Planta Solar Fotovoltaica Caracas
Servicio de Evaluación F> Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas".
RESOLUCION EXENTA NS () 8 4 LA SERENA, 25 JUN. 2014
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas", presentada por el Señor Cristian Gonzalo Aguayo Sanhueza, en representación de Generadora Sol Soliv SpA. (en adelante el titular), con fecha 20 de diciembre de 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
Oficio N%16 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 15/01/2014; Oficio N*"087 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 16/01/2014;
. Oficio N*13-EA de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 16/01/2014;
. Oficio N“%41 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 17/01/2014;
. Oficio N“%029 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 20/01/2014; Oficio N53 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 20/01/2014; Oficio N31 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 10/01/2014; Oficio N“%49 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha
20/01/2014;
. Oficio N*%99 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 20/01/2014;
. Oficio N%110 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 22/01/2014;
Oficio N%020 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2014; 0% Oficio N%254 del Consejo de Monumentos Nacionales, Región de Coquimbo; fecha 24/01/2014; pe)
. Oficio N0160 de la SEREMI de Desarrollo Social Región de Coquimbo, fecha 07/02/2014; . Oficio N1459 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 10/04/2014.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N%1 de la DIA:
. Oficio N%175 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2014;
. Oficio N*382 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2014;
. Oficio N*689 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2014;
. Oficio N“24-EA de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2014;
. Oficio N*655 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 13/05/2014;
. Oficio N*%051 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 13/05/2014.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N862 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 11/06/2014; . Oficio N059 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 13/06/2014.
-
El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 19 de junio de 2014.
-
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas", de fecha 20 de junio de 2014.
-
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 23 de junio de 2014.
-
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas".
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
-
Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica, que se construirá en dos fases (Primera Fase y Segunda Fase), cada una de 10 MW. Dicha planta contempla la instalación de 79.200 módulos fotovoltaicos con una potencia máxima de 300 Watt cada uno, del tipo policristalino, montados en estructura fija, resultando una potencia instalada aproximada total de 20 MW.
Además, el proyecto contempla la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica de 23 kV que transmitirá la energía generada y la inyectará al Sistema Interconectado Central (SIC) en las subestaciones de Los Vilos y Quereo, desde la primera y segunda fase respectivamente.
La Planta Solar Fotovoltaica Caracas se ubica en el Fundo Caracas, próximo a la ciudad de Los Vilos, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo. En las Tablas 2.1 y 2.2 de la Declaración de Impacto Ambiental, se presentan las coordenadas georeferenciadas que definen la localización del proyecto. Para mayor detalle de la localización del proyecto, ver Figura 2.1 y 2.2, numeral 2.4 y Anexo N*2, todos de la DIA.
La superficie predial del Fundo Caracas es de 5.000 hectáreas (há) aproximadamente y la superficie a intervenir por el proyecto será de 33,4 há aproximadamente.
Para mayor detalle de las superficies involucradas en el proyecto ver numeral 2.7, Tabla 2.3 de la DIA y Anexo N2, todos de la DIA; y Anexo B del Adenda N1 de la DIA.
La vida útil del proyecto será de 40 años. Para mayor detalle de la duración de las etapas y actividades del proyecto ver cronogramas presentados en los numerales 2.9 de la DIA y numeral 1.9 del Adenda N*1 de la DIA.
El proyecto contempla para la etapa de construcción un promedio de 75 trabajadores. Para la etapa de operación se contempla una dotación de 6 trabajadores y para la etapa de cierre se contempla 20 trabajadores. Para mayor detalle, ver Tabla 2.4 de la DIA.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de MUS $ 49,3. 3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto. 3.1.1. Instalación de Faena
La instalación de faena estará destinada a albergar trabajadores y actividades principalmente en la etapa de construcción del proyecto. Dicha instalación contará entre otros componentes con oficinas, servicios sanitarios, duchas y área de almacenamiento de residuos.
Para mayor detalle, ver Figura 3 y Anexo N2 de la DIA; numeral 1.1 y Anexo A, ambos del Adenda N1 de la DIA.
3.1.2. Planta fotovoltaica
La planta fotovoltaica estará compuesta por 79.200 módulos fotovoltaicos con una potencia máxima de 300 Watt y con una eficiencia estimada de 0,825, lo que representará una potencia instalada de 20 MW. Dichos módulos serán instalados en una estructura fija con una inclinación de 25”. Para mayor detalle de la planta fotovoltaica, ver numeral 1.1.3 del Capítulo 3 de la DIA.
3.1.3. Sistema eléctrico 3.1.3.1. Canalizaciones de cables
Existirán canales de hormigón con tapas y accesorios que aseguren el correcto tendido de los cables de control y los correspondientes a circuitos secundarios. Para mayor detalle, ver numeral 1.1.4.1 del Capítulo 3 y Anexo 2, ambos de la DIA.
3.1.3.2. Edificios de inversores y transformadores de estaciones centrales
Se contará con edificios prefabricados modulares de hormigón armado, apoyados sobre 15 cm de arena de nivelación, sus dimensiones serán 8,88x2,00x2,36 m, donde se ubicarán los inversores y transformadores. Cada estación central, estará constituida por 2 inversores fotovoltaicos y 1 transformador elevador.
Otros componentes que existirán en estos edificios serán: sistema de alumbrado interior” E normal y emergencia; sistema de tomas de corriente; ventilación/climatización; sistema; de, seguridad reglamentario; y, extintores de incendios. 7
Para mayor detalle ver numeral 1.1.4.2 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.3.3. Edificios para celdas de evacuación de energía
Se contará con edificios prefabricados de hormigón armado, apoyados sobre una cama de arena convenientemente dispuesta sobre el terreno para el asiento de los elementos prefabricados. Los edificios contendrán un conjunto de celdas de media tensión de 36 kV y los sistemas de control asociados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.1.4.3 del Capítulo 3 de la DIA. 3.1.3.4. Línea eléctrica de 23 kV
Para la evacuación de energía, se construirá una línea de 23 kV de doble circuito. La energía generada en la primera fase (10 MW) será evacuada a la Subestación Los Vilos y la generada en la segunda fase (10 MW), se evacuará a la Subestación Quereo. Dicha línea tendrá una longitud aproximada de 8 Km.
3.1.3.5. Instalaciones auxiliares
Además, se habilitarán otras instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto tales como: cerco perimetral, garita de acceso, oficinas, vestuarios, comedor, caminos y una red de drenaje. Para mayor detalle de las instalaciones auxiliares, ver numeral 1.1.6 del Capítulo 3 de la DIA.
A objeto de obstaculizar el acceso a personas ajenas al recinto, se dispondrá de un cerco perimetral en la totalidad de las instalaciones. El cerco estará constituido por una malla cinergética galvanizada de 2 metros de altura con tres puertas de acceso.
3.2. Etapa de Construcción
La construcción del proyecto se realizará aproximadamente en 12 meses, y contempla actividades propias de la construcción del proyecto, tales como: habilitación del terreno, instalación de faenas, obras civiles e instalaciones. Para mayor detalle, ver numeral 2.9 del Capítulo 2 de la DIA y numeral 1.9 del Adenda N*1 de la DIA.
A continuación, se describen las principales actividades que se desarrollarán en esta etapa:
a) Movimiento de tierra: considerando que la cimentación de las estructuras no es muy profunda producto de la zona en la cual se emplazan y de la especificación de los equipos, el movimiento de tierra sólo contempla lo siguiente:
. Limpieza y adecuación del terreno.
. Excavación de zanjas y pozos, con medios mecánicos y acopio de terreno propio, las cuales se utilizarán para la extensión de los trazados de cables de control y cables de potencia.
. Relleno y compactación por capa a las zonas necesarias con material seleccionado de la propia excavación.
Se estima que se despejará un área de alrededor 32 há de terreno, equivalente a 5.000 mf? de material aproximadamente. Parte de dicho material se reutilizará en rellenos y el resto será dispuesto en el botadero proyectado.
b) Construcción de fundaciones: se utilizará hormigón armado en las instalaciones definitivas y de los equipos generadores de respaldo, celdas de media tensión, interruptores de baja tensión, medidores de energía, entre otros.
c) Construcción de edificios: todas las instalaciones definitivas estarán compuestas de módulos prefabricados de hormigón, los cuales serán montados sobre una cama de arena de 15 cm estabilizada y nivelada.
d) Ejecución de cámaras y trincheras de cables: los cables irán en bandejas y tuberías de canalización dispuestas en trincheras o canalizaciones subterráneas. Las trincheras estarán dotadas de tapas corrientes que permitirán la circulación peatonal y la eliminación mediante cámaras de las aguas lluvia. Las trincheras estarán revestidas de hormigón tanto en sus paredes laterales como en el fondo, de tal modo de asegurar la estabilidad del terreno.
e) Colocación de estructuras: las estructuras donde van sujetos los módulos, serán distribuidas directamente sobre la tierra, respetando las distancias mínimas que eviten sombreado entre ellos.
Los módulos irán dispuestos directamente sobre la estructura que tiene una orientación de 0* respecto del norte.
f) Conexión de módulos: los módulos fotovoltaicos se conectan entre ellos. Se conectan 20 módulos en serie (string) y cada uno de los 3 strings que constituyen las bancadas se conectan a una caja de conexiones (stringbox).
A cada inversor llegarán 11 líneas, las que permitirán optimizar la producción a lo largo del día por unidad de superficie captadora y a su vez garantiza que la máxima tensión en corriente continua no sea superior a la máxima tensión que soporta el inversor.
g) Línea Eléctrica de 23 kV: la línea de transmisión eléctrica de 23 kV, parte desde el edificio evacuador (celdas) de la planta, extendiéndose por alrededor de 8 Km, hasta la subestación Los Vilos en la primera fase, y hasta la subestación Quereo en la segunda fase. Para mayor detalle de las actividades asociadas a la implementación de la línea de transmisión como a su trazado, ver Anexo 2 de la DIA y numeral 1.10 del Adenda N*1 de la DIA.
3.3. Etapa de operación
El proyecto generará 20 MW por medio de la operación de 79.200 paneles solares durante un período de 40 años.
La corriente eléctrica del tipo continua que generarán los módulos fotovoltaicos será transformada en corriente alterna mediante un proceso electrónico realizado por el inversor, que entregará electricidad en 0,4 kV. Posteriormente, el transformador tiene la función de aumentar la tensión de salida de los inversores antes de la conexión a la red interna de 23 kV, construida para evacuar la energía del proyecto hasta la subestación de destino.
La Figura 3.7 de la DIA, muestra una representación gráfica de la generación de electricidad en la Planta Solar Fotovoltaica Caracas y la transmisión e inyección de energía al Sistema Interconectado Central.
Además la etapa de operación involucrará actividades como contratación de mano de obra; operación de equipos y labores de mantenimiento.
Las principales acciones de mantenimiento durante el funcionamiento del parque se detallan en el numeral 1.3 del Capítulo 3 de la DIA.
3.4. Etapa de cierre y/o abandono Esta etapa tendrá una duración de Y meses aproximadamente, y considerará el desmantelamiento de los paneles fotovoltaicos, inversores, estaciones de evacuación y
otras instalaciones del proyecto.
Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 1.4 del Capítulo 3 de la DIA.
3.5. Insumos, maquinarias y servicios
a) Materiales de construcción: para la etapa de construcción se utilizarán principalmente materiales tales como cemento, fierro y estructuras metálicas. Estos insumos se comprarán a proveedores autorizados de la zona.
b) Agua de uso industrial: se requerirá agua para la construcción de fundaciones, para el estabilizado de caminos y abatimiento de polvo. En la etapa de operación se requerirá agua para el abatimiento de polvo y lavado de paneles. Dicho consumo será provisto por camiones cisterna contratados en la zona de Los Vilos.
c) Energía eléctrica: durante la etapa de construcción la electricidad se obtendrá desde un generador de electricidad de 5 kV de capacidad, hasta contar con los servicios contratados de la empresa distribuidora de la zona en la etapa de operación.
d) Combustible: en la etapa de construcción los vehículos se abastecerán desde estaciones de servicio existentes en la comuna de Los Vilos, mientras que los equipos generadores de electricidad o maquinaria necesaria serán abastecidos por un tercero autorizado. En la etapa de operación para el combustible correspondiente a los generadores de respaldo se contará con 1 estanque de almacenamiento con una capacidad aproximada de 32 m% debidamente inscrito y autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
e) Requerimientos de maquinaria y equipos: en la etapa de operación se contará con equipos generadores de respaldo diesel (3 de 1,5 MW).
Para mayor detalle de todos los insumos, maquinarias y servicios a utilizar por el proyecto, ver numerales 1.2.8 y 1.3.2, ambos del Capítulo 3 de la DIA, y numeral 2.3 del Adenda N*1 de la DIA.
3.6. Plan de prevención de riesgos, control de accidentes y contingencia.
El proyecto considera un Plan de Contingencias que contempla acciones específicas a realizar en el marco de la implementación del proyecto. Para mayor detalle, ver Anexo C del Adenda N”1 de la DIA y Anexo 2 del Adenda N?2 de la DIA.
3.7. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.7.1. Emisiones atmosféricas
Las principales emisiones a la atmósfera provenientes de la construcción corresponderán a material particulado por movimiento de tierra, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, transporte de insumos y maquinarias.
Durante la etapa de construcción las emisiones de material particulado MP-10 alcanzarán un total de 2,5 toneladas al año (t/año). Por otra parte, la generación de gases, emisiones de NOx y SOx, alcanzarán un total de 28,5 t/año.
Durante la etapa de operación la generación de emisiones atmosféricas estará relacionada principalmente al tránsito de vehículos livianos en caminos no pavimentados. Las emisiones de material particulado MP-10 en la etapa de operación alcanzarán 13,1 t/año mientras que la emisión de NOx será de 19,8 t/año.
Durante la etapa de cierre y/o abandono se proyectan emisiones atmosféricas similares a las de la etapa de construcción.
Las medidas de control consideradas en la etapa de construcción serán riego de los caminos de acceso al proyecto y en caminos internos. La frecuencia de humectación será diaria, estimándose un uso de 3 a 4 veces al día en aquellas zonas como vías de acceso y área de trabajo. Por otra parte, el centro poblado más cercano, Los Vilos se encuentra aproximadamente a 6 Km.
Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas, ver numeral 5.1 del Capítulo 3 y Anexo N4, ambos de la DIA y numerales 2.4.4. y 2.4.6 del Adenda N1 de la DIA.
3.7.2. Ruido
En la etapa de construcción las principales emisiones de ruido provendrán de la maquinaria utilizada en excavaciones y movimiento de tierra, tránsito de camiones y montaje de módulos fotovoltaicos.
Se estima que las emisiones generadas en la zona del proyecto alcanzarán como máximo los 45 dBA, por lo tanto, respecto a la población más cercana alcanzará como máximo los 30 dBA.
Por la naturaleza del proyecto durante la etapa de operación, no se generarán emisiones de ruido. Sólo existirá ruido asociado a vehículos menores de actividades de mantención y vigilancia.
Durante la etapa de cierre y abandono las principales emisiones de ruido se deberán al uso de maquinaria durante las labores de desmantelamiento, movimiento de tierra y el paso de camiones por los caminos de acceso, condición que podrá ser asimilada a la de la etapa de construcción.
Para mayor detalle de la generación de ruido en las diferentes etapas del proyecto, ver numeral 5.2 del Capítulo 5 de la DIA.
3.7.3. Efluentes líquidos
Durante la etapa de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de los baños, duchas y lavamanos para un máximo de 100 personas en dos turnos de 50, lo que generará 10.000 litros de efluente diario con una dotación de 100 L/persona/día. Se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas modular la cual estará diseñada para tratar un caudal de 10 m*/día, considerando una dotación de 100 L/persona/día.
El proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos durante esta etapa. El lavado y mantención de la maquinaria, se realizará en instalaciones autorizadas al exterior de la faena.
En la etapa de operación se contará con instalaciones permanentes de servicios sanitarios destinados al uso del personal; dichas instalaciones estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha, y estarán ubicadas en la sala de control de la planta. También en esta etapa se considera una planta de tratamiento de aguas servidas de similares características a la de la etapa de construcción, con una capacidad de tratamiento de 1 m/día. Además, en esta etapa se generarán residuos líquidos durante la mantención de los paneles solares. El caudal para la limpieza de los paneles se estima en 15,9 m/año, considerando 3 limpiezas al año. La limpieza consistirá en un proceso de aplicación de aire a presión y luego vapor de agua desionizada sin detergentes ni aditivos, de modo de evitar la acumulación de polvo y suciedad sobre los paneles y con ello optimizar su rendimiento. En consecuencia, este residuo líquido no requerirá de tratamiento y escurrirá sobre los paneles para posteriormente caer sobre el suelo para su evaporación.
De producirse el cierre y/o abandono del proyecto, se preveerán los mismos efluentes indicados para la etapa de construcción del proyecto.
Para mayor detalle de la generación de los efluentes líquidos en las diferentes etapas del proyecto, ver numeral 5.3 del Capítulo 5 de la DIA y numerales 3 y 2.4.3 del Adenda N*1 de la DIA.
3.7.4, Residuos sólidos
a) Etapa de Construcción:
Residuos Sólidos Domiciliarios: corresponderán a restos orgánicos de comida, papeles, plásticos, maderas, envases, etc. Se generarán 1,7 t/mes de estos residuos, los que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas y en tambores cerrados en el patio de residuos y serán retirados tres veces por semana y dispuestos en un lugar autorizado.
Residuos Industriales No Peligrosos: corresponderán a restos de hormigón, gomas, maderas, escombros, papeles y cartones, etc. En la Tabla 5.5 del Capítulo 5 de la DIA se presenta la tipificación y cantidad de residuos a generar. Los residuos serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo en el sector de instalación de faenas. Por otra parte, el material generado a partir del escarpe del terreno será derivado a un botadero cuya capacidad será de 4.460 m'. Se efectuará el diseño del botadero, el cual contará con las condiciones de estabilidad suficiente para resguardar la seguridad de su operación.
Residuos Peligrosos: corresponderán a aquellos generados en las distintas labores de oficina y actividades de abastecimiento de combustible, entre otros, cartuchos de tinta de impresora, paños y aserrín con hidrocarburos. Se generarán aproximadamente 7,7 Kg/mes de residuos peligrosos. En la Tabla 1.1 del Adenda N*1 de la DIA se presentan la tipificación y cantidad de residuos peligrosos a generar en esta etapa.
Para mayor detalle de los residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto, ver numeral 5.4 del Capítulo 5 de la DIA y numerales 1.3 y 3.2.2.3, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
b) Etapa de Operación:
Residuos Sólidos Domiciliarios: corresponderán a restos orgánicos de comida, papeles, plásticos, maderas, envases, etc. Se generarán 0,171 t/mes. Dichos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores de 200 L, los cuales serán retirados por terceros autorizados que dispondrán en sitio autorizado. Residuos Industriales No Peligrosos: serán originados por recambio de piezas, cables, entre otros, en cantidades pequeñas estimadas en 238 Kg/mes aproximadamente. En la Tabla 5.7 del Capítulo 5 de la DIA se presenta la tipificación y cantidades de estos residuos a generar.
Residuos Peligrosos: corresponderán a aquellos provenientes de las actividades de oficina, recarga de combustible y recambio de aceite de generadores, entre otros, paños con hidrocarburos, aceite usado, tubos fluorescentes y cartuchos de tinta de impresora. Se generarán aproximadamente 91 Kg/mes de residuos peligrosos. En la Tabla 1.2 del Adenda N*1 de al DIA se presentan la tipificación y cantidad de residuos peligrosos a generar en esta etapa.
Para mayor detalle de los residuos a generar en la etapa de operación del proyecto, ver numeral 5.4.2 del Capítulo 5 de la DIA y numerales 1.3 y 3.2.2.3, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
c) Etapa de Cierre y/o abandono:
Residuos Sólidos Domiciliarios: se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados. Se estima una producción de residuos domésticos de 0,570 kg/persona/día, es decir, 0,48 t/mes. El manejo de éstos, será similar al descrito para la etapa de construcción.
Residuos Industriales No Peligrosos: “se generarán producto del desmantelamiento de los equipos. Dependiendo de las condiciones en que se encuentren éstos serán vendidos para ser reutilizados o reciclados. Todo el material de desecho será debidamente dispuesto en un sitio de disposición final, según los
cuerpos normativos a la fecha. En el caso particular de los paneles fotovoltaicos, será el mismo proveedor quien se encargará al final de su vida útil de su retiro para posterior proceso de reciclaje.
. Residuos Peligrosos: se generarán principalmente asociados a actividades de demolición o desmantelamiento, entre otros residuos metálicos y plásticos impregnados con hidrocarburos. Se generarán aproximadamente 272 Kg/mes de residuos peligrosos en esta etapa. En la Tabla 1.3 del Adenda N*1 de la DIA se presentan la tipificación y cantidad de residuos peligrosos a generar en esta etapa.
Para mayor detalle de los residuos a generar en la etapa de cierre y/o abandono del proyecto, ver numeral 5.4.3 del Capítulo 5 de la DIA y numerales 1.3 y 3.2.2.3, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
. Decreto Supremo N“47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
. Decreto Supremo N%75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Forma de Cumplimiento: el proyecto generará emisiones atmosféricas que se caracterizarán por ser puntuales y/o difusas, vinculadas preferentemente en la etapa de construcción por el movimiento de tierra y transporte de materiales, insumos y trabajadores. En la etapa de operación las principales fuentes se asocian al flujo de vehículos para las labores de mantenimiento de la planta.
Durante la construcción del proyecto se implementarán entre otras las siguientes medidas de control:
. Se mantendrán humedecidas las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones. La frecuencia de humectación será diaria, estimándose un uso de 3 a 4 veces al día en aquellas zonas como vías de acceso y áreas de trabajo.
. Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.
. Se efectuarán mantenciones preventivas a vehículos y maquinarias.
. Se declarará en forma anual las emisiones generadas por un equipo electrógeno contemplado para la etapa de construcción de 5 kV. Durante la etapa de operación, en caso de emergencia se utilizarán 3 grupos electrógenos de respaldo de 1,5 MW cada uno. Las emisiones asociadas a estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.7.1 de la presente” DEE
Resolución y numerales 2.4.4 y 2.4.6, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
10
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de Cumplimiento: las emisiones generadas en la etapa de construcción y cierre, se estiman que alcanzarán en la zona del proyecto como máximo los 45 dBA, en consecuencia, respecto a la población más cercana alcanzará como máximo los 30 dBA.
Respecto al ruido en la etapa de operación, el sistema de generación de energía eléctrica no generará ruido.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.7.2 de la presente Resolución.
5.3. Efluentes líquidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*04/2009 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
Forma de Cumplimiento: en la etapa de construcción y operación las aguas servidas generadas serán manejadas y/o tratadas mediante planta de tratamiento de aguas servidas.
En la etapa de operación también se generarán residuos líquidos durante la mantención de los paneles solares. El caudal para la limpieza de los paneles se estima en 15,9 m'/año, considerando 3 limpiezas al año. La limpieza consistirá en un proceso de aplicación de aire a presión y luego vapor de agua desionizada sin detergentes ni aditivos, de modo de evitar la acumulación de polvo y suciedad sobre los paneles y con ello optimizar su rendimiento. En consecuencia, este residuo líquido no requerirá de tratamiento y escurrirá sobre los paneles para posteriormente caer sobre el suelo para su evaporación.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.7.3 de la presente Resolución.
5.4. Residuos sólidos
Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de Cumplimiento: en cada una de las etapas del proyecto se dispondrá de un recinto para guardar transitoriamente los residuos generados. Dichos residuos serán recolectados desde la faena por una empresa debidamente autorizada para ello y posteriormente llevados al sitio de disposición autorizado por la autoridad sanitaria.
Para mayor detalle de las cantidades de residuos generadas, formas de manejo, almacenamiento, transporte y disposición final, ver numeral 3.7.4 de la presente Resolución.
11
5.5. Contaminación lumínica
. Decreto Supremo N“%686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: El proyecto incorporará medidas diseñadas a los sistemas de iluminación que reducen la emisión de luz durante la noche. Además, la iluminación nocturna para cada etapa del proyecto (construcción, operación y cierre) será controlada o reducida con el fin de dar cumplimiento a los parámetros establecidos en esta norma de emisión. Para mayor detalle, ver numeral 2.7 del Adenda N*1 de la DIA.
5.6. Recursos naturales
. Ley N*20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Decreto Supremo N“93/2008 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: para la componente fauna en el área de intervención del proyecto el titular detectó un total de 15 especies. Del total de especies encontradas 4 son endémicas, 5 son nativas y 6 son alóctonas. Se detectaron cuatro especies en alguna categoría de conservación, tres de las cuales corresponden a reptiles: Liolaemusatacamensis, clasificada como Rara; Liolaemusplatei, clasificada como Rara; Callopistesmaculatus, clasificada como Vulnerable; y, Lycalopexculpaeus, clasificada como Preocupación Menor. Por otra parte, se evidenció en un punto del trazado eléctrico una madriguera de cururos.
El proyecto considera la liberación y/o captura de reptiles en las zonas de emplazamiento de los paneles fotovoltaicos. Respecto a las madrigueras de cururos identificadas en un punto del trazado eléctrico, no serán afectados por las postaciones de la linea eléctrica. Junto con lo anterior, se hace presente que se capacitará al personal respecto a estas materias, para dar total cumplimiento a la normativa.
Para la componente flora se registró en el área del proyecto la presencia de 20 especies de flora, de las cuales 10 son endémicas, 9 nativas y 1 alóctona.
El proyecto no contempla la intervención de bosque nativo ni de formaciones xerofíticas, por lo cual no requerirá la presentación de un plan de manejo ni de un plan de trabajo de conformidad a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Para mayor detalle, ver literal f) del artículo 6, del Capítulo 6; Anexo N*6, ambos de la DIA; y, numeral 2.6, Anexos D, He l, todos del Adenda N?1 de la DIA.
5.7. Almacenamiento de sustancias peligrosas
. Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: en la etapa de construcción el proyecto no considera la utilización de sustancias peligrosas. Para la etapa de operación en tanto se considera la utilización de 1 m*/año de aceite lubricante el que será utilizado en los generadores de respaldo.
Para mayor detalle, ver Capítulo 7 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N*1 de la DIA.
12
5.8. Combustibles líquidos
. Decreto Supremo N*160/2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de Cumplimiento: el proyecto considera almacenamiento de combustible (petróleo) sólo en la etapa de operación para los equipos de respaldo, el cual será almacenado en 1 estanque con una capacidad de 32 m' en total.
El proyecto considera un plan de emergencias, procedimientos de operación, inspecciones periódicas y avisos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en caso de cualquier accidente que guarde relación con el almacenamiento de combustibles.
Para mayor detalle, ver Capítulo 7 de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N*1 de la DIA. 5.9. Patrimonio cultural
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de Cumplimiento: la prospección arqueológica realizada en el área de emplazamiento del proyecto, identificó la presencia de 2 elementos de carácter patrimonial cercanos al área del proyecto, específicamente ubicados en el sector de la línea de transmisión eléctrica, correspondientes a un tipo de sitio productivo histórico- subactual, y el otro de tipo habitacional de cronología indeterminada. Ambos hallazgos no serán afectados por las actividades del proyecto, ya que se tomarán las medidas necesarias para su protección y exclusión, consistentes en cercar perimetralmente un área de protección de al menos 5 m para cada uno de estos elementos, además de la instalación de señalética que haga alusión a su naturaleza de elemento patrimonial.
No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*%17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
Para mayor detalle, ver Anexo N6 de la DIA y numeral 2.5 del Adenda N1 de la DIA.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, y la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o
13
instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas” del titular Generadora Sol Soliv SpA., representada legalmente por el Señor Cristian Gonzalo Aguayo Sanhueza.
-
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
14
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda segú posiciones del citado artículo.
A
agión de Coquimbo isión de Evaluación
e a Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
«la
Distribución:
Sr. Cristian Gonzalo Aguayo Sanhueza, Representante legal Generadora Sol Soliv SpA. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Los Vilos.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Clc: . Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Caracas". . Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.