ante la Seremi de Salud una vez concluido en proceso de evaluación ambiental de la DIA. Aire D.S. N° 144, Establece Norma de Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza, del Ministerio de Salud, publicado el 18.05.1961. El artículo 1° señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Cumplimiento de la norma: Las actividades de la piscicultura que pueden generar estas emanaciones se asocian al manejo y tratamiento de residuos sólidos (manejo de residuos domiciliarios y ensilaje de mortalidad) y semisólidos (lodos). El proyecto considera la ejecución de las obras necesarias para evitar emanaciones de olores o contaminantes que causen peligro, daños o molestias al vecindario. Se controlará constantemente que los vehículos que acudan a la piscicultura, posean las revisiones técnicas al día y se sometan mantenciones periódicas. El tratamiento y acopio temporal de todos los residuos generados contará con autorización sanitaria, para lo cual el titular tramitará los permisos sectoriales ante la Seremi de Salud una vez aprobada la DIA. El tratamiento de la mortalidad será mediante un sistema de ensilaje o un sistema de incineración, el cual cuenta con aprobación ambiental (RCA N° 181/2011). El principio de la incineración, se basa en la descomposición pirolítica de los materiales orgánicos que se depositan en una cámara de carga denominada primaria, y que se transforman por efecto del calor en gases, cuya evacuación se realiza a través de una segunda cámara denominada secundaria, con un circuito de residencia que somete los humos y olores a una alta temperatura, de modo de reducirlos y eliminarlos, para conseguir a la salida de la chimenea una emisión limpia acorde con la normativa vigente. Respecto del ensilaje, una de sus ventajas es la eliminación de la generación de olores tradicionalmente asociadas al acopio de mortalidad en contenedores. La mortalidad ensilada en almacenada en un estanque cerrado hasta su retiro por vehículos autorizados, para ser transportada a planta reductora o sitio de disposición final autorizado. El lodo generado en la filtración del efluente, será acopiado en cámara estanca y retirado periódicamente por empresas de servicio con camiones autorizados. En Anexo 5 de Adenda N° 1 se adjunta el Plan de Contingencia requerido, asociado a la incineración de mortalidad y manejo de cenizas. D.S. N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N° 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el diario oficial el 12 de junio de 2012. La norma entra en vigencia a partir del 13 de junio de 2014. El Artículo 1° señala que el objetivo de la norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. El artículo 4° señala que los límites máximos permisibles de ruido establecidos en la presente norma también serán aplicables al funcionamiento de dispositivos en viviendas y edificaciones habitacionales. El artículo 7°, señala que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores señalados en la tabla 1 del Decreto: El artículo 9° señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: - Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) - NPC para Zona III de la tabla 1. El artículo 10° señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Cumplimiento de la normativa Durante la etapa de operación, las fuentes fijas generadoras de ruido corresponden los grupos electrógenos, al sistema de ensilaje e incinerador. Como se ha señalado anteriormente, los grupos electrógenos constituyen el sistema de respaldo eléctrico, por lo que solo serán utilizados en situaciones de emergencias originadas por cortes de la energía eléctrica, y cada uno de ellos cuenta con gabinete insonorizado. Respecto del sistema de ensilaje, este fue evaluado ambientalmente y calificado favorablemente mediante RCA N° 181/2011 por la Comisión de Evaluación de Proyectos de la Región de Los Lagos. No obstante, se precisa que las emisiones de ruidos del sistema de ensilaje se generan en la operación de la bomba trituradora ubicada en el interior del estanque triturador de acero inoxidable, se caracterizan por ser puntual, de bajos niveles de emisión de ruido por ser una bomba eléctrica y de corto periodo de duración (1 hora al día aproximadamente) en aquellos periodos o días en que se trate mortalidad en el sistema de ensilaje. Respecto del funcionamiento del incinerador, las emisiones de ruido provendrán fundamentalmente del generador con que contará el sistema de incineración y que no tendrán algún efecto dañino Por lo anterior, no se prevén efectos adversos derivados de la emisión de ruidos en la operación de la piscicultura. Cabe destacar que la Piscicultura Río Las Marcas cuenta con cambio de uso de suelo aprobado para desarrollar el fin industrial de la piscicultura (ver Anexo 2). En este ámbito, no se prevén efectos adversos hacia la comunidad. El relieve del terreno donde se emplaza el proyecto favorece la mitigación del ruido, por ser un sitio encajonado entre dos laderas con abundante vegetación, por lo demás se encuentra al margen del camino público del sector. D.S. N° 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005. El artículo 1° señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2° señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos. Cumplimiento de la norma: La piscicultura cuenta con dos Grupos Electrógenos, cuyas emisiones son declaradas en conformidad al D.S. N° 138/2005. D.F.L. N° 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 13 de abril de 1976. El Artículo 55 de la LGUC prohíbe que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores, puedan abrirse calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Asimismo, toda construcción fuera de los límites urbanos, y a excepción de lo indicado anteriormente, donde se requerirá previamente a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad respectiva, el Informe Favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. Cumplimiento de la norma: El titular señala que el proyecto se localiza fuera del límite urbano de la comuna de Puerto Varas, en una zona rural. El predio de emplazamiento de la Piscicultura Río Las Marcas cuenta con cambio de uso de suelo aprobado y Permiso de Edificación N° 24 de fecha 6 de marzo de 2009. El cambio de uso de suelos fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 248 de fecha 25 de septiembre de 2008 por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Los Lagos, la cual acoge favorablemente la solicitud presentada por Salmones Maullín Ltda., para cambiar de uso 1,8 hectáreas con el objeto de destinarlo al fin industrial de la Piscicultura Río Las Marcas D.S. 47/1992 "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones" del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 05.06.1992. El artículo 4.14.2 dispone que los establecimientos industriales y de bodegaje sean calificados caso a caso por el Servicio de Salud competente en consideración a los riesgos que éste pueda ocasionar a sus trabajadores, vecindario o comunidad. Cumplimiento de la norma: El presente proyecto corresponde a la regularización ambiental de un establecimiento industrial (Piscicultura Río Las Marcas) que requerirá a calificación técnica de la autoridad correspondiente. En Anexo 7 se adjuntan los antecedentes para solicitar el permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 94 del Reglamento SETA (D.S. N° 95/2002). c) D.L. N° 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981. Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él. El Artículo 9° establece que "los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados". El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que "los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación". Cumplimiento de la norma: El titular señala que todos los residuos líquidos o sólidos que genera el proyecto, son tratados y dispuestos en sitios permitidos por la Autoridad Sanitaria. Los efluentes líquidos del proceso productivo son tratados previos a su descarga en cuerpo receptor y el lodo es retirado y dispuesto en sitios autorizados por empresas debidamente acreditadas para prestar estos servicios. Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no generará efectos negativos que puedan impactar la agricultura. Ley N° 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 07.01.1989. Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios. Cumplimiento de la norma. El predio de emplazamiento de la Piscicultura Río Las Marcas cuenta con cambio de uso de suelo aprobado mediante Resolución Exenta N° 248 de fecha 25 de septiembre de 2008 por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de Los Lagos, la cual acoge favorablemente la solicitud presentada por Salmones Maullín Ltda., para cambiar de uso 1,8 hectáreas con el objeto de destinarlo al fin industrial de la Piscicultura Las Marcas. Patrimonio Arqueológico y Cultural a) Ley N° 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 04.02.1970. Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales. El artículos 21 los define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Cumplimiento de la norma: La Piscicultura Río Las Marcas se encuentra construida y no contempla nuevas áreas a construir, por lo que no habrá movimientos de tierra. Con ello no se prevén hallazgos arqueológicos. Según la Nómina de Monumentos Nacionales (CMN, 06.12.201310), no se identifican monumentos declarados conforme a la Ley 17.288 que se encuentren cercanos al sitio de emplazamiento del proyecto. En el caso fortuito de detectarse restos arqueológicos o históricos durante la etapa de operación del proyecto se procederá bajo el siguiente procedimiento: - Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberán paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de arqueología de la Ley 17.288. Ley N° 19.253 Estable normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 05.10.1993. Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como "agrupaciones humanas", o como "etnias", y como sujetos colectivos de derechos. El artículo 1°, inciso tercero, señala que "es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. El artículo 7° señala que "el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público". El artículo 12 señala que "son tierras indígenas: 1° Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823. b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883. c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N° 4.169, de 1927; ley N° 4.802, de 1930; decreto supremo N° 4.111, de 1931; ley N° 14.511, de 1961, y ley N° 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores. d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N° 16.436, de 1966; decreto ley N° 1.939, de 1977, y decreto ley N° 2.695, de 1979, y e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N° 15.020, de 1962, y N° 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación. 2° Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad. 3° Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia. 4° Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley. El artículo 19 señala que "los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal. Cumplimiento de la norma: El titular cumplirá con la normativa. En el área de emplazamiento del proyecto, no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. No existen comunidades indígenas afectadas de forma directa o indirecta por la materialización del presente proyecto. Cabe destacar que la Piscicultura Río Las Marcas se encuentra establecida en el sector desde el año 1989 en terrenos de propiedad del titular, cuenta con cambio de uso de suelo aprobado (ver antecedentes en Anexo 2). Se precisa además, que la ejecución del proyecto contempla las obras y acciones necesarias para prevenir la generación de efectos adversos hacia la comunidad en general. El manejo de residuos se realizará conforme a los protocolos de la Autoridad Sanitaria y contarán con las Autorizaciones Sanitarias pertinentes. El proyecto no generará cambios en el acceso a bienes, equipamiento, servicios de infraestructura básica. Flora y Fauna a) Ley N° 19.473 sobre Caza, Ministerio de Agricultura, publicada el 27.09,1996. El artículo 3° de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohibe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohibe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre otros sitios. El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Cumplimiento de la norma: Se dará cumplimiento a la normativa. Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008. El artículo 1° señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. El artículo 5° señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Cumplimiento de la norma: La ejecución del proyecto no afectará el bosque nativo del sector. El proyecto se emplaza en un predio que cuenta con cambio de uso de suelos aprobado (ver antecedentes en Anexo 2). La ejecución del proyecto no requiere la corta de vegetación. Residuos Sólidos D.S. N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 07.03.1941. El artículo 14 indica que la eliminación de las basuras y desperdicios y de los productos residuales resultantes de los diversos procesos industriales, ya sean de carácter orgánico o inorgánico, sólido o líquido, putrescible o imputrescible, deberá efectuarse en forma y condiciones que determinen las leyes y reglamentos especiales vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. En artículo 16 señala que en ningún caso se podrá arrojar a los cursos o masas de agua en general, las materias sólidas que puedan provenir de los establecimientos industriales o locales de trabajo en general, ni las semillas perjudiciales a la agricultura. Cumplimiento de la norma: Se dará cumplimiento a la normativa. No se eliminarán desperdicios de ningún tipo a cuerpos de agua. El proyecto contará con Planes de Manejo de residuos autorizados por la Seremi de Salud de Los Lagos; los residuos sólidos generados serán recolectados en forma diaria y serán acopiados temporalmente en contenedores herméticos, serán retirados con una frecuencia determinada y dispuestos en sitios debidamente autorizados de acuerdo a su clasificación. D.F.L. N° 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31.01.1968. Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Cumplimiento de la norma: El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA y previo al inicio de operaciones del proyecto, el titular tramitará ante la SEREM I de Salud de Los Lagos la autorización sanitaria de los sitios de acopio temporal de residuos sólidos. Cabe destacar que los residuos que se generen en la operación de la piscicultura, serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características propias de cada residuo. D.S. N° 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29.04.2000. Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas. El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria. Cumplimiento de la norma: En el capítulo 3 se describe el manejo de los residuos generados por el proyecto. Los residuos sólidos industriales, al igual que los residuos de tipo domiciliario y asimilable, serán acopiados temporalmente en sectores especialmente habilitaos para este fin en contenedores herméticos, al interior del recinto de la piscicultura. La mortalidad de peces será incinerada o sometida al tratamiento de ensilaje, el ensilado será retirado directamente desde el sistema de ensilaje por empresas autorizadas mediante camiones aljibes para ser llevado a planta reductora. Cabe destacar que el sistema de ensilaje cuenta con aprobación ambiental (RCA N° 181/2011). El lodo generado será retirado por empresas debidamente autorizadas y transportado hasta Relleno Industrial autorizado u otros sitio de disposición final autorizado. Una vez aprobada la DIA, el titular entregará los antecedentes técnicos y formales para autorizar los siguientes proyectos asociados al manejo y tratamiento de residuos, además de acreditar el transporte y disposición final de acuerdo a las exigencias de la norma: sitios de acopio de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos y el Planes de Manejos asociado, Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos y Plan de Manejo de Lodos, Sistema de Incineración y Sistema de Ensilaje de Mortalidad de peces y bodega de almacenamiento de sustancias químicas y su plan de manejo asociado. D.S. N° 148, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud, publicado el 31.06.2004. El artículo 1 señala que este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. El artículo 2 señala que corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento. Cumplimiento de la norma: Una vez aprobada la DIA, se autorizará ante la Seremi de Salud, el sitio de acopio temporal de residuos peligrosos, para lo cual se entregarán los antecedentes técnicos y formales necesarios. En el capítulo 3 se caracteriza y cuantifica la generación de residuos peligrosos del proyecto. Almacenamiento de Combustible y Sustancias Químicas D.S. N° 379, Reglamento sobre los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos privados, del Ministerio de Economía, publicado el 01.03.1986. Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, clasificados según el decreto N° 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y tiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones. Cumplimiento de la norma: El almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos de seguridad establecidos por el Reglamento. La piscicultura cuenta con una bodega donde se almacena combustible diesel destinado a los Grupos Electrógenos. El combustible se almacena en un estanque metálico de 1 m3 homologado para el almacenamiento de este tipo de fluidos, el estanque cuenta con un pretil de contención metálico. Se mantendrán baldes con arena para situaciones de emergencia y la bodega contará con extinto de polvo químico. D.S. N° 78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud, publicado el 11.09.2010. El reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto N° 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El artículo 2° señala que se entenderá por sustancias peligrosas o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382 Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación general (NCh 382. Of2004) o la que la sustituya, y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. Cumplimiento de la norma: La piscicultura cuenta con una bodega de almacenamiento de sustancias químicas. Esta bodega es de estructura y cubierta metálica, techada, radier de hormigón y piso de cerámico. Se contempla solicitar el correspondiente Informe Sanitario a la Seremi de Salud, para lo cual se presentarán los antecedentes técnicos y formales una vez calificado ambientalmente el presente proyecto. En la bodega se mantendrán en forma permanente las fichas técnicas y hojas de datos de seguridad de los productos almacenados, las sustancias se mantendrán debidamente rotuladas, el responsable del almacenamiento de las sustancias químicas deberá verificar el estado físico del envase y que su rotulación sea legible. El almacenamiento de los productos químicos deberá ser exclusivo en sus envases en que son comercializados y con sus rótulos para diferenciarlos correctamente (en los documentos adjuntos se adjunta procedimiento de acopio). Para la distribución del almacenamiento de los distintos productos en la bodega se formarán grupos de acuerdo a las familias químicas, esta distribución estará señalizada dentro de la bodega, además se indicara su tipo de peligrosidad, de esta manera se evitará almacenar juntos productos que puedan ser incompatibles. Cabe destacar, que el personal encargado de las bodegas, recibirá una capacitación por parte de profesionales o prevencionistas competentes. Normativa Sectorial Pesquera D.S N° 320/2001 del MINECON. Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA). b) Resolución N° 3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca. c) D.S N° 290/1993 del MINECOM, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Títulos II y III, y Artículo 50. d) D.S. N° 430 Ley General de Pesca y Acuicultura. e) Ley N° 20.091 que Modifica la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura (D.O. 07.01.06). El detalle de su cumplimiento es: - La piscicultura mantendrá un registro del movimiento de residuos sólidos industriales por medio de guías de despacho y documentos de recepción, de acuerdo con el sistema de manejo de residuos, y según lo indica el Programa Sanitario General de Manejo de Desechos. - En la generación de residuos industriales peligrosos, se debe actuar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Industriales y su Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, registrando la información solicitada por este reglamento. - Se debe evidenciar la autorización sanitaria para el retiro, transporte, disposición final y/o tratamiento de los residuos generados, los cuales deben ser enviados a lugares apropiados para tales fines, como vertederos, rellenos industriales u otro destino aprobado por la autoridad competente. En Anexo 5 de adenda N° 1 se adjunta el Plan de Contingencia requerido, asociado a la incineración de mortalidad y manejo de cenizas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: De acuerdo a la naturaleza y características del proyecto, el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales definidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°95/2001): Artículo 74 del Reglamento SETA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. Artículo 90 del Reglamento SETA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 91 del Reglamento SETA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 93 del Reglamento SETA Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Artículo 94 del Reglamento SETA En la calificación de los establecimientos industriales o de "bodegaje" a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" no requiere de los permisos ambientaesl sectoriales contemplado en los artículos 101 y 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: Se ejecutará un monitoreo anual de la NCh 1.333 (norma que establece Requisitos de Calidad del Agua para diferentes usos), de los parámetros fisicoquímico asociado a viada acuática u consumo humano. El monitoreo se efectuará en periodo de estiaje (mes de marzo de cada año), en un punto de control ubicado 100 m agua arriba de la descarga y otro punto ubicado 100 m aguas abajo de la descarga. unto Ubicación Coordenada UTM (m) Datum WGS 84 Huso 18 Norte Este 1 100 m aguas arriba de bocatoma 5.418.682 691.989 2 100 m aguas abajo de la descarga de efluente 5.418.903 691.483 Parámetros Fisicoquímicos Tipo de muestra: NCh 1.333.0f78: - Vida acuática - Consumo humano - Bebida animal - Uso recreacional - pH - Oxígeno disuelto - Conductividad - Sólidos suspendidos - Sólidos disueltos - Sodio porcentual - Turbiedad - Color - Olor - Nitrógeno - Nitritos - Nitratos - Fósforo - Sulfatos - Cloruros - Coliformes fecales - DBO5 - Sólidos suspendidos totales - Nitrógeno Kjeldahl - Nitrógeno total amoniacal Frecuencia de muestreo Enero, febrero y marzo muestreo en cada mes). N° de Muestras 1 por punto Tipo de muestra Compuesta de 8 hr, o se acreditado gún indique el procedimiento del Laboratorio 7. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de mónitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 9. Que, para que el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas"., pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10 . Que, el Titular deberá informar inmediatamente.° la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatarnehté las acciones necesarias para abordarlos. 11 . Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 12. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA. A4ió /AWS Distri u n: • Juan Miguel Urdangarin Chavez Nofal Abud Maeztu ∎- Intendente sliddrite.Cómisión de Evaluación Ambiental de la Región de Lo Lagos ion Ambiental luación gos Dir 13. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74,90,91,93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese • Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Lagos • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos • SEREMI MOP, Región de Los Lagos • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • (Interregional) Subsecretaria de Pesca y Acuicultura • (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Expediente del Proyecto "Regularización Piscicultura Río Las Marcas" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos