CENTRO DE CULTIVO ESTERO SIN NOMBRE AL SURESTE DE PUNTA RAMÓN PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO Nº PERT: 207121147
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO SIN NOMBRE AL SURESTE DE PUNTA RAMÓN PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121147"
Resolución Exenta N* 345/2014
Punta Arenas, 16 de Diciembre de 2014
VISTOS:
1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121147”, presentada por el Señor Claudio Paz Torres, en representación de Salmones Islas del Sur Ltda., con fecha 20 de diciembre de 2013.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N%009 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N021 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N14 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N%076 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N%85 sobre la DIA, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N12600/18 sobre la DIA, publicada por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 15/01/2014; Oficio N148 sobre la DIA, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014; Oficio N039/2014 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014; Oficio N%149 sobre la DIA, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2014; 2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N%404 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2014; Oficio N994 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2014; Oficio N213 sobre la Adenda 1, publicada por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/09/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 315 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/09/2014; 2.3.- Con Relación al Adenda N*2
Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N” 378 sobre la Adenda 2, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/11/2014;
3.- El Acta de la Sesión N%W31 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 16 de diciembre de 2014;
SN Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
E ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo
Ñ “PEstero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N* Pert:
AJ07Ia 147”.
<= |[Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el ? artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba
E hal
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el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121147”;
2.- Que, el derecho de Salmones Islas del Sur Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N' Pert: 207121147” corresponde a la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 4,320 ton., en un área de 10 hectáreas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 x 20 metros de profundidad. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- Localización
El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Estero Sin Nombre al Sureste de Punta Ramón, Península Muñoz Gamero.
3.1.1.- Coordenadas
Sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N?11700) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52951*10.84”” 73%29'44.26”” 3.1.2.- Superficie
El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 10.0 Hectáreas. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval El centro contará con un Pontón con capacidad de 160 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. A continuación se describe un pontón referencial de uso de la empresa, cuya principales características son: a) 19.5 m de eslora, b) 12m de manga, c) 3.4 m de puntal a la cubierta principal, d) Capacidad de carga en alimento de 160 toneladas El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, las estructuras de cultivo mantendrán colores similaresa los del entorno (verde oliva o gris grafito) permitiendo que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico. 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento que cuente con su respectivo certificado de homologación entregado por la Autoridad Marítima, dentro de ellas podemos mencionar las que operan mediante un proceso fisicoquímico (Oxidante por Hidro Maceración, HMX). En Anexo 4 de la DIA se adjunta Certificado de Homologación N* 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. Finalmente, el titular instruirá a los
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3.2.1.2.- 3.2.1.2.1.-
3.2,1:2.2.-
3.2.1.2.2.1.-
operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias, como a su vez, efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Estructuras de cultivo Balsas Jaula Se instalarán un total de 24 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 20 m de profundidad. Redes En el centro se manejarán tres tipos de redes: a) Cultivo: Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20 m, con una titulación que variará de 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”. b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. En relación al set de redes loberas corresponden a un paño lobero, y un modulo de cultivo se conforma por 5 paños loberos (cada paño de 1336629 que cubre dos jaulas) dispuestos de lado a lado del modulo y 2 paños loberos extras uno en cada cabecera del modulo, además tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de 10”. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/72 abertura de malla de 4”. Las redes de cultivo y loberas serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado, o en su defecto redes sin antifouling, pero con lavado y mantención in situ. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente. Con antifouling A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. - Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. - Recepción, transferencia y acopio en puerto La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del
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puerto. - Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino Considerando las modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: $ Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
$ Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
$ Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
$ Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
$ La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
$ Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N” de contenedor.
$ Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión., para luego ser descargadas para su limpieza en taller
3,2,1.2.2,2,- Sin antifouling
3.2.1.3.-
La metodología de trabajo en el proceso de manejo de redes sin Antifouling, estará de acuerdo a lo estipula la normativa vigente. Respecto de la limpieza in situ, el titular señala que solo se realizará previa acreditación ante el Servicio competente en artes de cultivo sin impregnar y cumpliendo normativa ambiental vigente. Sistema de Ensilaje El Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea. En el centro de cultivo, la recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o bien mediante sistema automatizado tipo air-lift. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. La mortalidad proyectada por ciclo productivo, en condiciones normales corresponde al 10% acumulado, es decir, 277,22 toneladas aproximadamente. Una vez que la mortalidad ha llegado a la plataforma de ensilaje, se deberán
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seguir las instrucciones detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje (Anexo 5 de la DIA). En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg, en un tiempo de 15 a 30 min. Al agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 0,67 Ton/día de mortalidad máxima (mes 29) que se generarán en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5,58 horas diarias. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 80 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento, se desinfectarán los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados nuevamente a los módulos de cultivo. Todo residuo de detergente o desinfectante que sea utilizado para desinfectar los contenedores de mortalidad será inactivado y almacenado en bins herméticos, las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. Previo al inicio de operación en el centro de cultivo se dispondrá de un certificado de análisis de peligrosidad (reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad), del silo generado a partir de la mortalidad tratada con ácido fórmico, de acuerdo a lo señalado en el DS N*148. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, con destino final un vertedero autorizado o empresa de reciclaje que cuente con las autorizaciones respectivas, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 3.2.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum, el cual se ubicará al interior de la concesión otorgada. El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por lo que el sistema no acumulará aguas lluvias. Las características principales de la plataforma son: Eslora: 11.50 m Manga: 9.0 m Puntal: 1.0 m Capacidad máxima: 21 Ton. Eoysiicasionós técnicas Sistema Ensilaje: Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 1. (figura 5). Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish- Thompson Modelo EP-MS54, flujo de 15 L/min. Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. Bomba de recirculación. Bomba de 3”. Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?. Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010. Fuente de energía. Generador Diesel de 20 kVA. Epa de Operación Ingreso de peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg (dependiendo de la especie a cultivar). En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará
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32.2, 2,-
3.2.2.2.1.-
RRA
3,2,2,3.- 3,2.2.3.L=
cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Sistema de Alimentación
Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente.
El alimento se almacenará en los 4 silos de 160 ton con que cuenta el pontón. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
Tipo de Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor
nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática
desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en diferentes raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Factor de conversión
El factor de conversión biológica (FC) esperado, dentro de un ciclo, será
aproximadamente 1,42 kg de alimento/kg de pez, para el caso del Salmón del
Atlántico.
Manejo de Peces
Tratamientos Terapéuticos, Antibióticos y Antiparasitarios
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro
realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de
muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a
través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la
realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la
Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de
determinar dosis y frecuencia de administración, así como el control del
cumplimiento efectivo a la prescripción médico-veterinario en el centro de cultivo.
De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o
Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca
(RES_1883-160807) o aquel que lo reemplace, se definirá tratamiento
antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo
serán vía inmersión, inyectable o vía oral.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán
utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.
La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a
las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como
calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado,
en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización
de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:
-
— Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
-
— En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
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É / lA]
S
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3,2.2,3,2,=
3.2.2.4.-
3.2.2.5.-
- — El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar, , se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Desinfectantes El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; al igual que los residuos de maniluvios y pediluvios. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. Manejo de las Mortalidades Según establece la autoridad, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a la adición del ácido fórmico. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no genera olor. En el centro de cultivo la recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o bien mediante sistema automatizado tipo air-lift, En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje (Anexo 5). El titular indica que mientras no existan plantas reductoras o rellenos sanitarios industriales en XII Región, la disposición final se realizará en la X o XI Región en instalaciones que cuenten con las autorizaciones correspondientes. El centro contará con bitácora de ensilaje —disponible para fiscalización-, donde se registrará diariamente el manejo de químicos, de mortalidad, del producto ensilado, la limpieza y desinfección del sistema y contingencias ocurridas durante la operación, entre otros. Manejo de Insumos Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) almacenado en bodega del pontón con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes exclusivos, cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar
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3.2.2.6.-
3.2.2.7.-
3.2,2,8.-
tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03 y DS 78/2010).
En relación al ácido fórmico, en el anexo 5, se adjunta el Procedimiento, rotulación, almacenamiento, manejo y traslado de Químicos. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. El almacenamiento y manipulación de estos productos se efectuará en un lugar exclusivo, dotando de elementos de seguridad para el personal. Además, se instalarán duchas de emergencia y duchas lavaojos. El lugar contará con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames, de acuerdo a la reglamentación vigente (DS 78/2010) del MINSAL.
En el caso puntual del ácido fórmico, cada estanque IBC o en su defecto estanques de 60 L, estarán al interior del sistema de ensilaje dispuestos en el pretil de contención y contarán con una ficha instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor.
La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N* 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N? 1411/4 O0£.1978 y DS 78/2010, Artículo 75.
Cosecha
Una de las alternativas a utilizar en el proceso de cosecha es el uso de embarcaciones tipo “Well-Boats”. El procedimiento podría ser el siguiente: Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria o con descarga directa a planta.
Otra alternativa de cosecha, es la denominada “cosecha canadiense”, la cual consiste en realizar el sacrifico o el faenamiento de los peces en un artefacto naval, de esta manera los residuos del proceso son contenidos dentro del artefacto que tiene la característica de ser estanco, por tanto los residuos generados son contenidos en recipientes y trasladados a una planta de proceso para su inactivación.
Es importante destacar que el titular evaluará e implementará la mejor alternativa en el proceso de cosecha que reduzca los impactos en el medioambiente, permitiendo obtener una calidad apropiada del producto con un mínimo impacto.
Periodo de Descanso
Se plantea utilizar y optimizar el uso de la concesión otorgada, especialmente en cuerpos de agua que poseen características oceanográficas particulares, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando la implementación de prácticas ambientales como periodos de descanso; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N? 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro.
Planes de Contingencia
El Centro de cultivo, contara con un plan de acción de contingencias, el cual será exclusivo del centro y que además será informado a todo el personal interno y externo. El Titular se hace responsable de disponer de los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento de estos planes de acción frente a contingencias. De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. Los Planes de Contingencias se
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detallan en el Anexo 5 de la DIA, Los Planes son lo siguientes: 1. Plan Contingencia ante derrame o falla de sistema de ensilaje. 2. Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. 3. Manual de Higiene y Desinfección. 4. Procedimiento de tratamiento Terapéutico en centros de cultivo. 5. Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. 6. Procedimiento manejo de desechos industriales. 7. Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Trasladado de Químicos. $. Plan de Contingencias RAMA acorde a Artículo 5, 3.2,3.- Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se considera como abandono la no operación por acuerdos a través de planes de manejo sanitarios, estrategias productivas, resguardo ambiental, entre otros. No obstante, ante un eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que podría durar aproximadamente entre 3 a 4 meses, una vez finalizada la operación de cosecha. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 3.3.2.- Efluentes Líquidos Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, proveniente de las aguas servidas domésticas. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el Pontón, previo paso por la planta de tratamiento. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, y dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes de la desinfección de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. Todo residuo de detergente o desinfectante que sea utilizado para desinfectar los contenedores de mortalidad será inactivado y almacenado en bins herméticos, las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar. 3.3.3.- Residuos Sólidos Durante la etapa de construcción, no habrá generación de residuos sólidos, ya que las estructuras de cultivo ingresarán armadas al centro de cultivo. Etapa de Operación: urante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 0,65 ton/mes, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal *1la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal CLOS del sistema de ensilaje
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Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada.
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua, además de las características físicas del alimento utilizado y del tiempo de residencia en el agua de mar. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5% como alimento no consumido, siendo los valores estimados de 350 ton/ciclo y 133 ton/ciclo respectivamente.
Lo envases vacíos de ácido fórmico, se devolverán al proveedor, o manejados
como residuos peligroso. Se estima la generación de 1 m/mes de envases. El titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N 148, previo a su disposición final, y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria. Dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Ante la eventualidad de resultar un residuo peligroso, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores herméticos. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos con una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la autoridad. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, con destino final un vertedero autorizado o empresa de reciclaje que cuente con las autorizaciones respectivas, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
3.3.4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. En la sala de maquinas, al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición. Adicionalmente, el titular presenta, en tabla 11 de la DIA, una caracterización del ruido.
3.3.5.- Formas de Energía En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía en ninguna forma.
3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la
Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el
titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a las
¿Categorías 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo
2 de la DIA.
- Otras Consideraciones
El titular deberá ejecutar un nuevo monitoreo, para el área de emplazamiento y de
influencia del proyecto sobre aves y mamíferos marinos y sobre la estructura de las
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comunidades de macroalgas, en el período de máxima expresión de la biodiversidad (enero — febrero). Si como resultado del levantamiento de información requerido, se detecta la presencia de aves o mamíferos marinos clasificados en categorías de conservación, el titular deberá realizar un monitoreo de la dinámica de sus poblaciones, para ello deberá al menos realizar muestreos con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el período de máxima expresión de la biodiversidad. Todo informe deberá ser reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente.
5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N Pert: 207121147” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N Pert: 207121147” cumple con
S.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la
Ley N* 20.434 en Materia de Acuicultura.
Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.
5.1,2,= Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.
El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
SL. 3. D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Se mantendrá la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.
Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
5.1.4.- Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que
fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA) El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.
5.1,5.- D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.6.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en
los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de
agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa.
D.S. N*1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática ; Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o 5) basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o
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peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.
5.1.8.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas
5.1.9.- D. Ex. (MINECON) N? 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa.
5.1.10.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el
recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009
5.1.11.- Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex. N 205/2011y la Res. Ex. N* 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella. El titular señala que si detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie mencionada.
5.1.12.- Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9% del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas).
Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.
5.1.13.- DGTM y MM Ordinario N*12600/931
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos.
La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
El titular remitirá semestralmente los resultados de los monitoreos de autocontrol a la autoridad marítima.
5.1.14.- D.S. (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N? Pert: 207121147” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 68, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de
AE relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que y IS Na casionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en /[S “puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de vegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio 12600/18 de fecha 15 de enero de 2014, se manifestó conforme, condicionando el
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10.-
a) Debiendo el titular mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar el Permiso Ambiental señalado.
b) Debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante ORD N“(D.A.C.) ORD. SEIA N*378 de fecha 12 de noviembre de 2014, se manifestó conforme para una producción máxima de 4.320 toneladas de Salmónidos, condicionando el permiso a:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la
Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
— El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
-
— Encaso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N Pert: 207121147” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Para evitar el daño a los mamíferos marinos, se incorporará el uso de toberas en
las hélices de los motores de las embarcaciones.
10.2.- El titular incorporará al Plan de Contingencia ante Escape de Peces, en el informe
a presentar a las autoridades competentes, la cantidad de ejemplares recapturados respecto del total de peces escapados.
10.3.- Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del
manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
10.4.- Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del
centro.
10.5.- El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el
entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.
10.6.- El titular se compromete a no interferir en las áreas de campamento y/o resguardo,
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y fondeaderos utilizados por los pescadores artesanales, ni aquellas áreas de extracción de los recursos bentónicos-pesqueros y pelágicos explotadas por los Y», mismos.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular ] P'ágberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana “de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a
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lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las
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16.-
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actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121147”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
ls
2.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121147”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Sin Nombre al sureste de Punta Ramón Península Muñoz Gamero N” Pert: 207121147” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de quexel titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Presidente Comisiónte Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Distribución:
- Claudio Paz Torres
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Cle: e Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO SIN NOMBRE AL SURESTE DE PUNTA RAMÓN PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121147" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docId=80/69/ad2406f2174321130eb273d101a956cb1519
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