REGULARIZACION POZO DE EXTRACCION DE ARIDOS SECTOR MANTILHUE
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”.
Resolución Exenta N*? 0 5 5
Valdivia, 25 AGO 2014
VISTOS:
-
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”, presentada por el Señor Antonio Horacio Swart Silva, con fecha 20 de diciembre de 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N013 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 03/01/2014; Oficio N%66 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N33 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 15/01/2014; Oficio N“%0073 GADR sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 15/01/2014; Oficio N50 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 20/01/2014; Oficio N%-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N61 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 20/01/2014; Oficio N%22 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2014; Oficio N%029 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2014; Oficio N157 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2014; Oficio N“21 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 21/01/2014; Oficio N%093 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 22/01/2014; Oficio N%2800 DRGA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/06/2014; Oficio N%UT/2014 N 331 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/06/2014; Oficio N331 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 23/06/2014; Oficio N513 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Río Bueno, con fecha 26/06/2014; Oficio N190 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 26/06/2014; Oficio N104 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N800 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N“1453-2014 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N*556 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha
1/14
01/07/2014, Oficio N%1133 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N185 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N812 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 01/07/2014; Oficio N2365 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/07/2014; Oficio N%0230 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 04/08/2014; Oficio N“8-EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos, con fecha 05/08/2014; Oficio N%949 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 08/08/2014.
-
El Acta del Comité Técnico del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”, de fecha 14 de agosto de 2014.
-
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 14 de agosto de 2014.
-
El Acta de la Sesión Ordinaria N* 16/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 25 de agosto de 2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”.
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N% 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al preyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”.
-
Que, el derecho del Señor Antonio Horacio Swart Silva a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que desen otorgar los órganos de la administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue” consiste en:
3.1. La extracción de áridos desde un pozo existente y ya explotado (195.000 m?), desde donde se extraerá para venta directa, un volumen de 775.000 m* de material apto para ser utilizado en diversas actividades como obras de infraestructura pública y otras necesidades de la comunidad local.
2/14
3.2. El proyecto se encuentra emplazado en un predio denominado como Lote C, hijuela N* 2, Fundo Mantilhue, específicamente en el kilómetro 14,6 camino Chim-chin-Licán (ruta T-985), sector Mantilhue, en la comuna de río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
3.3. El proyecto se desarrollará en un predio de 3,47 hectáreas de superficie, al interior de un predio de propiedad del titular, tendrá una vida útil de 50 años y una inversión estimada
de US$ 100.000. Las coordenadas de ubicación del proyecto, en proyección UTM Datum WGS-84, Huso, para el sector de emplazamiento son:
Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto.
Coordenadas UTM Vértice Este Norte 1 714.298 5.500.159 2 714.527 5.500.214 3 714.509 5.500.035 4 714.323 5,499.994
3.4. El proyecto no considera mano de obra, ya que el personal necesario para la extracción será de carácter externo, y contratado por las empresas contratistas que realicen dichas faenas.
3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3? literal ¡) del artículo 3” del D.S. N 95 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, relativo a “ Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda (...)”. Específicamente, el literal ¡.1) del Reglamento del SEIA, sobre “(...) extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha) (...)”.
3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas.
3.6.1. Descripción del proyecto.
3.6.1.1. Etapa de construcción.
El proyecto no requerirá de habilitaciones adicionales a las existentes (garita de control, dispensador de agua potable y baño químico) por cuanto el pozo ya se encuentra parcialmente explotado, mantiene accesos adecuados y se encuentra cercado en su perímetro.
Respecto de la superficie no intervenida del pozo, se requerirán las siguientes obras:
-
Despeje de la fracción de bosque existente (2 hectáreas) a tala rasa.
-
Escarpe del terreno (30 primeros cm), para descubrir el material subyacente que será explotado.
