RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N° 210100051
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N' 210100051"
Resolución Exenta N* 526
Puerto Montt, 5 de Septiembre de 2014
VISTOS: 1, Lo dispuesto en la Ley N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1 y 3? transitorios del D.S.N*95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en el D.S. N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N%1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zuñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A,, con fecha 23 de Diciembre de 2013,
3, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N002 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Castro, con fecha 03/01/2014; Oficio N%12.600/18 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/01/2014; Oficio N%40 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N054 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N21 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 17/01/2014; Oficio N”156 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/01/2014; Oficio N%12.600/109 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 21/03/2014; Oficio N129 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 03/04/2014; Oficio N (D,AC.) ORD. SEÍA. N 61 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/04/2014; Oficio N* 302 sobre Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 19/08/2014; Oficio N” (D.AC.) ORD. SEÍA. N” 279 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 19/08/2014.
4, El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N? 210100051".
5, El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 1 Septiembre de 2014.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051".
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051",
-
Que, el derecho de Aguas Claras S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración
del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051” consiste en:
Nombre Titular: Cultivos Marinos Chiloé S.A.
R,U.T.: 79.784,980-4
Domicilio: Avenida Portales 2000, piso 10, Puerto Montt Nombre Representante Legal: Ricardo Calvetti Zuñiga R.U.T.: 6.378.647-0
Monto de Inversión: US$1.000.000
Vida útil: Indefinida.
Mano de Obra
Etapa Número de Personas] [Construcción] 6 [Operación 6 [Total 12 Superficie
¡Superficie requerida] Etapa (Has) Construcción] 4,33 ha [Operación 4,33 ha ¡Abandono =
Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Localización. El proyecto se encuentra emplazado en la Costa Oeste de Isla Chelín, Canal Quehui, Comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.
Coordenadas Coordenadas de Relocalización de la Concesión Oeste de Isla Chelín (Sector 1) Vértice Latitud S Longitud W Este (UTM) Norte (UTM) A 42” 34' 18,00" 73 32 22,57" 619859,188 5285715,611 B 42% 34' 19,18" 73 32' 11,86" 820102,731 5285674,988 [e 42" 34' 29,35" 73? 32' 23,88" 619823,285 5285366,031
Tipologías Secundarias: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
Descripción del proyecto El presente proyecto corresponde a una relocalización del centro de cultivo 104111, solicitud de acuicultura 210100051, aprobado mediante Resolución (SUBPESCA) N*1393 de
- Consiste en una producción máxima de 3.053 toneladas de salmónidos, la instalación de 18 balsas jaulas de 30 m de diámetro x 20 m de profundidad y un sistema de ensilaje para inactivar la mortalidad producida en el centro.
Etapa de construcción
El proyecto considera la incorporación de 18 jaulas circulares de 30 m de diámetro y 20 m de profundidad que ocuparán un área total de 12.726 m?, en una porción de agua y fondo de mar, de un total de 43.300 m?, La máxima densidad de cultivo será de 12,0 Kg/m? como se describe.
Se aclara en Adenda 1, a solicitud del Servicio de Evaluación Ambiental en lcsara 1, que las dimensiones de la cantidad de balsas jaulas pudiera variar con cada ciclo productivo, debido a las condiciones operativas, lo anterior dando cumpliendo con la Resolución Sernapesca N”1449/2009 y el D.S.N*320/2001:
Número y volumen de la totalidad de jaulas, biomasa y densidad de cultivo para el centro
Año Número de Numero jaulas Volumen a Densidad máxima jaulas a e ingresar acumulado — [acumulado (m)] PSECHAr (49) | de cuitivo (Kg/ m3) 1 2 4 28.280 50000 1,8 $ 16 18 254.520 3.053.635 12,0 3 [o] 18 254.520 3. 053.635 12,0 4 [o] 18 254.520 3.053.635 12,0 5 o 18 254.520 3.053.635 12,0
Etapa de operación
De acuerdo a la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se establecen las Agrupaciones de Concesiones o “Barrios”, el proyecto se encuentra dentro del Barrio N*10 a de la Región de los Lagos, correspondiéndole un régimen productivo de 24+3, ello significa que se podrían realizar hasta 3 meses de descanso por periodo.
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de smolts, engorda, alimentación, manejo sanitario de peces, cambio de redes, extracción de mortalidad, muestreo, cosecha y transporte de peces.
Etapa de abandono
El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.N*320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:
-
La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Serevisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. e La etapa de abandono se estima que puede durar hasta 2 meses, una vez finalizada la operación de la cosecha.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.
Balsas de cultivo. Las balsas jaulas estarán conformadas por 18 balsas circulares de 30 m de diámetro y 20 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 707 m?, con un volumen total por jaula de 14.140 mí. Esto puede variar de un ciclo productivo a otro según los requerimientos del titular. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos).
Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas, grilletes y cabos,
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
Redes. El centro utilizará dos tipos de redes: de cultivo y de protección anti-depredadores (lobo de mar y pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, reparadas, transportadas, lavadas según normativa vigente. El manejo de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Las redes de cultivo tendrán una titulación y apertura adecuada, dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evita el escape de peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, el módulo será envuelto por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes.
Subsecretaría de Pesca solicita antecedentes en Ord. N158 del 17 de enero de 2014 y Ord. N61 del 3 de abril de 2014, el titular responde a dichas observaciones en Adenda 2, indicando que las redes loberas consideradas para el proyecto tendrán una profundidad máxima de 23 m dado que la profundidad mínima bajo jaulas es de 27 m, queda un 15 % de columna libre de mallas, dando asi cumplimiento al artículo 4 letra d)del D.S. (MINECON) N320 de 2001.y sus modificaciones, se adjunta en anexo 1 el plano de malla lobera dónde se especifican las dimensiones del cajón. Esta Subsecretaría se manifiesta conforme al respecto en Ord. N279 del 19 de agosto de 2014.
Estas envolverán las estructuras flotantes en forma unitaria, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo. La profundidad de la red lobera permite que en la zona que se ubican los módulos, quede el último decil de profundidad libre de cualquier tipo de red.
Las redes pajareras tendrán una titulación adecuada para evitar el enmalle de aves protegiendo la biodiversidad del sector, estas mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Artefacto naval. El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:
Combustible y Lubricantes: Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Para el manejo de combustible, existe un Plan de contingencia aprobado por la AAMM,
Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes no serán almacenados en el centro, estos serán ingresados al momento de realizar las actividades de mantención y extraídos inmediatamente a las bodegas autorizadas para estos efectos.
Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, sin embargo, para otros requerimientos sanitarios se utilizará agua potable transportada a través de camiones aljibes. O en su defecto también podrá abastecerse con una planta desalinizadora.
El Titular indica que por defecto no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.
Baños: El titular declara que los baños se encontrarán dentro del pontón flotante que se utilizará como apoyo a las actividades productivas del centro. Este emitirá aguas servidas las cuales se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. En Anexo 2 de la DÍA, se adjunta las características detalladas de la planta de tratamiento a utilizar.
Sistema de Ensllaje: El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje, este sistema tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad, El ensilaje consiste en la molienda de la mortalidad y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor a 4, en una mezcla homogénea, Esto permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacteria y virus, ya que con la adición del ácido fórmico se baja el pH, además, este sistema detiene el proceso natural de descomposición, por lo que No produce olor. Es por esto que es importante realizar un control del pH de la pasta resultante. Además la mortalidad será ensilada durante las 24 horas después de ser extraída por lo que se evitará la emanación de malos olores.
El proceso de ensilaje genera un ambiente acidificado con un pH < 4.0, para esto se agrega un medio ácido a la mortalidad ensilada, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio del transporte que el titular considere adecuado bajo las autorizaciones necesarias para esta actividad. La acidificación del material ensilado, tiene como finalidad la optimización del tiempo en los programas de retiro del material ensilado generados por el titular
Descripción del sistema de ensilaje y sus componentes:
Plataforma flotante de ensllaje Estanque de Acopio
Sistema de Trituración y acidificación Sistema de bombeo de acido Sistema de contención de derrames Equipo de Seguridad Personal
Plataforma flotante de ensllaje. La estructura de la plataforma flotante será completamente metálica, cuyas dimensiones serán de 12 x 6 m. El sistema de fondeo/amarre contará con 4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto. La estructura metálica será completamente cerrada, impedirá la acumulación de agua lluvia. Como elemento de seguridad contará con piso antideslizante, argollas salvavidas, baliza luminosa, lineas de achique. Esto puede variar de un ciclo productivo a otro, según los requerimientos del titular.
Las características estructurales de la plataforma flotante cumplirán con los requisitos mínimos dispuestos por la Gobernación Marítima de Castro, contenida en la Circular Maritima Externa N*12.600/294 de Julio 2010 (modificada Octubre 2010),
El sistema de ensilaje estará contenido en una plataforma flotante diseñada para estos efectos con las autorizaciones necesaria establecidas en la circular DETM y MM O- 71/010, en donde se establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menor a50TRG).
Estanques de Acoplo. El sistema considera estanques de acopio de un material resistente al contenido acidificado, además este será atóxico y sanitario, de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. La capacidad del estanque se definirá de acuerdo a la biomasa en cultivo que se generará y podrá ser dinámica dependiendo de las condiciones productivas que se establezcan para el centro en cada ciclo productivo.
Sistema de Trituración y Acldificación. El sistema de trituración y acidificación consiste en un estanque con pintura atóxico, con motobomba sumergible. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia el o los estanques de acopio. El sistema contará con la altura adecuada para la operatividad adecuada de tal forma que se prevenga al máximo los riesgos de derrame del material ensilado.
Sistema de bombeo de ácido
La dosificación del ácido fórmico por defecto será semiautomática con bomba y temporizador, sin embargo, el titular no descarta la posibilidad de que en caso de que el sistema de dosificación falle, este proceso se pueda realizar de forma manual por personal del centro con el equipamiento de seguridad apropiado para este proceso, El ácido se almacenará en estanques que cuenten con la aprobación y certificación de la autoridad marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para granel que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
Al respecto el titular tiene presente que el ácido comúnmente utilizado a esta faena correspondiente al ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de Enero de 2008.
Por otra parte, cabe indicar el titular tomará resguardo, en base a que el personal que opere el sistema de ensilaje posea un curso de capacitación en esta materia, y en manipulación y manejo de sustancias peligrosas.
Sistema de contención de derrames. Respecto al Artefacto naval donde estará ubicado el sistema de ensilaje el titular contempla la instalación de pretiles, que servirán de contención ante un primer derrame de ácido o material ensilado, adicionalmente el titular posee un plan de contingencia el cual será aplicado por el personal del centro en caso de que se produzca un evento de estas características. Este plan de contingencia se encuentra adjunto en Anexo 5 de la DIA,
El titular se compromete a incorporar en sus planes de contingencia la instancia de dar aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, Lo anterior a solicitud de la Seremi de Medio Ambiente en Ord. N*21 de 17 de enero de 2014
En Adenda 1, anexo 2 se adjuntan los planes de contingencia atingentes al transporte de insumos y productos.
Equipo de seguridad Personal. El titular suministrará al personal encargado de realizar el proceso de ensilado el equipamiento de seguridad apropiado para la faena, tales como guantes de seguridad, mascarillas, antiparras, entre otros.
Etapa de Operación Ensilaje, La Mortalidad se maneja a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrollará de la siguiente manera según Procedimiento de Ensilaje de Mortalidad (Ver Anexo 5 de la DIA):
e Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado,
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo aproximado de 1 minutos y se efectúa trasvasije semiautomático, se continúa con los ciclos de molienda y trasvasije
hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo.
El control de pH se realiza después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, se comprueba que este sea menor o igual a 4.
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH 4, de aspecto cremoso, en el que no se observen trozos, El tiempo de molienda
varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (Kg. de pescado a procesar).
e A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello. Si el pH ha subido de 4, será necesario adicionar más ácido, gradualmente y recircular sucesivamente hasta llegar al pH deseado.
- Para la adición de ácido, se considera la dosificación semiautomática, sin embargo, no se descarta el procedimiento manual por alguna falla que pudiera suceder en el sistema de bombeo. El sistema semiautomático será operado a través de la programación de los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al
equipo.
Tabla de referencia utilizada para la dosificación de ácido fórmico al 85% según kilos de pescado a ensilar (Esta puede modificar dependiendo el % de dilución del ácido).
Pescado (Kg) Ácido Fórmico al 85% (1) 50 1,5 100 29 150 44 200 5,8 250 7,3 300 8,8 350 10,2 400 11,7 500 14,8 600 17,5 700 20,4
Al fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico, el titular llevará un registro de control interno (Anexo 4 de la DIA).
La operación de retiro del material ensilado y frecuencia será coordinada por el encargado del centro, siguiendo los programas que el titular establezca para dicha faena. El retiro del material se realizará a través del bombeo del ensilado a estanques ubicados en barcaza de traslado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada
en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
Retiro de Mortalidad. La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, podrá ser retirada de forma manual por los buzos o mediante sistemas automáticos, según las configuraciones productivas que disponga el titular. De tal forma de dar cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en las disposiciones que establece acerca de los depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante.
Limpleza del Sistema de Ensllaje. Cuando se realiza la limpieza se considerará un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y
luego un aseo líquido, para lo cual se utiliza el mismo ácido, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RILES, evitar introducir agua al sistema y evitar crecimientos microbianos en el sistema.
Requerimiento Energético. El sistema de ensilaje utilizará energía para su funcionamiento, la cual podrá ser suministrada a través de un generador instalado directamente en la plataforma de ensilaje, o a través de la alimentación energética desde el pontón flotante.
Manejo de Olores. El sistema de ensilaje no emite olores debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas y, al adicionarle ácido, éste actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores.
Medidas de Contingencia. Referente a las medidas preventivas y correctivas a tomar producto de las contingencias más recurrentes en el marco de ejecución de actividades de acuicultura. El Titular suministrará los planes de contingencia al personal del centro en lo que se relaciona con ensilaje y mortalidad.
PROCESO PRODUCTIVO
Ingreso de los peces o smolts. Cada año ingresarán al centro un número de smolts determinado por la configuración productiva que el titular establezca. Estos serán transportados en camiones y luego en wellboats al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas.
Cada movimiento de salmónidos desde los centros de cultivo de agua dulce hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA.
Cultivo. Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación.
Alimentación y Alimento. El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por software. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
A continuación, se presenta una tabla de referencia con la composición porcentual del alimento:
Calibre Proteínas Lípidos Carbohidratos Humedad Fibra Cenizas Energía Energía Energía Energía (mm) (%) (%) (%) (%) Cruda (promedio) Bruta de Proteinas de Lípidos de (promedio) (promedio) (promedio) (promedio) (promedio) (MJ/kg) (%) (%) Carbohidratos (1%) 3,5 44 29 12.9 ña 1.3 7.8 24.1 43 48 9 5,0- 42 30 13.9 vá 1.6 7.5 24.2 41 49 10 6,5 8,65- 41 31 14.4 vi 15 7A 24.4 40 50 10 11,0
La estimación del alimento consumido, considerando como Factor de Conversión 1,2 se indica en la siguiente tabla.
Alimento suministrado por ciclo productivo
Ciclo Productivo 1 2 3 4 5 Alimento Suministrado 59 3600 3600 3600 3600 (ton)
Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías. El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
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Retiro de mortalidad de forma diaria.
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Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. e Utilización de redes anti-depredadores.
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Mantención de control ictiopatológico estricto
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con fármacos registrados para este uso.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
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Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
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En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación es decir, se realizará en estova para disminuir la dispersión al perimetro de las jaulas y en lo posible con poco viento.
Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el plan de contingencia respectivo (Anexo 5 de la DIA, Planes de Contingencia)
Mortalidad. Recolección: La extracción de los peces muertos se podrá realizar diariamente mediante buceo, por colecta manual en superficie o algún tipo de mecanismo automático dispuesto por el titular. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte y se procesará en sistema de ensilaje. Ante la eventualidad de una mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia (Ver Anexo 5 de la DIA, Planes de contingencia)
Manejo de insumos. Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en envases separados. El lugar de almacenamiento de productos químicos se encontrará ubicado en un lugar debidamente autorizado por la autoridad marítima previo al inicio de las operaciones del centro.
Detergentes y Desinfectantes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en envase original y lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. El titular destaca que el método de desinfección que se utilizara será por aspersión.
En Anexo 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. El titular realiza una estimación que para un ciclo productivo de 18 meses los tipos y cantidades de químicos serán los siguientes:
Estimación de los Desinfectantes utilizados en 18 meses de ciclo productivo
Ácido Fórmico (I) Duplalim (1) Bactisan (l) Semanal 100 7 3 Mensual 400 28 12
En cuanto a los procedimientos en los cuales serán utilizados estos químicos, corresponden a los siguientes:
-
Duplalim, Desinfectante, bactericida, fungicida y viricida, Utilizado en las barreras sanitarias, en la desinfección de equipos y embarcaciones que ingresen al centro.
-
Bactisan, dispositivos de Alcohol gel, utilizado en maniluvios
-
Tonalim Detergente Alcalino Clorado inorgánico con alto poder desengrasante y removedor de residuos proteicos, utilizado en las faenas de limpieza del sistema de ensilaje, principalmente una vez finalizado el ciclo productivo.
Se adjunta Manual de Higiene y Desinfección en donde se detalla los procedimientos en los cuales se utilizan los químicos, y resoluciones de los productos químicos autorizados por Directemar.
Combustibles y Lubricantes. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N*12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL N”148/03 y D.S. N*78/2010).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
- Los lubricantes se contienen en envases que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados,
- Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma inmediata y trasladados a bodegas autorizada para acopio temporal de residuos peligrosos
- Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final.
Cambio de redes. Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención.
En adenda 1 el titular indica que en caso de necesitar lavado de redes in situ se cumplirán las disposiciones del D.S.N320/01 y sus modificaciones, también se solicitará el permiso a Sernapesca de acuerdo a lo señalado en el Art. 142 de DFL 2.222 de 1978. Lo anterior a solicitud de Gobernación Marítima de Castro en Ord. N12.600/18, que se manifiesta conforme al respecto en Ord N*12.600/109 del 19 de marzo de 2014.
Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando el Artículo 9 del D.S.N320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. N86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material"
-
Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
-
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
Las redes son retiradas por una embarcación apropiada, que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores
herméticos fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de
los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Muestreo. Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizarán muestreos con balanzas o bioestimadores.
Cosecha. Se estima que la producción anual del centro será de 3.053 toneladas aproximadamente. Cuando los peces alcancen un peso promedio de hasta 4.5 Kg (dependiendo de la especien y condiciones del mercado) entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Los peces adultos serán trasladados en barcaza desde el centro de cultivo a planta de proceso, en recipientes apropiados para este proceso. Para el proceso de cosecha se utilizará tecnología disponible en el mercado que sea amigable con el medio ambiente.
La cosecha será subcontratada a tercero, no obstante, el titular se compromete a subcontrata esto servicios a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima.
Como complemento a lo anterior, se considerará en caso que aplique al centro lo indicado en el punto 10.2.2 de la Resolución N*1577, que señala que, la cosecha de centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, sólo podrá realizarse a través de las opciones siguientes, previa autorización del Servicio Nacional de Pesca:
- Cosecha tipo Canadiense (binsboat, iceboat) u otro sistema que impida la caída de sangre y otros desechos al medio.
- Wellboats cerrados que realicen bombeo directo a la planta.
- Wellboats con sistema de desinfección de los efluentes.
Téngase presente que excepcionalmente, SERNAPESCA podrá autorizar la cosecha en Wellboats con destino a un centro de acopio, cuando la situación sanitaria lo amerite, previa evaluación de la ruta de navegación y el cumplimiento de medidas de bioseguridad durante el procedimiento. En estos casos la salida de los peces desde el centro de acopio deberá realizarse inmediatamente después de la descarga. Además, se podrá autorizar, previa inspección, otras modalidades de cosecha siempre que se evite el derrame de sangre y otros desechos al medio.
Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S.N”148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán enviados a bodega establecida para estos residuos, la cual cuenta con autorización para acopio temporal de residuos peligrosos. Estos serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 de dicho decreto.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S.N148/03 y D.S.N78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS DEL PROYECTO.
Residuos líquidos. El titular no Contempla la generación de residuos líquidos, y declara que la desinfección se realizará con sistema de aspersión. El plan de contingencia para Hidrocarburos será presentado a la Autoridad Maritima (Anexo 5), y se aplicará en caso de existir la necesidad.
Adicionalmente se generaran efluentes liquidos provenientes de la planta de tratamientos de aguas servidas, las cuales serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes.
Se destaca que la planta de tratamientos de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Maritima Internacional (OMI), exigida por la DIRECTEMAR, en Anexo 2 de la DIA, se presenta la planta de tratamiento considerada para el actual proyecto.
Residuos sólidos. Las estimaciones de residuos sólidos se obtienen de un ciclo productivo de 18 meses y se encuentran resumidos a continuación.
Resumen de residuos sólidos generados por el proyecto considerando la máxima biomasa solicitada para producir,
Etapa del | Residuo Cantidad Manejo de los Destino de los proyecto residuos residuos Construcción Restos — polietileno | 8 m/Año 1 Retiro por empresa Vertedero autorizado de alta densidad externa Restos de material | 10 m/Año 1 Retiro por empresa Vertedero autorizado de construcción. externa Operación Mortalidad 112,9 ton/ciclo Retiro en bins Planta de harina y herméticos, ensilaje y entregada — | aceite o Vertedero a Empresa externa
para permitir la biodegradación y recuperar sedimentos
para disposición Autorizado final. Alimento no 45,9 ton/ciclo Ciclos alternados Fondo marino, de producción en transporte por consumido sectores diferentes corriente
y: consumo por fauna del sector.
RES domésticos
Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Pto. Chacabuco o
1 m/semana
Vertedero municipal autorizado
Quellón Fecas 148,6 ton/ciclo Ciclos alternados Fondo marino, de producción en transporte por sectores diferentes corriente y para permitir consumo por fauna la biodegradación y del sector, recuperar sedimentos Bolsas plásticas | - Las bolsas vacías Retiro por Empresa de alimento serán dispuestas en proveedora. fundas — Plásticas, las cuales serán
acopiadas en el artefacto naval.
Ruidos. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento al D.S. N38 de 2011, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas, lo anterior a solicitud de la Seremi de Salud en documento Ord. N 054 del 16 de Enero de 2014, lo que el titular acoge en su Adenda N*1.
Emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al
D.S. (MINSAL) N*138/2005.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa
Etapa en que aplica al proyecto
Forma de cumplimiento
Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N20.417 que modifica la Ley 19.300/1904 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Construcción, Operación y Abandono
Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se presenta a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos la Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. N*85/01 “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Construcción, operación y abandono
Establecen normas y procedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental y obtención de los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.
