Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas
0007
RESOLUCIÓN EXENTA N” * 12015
ANTOFAGASTA, 07 ENE 20h
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”, presentado por el Señor Pablo Espinosa Aguirre, en representación de E-CL S. A., con fecha 20 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 486/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N” 1555 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 30/12/2013; Oficio N 42 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N” 16 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N” 0040 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 046 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Acta de Evaluación N 21/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 17/01/2014; Oficio N” 103/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2014; Oficio N” 0065 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/01/2014, Oficio N 00159 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N 314 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/01/2014; Oficio N 222 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/02/2014; Oficio N 338 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2014; Oficio N” 434 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2014; Oficio N 498 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2014; Oficio N 00296/2014 sobre el Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2014; Oficio N? 982 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/06/2014; Oficio N 00475 sobre el Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2014; Oficio N 1371 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/08/2014; Oficio N* 001 sobre el Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio
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Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2015; Oficio N* 001 sobre el Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 02/01/2015.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 7 de enero de 2015.
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La Resolución Exenta N 891 de fecha 6 de agosto de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en utilizar cal hidratada como insumo en las unidades de generación CTT12, CTT13, CTT14 y CTT15 de la Central Termoeléctrica Tocopilla (en adelante CTT), para el proceso de desulfuración de los gases producidos en las chimeneas de cada unidad, con el fin de reducir los niveles de dióxido de azufre emitido y de esta manera, dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 13/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que estableció la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas.
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3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna y Provincia de Tocopilla y Región de Antofagasta, al interior de las instalaciones de la Central Termoeléctrica Tocopilla. Para mayor detalle, ver figuras IG-2 y DP-1 de la DIA.
Las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19 S) del área del proyecto, se detallan en la tabla DP-1 de la DIA y para mayor detalle de los accesos, ver tabla DP-2 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 0,252 ha. Para mayor detalle, ver tabla DP-3 de la DIA.
La mano de obra requerida en las fases de construcción y fase de cierre será de aproximadamente 35 personas, mientras que en la fase de operación no se requerirá personal adicional.
3.1.2. Monto de la inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 26.000.000. 3.1.3. Vida útil
La duración de la fase de construcción será de aproximadamente 23 meses, mientras que la vida útil de la fase de operación será de 30 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Zona de descarga de cal hidratada
Para el almacenamiento de la cal hidratada que llegue al área del proyecto, se instalarán cuatro silos de almacenamiento con una capacidad de 1.000 m cada uno (4.000 m total). Al respecto, la cal hidratada será suministrada mediante camión cerrado (silo cilíndrico, silo en “V”, u otro), el cual deberá contar con equipo propio para descargar la cal hidratada directamente al silo de almacenamiento. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N? 2 de la DIA.
b) Silos de almacenamiento de cal hidratada
Adicionalmente, para el almacenamiento de la cal hidratada proveniente de los camiones silo, se implementarán dos silos que alimentarán a las unidades de CTT para su utilización:
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Silo de 300 m* (160 ton de cal hidratada), correspondientes a un día de Operación a máxima carga para las unidades CTT12-CTT13.
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Silo de 550 m* (270 ton de cal hidratada), correspondientes a un día de operación a máxima carga para las unidades CTT14-CTT15.
Estos silos suministrarán la cal hidratada a los ocho silos de inyección ya existentes (dos silos para cada unidad de generación). Al respecto, todos los equipos requeridos para la inyección de cal hidratada en las unidades de generación, son existentes y corresponden a los siguientes:
e Silos de inyección de cal hidratada. + Sistema de inyección de cal hidratada.
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¡Gobierno de Chile
+. Sistema de inyección de agua pulverizada. + Sistema de extracción de ceniza y residuos de desulfurización. e Silos de almacenamiento de ceniza y residuos de desulfurización.
Para mayor detalle, ver tabla AD-1 del Adenda N? 1 de la DIA. c) Silos de inyección de cal hidratada
Los 8 silos de inyección tienen una capacidad de 10 m* cada uno. La inyección a la respectiva unidad de generación será a través de tornillos sin fin que inyectarán la cal hidratada.
Los niveles de los silos de inyección serán controlados por medio de interruptores de nivel, mientras que los tornillos sin fin serán los encargados de dosificar la cantidad correcta de cal hidratada para controlar la acidez en el gas de combustión.
Para lograr la máxima flexibilidad del sistema, los tornillos pueden trabajar de manera individual o en paralelo; si uno de los tornillos falla el otro puede dosificar durante el tiempo que permanezca fuera de servicio el otro tornillo.
Cada silo contará con un filtro de manga colocado en su parte superior, para prevenir la emisión de polvo de cal al ambiente. El filtro se mantendrá limpio por medio de aire comprimido, el cual se activará cuando el filtro de inyección este recibiendo la cal hidratada desde el silo diario.
Para mayor detalle, ver tabla AD-1 del Adenda N” 1 de la DIA. d) Sistema de inyección de cal hidratada
Los sopladores proporcionarán el aire presurizado necesario al transporte neumático de la cal hidratada desde los silos de inyección hasta el interior de los ductos de gas de combustión, y están diseñados para transportar la cal hidratada en una fase diluida.
Las tuberías que transportarán la cal hidratada hacia los silos de inyección, constan de una armazón de tubo flexible y los puntos de inyección son pre-fabricados en acero.
e) Sistema de inyección de agua pulverizada
El sistema de inyección de agua deberá controlar la temperatura del gas de combustión antes de que éste sea tratado por el sistema de desulfurización en seco. La cantidad de agua a inyectar estará regulada por transmisores de temperatura ubicados a la salida de cada precalentador y a la entrada del filtro de mangas, y su objetivo será mantener los gases de combustión a una temperatura cercana a los 130*C.
El agua será impulsada hacia los precalentadores a través de bombas, y atomizada dentro del ducto de gas de combustión. Todas las bombas son controladas por un panel principal y sus velocidades son variables, para permitir regular el flujo.
El sistema contará con 2 grupos de bombas de inyección de agua (un grupo de bombas por cada precalentador)
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f) Sistema de extracción de ceniza y residuos de desulfurización
Este sistema transportará el polvo desde los filtros de manga a los silos de residuos sólidos.
Las tolvas que recolectarán el polvo en la parte inferior del filtro de manga, cuentan con un sistema de fluidización y un sistema de calefaccionado a través de vapor, que ayudarán en la transferencia del polvo al sistema de transporte neumático que los lleva a los silos de almacenamiento de residuos sólidos.
9) Silos de almacenamiento de ceniza y residuos de desulfurización
Actualmente hay 3 silos de almacenamiento de ceniza de 540 m* cada uno, uno de estos, recibe el polvo desde el filtro de manga de las unidades CTT12-CTT13, otro recibe desde la unidad CTT14 y el último silo recibe el polvo desde la unidad CTT15.
3.1.4.1. Fase de construcción
La duración de esta fase será de aproximadamente 23 meses y contemplará las siguientes actividades:
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Instalación de faenas.
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Movimientos de tierra.
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Construcción de fundaciones.
- Montaje de estructuras.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.8 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.8 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo AD-12 del Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.4.2. Fase de operación
La cal hidratada será suministrada mediante camiones cerrados (silo cilíndrico, silo en “Y”, u otro), que contarán con equipos propios para descargar la cal hidratada directamente a los cuatro silos de almacenamiento que se instalarán.
El proceso de inyección de cal hidratada en las unidades de generación de CTT comenzará en los silos de almacenamiento, desde donde se distribuirá la cal hidratada hacia los silos de inyección existentes en cada unidad. Por intermedio de transporte neumático, la cal hidratada será acumulada en los silos de inyección (2 por cada unidad) los cuales están conectados (cada uno) a dos tornillos sin fin que serán los encargados de dosificar la cantidad exacta de cal hidratada que luego será impulsada neumáticamente por los sopladores hacia los ductos de entrada del filtro de mangas, ambos existentes.
El principio de funcionamiento básico consiste en inyectar la cal hidratada que reaccionará con los gases de combustión para formar un residuo sólido que se capturará en el filtro de mangas y depositará en las tolvas existentes. El residuo sólido que se acumulará en las tolvas, estará compuesto principalmente de cenizas, escorias, cal hidratada sin post-proceso de desulfurización y yeso. Este residuo sólido será trasportado neumáticamente hasta los silos de almacenamiento de residuos existentes (uno para CTT12-CTT13, uno para CTT14 y otro para CTT15).
Por otra parte, el flujo de transporte de la cal hidratada hasta CTT, se consideró en la evaluación de la DIA “Planta de cal hidratada asociada a cumplimiento norma emisión para SO)”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0568/2014 con fecha 2
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de octubre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Asimismo, el transporte de los residuos sólidos, como las cenizas y escoria producto de la combustión, yeso, cal, etc., resultantes del proceso de desulfurización en CTT, se consideró en la evaluación de la DIA “Habilitación Depósito Barriles y Cierre Depósito Punta Paraguas de la Central Termoeléctrica Tocopilla”, aprobado mediante Resolución Exenta N” 0427/2014 con fecha 30 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 2.9 de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N* 1 de la DIA A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.8 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo AD-12 del Adenda N” 1 de la DIA. Al respecto, la cal hidratada está clasificada como una sustancia no peligrosa, de acuerdo a lo señalado en las hojas de seguridad del Anexo AD3-03 del Adenda N' 3 de la DIA y a su análisis de corrosividad, que se adjunta en el Anexo AD3-02 del Adenda N? 3 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N” 2 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N” 3 de la DIA
Ante eventuales emergencias y/o contingencias, se procederá de acuerdo al plan general de emergencias, detallado en el Anexo DP-3 de la DIA.
3.1.4.3. Fase de abandono
Luego de cumplida la vida útil, se podrá extender en función de la adaptación de nuevas tecnologías, mediante el remplazo de equipos que han cumplido su vida útil.
En caso de abandono, se retirarán todos los equipos, instalaciones, mobiliario y aparatos que fueron utilizados en el proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 2.16 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material, combustión interna de motores de vehículos y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se producirán principalmente por combustión interna de motores de vehículos y el tránsito de vehículos por caminos pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 8,04 kg/día de MP10 en la fase de construcción. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo AD2-06 del Adenda N” 2 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la ciudad de Tocopilla, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET- CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo AD2-09 del Adenda N? 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario y anual nulos de MP10 y MP2,5, durante todas las fases del proyecto en la ciudad de Tocopilla.
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Asimismo, durante la fase de operación se generarán emisiones de SO, debido a la combustión en las unidades CTT12, CTT13, CTT14 y CTT15, las cuales serán inferiores a 1.542 ton/año, cumpliendo la emisión máxima de 400 mg/móN, establecida en el D.S. N* 13/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que estableció la Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas. Para mayor detalle, ver literal a) numeral 4.1 del Adenda N? 3 de la DIA.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
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Humectación de los frentes de trabajo en la fase de construcción, con una frecuencia de 2 veces/día.
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Eltransporte de los materiales se realizará en camiones con la carga cubierta.
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Se exigirá una velocidad máxima de 30 km/hora para el tránsito en caminos pavimentados en el área del proyecto.
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Implementación del sistema de desulfurización en base a cal hidratada.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver tabla AD2-3 del Adenda N 2 de la DIA.
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en la fases de construcción, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 56.000 |/. En la fase de operación no se generarán residuos líquidos, ya que no se requerirá personal adicional.
Para su tratamiento, en la fase de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
Para mayor detalle, ver tabla AD-6 del Adenda N” 1 de la DIA.
Adicionalmente, en la fase de operación del proyecto se generarán 3,45 m'/día de residuos líquidos industriales, provenientes del lavado de las ruedas de los camiones que transportarán la cal hidratada hacia la central (1,5 m/día) y de aquellos que llevarán la cenizas al vertedero (1,95 m/día). Estos residuos se dispondrán en una piscina de decantación existente (con capacidad de 72 m*). Para mayor detalle, ver Anexo AD3-05 del Adenda N” 2 de la DIA.
3.2.3. Residuos sólidos
a) Movimientos de tierra
Se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras, generándose un volumen total de aproximadamente 2.503 m', de los cuales un 20% se reutilizará dentro de las instalaciones y el resto será dispuesto en un lugar autorizado. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación
aproximada de 350 kg/mes en la fase de construcción. En la fase de operación no se generarán residuos sólidos domésticos, ya que no se requerirá personal adicional.
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le Evaluació: biental. *
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:
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Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, metales de construcción, etc.
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Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 21,7 kg/mes en la fase de construcción y de 500 kg/año en la fase de operación (mantenciones) y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 200 l/mes en la fase de construcción y de aproximadamente 0,5 ton totales en la fase de operación (mantenciones) y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Para mayor detalle, ver tabla AD-6 del Adenda N” 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido
En la fase de construcción se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la fase de operación, se generará ruido debido a la operación de maquinarias y equipos.
No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo EA-2 de la DIA y Anexo AD-8 del Adenda N” 1 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90 y 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, calificando la actividad como molesta.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
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Que, para que el proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas”.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Uso de Cal Hidratada, Central Termoeléctrica Tocopilla para Cumplimiento de Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
est Naffgiose al titular y Archívese.
2 lo
-.. A: ol VALENTÍN VOLTA VALENCIA | ntendente "Presidente
Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
A.
“CRISTIAN GUTIÉRREZ VILLALOBOS : Director Regional (S) Servicio de Evaluación Ambiental : : Región de Antofagasta
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Distribución:
Proponénte.
Órgaños de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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