Evaluación SEA

Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo

Rol 2128955081
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Antofagasta · Codelco Chile, División Chuquicamata

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA NC? 0 3 9 0016

ANTOFAGASTA, — 30 SEP 20

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”, presentada por el Señor Sergio Parada Araya, en representación de Codelco Chile, División Chuquicamata., con fecha 23 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 491/2013 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 023/2014 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 51 sobre la DIA, por DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 99 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/01/2014; Oficio N% 026/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 026/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 0047 sobre la DIA, por SAG, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Oficio N 051 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Oficio N% 156 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Oficio N 081/2013 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2014; Oficio N% 041/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 81 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2014; Oficio N 025/2014 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 08/01/2014; Oficio N 172 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2014; Oficio N 627 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/09/2014; Oficio N 582 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/09/2014; Oficio N 550 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2014; Oficio N 00534/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2014; Oficio N 694 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2014; Oficio N 7942 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2014; Oficio N 1062 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 16/09/2014; Oficio N 1516 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/09/2014; Oficio N 306 sobre la Adenda 2, por DGA, Región de Antofagasta, con fecha 20/04/2015; Oficio N* 347 sobre la Adenda 2, por SEREMI

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MOP, Región de Antofagasta, con fecha 23/04/2015; Oficio N 0205/2015 sobre la Adenda 2, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/04/2015; Oficio N 620 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2015; Oficio N 684 sobre la Adenda 3, por DGA, Región de Antofagasta, con fecha 31/08/2015; Oficio N 245 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2015; Oficio N* 0480 sobre la Adenda 3, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 17/09/2015.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento Areas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”.

  3. El acuerdo N* 61 de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de septiembre de 2015.

  4. La Resolución Exenta N* 891 de fecha 6 de agosto del 2014, que nombra Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Aumento Areas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la modificación del proyecto “Aumento de la Capacidad de Producción de Sulfuros de Baja Ley” el aprobado ambientalmente según Resolución Exenta N* 055 del 12 de Marzo de 2002, de la COREMA de la Región de Antofagasta. Con el objetivo de mantener la producción de cobre fino en 23.526 ton/año autorizada en dicha Resolución.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se ejecutará en la comuna de Calama, provincia de El Loa y Región de Antofagasta, específicamente se desarrollará al interior de las dependencias de la División Chuquicamata de Codelco, en el sector conocido con el nombre de sector Portezuelo, distante a aproximadamente 15,7 km al Noreste de la ciudad de Calama. La superficie a ocupar será de 101,5 ha (101,3 ha de área para lixiviar y 0,229 ha Área

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Pond o piscina de Refino). En la Tabla N 4 del numeral 2.2 de la DIA y tabla N? 3 del numeral 1.2.2 del Adenda N 1 de la DIA, se señalan las coordenadas del proyecto, Datum WGS84.

Cabe señalar, que el nuevo polígono o sector depósito de minerales de baja ley a lixiviar, tendrá un área de 1.013.066 m? (101,3 Ha), mientras que el área ya aprobada tiene un área de 1.856.171 m? (185,6 Ha). Producto de ambos proyectos, se obtendrá un área final total de 2.869.237 m? (286,9 Ha), proveniente de la suma del área aprobada según la RCA N* 055/02 y del proyecto en evaluación.

No se incorporará mano de obra adicional a lo definido en el proyecto original (Resolución Exenta N* 055/2002 de la COREMA Región de Antofagasta, sobre el proyecto "Aumento de la Capacidad de Producción de Sulfuros de Baja Ley”).

3.1.2. Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 4.000.000. 3.1.3. Vida útil

El proyecto tendrá una vida útil total de 8 años.

3.1.5. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.5.1. Situación actual (Instalaciones ya aprobadas)

El proceso de obtención de cobre actual que opera en el sector Portezuelo, contempla los siguientes procesos:

e Lixiviación de Minerales de Baja Ley en terrazas (LX). + Planta de Extracción por Solventes (SX). e Planta de Electro-obtención (EO).

a) Instalaciones actuales.

La Planta Sulfuros de Baja Ley se encuentra en funcionamiento desde año 1994 (ubicada a 2 km. al Este del rajo Chuquicamata), a continuación se mencionan las instalaciones actuales de dicha planta:

  • Área lixiviación

Esta área (sector Portezuelo) incluye las líneas de impulsión de las soluciones de refino y preacondicionamiento; las cañerías de distribución y regado de las terrazas; el sistema de colección de la solución fuerte; la piscina de la solución fuerte; pozo de solución fuerte; canaleta colectora de rebalses y pozo de emergencia; cañería de alimentación desde la piscina al pozo solución fuerte; cañería de alimentación desde el pozo de solución fuerte a la planta de extracción por solventes (SX) y recirculación al estanque de refino y pozo de refino.

La línea de impulsión de la solución de refino incluye las bombas verticales del pozo de refino y las bombas Booster horizontales emplazadas en medio de recorrido de la línea.

La línea de impulsión de las soluciones de preacondicionamiento incluye el estanque de preparación, las bombas horizontales ubicadas en las cercanías de este estanque y las bombas Booster horizontales ubicadas en la misma estación de bombas Booster mencionada anteriormente.

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También incluye las líneas de alimentación de energía eléctrica en 13.8 kv a la sub- estación de bombas Booster, los centros de control de motores, la instrumentación y los caminos de construcción y mantención a lo largo de las líneas.

El sistema de colección de las soluciones fuertes incluye las canaletas colectoras transversales, las canaletas tributarias con diques de contención y el canal colector central que alimenta la piscina de recolección de soluciones.

  • Área extracción por solventes (SX)

Esta área comprende los 3 mezcladores - decantadores, parte de la zona de estanques y equipos relacionados con los flujos orgánicos.

La planta de extracción por solventes incluye los mezcladores - decantadores de extracción (2 en serie) y uno de reextracción (stripping), sistema distribución de soluciones entre los mezcladores - decantadores, cañerías, estanques y 2 bombas de orgánico en la zona de estanques de 1000 m“/hr cada una.

e Área Electroobtención (EO)

Esta área incluye el edificio de Electroobtención, el sector del Patio de Embarque adyacente, la sala de control, la casa de cambio, los comedores y las oficinas.

Se incluye todo el equipo dentro del edificio tales como: las celdas, ánodos, cátodos, accesorios de las celdas, cañerías de distribución y retorno de electrolito, cañerías auxiliares y del sistema contra incendios, puente grúa, máquina lavadora, despegadora de cátodos y encerado de hojas madres, sistema de vapor saturado, y sistema de cosecha de cátodos.

También se incluyen el rectificador y todo su equipamiento anexo, sistema de respaldo de energía (en caso de corte de suministro) toda la distribución de electricidad y sistema de barras dentro del edificio. En el sector de los estanques y equipos se contempla el almacenamiento y distribución del electrolito. Este último incluye el filtro; los intercambiadores de calor; estanques y bombas de electrolito; las bombas y estanques de retrolavado y los sistemas de cañerías respectivos.

b) Instalaciones en evaluación

  • En el proyecto original se indicó “Que, para el traslado del mineral del “Stock 76” al sector de lixiviación (Portezuelo) se utilizará una correa transportadora de una longitud aproximada de 5,2 Km, actualmente existente en el área adyacente al proyecto”. Sin embargo, con la ejecución del presente proyecto esto se modificará a lo siguiente: “Para el traslado del mineral del Stock 76 al sector de lixiviación (Portezuelo), se utilizarán camiones de 280 ton”.

  • Enel proyecto original se indicó que “La situación de consumo actual de ácido sulfúrico es de 2.300 a 2.500 ton/mes, el cual es transportado por una cañería de acero al carbono de aproximadamente 8 Km, desde la Planta de ácido sulfúrico de la División a los estanques de acumulación de Sulfuro de Baja Ley (en adelante SBL), por un camino interno de la División. También existe la opción de transportar por camiones cuando se realiza la mantención del ducto, desde la planta a los estanques de SBL, por el camino interno.”. Sin embargo, con la ejecución del presente proyecto esto se modificará a lo siguiente: “La situación de consumo actual de ácido sulfúrico es de 2.300 a 2.500 ton/mes. Este ácido es transportado por camiones con capacidad de 30 toneladas, desde la Planta de ácido sulfúrico de la División para rellenar los estanques de acumulación de SBL, por un camino pavimentado interno de la División”.

  • En el proyecto original se indicó que: “Este proyecto utilizará los procesos empleados actualmente para la producción de cobre fino, es decir, bio-

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lixiviación en Botadero de los minerales de baja ley, y la recuperación del cobre en una planta de Extracción por Solvente (SX) y Electroobtención (EO), construida aguas abajo en el mismo sector.”. Sin embargo, con la ejecución del presente proyecto esto se modificará a lo siguiente: “Este proyecto utilizará un proceso mixto de lixiviación química y bio-lixiviación en Botadero de los minerales de baja ley, y la recuperación del cobre en una planta de Extracción por Solvente (SX) y Electroobtención (EO), construida aguas abajo en el mismo sector. Adicionalmente, el proyecto considera la operación de una nueva piscina ya existente (spare) para la utilización con solución de refino (Pond de Refino), la cual se localiza al Este del actual Pond de Refino”.

En el proyecto original se aprobó la utilización de los siguientes reactivos orgánicos: “Orgánicos (LIX84 / LIX 860 N-IC, producto corrosivo): El consumo adicional del proyecto será de 311 kg/mes aproximadamente. La situación de consumo actual de orgánico es de 1.350 kg/mes, el cual es transportado en isocontenedores de 1 m de capacidad.”. Sin embargo, con la ejecución del presente proyecto se modificará los reactivos orgánicos y cantidad a utilizar según se indica a continuación “Orgánicos (ACORGA M-5774, producto corrosivo, cuya HDS se adjunta en el Anexo 2 de la DIA): El consumo adicional del proyecto será de 311 kg/mes aproximadamente. La situación de consumo actual de orgánico es de 1.350 kg/mes, el cual es transportado en isocontenedores de 1 m de capacidad. La futura demanda reactivo orgánico aumenta a 3.500 kg/mes, aumentando sólo en 1.839 kg/mes.”

Y se incluirán las siguientes obras y/o actividades:

OPADAALDN

Dos nuevos sectores desde el traslado y lixiviación de minerales que forman parte de las reservas de minerales de baja ley denominadas “Stock 72” y “Stock 49” en un área de 101,3 ha adicionales a las ya aprobadas ambientalmente.

La operación de una nueva piscina ya existente (spare) para la utilización con solución de refino (Pond de Refino), la cual se localiza al Este del actual Pond de Refino. Dicha piscina posee una superficie de 2.290 m? (0,229 ha). Dicha piscina cuenta con las siguientes características constructivas:

Cierre perimetral.

Baranda protección piscina.

Cámara colectora de drenajes.

Canaleta intercepción filtraciones.

Pasarela peatonal.

Balsa existente reutilizada.

Plataforma de operaciones bombas verticales.

Estanque orgánico recuperado.

Barrera de contención flotante.

  1. Sistema colector de orgánico.
  2. Duchas y lavaojos de emergencia.

La piscina posee base de HDPE, además de una cinta oleofílica la cual tiene las características de ser una cinta desfibrilada en material resistente al ácido sulfúrico y otros químicos presentes en la solución, cuya cualidad principal es ser oleofílica, es decir, atrapa el orgánico y repele el acuoso. La capacidad total de la piscina es de 7.000 mí.

Se contempla la instalación y habilitación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que será utilizada para la de operación, la cual tratará las aguas servidas de las instalaciones sanitarias existentes en el sector de emplazamiento de dichas instalaciones. Esta planta tendrá una capacidad de tratamiento 4.5 m*/día, considerando una capacidad máxima de 30 trabajadores con una dotación de 150 litros/persona-día. Las aguas servidas serán recolectadas por un sistema de alcantarillado existente, y posteriormente

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tratadas en la planta de tratamiento modular del tipo lodos activados, y serán mantenidas periódicamente por una empresa autorizada para ello.

  • Un galpón para disposición temporal de residuos peligrosos (borras plomadas), con una capacidad estimada de 16 tambores de 200 L de capacidad cada uno, para posteriormente ser trasladados directamente desde la zona transitoria hasta la instalación de eliminación externa, debidamente autorizada.

3.1.5.2. Situación con proyecto

El Proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”, considera mantener el retiro de Minerales de Baja Ley (MBL) generados en la explotación del rajo Chuquicamata y su posterior traslado al sector de Quebrada Portezuelo, desde los “Stock 71 y 76” actualmente aprobado bajo Resolución Exenta N* 055/2002 del proyecto “Aumento de la Capacidad de Producción de Sulfuros de Baja Ley”. Además, este proyecto complementa el retiro de Minerales de Baja Ley (en adelante MBL) indicado anteriormente incorporando el “Stock 72” y la Fase “49”. El transporte de mineral será realizado a través de camiones de 280 ton. El mineral será trasladado con granulometría ROM (material solo de tronadura, sin chancado posterior) por medio de camiones hasta el sector indicado anteriormente.

a) LIXIVIACIÓN. Este proceso corresponderá a una lixiviación ácida y a una lixiviación bacteriana en sector del mineral SBL, éste último proceso se encuentra disminuido debido a la presencia de ¡ones de aluminio y cloro en las soluciones de la Planta de Tratamiento de Minerales en Pila (PTMP), la cual es utilizada en el riego de los botaderos de MBL. El mineral transportado será dispuesto en terrazas de unos 80 metros de altura con bancos intermedios, con taludes expuestos a la aireación, para niveles completos (1, 2 y 3). Sin embargo, debido a optimizaciones operacionales, principalmente a reducir los tiempos de cosecha de soluciones de lixiviación, en ocasiones se operará a alturas de 40 m de pilas, estos sectores son denominados niveles 2 y medio. El proceso de Lixiviación consta de las siguientes etapas:

  • PRE-ACONDICIONAMIENTO (Pre-acondicionamiento del mineral con solución refino proveniente de la PTMP): El pre-acondicionamiento consiste en la impregnación inicial de todo el mineral que entra a proceso con una solución acidulada de 20 gpl H2SO,, alcanzando la humedad de saturación del mineral SBL, es decir 5 a 8 %. Como el mineral SBL tiene una humedad natural de 2 %, se necesita agregar una humedad equivalente de 6 %. La solución acidulada es bombeada a través de la línea de acondicionamiento y lavada a razón de 200 m'/h, hasta la parcela que está comenzando el ciclo de tratamiento. La concentración de ácido en esta solución es 20 g/l de H2SO, y la tasa de riego es de 6 a 8 l/h/m?. Esta línea está dimensionada para regar a una tasa de riego máxima de 40 l/h/m?. En esta etapa se agrega ácido fresco en una cantidad que corresponde al 50% del consumo neto del mineral, lo que equivale a un consumo unitario de 1 kg ácido/kg de cobre fino recuperado. El esquema de funcionamiento del pre-acondicionamiento es tal que una parcela es mojada con solución acidulada hasta alcanzar el grado de humedad mencionado anteriormente en un periodo aproximado de 30 días, quedando luego ésta en reposo durante el lapso de cuatro semanas antes de comenzar los ciclos lixiviación-reposo. Aproximadamente una vez al mes, una parcela es pre- acondicionada para comenzar su tratamiento. El pre-acondicionamiento tiene la importancia de permitir el primer contacto de ácido con el mineral.

  • CICLOS DE LIXIVIACIÓN / REPOSO (Reposo con aireación natural por un mes.): Para mantener la continuidad del proceso de lixiviación de las pilas con solución refino, se construyó una piscina adicional de aproximadamente 7.000 m? de capacidad, adyacente a la actual piscina de refino. Dicha piscina recibe las soluciones de la planta PTMP. Posterior a la etapa de pre- acondicionamiento y reposo se continúa con ciclos de lixiviación/reposo. Esta etapa se caracteriza por sucesivos tiempos de lixiviación y reposo, que varían

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entre 2 a 4 semanas. La solución de lixiviación está constituida por solución refino proveniente de la etapa E2 de extracción por solventes, solución fuerte recirculada con un caudal máximo de 400 m'/h, agua industrial de reposición de evaporación en pozo de refino, ácido sulfúrico y los drenajes de SX y EO. Debido a la razón de riego/reposo definida, se tendrán 2 semanas de riego en lixiviación y 4 semanas de reposo por cada módulo hidráulico.

  • COLECCIÓN DE SOLUCIÓN FUERTE (Lixiviación con aplicación de solución refino de SX más recirculación de solución fuerte por períodos cortos alternados con reposo (2:4). La operación del nuevo pond de refino es la misma del pond de refino del proyecto original, además se le agrega la tarea de recepcionar las soluciones de refino de la PTMP. La operación del pond de refino de proyecto base, se mantiene): El sistema de colección de solución comprende una canaleta colectora principal, que sigue el eje de la quebrada. Esta obra permite conducir solución fuerte hasta la piscina de contención, donde se almacena un volumen del orden de 39.000 m* de solución efluente y se retiene el arrastre de sólidos, permitiendo un rebose con menos de 40 ppm hacia el pozo de solución fuerte (piscina actual que no se modificará) En la piscina de solución fuerte, de 33.700 m? de capacidad, se almacena solución fuerte clarificada y se decantan sólidos para permitir una entrada a SX con menos de 20 ppm de sólidos en suspensión.

b) PLANTA DE EXTRACCIÓN POR SOLVENTES (SX): La planta de Extracción por Solventes no sufrirá modificaciones por la ejecución del proyecto respecto a los equipos que utiliza. Actualmente la planta SX recibe solución PLS con concentraciones en rangos de 1,5 a 2,5 g/L Cu. Sin embargo, puede operar a concentraciones de 3,0 9/L Cu, como está indicado en el proyecto aprobado con la Resolución Exenta N* 055/2002 de la COREMA de la Región de Antofagasta.

c) PLANTA DE ELECTRO-OBTENCIÓN (EO): La planta de Electro-obtención (EO) no sufrirá modificaciones por la ejecución del proyecto, ni en los equipos, ni en los procesos. Actualmente la planta EO opera con densidades de corriente en rangos de 180 - 210 A/m”. Sin embargo, puede operar a densidades de corriente en rangos de 280 - 290 A/m?, como está indicado en el proyecto aprobado con la RCA 055/2002, señalada precedentemente. En la actualidad los niveles de producción son de 22.000 tpa de cobre en cátodos, lo cual está por debajo de lo autorizado en la DIA original de 23.526 toneladas de cobre fino por año (tCuF/año), lo que lleva a que con esta modificación, se pueda elevar la producción por sobre lo actual de manera de poder llegar a lo ya autorizado. Respecto a las borras plomadas generadas en La planta de Electro-obtención, serán almacenadas temporalmente en un galpón para disposición temporal de residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados directamente desde la zona transitoria hasta la instalación de eliminación externa, debidamente autorizada.

3.1.6. Descripción de la fase de construcción

El proyecto no contempla fase de construcción.

En estricto rigor en este proyecto en evaluación, se contemplan actividades de construcción relacionadas con la instalación de tuberías hacia el sector futuro de operación, lo cual se considera construcción de las instalaciones de las redes de regadío iniciales, lo cual se toma como labores de operación, debido a que no se realiza solo al inicio del proyecto en evaluación, sino que a medida que se va avanzando en la lixiviación de las áreas, es decir, durante toda la fase de operación. 3.1.7. fase de operación

3.1.7.1. Actividades

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El proyecto contempla lixiviar botaderos de material de baja ley por una superficie aproximada de 101,3 hectáreas en el sector denominado Portezuelo, sector que por sus condiciones naturales asegura que las soluciones lixiviadas escurran hacia la hoya de la quebrada Portezuelo de manera de captarlas en su totalidad en las piscinas de recolección ubicadas aguas abajo del sector de lixiviación y minimizar los costos de operación.

El proyecto no contempla la construcción de pilas de lixiviación propiamente tal, sino que se lixiviarán los sectores donde se ha depositado el material, que están ubicados en los botaderos de minerales de baja ley (botadero que construye la Mina Chuquicamata, con mineral proveniente de dicha Mina. En cuanto al tipo de material a operar que hay en los stocks 71, 72, 76 y Fase 49 estos son básicamente sulfuros de baja ley, combinados con algo de óxidos, en menor grado. La cantidad de material a transportar, será hasta completar las áreas de lixiviación aprobadas, más las solicitadas en el presente proyecto), dejándola apta para las operaciones de la Planta SBL. La intervención a realizar sería el colocar el sistema de regadío a cada sector a Operar, trabajo que se realiza en forma manual. Además, existe el apoyo de 1 o 2 camionetas para el traslado del personal y para las inspecciones diarias. Parte de los trabajos a realizar es el de unir los actuales ductos de conducción de soluciones con las futuras áreas de trabajo.

3.1.7.2 Transporte a) Transporte de mineral

El traslado del mineral, como la carga y descarga del mismo, además de la nivelación del sector, no son parte del presente proyecto, exceptuando los casos del Stock 72 y 76, y Fase 49. El traslado del mineral se desarrollará mediante camiones de extracción (CAEX), los cuales cuentan con una capacidad nominal de 330 Toneladas, cumpliendo con un factor de carga real que varía entre los 271 y 290 ton (la variación depende de las características mineralógicas del material), por lo que se promedia un camión de 280 ton de carga. La carga de los minerales desde los “stocks” de la Mina Chuquicamata y Fase 49, se realiza por medio de cargadores Frontales, con una capacidad de balde correspondiente a 34 yd”. La carga de los minerales del rajo mina, se realiza por medio de excavadora, con los mismos CAEX anteriormente descritos. Una vez los camiones cargados, se procede al traslado desde el rajo de la Mina Chuquicamata hasta el Sector de Quebrada Portezuelo (SBL) por caminos adecuados especialmente para estos trabajos. En el sector de depósito, se procede a la descarga de los camiones, donde un equipo de movimiento de tierra se encarga de nivelar el sector para permitir el ingreso del siguiente camión que depositará en el área.

Tabla N? 1. Distancia entre los puntos de carga y descarga de mineral de baja ley

Origen Destino Longitud (m) Fase 49 (frente mina) | Sector Lixiviación 11.000

Stock 71 Sector Lixiviación 800

Stock 72 Sector Lixiviación 3.000

Stock 76 Sector Lixiviación 9.000

b) Transporte de ácido sulfúrico

Se contempla el transporte de ácido sulfúrico en camiones con capacidad de 30 toneladas, desde la Planta de ácido sulfúrico de la División para rellenar los estanques de acumulación de SBL, por un camino pavimentado interno de la División. Para seguir abasteciendo el consumo actual de ácido sulfúrico de 2.300 a 2.500 ton/mes.

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3.1.7.3 Lixiviación

Una vez dispuesto el mineral en portezuelo por parte de minería, se procede a instalar las tuberías para el riego en áreas previamente establecidas (operación que se hace en forma manual), dejando áreas de longitud del orden de 125 x 80 metros, con taludes expuestos a la aireación, para la aplicación de solución de riego hasta una tasa promedio de 6 a 8 L/h/m?.

La altura de los acopios de minerales es variable, de acuerdo al programa de explotación de los “Stocks” y Fase 49, pero para efectos de este diseño se ha considerado un valor promedio de 80 m.

El riego es por goteo, para reducir la pérdida de agua por evaporación, y la tasa de aplicación de solución ácida está definida por la razón riego/reposo necesaria para no perjudicar la disolución de cobre.

Para distribuir solución de riego al Botadero, se consideran 208 módulos hidráulicos que cubren un área total aproximada de 700.000 m? en las terrazas, 26 de las cuales aproximadamente 220.000 m? están en etapa de riego. Debido a la razón riego/ reposo de 1:4, el 20% de los módulos está permanentemente en riego, mientras que el 80 % restante permanece en reposo. Por definición, 10 módulos constituyen una parcela, de tal forma que, en riego permanente se tiene a 4 parcelas, de un total de 20. Esto es en condiciones geométricas ideales, en la práctica, un módulo será de altura variable que contenga alrededor de 250.000 TMH (Tonelada Métrica Húmeda) de mineral.

La solución de riego se impulsa al área de lixiviación a través de dos líneas de distinta capacidad, una de mayor diámetro lleva la solución refino más la recirculación de solución fuerte para los ciclos normales de lixiviación y la otra, de menor diámetro, solución de ácido sulfúrico diluido para operaciones de acondicionamiento y lavado del mineral.

La lixiviación de estos sulfuros de cobre de baja ley considera un ciclo de tratamiento de 3 años con la adición de al menos 740 litros por Tonelada Métrica mineral SBL (TMS) para obtener una extracción global de 33 % en 3 años de tratamiento.

El proceso de Lixiviación constará de las siguientes etapas, como se ha indicado anteriormente:

+. Pre-acondicionamiento del mineral con solución de 20 g/L de ácido sulfúrico.

  • Reposo con aireación natural para facilitar oxidación bacterial del mineral por un mes.

e Lixiviación con aplicación de solución refino de SX más recirculación de solución fuerte por períodos cortos alternados con reposo (2:4).

+. Inter-acondicionamiento del mineral con solución acidulada para acelerar la cinética de disolución de cobre y remover sales solubles.

  • Lavado del mineral agotado con solución levemente ácida

Mayores antecedentes, ver numeral 1.4.1 del Adenda 1 de la DIA. 3.1.7.4. Insumos

a) Ácido sulfúrico: Se mantiene el consumo de ácido sulfúrico autorizado en la Resolución Exenta N” 055/2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

b) Dinafloc (Goma natural vegetal, producto no peligroso): Se mantiene el consumo de dinafloc autorizado en la Resolución Exenta N” 055/2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

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c) Petróleo: El almacenamiento de este insumo es centralizado en la División. El consumo adicional del proyecto será de 32.165 l/mes (corresponde a 32,165 ton/mes). El consumo de la situación actual es de aproximadamente 150.000 l/mes.

d) Orgánicos (ACORGA M-5774, producto corrosivo): El consumo adicional del proyecto será de 311 kg/mes aproximadamente. La situación de consumo actual de orgánico es de 1.350 kg/mes, el cual es transportado en isocontenedores de 1 m* de capacidad. La futura demanda de reactivos orgánicos aumentará a 3.500 kg/mes, es decir, sólo en 1.839 kg/mes.

La hoja de seguridad de Orgánicos (ACORGA M-5774, producto corrosivo), se presenta en el Anexo 2 de la DIA.

3.1.8. Descripción de la fase de cierre 3.1.8.1. Actividades Durante esta fase se contemplan las siguientes actividades: + Demolición de las fundaciones y disposición de los escombros en vertedero de residuos industriales. + Desmantelamiento de estructuras metálicas y equipos, almacenamiento provisorio y retiro para reciclaje. + Mantención del monitoreo de los pozos de observación, por un período adicional de 10 años. 3.1.9. Plan de contingencia El proyecto contempla un plan de contingencia para el proyecto en evaluación donde quedan comprendidas todas las instalaciones incluyendo la infraestructura y procesos. El plan tiene como objetivo responder oportuna y adecuadamente a posibles contingencias que pudiesen ocurrir producto de incidentes asociados directa o indirectamente a las operaciones que se ejecutan en el área del proyecto, principalmente derrames de sustancias peligrosas a utilizar en la actividad de lixiviación. Mayores antecedentes, ver Anexo 8 del Adenda 2 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera a) Fase de construcción El proyecto no contempla fase de construcción. b) Fase de operación

Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado y gases. Estas emisiones estarán asociadas a las siguientes actividades:

  • Carga y descarga de materiales. +. Resuspensión de polvo por tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. +. Combustión de motores de vehículos.

Se estima una emisión de 1.345,17 ton/año MP-10; 139,66 ton/año MP-2,5; 30,5 kg/día NOx; 4,2 ton/año CO.

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Para minimizar, reducir y controlar las emisiones de material particulado, se humectarán diariamente los caminos internos hasta alcanzar un abatimiento de 50%.

Cabe señalar, que se pronunció con observaciones a la Adenda N? 3 de la DIA, la SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta, a través del Ord N” 0480/2015 de fecha 17 de Septiembre de 2015, en el cual se indica lo siguiente:

“1. En el ICSARA N 3 se solicitó al titular proponer medidas de control que permitan que el aporte del proyecto a la calidad del aire de la ciudad de Calama para la norma anual de material particulado (MP10) sea nulo, debido a que en la estación Pedro Vergara Keller (PVK), el aporte al MP10, indicado por el titular, es de 1.43 uyg/mN (en Adenda N3, anexo 2). Sin embargo, el titular propuso medidas de “mitigación”, las que se deben presentan en caso que el proyecto genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, específicamente, Artículo 5 del D.S. N40/2013, letra a).

  1. Sin perjuicio de lo anterior, el titular indica que “mitigará” 1.43 ¡ug/méN de MP10, aportados en la estación PVK, con la pavimentación de 5 calles de la ciudad de Calama. En este sentido, se realiza la estimación de emisiones del material particulado respirable MP10, producto del tránsito de vehículos por esas 5 calles “sin pavimentar”, y luego estiman las emisiones de las 5 calles “pavimentadas”. Posteriormente, se estiman los aportes finales a la calidad del aire, con lo cual, se obtiene un aporte de 0,8 ug/mÍN a la norma anual de MP10, lo cual no corresponde a un aporte nulo. Por otra parte, el mismo titular señala que estas 5 calles serán pavimentadas y/o repavimentadas. En este sentido, se aclara al titular que para una calle que actualmente está pavimentada y se va a repavimentar, no corresponde estimar sus emisiones actuales por tránsito de vehículos, con la metodología para estimar las emisiones por calles sin pavimentar.

  2. Por lo anterior, se solicita incorporar medidas de control (no de compensación), de modo tal que el aporte a la calidad del aire, para la norma anual de MP10 sea nulo en la ciudad de Calama, lo cual deberá demostrar a través de un modelo recomendado por la EPA. Adicionalmente, se deberá incorporar la metodología de estimación de emisiones para las medidas de control (de acuerdo a lo indicado en el informe “Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el Servicio de Evaluación Ambiental, del Servicio de Evaluación Ambiental), y deberán señalar todas las variables y parámetros utilizados en los cálculos, de modo tal de verificar los cálculos realizados.”

Al respecto, el titular del proyecto propone como medidas adicionales lo siguiente: Realizar la pavimentación y/o repavimentación de las calles "Alonso de Ercilla" (entre calles Frei Bonn y Costa Rica), "Hurtado de Mendoza" (entre calles Grecia y Granaderos), "Pedro de Valdivia" (entre calles Sotomayor y Cobija), Quemazón (entre calles Grecia y Pedro de Valdivia) y Taira (entre calles Chañarcillo e Inca Colla).

Tabla N? 2. Distancia y área de las calles a pavimentar.

Largo[km] | Área [m?]

0,88 8810

0,44 3080

0,75 5250

0,65 5850

0,91 6370 Total 3,36 29360 Pavimentación

Sin embargo, para verificar la efectividad de las medidas y que el proyecto genere aporte nulo en la Calidad del Aire de Calama, el titular deberá realizar un plan de

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monitoreo y seguimiento de dicha medida durante toda la vida útil del proyecto, que implicará las siguientes actividades:

1) Previo a la pavimentación o repavimentación de calles se deberá realizar un medición en terreno de las emisiones de MP10 generadas, en las calles en las cual se pretende implementar la medida de control de emisiones.

2) Se deberá realizar una inspección visual semestral, a las calles que serán pavimentadas y/o repavimentadas durante toda la vida útil del proyecto. Los resultados de esta inspección serán consignados en un informe anual que será presentado a la SEREMI de Salud, SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente, todas de la Región de Antofagasta, a más tardar 30 días después de efectuada la última inspección. Este informe incluirá fotografías cada 200 m de la calle para verificar el estado de la medida, lo que permitirá evaluar la efectividad la medida y recurrencia de mantención del área.

3) Se deberá realizar la verificación o medición de la eficiencia del control de emisiones de la pavimentación y/o repavimentación de calles. Dicha medición deberá ser realizada con un equipo validado por la autoridad ambiental. En el caso, que las mediciones de la eficiencia de la medida sean inferiores a las estimadas por el titular en el proceso de evaluación, se deberá inmediatamente proponer medidas adicionales para aquellos sectores del tramo donde se detecte esta situación. Los resultados de la medición de la eficiencia del control de emisiones de la medida de pavimentación y/o repavimentación deberán ser consignados en un informe que será enviado a la SEREMI de Salud, la SEREMI de Medio Ambiente y Superintendencia de Medio Ambiente, todas de la Región de Antofagasta, a más tardar un (1) mes después de realizada la medición de la efectividad del control de emisiones de la medida antes señalada. La primera medición será realizada después de 6 meses de implementada dicha medida, y posteriormente se realizará cada 1 año. Cabe señalar, que dicha medida se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

4) Se deberá verificar que las medidas de pavimentación y/o repavimentación cumplan con generar un aporte nulo del proyecto en evaluación, en la calidad del aire de Calama. Para lograr este objetivo se deberá:

  • Realizar un inventario de las emisiones de polvo resuspendido medidas en terreno, en las calles pavimentadas y/o repavimentadas (esta medición se deberá realizar una vez implementada la medida de pavimentación y/o repavimentación).

  • Realizar una modelación de las emisiones de polvo resuspendido señaladas en el punto anterior y evaluar su impacto en las estaciones EMRP de calidad del aire de Calama.

  • A través de dicha modelación se deberá constatar que el mejoramiento en la calidad del aire de Calama producto de la pavimentación y/o repavimentación deberá ser mayor o igual 1,43 Lg/móN de la norma anual de MP10. Si se contará un valor menor al valor antes señalado, se deberá indicar medidas adicionales hasta lograr que el proyecto en evaluación tenga un aporte nulo en la Calidad del aire de Calama.

5) La realización del proyecto estará sujeta a que el proyecto en evaluación, mediante las medidas antes señaladas, verifique que generará un impacto nulo en la calidad del aire de Calama.

6) Realizar difusión social de la ejecución de la medida de pavimentación una vez realizada en la ciudad de Calama, en el cual se indique claramente que dichas medias fueron solicitadas por la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta en el marco de la evaluación del proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”.

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Cc) Fase de cierre

Durante la fase de cierre se generarán emisiones de material particulado y gases, producto de las actividades de desmantelamiento, demolición y retiro de los elementos utilizados en la lixiviación desde las pilas. Se evitará el levantamiento innecesario de polvo con un adecuado control de velocidad de vehículos y maquinarias. Se estabilizarán caminos de uso frecuente y que no deban ser alterados por la disposición de mineral de baja ley y/o de estéril.

3.2.2. Residuos líquidos

a) Fase de construcción

No se contempla fase de construcción.

b) Fase de operación

Residuos líquidos domiciliarios (RLD): Las aguas servidas pertenecientes a instalaciones fijas existentes, serán conducidas a la red de alcantarillado existente y se tratarán en la planta de tratamiento de aguas servidas perteneciente a SBL,

contemplada en el proyecto en evaluación.

Las aguas servidas provenientes de limpieza de baños químicos, serán transportadas y dispuestas finalmente por medio de empresas externas y autorizadas.

El retiro de las aguas servidas generadas desde los baños químicos será realizado por contratistas por medio de camiones que cuenten con las autorizaciones. Se estima una generación de 6,75 m*/día que serán manejadas en baños químicos.

Residuos industriales líquidos (RIL): no se generarán RILES, solo aguas servidas. c) Fase de cierre

Residuos líquidos domiciliarios (RLD): Estos corresponden exclusivamente a los generados por la permanencia de los trabajadores en las faenas durante esta etapa. Para tales efectos la división cuenta con servicios higiénicos operando (fijos y de terreno).

Residuos industriales líquidos (RIL): No se generarán RILES, solo aguas servidas. 3.2.3. Residuos sólidos

a) Fase de construcción

No se contempla fase de construcción

b) Fase de operación

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Se generarán residuos sólidos domésticos en una cantidad estimada de 8,1 ton/año, los cuales serán manejados según las directrices del procedimiento PRO.022.SIG (Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA) de Gestión de Residuos de División Chuquicamata, en sectores autorizados con los que Opera actualmente dicha División y dispuestos finalmente en el Vertedero Puerta 4, el cual se encuentra autorizado según la Resolución N* 5928 del 31 de Diciembre de

1997 del Servicio de Salud de Antofagasta. Mayores antecedentes, ver anexo 5 del Adenda 1 de la DIA.

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Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP): Se generarán residuos no peligrosos en una cantidad estimada de 7,5 ton/año, los cuales serán manejados según las directrices del procedimiento PRO.022.SIG (Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA) de Gestión de Residuos de División Chuquicamata, en el Patio de almacenamiento temporal existente y dispuestos finalmente en el Vertedero Puerta 4, el cual se encuentra autorizado según la Resolución N* 5928 del 31 de Diciembre de 1997 del Servicio de Salud de Antofagasta. Mayores antecedentes, ver anexo 5 del Adenda 1 de la DIA.

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos (RISP): Se generarán residuos peligrosos en una cantidad estimada de 14 ton/año, los cuales serán manejados según las directrices del procedimiento PRO.022.SIG (Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA) de Gestión de Residuos de División Chuquicamata, en los contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados en áreas de acopio temporal existente y dispuestos finalmente en un sitio de disposición final autorizado fuera de la División.

c) Fase de cierre

Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Se generarán residuos sólidos domésticos, los cuales serán dispuestos en bolsas plásticas para la basura al interior de contenedores. Estas bolsas serán retiradas por personal contratista y llevadas al vertedero autorizado de residuos domésticos de la División, ubicado en el sector Puerta de acceso N%4, aprobado según Resolución N* 5928 del 31 de Diciembre de 1997 del Servicio de Salud de Antofagasta. Los residuos serán manejados conforme a los procedimientos Divisionales. (PRO.022.SIG Gestión de Residuos presentados en el Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA).

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP): Se estima una generación de 500 kg/mes de residuos no peligrosos. Los residuos industriales sólidos no peligrosos (válvulas en desuso, restos de tuberías, etc.), serán trasladados en camiones adecuados al vertedero autorizado de la División, ubicado en el sector Puerta Acceso N%% (Resolución N* 5928 del 31 de Diciembre de 1997). Los residuos sólidos industriales reutilizables se llevarán a un patio de salvataje al interior de la división, para su comercialización. Los residuos serán manejados conforme a los procedimientos Divisionales. (PRO.022.SIG Gestión de Residuos presentados en el Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA).

Residuos Industriales Sólidos Peligrosos (RISP): Se estima una generación de 200 kg/mes de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán retirados y dispuestos al interior de tambores metálicos de 200 l, los cuales estarán debidamente señalizados como residuos peligrosos. Posteriormente, serán retirados y traslados al galpón de almacenamiento de RESPEL y de ahí a disposición final. Los residuos serán manejados conforme a los procedimientos Divisionales. (PRO.022.SIG Gestión de Residuos presentados en el Anexo 4 del Adenda 1 de la DIA).

3.2.4. Ruido

a) Fase de construcción

No se contempla fase de construcción.

b) Fase de operación

El proyecto en sí, sólo se refiere a una continuidad del proceso de lixiviación en un área adyacente a la actual, en donde las operaciones se realizan caminando, involucrando en estas faenas sólo unas 2 camionetas para el personal y traslado de herramientas,

equipos menores y personal de operaciones, por lo que el ruido posible de generar es muy menor o despreciable y es el mismo que fue evaluado y aprobado en la RCA

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055/01, sumado a que el poco ruido generado por esta actividad, se confunde con lo generado por las operaciones de la mina en el sector.

La distancia que hay entre las operaciones del proyecto y el Pueblo de Chiu-Chiu, es de unos 22,5 km. y entre las operaciones del proyecto y Calama, unos 15,7 km, lo que indicaría que las emisiones de ruido del proyecto serían imperceptibles en dichos lugares, debido a que los equipos o vehículos que pueden emitir ruido, son muy mínimos y la zona en que operarán está rodeada por cerros y por botaderos de estériles y baja ley, que hacen el efecto de amortiguación de las emisiones sonoras que se puedan generar por la ejecución del proyecto. Las emisiones de ruido de este proyecto, no excederán los actuales niveles emitidos, ya que el proyecto en sí, sólo consiste en una ampliación de las áreas para lixiviar, y no se aumentará la producción autorizada.

Debido a la atenuación por distancia y topografía el proyecto dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

c) Fase de cierre

Debido a la distancia y topografía del terreno las actividades serán prácticamente imperceptibles para la población más cercana al proyecto, por lo que se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

3.2.5. Otras medidas El proyecto considera las siguientes medidas:

e El titular devolverá todos los insumos que bomberos utilice en caso de siniestro relacionado con actividades asociadas al proyecto en evaluación. Adicionalmente, se realizará un informe técnico del siniestro en un plazo de 7 días hábiles.

  • Se mantendrá limpio de escombros y residuos de cualquier tipo los caminos y servidumbres asociados al proyecto.

  • Se mantendrá registros de retiro de residuos y su disposición final. Además, se garantizará el adecuado funcionamiento de los baños químicos acorde al número de trabajadores en los frentes de trabajo de la fase de construcción. En el caso de los Residuos peligrosos, estos quedarán formalizados en el SIDREP (RETO).

  • Seincorporarán medidas tendientes a evitar el posible ingreso o caída de fauna

silvestre a la piscina piscina o pond que está en operaciones, es la de manejo de soluciones de refino, la cual se ubica al Este de la actual piscina o pond de refino (piscina que es parte de las instalaciones de la planta original construida en el año 1994). En caso de ocurrencia de algún evento de ingreso de fauna en el sector de dicha piscina, el Titular actuará de conformidad a lo señalado en el “Plan de Contingencias de Avistamiento y Rescate de Fauna Silvestre” del Proyecto, del Anexo 6 del Adenda N” 1 de la DIA. Finalmente se señala que en caso de ocurrencia de ingreso de fauna al sector de piscinas, y posterior a la implementación del Plan de Contingencia de Avistamiento y Rescate de Fauna Silvestre, el Titular generará un informe de descripción del evento, el cual será entregado al SAG para su evaluación.

  • Respecto a los recursos hídricos se indica que:

i. El proyecto no contemplará intervenir recursos hídricos, principalmente subterráneos. Cabe señalar, que se realizará un estudio del área subyacente al proyecto, y será la Dirección Regional DGA Región de Antofagasta quien visará las especificaciones y alcances del estudio previo de sondeos geofísicos del área subyacente al proyecto mediante 50 sondeos NanoTEM con configuración “Central Loop” (tamaño 50 x 10) espaciadas cada 200 metros entre estaciones y perfiles,

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aproximadamente. La geofísica tendrá el resultado a más tardar 4 meses después de otorgada la RCA del proyecto. Cabe destacar que, en caso de que los resultados de esta geofísica no sean favorables y muestren resistividades relacionables a posibles infiltraciones, se realizarán pozos de observación en acuerdo con la DGA para su posterior monitoreo. Estos pozos serán construidos con un largo que compruebe basamento rocoso fresco o sin fracturas, adicionalmente se compromete un monitoreo físico químico con frecuencia mensual, que estará respaldado bajo NCh N 411 (Muestreo de aguas subterráneas) y análisis químico realizado por un laboratorio acreditado por NCh N 17025. En caso de ser detectadas alteraciones en las aguas monitoreadas y muestren resistividades relacionables a posibles infiltraciones, Codelco División Chuquicamata enviará un programa de vigilancia para la visación de la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta, en un plazo no mayor a 5 meses después de dictada la RCA favorable.

li. Sin perjuicio de lo antes señalado, Codelco División Chuquicamata deberá enviar un programa de vigilancia preliminar para la visación de la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta, en un plazo no mayor a 01 mes después de dictada la RCA favorable, el que deberá estar operativo inmediatamente de ser visado.

il. Codelco División Chuquicamata, eventualmente, construirá los pozos de observación en un plazo que no exceda el año calendario, contado desde la fecha de la RCA favorable.

iv. Codelco División Chuquicamata presentará el Plan de Contingencias a la Dirección Regional DGA de la Región de Antofagasta para su visación previamente. Este Plan, contendrá el tipo de medidas necesarias para hacerse cargo de los efectos sobre el área de influencia del proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Aumento Areas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, 91, 93 y 94, del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional SERNAGEOMIN de la Región de Antofagasta y Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, respectivamente.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

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  1. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  2. Que, para que el proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  6. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar.

  7. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Aumento Áreas de Lixiviación, sector Quebrada Portezuelo”, presentado por Codelco Chile, División Chuquicamata.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Aumento Capacidad de Tratamiento de Efluentes de Fundición”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, 91, 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

? Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

/

Distfibución: Proponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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