D.S.N*40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Construcción, Operación y Abandono
Artículo Se Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de suingreso al SElA, incluyendo la etapa recursiva.
Artículo 3? Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación ala fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial detodos los permisos y autorizaciones pertinentes.
Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Ley N*20.091 que modifica el D.S. N%430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Etapa de construcción y operación
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental del Artículo 74 D.S. (MINSEGPRES) N*95 de 2001 y sus modificaciones para una producción máxima 3.053 de toneladas de salmónidos, donde :
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la acuicultura D.S. (MINECON) N” 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el proyecto técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009 y a las características del proyecto, este se clasifica en la Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinar si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación debe someterse nuevamente al Sistema de evaluación ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N' 210100051" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
-
Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
-
Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados,
-
Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente,
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N* 210100051".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N 210100051" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos N68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notifi n del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime
oportuno. Nofal Abud Maeztu Intendente
A ADS ¿SN 9 pN
iental
Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
D.S. (MINECON) N? 320 de Todo el proyecto | Mediante el desarrollo de la CPS que
2001 y sus modificaciones, acompaña la DIA y los futuros monitoreos
Reglamento Ambiental para la ambientales así como también los
Acuicultura. informativos ambientales. Además se cumplirá con:
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resolución (SUBPESCA) | Todo el proyecto | Mediante el desarrollo de la CPS que N*3612 de 2009, Establece acompaña la DIA y los futuros monitoreos contenidos y metodologías para ambientales así como también los elaborar la caracterización informativos ambientales
preliminar de sitio y la información ambiental.
D.FL. N%725 de 1967 | Etapade Los residuos sólidos que se generen y (MINSAL) Código Sanitario Operación los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S.N*594/99, Reglamento Etapa de Referida a los residuos generados en las sobre condiciones sanitarias y Operación actividades de manejo y ensilaje de ambientales en los lugares de mortalidades. Se cumplirá con lo trabajo, del Ministerio de Salud. establecido en los artículos 16 al 20 de
este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar
autorizado. D.S. N38/2011 del Ministerio | Todo el | El Titular se compromete a cumplir con lo de Medio Ambiente, Norma de | Proyecto dispuesto en el Decreto Supremo Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica. D.S.N78/2010 Reglamento de | Todo el | El Titular se compromete a cumplir con lo Almacenamiento de Sustancias | Proyecto dispuesto en el Decreto Supremo. Peligrosas, Ministerio de Salud, subsecretaría de Salud Pública. D.S. N1 de 1992, Reglamento | Todo el | El Titular se compromete a cumplir con lo para el Control de la | Proyecto dispuesto en el Decreto Supremo. contaminación acuática. D.L. N 2222 Ley de | Todo el | El Titular se compromete a no descargar Navegación Proyecto ninguna sustancia a las aguas sometidas
a la jurisdicción nacional.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PERT N 210100051" requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N68 y 74 del D.S.N*95/01 (MINSEGPRES).
Permiso Ambiental | Requisitos Sectorial Artículo 68 del | Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo
Reglamento del Sistema | o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias de Evaluación de Impacto | nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o Ambiental perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La Autoridad Marítima se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados.
Artículo 74 del | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de Reglamento del Sistema | recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N * de Evaluación de Impacto | 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo Ambiental texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N? 430/1991 (MINECON).
Subsecretaría de Pesca, solicita antecedentes en Ord. N* 156 del 17 de enero de 2014 y en Ord. N” 61 del 3 de abril de 2014, para dar cumplimiento a los requisitos necesarios para este permiso, el titular presenta en adenda 1 y 2 lo solicitado, manifestándose conforme dicha Subsecretaría en Ord. N” 279 del 19 de agosto de 2014.
Cle:
Distribución: + Ricardo Calvetti Zuñiga
Superintendencia de Medio Ambiente
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Castro
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "RELOCALIZACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS COSTA OESTE ISLA CHELIN (SECTOR 1), COMUNA CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS,
PERT N* 210100051" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos