Evaluación SEA

"AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103145"

Rol 2128965002
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Los Lagos · Granja Marina Tornagaleones S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" Resolución Exenta N° 277 Puerto Montt, 12 de Mayo de 2014 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tomagaleones S.A., con fecha 20 de Diciembre de 2013. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/19 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/01/2014; Oficio N°052 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16201/2014; Oficio N°155 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/01/2014; Oficio N°33 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 24/01/2014; Oficio N°12.600/108 sobre la Adenda I, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 21/03/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SEIA. N° 56 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/04/2014; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145". 5. El Acta de la Sesión N° 04 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de abril de 2014. CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"". 2.- Que, el derecho de Granja Marina Tomagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145" consiste en: producir 4.400 toneladas de salmonideos para ello se requerirá el uso de 36 balsas jaulas de 20 x 20 metros y 18 metros de profundidad, para desarrollar la etapa de engorda de salmonideos y 500 toneladas de mitilidos a través de 5 líneas de cultivo de 100 m de longitud cada una. Este centro operará sobre una extensión de 10 ha que corresponden a la concesión de acuicultura. El proyecto cuenta con pontón-bodega, el cual tiene la finalidad de dar habitabilidad a los trabajadores y también para almacenar alimento para salmones, también cuenta con dispensadores de agua purificada (20 L aprox.) para el consumo de todos los trabajadores. En cuanto a los servicios higiénicos se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumple con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües. Plataforma flotante para ensilaje. Actualmente el centro de cultivo Ensenada Detico cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N°133 del 23 de febrero de 2011 para la utilización de una plataforma de ensilaje capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. El proyecto se encuentra emplazado en Ensenada Detico, al Noreste de Punta Chagualín, Comuna de Queilen, Provincia de Chiloé, Xa Región de Los Lagos. Coordenadas referidas a Plano DPC-307 DATUM WGS 84, HUSO 18 Vértice Latitud S Longitud W A 42°52'52.49" 73°30'49.72" B 42°52'52.38" 73°30'40.91" C 42°53'08.58" 73°30'40.52" D 42°53'08.70-

73°30'49.33" DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS Cultivo de salmonideos Esta etapa contempla la instalación de 36 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir 4.400 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro: Balsas jaulas instaladas por ano a evaluar N° de estructuras instaladas Año 1 2 3 4 5 Total Dimensión de estructuras Superficie (m2) Largo (m) Volumen (m1) Balsas jaulas (BJ/Año) 36 0 0 0 0 36 20x20x18 14.400 259.200 Líneas 0 0 0 0 5 5 100 m 500 La etapa de construcción consta de la instalación de 36 balsas jaulas y 5 líneas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento; y una plataforma de ensilaje de mortalidad.

Pontón —Bodega El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se utilizará la plataforma ya existente para tales efectos. Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada (20 lt aproximadamente), que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro. Servicios Higiénicos Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües, la cual se debe entender como propuesta referencial. (Anexo 2 de la DIA). En Anexo 3 de la ADENDA se encuentran las especificaciones técnicas de la Planta de tratamiento. Plataforma Flotante para Ensilaje. Actualmente el centro de cultivo Ensenada Detico cuenta con una plataforma de ensilaje capaz de procesar la mortalidad generada durante el ciclo de cultivo. Esta Plataforma de Ensilaje será de uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurimiento de la mezcla. El aumento de producción solicitado conlleva a modificar el plan de retiro del ensilaje generado autorizado según RCA N° 133/2011, donde se consideraba una producción de 1.100 toneladas y una mortalidad del 20%, valor sobrestimado previendo algún evento que aumente la mortalidad (la mortalidad esperada para este ciclo de cultivo se estima en un 12%). Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 36 balsas jaulas, 5 líneas de cultivo, 01 Pontón habitable con bodega, 01 Plataforma de ensilaje de mortalidad, Botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.

Cultivo de mitílidos Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en su fase de crecimiento, es decir engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada a partir del primer año de 500 toneladas como máxima producción en cultivo. Dentro de la concesión se colocarán un total de 5 long-line dobles de 100 m cada uno al primer año. Los long-line presentarán una separación de aproximadamente 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla se obtendrá desde centros de captación autorizados en el sector de Chiloé y/o Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 10 a 15 meses. Construcción e Instalación El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas para el engorde de mitílidos, contando así con una producción máxima, a partir del quinto año de operación de 500 toneladas. El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 100 m de longitud, Las líneas se dispondrán en forma paralela, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de 250 L de volumen. En cada línea se colocarán de manera equidistante las cuerdas de crecimiento. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por bloques de cemento de hormigón armado, con un anillo central de hierro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, los que se a los extremos de la línea madre. Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos, la que podrá ser arrendada para estos fines. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados ETAPA DE OPERACION Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 15 personas en turnos; se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.

Ingreso de smolts Estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.

Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas de Semapesca. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores semi-automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%, dependiendo de la especie. Tratamiento de patologías En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Respecto de si se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran éstos, el Titular indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Alimento Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y necesario a los peces. El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Desinfectantes Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines. Redes Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza reparación pintura y desinfección de las mismas el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. La limpieza se realizará con una empresa externa calificada ambientalmente. Actividades operativas Mortalidad A fin de evitar la propagación de enfermedades, y en la medida de que las condiciones de tiempo lo permitan, se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos para su posterior ensilaje. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contenedores y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro. Cambio de redes Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Período de descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. Cultivo de Mitílidos Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá del personal del centro. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades como es la etapa de cosecha, la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. Obtención de Semillas Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera la compra de semillas desde centros autorizados. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector de la Provincia de Chiloé. Siembra de Semilla A partir del mes de marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda. Mando, Raleo y Desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente entre 10 a 15 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes. Cosecha El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 10 a 15 meses en cultivo suspendido. Traslado El traslado desde y hacia las líneas de cultivo, en cualquiera de sus fases, se realizará por vía marítima a muelles autorizados, incluyendo materiales e insumos, estructuras y cosecha, por tanto esta faena no requerirá efectuar movimientos de vehículos por sectores de playa o terrenos de playa. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 5 líneas madres dobles de 100 m cada una, para una producción máxima de 500 toneladas de mitílidos. Plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro. Bote o embarcación menor con motor a gas. Planes de Mitigación y Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: En Anexo 3 de la DIA se encuentran Planes de Contingencia. Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Ruido: Durante la etapa de operación se producirá ruido proveniente de los motores fuera de borda y los generadores. gases: se generarán gases de los motores fuera de borda y también de los generadores de electricidad. Residuos líquidos Desinfección e higienización de manos : El titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Para la desinfección de botas y superficies éste se realizará por medio de aspersores. Para el lavado de manos se utilizará alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se ubican dentro de un dispensador. Residuos Sólidos Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de manejo Destino Mortalidad a ensilaje 187,13 ton/ciclo baja Retiro en bins Sistema de ensilaje de mortalidad Alimento no consumido a partir del peso seco 143,59 ton/ciclo baja Uso de blowers y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Fecas a partir del peso seco 464,27 ton/ciclo baja Autodepuración y degradación por bentos Bolsas de alimento 2,5 ton/ciclo Nula Ensiladas en fardos para posteriormente vía marítima ser entregados a un externo para reciclaje Devueltas al proveedor Lubricantes de mantención de equipos 1901/año baja Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Disposición en lugar industrial En Anexo 4 de la ADENDA se encuentra el Procedimiento de manejo de Residuos en Centros de cultivos y Pisciculturas y Procedimiento de playas limpias en centro de cultivo. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. Normativa Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto Ambiental. D.S. N° 95/200lMinsegpres. Reglamento el Sistema Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de de Evaluación de Impacto Ambiental'. Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus Modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Se deberá mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por este. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al semapesca y a la Capitanía de Puerto correspondiente y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la subsecretaria de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S. N° 430 / 91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso De incumplimiento de las obligaciones anteriores. D.S. N°1/92 Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. D.S.148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Se cumplirá con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto 'AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PAS Requisitos Artículo 68 del En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen D.S.N°95/01 daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, yen puertos, ríos y lagos, a que se Gobernación refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los Marítima contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Sobre este PAS La Gobernación Marítima de Castro en Ord. N° 12600/108 del 18 de marzo de 2014 informa que se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en el Adenda 1 del proyecto, para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 68 (D.S. N° 95/01) que implica la descarga de aguas sucias desde artefacto naval del centro de cultivo, previo tratamiento de estos residuos líquidos con sistema de tratamiento aprobado u homologado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de sus organismos técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas o DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado). Por dar cumplimiento con las condiciones del PAS 68, el Titular deberá realizar lo siguiente: Muestreos puntuales anuales (como mínimo) al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el artefacto naval. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales- técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A- 52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo — Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Superintendencia de Medio Ambiente. La planta de tratamiento de aguas sucias deberá estar siempre operativa, acompañado de respectivos registros de su mantención, incluido el retiro de lodos sanitarios. Artículo 74 del D.S.N°95/0I Subsecretaria de Pesca y Acuicultura Tramitar en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la DIRECTEMAR, la obtención de la respectiva resolución del PAS 68, presentando como antecedente, la Resolución de Calificación Ambiental que lo otorga. Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). Respecto de este PAS Subsecretaría de Pesca en Ordinario N° (DAC) Ord. SETA N° 56 del 28 de marzo de 2014 informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 4.400 toneladas de salmónidos y 500 toneladas de mitílidos, con las siguientes consideraciones: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 3. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, su adenda, y lo informado por los servicios que participaron en la evaluación ambiental, se concluye que el proyecto no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, no contempla compromisos ambientales voluntarios. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y ala Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora , cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 12.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 13.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 14.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede á través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145'. 2.- CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145"" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta NOFAL ABUD MAEZTU Intendente Presidehte Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos JAIME HAUS ional (S) del Se retario (S) C Región de F STEGER e Evaluación Ambiental Evaluación días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese AWS/JHS/MSA/MAAM Distribución: • Ignacio José Ochagavía Fuentes Superintendencia del Medio Ambiente • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Queilén • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES Y MITÍLIDOS ENSENADA DETICO, AL NORESTE DE ISLOTE CHAGUALIN, COMUNA DE QUEILEN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N° DE SOLICITUD 212103145" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos