Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados
REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”.
Resolución Exenta 564/2014 Santiago, 27 de octubre de 2014
VISTOS:
M Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N? 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el Sr. José Antonio Santiesteban Álvarez en representación de Alimentos Fruna Limitada, con fecha de 20 de diciembre de 2013.
- La Resolución Exenta (RCA) N*122/2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental RM de fecha 15 de marzo de 2012, que calificó ambientalmente favorable al Proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Alimentos Fruna Ltda.
4, Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
+. Oficio N“%110-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 27/12/2013;
+. Oficio N*%14, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/01/2014;
e. Oficio N%30, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
- Oficio N%034, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 10/01/2014;
+. Oficio N*47, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;
+. Oficio N*101, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;
+. Oficio N*385, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 14/01/2014;
15312430
Oficio N% SRM RMS N015/2014 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 14/01/2014;
Oficio N*%45, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014;
Oficio N*288, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 14/01/2014;
Oficio N*36, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 15/01/2014;
Oficio N“689, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 21/01/2014;
Oficio N*462, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 29/01/2014;
Oficio N*%401, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 03/02/2014.
Respecto a la Adenda N*1
Oficio N*733, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, de fecha 28/04/2014;
Oficio N308, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/04/2014; Oficio N% SRM RMS N69/2014 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 02/05/2014;
Oficio N*560, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 02/05/2014;
Oficio N%621, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 05/05/2014;
Oficio N*504, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/05/2014;
Oficio N*3137, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 05/05/2014;
Oficio N*%345, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 29/04/2014;
Oficio N%3135, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 07/05/2014.
Respecto a la Adenda N*2
Oficio N*725, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 30/09/2014;
Oficio N*930, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 02/10/2014;
Oficio N%1008, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/10/2014;
Oficio N*1782, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Región Metropolitana, de fecha 03/10/2014;
Oficio N*6016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 06/10/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de octubre de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”.
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”.
-
Que, el derecho de Alimentos Fruna Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N1, la Adenda N2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la modificación de la RCA N*122/2012, la cual calificó ambientalmente favorable al proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”. Esta modificación está referida a los siguientes puntos:
A. Incorporación de una nueva línea de extracción aceite.
Corresponde a una nueva línea de producción del proyecto. El aceite crudo de maíz se deriva del germen de maíz, que corresponde al embrión de la planta de maíz, donde se concentra el aceite y desde el cual es posible extraerlo en forma mecánica.
El proyecto aprobado mediante RCA N”122/2012, consideraba la extracción y comercialización de germen.
B. Modificación operativa de la línea de almidón.
El almidón corresponde al mayor componente del grano. En la DIA del proyecto aprobado (RCA N*122/2012), se presentó el proceso productivo del Almidón Regular, que se obtiene a partir de lechada de almidón, la cual es sometida a etapas de centrifugado, secado y envasado. El almidón de salida del proceso tiene una humedad típica de 12%.
El proyecto considera la modificación operacional de la línea de almidón incluyendo almidones modificados. Esta modificación brinda mayor flexibilidad para ajustarse a las demandas de mercado, permitiendo producir almidón regular y/o almidones modificados (catiónico, ácido u oxidado).
C. Modificación de la cantidad proyectada de materia prima.
La cantidad de materias primas a procesar aumenta de 150 a 250 Ton/día.
Debido a al aumento de cantidad de materia prima y a la incorporación de una línea nueva de producción, las cantidades de productos y subproductos aprobados mediante RCA N*122/2012 varían de acuerdo a lo que se señala en la siguiente tabla:
Tabla N*01: Cantidad de Productos y Subproductos.
Proyecto Proyecto Actualización Forma de Producto/Subproducto RCA N*122/2012 tonidía Almacenamiento Glucosa 28 90 Estanque Fructosa 50 84 Estanque cae 9,5 Saco Impermeable 1 ton Almidón 80,3 y 25 kilos 6 Saco Impermeable 1 ton Gluten 11,6 y 25 kilos Germen 9 - Aceite 7 6,8 Estanque Fibra+Torta 22 109,1 Tolva
Fuente: Punto 3.2.9 de la RCA N122/2012, Tabla N3 y Tabla N*8 de la DIA
D. Actualización de ubicación y características de algunas instalaciones.
A continuación se detallan las actualizaciones de ubicaciones y características de algunas instalaciones:
a) Zona de Recepción y Almacenamiento de Químicos.
El proyecto considera el cambio de ubicación de la Zona de Recepción y Almacenamiento de Químicos, así como la incorporación de nuevas sustancias químicas, y modificación de las capacidades almacenadas.
El Proyecto considera una mayor capacidad de almacenamiento para el estanque de Ácido Clorhídrico de 8,6 a 12 m'. Adicionalmente, la producción de almidón modificado de tipo catiónico, ácido y oxidado, requiere de nuevos reactivos, que corresponden a amonio cuaternario, hidróxido de sodio, hipoclorito de sodio y ácido sulfúrico.
b) Planta de tratamiento de Riles. A continuación se señalan las modificaciones en la planta de tratamiento de riles:
Tabla N*02: Modificaciones a la Planta de tratamiento de Riles.
Planta de Tratamiento de Riles Aprobado RCA Planta de Tratamiento de Riles del proyecto
122/2012 El caudal del RlLes a tratar, corresponde a 60 | El caudal de RlLes a tratar, corresponde a 70 mi. m7/h. Contempla un sistema de tratamiento de lodos | Se mantiene el tipo de tratamiento de lodos activados tipo “SBR (Reactores Biológicos | activados. Secuenciales) de régimen batch, con microrganismos y oxígeno. Considera 2 lagunas de aeración de paredes | Considera cambio en la materialidad del
inclinadas de 1972 m? cada una, revestidas e impermeabilizadas con geotextil y geomembrana HDPE, una piscina de transferencia de 700 m, un estanque selector de 55 mé, un filtro rotatorio, un desaguador y un estanque de transferencia de lodos.
revestimiento de las 2 lagunas de aireación a hormigón armado, así como la modificación de la forma de las paredes de las lagunas, de ser originalmente paredes inclinadas a paredes verticales rectas, resultando en dos lagunas rectangulares de 2.661 m? de volumen útil cada
una. Asimismo, se modifica levemente el volumen del Estanque Selector a 58 m',
El presente Proyecto considera para el proceso de desaguado de lodos, los siguientes equipos: dos unidades dosificadoras de polímeros, un reactor de floculación, un espesador, un estanque de homogenización y una centrifuga decantadora.
Fuente: Tabla N de la Adenda N2. c) Planta de tratamiento de aguas servidas.
El Proyecto considera el cambio de ubicación la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas dentro del mismo predio. Además, debido al aumento de la mano de obra respecto a lo contemplado originalmente, la planta de aguas servidas actualiza su caudal máximo de 9,75 a 30 m'/día.
d) Galpón y Caldera de Biomasa.
El Galpón y Caldera de Biomasa son reubicados en otro sector de la planta cercano a la planta de tratamiento de riles. La ubicación de esta instalación se señala en el plano “Comparativo”, adjunto en el Anexo N%4 de la Adenda N*1.
Este galpón techado, que permitirá el almacenamiento máximo de aproximadamente 2.160 m* de biomasa.
e) Mantención.
El proyecto contempla el cambio de ubicación del edificio de mantención, respecto al proyecto aprobado, dado que la ubicación original se superponía a la Planta de Aceite.
4
La ubicación de esta instalación se señala en el plano “Comparativo”, adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N1,
f) Bodega de Carbón Activado.
La Bodega de Carbón Activado también sufrirá un cambio de ubicación a otro sector de la Planta. La ubicación de esta instalación se señala en el plano “Comparativo”, adjunto en el Anexo N4 de la Adenda N1.
Esta bodega permitirá el almacenamiento de aproximadamente 30 toneladas de carbón activado
g) Subestación Eléctrica.
El proyecto aprobado mediante RCA N*122/2012, consideró una sola Subestación Eléctrica capaz de suministrar una potencia de 4.000 KVA. El proyecto considera tres subestaciones separadas espacialmente de 2.000 KVA cada uno, a fin de suministrar energía a distintos puntos de la Planta. Con ello, la nueva capacidad de transformadores instalada en planta es de 6.000 KVA.
h) Bodega de Residuos Peligrosos.
El proyecto contempla una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos generados en la Planta (baterías, envases de grasas, paños contaminados, aceites usados, etc.).
i) Calles Interiores y Estacionamientos.
La disposición de las calles interiores de la planta se modifica levemente respecto a la situación presentada en el proyecto aprobado mediante RCA N122/2012. Estas modificaciones se indican en el plano “Plano Esquemático de vías internas de la planta”, adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N*1.
Respecto a los estacionamientos, las modificaciones se señalan a continuación:
Tabla N*03: Modificaciones de Estacionamientos
Proyecto Con RCA N*122/2012 Proyecto 40 estacionamientos para vehículos livianos en un | 33 estacionamientos para vehículos livianos en un área de 1.458 m?. área de 1.065 m/. 15 estacionamientos para camiones en un área de | 15 estacionamientos para camiones, en un área de 7.685 m'. 3.923 m/.
Fuente: Tabla N*6 de la Adenda N?2. E. Modificación de Equipos.
Los equipos que sufren modificaciones son los siguientes: a) Caldera de Biomasa. El proyecto contempla el cambio de dos calderas de biomasa declaradas en el proyecto aprobado mediante RCA N*122/2012, por una Caldera Principal de biomasa de 28 tvh del tipo pirotubular, de presión 12 bar y vapor saturado, y una Caldera de Respaldo a gas natural de 12 tvh, que sólo operará cuando la principal se encuentre fuera de operación para mantención.
b) Grupo Electrógeno de emergencias.
En el proyecto aprobado mediante RCA N*122/2012, se consideró un equipo electrógeno de emergencia de 275 KVA. El proyecto modifica la potencia de este equipo a 500 KVA.
F. Mejoras tecnológicas en emisiones atmosféricas.
El proyecto incluye una mejora tecnológica en el sistema de abatimiento de emisiones atmosféricas de la Caldera a Biomasa, respecto a los sistemas de abatimiento presentados en el proyecto aprobado mediante RCA N*122/2012. El nuevo sistema consiste en un filtro catalítico de vela (conocido en inglés como filtro “candle”), que proporciona una alta superficie de acción catalítica, logrando bajas concentraciones de NOx y mayor captación de MP.
i. Tipología de Proyecto:
El proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en la letra d) del Artículo 2 y en el literal h) del artículo 3, ambos Artículos pertenecientes al Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 2, letra d) dice relación a:
La realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que sufra cambios de consideración.
El artículo 3, letra h) dice relación a:
Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente:
El artículo 3, letra h.2) dice relación a:
Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteo con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metro cuadrados (200.000 m?); o aquellas instalaciones fabriles que presenten alguna de las siguientes características
¡. — El artículo 3, letra h.2.1) dice relación a: Potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en el aumento de la potencia instalada 4.000 KVA a 6.000 KVA en una zona declarada latente y saturada mediante D.S. N*131/96 del MINSEGPRES de fecha 01 de agosto de 1996, lo cual es superior a lo establecido en el Artículo 3 literal h.2.1) de dicho reglamento.
i. Vida útil:
La vida útil del proyecto es indefinida, de acuerdo señalado en el punto 1.10 de la DIA. li, Superficie:
El proyecto se encuentra emplazado en un terreno de 85.535 m?.
El detalle de las superficies del proyecto es el siguiente:
Tabla N*04: Superficies del Proyecto.
Superficie (m?) presente
Instalaciones Ss Proyecto en evaluación
Acceso y estacionamiento de camiones 3.922,6
Instalaciones
Superficie (m?) presente Proyecto en evaluación
Acceso vehículos ligeros 1.064,6 Planta tratamiento aguas servidas 105,5 Bodega de productos terminados (almidones) 3.069,8 Portería y balanza de camiones 15,4 Vestuarios y casino 530,5 Almacenamiento de jarabes 358,0 Bodega de germen y gluten 843,6 Playa de evaporadores de jarabes 362,0 Línea glucosa y fructosa 1.654,6 Oficinas administrativas y laboratorio 326,6 Playa estanques sacarificación 354,7 Subestación eléctrica n22 9,0 Bodega carbón activado 97,0 Captación de agua 14 Planta de tratamiento de aguas 497,3 Subestación eléctrica n21 9,0 Recepción y almacenamiento de químicos 171,1 Generación aire comprimido 60,0 Sala distribución eléctrica molienda 51,2 Área de molienda, fibra, gluten y germen 2.059,5 Planta almidones modificados 302,5 Almacenamiento de fibra 61,7 Baños producción 19,3 Bodega azufre 43,2 Planta azufrado 82,8 Estanques de maceración 355,0 Evaporador CSL 273,3 Planta de extracción de aceite 868,8
Instalaciones Superficie (m*) presente Proyecto en evaluación
Torres de enfriamiento 127,0 Recepción y limpieza de maíz 92,2 Almacenamiento de maíz 807,8 Mantención 363,6
Bodega de materiales (gases y combustibles) 17,4
Galpón biomasa (caldera) 740,5 Subestación eléctrica n23 38,1
Planta de tratamiento de riles 2.020,0
Bodega residuos peligrosos 32,0
Sala basura 32,0
Bodega de materias primas y envases 843,6
Calles internas 15.039,5 Calderas 507,6
Grupo electrógeno y estanque 26,1
Estanque combustible grúa horquilla gas-diesel 17,4
Estanque combustible cargador biomasa diesel 17,4
Superficie total instalada 38.292,2 Superficie terreno 85.535,0
Fuente: Tabla N1 de la Adenda N? y Tabla N6 de la Adenda N*2.
iii, Mano de Obra: La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*05: Mano de obra
Fase Máxima Construcción 20 Operación 150
Fuente: Punto 1.11 de la DIA,
iv. Localización:
El proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, se localiza en Avenida Jaime Guzmán, paradero 7, comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19) del proyecto son las siguientes:
Tabla N*06: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto.
Vértice N E A 6.267.672,226 322.119,154 B 6.267.385,502 321.995,130 [0] 6.267.257,932 322.198,366 D 6.267.385,502 321.995,130
Fuente: Tabla N*2 de la DIA.
El proyecto se localiza al interior de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados, la cual fue evaluada ambientalmente favorable mediante RCA N*122/2012 de fecha 15 de marzo de 2012. La planta se encuentra emplazada en un sitio agropecuario exclusivo.
vi. Justificación de la Localización:
El proyecto se localiza al interior de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados, la cual fue evaluada ambientalmente favorable mediante RCA N*122/2012 de fecha 15 de marzo de 2012. La planta se encuentra emplazada en un sitio agropecuario exclusivo.
vii. Modificaciones a la RCA N*122/2012,
A continuación se presenta un listado de los considerandos de la RCA N*122/2012, que son modificados por el proyecto.
Tabla N07: Modificaciones de la RCA N122/2012
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con
Observaciones
Proyecto Superficie 2 predio 5,77 (ha) 85.535 mí Superficie 2 Útilizada 2,2 (ha) 38.292 m Línea de glucosa y 420 m 1.654,6 m? fructosa 3 Las superficies Zona Línea de 2 2 indicadas en la RCA es 840 02,5 s Almidón m hs m no incluyeron las Area de actualizaciones del Molienda, 2 2 Layout de la Planta Fibra, Gluten y 3124 2000.80 ingresado en las Germen Adendas, Bodega de específicamente en la productos 1.620 m 3.069,8 m* Adenda 3 de la DIA 3 y 6.3.4.7 Superficies terminados del proyecto Bodega de 2 2 aprobado, que si se materiales 10m 42 4m incluyen en el Plano Galpón 2 2 Comparativo adjunto a biomasa 18m 740.500 la presente Adenda. Bodega de 2 2 Para mayor detalle ver azufre jad 43,21 Tabla 1 de la Adenda Bodega de 1 donde se señalan materias E E todas las instalaciones primas y 800 m 843,6 m con sus superficies. envases Bodega de Germen y 800 m? 843,6 m? Gluten Bodega de 96 m? 97 m? carbón activado El sistema de generación | La Planta contará con de vapor consiste en dos | una caldera principal de calderas a biomasa, del| generación de vapor a tipo Pirotubular de | biomasa de 28 toneladas producción máxima de 17 | de vapor/íh, y una toneladas de vapor/hora | caldera de respaldo de (tv/h) cada una, presión 10 | generación de vapor a bar y vapor saturado. En|gas natural de 12 estas instalaciones, los |toneladas de vapor/h, Construcción gases de combustión | que sólo operará cuando 32.5 de las pasan por el interior de | la principal se encuentre Calderas tuberías, que se | fuera de operación para
encuentran sumergidas en la masa de agua.
Los gases calientes al circular por los tubos ceden calor, el cual se transmite al agua.
Las instalaciones que se considera:
- Calderas a biomasa: La
mantención. Cabe indicar que la caldera de respaldo a gas natural, será registrada en la SEREMI de Salud quedando explícitamente como equipo de respaldo de la caldera principal a biomasa.
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
caldera a biomasa corresponderá a un edificio de
estructura metálica de 1.200 m2, y de 13 m de altura. El equipo estará fabricado
dando cumplimiento a las normas antisísmicas, con confección en placas de acero
calificados según la norma ASTM.
- Galpón biomasa de 576 m2.
Las instalaciones que se considera:
- Caldera a biomasa: La caldera a biomasa corresponderá a un edificio de estructura metálica 600 m* El equipo estará fabricado dando cumplimiento a las normas antisísmicas, con confección en placas de acero calificados norma ASTM.
- Galpón biomasa de 600 m
según la
3.2.6
Construcción
de Planta de
Tratamiento de Riles.
Según lo declarado por el titular, la instalación contará de una planta de tratamiento de lodos activados tipo SBR de régimen batch.
En este proceso los residuos líquidos proveniente de la planta de proceso, del casino de los trabajadores, purga de caldera y por concepto de lavado y limpieza, serán sometido al contacto con microrganismos y oxígeno. Esta planta estará conformada por: 2 lagunas de aeración de paredes inclinadas de 1972 m3 cada una , una piscina de transferencia de 700 m3, un Estanque Selector de 55 m3, un desaguador, un filtro rotatorio y un estanque de transferencia de lodos.
Con el avance de la ingeniería de detalle, se mantuvo el tipo de tratamiento de lodos activados, pero se consideró el cambio en la materialidad del revestimiento de las 2 lagunas de aireación a hormigón armado, así como la modificación de la forma de las paredes de las lagunas, de ser
originalmente paredes inclinadas a paredes verticales rectas,
resultando en dos lagunas rectangulares de 2.661 m3de volumen útil cada una. Asimismo, se modifica levemente el volumen del Estanque Selector a 58 m3. Cabe indicar que dado el cambio de geometría de las lagunas de aireación descrito, la superficie utilizada por dichas lagunas se redujo.
El presente Proyecto considera para el proceso de desaguado de lodos, los siguientes equipos: dos unidades dosificadoras de polímeros, un reactor de floculación, un espesador, un estanque de homogenización y una centrífuga decantadora.
3.2.7.
Bases de Diseño
En esta zona el proceso de línea de almidón es el siguiente:
Centrifugado: La lechada de almidón que es enviada a manufactura de almidón, se acopia en una tina en la cual se procede a ajustar su pH y su contenido de SO2, según los parámetros de especificación requeridos, para pasar al proceso de desaguado.
Secado: El producto de salida de la etapa de centrifugado (desaguado) alimenta un secado tipo flash permitiendo que dicho producto entre en breve contacto con aire caliente y que se produzca la evaporación del agua. El almidón de salida del proceso de secado tiene una humedad típica de 12%.
El presente proyecto considera la modificación operacional de la línea de almidón incluyendo almidones modificados. Esta modificación brinda mayor flexibilidad para ajustarse a las demandas de mercado, permitiendo producir almidón regular y/o almidones modificados (catiónico, ácido u oxidado). En el acápite 2.2.1.1 de la DIA se detalla el proceso productivo de los almidones modificados.
10
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
Envasado: El almidón de salida de la etapa de secado, es transportado vía transporte neumático a la tolva de almacenaje para su posterior envasado en el formato que corresponda.
3.2.8.
Materia prima
Las materias primas utilizadas en el proceso productivo son
las siguientes:
Maíz (150 ton/día).
Modificación de la cantidad proyectada de materia prima a procesar a 250 ton/día
3.2.9.
Cantidades elaboradas
El diseño de la planta de molienda de maíz y derivados se encuentra definido para:
Glucosa 28 ton/día Fructosa 50 ton/día Almidón 9,5 ton/día Gluten 6 ton/día Germen 9 ton/día Aceite 6,8 ton/día Fibra 22 ton/día
Glucosa 90 ton/día Fructosa 84 ton/día Almidón 80,3 ton/día Gluten 11,6 ton/día Aceite 6,8 ton/día Fibra+Torta 109,1 ton/día
3.2.10.
Operación de las calderas
Las calderas a biomasa tendrán una generación máxima de vapor de 34 tv/h. El proceso consiste en la combustión de biomasa en dos calderas para producir un máximo de 34 tvíh a 10 bar, incorporado el 100% del vapor requerido por el Sistema de Generación de Vapor de la Planta. La caldera operará 720 horas/mes, en forma continua. La caldera generará una purga de agua de aproximadamente 1,07 m3/hr, lo cual corresponde a un 3% del agua que ingresa al equipo. El vapor generado en la caldera a biomasa se conduce a la Planta mediante un sistema de tuberías, la cual es la encargada de distribuir el vapor según los requerimientos del Establecimiento Industrial.
Con el avance de la ingeniería de detalle, se consideró el cambio de las dos calderas a biomasa declaradas en la DIA original, por una Caldera Principal a biomasa de 28 tvh del tipo pirotubular, de presión 12 bar y vapor saturado, y una Caldera de Respaldo a gas natural de 12 tvh, que sólo operará cuando la principal se encuentre fuera de operación para mantención.
Por otra parte, el consumo de agua de la caldera será de aproximadamente 16,8 m3/hora, que corresponderá al agua para make up 0 reposición de pérdidas, ya que parte del vapor condensado (40%) es recirculado.
3.2.11.
Combustibles e Insumos
A continuación un resume de la cantidad de combustibles e insumos requeridos para la operación de la caldera,
“Biomasa forestal no tratada 6700 ton/mes -Agua industrial 20,8 m3/hr -Energía Eléctrica 91516 kWh/mes -Petróleo cargador lts/mes
Diesel frontal
para 3372
Se considera el almacenamiento de biomasa de origen vegetal (cualquier subproducto forestal o agroindustrial vegetal) no tratada, para ser usado como combustible en las calderas. Se estima un consumo aproximado de 7.115 ton/mes. Para el funcionamiento del cargador frontal se utiliza petróleo diesel (aproximadamente 1,7 ton mensual), almacenados en un estanque de 200 L con su respectivo pretil de emergencia.
3.2,12.
Sustancias Químicas
El Proyecto contempla la utilización de Urea, sustancia química no peligrosa, para el sistema de abatimiento de NOx a instalar en la caldera a biomasa. El consumo de solución de urea estimado es de aproximadamente 0,61 m*/día de urea acuosa al 33%. La urea sólida es suministrada en sacos de 25 kg, el almacenamiento
El Proyecto contempla la utilización de Urea, sustancia química no peligrosa, para el sistema de abatimiento de NOx y MP a instalar en la nueva caldera a biomasa. El consumo de
solución de urea estimado es de aproximadamente 0,46
m'/día de urea acuosa al 33%. La urea sólida es
11
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con
Observaciones
Proyecto máximo será de 550 sacos, | suministrada en sacos lo que equivale a un mes | de 25 kg,
de operación.
En el Anexo 13 de la presente Adenda, se adjunta Plano donde se aprecia la ubicación de la zona de donde se almacenará la urea. Las dimensiones de esta zona techada son 6 x 2,4 metros, con piso de adocreto (adoquín de hormigón). Se pueden almacenar hasta 12 pallets, distribuidos en 2 corridas de 6 unidades, y cada pallet contiene 50 sacos. Por lo cual, la capacidad nominal máxima de almacenamiento de esta zona es de 600 sacos.
3.2.13
Operación de Planta de tratamiento
Según lo declarado por el titular en Adenda N*3, la planta de tratamiento de riles consta de un sistema de lodo activado SBR batch, en donde los residuos tratados son descargados 2 veces al día (cada 12 horas). Debido a esto, se diseño la
construcción de un estanque de transferencia el cual, tiene una
capacidad de 700 m', este es capaz de dosificar el flujo de riles, creando así una corriente constante con un flujo aproximado de 15 L/s, el cual se descarga al Estero el Gato (coordenadas DATUM WGS 84 HUSO: 322218 UTM ESTE y 6267678 UTM SUR)
Con el presente Proyecto, el caudal de RiLes a ser tratado corresponde a 70 m'/h. Con el avance de la ingeniería de detalle del Proyecto, se realizó una topografía de precisión y se modificaron las coordenadas de la descarga en el estero a DATUM WGS 84 HUSO 19: 322.219E 6.267.700N.
3.2.14.
Alcantarillado
La producción promedio de aguas servidas se estima en 9,75 m'/d como caudal máximo (150 ld por trabajador con un total de 65 trabajadores).
La descarga de las aguas servidas, se realizará a un cauce interno identificado como punto de vertido B del Plano N2 "Líneas Subterráneas con Vertido” de la Adenda N3.
Cabe señalar que tanto la descarga de aguas lluvias y aguas servidas se realizaran al cauce interno, en distintos puntos con el fin de obtener muestras representativas del efluente en caso que se sometan a futuros monitoreo. Estos puntos se indican en el Plano N2 “Líneas Subterráneas con Vertido” de la Adenda N
El Proyecto considera el cambio de ubicación la Planta de Tratamiento de Aguas dentro del mismo predio. Además, debido al aumento de la mano de obra respecto a lo contemplado originalmente, la planta de aguas servidas se actualiza para un caudal máximo de 30 m'día. Cabe señalar que tanto la descarga de aguas lluvias y aguas servidas se mantendrán en el cauce interno, pero con el avance de la ingeniería de detalle del Proyecto, se realizó una topografía de precisión y se modificaron las coordenadas de la descarga. Estos puntos se indican en el Plano de Layout Georeferenciado (Anexo 1.1 de la Adenda
1).
3.2.16.
Electricidad y energía
El titular declara en Adenda N*1 punto 9 de la descripción del proyecto que se constará con un grupo Electrógeno de 275 KVA, el cual será utilizado en emergencia ante cortes de energía para ser utilizado en servicios tales como agitación en estanques de lechada de
Con el presente Proyecto, se modifica la potencia de este equipo a 500 KVA.
12
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
almidón, agua de emergencia para la detención imprevista de
centrífugas, agitadores de planta de efluentes e iluminación de emergencia.
3.2.17
Aguas Lluvias
El manejo de aguas lluvias se efectuará a través de un canalizado que recoge las aguas lluvias y las descargadas a un cauce interno.
Tal como se indica en la memoria del proyecto de aguas lluvias (Anexo A de la Adenda N*2), las aguas
descargadas al cauce interno del predio, corresponden al volumen de agua generado actualmente en la
superficie del sitio. En el caso de la existencia de un excedente se ha diseñado un sistema de drenes superficiales dispuestos en zonas de áreas verdes, el cual se describe en el Anexo A de la Adenda N2. El punto de descarga se indica en el Plano N2 “Líneas Subterráneas con Vertido” dela Adenda N*3, como punto de vertido A (coordenadas DATUM WGS 84 HUSO:321997 UTM ESTE y 6267401 UTM SUR).
Cabe señalar que tanto la descarga de aguas lluvias y aguas servidas se realizaran al cauce interno, en distintos puntos con el fin de obtener muestras representativas del efluente en caso que se sometan a futuros monitoreo. Estos puntos se indican en el Plano N*2 “Líneas Subterráneas con Vertido” de la Adenda N?3.
El presente proyecto en evaluación, modifica levemente el proyecto de Aguas Lluvias respecto al incluido en el proyecto
original aprobado ambientalmente mediante la RCA 122/2012.
La solución de aguas lluvias contempla la instalación de drenes en zonas de áreas verdes para los excesos de agua que pudiesen generarse por sobre el volumen original de la superficie del sitio sin proyecto y con un punto de descarga al cauce interno del predio. En la observación 1.3 de la presente Adenda se detalla toda la información, respecto al proyecto de manejo de aguas lluvias.
Con el avance de la ingeniería de detalle del Proyecto, se realizó una topografía de precisión y se modificaron las coordenadas de la descarga. Estos puntos se indican en el Plano de Layout Georeferenciado (Anexo 1.1 de la Adenda
1.
3.2.18.
Estacionamie nto
En la Adenda N?1 el titular declara que se considera un aproximado de 40 estacionamientos para vehículos livianos en un área de 1.458 m2. En relación al estacionamiento de camiones se considera un área de 7.685 m2 en donde se estima una capacidad para 15 camiones
Con relación a los estacionamientos, en la situación definitiva se considera un aproximado de 33 estacionamientos para vehículos livianos en un área de 1.065 m2. Con respecto al estacionamiento de camiones, se considera un área de 3.923 m2, la cual se estima corresponde a una capacidad para estacionar simultáneamente 15 camiones aproximadamente
Aire
Emisiones Atmosféricas
El titular declara en el Anexo G de Adenda N”1, que la generación de MP10 será de 9.5 ton/año. Al respecto, el titular deberá presentar a la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana, en un plazo no superior a 60 días contados desde la notificación de la presente Resolución de Calificación
Ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) de
Material Particulado, el que
Comparando los límites de emisión para compensación establecidos
PPDA-RM con las emisiones totales de cada etapa del Proyecto, se observa que no se superan los límites establecidos para MP10, NOx, o SO2, por lo tanto el Proyecto no debe
por el
compensar emisiones según el Art. 98 del PPDA-RM. Es
importante indicar, que el
13
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
deberá ser aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente RM, formando las exigencias del mismo, parte integrante de la presente Resolución. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular debará presentar un PCE por 14,25 ton/año, para cada año de operación, durante toda la vida útil del proyecto. En dicho plan se deberá indicar la forma, plazo, condiciones de la compensación del 150% de las emisiones generadas del referido contaminante, así como también la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
presente Proyecto modifica a la RCA 122/2012, entre otros aspectos en las emisiones atmosféricas, modificando de esta manera el requerimiento previo de compensación de emisiones establecido en la RCA122/2012.
De esta forma, la nueva Caldera de Biomasa que incorpora este Proyecto, por ser fuente puntual, compensará sus emisiones de MP con cupos de emisión permitida provenientes de calderas industriales o procesos industriales de la Región Metropolitana, que no se han incrementado desde 1992 y 1997 respectivamente, ingresando el respectivo Plan de Compensación de Emisiones a la SEREMI de Salud RM.
Aire
Emisiones Atmosféricas
El titular declara en el Anexo G de Adenda N”1, que la generación de NOx será de 49.8 ton/año. Al respecto, el titular deberá presentar a la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana, en un plazo no superior a 90 días contados desde la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental, un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) de NOx, el que deberá ser aprobado por la SEREMI de Medio Ambiente RM, formando las exigencias del mismo, parte integrante de la presente Resolución. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 74,7 ton/año, para cada año de operación, durante toda la vida útil del proyecto. En dicho plan se deberá indicar la forma, plazo, condiciones de la compensación del 150% de las emisiones generadas del referido contaminante, así como también la forma en que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
Comparando los límites de emisión para compensación
establecidos por el PPDA-RM con las emisiones totales de cada etapa del Proyecto, se observa que no se superan los límites establecidos para MP10, NOx, o S02, por lo tanto
el Proyecto no debe compensar emisiones según el Art 98 del PPDA-RM. Es importante indicar, que el presente Proyecto
modifica a la RCA 122/2012, entre otros aspectos en las emisiones atmosféricas, modificando de esta manera el requerimiento previo de compensación de emisiones establecido en la RCA122/2012.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a que se realizará una medición de emisiones de NOx para la nueva caldera de biomasa, una vez que la Planta de Molienda Húmeda de Maíz se encuentre operativa y en régimen, y según el resultado, se devengan las siguientes vías de acción:
.+ Si las emisiones de NOx de la Caldera a Biomasa son > a 8 ton/año, se ingresará un Plan de Compensación de Emisiones de NOx a la SEREMI de Salud RM para su aprobación.
- Si las emisiones de NOx de la Caldera a Biomasa son < a 8 ton/año
14
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
pero > a 1,3 ton/año, estas si serán adicionales
al no requerir compensación
individual, por lo cual deben
sumarse al resto de las emisiones del Proyecto superando el límite del Artículo 98 del PPDA-RM, con lo cual se deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones de NOx ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
- Si las emisiones NOXx de la Caldera a Biomasa son < a 1,3 ton/año, no se presentará ningún Plan de Compensación de NOx, dado que no se supera ninguno
de los límites establecidos en la normativa aplicable.
5.3.3
Ruido
La totalidad de las fuentes contempladas para la fase de operación deberán operar al interior del galpón que compone la nave de procesos de la planta, la cual deberá estar construida de un material que provea un Rw = 29, tal como una configuración de Zinc Alum 0.4mm de espesor mas una placa de Fibro cemento de 4 mm de espesor en su cara interior u otro de similares características, de acuerdo a lo señalado por el titular en el estudio acústico del proyecto presentado en la adenda 2.
Tal como se presentó en la Descripción de Proyecto de la presente DIA, debido al avance de la Ingeniería, se modificó la ubicación de algunos equipos. También, se ha depurado la estimación del nivel de ruido emitido por los equipos de la planta, mejorando la precisión de la evaluación de ruido que se acompaña en el Anexo 9 de la DIA en evaluación.
5.3.4
Ruido
Los elementos constructivos distintos al panel del galpón, es decir, puertas, ventanas y ductos de ventilación, deberán poseer una materialidad que asegure una atenuación sonora de Rw 20. Por lo tanto, las puertas deberán ser del mismo material de construcción del galpón. Las ventanas deberán asegurar una reducción sonora de Rw 20. Para los ductos de ventilación, estos deberán incorporar silenciadores de tipo Splitter, los cuales aseguren atenuación bruta mínima de 20 dB(A).
Cabe destacar que para generar un escenario de modelación conservador, se ingresaron al modelo planchas de PV-4 (acero de 0.4 [mm] de espesor, cuyas especificaciones técnicas se muestran en el Anexo Il) como revestimientos de todas las edificaciones de la Planta, cuyo índice de atenuación acústica es RW = 22. Aspecto considerado en la modelación realizada, cuyas especificaciones técnicas se muestran en el Anexo | del Estudio de Ruido.
5.4.8
Suelo
Residuos Sólidos
Se descargaran 20 ton/día de lodos provenientes de la planta de tratamiento de riles, los cuales deberán ser dispuesto en relleno sanitarios, autorizados por la autoridad sanitaria.
Con el presente Proyecto, se generarán 1,4 ton/día de lodos provenientes de la planta de tratamiento de RiLes, los cuales se descargarán
15
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
directamente a un contenedor provisto por la empresa encargada de la disposición final de
los lodos. Posteriormente serán enviados a un relleno autorizado, o bien en
plantas de compostaje, para posterior uso como mejorador de suelos agrícolas.
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
Agua
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, Por Descarga de Efluentes líquidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
La Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana se declara conforme en el Ord 207 del 05 de marzo de 2012, señalando: “En el informe de caracterización de las aguas del estero El Gato se deberá incluir un mismo ensayo para los riles y con ello enviar una proposición de los parámetros necesarios que deberá monitorear tanto para aguas subterráneas y superficiales, para su aprobación, con el objetivo de evitar el detrimento en la calidad de la napa”.
El informe de caracterización de las aguas del estero El Gato debe ser remitida a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a los Servicios competentes, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. En el caso de la DGA-RMS, se deberá acompañar un archivo electrónico como el señalado en el punto N*2 Descripción de Proyecto.
El titular en adenda N*3 punto 5, se compromete a realizar monitoreos trimestrales a las aguas subterráneas del sitio y a la planta de tratamiento de riles
Debido a que la zona es de potenciales afloramiento de napas subterráneas, el titular declara en Adenda N?1 capitulo 5, que efectuará las siguientes medidas de prevención: i Un plan de monitoreo de la profundidad de la napa freática: Este monitoreo deberá ser realizado mediante métodos geofísicos o bien pozos de medición y serán realizados en invierno. ii. Impermeabilizaci ón del suelo, poniendo énfasis en las zonas destinadas al depósito o acumulación de desperdicios, rellenos sanitarios, etc. ii. Construcción de canales de derivación de aguas lluvias, para así controlar la
El titular se hará cargo de las exigencias contempladas en la RCA N*122/2012 para evitar y verificar que no se
generarán afectaciones ambientales al componente recurso hídrico.
Por otra parte, el titular también se hará cargo de lo comprometido en la respuesta a la observación 5 de la Adenda N*1 sobre los monitoreos de calidad de agua respecto a la Nch.
N? 1.333/78, tal como se
indica a continuación:
- Realizar monitoreo semestral del cauce superficial tanto aguas arriba y aguas abajo del punto de descarga
de los riles tratados, comparando a modo referencial, las concentraciones
del curso de agua con la Norma de Riego NCh 1333 y con los parámetros indicados en la
Guía del SAG “Aplicación de Efluentes al Suelo”.
Por último, el monitoreo de los efluentes de la planta de tratamiento de RlLes será mensual y no trimestral como se propuso en la DIA original, de acuerdo a lo descrito en el Numeral 6.3.1 y 6.3.2 del DS N*90/00 del MINSEGPRES.
16
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
escorrentía
superficial, en especial para evitar la acumulación de lluvias ácidas, que
pueden cambiar el pH o el Potencial Redox
del medio. iv. Obras de canalización de
fluidos en general y la proyección de fajas de protección.
v. Si la napa se presenta fuertemente afectando el proyecto, se estima construir barreras impermeables o filttantes para la no afectación del acuífero.
vi. Utilización de medio de filtraje químico de potenciales contaminantes orgánicos.
6.3.1
Permiso Ambiental Sectorial 94
NS de trabajadores:
65 personas
150 personas
6.3.4.7
Permiso Ambiental Sectorial 94
Características de la construcción
Estanque Ácido Clorhídrico (Clase 8): capacidad útil de 8,6 m* (10 toneladas) el cual está diseñado de un material resistente a tal ácido. Este estanque estará instalado al aire libre y contará con un pretil y una zona de descarga. La información referente al almacenamiento y la rotulación del mismo se hará según NCh.2190.0f.2003. Contará con ducha de emergencia y lavaojos.
El estanque estará ubicado a 3 m de distanciamiento desde el manto del estanque a muro medianero o deslinde del sitio y otra construcción al interior del sitio. El Sistema de Bombas de descarga de Acido Clorhídrico se ubicará en un pretil de descarga sobre fundación no inundable, Esto debido a que la bomba de alimentación al proceso, del tipo centrífuga con acople magnético sin sello mecánico para evitar fugas, se posicionará en fundición de altura similar al fondo del estanque, razón por la cual no se inundará.
El presente Proyecto considera una mayor capacidad de almacenamiento para el estanque de Ácido Clorhídrico de 12 m', Adicionalmente, la producción de almidón modificado de tipo catiónico, ácido y oxidado, requiere de nuevos reactivos, que corresponden a amonio cuaternario, hidróxido de sodio, hipoclorito de sodio y ácido sulfúrico. Por lo tanto el Proyecto, modifica la Zona de Recepción y Almacenamiento de Químicos, contemplando los estanques descritos en la Tabla 4 de la DIA en evaluación.
La zona de estanques dará cumplimiento estará ubicada a 3 m de distanciamiento desde el manto del estanque a muro medianero 0 deslinde del sitio y otra construcción al interior del sitio.
En la Zona de Recepción de Químicos se dispone un pretil de contención y un pozo ciego para el control de derrames en esta área. Cuenta con una ducha de emergencias y lavaojos.
6.3.4.8
Permiso Ambiental Sectorial 94
Características de la construcción
Peróxido de (Clase 5.1): capacidad de 400 1, instalado al aire libre. Deberá contar con un pretil y una zona de descarga. La información referente al almacenamiento y la rotulación del mismo se hará según NCh 2190 Of.2003. Deberá contar
Estanque hidrógeno
El titular modifica la propuesta de almacenamiento de peróxido de hidrógeno, el cual se almacenará en la bodega de materias primas y envase. Por otra parte el tipo de embalaje será tipo Ill, a fin de posibilitar su almacenamiento en
17
Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
Observaciones
con ducha de emergencia y lavaojos.
El estanque estará ubicado a 3 m de distanciamiento desde el manto del estanque a muro medianero o deslinde del sitio y a otra construcción al interior del sitio.
bodegas comunes dando cumplimiento al DS 78.
6.3.6
Permiso Ambiental Sectorial 94
Maquinaria y/o Equipos
1 planta de riles, 1 grupo electrógeno de 275 KVA, área
estación de recepción y almacenamiento de maíz: 1 prelimpiadora de maíz, 3 silos de almacenamiento, Área Maceración: 7 tinas de maceración, 1 evaporador
de agua liviana, Área de germinación y secado de germen: 2 molinos de
germinadores, 2 estaciones separadoras de germen, 1 prensa
desaguadora, 1
secador de germen, Área lavado y almacenamiento de fibra: 1 molino de impacto, 6 estaciones de lavado de fibra, 1 prensa desaguadora, Área separación
y secado de gluten: 1 centrifuga primaria, 1 centrifuga concentradora, 1 filtro de
desaguado, 1 secador flash, Área lavado de almidón: 12 estaciones de lavado de almidón, Área desaguado y secado de almidón:1 centrifuga desaguadora, 1 secador flash,
Área conversión ácida de glucosa: 1 convertor, 1 equipo de retención, Área Refinación de glucosa: 1 filtro proteínas, 1 filtro de color, Área concentración y almacenamiento de glucosa: 1 evaporador de jarabe, 2 estanques de almacenamiento, Área conversión enzimática de maltosa: 1 liquefactor, 1 equipo de retención, 4
sacarificadores, Área refinación de maltosa. 1 filtro de proteína, 1
desmineralización, Área de concentración
almacenamiento de maltosa: 2 estanques de almacenamiento, Área
conversión enzimática de dextrosa: 1 filtro de proteína, 1 desmineralizador, Área isomerización: 3 columnas de lecho inmovilizado, Área
evaporación: 1 desmineralizador, 1 evaporador de fructosa intermedio, Área
separación cromatográfica: 1 columna cromatográfica, Área Mezcla fructosas: 1 estanque de mezclas, Área concentración y almacenamiento de fructosas: 2 evaporadores de fructosa, 4 estanques de almacenamiento, Taller
En la Tabla 5 de la DIA en evaluación se presenta un resumen con los principales equipos de proceso de la Planta, para la situación definitiva con el presente Proyecto implementado. Cabe indicar que existe
un gran número de equipos auxiliares menores, como bombas, válvulas, medidores,
controladores, estanques, etc., que aquí no están señalados.
18
Considerando Situación Sin Proyecto Situación Con Observaciones
Proyecto de mantenimiento: 1 torno, 1 cilindradora, 2 soldadoras.
Extintores Portátiles:
Se instalarán extintores manuales de polvo químico seco (PQS) y/o de CO2 en todas las áreas de planta. Contará con 21 extintores de
polvo químico seco (PQS) de 4,55 kg, los que se| La Planta contará con 37 Permiso Medidas de | instalarán junto a gabinetes | extintores. En el Anexo 6.3.10.3 Ambiental | control de | de 14 de la presenta Sectorial 94 | Incendios mangueras y otros lugares | Adenda, se presenta el de acuerdo al potencial de | detalle.
extinción y a la distancia máxima de traslado del extintor. Contará con 4 Extintor de CO2 de 6,8 Kg, los que se instalarán a la salida de sala eléctrica y transformadores y de control
Fuente: Tabla N6 de la Adenda N2
3.1 Fase de construcción.
La fase de construcción del proyecto, considera la construcción de la planta de extracción de aceite. El resto de las modificaciones incorporadas en el Proyecto no consideran obras civiles de construcción adicionales a las evaluadas originalmente, así como tampoco emisiones, residuos o efluentes adicionales.
3.1.1 Preparación de Terreno.
Esta actividad tendrá una duración aproximada de 2 semanas. Las principales actividades que se desarrollarán en esta etapa corresponden a excavación y rellenos.
3.1.2 Obras Civiles y Montaje Estructural.
Estas actividades tendrán una duración aproximada de 3 semanas y considera el siguiente alcance:
Una vez que la plataforma del terreno se encuentra finalizada, comienzan los trabajos de preparación y construcción de fundaciones.
Las fundaciones de hormigón armado se realizarán según las dimensiones y dosificaciones indicadas en la memoria de cálculo estructural del proyecto que estará disponible en la obra al momento de comenzar la construcción. El hormigón armado será premezclado y transportado hasta la faena en camiones mixer.
La estructura metálica del edificio llegará a la faena pre-armada, lista para ser montada con camión pluma en obra, pernos y soldaduras menores.
3.1.3 Montaje de los Equipos.
En esta etapa se instalan los equipos y se ejecuta el montaje eléctrico e instrumentación de los mismos. La duración aproximada de esta etapa es de 4 semanas.
3.1.4 Prueba y Puesta en Marcha. Una vez que se ha completado el montaje mencionado en el acápite anterior, se comienzan las pruebas de los equipos. En esta etapa se chequea y se prueba el adecuado
funcionamiento de los equipos. Con ello se garantizará la calidad y seguridad de la operación de los equipos. La duración aproximada de esta etapa es de 1 semana.
19
3.1.5 Maquinaria y Equipos utilizadas en Fase de Construcción.
Tabla N*07: Maquinarias y Equipos. Maquinaria y equipos Cantidad
Retroexcavadora Rodillo compactador Camiones mixer Camiones pluma Grúa Horquilla Placa Compactadora Camión de volteo Fuente: Tabla N8 del estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo N7 de la DIA
alolololni=[=
3.1.6 Servicios Básicos en la fase de construcción.
3.1.6.1 Agua Potable.
El agua potable será suministrada por empresas locales debidamente certificadas, a través de la compra de agua envasada (depositada en contenedores de agua debidamente señalizados).
3.1.6.2 Suministro Eléctrico.
El suministro de energía eléctrica será provisto por las instalaciones de la Planta.
3.1.6.3 Aguas Servidas.
El proyecto contará en la fase de construcción con instalaciones provisorias de baños químicos, camarines y comedores para los contratistas.
3.1.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas.
Las principales fuentes de emisión que generarán emisiones en la fase de construcción son:
Tabla N*08: Fuentes de Emisión en la Fase de Construcción.
Actividad Contaminante Excavación Polvo (MP10) Carga y descarga de camiones Polvo (MP10) Operación de Maquinaria Polvo (MP10), NOx, CO, COV Tránsito de Vehículos Polvo (MP10), NOx, SO2, CO, Construcción COV, NH3 Operación Sin Planta Aceite (10 | Polvo (MP10), NOx, SO2, Co, semanas) Ccov
Fuente: Respuesta 8 de la Adenda N1 y Estudio de Emisiones adjunto en el Anexo N7 de la DIA Las emisiones que se generarán en esta fase son las siguientes:
Tabla N*09: Emisiones para Fase de Construcción.
Contaminante Emisiones Fase de Construcción ton PM10 0,29 NOx 1,39 SOx 0,54 co 0,047 NH3 0,00001 Ccov 1,55
Fuente: Tabla N2 de la Adenda N2.
El estudio de emisiones se adjunta en el Anexo N7 de la DIA y complementado con la Adenda N1 y 2.
20
b) Ruido.
La estimación de los niveles de ruido generados por el Proyecto durante la fase de construcción, considera la operación del proyecto aprobado por RCA N122/2012, la operación de la caldera de 28 toneladas de vapor/hora y la construcción de la línea de extracción de aceite. El detalle de las fuentes de ruido identificadas se puede observar en el Anexo N14 de la Adenda N*1.
c) Residuos Sólidos.
Los residuos que se generarán en la fase de construcción, son los que se detallan a continuación:
Tabla N*10: Residuos Generados en la Fase de Construcción.
A Cantidad Transporte Residuo eo de (kg o Almacenamiento Rutas dis cda 1 Ton/mes) Preferentes Pp 19n fina Papeles, carto Ruta G-40 nes el de Ruta 78- Sitio Autorizado testos:ds Les Contenedores Ruta G-34- | porla Autoridad alimentos y Doméstico y cerrados, E AS ES f ma 480 kg/mes Autopista Sanitaria (Ej: rutas, asimilables lavables, con Central- Relleno Sanitario OS tapas Gral. Santa Marta) plásticos, Velásquez vasos, etc. a Restos de maderas, plásticos y Ruta G-40- Sito autorizado metales, Industriales Patio de Ruta 78- por la Autoridad restos de no 40 ton/mes Almacenamiento Ruta G-34- | Sanitaria (Ej: Idea materiales de Peligrosos de RINP Camino Corp) construcción Catemito (hormigón, fierros, etc.). Lubricantes y Ruta G-40- aceites usados, ae Sitio Autorizado guaipes Bodega de ar por la Autoridad contaminados Peligrosos 200 kg/mes Residuos ENprésó- Sanitaria (Ej: , restos de Peligrosos a 68- Hidronor) PLL, Ruta G-184- envases de Av. Vizcaya solventes, etc z
Fuente: Tabla N2 de la Adenda N1 d) Residuos Líquidos.
Durante las faenas que se llevarán a cabo en la fase de construcción, sólo se generarán aguas servidas. Los contratistas dispondrán de instalaciones provisorias de baños químicos, camarines y comedores.
Se estima una generación máxima de 2 m*/día, cuando se encuentren en faena el máximo de trabajadores (20 personas), generación estimada en base a la tasa de consumo de agua de 100 L/día por cada trabajador.
3.2 Fase de operación. Debido a que este proyecto es una modificación del proyecto “Planta de Molienda de Maíz y Derivados”, evaluado ambientalmente favorable mediante RCA N*122/2012, existen
procesos ya evaluados que se mantienen y otros que se modifican. Además, el proyecto considera una nueva línea de producción.
Los detalles de la fase de operación, se describen a continuación: 3.2.1 Procesos de la RCA N*122/2012 que no sufren modificaciones.
Los siguientes procesos se mantienen del proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados” evaluado ambientalmente favorable mediante RCA N*122/2012.
21
a) El proceso productivo de los jarabes Fructosa y Glucosa. b) El proceso de extracción de fibra. c) El proceso del gluten.
3.2.2 Procesos que se Modifican.
Los procesos de modificación de almidones se utilizan para introducir alguna funcionalidad específica para así obtener mejores productos. Los almidones modificados son abundantes, funcionales y muy útiles para la industria alimentaria y papelera. Debido a las condiciones del mercado y nuevas proyecciones comerciales, Alimentos Fruna considera la producción de almidón modificado del tipo catiónico, ácido y oxidado, además del almidón regular aprobado mediante RCA N*122/2012.
La principal diferencia del almidón modificado con el almidón regular es que la lechada de almidón es ingresada a un reactor en donde según el tipo de modificación deseada, toma contacto con los reactivos correspondientes. Para el caso de almidón regular esta operación es obviada.
A continuación se detalla el proceso productivo de los diversos tipos de almidón modificado.
a) Almidones Ácidos. Al almidón nativo de maíz en solución acuosa al 40% se le adiciona Ácido Sulfúrico en un estanque reactor. Se sube la temperatura a 48%C y se controla viscosidad en el tiempo. Una vez alcanzada la viscosidad objetivo, se neutraliza con Carbonato de Sodio. El almidón se lava y se seca a humedad 12% comercial.
b) Almidones Catiónicos. Al almidón nativo de maíz en solución acuosa al 40% se le adiciona Cloruro de Sodio en un estanque reactor, y se sube la temperatura a 40%C. Posteriormente se adiciona Hidróxido de Sodio diluido y una solución de Amonio Cuaternario. Se deja reaccionar por un tiempo determinado y se neutraliza con Ácido Sulfúrico diluido. El almidón se lava y se seca a humedad 12% comercial.
c) Almidones Oxidados. Al almidón nativo de maíz en solución acuosa al 40% se le adiciona una solución de Hipoclorito de Sodio e Hidróxido de Sodio en un estanque reactor, y se mantiene la temperatura en 40%C. Se controla viscosidad en el tiempo. Se detiene la modificación cuando se alcanza la viscosidad requerida neutralizando con Ácido Sulfúrico diluido.
El almidón se lava y se seca a humedad 12% comercial.
Los procesos de modificación generan soluciones salinas neutralizadas como residuos líquidos, los que son tratados en Planta de Riles.
Las maquinarias que se usarán en la Planta de Almidones Modificados, son las que se detallan a continuación:
i. 4 Estanques de modificación de 50 m?.
li. 1 Intercambiador de placas.
iii, 4 Estanques de reactivos líquidos.
iv. 2 estanques de disolución de reactivos sólidos. v. Bombas de recirculación.
3.2.3 Extracción de germen y Línea de Extracción de Aceite (proceso nuevo).
El aceite de maíz se extrae del germen lavado y seco (5% de humedad), que a su vez se obtiene de la molienda húmeda del grano de maíz.
El proceso de extracción de aceite comienza con el acondicionamiento del germen con vapor de agua, proceso en el cual a través de intercambio de calor indirecto, sube su temperatura a 90*C, alimentando a un extractor mecánico de aceite, que consiste en una prensa mecánica de alta razón de compresión.
22
Como producto de este prensado se obtiene aceite crudo de maíz por un lado y torta de germen por otro, que corresponde a la fibra del germen; un subproducto sólido de la separación de aceite. El aceite crudo, en este punto contiene todavía fibra en suspensión, por lo que se alimenta a una centrifuga decanter, la cual separa estos sólidos los que son adicionados a la torta producida en el prensado.
Finalmente el aceite crudo es alimentado a estanques decantadores para precipitar los sólidos finos que no fueron separados en el centrifugado. Luego el aceite va a estanques de almacenamiento para su posterior envío a refinación fuera de planta.
La torta, la cual acumula todos los sólidos del proceso, se adiciona a la fibra húmeda para su retiro como subproducto comercial desde la planta.
El proceso no genera residuos líquidos ni sólidos.
Las maquinarias que se usarán en este proceso son las que se detallan a continuación:
vi, vii. viii.
Prensa mecánica de alta presión (Expeller). Estanque de Alimentación Centrifuga Decantadora.
Centrifuga Decantadora.
5 Estanques de Decantación o Borras.
Bomba Recolección de Aceite.
Bomba Almacenamiento Aceite.
Bomba Borras Aceite.
Bomba Centrífuga Decantadora.
3.2.4 Maquinarias y equipos en la fase de operación.
En la siguiente tabla se presenta un resumen con los principales equipos de proceso de la planta, que se utilizarán en la fase de operación del proyecto. Cabe indicar que existe un gran número de equipos auxiliares menores, como bombas, válvulas, medidores, controladores, estanques, etc., que aquí no están señalados.
Tabla N*11: Equipos y Maquinarias en la fase de operación.
Área
Equipos Principales
Unidades
Recepción y Almacenamiento de Maíz
Prelimpiadora de Maíz
Silos de Almacenamiento
Tinas de Maceración
co |0
Maceración
Evaporador Agua Liviana
pen
Degerminación y Secado de Germen
Molinos Degerminadores
Estaciones separadoras de Germen
Prensa Desaguadora
Secador de Germen
al=[mn|in
Lavado y Almacenamiento de Fibra
Molino de Impacto
Estaciones de lavado de Fibra
Prensa Desaguadora
Separación y Secado de Gluten
Centrífuga Primaria
Centrífuga Concentradora
Filtro de Desaguado
Secador Flash
Lavado de Almidón
Estaciones de Lavado de Almidón
Desaguado y Secado de Almidón
Centrífuga Desaguadora
Secador Flash
Almidones Modificados
Estanques reactores
23
Área Equipos Principales Unidades o . Convertor pe Conversión Ácida de Glucosa Columna de Retención 6 Filtro Precapa de Proteina 1 Refinación de Glucosa Filtro de Carbón Decolorizador 3 . Evaporador de Jarabe 1 Concentración y Almacenamiento Glucosa Estanques de Almacenamiento 2 Liquefactor 1 Conversión Enzimática de Fructosa Serpentín de Retención 1 Sacarificadores 8 Filtro Precapa de Proteina 1 Refinación de Fructosa Filtro de Carbón 3 Desmineralizadores 2 Concentración intermedia Evaporador de Jarabe 2 Isomerización Columnas Lecho Inmovilizado 6 Separación Cromatográfica Columna Cromatográfica 2 Concentración y Almacenamiento de Evaporador de Fructosa 1 Fructosas Estanques de Almacenamiento 2
Extracción de Aceite
Prensa Expeller
Decantador centrífugo
Fuente: Tabla N*5 de la DIA.
3.2.5 Insumos y Materias Primas.
La siguiente tabla resume la cantidad de insumos y materias primas requeridos para la
operación de la planta.
Tabla N*12: Consumo estimado de insumos y materias primas con Proyecto
Implementado.
Insumos y Materias Primas
Consumo Mensual Proyectado
(ton/mes) Maíz 7.500 Biomasa 7.115 Ácido Clorhídrico 60 Amonio Cuaternario 15 Ácido Sulfúrico 6 Hidróxido de Sodio 51 Hipoclorito de Sodio 63 Agua Oxigenada 0,01 Azufre 6 Carbón Activado 9 Ceniza de Soda (CaCO3) 6 Metabisulfito 6 Tierra Filtrante 27 Baterías Ácido-Plomo 0,001 Paños limpieza 0,1 Pinturas 0,2 Brochas y rodillos 0,01 Aerosoles 0,02 Aceite lubricante 0,25 Grasa 0,02 Gas Licuado 1,4
24
Insumos y Materias Primas Consumo Mensual Proyectado (ton/mes) Solventes 0,11 Argón 0,05 Petróleo Diesel 1,8 Gas Natural 70 Urea 4,6
Fuente: Tabla N*7 de la DIA. 3.2.6 Biomasa.
La biomasa que se utilizará en la caldera como combustible, será de origen vegetal no tratada, en distintos formatos como aserrín, despuntes, chips u otros. La biomasa será suministrada por proveedores externos, los cuales provendrán principalmente desde Paine, Pichilemu, Rengo y Lampa, entre otros.
A modo de verificar que la biomasa no tiene impregnaciones con sustancias peligrosas, se solicitará a un profesional o entidad certificadora independiente e idónea, que audite a los proveedores de biomasa, con el objeto de conocer el proceso de producción de donde provienen. Esta auditoría certificará que los distintos subproductos vegetales utilizados como combustible para la caldera, sean obtenidos únicamente en etapas anteriores a la impregnación con cualquier sustancia o compuesto químico peligroso (como plaguicidas o preservantes) que contenga o pueda generar los elementos químicos peligrosos que regula el D.S.29/2013 del MMA, de modo de asegurar que se trate de biomasa no tratada. Esta certificación se realizará a todos los proveedores nuevos y una vez al año se verificará que el proceso productivo de los proveedores no ha variado respecto de la certificación. En el caso de que la empresa proveedora no cumpla con los requisitos para corroborar que su producto corresponde a biomasa no tratada, se cambiará de proveedor.
3.2.7 Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, en la situación con proyecto implementado, se contará con bodegas, una Zona de Recepción y Almacenamiento de Químicos y Estanques Superficiales para almacenar distintas clases de estas sustancias:
a) “Bodega de Sólidos Inflamables 1”: para almacenar sustancias clase 4 división 4.1 (Sustancias que, por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmente por fuentes exteriores de ignición, como chispas y llamas, y de entrar fácilmente en combustión o de iniciar incendios por impacto o frotamiento).
b) “Bodega de Sólidos Inflamables 2”: para almacenar sustancias clase 4 división 4.1 (Sustancias que, por sus propiedades, son susceptibles de ser encendidas fácilmente por fuentes exteriores de ignición, como chispas y llamas, y de entrar fácilmente en combustión o de iniciar incendios por impacto o frotamiento).
c) "Bodega de Gases”: para almacenar sustancias clase 2, división 2.1 (gases comprimidos inflamables) y división 2.2 (gases comprimidos no inflamables) y sustancias clase 9 (Materias y objetos que presentan peligros diversos).
d) “Bodega de Pañol”: para almacenar sustancias clase 8 (Sustancias Corrosivas) y sustancias clase 3 y división 3.3. (Líquido inflamable con temperatura de inflamación, alta entre 23 C y 61 C).
e) "Zona de Estanques Recepción y Almacenamiento de Sustancias Químicas”: para almacenar sustancias clase 8 (Sustancias Corrosivas).
A continuación se listan las sustancias químicas peligrosas a utilizar en la fase de operación del Proyecto, detallando su almacenamiento máximo, el consumo mensual estimado, la forma de almacenamiento y la bodega en la cual se almacenarán dichas sustancias.
25
El punto de descarga de los efluentes tratados se modifica de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla N*21: Coordenadas UTM DATUM WGS 84 del Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de riles.
Punto de Descarga de la Planta de Tratamiento de | Punto de Descarga la Planta de Tratamiento de Riles Riles Proyecto Actual Proyecto RCA N*122/2012 E S E N 322.218 6.267.678 322.219 6.267.700
Fuente: Plano Layout Georeferenciado adjunto en el Anexo N1.1 de la Adenda N1,
3.3 Fase de abandono. El proyecto no contempla una fase de abandono.
4.
5.1
5.1.1
5.1.3
5.1.3.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto
Ambiental y su Adenda N1, su Adenda N2 en los informes emitidos por los
servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente, Medio Construido y Fauna.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga en todo momento a lo siguiente:
Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N*144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de construcción a:
1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.3.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.3.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N”47/1992 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o 34
aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.3.4 Usar contenedores para recibir y acopiar materias primas y escombros, humedecimiento de tierra a remover.
5.1.3.5 Sellar tolva de camiones que transportan materiales. 5.1.3.6 Usar mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión.
5.1.3.7 Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto el Titular exigirá mediante contrato el uso de maquinaria que cumpla con la normativa aplicable.
5.1.4 El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación a:
5.1.4.1Dar cumplimiento del Decreto Supremo N”66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, a lo que se refiere al inciso 4 del Artículo 98 de dicho reglamento.
5.1.4.2 Respecto a las emisiones de las fuente estacionaria puntual (caldera de biomasa), una vez que entren en operación, el titular deberá considerar la compensación de material particulado de acuerdo al D.S. N4 de 1992 y al D.S. N812 de 1995, ambos del Ministerio de Salud.
5.1.4,3Al respecto el titular deberá compensar sus emisiones de MP de acuerdo a cupos de emisión permitida provenientes de calderas industriales o procesos industriales de la RM. El titular deberá enviar el plan de compensación de emisiones a la SEREMI de Salud.
5.1.4.4 Respecto a las emisiones de NOx, una vez que entre en funcionamiento la caldera de biomasa el titular deberá considerar:
a) Si las emisiones de NOx de la Caldera a Biomasa son > a 8 ton/año, se ingresará un Plan de Compensación de Emisiones de NOx a la SEREMI de Salud RM para su aprobación.
b) Si las emisiones de NOXx de la Caldera a Biomasa son < a 8 ton/año pero
a 1,3 ton/año, estas si serán adicionales al no requerir compensación individual, por lo cual deben sumarse al resto de las emisiones del proyecto superando el límite del Artículo 98 del PPDA-RM, con lo cual se deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones de NOXx ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, en un plazo de 90 días hábiles una vez ingresado a la SEREMI de Salud RM el informe de las mediciones oficiales de NOXx.
c) Si las emisiones NOX de la Caldera a Biomasa son < a 1,3 ton/año, no se presentará ningún Plan de Compensación de NOx, dado que no se supera ninguno de los límites establecidos en la normativa aplicable.
5.1.4.5Al respecto, si las emisiones resultan en la situación b) mencionadas se propone como mecanismos de compensación lo siguiente:
i. La utilización de cupos de emisión provenientes de fuentes fijas de la Región Metropolitana. En el caso de que los cupos de emisión provengan de una empresa distinta al Titular, se acompañará a la presentación del PCE el documento que acredite el acuerdo de transferencia entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior, se evaluarán otras alternativas de compensación de emisiones que también pudiesen ocasionalmente utilizarse, tales como chatarrización de vehículos u otra alternativa. El PCE que finalmente se presente podrá o no contemplar una solución mixta o combinada entre las diferentes alternativas propuestas.
35
5.1.4.6Dar cumplimiento al D.S. N* 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
5.1.4.7 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 138 de 2005 del Ministerio de Salud, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica”, o el que lo reemplace.
5.1.4.8 Dar cumplimiento al D. S. N* 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.4.9 Dar cumplimiento al plan de contingencia de olores adjunto en el Anexo N*8 de la Adenda N1.
5.1.4.10 Dar cumplimiento al Plan de Monitoreo de olores señalado en el Anexo N8 de la Adenda N1, en caso de una contingencia que no haya podido ser superada por las acciones realizadas.
5.1.4.11 Con respecto a la certificación de biomasa no tratada, deberá verificar una vez al año, que el proceso productivo de todos los proveedores no haya variado respecto de la certificación inicial del proveedor. Al respecto se solicita que dicho análisis químico a la muestra de Biomasa de cada proveedor deberá considerar las siguientes sustancias: Hg, Cd, Be, Pb, As, Co, Ni, Se, Te, Sb, Cr, Mn, Cl y F. Los resultados de dicho análisis, deberá ser entregado a la Seremi de Salud RM, para su revisión y control.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N” 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:
5.3.1 Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
5.3.3 Dar cumplimiento al D.F.L 725/67 Código Sanitario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.4 Respecto a la provisión de los servicios higiénicos, deberá dar cumplimiento a:
¡. Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
li Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
ii Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.
iv. Que es responsabilidad del titular del proyecto, la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto. De
36
5.3.5
5.3.6
5.3.7
5.3.8
5.3.9
5.3.10
5.3.11
5.3.12
5.313
5.3.14
5.3.15
la misma manera, será responsabilidad del titular la limpieza y mantención de los artefactos sanitarios definitivos.
Todo sistema particular de aguas servidas, deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL N*1/90 MINSAL, o el que lo reemplace.
Las aguas servidas tratadas en la fase de operación, se descargarán al canal interior en las coordenadas DATUM WGS 84 HUSO 19 322.027 E y 6.267.424 N.
Dar cumplimiento a lo establecido en la tabla N1 del D.S. N 90/2000 “Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Realizar monitoreos del efluente tratados por la planta de tratamiento de riles mensualmente, de acuerdo a lo descrito en el numeral 6.3.1 y 6.3.2 del DS N*90/00 del MINSEGPRES y enviarlos a la Superintendencia de Medio Ambiente.
En caso que se infiltre, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto lo establecido en el D.S N* 46/2002 del MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, cumpliendo lo relacionado a vulnerabilidad Alta.
La descarga de los efluentes tratados de la planta de tratamiento de riles, al estero El Gato será en las coordenadas DATUM WGS 84 HUSO 19 322.219 E y 6.267.700 N.
Realizar mantención semestral al canal interior que recibe las aguas servidas tratadas, para prevenir la proliferación de vegetación que provoque alteración en su libre escurrimiento o focos de insalubridad.
Realizar un monitoreo y análisis periódico de carácter semestral que contempla muestras aguas arriba y abajo de la descarga de Riles, cuyos resultados serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, comparando a modo referencial, las concentraciones del curso de agua con la Norma de Riego NCh 1.333 y con los parámetros indicados en la Guía del SAG antes mencionada, que son los siguientes:
i. Aceites y Grasas (A8G). ii. Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5). li. Detergentes (SAAM). iv. Fenoles. v. Sólidos Suspendidos Biodegradables. vi. Sólidos Suspendidos Totales. vii pH. viii. Temperatura.
Los puntos de muestreo para realizar el monitoreo anteriormente dicho, se señalan en la tabla N%4 de la Adenda N?2.
Presentar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios una caracterización de las aguas residuales crudas generadas con todos los parámetros normados y determinando la CCMD para cada uno de ellos, de acuerdo al formato de caracterización disponible en el sitio Web de la SMA, adjuntando los certificados originales del laboratorio, con los resultados de los monitoreos efectuados, una vez que entre en funcionamiento la planta de tratamiento de riles.
Dar cumplimiento a los considerandos 5.5.4 al 5.5.7 de la RCA N*122/2012 que calificó ambientalmente favorable al proyecto “Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”.
37
5.3.16 De acuerdo a los establecido en la Ley 20.417, el titular deberá dar aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, 90 días antes de la entrada en operación del sistema de tratamiento de Riles, según el formato definido en www.sma.gob.cl.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
5.4.1 Dar cumplimiento al D.S. N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios que serán implementados para los trabajadores.
5.4.2 Dar cumplimiento al D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. N 131 de 2006 y D.S. N* 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.4.3 Dar cumplimiento a la NCh N* 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.4.4 El Proyecto no incrementará el uso de los derechos de aprovechamiento de agua, respecto de lo autorizado mediante la RCA N*122/2012.
5.4.5 Entregar a la Dirección General de aguas RM, en un plazo no mayor a 90 días hábiles desde que se notifique la Resolución de Calificación Ambiental que apruebe el proyecto, un Estudio Hidrogeológico y un Plano actualizado del Proyecto, relacionado con la nueva obra que se incorpora, es decir, el edificio de la Planta de Aceite (Refinería de Aceite), estudio que deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana del Ministerio de Obras Públicas.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a:
5.5.1 Ley N*19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
5.5.2 Los proyectos de pavimentación y soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Región Metropolitana, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
5.5.3 El punto de descarga de las aguas lluvias al canal internos se indica en el adjunto en el Anexo N11 de la Adenda N%1, como punto de vertido A (coordenadas DATUM WGS 84 HUSO: 322.015 Este y 6.267.415 Norte).
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todo momento con lo siguiente:
5.6.1 Dar cumplimiento al D.S. N” 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.6.2 Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.6.3 Dar cumplimiento al D.S. N* 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos peligrosos.
5.6.4 Enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM y a la Superintendencia de Medio Ambiente, un registro de ingreso de residuos
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5.6.5
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5.6.17
5.6.18
5.6.19
construcción a los lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, al término de la fase de construcción.
Tener un registro de la disposición final de escombros.
Deberá adquirir áridos de terceros, de empresas que cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y que tengan las autorizaciones respectivas.
Los escombros y excavaciones serán dispuestos en lugares autorizados y no contendrán sustancias o residuos peligrosos y finalmente se implementará un registro que será completado conforme al egreso de materiales que estará dispuesto en el proyecto para los Organismos respectivos.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
Disponer de un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen mantenciones durante la fase de construcción y operación del proyecto.
Los residuos peligrosos, se acopiarán en la bodega de residuos peligrosos, en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
Las bodegas de residuos deberán contar con Autorización Sanitaria de la Seremi R.M. de Salud.
El material constructivo para la pared cortafuego de la bodega de residuos peligrosos debe ser F-120.
Los contenedores que contengan cenizas provenientes de la combustión de biomasa, deberá tener tapa.
Realizar análisis de peligrosidad a las cenizas de la combustión de biomasa, de acuerdo al D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, y los resultados serán enviados a la SEREMI de Salud RM y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Se debe incluir a al análisis de TCLP, el de composición peso peso para la aplicación del artículo 18 de igual reglamento. De acuerdo a esto se establecerá su régimen de control.
El almacenamiento de cenizas de la caldera deberá efectuarse en una zona aledaña a la caldera, en contenedores sobre piso estabilizado, al respecto se deberá cumplir con el Artículo 5% del D.S. N”594/1999 del MINSAL. Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa.
Los contenedores que contiene residuos ácidos y los que contienen residuos básicos deben estar separados a una distancia mínima de 2,4 metros.
Los residuos inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de los residuos peligrosos, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Dar cumplimiento al D.S.148, Artículo 35 que indica que el sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deberá estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.
39
5.6.20
5.6.21
5.6.22
5.6.23
5.7
5.7.1
5.7.2
5.7.3
5.7.4
Realizar un análisis de suelo basado en la Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes (Ministerio de Medio Ambiente, 2013), en caso de contaminación por derrames. Este informe deberá ser remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, a la Seremi de Medio Ambiente y a las autoridades competentes.
Se generarán 1,4 ton/día de lodos provenientes de la planta de tratamiento de RlLes.
Realizar una caracterización de los lodos de acuerdo al D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, una vez que entre en operación la planta de tratamiento de riles. Este análisis, será enviado a la SEREMI de Salud RM y la Superintendencia del Medio Ambiente.
Dar cumplimiento a la Resolución N*5081/1993 del servicio de salud del Ambiente de la RM, que establece el Sistema de declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
El Decreto Supremo N”78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Dar cumplimiento D.S. N*298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
En el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá actuar de acuerdo al procedimiento establecido en Plan de Contingencia de Derrames, adjunto en el Anexo N10 de la Adenda N2, avisar a la DGA, Superintendencia de Medio Ambiente, Seremi de Medio Ambiente RM y a aquellos organismos competentes en la materia y ejecutar las acciones siguientes:
a) Descripción del accidente: Tipo y causa; fecha; hora, lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia, área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire), duración y magnitud del evento, entre otros antecedentes relevantes.
b) Detalle de cada una de las acciones y medidas de mitigación que serían aplicadas en el evento de contaminación.
c) Evaluación y metodología a utilizar, para estimar el efecto sobre los recursos hídricos, además de los monitoreos inmediatos del área afectada por el accidente.
d) Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
e) Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.
f) Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.
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9) El titular deberá señalar además, el equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.
5.8 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
5.8.1 Respecto a Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1.1 Realizar una campaña de muestreo exclusiva para anfibios, la cual coincida con la época reproductiva de Calyptocephalella gayi (entre agosto y febrero) para aumentar las probabilidades de encuentro de la especie. La campaña de terreno contemplará un esfuerzo de muestreo efectivo de 36 HH, el cual consistirá en tres jornadas de 6 horas de muestreo, 3 de éstas realizando búsqueda activa de ejemplares, y 3 horas de muestreo auditivo. Cada jornada de trabajo será realizada por dos profesionales, para aumentar aún más la probabilidad de encuentro. Posteriormente, se entregará un informe con los resultados de la campaña complementaria a la autoridad competente y, en caso que corresponda, el plan de conservación para las especies en categoría de conservación registradas en dicha campaña.
5.8.1.2 En caso de registrarse Calyptocephalella gayi u otro anfibio nativo durante la campaña de muestreo exclusiva para anfibios, el Titular elaborará un Plan de Conservación que incluya la realización de monitoreo de este grupo de vertebrados.
5.8.2 Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.2.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N*” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley No 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.8.3 Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.8.3.1 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.8.3.2 Dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N*298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.8.3.3 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N” 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.8.3.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto.
5.8.3.5 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
41
5.8.3.6 Dar Cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*850/1997 del Ministerio de Obras Públicas, específicamente a los artículos 30, 3136, 39, 40 y 41,
5.8.3 Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Instalaciones de combustibles Líquidos.
5.8.3.1 El almacenamiento de combustible (petróleo diésel), tanto en el tanque de 1 m3 como en tambores de 200 L, y su abastecimiento tanto al cargador frontal como al equipo electrógeno de emergencia, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.8.3.2 Respecto del tanque de petróleo diésel, el titular deberá declarar la instalación asociada a dicho tanque ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante personas naturales o jurídicas con los conocimientos y competencias necesarios para ello, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y al establecido en la Resolución Exenta SEC N? 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
5.8.3.3Los grupos electrógenos de una potencia igual o inferior a 500 kW deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
Instalaciones de gas licuado de petróleo.
5.8.3.4 El tanque de gas licuado de 4 m', usado como combustible para grúas horquillas, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N*59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.
5.8.3.5La estación surtidora para las grúas horquillas deberá cumplir con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh 2103 “Gases licuados de petróleo — Estaciones surtidoras de GLP para uso como combustible de vehículos motorizados — Requisitos mínimos de seguridad”, y el titular deberá declararla ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante un instalador de gas clase 1, con licencia vigente de SEC, de acuerdo a los procedimientos de Notificación de Obras, mencionado en el numeral 1.2 precedente, y al establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1026, de 2005, “Establece requisitos mínimos para instalar y declarar estaciones surtidoras de gas licuado de petróleo (GLP) a vehículos motorizados”
Instalaciones de gas natural.
5.8.3.6 Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N* 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N” 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de
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Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
5.8.3.7 Los quemadores de la caldera de respaldo y del secador deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 298, de 2005, mencionado en el numeral 1.3 precedente. Además, dichos quemadores, previo a su puesta en servicio, deberán ser declarados ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, mencionada en el numeral 1.2 precedente, y el Trámite de Combustibles TC7 “Declaración de Instalaciones Industriales de Gas”.
Instalaciones eléctricas.
5.8.3.8Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.8.3.9Los transformadores que se instalen deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 610, de 1982, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos".
5.8.4 Respecto a Medio Construido, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.4.1 Obtener informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo ingresar de manera formal a través de la Seremi de Agricultura, quien actúa en estos casos como “ventanilla única”.
5.8.5 Respecto a la Comunidad, el titular dará cumplimiento a lo siguiente: 5.8.5.1 El titular implementará un Plan de Manejo con la Comunidad, el que considerará:
l Establecer un medio (correo electrónico y/o número de teléfono) a cargo del encargado ambiental del proyecto, para recoger las inquietudes de la comunidad de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas en el desarrollo e implementación del proyecto.
ii. Informar oportunamente a la comunidad las distintas fases y actividades del proyecto.
iii. Avisar respecto a ruidos molestos, identificando fuentes emisoras y medidas de mitigación.
iv. En caso de generarse alguna contingencia de ruido, o bien, de recibir algún reclamo por ruido por parte de la comunidad, el Titular, encargará un estudio de ruido que incluya una medición de ruido a fin de verificar el cumplimiento de la normativa, y en caso de sobrepasar los límites, se determinarán las fuentes emisoras que pudiesen estar generando el problema, así como las medidas tendientes a reducir los efectos y retornar al cumplimiento de la norma. Con ello, se establecerá un calendario para realizar las medidas y un monitoreo posterior a la implementación que verifique el éxito de las mismas.
v. Realizar un monitoreo de ruido durante la fase de operación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
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vi. En caso de generarse alguna contingencia de olores que pudiese afectar a la comunidad externa a la Planta, o bien, de recibir algún reclamo por malos olores por parte de la comunidad, el titular pondrá en marcha el Plan de Contingencia de Olores, adjunto en el Anexo N8 de la Adenda N1.
5.8.6 Respecto a Prevención de Riesgos, el Titular se compromete a implementar las
siguientes medidas:
5.8.6.1 Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos,
roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.
5.8.6.2 Implementar las siguientes medidas para disminuir el riesgo infección de los
6.1
6.1.1
6.2
trabajadores por el virus hanta, en la fase de construcción:
Los trabajadores serán capacitados por medio de una charla en terreno sobre los riesgos, formas de contagio, tipo de roedor portador del virus y síntomas.
li. Mantener el suelo limpio y libre de malezas.
lil. Mantener despejado, libre y limpio de elementos que sirvan de alimento o refugio para roedores alrededor de la faena.
iv. Al momento de preparar el terreno los trabajadores deben utilizar mascarillas y guantes de goma.
v. Una vez finalizadas las labores, los trabajadores deben lavar sus manos con los guantes puestos con una solución de detergente o desinfectante, luego deben sacarse los guantes y lavar sus manos con abundante agua y
jabón.
vi. Mantener la basura doméstica en recipientes cerrados, resistentes a roedores.
vii, Eliminar todos los elementos en desuso que puedan servir como nidación
de roedores.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90, del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
En la DIA y en la Adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6016 de fecha 06 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, con generación de lodos.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.
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6.2.1
6.3
6.3.1
6.4
6.4.1
6.5
6.5.1
En la DIA y la Adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6016 de fecha 06 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, por lo anterior se pronuncia conforme.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario.
En la DIA y en sus Adendas, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N*6016 de fecha 06 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria respecto al almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, por lo anterior se pronuncia conforme.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
En la DIA y en la Adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS. Al respecto, la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord. N6016 de fecha 06 de octubre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y califica al proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, como actividad Molesta, considerando entre otros la cantidad de sustancias peligrosas almacenadas tanto en estanques superficiales como en bodega.
Respecto al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En DIA y adenda N1, se encuentran los antecedentes para la obtención del citado PAS para una superficie construida de 38.292 m2. Al respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. N 462 de fecha 29 de enero de 2014, se pronunció conforme y la Seremi de Agricultura RM mediante Ord. N? 725 de fecha 30 de septiembre de 2014, se pronunció conforme.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o
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10.
11.
12.
13,
14.
15.
16.
17.
18.
actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, y sus modificaciones o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, "Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N574 de 2012, o aquella que la reemplace.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que
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19.
el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
1.
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, cuyo titular es Alimentos Fruna Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maíz y Derivados”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 90, 91, 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
-¿Ngtifqlese hívese
ta 6 Zudio OP égo Larraín Y, Intérídente
Presidente Bomiión de Evaluación de la
s=Begión Metropolitana de Santiago
Distribución:
Representante Legal de “Alimentos Fruna Limitada.
Dirección Regional de-Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Maipo
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
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Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, RM
Servicio Nacional de Turismo, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Intendente Región Metropolitana
Clc: + Expediente del proyecto “Actualización de la Planta de Molienda Húmeda de Maiz y
Derivados”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 48]