"Programa de Prospección Geológica La Reina"
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RESOLUCIÓN EXENTA N* ANTOFAGASTA, — 07 JUL 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”, presentada por el señor Patricio Hernán Troncoso Otero, en representación de Minera Michilla S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: :
Oficio N 501/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 31/12/2013; Oficio N 47 sobre. la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 26-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Oficio N 107 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/01/2014; Oficio N 030 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 16/01/2014; Oficio N 174 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 16/01/2014; Acta de Evaluación N? 02/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 17/01/2014; Oficio N 0056 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2014; Oficio N 060/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2014; Oficio N 92/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2014; Oficio N 063 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2014; Oficio N 066 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2014; Oficio N 157 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N 196 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 18/03/2014; Oficio N 256 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/03/2014; Oficio N 2343 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 24/03/2014; Oficio N 183 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 25/03/2014; Oficio N” 0193/2014 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N 223 sobre la Adénda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N 310/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 01/04/2014; Oficio N 586 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 08/04/2014; Oficio N 1030 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/06/2014; Oficio N 0354
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sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 17/06/2014.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 02 de julio de 2014.
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Resolución Exenta N” 01 de fecha 02 de enero del año 2014 que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N? 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas: a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos... a
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina” consistirá en lo siguiente: m
3.1. Descripción del proyecto
El objetivo del .proyecto es la ejecución de 30 sondajes en un área de aproximadamente 352 ha, con el propósito de minimizar las incertidumbres geológicas del potencial recurso minero del sector denominado L2 Reina.
Se ha definido concentrar las actividades de sondajes en una superficie de 80 ha dentro de un sub-polígono de 352 ha. Sin embargo, el polígono total de referencia seguirá siendo evaluado geológicamente a fin de descartar recursos geológicos con potencial de explotación.
Los sondajes se realizarán con el método diamantino y aire reverso, estimándose una profundidad de entre 100 y 600 m.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se ubicará en la comuna de Mejillones, provincia de Antofagasta, región de Antofagasta, a 65 km al noreste de la.localidad.de Mejillones, dentro de lo que se conoce como Distrito Minero Michilla, y a.11.km al noreste del Rajo. Lince. Las coordenadas UTM del polígono del proyecto se presentan en la Tabla 2-1 del Adenda 1
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de la DIA, en tanto, las coordenadas de las obras y actividades se presentan en la Tabla 2-2 del Adenda 1 de la DIA.
El acceso al proyecto se realizará a través de la ruta 1 a la altura del km 110, tomando un desvío por un camino secundario al este hacia la Planta de Cátodos de Michilla. Luego se continúa por un camino secundario de 15 km en dirección noreste para acceder al sector “La Reina”. Para mayor detalle, ver Figura 2-2 de la DIA y Figura 2-2
del Adenda 1 de la DIA.
La superficie total del proyecto se estima en 1.030 ha, donde se definieron 352 ha para la ejecución de 300 sondajes.
No se contempla incrementar la dotación actual de la faena Michilla. El personal que desarrollará las labores de sondajes formará parte de la dotación actual de la faena.
3.1.2. Monto de inversión
El monto estimado de inversión será de US$12.000.000.-
3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto se estima en 2 años. El cronograma de actividades se presenta en la Tabla 2-3 de la DIA.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
Los trabajos de habilitación de accesos, habilitación de plataformas, ejecución de sondajes, desmovilización de la plataforma y cierre, corresponderán a un ciclo que se repetirá cada vez que se ejecute un nuevo sondaje.
3.1.5. Fase de construcción
El proyecto no considera fase de construcción, ya que las actividades del proyecto se desarrollarán de forma cíclica a partir de la habilitación de plataformas, por tanto, se
realizarán durante la fase de operación. 3.1.6. Fase de operación 3.1.6.1. Actividades
a) Campamentos y oficinas: El personal se movilizará desde el campamento existente de la faena Michilla (Campamento Michilla Costa) hasta el área de sondajes. Las instalaciones auxiliares del proyecto, tales como oficinas, casino, patios de almacenamiento de residuos, muestrera, entre otros, corresponderán a las instalaciones existentes en la planta de cátodos de la faena Michilla. El campamento existente cuenta con capacidad suficiente para absorber requerimientos de hospedaje y labores administrativas.
b) Habilitación de accesos a las plataformas: Los.accesos se realizarán mediante huellas existentes, las que serán reparadas o acondicionadas si es necesario; en otros casos será necesario habilitar nuevos accesos. Para acceder a los puntos de las plataformas de sondaje, se habilitarán huellas de acceso con un bulldozer, teniendo en consideración prácticas como evitar lugares de mayor pendiente y minimizar el ancho de caminos y la perturbación del terreno.
c) Habilitación de plataformas de perforación: Se habilitarán 300 plataformas de perforación. Las dimensiones se estiman en 900 m?* cada una, lo cual generará la
intervención de 27 ha.
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Para la habilitación, en muchos casos, sólo será necesario realizar un despeje y aplanamiento del sitio, por lo que se estima que se removerán 20 cm de superficie de perforación, lo que implicará un movimiento de material cercano a 180 mf? por plataforma. Por lo tanto, se estima que se removerán 54.000 m* de material, el cual será acopiado en la periferia a fin de utilizarlo en la fase de cierre.
Previo al posicionamiento de la maquinaria en la plataforma, se instalará un textil absorbente, con el objetivo de contener eventuales derrames de combustible o aceites.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.1.3 de la DIA.
d) Habilitación de piscina de decantación: En el caso de que la totalidad de las perforaciones se realicen con el método del tipo diamantina, aunque se estima un 20% de este tipo de perforación, será necesaria la habilitación de 300 piscinas de decantación, las cuales tendrán una dimensión de 4 m de largo, 2 m de ancho y 1,5 m de profundidad. Las piscinas serán compactadas y cubiertas con un material impermeabilizante, tipo liner polietileno o de similares características.
e) Instalación de las maquinarias y equipos: Previo a la instalación de la maquinaria, se marcará el punto de trabajo, indicando el rumbo del sondaje y su inclinación.
f) Ejecución de sondajes: Durante el primer año se realizarán 200 sondajes y el segundo año los 100 sondajes restantes. La distribución de las plataformas se presenta en la Figura 3-2 de la DIA.
El sistema de perforación de aire reverso comenzará con la instalación de la máquina sonda, utilizando un martillo de fondo y tricono como herramienta de corte, siendo la muestra impulsada con presión de aire a través del tubo interno del martillo o porta tricono, y a la vez, por el tubo interno de la barra de perforación, llegando a la superficie para ser transportada a un depósito colector de muestra llamado ciclón.
El método de perforación diamantina permitirá obtener una muestra precisa mediante la extracción de un “testigo” continuo de roca para su posterior análisis. La perforación con diamantina utilizará aditivos de perforación biodegradables y agua industrial.
El lodo generado por los sondajes geológicos, corresponde a un material inocuo compuesto por agua, una fracción menor de roca molida y aditivos de perforación biodegradables, es decir no presentan características de peligrosidad. El manejo de los lodos se realizará en las piscinas de decantación; el agua contenida en estas piscinas será recirculada nuevamente al proceso de sondaje durante la actividad de perforación, en tanto la fracción sólida permanecerá en la piscina hasta su total secado. Posteriormente el liner será retirado y el lodo será dispuesto en forma definitiva en las piscinas de decantación, las cuales serán cubiertas con el material excavado.
Cuando finalice el sondaje, se retirarán las máquinas y se sellará el pozo de sondajes con su respectiva identificación.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.2.1.6 de la DIA, numeral 2.2 del Adenda 2 de la DIA. Adicionalmente, en el Anexo E del Adenda 1 de la DIA se presentan resultados de análisis químicos realizados a lodos de perforación.
g) Recuperación de testigos: Los testigos y muestras de los sondajes serán depositados en cajas para su posterior utilización en las muestreras existentes en Minera Michilla.
h) Maquinaria: Se utilizará una máquina de sondajes para diamantina, una máquina de sondaje para aire reverso y maquinaria de apoyo (camión de combustible, camión
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aljibe, cargador frontal o bulldozer, camión %, camionetas y mini bus). Para mayor detalle, ver Tabla 3-1 de la DIA.
i) Mantención equipos: Sólo se realizarán mantenciones menores de los equipos de sondajes en las mismas plataformas. En caso de ser necesaria una mantención mayor, la empresa de sondajes deberá trasladar el equipo a sus talleres. Las actividades de mantención en las plataformas se realizarán de acuerdo a instructivos internos específicos de medio ambiente y prevención de riesgos.
3.1.6.2. Insumos
a) Aditivos de perforación: Para la perforación por método diamantino se requerirá de aditivos que servirán de sello y sostén de las paredes del pozo. Los aditivos corresponderán a dos tipos, sintéticos y naturales, los cuales no presentan características de peligrosidad. Para mayor detalle, ver el numeral 3.2.3.1 de la DIA y Anexo B del Adenda 1 de la DIA donde se presentan las hojas de seguridad de los productos.
b) Agua industrial: El agua industrial se utilizará en las faenas de perforación con método diamantina, estimándose un consumo de 11,25 l/m de perforación. En el caso del método de aire reverso, se requerirá de agua sólo para los primeros metros de perforación, aproximadamente 200 litros de agua por sondaje. En total se estiman requerimientos de 40 m*/día de agua. El agua será trasladada en camiones aljibe con punto de abastecimiento en la faena de Michilla proveniente del sistema de impulsión de agua de mar.
Para la humectación de caminos se utilizará agua industrial la que será abastecida desde las actuales instalaciones de faena Michilla y trasladada en camiones cisterna.
Para mayor detalle, ver numeral 2.5, 2.6 del Adenda 1 de la DIA.
c) Agua potable: El abastecimiento de agua potable se realizará desde la planta de cátodos de faena Michilla. El consumo se estima en 7 m*/día, cantidad que no será adicional a la utilizada actualmente en la faena Michilla. El consumo de agua potable del personal que trabaja en las plataformas de sondaje se realizará mediante bidones
sellados.
d) Combustibles y lubricantes: Los mayores consumos de combustibles serán de las máquinas de sondajes, las que serán abastecidas en terreno por personal de servicio, transportando los lubricantes en tambores. El aceite de motor de las máquinas perforadoras se cambiará semanalmente y corresponderá a 50 litros por máquina.
El consumo estimado de petróleo diésel será de 1,2 m*/día (aire reverso 800 l/día, diamantina 400 l/día). Para el abastecimiento a los equipos, se requerirá de un camión contratista autorizado que se surtirá de combustible en la planta Copec existente en la planta de cátodos faena Michilla.
Los insumos se almacenarán en la bodega de insumos y la muestrera geológica ubicada en el patio industrial en el área de la planta de cátodos de la faena. Diariamente se trasladarán los insumos desde la faena Michilla hacia el área de las plataformas, de acuerdo a los requerimientos diarios. La capacidad de la actual bodega existente no se modificará.
e) Energía eléctrica: Los sondajes se realizarán en horarios diurno y nocturno. Para la iluminación en las plataformas de sondajes se utilizarán trípodes de halógeno, alimentadas desde un pequeño generador.
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f) Transporte de insumos y productos: Para el transporte se contratarán empresas autorizadas. Las muestras de material de sondaje serán trasladadas en un camión con frecuencia de dos veces por semana.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.2.1 de la DIA. 3.1.7. Fase de cierre
La fase de cierre se desarrollará al término de todas las perforaciones y considerará la rehabilitación de los sitios de perforación.
La duración de las actividades de cierre se ha estimado en tres meses, luego de concluidas las actividades de cierre de cada sondaje en las plataformas.
a) Actividades
-Retiro de maquinaria y accesorios.
-Restitución de las áreas donde se hayan construido plataformas de sondaje con el material removido.
-Sellado de cada sondaje con tubo de pvc.
-Cobertura de piscinas con el mismo material retirado durante su habilitación. -Limpiezas del área de prospección.
-Cierre de las huellas de acceso a las plataformas.
b) Maquinaria: Para la fase de cierre se utilizará maquinaria como camión aljibe, camión transporte combustible cisterna, cargador frontal o bulldozer.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 3.2.2 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones atmosféricas
a) Fase de operación
Las actividades generadoras de material particulado y gases serán:
-Escarpe para la habilitación de nuevos accesos y habilitación de plataformas. -Excavación para habilitación de piscinas de decantación.
-Carga y descarga de material.
-Perforaciones.
-Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
-Funcionamiento de motores de maquinaria y vehículos livianos.
Tabla N?* 1. Emisiones de material particulado y gases en fase de operación de duración 2 años.
MP 2,5 MP10 HC NO co 12,89 ton 61,71 ton 23,53 ton 84,27 ton 18,44 ton
Como medida de control de emisiones de material particulado se contempla la humectación de los caminos con una frecuencia de 2 veces al día, principalmente en aquellos sectores en donde se realizarán las actividades que impliquen remoción de tierra y el tránsito de vehículos, con la misma frecuencia durante el periodo en que se ejecuten labores de prospección vinculadas al proyecto. Esta medida permitirá el control del 70% de las emisiones generadas por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
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Gobierno de Chile b) Fase de cierre Las actividades generadoras de material particulado y gases serán: -Carga y descarga de material para cierre de plataformas. -Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
-Funcionamiento de motores de maquinarias y vehículos.
Tabla N* 2. Emisiones de material particulado y gases en fase de cierre.
MP 2,5 MP10 HC NO co 0,56 ton 4,33 ton 0,66 ton 1,77 ton 0,41 ton
Mayores antecedentes sobre la estimación de las emisiones atmosféricas se presentan en el Anexo D del Adenda 1 de la DIA. Además, en el Figura 2-5 del Adenda 1 de la DIA se presentan las huellas de acceso de las primeras 28 plataformas.
3.2.2. Emisión de ruido a) Fase de operación
Los niveles de presión sonora que emitirán los equipos y maquinarias que se utilizarán en la fase de operación se presentan en la Tabla 4-7 de la DIA.
Considerando la emisión de ruido generada por los equipos, maquinaria y vehículos y la distancia entre el receptor más cercano (22 km), es posible señalar que el nivel de presión sonora de la comunidad más cercana, Caleta Michilla, será de 23,1 dBA. Sin embargo, con la atenuación de los niveles de presión sonora producto de las condiciones ambientales, geográfica, y topográficas, se estiman niveles inferiores a 20
dBA. b) Fase de cierre
Durante la fase de cierre el ruido se deberá principalmente al cierre de las plataformas de sondajes. Los niveles de presión sonora de equipos y maquinarias se presentan en la Tabla 4-8 de la DIA.
Los niveles de presión sonora serán menores a los que se prevén para la fase de operación.
Para mayor detalle, ver numeral 4.3 de la DIA. 3.2.3. Residuos líquidos a) Fase de operación
Durante la fase de operación se generarán residuos líquidos asociados al funcionamiento de baños químicos en los frentes de trabajo. La frecuencia de retiro de los residuos será de dos veces por semana.
Considerando que se utilizarán las instalaciones existentes de casino, oficinas, bodegas y que además, no se contempla la contratación de personal adicional, los residuos líquidos domésticos que se generen durante la vida útil no serán adicionales a los generados actualmente en las instalaciones existentes. Sin embargo, a fin de estimar las aguas servidas se generarán 9,97 m'/día de residuos líquidos domiciliarios.
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El actual sistema de tratamiento de aguas servidas domésticas (planta de tratamiento aprobada por la autoridad sanitaria) no sufrirá variaciones en su diseño y capacidad de tratamiento.
b) Fase de cierre
En la fase de cierre se generarán residuos líquidos asociados al funcionamiento de servicios higiénicos utilizados en los frentes de trabajo. De igual forma, no se contempla la contratación de mano de obra adicional. Se estima una generación en las labores de cierre de sondajes, en 0,57 m*/día.
Mayores antecedentes sobre la generación de residuos líquidos se presentan en el numeral 4.1.5 de la DIA y numeral 2.12 del Adenda 1 de la DIA.
3.2.4. Residuos sólidos
a) Fase de operación
a.1) Residuos domésticos: Se estima una generación de 70 kg/día de residuos domésticos. Sin embargo, los residuos que se generen no serán adicionales a los generados actualmente en faena Michilla, toda vez que no se requerirá de personal adicional.
En las plataformas de sondajes, los residuos domésticos serán transportados diariamente al campamento de instalaciones de faena para su disposición temporal, para posteriormente ser enviados al relleno sanitario de faena Michilla. La faena cuenta con un relleno sanitario de residuos domésticos y asimilables a domésticos, con autorización sanitaria de funcionamiento (Anexo B de la DIA).
a.2) Residuos industriales no peligrosos: Se generarán residuos tales como papel, cartones, bolsas plásticas, maderas bidones metálicos y/o plásticos, restos de tuberías plásticos, trozos de metal, aceros de perforación, piezas metálicas, entre otros, los cuales se estiman en 7.200 kg/año. Los residuos que se generen en las plataformas de sondaje se dispondrán al interior de tambores o contenedores y una vez finalizadas las labores de perforación, estos contenedores serán retirados y transportados diariamente a la faena Michilla.
En faena Michilla, los residuos industriales no peligrosos serán depositados en forma temporal en el patio de transferencia, el cual cuenta con autorización sanitaria (Anexo B de la DIA), mientras que el resto de los residuos serán dispuestos en el relleno sanitario.
a.3) Residuos peligrosos: Se generarán restos de lubricantes y fluidos hidráulicos usados, como resultado de las actividades de mantención de equipos y maquinaria, además de paños y elementos con aceite y lubricantes. Los residuos que se generen en las plataformas de sondajes serán llevados a diario al patio de almacenamiento de residuos peligrosos autorizado para la faena Michilla.
El retiro de los residuos peligrosos será realizado por un contratista autorizado, el cual realizará la disposición final en un sitio autorizado.
a.4) Lodos de perforación: Los lodos de perforación corresponderán a un material inocuo biodegradable. Se estima la generación total promedio de 75,6 ton, cuyo manejo se realizará en las piscinas de decantación que se ubicarán en las plataformas de perforación. El agua contenida en estas piscinas será recirculada nuevamente al proceso de sondaje durante toda la actividad de perforación y la fracción sólida permanecerá en la piscina hasta su total secado. Posteriormente, el liner de cobertura
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de las piscinas de decantación será retirado y el lodo será dispuesto en forma definitiva en las piscinas, las cuales serán cubiertas con el material excavado.
b) Fase de cierre
b.1) Residuos domésticos: Se generarán residuos domésticos similares a los indicados en la fase de operación, en cantidades no mayores o adicionales a lo generado actualmente en faena Michilla.
b.2) Residuos industriales no peligrosos: Estarán asociados al retiro de maquinaria en la zona de plataformas de perforación.
b.3) Residuos peligrosos: Corresponderán a residuos generados en las actividades de mantención, tales como huaipes, paños, restos de aceite y lubricantes, entre otros; los cuales serán dispuestos en el patio de almacenamiento de residuos peligrosos de minera Michilla.
b.4) Lodos de perforación: Los lodos serán dispuestos en forma definitiva en las piscinas de decantación, previo retiro del material impermeabilizante. Las piscinas serán cubiertas con el mismo material excavado extraído durante su construcción.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.5 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda 2 de la DIA.
- Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas:
4.1. Si bien, no existe evidencia o registros directos o indirectos de ejemplares de Gaviota garuma (Larus modestus) o sitios de nidificación activos o abandonados en el área del proyecto o próximas a ellas, se implementarán medidas que permitan resguardar el estado de conservación de la Gaviota garuma, en el caso de que pudiera evidenciarse su presencia o rastros de ella en el área del proyecto y sus cercanías. Las
medidas serán:
a) Previo a la ejecución del proyecto, se realizará un microruteo en las áreas intervenidas y sus alrededores, considerando la época peak de nidificación de la especie, con el fin de descartar la presencia de sitios de nidificación en el área del
proyecto.
b) De evidenciarse algún sitio de nidificación durante la campaña de microruteo, se elaborará un informe para la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Dirección Regional del SAG.
c) Se capacitará a los trabajadores en temas de conservación de la biodiversidad, especialmente sobre las características de la Gaviota garuma.
d) De registrarse evidencias directas o indirectas de sitios de nidificación en las cercanías al camino de acceso y el área de sondajes, se evitará el tránsito innecesario de maquinarias y vehículos, y se respetará un límite máximo de 30 km/hr. Además, se prohibirá la perturbación de los sitios.
e) Para acceder al área del proyecto, sólo se utilizará el camino existente entre la faena y el polígono de La Reina, y dentro del área de prospecciones se privilegiarán las huellas existentes.
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4.2. Una vez concluidas las actividades de prospecciones geológicas, el titular entregará a las autoridades un informe final de las actividades del proyecto, incluyendo la posición final de los sondajes realizados y caminos de acceso a las plataformas. Asimismo, se remitirá un informe final de las actividades a la SMA y Dirección Regional de la DGA, el cual indicará la ubicación de los sondajes, profundidad, ángulo de inclinación, método de perforación y ocurrencia de agua subterránea.
4.3. En caso de que ocurra algún siniestro, se devolverán los insumos y equipos, u otros elementos, que Bomberos hiciera uso durante la contingencia.
4.4, En caso de generarse una descarga de RlLes en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se informará por escrito a la SMA, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento.
4.5. La velocidad máxima de circulación de vehículos y maquinaria será de 50 km/h. Además, se velará por mantener en buenas condiciones la respectiva señalética del camino de acceso a la faena Michilla.
4.6. Se abastecerá de agua potable en cantidad y calidad de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 594/99 y en las condiciones que establece el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.
4.7. En el caso de requerir la ampliación de la bodega de insumos existente en faena Michilla o de alguna otra instalación, se dará aviso a las autoridades competentes, junto con la solicitud de actualización de aquellos permisos sectoriales involucrados.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 93 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto, se indica lo siguiente:
e El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) aplica para las piscinas de decantación como sitio de almacenamiento temporal y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos que se generarán durante las actividades de perforación. El permiso fue informado favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las-etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y
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componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
-
Que, para que el proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
-
Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”, presentado por Minera Michilla S.A.
-
DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 11/12
Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno de Chite
- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Programa de Prospección Geológica La Reina”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N” 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
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N Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Secretario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
Distribución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 12/12