3/14
3.6.1.1.1. Escarpe del terreno.
Dicha faena será realizada previa a la extracción de material, y considera la remoción de los primeros 1,5 m de terreno. Totalizando un volumen de extracción de 36.000 mé en total, dispuestos transitoriamente al costado del pozo de extracción de materiales hasta su posterior traslado al interior del pozo una vez finalizada la extracción.
Este material resultante se irá acumulando progresivamente y de forma transitoria a un costado del pozo de extracción de materiales, a medida que se vaya ampliando en los sectores circundantes hasta su posterior traslado al interior del pozo. Los acopios de material de escarpe se proyectan de unos 2,5 m de altura utilizando distintas superficies hacia los costados y hacia atrás del pozo (detalles en Anexo 1 “Planos escarpe situación inicial” y Anexo 2 “Plano escarpe situación final” del Adenda N* 2).
3.6.1.1.2. Flujos de tránsito.
Los flujos de tránsito y maquinaria a utilizar durante esta etapa se detallen en la siguiente tabla:
Tabla 2. Flujos de tránsito asociados a la etapa de construcción.
n E - - Etapa Actividad N de Tipo de Frecuencia Frecuencia Rutas Camiones| Vehículo Diaria Semanal Principales Construcción Escarpe 1 Excavadora 8 horas 45 horas | Interior Pozo Total 1 8 horas 45 horas infenor Construcción Pozo
3.6.1.2. Etapa de operación.
El proyecto considera la ampliación de la explotación ya realizada siguiendo la cuña de extracción hacia el costado Suroeste del predio, hasta completar las 2,4 hectáreas adicionales disponibles, totalizando 970.000 mde extracción. La explotación será realizada usando un sistema de terrazas, permitiendo la extracción de material a distirtos niveles, hasta alcanzar la cota de extracción proyectada (34 m). Los detalles de la explotación en terrazas considera la realización de 5 de ellas considerando la pendiente del talud (60%) y las características del subsuelo presente, a fin de no alterar la estabilidad física del relieve del sector (detalles en Anexo 9 del Adenda N 1 “Estudio de Estabilidad de Taludes”).
Paralelo a la explotación del pozo se irá construyendo el cerco perimetral por todo el contorno de éste, a una distancia de protección de 5 m del borde del pozo, el cual estará compuesto por postes de madera instalados cada 3 m y alambre de púas de 4 hebras. Dicho cerco incluirá señales de advertencia. Adicionalmente, se mantendrá restringido el acceso al pozo durante todo el proceso de operación.
3.6.1.2.1. Insumos. El agua potable será suministrada desde la red de APR de la localidad de Mantilhue, a la
cual se encuentran conectadas las instalaciones del pozo (detalles en Anexo 5 y 6 del Adenda NY 1).
4/14
Respecto del suministro eléctrico, el
insumo en la operación.
pozo será explotado en horario diurno, aprovechándose la luz del día para las operaciones. No se contempla el uso de este
Finalmente, el combustible, será abastecido in situ, mediante camión surtidor de
combustibles autorizado.
3.6.1.2.2. Flujos de tránsito.
Los flujos de tránsito y maquinaria a utilizar durante esta etapa se detallan en la siguiente
tabla: Tabla 3. Flujos de tránsito asociados a la etapa de operación. ho N* de Tipo de |Frecuencia| Frecuencia Rutas Etapa Ada Camiones| Vehículo Diaria Semanal | Principales Operación Extracción 4 Tolva 6 vueltas 33 vueltas | Ruta T-985 Total operación 4 32 vueltas | 224 vueltas | Ruta T-985
Los áridos extraídos desde el pozo serán cargados directamente en camiones tolva con capacidades del orden de los 12 a 14 m* y trasladados directamente hacia el o los sectores donde sean requeridos. En periodos de máxima explotación se estima un flujo de 4 camiones por hora durante 8 horas diarias de faena.
El horario de trabajo sólo contempla labores diurnas, entre las 08:00 y las 13:00 y desde las 14:00 a 18:00 horas. No se realizará ninguna faena de extracción fuera de dicho horario.
3.6.1.2.3. Extracción de áridos.
Dada la naturaleza de la actividad, la cual es de carácter ocasional según requerimientos y contratos de venta de material, se originan frecuentes periodos sin actividad. No obstante lo anterior, y considerando la explotación ya realizada, se estima que los
volúmenes aproximados de extracción anual y mensual serán:
Tabla 4. Extracción mensual y anual estimada pozo Mantilhue.
Mensual Anual
Pozo Mantilhue | 15.500 m | 1.300 m
Total (50 años) 775.000 m*
Para el desarrollo de las faenas de explotación mediante extracción mecanizada, se utilizarán los siguientes equipos y maquinarias:
- 1 máquina excavadora.
- 1 máquina retroexcavadora.
-
4 camiones tolva.
-
1 parrilla seleccionadora simple.
5114
Finalmente, con el objetivo de verificar y controlar en el tiempo que los volúmenes de extracción no se sobrepasen, se considera llevar el control de las actividades de explotación mediante planillas de control de volúmenes extraídos en forma diaria, semanal y mensual, incluyendo un informe anual dichos volúmenes de extracción a la Superintendencia del Medio Ambiente.
3.6.1.2.4. Manejo de aguas lluvia.
El pozo en explotación no presenta ni ha presentado acumulación de aguas lluvia en el área. Al respecto, y a partir del análisis para la determinación del coeficiente de absorción (k2), se estableció que a profundidad (24 m) el terreno mantiene un Coeficiente de Absorción para Drenaje de 128 (L/m“/día), lo cual se traduce en una alta permeabilidad,
impidiendo la acumulación de aguas lluvia en el fondo del pozo (detalles en respuesta 7 del Adenda NY 1).
3.6.1.2.5. Señalética.
El proyecto contempla la instalación de señales de advertencia de entrada y salida de camiones, prohibición de acceso y un disco pare en la intersección del camino vecinal de ingreso/salida con la Ruta T-985. Los detalles de dicha seña!ización se encuentran en los Anexos 17-A y 17-B del Adenda N' 1.
3.6.1.2.6. Planes de contingencias.
El proyecto contempla la implementación de planes de contingencia frente a “Derrames de hidrocarburos al suelo y cursos de agua” y “Accidentes de tránsito” ante la ocurrencia de diversos eventos, con objeto de evitar o minimizar los efectos sobre el medio ambiente y la comunidad. Los planes y sus detalles se adjuntan en Anexo 7 y 18 del Adenda NO 1, 3.6.1.3. Etapa de abandono:
Corresponderá a aquellas actividades asociadas al retiro del equipamiento y preparación del terreno para dejarlo en las condiciones similares a las condiciones de apertura. La duración de esta etapa será de 3 años (en paralelo con los últimos 3 años de explotación del pozo) de acuerdo a la carta Gantt presentada en el Anexo 10 del Adenda N* 1. Las principales actividades asociadas a esta etapa serán las siguientes:
-
Establecimiento de terrazas definitivas (5).
-
Reubicación de escombros en zonas de depresiones.
-
Reposición de material de escarpe en la base del pozo.
-
Plantación de especies arbóreas en la base del pozo (roble).
-
Plantación de cortina vegetal en costado norte del pozo paralelo a la ruta T-985 (roble y coigúe).
-
Reacondicionamiento general del terreno.
- Retiro de desechos finales.
-
Retiro de maquinarias.
-
Término de cerco perimetral.
6/14
- Señalización definitiva del pozo.
Los flujos de tránsito y maquinaria a utilizar durante esta etapa se detallan en la siguiente
tabla: Tabla 5. Flujos de tránsito asociados a la etapa de abandono.
.. N* de Tipo de |Frecuencia| Frecuencia Rutas
Etapa PAPÚA Camiones| Vehículo Diaria Semanal Principales Nivelación Abandono Final y 1 Excavadora 8 horas 45 horas | Interior Pozo escarpe Total Abandono 1 8 horas 45 horas ener Pozo
Los detalles de la fase de abandono se encuentran disponibles en el numeral 3.1.3 de la DIA, respuesta 13, Anexo 9 y 10 del Adenda N' 1.
3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.
Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:
3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas. a) Etapa de construcción
En esta etapa no se generará este tipo de emisiones, por cuanto sólo se considera la demarcación de la zona de explotación del pozo.
b) Etapa de operación:
Para esta etapa las emisiones que generará el proyecto serán gases de combustión emitidos por vehículos y polvo producto de las actividades de excavación, movimientos de tierra y tránsito de vehículos, camiones y maquinarias, las cuales no serán de características significativas (para mayor detalle ver Anexo 15 del Adenda N 1). Se exigirá a los contratistas que la maquinaria y vehículos a utilizar para las faenas constructivas cuenten con la respectiva revisión técnica vigente, en cumplimiento a lo establecido en la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados (D.S. N 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). De igual modo, se implementarán las siguientes medidas a fin de minimizar las emisiones que puedan dar origen a material particulado:
-
Encarpe de los camiones que salgan del área del proyecto con áridos.
-
Se humectarán permanentemente (época estival) los caminos por donde circulen camiones.
c) Etapa de cierre: Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del movimiento del material de rechazo y escarpe para cubrir y nivelar el pozo. Sin embargo,
es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.
7114
3.7.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de construcción:
La generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la explotación provisoria del pozo (0,5 L/trabajador/día). El proyecto contará con baños químicos instalados temporalmente en el área de explotación del pozo, los cuales serán proporcionados y manejados por una empresa externa autorizada. La frecuencia de limpieza de los baños químicos se realizará una vez a la semana.
Adicionalmente, el proponente mantiene instalaciones destinadas al uso exclusivo de operarios y choferes que estén trabajando temporalmente allí. Dichas instalaciones cuentan con sistema de abastecimiento propio de agua potable y alcantarillado, manteniendo excusados (2), duchas con agua caliente (2) y lavamanos (4).
Finalmente, durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto las actividades de construcción no contemplan la generación de este tipo de residuo.
b) Etapa de operación:
b.1) Residuos líquidos domiciliarios:
La generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la explotación provisoria del pozo (0,5 L/trabajador/día). El proyecto contará con baños químicos instalados temporalmente en el área de explotación del pozo, los cuales serán proporcionados y manejados por una empresa externa autorizada. La frecuencia de limpieza de los baños químicos se realizará una vez a la semana. Adicionalmente, el proponente mantiene instalaciones destinadas al uso exclusivo de operarios y choferes que estén trabajando temporalmente allí. Dichas instalaciones cuentan con sistema de abastecimiento propio de agua potable y alcantarillado, manteniendo excusados (2), duchas con agua caliente (2) y lavamanos (4).
b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes):
Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto las actividades de operación no contemplan la generación de este tipo de residuo.
c) Etapa de cierre: Se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el movimiento del material de escarpe y rechazo para nivelar el
pozo explotado.
3.7.3. Generación de residuos sólidos.
a) Etapa de construcción:
En esta etapa no se contempla la generación de residuos industriales ni domiciliarios, por cuanto el proyecto no contempla obras asociadas a esta etapa.
b) Etapa de operación:
Se generarán residuos domésticos e industriales no peligrosos y peligrosos.
Se estima la generación mensual de 60 Kg de residuos domésticos equivalentes a 2,5 Kg por persona. Los residuos se acopiarán transitoriamente en contenedores cerrados (tambores de 200 L) para luego ser retirados, una vez a la semana, por el camión de
recolección municipal de acuerdo a lo detallado en el numeral 3.10 de la DIA.
8/14
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima se generarán 36.000 m*de material de escarpe del terreno, el cual se mantendrá alrededor del pozo explotado y luego utilizado en las labores de cierre del mismo.
No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos dado que no se realizarán faenas de mantención de maquinarias y equipos en el sector del pozo de explotación, las cuales se realizarán en talleres autorizados, y de cargo de la empresa contratista que realice la extracción.
c) Etapa de cierre:
Se estima la generación mensual de 60 Kg de residuos domésticos equivalentes a 2,5 Kg por persona. Los residuos se acopiarán transitoriamente en contenedores cerrados (tambores de 200 L) para luego ser retirados, una vez a la semana, por el camión de recolección municipal de acuerdo a lo detallado en el numeral 3.10 de la DIA. Lo anterior, considerando que las labores de cierre que se extenderán por a lo menos 3 años.
3.7.4. Generación de emisiones de ruido.
a) Etapa de construcción:
No se contempla la generación de este tipo de emisiones, por cuanto el proyecto no contempla obras asociadas a esta etapa.
b) Etapa de operación:
El proponente dará cumplimiento D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Para lo cual se consideró que las emisiones de ruido corresponderán a la circulación de camiones y maquinarias derivadas de las acciones de extracción de material y su transporte. Estas las emisiones serán de carácter puntual y tendrán directa relación con la explotación del pozo de acuerdo a la evolución del proyecto. Finalmente, las viviendas más cercanas al sitio de emplazamiento se ubican a más de 2 Km de distancia del proyecto, correspondiendo a la denominada Villa Mantilhue.
c) Etapa de cierre:
Las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras. No obstante, no serán de características significativas y darán cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
En virtud de lo señalado en los literales a), b) y c) precedentes, es posible inferir que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto en sus distintas etapas, estarán en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en la normativa ambiental vigente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
e Ley N 19.300/1994 (modificada por Ley N 20.417) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
- D.S N 30/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el D.S. N 95/2002.
9/14
eD.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.
.D.S N” 144/1961 del Ministerio de Salud. “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza”.
e D.S. N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”.
eD.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.
e D.S. N? 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. “Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”.
e Ley N 17.288/1970 y D.S. N 484/1991, ambos del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”, requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 102 del D.S N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA).
5.1. Permiso Ambiental Sectorial del artículo 102? del Reglamento del SEIA.
Este permiso le es aplicable al proyecto, debido a que éste contempla la corta de 2 hectáreas de bosque nativo (Nothofagus obliqua, Nothofagus alpina y Nothofagus dombeyi), que serán reforestadas en igual superficie al interior del mismo predio.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11% de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:
6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N”19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez que la generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán principalmente aquellos derivados de la instalación provisoria de la explotación de cada pozo (0,5 Lidía/trabajador). Adicionalmente, durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto no se generarán residuos industriales líquidos, por cuanto las actividades a desarrollar no contemplan la generación de este tipo de residuos.
10/14
Que los impactos generados por las emisiones de material en suspensión, debido al movimiento de áridos y tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas, dado que se generará un flujo vehicular máximo durante la etapa de construcción y operación de 4 vehículos por hora al día (camiones tolva) para el traslado de los áridos, con un flujo de aproximadamente 224 vueltas diarias (ida y regreso).
Los residuos domiciliarios se acopiarán transitoriamente en contenedores cerrados para luego ser retirados, una vez a la semana, por el camión de recolección municipal y dispuestos en sitio autorizado. El material de escarpe del terreno (36.000 m?), se mantendrá alrededor del pozo explotado y luego será utilizado en las labores de cierre de cada empréstito. Finalmente, no se generarán residuos sólidos peligrosos.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de dichas emisiones no generan un riesgo para la salud de la población.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que, si bien por efecto de las acciones de escarpe y extracción de áridos se perderán 3,47 hectáreas de suelo, dicha superficie corresponde a praderas dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas, presentando alteraciones antrópicas derivadas de dichas actividades. No obstante lo anterior, el plan de cierre del pozo considera dejar condiciones de pendiente y cobertura orgánica que permitirán el establecimiento de vegetación, con el fin de evitar procesos de erosión, impermeabilización y compactación. También, se indican medidas para evitar la contaminación del suelo que, entre las que se incluye no realizar la mantención de maquinarias en las zonas de los pozos y zonas específicas para la carga de combustible. Lo anterior, con base a la información contenida en el “Estudio de Flora y Fauna” del Anexo 4 de la DIA y en Anexo 7 del Adenda NO 1.
A mayor abundamiento, en la zona de ubicación de los pozos de extracción no se observó la presencia de flora o fauna silvestre en estado de conservación, correspondiendo a praderas intervenidas antrópicamente por actividades de explotación de áridos. Respecto a la componente agua, el pozo de extracción no se encuentra cercano a cursos o cuerpos de agua que puedan ser afectados, siendo el más cercano el lago Puyehue ubicado a aproximadamente 300 m del pozo y a una diferencia de 'cota casi 60 m de altura. Lo anterior, con base a la información contenida en el “Estudio de Flora y Fauna” del Anexo 4 de la DIA y Anexo D del Adenda N* 1. Adicionalmente, no se generarán RlLes en ninguna etapa de la ejecución del proyecto.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan
aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) a la f) del artículo 11, puesto que:
11/14
- El proyecto se encontrará emplazado en un área urbana al interior de un predio de 3,47 hectáreas de propiedad del titular. Cercano a esta zona (un radio de 1 Km alrededor del emplazamiento del proyecto) no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del
proyecto.
-
En el sector de emplazamiento no existen registros de la existencia de comunidades indígenas, sitios arqueológicos, sitios de significancia cultural o tierras traspasadas a personas indígenas. Adicionalmente, en el entorno inmediato al emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios de significación cultural. La información en detalle se encuentra en el “Informe Arqueológico” presentado en el Anexo 1 de la DIA.
-
El proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna ruta ni de zonas con valor paisajístico, encontrándose a aproximadamente 220 m de la Ruta T-775. No obstante lo anterior, el titular ha comprometido el establecimiento de una cortina vegetal mediante la plantación, de especies vegetales nativas. Además, y dadas las diferencias de cota entre la Ruta T-775 y el sector de emplazamiento del pozo, este no será visible desde dicha ruta.
-
El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título II! del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.
7.2 Controlar las actividades de extracción y reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente anualmente el volumen de explotación de áridos.
7.3 Construir un cerco perimetral por todo el contorno de la explotación a una distancia de protección de 5 m del borde. Dicho cerco estará formado por postes de madera dispuestos cada 3 m con alambre de púas de 4 hebras. Dicho cerco incluirá señales de advertencia.
7.4 Restringir el acceso de personas y animales al área de explotación. 7.5 El establecimiento de 1 hilera de especies de roble por el contorno Este y 1 hilera por el contorno Oeste del pozo, ambos por el interior y en la base del pozo resultante, previa
reposición de suelo orgánico (escarpe) en el área con espesores de al menos 1 m (detalles en respuestas 35, 36 y 37 del Adenda N* 1).
12/14
7.6 La humectación de las zonas de tránsito en los tiempos o momentos que se establezca el uso del cementerio por parte de la comunidad (detalles en respuesta 38 del Adenda N” 1).
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, para que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMIENTE el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”.
-
CERTIFICAR que el proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”, presentado por el Señor Antonio Horacio Swart Silva, acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señalan en el artículo 102* del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
13/14
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio/de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. |
Notifíquese y Archívese
Egon Montecinos Montecinos Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos-—— a”
Pamela Godoy Palma Directora Regional (PT) Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Los Ríos
/ l- y / A
ib CAR/CÓCIcar Distribución:
Sr. Antonio Horacio Swart Silva, propietario del proyecto. Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Ríos. Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. Gobierno Regional de Los Ríos.
llustre Municipalidad de Río Bueno.
SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos. SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.
Cc:
- Superintendencia del Medio Ambiente, Macro Zona Sur.
- Expediente del proyecto “Regularización pozo de extracción de áridos sector Mantilhue”.
- Archivo SEA, Región de Los Ríos.
14/14