"AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" Resolución Exenta N° 428 Puerto Montt, 21 de Julio de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. y las demás normas aplicables al proyecto. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 20 de Diciembre de 2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/17 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/01/2014; Oficio N°49 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/01/2014; Oficio N°041 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N°166 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2014; Oficio N°36 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 83 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/04/2014; Oficio N°163 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 25/04/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SETA. N° 216 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/07/2014; Oficio N°264 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2014. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376". 5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 18 de julio de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376"". 2. Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" corresponde a una modificación del centro de cultivo código 103376, calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 304/12 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de 2.200 a 3000 toneladas anuales de salmónidos y el reemplazo de las estructuras de cultivo autorizadas por 12 balsas jaulas de (6 de 30 x 30 x 14 metros y 6 de 30 x 30 x 18 metros). El proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie es de 1,77 hectáreas. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción Infraestructura El proyecto contempla la instalación de 12 balsas jaulas (6 de 30x30x14 m y 6 de 30x30x18m), dentro del área de la concesión, para el cultivo de los peces. Además, se considera la utilización del pontón flotante actualmente existente en el centro, para el almacenamiento de insumos y materiales, brindando además las funciones de habitabilidad para los trabajadores. El centro de cultivo tendrá también una plataforma flotante con el sistema de ensilaje de mortalidad, sistema aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N°248/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. Se contempla la utilización de botes o embarcaciones menores con motor para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Etapa de Operación Alimento: Se estima que se requerirá un total de 3.504 toneladas anuales de alimento. El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega del pontón hasta su utilización. Engorda: Los peces ingresados al centro de cultivo serán alimentados en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Para la administración del alimento se utilizarán alimentadores semi- automáticos tipo Blower (sopladores de aire dirigidos por operarios) y cámaras submarinas para el control de la alimentación. La producción anual máxima del centro de cultivo será de 3.000 toneladas de salmónidos. Mortalidad: Los peces muerto serán extraídos periódicamente desde las jaulas y trasladados al sistema de ensilaje del centro, donde se almacenará temporalmente para luego ser enviada a planta reductora autorizada. Se estima que la mortalidad será del 15% acumulado de la producción anual. Desinfección: para la realización de las actividades de desinfección se utilizarán productos autorizados, en concentraciones señaladas por el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se empleará alcohol gel. Tratamiento de patologías: para el tratamiento de patologías comunes sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Cambio de redes: Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas. Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas. Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Período de descanso: Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado. Planes de Mitigación y Contingencia: En el Anexo N°3 de la DIA se acompañan los siguientes planes de contingencia: - Plan de Contingencia Choque de Embarcaciones en Centros de Cultivos - Plan de Contingencia de Escape de peces en Centros de Cultivos y Pisciculturas - Plan de Contingencia Florecimiento Algales Nocivos y bajas de oxigeno - Plan de Contingencia Ante Terremotos y Temporales en Centros de Cultivos Mar y Pisciculturas - Plan de Contingencia Mortalidades Masivas en Centros Cultivos y Pisciculturas. - Plan de Contingencia Enmalle de Mamíferos Marinos en Centros de Cultivos. - Plan de Contingencia ante Pérdidas Accidentales de Alimento, Estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivos. - Plan de Contingencia Ante Falla del Sistema de Ensilaje Etapa de Cierre En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino Mortalidad a ensilaje 152,4 ton/ciclo Baja Retiro en bins Sistema de ensilaje de mortalidad Alimento no consumido, a partir del peso seco 97,76 ton/ciclo Baja Uso de blowers y cámaras submarinas. Autodepuración y degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes Fecas, a partir del peso seco 316,09 ton/ciclo Baja Autodepuración y degradación por bentos. Bolsas de alimento 1,7 ton/ciclo Nula Ensiladas en fardos, para posteriormente vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Devueltas al proveedor Lubricantes de mantención de equipos 190 L/año Baja Almacenamiento en recipientes sellados y debidamente identificados Disposición en lugar industrial autorizado 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto ingresa al SETA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y el Permiso Ambiental Sectorial requerido. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida.
D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. El Titular declara que la profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, no deberán exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Resolución N° 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. La DIA incorpora una CPS (Anexo 4) y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones, todos loa cuales serán enviados a lugares de disposición final autorizados. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.
D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.
D.L N° 2.222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los métodos de aplicación de los desinfectantes deben evitar el vertimiento de ellos al medio marino. Las aguas sucias del pontón son tratadas conforme al proyecto calificado mediante RCA N° 304/12 de la Comisión de Evaluación. D.S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Las medidas, acciones y elementos para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos (planes de contingencias) corresponden a aquellos considerados en la RCA N°304/12. El centro deberá contar con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para el centro de cultivo aprobado por la Autoridad Marítima. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SETA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Subsecretaría de Pesca, a través del Ord. N° 216 de fecha 7 de julio de 2014, se pronunció conforme respecto a los requisitos ambientales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de SETA, para una producción máxima de 3.000 toneladas anuales de salmónidos, clasificando el centro en Categoría 3. 6. Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso el agua y fondo marino, ya que de acuerdo a los resultados que se presentan en la DIA (cálculos de la dispersión de fecas, aporte de carbono orgánico total, área de sedimentación e índice de impacto), y se complementan en las Adendas, se determina que el área de influencia producto del mayor aporte de fecas y alimento no consumido queda confinado efectivamente al área de la concesión. Considerando además que la concesión se encuentra a aproximadamente 400 metros de la línea de costa, la pluma de dispersión en su momento de máxima biomasa, genera un área de influencia directa de un largo de 400 metros aproximadamente con una orientación en sentido NW-SE y de 230 metros aproximadamente en sentido SW-NE, lo que queda un resguardo de aproximadamente 170 metros antes de la línea de costa en que el área de sedimentación determinada con el modelo Depomod no llegará a impactar el sector costero, sino que se estima que dadas las velocidades de corrientes registradas, sin perjuicio de lo solicitado por la Autoridad, este material será dispersado hacia zonas más profundas del Golfo de Corcovado. 7. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, c, d, e y f, del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto —AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 8. Que, para que el proyecto ""AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLON, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376"" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 10.Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.c1 Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de laSuperintendencia del Medio Ambiente. 11.Que, en caso de emergencias producidas por materiales 'o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12.Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. e dt S ervicio de Evaluaci n Ambiental o C • isión de-EValuación Región de L• Lagos S/J •‹5› PRESiDENTE 1117id'7 el.- Los Nofal Abud Maeztu Intendente Regional Presidente Comisión de Evalua Región de Los Lagos n Ambiental 13.Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. 14.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Distribuci • Ignacio Jos Ochagavía Fuentes • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región • Los Lagos • Gobemación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Quellón • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES TUTIL, COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, CÓDIGO DE CENTRO 103376" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos