Evaluación SEA

Piscicultura Magdalena

Rol 2128960875
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "PISCICULTURA MAGDALENA”.

Resolución Exenta N* 244

Coyhaique, (4 D1C 20%

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA”, presentada por el Sr. Sady Delgado Barrientos, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, con fecha 23 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

Institución ORD. N2 Fecha

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 8-EA/2014 08/01/2014 Dirección Regional SEC, Región de Aysén. 002 09/01/2014 Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur 0064 GADR 14/01/2014 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 39 16/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 25 16/01/2014

Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 111 20/01/2014 SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén 34 20/01/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 51 21/01/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 127 21/01/2014 Consejo de Monumentos Nacionales 211 21/01/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios 141 22/01/2014 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 5030 22/01/2014 CONADI, Región de Los Lagos 124 23/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 204 23/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/23 27/01/2014 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 160 28/01/2014 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 41 29/01/2014 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 183. | 03/02/2014 | Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. 79 | 04/02/2014

Informes compatibilidad territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación

territorial

Institución ORD. N2 | Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/11 07/01/2014 Gobierno Regional de Aysén 15 07/01/2014 3.2. Pronunciamiento a la Adenda 1 del Proyecto

Institución ORD. N2 Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 570 03/09/2014 Aysén.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 7435 04/09/2014 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 750 05/09/2014 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 476 08/09/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/301 08/09/2014 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 350 | 09/09/2014 Superintendencia de Servicios Sanitarios 597 10/09/2014 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 304 10/09/2014 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1107 11/09/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 318 15/09/2014 3.3. Pronunciamiento a la Adenda 2 del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 479 03/09/2015 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/232 04/09/2015 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. 219 04/09/2015 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 265 04/09/2015 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 10260 04/09/2015 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 657 07/09/2015 Aysén.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 653 07/09/2015

Superintendencia de Servicios Sanitarios 352 07/09/2015

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 344 09/09/2015

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 348 11/09/2015

3.4. Pronunciamiento a la Adenda 3 del Proyecto

Institución ORD. N2 Fecha

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/280 16/11/2015

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 923 25/11/2015

  1. El Acta N* 51/2015 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 23 de noviembre de 2015,

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA”, de fecha 27 de Noviembre de 2015.

  3. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-11/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 30 de Noviembre de 2015.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental

de la DIA “PISCICULTURA MAGDALENA",

CONSIDERANDO:

3.

3,1.

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

Que, el derecho de Exportadora Los Fiordos Limitada., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.

Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en:

TIPOLOGÍA DE PROYECTO

En atención al artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causales de ingreso al SEIA:

Letra n.5.: Proyectos de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos con una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces. Letra 0.6.: Emisarios submarinos.

Letra 0.8.: Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

3.2. MONTO DE INVERSIÓN

La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD$ 1.000.000. 3.3. VIDA ÚTIL

La vida útil del proyecto será indefinida.

3.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

A continuación se presenta el cronograma de actividades del proyecto:

Actividad Duración | Fecha de inicio Fecha de término Construcción 12 meses | Enero de 2015 Diciembre de 2015 Operación Indefinida

Etapa de Abandono No se considera - --

3.5. MANO DE OBRA

Etapa Mano de obra máximo | Etapa de construcción 30

Etapa de operación 25

Etapa de Abandono 0

3.6. SUPERFICIE

La superficie total involucrada por el proyecto es de 2,44 hectáreas.

3.7. PRODUCCIÓN

La producción máxima es de 150 toneladas de salmónidos por año (biomasa instantánea)

3.8. LOCALIZACIÓN

La Piscicultura Magdalena de ubica en la Isla Magdalena, dentro de un predio mayor de 534 ha, cuyo N* de Rol es 501-55, inscrito a Fojas 30 vta., número 43 correspondiente al año 1971 del

Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén.

La Piscicultura Magdalena se emplaza en la Isla Magdalena, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén.

En la tabla siguiente se presentan las coordenadas del área del proyecto:

Coordenadas del punto central del proyecto.

Norte (m) Este (m)

5.059.915 679.320

*Datum WGS 1984. Datos Cartográficos: coordenadas UTM referidas al Huso 18 Mientras que los deslindes del Lote 1A-1 corresponden a:

Deslindes del área del proyecto

Norte José Eugenio Díaz Díaz

Este Cordilleras Fiscales

[Sur José Eugenio Díaz Díaz Oeste Canal Cay (Canal Puyuhuapi)

3.9. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO

El proyecto en evaluación corresponde a una regularización y ampliación del proyecto “Piscicultura Magdalena, XI Región”. Dicho proyecto, considera la operación en tierra de un centro de cultivo (Piscicultura de flujo abierto) con una biomasa máxima instantánea de 85 toneladas con la infraestructura actual, aumentándose a 150 toneladas una vez que se implemente la totalidad del proyecto.

La piscicultura se desarrolla en un predio propiedad de Exportadora Los Fiordos Ltda., el cual se emplaza en la Isla Magdalena, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, predio que encuentra a una distancia de 14 km del Parque Nacional Magdalena.

Esta piscicultura cuenta con proyecto técnico aprobado según resolución 2049/1989 para la obtención de smolt por una cantidad de 600.000, en la que se contempló una laguna de decantación previa a la descarga, y el cambio que se presenta a evaluación contempla que sea una piscicultura enfocada hasta reproductores, que permita tanto el ingreso como la salida de ovas, alevines, smolt, juveniles y reproductores, siempre respetando las biomasas instantáneas máximas estipuladas en la presente Declaración.

Los residuos líquidos de la Piscicultura pasan por una piscina de decantación como sistema de tratamiento para, finalmente, ser descargados al mar a través de un emisario submarino, cumpliendo con la tabla 4 del D.S. 90/2001.

La Piscicultura Magdalena, cuenta con los siguientes autorizaciones sectoriales, obtenidas con anterioridad al ingreso al SEIA:

  • Certificado de Inscripción de la Piscicultura Magdalena en el Registro Nacional de Acuicultura N 6663, inscrito con Folio N 2854,

  • Resolución N* 299/2012 del SEREMI de Salud, que aprueba el proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Particular para las instalaciones de Pesquera Los Fiordos, ubicada en el sector Estero Soto, las cuales corresponden a la piscicultura Magdalena.

  • Resolución del SEREMI de Salud N” 608 del 22 de septiembre de 2005, que autoriza el funcionamiento del local de Casino, ubicado en Sector Estero Soto, el cual corresponden a la piscicultura Magdalena.

  • Resolución de Subsecretaría de Pesca N*2049 del 20 de diciembre de 1989, que autoriza a Pesquera Los Fiordos a ampliar las actividades pesqueras aprobadas por Resolución N? 2022 de 1989.

  • El Código de Centro es el N* 110067.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas existentes, para una biomasa instantánea de 85 toneladas

A continuación se presenta un detalle de la infraestructura actual que posee la piscicultura:

  • Edificaciones para oficina e instalaciones anexas.

  • Contenedores para Taller y sala multipropósito.

  • Contenedores para sala de máquinas, sala de incubación, salas de alevinaje, sala de desove y sala de fotoperiodo.

  • Contenedores para sala de cloración y zona de ensilaje.

  • Zona de almacenamiento de Residuos No Peligrosos y RESPEL.

Zona de almacenamiento de combustible.

Caseta para bodegas de químicos, bodega de materiales y bodega de oxígeno. Piscina de decantación, como tratamiento de los efluentes de la Piscicultura. Estanque de petróleo de 1 m?.

Estanques de Gas.

936 estanque de incubación de 10 litros más 6 bateas de 0,23 m,

172 estanques de alevinaje, 148 de 0,5 m? y 24 de 2 mí,

20 estanques de engorda, 8 de 80 m' y 12 de 30 m'.

  • 20estanques de reproducción de 25 m”.

Se presenta una tabla resumen con los diferentes tipos de estanques y sus dimensiones existentes en la Piscicultura Magdalena.

Etapa de Cultivo Número Capacidad (m”) | Densidad Máxima referencial por estanque

Incubación 936 0,01 OVAS

6 0,23 10 kg/m

Alevinaje 148 0,5 40 kg/m

] 24 2 40 kg/m”

Engorda 8 80 50 kg/m*

12 30 50 kg/m"

Reproducción 20 25 60 kg/m

Cabe indicar que la capacidad instalada de la piscicultura es de 1.632 m3 aproximadamente con una biomasa máxima instantánea de 85 toneladas.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas nuevas, para aumentar a una biomasa instantánea de 150 toneladas

Tal como se señaló anteriormente el titular desea ampliar infraestructura principalmente relacionada con estanque de cultivo e incluir una captación de agua salada, por lo anterior a continuación se presenta de manera general la infraestructura a implementar.

Columnas de oxigenación.

8 estanques de 157 m3.

Incorporación de una línea de captación de agua de mar. Emisario submarino

3.9.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Las fases generales de la etapa de construcción del proyecto contempladas son:

e Instalación de faenas, con obras provisorias tales como: oficina de obras, servicios sanitarios para personal, bodega de materiales, comedores, entre otros.

+. Preparación de terreno: el mejoramiento y limpieza del terreno además de la realización del relleno estructural para llegar al nivel adecuado de sub-base si es necesario;

e Obras civiles: en las que se consideran obras como trazado y fundaciones para las instalaciones, canalizaciones de fuerza y alumbrado; además del Trazado y construcción de redes recolectoras de RlLes y su conexión al sistema de descarga actual, instalación de estanques, y eléctricas de nuevas instalaciones.

El titular se compromete a dar aviso oportuno a la autoridad ambiental del inicio de las faenas de construcción de la etapa de ampliación de las diferentes estructuras.

Requerimiento de Mano de obra.

Se estima que los requerimientos para la mano de obra en la etapa de construcción, correspondiente a la fase de ampliación, alcanzarán aproximadamente a 30 personas como máximo. El titular se compromete a privilegiar la contratación de mano de obra del sector, en funciones que no sean especializadas.

Requerimiento de agua y servicios higiénicos.

Considerando el bajo número de trabajadores para la fase de construcción, los requerimientos de agua son provistos desde las mismas instalaciones de la Piscicultura.

La instalación de baños químicos, será en función del número de trabajadores según lo indicado en el D.S. N* 594/99, artículos 23 y 24. Cabe señalar que la instalación y mantención de los baños químicos será contratado a una empresa autorizada.

Requerimiento energético.

Los requerimientos energéticos de la etapa de construcción serán cubiertos por los generadores existentes en la piscicultura. Sólo en caso de ser necesario se contempla la implementación de un generador adicional de carácter temporal, por lo que duren las faenas de construcción, el cual tendrá una capacidad de 50 KVA.

Insumos de la construcción.

Los insumos requeridos en la etapa de construcción serán suministrados por proveedores externos, por lo que deberán ser trasladados a la faena vía marítima hasta el lugar de construcción del proyecto, donde se dispondrán adecuadamente en bodegas o patios de acopio, según el carácter del insumo, para su distribución en los diferentes frentes de trabajo.

Levantamiento de faenas.

En esta fase se procede al retiro de todas las obras provisorias necesarias para llevar a cabo la construcción de la Piscicultura, y que no son parte del proyecto definitivo. En esta etapa se realiza también el retiro de escombros, restos de materiales de construcción y embalajes utilizados para el traslado de los diferentes equipos, los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado. Esta labor será realizada por la empresa constructora a cargo de las faenas y estrictamente supervisada por el titular del proyecto, responsable final de la disposición de estos residuos.

3.9.1.1. Equipos de cultivo.

El proyecto incorporará 8 estanques de engorda de agua de mar de 157 mí,

Con la incorporación de éstos estanques, la capacidad instalada de la piscicultura es de 2.878 m'

aproximadamente con una biomasa máxima instantánea de 150 ton.

La implementación de estos nuevos estanques es sobre una superficie ya intervenida la cual corresponde actualmente a una cancha de futbol. La ubicación de estas estructuras se muestra el plano general de la piscicultura (Anexo Il de la DIA)

1.3.1.2. Subdrenes de infiltración invertidos.

Para la construcción e implementación de los drenes de infiltración, se considera realizar una intervención mínima en la zona intermareal.

Los subdrenes de infiltración tendrán aproximadamente 1 metro de ancho por 0,80 y 1,5 metros de profundidad (figura 3 de la Adenda 1). Dentro de la zanja se colocará una cama de bolones como

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base para el subdren, luego un tubo perforado por donde pasa el agua salada, otra capa de bolones, sobre el cual se instala un geotextil y como capa más superficial arena de la playa y material pétreo, con lo cual quedará con la capacidad filtrante necesaria para recoger el agua que se encuentre disponible en esta obra.

No se producirán impactos a los recursos hidrobiológicos, debido que el agua salada ingresa a través al subdren ya filtrada por la capa de arena y material pétreo, por lo que no va a existir ningún tipo de succión que pueda dañar los recursos hidrobiológicos del sector.

Además, los trabajos se realizan en marea baja y a medida que se van realizando las zanjas, éstas se van rellenando y tapando, por lo cual la intervención es mínima.

El material sobrante de la excavación, árido o arena será usado en la misma construcción del subdren y los excedentes serán dispuesto dentro del mismo predio de la piscicultura.

Estas obras, considerando que se trabaja sólo con marea baja, se estiman tendrán una duración aproximada de 1 a 2 meses.

3.9.1.3. Emisario Submarino. Diseño

Se utilizará una tubería de 710 mm diámetro externo, HDPE, con SDR 17,5 que permite su uso en zona de rompiente (menor a 15 metros de profundidad). Con muertos de hormigón separados cada 3 metros, con un peso fuera del agua de 3.729,2 kg. Se necesitaran 26 muertos de hormigón de un volumen de 1,56 m?, esto implica un volumen de 40 mé de hormigón. Suponiendo que 57 metros irán enterrados (zona intermareal), y el resto sobre terreno (sobre la cota de la más alta marea) y sobre lecho marino, las excavaciones serán de 85,5 m/,

En Anexo VII de la Adenda 2 “Informe Descarga Submarina”, se presenta la descripción del diseño conceptual y cálculos preliminares del emisario submarino

Construcción:

Para la construcción del ducto de descarga se debe considerar la instalación de la tubería desde el punto ubicado al pie de canal de descarga que evacua a la piscina de decantación existente. Desde ahí recorrerá por tierra hasta alcanzar la zona intermareal y posteriormente la zona marina. Por lo tanto se describe la construcción de acuerdo a la zona donde se realizarán, ya que tendrá condiciones del medio distintas que incidirán en la forma de construir:

+. Zona terrestre.

En esta zona se concentrarán las actividades de elaboración, acopio y bodegaje. Para ello se tienen las siguientes consideraciones:

  • — Para esta zona se contempla tener la instalación de faenas y zona de trabajo para hacer la termofusión de los diversos tramos de ducto de modo de formar un tubo del largo total requerido con el ensamblaje de los muertos de hormigón, guardar la maquinaria para movimiento de tierra y acopio de materiales. Estas instalaciones de faena serán en terreno de la propia piscicultura, no realizándose en sectores de playa ni intermareal, si no que dentro del predio perteneciente a la empresa.

  • La instalación de faenas estará detrás de cortinas vegetales existentes en la piscicultura. En caso de estar visible, y por el carácter de temporal de las instalaciones, se podrá utilizar

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un cerco con mallas semitransparentes en colores acordes al entorno (verde) a modo de disminuir la visibilidad para observadores externos.

  • El principal uso de esta zona es que el ducto se iniciará desde el actual canal de descarga y desde este punto irá sobre un encamado de arena, dejando la tubería sobre este de modo de asegurar su estabilidad

  • — Desde ese punto la tubería estará sobre el nivel de suelo, lo que hará visible para verificar su estado y condición en todo momento

  • — Para la elaboración de los “muertos” se utilizará un hormigón resistente al agua de mar (al menos H-20 u otro similar). Estos serán comprados ya fabricados.

  • Se contará con maquinaria que sea capaz de levantar y trasladar lastres de estas dimensiones (casi 4 toneladas de peso) esto se logra instalando un trípode o marco con poleas que permitan maniobrar de manera segura y expedita durante la construcción, zona de rieles donde se instalará el ducto apoyado en sus lastres (que a su vez estarán sobre los rieles) que se irá montando a medida que se va terminando y preparando el camino hacia la instalación en la zona intermareal y marina.

  • Zona intermareal

En la zona intermareal se debe tener en cuenta el efecto de las mareas y las dificultades que esto contempla, por eso la estructura más recomendada para sitios de gran diferencia de mareas y ductos de gran diámetro, es instalar un sistema de rieles. De acuerdo a lo anterior se tienen las siguientes consideraciones:

  • El ducto será enterrado como medida de protección al oleaje, además contará con los muertos de hormigón para evitar posible efecto de flotación. Al estar enterrada la tubería, no ocasionará impactos paisajísticos adicionales. Cabe señalar que por el sector donde se emplaza el proyecto, no existen usos asociados a la playa existente.

  • Bajo el ducto deberá haber una cama plana con el mismo material presente en el sector, que evite la tracción proveniente de elementos pétreos de mayor tamaño, que puedan ejercer presiones puntuales indebidas sobre la estructura.

  • — Se instalará un sistema simple de rieles, los que transportarán el ducto sobre sus lastres hacia la zona marina. El ducto en su extremo estará cerrado para que pueda flotar cuando llegue a la zona marina y facilitar las maniobras marinas.

  • Zona marina

En la zona marina el ducto irá apoyado sobre el lecho marino, con muertos de hormigón que aseguran su estabilidad y permanencia en la posición determinada para la descarga del efluente. Para llevar a cabo este segmento de la construcción, se deben considerar:

  • Una embarcación que permita maniobra fácilmente con las corrientes de la zona, se recomienda al menos una embarcación cada 100 m de ducto, además de la embarcación que tomará el extremo de la salida del ducto, por lo tanto considerando la magnitud del ducto bastará sólo con una embarcación.

  • Se contará con un buzo que pueda monitorear la operación bajo el agua e ir corrigiendo el trazado en caso de desvíos.

  • El llenado de la tubería con agua se realizará en forma progresiva desde tierra hacia el mar, de modo que esta se vaya posando lentamente sobre el lecho desde la menor profundidad hasta la mayor, en un movimiento serpenteante y controlado.

  • El tapón del extremo del tubo contará con una válvula que deje salir el aire lentamente mientras se llena el resto del ducto, esta acción será vigilada por un buzo, quien en todo momento deberá estar sobre el ducto, nunca debajo.

  • A medida que el ducto se va posando sobre el lecho, se anclará a los muertos de hormigón mediante barras de acero u similar, esta maniobra será realizada por buzos profesionales.

  • Una vez que el ducto se encuentre totalmente sumergido podrá ser retirado el tapón, dando por terminada la maniobra e instalación del ducto.

3.9.1.4. Bocatoma

El diseño de la bocatoma es de tipo barrera fija, la cual consta de una barrera de hormigón perpendicular al escurrimiento, de 18,0 m de largo y 1,80 m de alto. Para la conducción de las aguas captadas hacia la planta, se utilizará un canal de hormigón armado de 1,5 m de ancho.

En Anexo X de la DIA se presentan los antecedentes técnicos relacionados con diseño y construcción y operación de la bocatoma.

3.9.1.5. Sistema de ensilaje

Los equipos que componen el sistema de ensilaje son un estanque de ensilaje con bomba trituradora, tablero eléctrico de control, estanque de acopio y piping de conexiones.

El estanque de ensilaje de acero inoxidable tiene una capacidad de 760 litros. El estanque de acopio de silo es de polietileno de alta densidad, y posee una capacidad para 10 mí.

El estanque triturador y el estanque de acopio (10 m*) se encuentran sobre un pretil de contención de derrames compuesto de hormigón. El pretil cuenta también con una tapa o cubierta con puertas de acceso a la bomba de ácido y dosificador y a las válvulas de comando de la circulación interna del estanque triturador; y al tablero de comando del equipo. El pretil tiene un volumen de contención de un 110%.

3.9.1.6. Bodega de Residuos Peligrosos

Respecto de la bodega de residuos peligrosos, ésta cumple con los siguientes requisitos (figura 4 de la Adenda 1):

e Tiene una base de hormigón.

  • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impide el libre acceso de personas y animales, a través de zinc 5V.

e Esta techado y protegida de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, a través de zinc acanalado.

e Garantiza que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente, considerando que es un lugar techado y cerrado.

e Tiene una capacidad cámara de contención de derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, a través de un pretil que se encuentra a un costado de la bodega, hacia donde

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se dirigen los escurrimientos en caso de contingencias. Además, la loza de hormigón posee Una barrera de 10 cm aproximadamente para evitar escurrimientos.

3.9.2. ETAPA DE OPERACIÓN

El programa de producción de la piscicultura que se presenta a evaluación sólo incluye especies Salmónidas, por lo tanto la Piscicultura Magdalena posee todas las etapas de cultivo, desde ova hasta reproductores, con sus respectivas etapas de desove y fertilización.

3.9.2.1. Producción La piscicultura no sobrepasará la producción máxima de 150 toneladas, tal como se puede observar en la siguiente tabla explicativa donde se presentan las capacidades máximas de las

unidades productivas.

Descripción unidades productivas y distribución de biomasa en el centro.

Unidad Tipo N? Volumen | Volumen | Capacidad | Biomasa productiva estanque estanques (mó) total (m$) de carga | Kg (kg/m?) Incubación Bateas 6 0,23 1,38 10 14 Bateas 936 0,01 9,36 - 1 Alevinaje Estanques 148 0,5 74 40 2.960 Sala 1 Estanques | 24 2 48 40 1.920 Sala 2 Engorda Estanques 8 80 640 50 32.000 A Estanques 12 30 360 50 18.000 B Estanques |8 157 1.256 50 62.800 agua de mar (ampliación) Manejo/ Desove | Estanques 20 25 500 60 30.000 Total 1.162 2.889 147.695

Se señala que estos antecedentes son de carácter referencial y pueden variar según programa productivo de la empresa, sin embargo el titular se compromete a no sobrepasar las 150 toneladas de biomasa en la instalación.

En la siguiente tabla se entrega una estimación de un cronograma anual para un año de máxima producción en la piscicultura.

Caudal Caudal N2 Biomasa Peso T Alimento agua agua ejemplares instantánea medio |(%C) | consumido dulce mar (/s) | en cultivo (kg) (Kg) (Us) Ene 652 391 122.361 120.000 0,98 14 16.000 Feb 652 391 98.784 135.000 1,37 16 13.000 Mar 652 391 96.784 147.000 1,52 13 8.000 Abr 652 391 69.055 130.000 1,88 11 6.000 May 652 391 113.505 120.000 1,06 9 5.000 Jun 652 391 111.365 115.000 1,03 6 | 5.000

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Jul 652 391 109.542 109.000 1,00 3 6.000 Ago 652 391 165.361 98.000 0,59 4 7.000 Sep 652 391 163.361 60.000 0,37 6 8.500 Oct 652 391 143.361 75.000 0,52 8 9.500 Nov 652 391 123.361 90.000 0,73 9 10.800 Dic 652 391 122.901 110.000 0,90 11 12.500

Se señala que las relaciones de agua pueden cambiar, considerando por ej. La utilización de 100 % de agua dulce como se utiliza actualmente, siempre y cuando no se sobrepase el caudal indicado como máximo (1.043 l/s).

3.9.2.2. Proceso Productivo

Tal como se indicó anteriormente, la operación de este centro de cultivo es un proceso cíclico, el cual puede comenzar en cualquiera de las etapas y completar el ciclo correspondiente.

En general, la Piscicultura Magdalena cuenta con reproductores propios mantenidos en la piscicultura durante todo su ciclo de vida aunque, como se ha indicado antes, se pueden obtener desde otros centros de cultivo. De ellos se obtienen las ovas, las que son incubadas para dar continuidad al proceso. Sin embargo, en caso de ser requeridos la piscicultura tiene la facultad de hacer ingreso y/o salida de ovas, alevines, smolt, juveniles o reproductores, hacia y desde distintos centros de cultivos, tanto pisciculturas como mar, siempre cuidando no sobrepasar las biomasas instantáneas máximas antes indicadas.

A continuación se pasa a detallar cada una de las etapas que se desarrolla en la piscicultura. Cabe indicar que los datos productivos que se presentan a continuación son de carácter referencial.

Incubación

Al recepcionar las ovas, desde fertilización; o bien, desde otras instalaciones, habiendo obtenido los permisos correspondientes, se procede a sembrar las ovas en los incubadores. Esta etapa se desarrolla en 936 estanques de 10 litros y 6 bateas de 230 litros. Los incubadores deberán poseer un flujo que varía entre 0,5-1,5 l/min, datos productivos que son de carácter referencial y que varían en función de los programas de producción de la empresa.

Para mantener el agua en condiciones óptimas de temperatura, se utiliza una caldera a gas.

Además, se cuenta con filtros UV para la desinfección de las aguas que ingresan a esta unidad. Finalmente, se mantienen las bandejas de incubación protegidas de la luz solar, ya que al ser expuestas se dañaría el ADN de las ovas.

Una vez conocidos los resultados del Screening realizado a las hembras, se procede a la eliminación de gametos positivos a alguna enfermedad, los cuales son dispuestos en el sistema de ensilaje.

Dentro del proceso las ovas pasan por una seleccionadora mecánica, descartando las ovas muertas, las cuales van al sistema de ensilaje. Además, se hace un picaje manual donde el personal se encargará de extraer las ovas con deformidades, hemorrágicas, pequeñas y muertas, las cuales son eliminadas y también derivadas a ensilaje; mientras que las ovas viables, son devueltas al incubador para su posterior despacho.

Para el día del despacho, se trasladan los incubadores con ovas contadas desde sala de incubación a otras pisciculturas, cumpliendo la legislación sectorial vigente.

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Alevinaje

La etapa de alevinaje se desarrolla sobre 172 estanques, divididos en 2 salas: la sala 1 contiene 148 estanques de 0,5 m3 y la sala 2 contiene 24 estanques de 2 m3.

Se ingresan alevines de primera alimentación los cuales, durante la estadía en las salas, se alimentan, se realizan muestreos, se extrae mortalidad para ser despachada al ensilaje, se seleccionan, se marcan y se despachan a la siguiente etapa (engorda).

Cabe señalar que el alevín con saco vitelino (protuberancia en el abdomen que contiene alimento para los primeros días de vida), se caracteriza por presentar poca movilidad, debido a su saco. La mayor parte del tiempo se encuentra en el fondo de los estanques. En esta etapa los alevines son más delicados que las ovas embrionarias y presentan un alto requerimiento de oxígeno.

Cuando el alevín reabsorbe 2/3 del saco vitelino, éstos adquieren más movilidad desarrollando la capacidad de natación permanente, en este período comienza su primera alimentación externa, ya que se encuentra abierta su faringe.

Engorda La etapa de engorda de peces se realiza sobre 8 estanques de 80 m y 12 estanques de 30 m de capacidad. Adicionalmente en la etapa de ampliación se agregarán 8 estanques de 157 m3 cada

uno.

ingresan alevines marcados en la etapa anterior y, cada estanque es identificado con los siguientes datos: grupo, especie, n” de peces y peso promedio.

Los tratamientos preventivos se realizan para disminuir la carga bacteriana, viral, fúngica y parasitaria, para ello se utilizan productos que formen parte de los insumos considerados por la compañía para dichos efectos y cumpliendo la legislación vigente.

Se realizan muestreos de peso, según las necesidades de información que se requieran.

Además, los peces podrían ser sexados mediante ecografía, determinando el número de machos y hembras presentes en un grupo.

Una vez consolidada la información obtenida en el sexaje, se seleccionarán los machos y las hembras con mayor potencial productivo, los cuales serán llevados hasta el final del ciclo productivo y, por lo tanto, desovados.

A partir de este momento, una parte de los peces serán trasladados a los estanques de fotoperiodo y, la otra será desdoblada dentro de los estanques de engorda.

Manejo o Desove

Esta etapa considera el uso de 20 estanques de 25 mí de capacidad.

Los peces son trasladados y dispuestos de acuerdo al sexo en los estanques de fotoperiodo. Una vez dispuestos los peces en los estanques de fotoperiodo, se controla oxígeno de los estanque y

se comienza con la aplicación de luz artificial por periodos definidos en diferentes épocas del año, ya sea para adelantar o atrasar el desove, proceso que se conoce como fotoperiodo.

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A cada mortalidad que se extraiga, se puede realizar el IGS (Índice Gonadosomático), parámetro con el cual se puede ajustar el comienzo del desove. Esta mortalidad es enviada a los sistemas de ensilaje.

Los pasos a seguir durante este proceso, son los siguientes:

Palpaje:

El palpaje consiste en la realización de un masaje abdominal en las hembras, para evaluar su estado de madurez. Para ello, las hembras son anestesiadas para facilitar su manipulación.

El palpaje es clave, pues permite separar las hembras que deben ser desovadas próximamente de aquellas que aún no están maduras, esto evita eventos de sobremaduración, con las consiguientes mermas en la producción.

Desove de machos:

Los machos escogidos según estado de maduración son sacrificados mediante una sobredosis de anestésico dentro de la unidad de acopio. Posteriormente son secados y desinfectados, para extraer los restos de anestesia que puedan quedar en el cuerpo, y consecutivamente identificados, pesados y medidos.

El semen es extraído con una sonda implantada en el conducto eferente del pez, ayudado con un masaje abdominal para una mejor evacuación del semen por la sonda. Éste es recepcionado en potes rotulados, para ser identificados posteriormente. Una vez terminado el proceso de extracción de semen de los machos, se evaluará la movilidad y calidad espermática, para su posterior almacenamiento. Los machos son envueltos en bolsa plástica para evitar derrames de fluidos durante su traslado a la sala de screening, para extracción de muestras de tejidos

Desove de hembras:

Las hembras escogidas según su estado de maduración son sacrificadas mediante una sobredosis de anestésico dentro de la unidad de acopio. Posteriormente son secadas y desinfectadas, consecutivamente son identificadas, pesadas y medidas.

Las ovas se extraen mediante incisión en la cavidad abdominal del pez, cayendo al balde que los recepciona para finalmente realizar la fertilización. Estas ovas son drenadas, pesadas y contadas gravimétricamente por una pequeña muestra.

Terminado este proceso las hembras son envueltas en bolsa plásticas para evitar derrames de fluidos y trasladadas a la sala de screening para extracción de muestras de tejidos.

Muestras de Screening:

Al momento de desove se realizan, controles individuales Según las técnicas estipuladas y autorizadas por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca).

Cabe señalar que tanto para el Screening y Desove, existen tinas de acero inoxidables en la cuales caen todos los fluidos que pueden arrojar los reproductores. Estas tinas tienen un sistema de tuberías de PVC para la descarga, la cual se conduce hasta un receptáculo recubierto con cerámica con un volumen aproximado de 1,5 m'. Al finalizar el desove se realiza el aseo y desinfección correspondiente en las salas.

Fertilización:

Antes de llevar a cabo la fertilización, se deben tener los resultados del Screening de los machos y, en caso de encontrar algún resultado positivo, se procederá a la eliminación de dichos gametos, los cuales se disponen en el sistema de ensilaje de mortalidad.

Para el proceso de fertilización, se debe adicionar activante espermático, al menos una dosis de semen diluido y luego, se deben agitar las ovas para realizar una correcta homogenización de los gametos.

Finalmente, las ovas serán trasladadas en baldes, previamente desinfectados, hacia incubación.

Al igual que para las etapas de desove y screening, para las áreas de Fertilización y Desinfección de ovas, se procede de forma similar. Las salas poseen un receptáculo de 0,7 m3 aproximadamente, el cual recibe todos los fluidos obtenidos de la “Desinfección de las ovas con solución yodada”, los cuales son inactivados.

3.9.2.3. Requerimientos de agua Consumo humano

Para consumo doméstico, la piscicultura requiere de un abastecimiento máximo de agua potable de 1.750 l/día, en función de la cantidad de trabajadores contemplados durante la etapa de operación (25 trabajadores) calculados en base a la dotación de agua potable de 150 L/día por trabajador. El agua es obtenida a través de vertiente. El suministro de agua potable se hace mediante un sistema particular que incluye la desinfección del agua antes de su consumo, cumpliendo con la normativa vigente. En la siguiente tabla se indican las coordenadas del punto de captación:

Punto de captación de la vertiente

Captación Norte Este 5.060.223 679.169

Datum WGS 1984. Datos Cartográficos: coordenadas UTM referidas al Huso 18.

El sistema de agua potable particular se encuentra autorizado mediante Resolución 299/2012 del Servicio de Salud de Aysén.

Consumo productivo

El consumo total de agua en la piscicultura es de aproximadamente 1.043 L/s, de los cuales 1.000 L/s se obtienen del derecho de agua consuntivo otorgado mediante Res. D.G.A. N” 18/1991. Este derecho le otorga a la piscicultura 3.000 L/s sobre el Estero Cuarto, de los cuales actualmente se están utilizando sólo 1.000 L/s con la bocatoma existente, la cual está diseñada para ese caudal. Los restantes 43 L/s se obtendrán de un derecho de agua superficial sobre una vertiente que se encuentra en trámite ante la DGA Región de Aysén.

En la etapa de ampliación además se considera ingreso de agua de mar, lo que no implica que aumente el caudal máximo indicado en la presente DIA de 1.043 L/s, sino que el agua de mar viene a remplazar parte del agua dulce que actualmente se utiliza en la piscicultura, llegando a Operar con agua dulce y de mar, al mismo caudal de 1.043 L/s.

Se señala que en caso de otorgarse menos que los 43 L/s solicitados en el derecho en trámite, el titular no sobrepasará lo otorgado por la DGA ni tampoco los 1.000 L/s para lo cual fue diseñada la

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bocatoma, por lo que la diferencia se podrá obtener del sistema de captación de agua de mar proyectado.

Caudal ecológico. Respecto al caudal ecológico a mantener en Estero Cuarto, se presenta en Adenda 2 la Resolución DGA Aysén N”284 obtenida con fecha 15 de abril de 2015, en la cual se establece el

caudal ecológico que deberá respetar la piscicultura.

Caudal ecológico en Estero Cuarto, definido en Res. DGA 284/2015.

MES |ene | feb mar_ | abr may | jun jul Ago |sep oct nov dic Qs 263 |179 |330 |358 |358 |358 |358 |358 |319 |358 |358 |179

3.9.2.4. Sistema de Tratamiento de RlLes

Una vez que el agua pasa por los sistemas de cultivo (estanques de cultivo incubación, alevinaje, engorda y reproducción), esta es conducida a través de canales de desagúe hasta la piscina de decantación con la que cuenta la piscicultura en estos momentos, la cual posee un volumen de 450 mí. La piscina de decantación tiene la cualidad principal de decantar y disminuir el contenido de sólidos en el agua. En el anexo IX de la DIA se adjuntó memoria explicativa del sistema de decantación existente en el centro.

A continuación se presenta estimación del Balance de masa obtenido en la situación de máximo caudal de operación de la Piscicultura Magdalena

Punto de Valor parámetros muestreo DBO5 NTK PT Aceites y SssT Caudal (mgí(L) (mgí(L) (mg(L) grasas (mgíL) (L/s) (mg/L) PM 1 2 4,88 0,2 5 5* 1043 Remoción * | 30% 30 % 30 % 10% 60% - PM 2 1,4 3,4 0,14 5 2 1043 Tabla 4 60 50 5 20 100 - D.S. 90 Cumple si si si si Si

*Se trabajó con valores indicados como límite de detección.

$ Valores de remoción estimados de forma teórica.

Punto muestreo 1 (PM 1): Antes del ingreso a la piscina de decantación.

Punto muestreo 2 (PM 2): Cámara de muestreo a la salida de la piscina de decantación.

  • La realización del balance de masa, permitió concluir que el sistema de tratamiento de RlLes es capaz de abatir las concentraciones de parámetros de contaminantes de Aceites y Grasas DBOS5, NTK, PT, SST. Cabe señalar que en general las aguas de la presente pisciculturas no poseen caracteristicas de ser aguas con altas concentraciones de contaminantes, por lo cual está acorde a las características generales de este tipo de actividades.

  • Porlo antes mencionado las principales eficiencias de remoción para el FTR corresponden al 30 % para DBO5, NTK y PT, mientras que para los SST correspondió al 60 %. Cabe

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indicar que estas estimaciones son conservadoras, considerando que pueden existir eficiencias aún mayores a las presentadas en el presente informe.

En base a la información entregada en el presente informe, se concluye que el actual sistema de tratamiento de efluentes, es capaz de abatir los principales contaminantes asociados a la actividad. Por lo tanto el proyecto dará cumplimiento a la normativa aplicable a este tipo de descargas.

Estacionalidad del proceso productivo (Generación de RlLes)

Generación mensual de RlLes

Meses | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov ] Dic % Producción o | 100 | 100 | 100 [100 100 [100 | 100 | 100 |100 | 100 | 100 | 100 Generación de Riles Generación diaria de RlLes Días Lunes | Martes | Miércoles Jueves | Viernes | Sábado | Domingo % Producción o. | 100 100 100 100 100 100 100 Generación de Riles Generación de RlLes por hora Horas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 [11 12 % Producción o|100 | 100 |100 | 100 [100 [100 [100 | 100 | 100 | 100 | 100 100 Generación de Riles Horas 13 14 15 16 17 18 19 (20 21 22 123 24 % Producción o| 100 | 100 [100 | 100 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 | 100 Generación de Riles Volumen medio y máximo, generado y descargado, de RlLes Volumen medio | Volumen medio | Volumen máximo | Volumen máximo generado m() descargado generado m descargado m mí) Año 32.892.048 32.892.048 32.892.048 32.892.048 Mes 2.703.456 2.703.456 2.703.456 2.703.456 Día 90.115 90.115 90.115 90.115 Características de la descarga de RlLes N” de Descarga Forma de Evacuación | Volumen máximo | Frecuencia (continua, discontinua, (m/día) (hr/dia) | esporádica) 1 Continua 90.115 24

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La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes.

El punto de la descarga, será modificado en relación al proyecto original, de modo que ésta se realice dentro de la ZPL, a través de un ducto considerando las siguientes coordenadas.

Punto de descarga de efluentes.

Punto Descarga Emisario

UTM* Geográficas

Norte Este Latitud Longitud 5.060.220 679.537 44” 35" 20.3" 72% 44" 17.4"

*Datum WGS 1984. Datos Cartográficos: coordenadas UTM referidas al Huso 18.

Operación Emisario Submarino.

Respecto a la etapa de operación, el ducto de descarga no tiene otra finalidad que el hacer llegar el efluente tratado que genera la piscicultura al cuerpo de agua receptor, en este caso el mar. Tal como se detalló en el marco de la adenda 2 del proyecto, esto se realizará a través de un ducto, el cual se ubica aproximadamente a 21 metros mar adentro desde el punto de más baja marea, a una profundidad de 5 metros aproximadamente.

La piscicultura descargará sus efluentes cumpliendo con tabla 4 del D.S. 90/2001, la cual regula descargas al mar dentro de la Zona de Protección Litoral, aspectos que no cambian a lo ya presentado en el marco de la evaluación de proyecto

3.9.2.5. Requerimientos de alimentación

La alimentación será resuelta de forma manual. La cantidad máxima de alimento a máxima biomasa en engorda y alevinaje son 1.000 kg diarios de alimento, considerando una biomasa instantánea máxima de 150 ton.

En cuanto a la forma de almacenamiento del alimento, este se hace en bodegas, que son de uso exclusivo.

3.9.2.6. Sistema de ensilaje como tratamiento para la mortalidad

La Piscicultura cuenta con un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un Ph 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro diario.

El transporte de la mortalidad o eliminaciones se realiza en función de la capacidad del estanque. Una vez alcanzado los %, se procede a coordinar al retiro. Es necesario aclarar que en las épocas de desove la frecuenta de retiro aumenta, llegar a ser de hasta cada 2 semanas aproximadamente. En cuanto a la cantidad de mortalidad a tratar, el titular señala que ésta puede alcanzar las 150 toneladas año tal cual se indica en la tabla 12 de la DIA. Esto se debe a que la piscicultura al ser de reproductores considera dentro de sus etapas el desove, por lo tanto existe una eliminación por producción, producto de esta etapa, es decir todos los peces que se desovan van finalmente al sistema de ensilaje, lo que aumenta la cantidad de peces.

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3.9.2.7. Requerimientos energéticos

El combustible será suministrado por empresas distribuidoras autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) en la zona. El sector de emplazamiento del combustible está libre de peligro de inflamaciones, de explosión o chispas, e instalado por operadores calificados de estas compañías.

Actualmente, el proyecto posee 1 caldera, con una potencia máxima de 814 KW, que cuenta con Resolución N* 031/2012 del Ministerio de Salud.

Además, la piscicultura cuenta con 3 generadores, uno con motor diésel y dos a gas. En la tabla siguiente, se detallan las características de los generadores:

Características de los generadores

Generador Tipo Combustible | Capacidad (kva) 1 Gas 131,20

2 Diésel 150

3 Gas 93,70

El combustible es transportado por camiones autorizados que llegan a la piscicultura a través de barcaza, cumpliéndose con lo establecido en el Ordinario N” 12.600/3//RS, que impone instrucciones para la ejecución de las faenas de aprovisionamiento y transporte de combustible en Puerto Cisnes. Cabe indicar que las estructuras de almacenamiento de combustible como las conexiones cumplen con el estándar que la SEC solicita utilizándose materiales certificados para este tipo de instalaciones.

El estanque abastece al generador a diesel que hay en la piscicultura, el cual actual actualmente se utiliza en casos de contingencias por lo que su uso en esporádico.

Respecto al abastecimiento de combustibles se estima que es 7 veces en el mes aproximadamente.

3.9.2.8. Requerimientos sanitarios

Las aguas servidas generadas en la operación de la piscicultura son enviadas a un sistema de alcantarillado particular, regulado mediante Resolución N? 299 del 2 de abril de 2012 de la SEREMI de Salud Región de Aysén.

3.9.2.9. Medidas de Prevención y Tratamiento de Patologías

La piscicultura Magdalena considera pediluvios para la desinfección, de personas que transitan por las instalaciones de cultivo.

En cuanto a los antibióticos utilizados por la piscicultura, son determinados por el departamento de salud de la empresa, quienes recomienda el procedimiento a seguir, los productos farmacológicos y dosis a administrar a los peces, procurando la prevención por sobre el tratamiento de patologías.

El tipo de medicamentos, antibióticos y desinfectantes, a aplicar en la piscicultura están

debidamente autorizados por los Servicios competentes y de acuerdo a los requerimientos sectoriales de los mismos.

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3.9.2.10. Requerimiento de detergentes y desinfectantes Se presenta un resumen de las sustancias químicas utilizadas en la piscicultura y sus cantidades.

Resumen de sustancias químicas utilizadas en la Piscicultura

Sustancia Característica Formato Un. Cantidad Cantidad

Química | Med. Mensual Anual

DM-CID Detergente Bidón 24 litros | Litros 40 480

Tonalim Detergente Bidón de 20 | Litros 40 480 litros

Disenfex Detergente Bidón de 20 | Litros 40 480 litros

Biogel Detergente Bidón de 20 | Litros 40 480 litros

Buffodine Desinfectante Frasco 1 litro Litros 450

Virkons Desinfectante Balde 10 kg Kg 100 1.200

Cloro Dos Desinfectante Bidón de 20 | Litros 16 200 litros

Pyceze Antifúngico Bidón de 5 | Litros 1500 litros

Sal Industrial Antifúngico Bolsa 20 kg Kg 5.000 60.000

Alcohol Desinfectante Frasco 1 litro Litros - 20

Sal sin yodo Act. Espermático | Bolsa 10 Kg Gramos | - 4

Tris Act. Espermático | Frasco 500 gr _ | Gramos | - 1

Glycina Act. Espermático | Frasco 1 Kg Gramos | - 1

Cloro Industrial Potabilizador Bidón 60 litros | Litros 45 540

Agua

Acido fórmico Desnaturalizador | Bidón de 60 | Litros 500 6.000

litros

Las sustancias que se mencionan en la tabla, son de carácter referencial, ya que puede variar en función de las necesidades de la empresa, y la disponibilidad de productos en el mercado va variando en el tiempo, sin embargo se trabaja sólo con sustancias autorizadas.

Requerimientos de sal:

Se estima que la piscicultura utilizará mensualmente 5.000 kg de sal. Además, tras la etapa de ampliación, se obtendrá agua de mar a través de los drenes de infiltración.

1.3.3. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia

Referente a las medidas a tomar producto de escapes totales y/o parciales de peces, mortalidades masivas, catástrofes naturales o fallo del sistema de ensilaje, se dará cumplimiento a lo contemplado en los artículos 5 y 6 del D.S N* 320/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contando en la Piscicultura con diversos planes de contingencia los cuales se adjuntan en el Anexo VII de la DIA.

  • Plan de contingencia ante eliminaciones masivas.
  • — Plan de contingencia ante mortalidad masiva.

  • — Plan de contingencia de escape de peces.

  • — Plan de contingencia saturación fosa séptica.

  • Plan de contingencia sistema de ensilaje.

  • — Plan de contingencia contra incendio.

  • — Plan de respuesta ante catástrofes naturales.

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Plan de respuesta ante emergencia con productos químicos. Plan de respuesta ante fuga de gas licuado.

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Respecto a los planes de contingencia, se señala:

  • En elanexo | de la Adenda 1, se adjunta el Plan de Acción ante la sospecha de aparición de Enfermedades de Alto Riesgo D-REP-SAL-02.

  • En cuanto al corte de suministro eléctrico, este no aplicaría para esta piscicultura, ya que como se indicó en la DIA, los requerimientos energéticos se hacen a través de 3 generadores, uno con motor diésel y dos a gas. Cabe señalar que el generador a Diésel actúa como sistema de respaldo en caso de cortes de energía o falla de uno de los generadores. Además, la piscicultura está diseñada para mover todas sus aguas a través de gravedad, por lo que casi toda la instalación no requiere de bombas, lo mismo que la Unidad de tratamiento (piscina de decantación).

  • En cuanto al plan de contingencia ante fallas generales o en componentes de la planta de tratamiento de RlLes, tampoco aplica para este caso, debido a que no existe equipamiento, correspondiendo a una piscina de decantación para un tratamiento físico de los RlLes, y que como se mencionaba opera por el flujo gravitacional del agua que pasa por ella.

  • En la eventualidad que se determine una emergencia por condiciones climáticas adversas, el Jefe de Centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar acciones para evitar cualquier emergencia en la piscicultura.

Dentro de las medidas que se tomarán en caso de alguna inundación están:

  • Bajar o cerrar inmediatamente la compuesta de la bocatoma, de forma de no seguir ingresando agua a la piscicultura y

  • bajar hasta llegar a detener en caso que sea necesario la cantidad de alimento que se les suministra a los peces, para que los residuos líquidos que se generen contengan menor cantidad de ANC y fecas.

Una vez que se retornen las condiciones normales, se abrirán las compuertas de la bocatoma y se seguirán dado a los peces las cantidades de alimento indicadas.

Cabe señalar que por cota, la piscina de decantación no es factible que se rebalse considerando que está conectada al mar por medio del canal de descarga, por lo tanto en caso de lluvias extremas, el agua saldrá de manera directa al mar.

Además, dentro de la piscicultura, específicamente en el canal de aducción del agua, existe otra zona de aliviadero la cual descarga toda el agua (exceso de agua que no se utiliza en la instalación), la cual se muestra en la figura 5. El destino de esta agua es el estero cuarto.

Respecto al plan de contingencia ante eventuales inundaciones y rebalses, producto de condiciones climáticas adversas, se señala que en la eventualidad que se determine una emergencia por condiciones climáticas adversas, el Jefe de Centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar acciones para evitar cualquier emergencia en la piscicultura.

Dentro de las medidas que se tomarán en caso de alguna inundación están:

  • Bajar o cerrar inmediatamente la compuesta de la bocatoma, de forma de no seguir ingresando agua a la piscicultura y

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  • bajar hasta llegar a detener en caso que sea necesario la cantidad de alimento que se les suministra a los peces, para que los residuos líquidos que se generen contengan menor cantidad de ANC y fecas.

Una vez que se retornen las condiciones normales, se abrirán las compuertas de la bocatoma y se seguirán dado a los peces las cantidades de alimento indicadas.

Cabe señalar que por cota, la piscina de decantación no es factible que se rebalse considerando que está conectada al mar por medio del canal de descarga, por lo tanto en caso de lluvias extremas, el agua saldrá de manera directa al mar.

Además, dentro de la piscicultura, específicamente en el canal de aducción del agua, existe otra zona de aliviadero la cual descarga toda el agua (exceso de agua que no se utiliza en la instalación). El destino de esta agua es el estero cuarto.

Respecto a planes de contingencia para el Emisario Submarino:

En el anexo | de la Adenda 3, se adjunta Instructivo asociada al ducto de descarga, el cual es parte del sistema de tratamiento de RlLes de la piscicultura. Cabe indicar que la contingencia asociada al ducto descarga corresponde a la etapa de operación, etapa en la cual el ducto entrará en funcionamiento para descargar RlLes de la piscicultura.

Por lo anterior, no se hace necesario planes de contingencia asociados a la etapa de construcción y abandono ya que son actividades programadas, que en caso de algún desperfecto pueden ser subsanadas sin mediar algún impacto sobre el medio.

Cabe indicar que los planes de contingencias son de carácter referencial, considerando que estos se van actualizando en el tiempo, en función de los programas de mejora continua que posee la compañía.

3.9.3. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO

Respecto a la etapa de abandono, se señala que no se tiene contemplado dentro de sus proyecciones una vida útil finita de la piscicultura, sino más bien, una mantención constante y recambio de estructuras (estanques, cañerías, válvulas, caldera, etc.) cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas. No obstante, en caso de abandono de las instalaciones se contemplan las siguientes acciones:

  • En primer lugar se procederá a retirar la totalidad de la biomasa de peces y se trasladará a otros centros de cultivo para continuar su desarrollo o se eliminará como mortalidad o eliminación si corresponde.

  • Se realizará el lavado de los equipos e infraestructuras existente. Posteriormente, se retirarán todas las piezas y maquinarias que puedan ser reutilizadas, considerando que gran parte de los equipos pueden ser desmontados y utilizados en nuevas instalaciones.

  • Posterior al abandono, se deberán realizar actividades de mantención del terreno; las cuales corresponden, principalmente, a la corta de pasto.

En caso de que la piscicultura se abandone, se reutilizarán todo los equipos y maquinarias posibles en el resto de las instalaciones que éste posee. Cabe indicar que por ejemplo estanques, bombas, cañerías entre otros, son elementos que perfectamente pueden ser recuperados y utilizados en otras pisciculturas de similares características.

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A su vez, el material que no pueda ser reutilizado, será enviado a lugar autorizado para su disposición final o lugar de reciclaje. Esto aplica también a elementos que ya han cumplido su vida útil y que no puedan ser reutilizados.

Respecto a las construcciones, considerando que existen habitaciones y casas, estas pueden ser utilizadas en otras labores propias de la actividad salmonera, como lo es para albergar trabajadores de centros de cultivos cercanos.

Los galpones asociados, serán dejados en el lugar manteniéndolos en condiciones óptimas para una nueva reutilización, considerando que toda esta infraestructura está dentro del predio privado del titular del proyecto.

En caso de abandono de las instalaciones se contemplan las siguientes acciones específicamente para el ducto de descarga:

  • Enlo que respecta al ducto de descarga, en primer lugar se procederá a retirar la totalidad del tubo para ser reutilizado o dispuesto en lugar autorizado. Esta maniobra se realizará apoyada de buzos.

  • Enlo que respecta a los muertos de hormigón, estos serán retirados, sin embargo en caso de no poder ser realizado, serán dispuestos en el lecho marino tal cual se realiza con dichas estructuras en Centros de Cultivo. Lo anterior, considerando que el hormigón utilizado para cada muerto, no posee ningún tipo de residuo que pueda afectar la calidad de los recursos, debido a que es un material inerte, que no genera lixiviado, resistencia física o química a la intemperie y/o actividad biológica. Por tal motivo, es un material ampliamente utilizado para la construcción de arrecifes artificiales (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2008.). El “Protocolo relativo al Convenio de Londres” aprobado en el año 1996, señalando que existen excepciones de vertimiento de materiales o sustancias al mar, donde se encuentran los objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero y hormigón. En este sentido, a pesar de que el objetivo del muerto es anclar las estructuras de cultivo, a su vez amplía la superficie para la fijación de organismos principalmente asociados a fondos duros, pero que pueden interactuar con la demás biota circundante del sector, por lo cual aparece el concepto de arrecife artificial. Estas estructuras se han empleado también para la gestión de la calidad del agua en las zonas próximas a instalaciones de acuicultura, en particular en el sector de la acuicultura de peces de aleta, donde pueden acumularse grandes cantidades de material orgánico debajo de las jaulas. Estas estructuras ofrecen un sustrato para el establecimiento de especies bentónicas que, a su vez, actúan como filtros biológicos, y se han instalado en muchos lugares, desde Hong Kong (China), hasta Polonia, Finlandia, Israel, Chile y Canadá. Lo anterior, será aplicable a sólo los muertos de hormigón.

Lo anterior, se suma a las actividades descritas en el marco de la evaluación para el resto de las instalaciones.

3.9.4, EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.9.4.1. Emisiones Atmosféricas

Las emisiones atmosféricas se producirán principalmente en la etapa ampliación del proyecto, debido a las actividades de movimiento, carga y transporte de material.

Las emisiones a generar por el proyecto serán las que se enuncian en los siguientes puntos:

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Emisión de gases y polvo fugitivo Emisión de Gases

Durante la fase de ampliación del proyecto se generarán gases producto de la combustión interna de los motores de los vehículos pesados a utilizar, como camiones y retroexcavadoras, durante un periodo estimado de 8 horas diarias, sin embargo se debe destacar que el uso de estos vehículos será de manera intermitente y acotado considerando que estos llegan a través de barcazas.

En la etapa de ampliación del proyecto, se generarán gases provenientes de los vehículos livianos y de carga, emisiones ligadas a la frecuencia de transporte de carga y el uso de los vehículos livianos. Sin embargo, se debe considerar que estas emisiones serán mínimas considerando que los vehículos deberán llegar en barcaza hasta la isla, y una vez estando dentro, los movimientos son limitados.

Se debe destacar que tal como lo indica en el D.S. N” 55/94 "Norma de emisión para vehículos pesados”, se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos pesados a utilizar en las distintas fases del proyecto, poniendo especial cuidado en la mantención de los vehículos y maquinarias a utilizar, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo de combustible y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera.

Además se generarán en forma permanente, emisiones producto del funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo, principalmente a gas, las cuales son consideradas mínimas considerando las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de emplazamiento y las condiciones de operación del proyecto. Cabe destacar que estos equipos serán declarados según lo establecido en el D.S. N* 138/05 del Ministerio de Salud de manera anual.

Emisión de Polvo fugitivo

En la fase constructiva se generaran emisiones de polvo fugitivo provenientes de los movimientos, acopio y transporte de material a implementar. Cabe indicar que el área a donde se realizará la ampliación es un área ya intervenida, por lo que los movimientos a realizar son mínimos. Además, considerando las condiciones meteorológicas de la zona (altas precipitaciones), estas emisiones se consideran impactos de baja significación.

Durante la etapa de operación de la modificación de proyecto se generarán las siguientes emisiones a la atmósfera:

» Gases producto del funcionamiento de las calderas y generadores eléctricos. + Ruido.

Debido a la ubicación del proyecto, no se consideran gases producto de la combustión de vehículos. Por lo que, durante la etapa de operación, se generarán gases producto del funcionamiento de las calderas y generadores de la Piscicultura, que funcionan principalmente a gas. Cabe indicar que el titular realiza de manera anual la Declaración de Emisiones por cada equipo que posee en la piscicultura.

En lo referente a las fuentes generadoras de ruido, se encuentran ubicadas en instalaciones que cuentan con condiciones acústicas adecuadas, con lo que se logra reducir la emisión de ruido. Además, la población más cercana se encuentra a 20 km, por lo que no provocará ningún impacto a la población.

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Por otro lado, los trabajadores de la Piscicultura cuentan con protectores auditivos en aquellos sectores donde se ubiquen las fuentes de ruido, por lo que está garantizado el cumplimiento del D.S. N* 594/99 (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo).

3.9.4.2. Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados por la piscicultura son los siguientes: - Aguas servidas domésticas. - Aguas provenientes de los estanques de cultivo (etapa de operación).

Aguas Servidas

Los efluentes líquidos producidos en la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas generadas por los trabajadores, por lo que el proyecto considera la instalación temporal de baños químicos en el área de la ampliación, según lo indicado en el D.S. N* 594/99. Los baños serán proporcionados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, la que será encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

Tal como se indicó anteriormente, las aguas servidas generadas en la piscicultura son enviadas al sistema de alcantarillado particular aprobado por la Autoridad Sanitaria mediante Resolución N% 299 del 2 de abril del 2012 (véase Anexo V de la DIA), el cual posee capacidad para tratar las aguas servidas generadas por los trabajadores de la Piscicultura.

RlLes

No se generarán Residuos Industriales Líquidos (RlLes) producto de la etapa de ampliación (construcción).

Respecto a la etapa de operación, tal como se señaló anteriormente, el caudal estimado máximo de agua del efluente a tratar, es de, 1.043 L/s, proveniente de los estanques de cultivo (incubación, alevinaje, engorda y reproducción), y que será conducido por canales externos hasta una piscina de decantación en donde los sólidos decantan en el fondo, previo a la descarga.

Cabe señalar que la piscicultura descarga sus efluentes vía emisario submarino cumpliendo con tabla 4 del D.S. 90, la cual Regula descargas al mar dentro de la Zona de Protección Litoral.

Desinfectantes a utilizar en el proceso:

Área Tipo Formato | Cantidad Uso Destino desinfectante Maniluvios Alcohol Gel Frasco 3 litros Se frota en | Consumo 1 litro las manos No se genera RIL Pediluvios y ensilaje Virkon's al | Balde 12 baldes | Aspersión o | Consumo 1% 10 kg al mes. consumo por | No se genera el trafico | RIL, el lavado normal del | del estanque personal de ensilaje queda dentro del mismo estanque para | su retiro con la

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA” cumple con:

Componente Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Etapa Ambiental Regulado Medio Ambiente | Art. 19 N 8 Íntegra Etapa de Libre de Constitución Sienta las bases de la protección Operación Contaminación | Política de la ambiental. República Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Sistema de Ley N 19.300 Integra Etapa de Evaluación de sobre Bases Crea y desarrolla los siguientes | Operación Impacto Generales del instrumentos de gestión ambiental Ambiental Medio Ambiente aplicables al proyecto: Sistema de D.O. 09.03.94 Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Regularización de la Piscicultura Magdalena, en lo que respecta a su etapa de ampliación. Reglamento del | D.S. N 95/01 Min. Integro Etapa de Sistema de Secretaría General Establece normas y procedimientos a que | Operación Evaluación de de la Presidencia debe sujetarse el Sistema de Evaluación Impacto D.O. 07.12.02 de Impacto Ambiental. Asimismo, indica Ambiental los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén, la presente Declaración de Impacto Ambiental y obtener los permisos ambientales necesarios. Autorización Ley N 20.657 Artículos 67 al 90 | Etapa de para Modifica la Ley El artículo 67 indica que los centros de | Operación actividades General de Pesca y | cultivos en terrenos privados sólo de acuicultura | Acuicultura. N* deberán inscribirse en el Registro en 18.892 Nacional de Acuicultura (RNA), posterior el territorio D.O. 09.02.13 a la evaluación ambiental del proyecto. nacional Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo el artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece además los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a

30

¡sus titulares.

Cumplimiento

Se presentará ante el Servicio el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Ley N* 20.657 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. N? 18.892

D.O. 09.02.13

Artículos 122

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada y Carabineros

Cumplimiento El titular mantendrá en la Piscicultura los

antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento en caso de fiscalización de la Autoridad.

Etapa de Operación

Ley N 20.657 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. N 18.892

D.O. 09.02.13

Artículo 136

El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades — tributarias mensuales. — Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Cumplimiento

Antes de disponer las aguas utilizadas en la ejecución del proyecto, estas son tratadas mediante filtros Rotatorios.

Etapa de Operación

Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas

Ley N 20.657 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. N 18.892

D.O. 09.02.13

Artículo 136

Establece la prohibición de internar especies hidrobiológicas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Titulo ll, Párrafo lll de la Ley. En caso de infracción a esta norma se establecen penas de multa entre 3 a 300 UTM y presión en su grado máximo.

Cumplimiento En caso de importarse en el futuro, se

presentaran los certificados sanitarios u otros que determine el Servicio nacional de Aduanas, previo informe de Subsecretaría de Pesca, todo de acuerdo al Título Il, Párrafo 3 de la ley y D.S. N” 30/95.

Etapa de Operación

Regulación

D.S. N* 320

Integro

Etapa de

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Reglamento de Medidas de Protección, control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas

protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su

ambiental para | Reglamento Establece estándares ambientales | Operación actividades de Ambiental para la mínimos para la instalación y operación acuicultura Acuicultura de centros de cultivo, que aseguren su Ministerio de sustentabilidad. Economía, Establece requisitos específicos para los Fomento y sistemas de producción intensivos y la Reconstrucción información ambiental. Prom: 24/8/01 Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o | líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades, y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. No se liberarán ejemplares desde el centro de cultivo, cualquiera sea su etapa de desarrollo. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de | la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Esta Piscicultura cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente Caracterización | Resolución N Integro Etapa de Preliminar de 3.612/2009 Establece los objetivos y la metodología | Operación Sitio e Establece que se debe usar para la obtención de la Información Contenidos y Información Ambiental (INFA). ¡ Ambiental. Metodología para elaborar la Cumplimiento Caracterización El proyecto se cumplirá con la entrega del preliminar de desarrollo de la Información Ambiental de Sitios (CPS) y la acuerdo a la normativa. Información Ambiental (INFA) Reglamento D.S. N 319/01 y Integro Etapa de Sanitario sus modificaciones El reglamento establece las medidas de | Operación

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erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.

Cumplimiento

Se da cumplimiento al presente Decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad de la piscicultura.

Excavaciones Ley N 17.288 Artículos 12, 22, 31, 42 y 44 Etapa de de sobre Monumentos Prohibición de efectuar excavaciones | Operación sitios Nacionales. científicas de carácter arqueológico, arqueológicos, D.O. 04.02.70. antropológico o paleontológico en el autorización territorio nacional, sin autorización previa previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Cumplimiento: La presente Declaración no considera etapa de movimiento de tierras, considerando que la ampliación se realizará en zonas ya intervenidas, como una ex cancha de futbol, sobre la cual se emplazarán los estanques. Sin embargó en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Salud D.S. N 594/99 Íntegro Etapa de Ocupacional, Reglamento sobre Establece normas sobre condiciones | Operación Condiciones Condiciones ambientales y sanitarias básicas en los Ambientales y Sanitarias y lugares de trabajo y de salud ocupacional, Sanitarias en | Ambientales de los tanto en materia de ruido como de los lugares de trabajo manejo de residuos, entre otras. Además, Lugares de D.O. 29.04.00 establece los límites permisibles de Trabajo exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Cumplimiento Se da estricto cumplimiento a esta norma, con el fin de que existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de los trabajadores. Código D.F.L N* 725 del Artículos 71b): Etapa de Sanitario MINSALUD Regula el otorgamiento de autorización | Operación D.Of. 31.01.68 sanitaria para evacuar, tratar o disponer

aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes

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frente a la Autoridad Sanitaria.

Código D.F.L N? 725 del Artículo 78 y 80: Etapa de Sanitario MINSALUD Regula condiciones de acumulación, | Operación D. Of. 31.01.68 industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en sitio autorizado. Consumo de D.S. N 735/69 Integro Etapa de agua potable Reglamento de los Establece que todo servicio de agua | Operación servicios de agua potable deberá proporcionar agua de destinados al buena calidad en cantidad suficiente para consumo humano abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponda atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Cumplimiento El titular proveerá de agua potable de buena calidad al personal de la Piscicultura, de acuerdo a la normativa vigente. Actualmente la piscicultura posee resolución que aprueba el sistema de Agua Potable del centro. Sistema de | D.S. N 236/26 Integro Etapa de agua Reglamento de El reglamento se refiere a la manera de | Operación potable y alcantarillados disponer de las aguas servidas caseras, alcantarillado particulares y en las ciudades, aldeas, pueblos, particular modificación D.S. caseríos u otros lugares poblados de la N 75/2004 República, en que no exista una red de alcantarillado público, y en general a todo edificio público o particular, urbano o rural, destinado O destinable a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o definitivamente, que no puedan descargar sus aguas residuales en alguna red cloacas existente. Cumplimiento La Piscicultura Magdalena cuenta con sistema de agua potable y alcantarillado particular, autorizados por la Autoridad Sanitaria. Transporte de D.S. N 75/87 Integro Etapa de Material MINTRATEL Establece condiciones para el transporte | Operación de carga. Cumplimiento:

Se adoptarán medidas para el transporte

de escombros y basuras, ejemplo en caso de ser transporte de carga cubierta.

como por necesario,

Descargas de D.S. N” 90/00 Íntegro Etapa de Residuos MINSEGPRES Establece norma de emisión para la | Operación Líquidos a | D.O.: 07.03.01 regulación de contaminantes asociados a Aguas las descargas de residuos líquidos a marina aguas marinas. Cumplimiento Se dará cumplimiento y las descargas cumplirán con lo establecido en la Tabla 4 del D.S. N 90. Contaminación | D.S. N 144/61 Integro Etapa de atmosférica Ministerio de Establece norma para evitar emanaciones | Operación Salud. o contaminantes atmosféricos de D.O. 02.01.61 cualquier naturaleza. Cumplimiento Se cumplirá con lo establecido en la normativa. D.S. N 55/1994 Íntegro Etapa de Establece norma Establece los valores máximos de gases | Operación de emisión que un vehículo o motor puede emitir bajo aplicable a condiciones normalizadas a través del vehículos tubo de escape o por evaporación. motorizados pesados. Cumplimiento D.O. 16.04.94 En caso se ser requeridos, se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringido, por lo que las emisiones se consideran mínimas. Emisión de | D.S. N 146, Íntegra Etapa de Ruido Establece Norma Establece los niveles máximos de presión | Operación de Emisión de sonora corregidos de emisión de fuentes Ruidos Molestos fijas, de acuerdo a cada zona Generados por homologada. Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98 Cumplimiento La piscicultura cumple con los niveles máximos de presión sonora establecidos por esta norma, considerando principalmente que los receptores más cercanos se encuentran a 20 Km. Además, los puntos de generación, como los generadores, se encuentran en lugares techados y cerrados. Prohibición de Ley N* 4.601 Artículo 3 Etapa de caza sobre Caza. Prohibe la caza o captura de ejemplares | Operación

(El texto de esta Ley fue modificado integramente por

de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente

35

la Ley N*19.473, la que no obstante mantuvo su número)

D.Of. 27.09.96

protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas

Cumplimiento Está prohibida la caza en el lugar de

ejecución del proyecto.

Emisión Atmosféricas

D.S. N* 138/2005 del Ministerio de Salud.

Integro

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual.

Cumplimiento

El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro de la Piscicultura tal cual como ya lo ha venido realizando.

¡ Etapa de

Operación

Residuos Peligrosos

D.S. N* 148/2004 del Ministerio de Salud

Integro Este Reglamento establece las

condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Cumplimiento

Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas. Según lo detallado en el punto 3.3 de la presente Declaración.

Etapa de Operación

Calderas y Generadores a Vapor

D.S. N* 48/1984 del Ministerio de Salud.

Integro

El presente Reglamento establece las condiciones generales de construcción, instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles O estacionarias.

Cumplimiento Se cumplirá con lo establecido en la

normativa. Cabe indicar que la caldera que posee la piscicultura se encuentra inscrita en salud, tal como se mencionó anteriormente.

Etapa de Operación

Respecto a la Ley de Protección Agrícola, al proyecto le aplica únicamente lo que respecta al control de plagas, considerado además, apoyo en caso que la autoridad competente así lo

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determine y respectando las medidas que ella dicte. Además, el titular para el control de vectores trabaja con empresas autorizadas las cuales utilizan productos (plaguicidas) autorizados para tales fines por el SAG.

El proyecto incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el cumplimiento del D. EX. (MIENCON) N* 878 de 2011 el cual establece veda extractiva de fauna íctica nativa con presencia en el territorio nacional por un periodo de 15 años, validos desde la publicación del presente decreto.

El proyecto incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el D. (MINSEGPRES) N?* 51 del 2008, el cual aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación. Cabe señalar que dicha norma será empleada para caracterización ambiental exigida en el presente documento y en el seguimiento ambiental, ambos para la fauna ¡ctica nativa.

El proyecto incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.L. N 2222, de 1978 “Ley de Navegación y el D.S. N1, de 1992, “Reglamento para el control de la contaminación acuática”. Dando cumplimiento a la prohibición de arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o sus residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, salvo en aquellos casos en que la Autoridad Marítima autorice alguna operación de dichas operaciones, en conformidad al reglamento del D.S. N? 1 de 1992.

El proyecto incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. 78/2009 “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” de la siguiente manera:

Texto Normativo Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Decreto Supremo N* 78/2009 Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública

Fecha de Publicación | 11 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial

Materia Regulada Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones.

Fase de | Operación

Cumplimiento

Forma de |La piscicultura almacena menos de 10 toneladas de Sustancias Cumplimiento peligrosas, sin embargo, cumplirá con las condiciones de almacenamiento

establecidas en el presente decreto, tales como consideraciones constructivas, de operación, y distancias a otras construcciones y mantención en caso que sea necesario.

Indicador de | Registro de las sustancias peligrosas almacenadas según lo establece el Cumplimiento Decreto. Fiscalizador Autoridad Sanitaria

El proyecto incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, y en caso que lo realice una empresa externa, se incorporará el cumplimiento de esta normativa en el contrato de prestación de servicios en caso de existir.

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  1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "PISCICULTURA MAGDALENA”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en el artículo 73, 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1. PAS establecido en el artículo 73 del RSEIA

Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén Región de Aysén, mediante Ordinario N* 12600/280 de fecha 27 de Septiembre de 2015, informó favorablemente.

5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Región de Aysén, mediante Ordinario N* 10260 de fecha 04 de Noviembre de 2015, informó favorablemente.

5.3. PAS establecido en el artículo 90 del RSEIA

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 del Código Sanitario.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 1107 de fecha 11 de Septiembre de 2014, informó favorablemente.

5.4. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N 1107 de fecha 11 de Septiembre de 2014, informó favorablemente.

5.5. PAS establecido en el artículo 93 del RSEIA

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA, tiene su origen en los artículos 79 y 80 del D.F.L N* 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

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Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 1107 de fecha 11 de Septiembre de 2014, informó favorablemente.

5.6. PAS establecido en el artículo 94 del RSEIA

Permiso para los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de urbanismos y Construcciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Aysén, mediante Ordinario N* 1107 de fecha 11 de Septiembre de 2014, informó favorablemente.

5.7. PAS establecido en el artículo 96 del RSEIA

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3% y 4” del artículo 55 del DFL N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Agricultura Región de Aysén, mediante Ordinario N* 265 de fecha 04 de Septiembre de 2015, informó favorablemente.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén, mediante Ordinario N* 923 de fecha 25 de Noviembre de 2015, informó favorablemente.

5.8. PAS establecido en el artículo 106 del RSEIA

Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, mediante Ordinario N* 657 de fecha 07 de Septiembre de 2015, informó favorablemente.

  1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “p”, “e”, *d”, “e” y "f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto "PISCICULTURA MAGDALENA”, el titular adquirió los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Compromiso Comprobación

Cumplir con un programa de vigilancia ambiental | Entrega a la autoridad en un plazo no anual voluntario, el cual contendrá las variables | mayor a 6 meses desde la toma de contempladas en el diseño propuesto en el anexo | muestra de los resultados.

lll de la presente Declaración, estudio de Línea de

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Base Ambiental.

Implementar letreros que den cuenta de la Letreros que existirán en la instalación y presencia de especies en estado de conservación | serán observados en caso de fiscalización en el sector, especificándose sus estados de conservación.

Además, realizar una capacitación orientada al | Registro de capacitación los cuales se personal de la empresa que eventualmente transite | mantendrán en la piscicultura en caso de por los lugares en donde potencialmente se fiscalización.

encuentren dichas especies, de modo que estén al tanto de la presencia de animales que no deben ser capturados o molestados.

Cortina Vegetal

El proyecto incorporará una pantalla visual de vegetación nativa persistente, que permitirá reducir aún más la incompatibilidad visual que podría generarse por la adición de nuevas estructuras (estanques).

Selección y plantación de especies de ejemplares arbóreos y arbustivos

Las especies de árboles y arbustos definidas para la pantalla vegetal, responderán a las características del entorno. Lo anterior se reflejará en el uso de especies nativas propias del sector. La superficie a contemplar en el desarrollo de la pantalla es de aproximadamente 500 m”, ubicada frente al sector de nuevos estanques.

A continuación se indican las especies propuestas y el número individuos por cada una de éstas.

Propuesta de especies arbóreas propuestas para la pantalla vegetal:

Nombre científico Nombre vulgar Cantidad Aproximada Nothofagus betuloides Coigue 50 Drymis Winteri Canelo 30 Tepualis stipularis Tepu 25 Luma apiculata Arrayán 25

Propuesta de especies arbustivas a utilizar en la piscicultura:

Nombre científico Nombre vulgar Cantidad Aproximada Aristotelia chilensis Maqui 60 Embothrium coccineum Notro 35 Fuchsia magellanica Chilco 40 Berberis darwinii Michay 20 Berberis buxifolia Calafate 20 Blechnum sp. Costilla de vaca 25

Plantación de individuos

  • Se deberá plantar los individuos arbóreos en una hoyadura de 0,80 x 0,80 x 0,80 m.

  • Para la plantación de arbustos se realizará una hoyadura de 0,50 x 0,50 x 0,50 m.

  • Se plantea incorporar una mezcla homogénea compuesta de 5 partes de tierra vegetal (compost) y 1,5 partes de arena gruesa del sector.

e Todos los árboles deberán llevar tutor de 2” de diámetro. Se amarrarán con cinta plástica amarilla y el tutor será enterrado a lo menos 40 cm de profundidad, con cruceta de madera en la base.

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Se presenta un cronograma de actividades asociado a la implementación y mantención de la cortina vegetal propuesta.

Calendarización actividades de mantención Pantalla vegetal.

Actividad Otoño | Primavera | Otoño Primavera año 1 año 1 año 2 año 2

Preparación y Plantación de individuos | X

Manejo fertilización foliar Xx

Manejo fertilización foliar

Reposición individuos muertos

x |x| x IS

Revisión de tutores, cintas y crucetas (en caso que aplique)

AS

AS *x Xx

Informe Resultado

Finalmente, cabe destacar que las especies que fueron propuestas para establecer la pantalla vegetal, corresponden a especies que existen en la zona de forma natural, y por tanto están adaptadas a las condiciones biofísicas del lugar y no debiesen presentar resistencia o dificultades al momento de su prendimiento y desarrollo futuro.

  1. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "PISCICULTURA MAGDALENA”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con Una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la: Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre: de'2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  3. Que, para que el proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA" pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11, Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

  2. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

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RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA”.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “PISCICULTURA MAGDALENA” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 73, 74, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución.

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.

Notifíquese y Archívese.

no palo n de Evaluación Ambiental de la Negión de Aysén

Y | 4

A Ml CHRISTIAN BET COÓRMO ERRA | Director Regionátdel Sc de Evaluación 'Ambiental| Secretario Comisión de Evaluación |

Región de Aysén

LAT 3 pl

A A SST/RMR

Distribución:

Sady Delgado Barrientos, Exportadora Los Fiordos Limitada. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur.

CONADI, Región de Los Lagos.

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

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C/c:

Dirección Regional SEC, Región de Aysén.

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén.

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén.

Gobierno Regional de Aysén.

llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

SEREMI MOP, Región de Aysén.

SEREMI de Agricultura, Región de Aysén.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén.

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Encargada Participación Ciudadana.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto "PISCICULTURA MAGDALENA" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén.

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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]