Evaluación SEA

Regularización Unidad de Generación N°3 Central Puntilla

Rol 2128954661
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región Metropolitana de Santiago · ELECTRICA PUNTILLA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto

“Regularización Unidad Generación N? 3 Central Puntilla”.

Resolución Exenta N* 490/2014

Santiago, 08 de Septiembre de 2014

VISTOS:

l.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Regularización Unidad de Generación N? 3 Central Puntilla”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el titular Eléctrica Puntilla S.A, con fecha 20 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA.

e Oficio N” 111-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, de fecha 27/12/2013;

e Oficio N* 011 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;

e Oficio N* 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 30/12/2013;

e Oficio N* 27 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;

e Oficio N* 08 del Servicio Nacional, de Turismo de la Región Metropolitana, de fecha 08/01/2014;

e Oficio N* 104 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 11/01/2014;

e Oficio N* 07 de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014;

e Oficio N” 31 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 13/01/2014;

de

  • Oficio N” 2873 de la Servicio Nacional de Pesca de la Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;

  • Oficio Ord. SRM RMS N” 016/2014 (sea-scia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;

e Oficio N* 33 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;

e Oficio N” 360 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 13/01/2014;

e Oficio N* 289 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;

e Oficio N* 126 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 09/01/2014.

Respecto a la Adenda N? 1.

e Oficio N” 698 del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 17/04/2014;

e Oficio N* 319 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 21/04/2014;

e Oficio N” 523 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 23/04/2014;

e Oficio N* 577 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 24/04/2014;

e Oficio SRM RMS N* 064/2014 (sea - seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 24/04/2014;

  • Oficio N* 459 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 24/04/2014;

e Oficio N* 3017 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 24/04/2014;

e Oficio N* 2989 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 28/04/2014.

Respecto a la Adenda N? 2.

e Oficio N” 811 de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 07/08/2014;

e Oficio N* 794 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 05/08/2014.

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de agosto de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Unidad de Generación N* 3 Central Puntilla”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Unidad de Generación N? 3 Central Puntilla”.

  4. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de septiembre de 2014.

CONSIDERANDO:

1

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Unidad de Generación N* 3 Central Puntilla”.

  1. Que, el derecho del titular Eléctrica Puntilla S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N* 1 y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto tiene por objeto regularizar las obras implementadas en la Central Hidroeléctrica Puntilla con posterioridad al año 1997, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento del SEIA.

3.1 Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al SEIA toda vez que cumple los requisitos señalados en los literales b) y c) del Artículo 3” del D.S. 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA, esto es:

b) Lineas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

En el año 2000, la Central Puntilla se une al Sistema Interconectado Central, mediante la construcción de una subestación de salida y una línea de transmisión de alto voltaje de 110 kV que conecta con la subestación Puente Alto.

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MV.

En el año 2006, se integró una tercera unidad generadora a la Central Puntilla, con una potencia instalada de 8.955 KVA, equivalentes aproximadamente a 9 MW, cifra superior a la indicada en el literal c) del referido artículo 3? del Reglamento

3.2 Localización.

Las obras incluidas en el proyecto de regularización se ubican al interior del área de la Central Puntilla, en el Lote 1, entre Avenida Ramón Subercaseaux y el río Maipo, en la comuna de Pirque, cuyas coordenadas UTM de referencia son 357.600 E y 6.279.032 N (WGS 84).

El acceso principal a la zona es a través de Avenida Ramón Subercaseaux, que se conecta a Avenida Concha y Toro de Puente Alto y al Acceso Sur de Santiago a través del puente Los Morros, ambas rutas pavimentadas.

A continuación, se exponen las coordenadas UTM de las instalaciones que conforman el proyecto:

Tabla N* 1. Coordenadas UTM partes y obras del proyecto “Regularización Unidad de Generación N? 3 Central Puntilla”

Instalación Norte (m) Este(m) Subestación Puntilla 6.279.090 357.615

, oa 6.279.078 357.615 Línea de transmisión 110 kV 6279117 357.407 Casa de Máquinas N? 3 6.279.076 357.597

. . o 6.279.149 357.720 Camino hacia Casa de Máquinas 6.279.102 357.597 Planta de tratamiento de aguas 6.279.093 357.576

servidas

3.3 Vida útil del proyecto.

Conforme a lo declarado, el proyecto considera una vida útil de 50 años.

3.4 Descripción del proyecto.

3.4.1 Antecedentes de la Central Hidroeléctrica Puntilla y proyecto de regularización.

La Central Puntilla corresponde a una central de pasada ubicada en la comuna de Pirque de la Región Metropolitana, que ocupa parte de las aguas del río Maipo captadas y conducidas desde la bocatoma Sirena localizada en la ribera sur del río, a la altura de la localidad de El Canelo, por el canal Sirena (también conocido como canal Pirque).

Fue construida en el año 1925 por la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) para cubrir las necesidades energéticas de su fábrica de Puente Alto. La Asociación de Canalistas del Canal de Pirque, autorizó a la central a transportar un caudal de 5,6 m'/s de las aguas del canal Sirena.

La central entró en operación en 1926 con una turbina y un generador (Unidad N*1) de 4.000 kVA en una casa de máquinas de 160 m,

En 1940 la empresa CMPC adquirió una nueva merced de agua por 10 m!'/s, lo que permitió proyectar la instalación de una nueva unidad generadora que entró en funcionamiento en 1944, con una potencia de 10.000 kVA (Unidad N2). Ésta requirió la construcción de una nueva casa de máquinas colindante con la que albergaba la Unidad N1, con una superficie de 400 m?. También se construyó una cámara de carga para esta unidad y se reconstruyó el marco partidor en el canal, aguas arriba, para dividir las aguas destinadas a la central de las correspondientes a la Asociación de Canalistas de Pirque. En el año 1983, la Dirección General de Aguas RM otorgó un derecho de aprovechamiento no consuntivo de agua por 2,4 m “/s, caudal que se adicionó a los otros derechos.

Con posterioridad al año 1997, la Central Hidroeléctrica Puntilla se conectó directamente al Sistema Interconectado Central mediante la construcción y operación de una subestación eléctrica y una línea de transmisión que conecta la central con la subestación Puente Alto.

Durante el año 2006, debido a su obsolescencia técnica, se hizo necesario reemplazar la Unidad N1 por una nueva, con una potencia de 8.955 kVA. Sin embargo, en consideración a que no fue necesario el retiro de servicio la Unidad N 1 para la instalación de la nueva unidad y considerando las dificultades para retirar el equipo existente debido a la antigiedad de su instalación, así como los requerimientos de espacio de la nueva unidad (Unidad N*3), se construyó una nueva casa de máquinas de aproximadamente 150 m? donde se instaló la turbina nueva con su generador, colindante con la casa de máquinas de la Unidad N2.

De acuerdo a lo presentado en la DIA, el proyecto que es sometido al SEIA, tiene por objeto regularizar las obras implementadas con posterioridad al año 1997, fecha en la que entró en vigencia el Reglamento del SETA. Dichas obras son las siguientes:

a) Construcción de una subestación de salida (Subestación Puntilla) que se conecta al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de la Subestación Puente Alto de la Empresa Eléctrica Puente Alto.

b) Línea de Transmisión de 110 kV que conecta la Subestación Puntilla con la subestación Puente Alto.

c) Instalación de una tercera unidad de generación eléctrica de 8.955 KVA de potencia (Unidad N? 3).

d) Reemplazo de la tubería en presión que conduce las aguas a la Unidad N%1 y construcción de un ramal asociado a dicha tubería, para conducir las aguas a la nueva Unidad N93.

e) Habilitación de un camino de acceso a la Casa de Máquinas.

f) Instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

3.4.2 Descripción obras y partes que conforman el proyecto.

A continuación se presentan aquellas obras construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del SEIA y que en su conjunto, conforman el proyecto de regularización sometido al SEIA.

3.4.2.1 Subestación Puntilla y Línea de Transmisión (Año 2000).

Durante el año 2000, de manera de conectar la Central al SIC, se instaló la Subestación Puntilla, la cual contempló la instalación de un transformador 6,6/110 kV de capacidad 20 MVA, ubicándose al oriente de la Casa de Máquinas N?1. Esta subestación se conectó con la subestación Puente Alto de la Empresa Eléctrica Puente Alto (EEPA), situada en la ribera norte del río Maipo, mediante una línea de transmisión de 110 kV de 212 m de longitud.

3.4.2.2 Unidad N* 3 (Año 2006).

Con el objeto de incrementar la eficiencia de generación de energía de la Central Puntilla, durante el año 2006 se instaló una nueva unidad generadora (Unidad N*3), incrementando con ello su potencia instalada a 22 MW. Para estos efectos, se amplió la casa de máquinas existente con las correspondientes obras complementarias.

El titular abunda señalando que, dado el mayor rendimiento de su turbina, la Unidad N%3 se puso en funcionamiento priorizando su despacho sobre el de la Unidad N*1. Dicha unidad está conformada por una turbina Kóssler tipo Francis de 8.955 KVA y un generador LDW de fabricación alemana.

3.4.2.3 Casa de Máquinas de Unidad N* 3 (Año 2006).

La casa de máquinas de la Unidad N3 se construyó contigua a la de la Unidad N1, al sur de esta última. Su construcción se realizó en base a hormigón armado en fundaciones, piso y muros, hasta una altura de 1,8 m, desde donde se construyó la estructura metálica que sostiene la parte superior de esta edificación, ocupando una superficie de 150 m.

Para efectos de su insonorización, el titular declaró que esta estructura fue revestida con Instapanel en techo y muros, además de celosías en las ventanas.

La casa de máquinas N? 3 está destinada a albergar el grupo turbina-generador N? 3 con su correspondiente válvula mariposa, regulador de velocidad, interruptor, celda del neutro, bomba de drenaje, difusor y otros mecanismos.

3.4.2.4 Canal de Descarga de Unidad N%3 (Año 2006).

Se construyó un canal de descarga para conducir los caudales turbinados por la nueva unidad, empalmándose al canal de descarga existente en el extremo oriente de este último.

Al término del canal de descarga de la Unidad N93 se instaló una compuerta con el objeto de permitir secar dicho canal, manteniendo en operación las Unidades N? 1 y/o 2.

3.4.2.5 Tuberías N* 1 y 3 (Año 2006)

La tubería N? 1 fue dimensionada originalmente para alimentar la turbina de la Unidad N?1. Debido a esto, para la instalación de la Unidad N3 en el año 2006 fue necesario reemplazarla para conducir las aguas a ser turbinadas por esta última unidad.

El diámetro original de la tubería N 1 era de 1.750 mm, que disminuían a 1.500 mm y luego a 1.400 mm al cruzar bajo la Av. Ramón Subercaseaux para, finalmente, llegar con 1.300 mm a la Sala de Máquinas de la Unidad N? 1. La nueva tubería tiene un diámetro de 1.800 mm hasta el pantalón de donde nace el ramal de tubería que va hacia la Unidad N 3 (tubería N 3), ubicada a 35 m de la Casa de Máquinas N 1.

Aguas abajo de este pantalón, los diámetros de ambos ramales disminuyen a 1.300 mm. La tubería N? 1 se desarrolla en su mayor parte con una pendiente de 2:1 (H:V), mientras que la tubería N? 3 baja con una pendiente aproximada de 1:1 (H:V).

Según aclaró el titular, durante la obra de reemplazo de la tubería original (tubería N* 1) no fue necesaria ninguna modificación en el terreno aguas arriba del pantalón para dar cabida a la nueva tubería, a excepción del reemplazo de los machones y sillines existentes.

3.4.2.6 Camino de Acceso a Casa de Máquinas (Año 2006)

Como parte de las obras de construcción de la Casa de Máquinas N? 3 se utilizaron parte de los excedentes de la excavación de ésta para habilitar un camino de acceso vehicular a la casa de máquinas, paralelo al río Maipo.

El camino hacia la casa de máquinas se inicia en el camino existente hacia la Subestación Puntilla y tiene un largo aproximado de 130 m.

3.4.2.7 Obras de Pavimentación y Muros de Contención (Año 2006)

Debido a la alta pendiente de la ladera donde se ubican las tuberías en presión, el titular señaló que fue necesario construir un muro de contención en el sector del machón de la bifurcación de las tuberías N? 1 y 3 (pantalón).

Además, se pavimentaron algunas áreas de operación y se protegieron y fortificaron los taludes en roca que quedaron expuestos en la zona sur y oriente de la Casa de Máquinas N? 3, entre esta última y la bifurcación de la tubería 1-3.

3.4.2.8 Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (Año 2013)

La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) se ubica al norte de la Casa de Máquinas. Se trata de una planta de lodos activados con tres compartimentos: (i) un decantador primario, (ii) un reactor biológico con aireación y (iii) un decantador secundario.

Sus dimensiones totales son de 1,8 m de largo y 1,3 m de diámetro. Su capacidad máxima alcanza 2.600 litros/día. Fue instalada en la salida de la red de alcantarillado de la central

con el fin de tratar las aguas que antiguamente se descargaban crudas al río Maipo.

La estimación de la calidad de las aguas tratadas por la planta, se expone a continuación:

Tabla N? 2. Parámetros efluente PTAS.

Parámetro Rango pH 6a7 DBOS <30 mg/l SssT <30 mg/l Coliformes fecales <1.000 NMP/100 ml

3.4.3 Descripción de la fase de construcción.

Como se ha indicado precedentemente, el proyecto consiste en la regularización de determinadas obras ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA, de manera tal que el proyecto no comprende una futura fase de construcción.

La fase de construcción de las obras que son objeto de la regularización, se divide en 3 períodos, correspondientes a los años 2000, 2006 y 2013. En el año 2000 se construyó la subestación Puntilla en conjunto con la línea de transmisión que la une con la subestación Puente Alto. Posteriormente, ex el año 2006 se construyó la Casa de Máquinas N?* 3, además de sus obras complementarias y, finalmente, en el año 2013 se construyó la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

El cronograma de implementación de las obras se presenta en la tabla siguiente:

Tabla N? 3. Cronograma de la fase de construcción.

Obra, instalación Año

Subestación Puntilla

2000 2006 2013 Xx Xx

Línea de transmisión 110 kV a S/E Puente Alto

Construcción de Casa de Máquinas N“3

Reemplazo tubería 1 e instalación tubería 3

PES

Habilitación camino de acceso a Casa de Máquinas

Instalación PTAS XxX

3.4.4 Descripción de la fase de operación. 3.4.4.1 Proceso de generación de la Central Puntilla.

Como ya se ha expuesto, la Central Puntilla está inserta en el sistema de riego del Canal Sirena o Pirque y se emplaza en la ribera sur del río Maipo. Cuenta con una capacidad instalada de 22 MW considerando la capacidad de las tres unidades actualmente existentes.

Las aguas captadas en la bocatoma del canal Sirena son conducidas por el canal en aproximadamente 13 km hasta llegar al marco partidor que separa las aguas de ingreso a la central Puntilla de las aguas destinadas a la Asociación de Canalistas del Canal de Pirque, conduciendo las aguas de la Central Puntilla hasta las naves decantadoras.

Las aguas desarenadas son conducidas a la cámara de carga, desde donde nacen las tuberías en presión N 1 y 2, que llegan hasta las respectivas unidades generadoras. Es necesario destacar que la tubería N? 1 se bifurca generando la tubería N 3, que conduce las aguas a la unidad N93.

Las aguas turbinadas de todas las unidades en uso, son conducidas a un canal común, desde donde pueden pasar a través de un sifón por debajo del río Maipo hacia su orilla norte y son devueltas a un canal existente.

3.4.4.2 Derechos de agua.

Según informó el titular, en 1925 la empresa CMPC adquirió una merced de agua de 5,6 m'/s sobre las aguas del canal Sirena por Decreto N” 23 del ex Ministerio de Obras y Vías Públicas del 27 de enero del mismo año, inscrito posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de Puente Alto el 8 de octubre de 1981.

En 1940 la compañía adquirió una segunda merced de aguas por 10 m/s, oficializada en el Decreto N* 6.384 del 11 de enero de 1941, también inscrita en 1981 en el CBR de Puente Alto.

Posteriormente, en 1983 la Dirección General de Aguas aprobó un nuevo derecho de aguas no consuntivo por 2,4 m' Is que se sumó a los derechos de la central, inscritos el mismo año en el CBR de Puente Alto.

Cuando en 1997 la Sociedad del Canal de Maipo adquirió la Central Puntilla, los derechos de aguas mencionados anteriormente fueron transferidos por compraventa a dicha sociedad, de acuerdo con lo inscrito a fojas 239 N” 398 del Registro de Propiedad del 1997 en el CBR de Puente Alto.

Los antecedentes mencionados fueron acompañados por el titular en el Anexo C2-2, de la DIA.

3.4.4.3 Energía eléctrica.

El titular indica que no se requiere energía eléctrica adicional de la necesaria para la iluminación y control de las instalaciones suministradas por los servicios auxiliares de la misma central. En caso de fallas, la central se alimenta de energía desde un grupo electrógeno de 48 kW.

3.4.4.4 Agua potable y servicios sanitarios.

Se utiliza el suministro de agua potable desde la planta de tratamiento propiedad de Eléctrica Puntilla S.A. y las redes internas de la central.

En lo que respecta a las aguas servidas, estas son tratadas en la planta de tratamiento instalada en abril de 2013, a la que se hace referencia en el considerando 3.4.2.8, de la presente resolución.

3.4.4.5 Mantenimiento de las unidades generadoras.

Para la mantención de la Unidad N? 3, se requiere la inspección mecánica de la turbina para evaluar desgaste de sus piezas por efecto de la abrasión del agua y de la limpieza de los equipos de intercambio de calor para la refrigeración de las unidades oleohidráulicas. Estas mantenciones se realizan una vez al año.

La turbina de la Unidad N93 requiere de 2 litros de aceite hidráulico cada 2 años, aunque se debe filtrar anualmente. También consta de aceite para las toberas, el que se debe cambiar cada 5 años (15 litros).

Por otra parte, el generador utiliza 120 litros de aceite, el cual debe cambiarse una vez al año. Todos los residuos generados en las mantenciones, según declaró el titular, son retirados por empresas autorizadas.

Para el sistema eléctrico y sistemas de control, la mantención principalmente consiste en realizar pruebas con instrumentación adecuada para este tipo de equipos, reapriete de terminales, control de los sistemas electrónicos y digitales, y aseos generales para eliminar el polvo. Estas faenas, de acuerdo a lo declarado, son algunas del tipo rutinario, y otras se hacen con la mantención anual de la central.

3.4.5 Descripción de la fase de abandono.

Según señala el titular, la duración de una central hidroeléctrica puede llegar a ser indefinida en el tiempo, dado que siempre es posible reemplazar los equipos que han cumplido su vida útil o, si así lo amerita, efectuar una instalación nueva sobre el terreno existente.

Si existiese la necesidad de una fase de abandono, ésta ocurrirá, en la condición más temprana, a 50 años desde la puesta en servicio de la Unidad N*3 considerada en el Proyecto.

De acuerdo a lo declarado por el titular, la fase de abandono comienza con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras. Todo el acero se puede reciclar para producir más acero o para usarlos en procesos que necesitan chatarra. Los aceites y lubricantes de equipos también pueden ser reciclados, ya sea para producir otros compuestos o como eventual combustible. El cobre o aluminio de cables y conductores también puede ser reciclado, así como aluminio de recubrimientos y forros. Plásticos deberán ser dispuestos en lugares especialmente diseñados para su destino final. Estanques de diverso tipo pueden ser utilizados en otras instalaciones que requieran almacenamiento o reducidos a chatarra, al igual que las tuberías de acero. Todos los vidrios pueden ser reciclados en las fábricas de vidrio.

Las obras civiles pueden ser demolidas en su totalidad o parcialmente (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas), restaurando las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo y plantación de vegetación adecuada para el entorno, buscando evitar la regularidad, simetría, ángulos bruscos o cambios bruscos de pendiente, previa limpieza del suelo en los lugares donde sea necesario.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (manejo de aguas residuales y recurso hídrico), y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las emisiones atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

En lo que ataña a la fase de construcción y, tal como ya se expuso, el proyecto fue implementado en distintos periodos. Así, en el año 2000 se construyó la subestación Puntilla en conjunto con la línea de transmisión que la une con la subestación Puente Alto. Posteriormente, en el año 2006 se construyó la Casa de Máquinas N“3, además de sus obras complementarias y finalmente, en el año 2013 se construyó la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

5.1.1

5.2

5.3

De acuerdo a lo anterior, el titular estimó las emisiones que generó la construcción del proyecto, para cada uno de dichos periodos, según correspondiere. Los resultados de dichas estimaciones, fueron expuestos en las tablas N” 6, 7 y 8 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Por su parte, en la fase de operación, el titular declaró que la central no genera emisiones atmosféricas, salvo el grupo electrógeno, sin embargo, se trata de un equipo de emergencia de 48 KW cuyo funcionamiento se encuentra asociado a la ocurrencia de cortes de energía. Dado que desde su instalación en el año 2003 se registran 218 horas y 40 minutos de operación de este equipo, en promedio se tiene un funcionamiento de 22 horas/año. Las emisiones de este equipo, fueron presentadas en la tabla 11 del ICE.

Se puede concluir a partir de los resultados evaluados, que el proyecto no supera, en ninguna de sus fases, las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), por lo que no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.

No obstante lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a la siguiente normativa, según corresponda:

Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o “íquidos, que puedan escurrirse O caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Decreto Supremo N* 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”

Decreto Supremo N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Decreto Supremo N* 138/2005, que establece obligación de daclarar emisiones que indica.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, se hace presente que el titular deberá dar zumplimiento en todo momento, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Respecto de los posibles impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular deberá dar cumplimiento a:

10

5.3.1

5.3.2

5.3.3

5.3.4

5.3.5

5.3.6

5.3.7

5.4

5.5

Los residuos peligrosos como por ejemplo aceite usado, filtros y elementos contaminados (guaipes o arena) deberán ser almacenados en contenedores metálicos debidamente rotulados con sus respectivas hojas de seguridad, conforme a la NCh 2190.

Retirar semestralmente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N* 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, los residuos peligrosos, por empresas autorizadas para el transporte y disposición.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Respecto de los posibles impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por el manejo de sustancias peligrosas, se hace presente al titular que el abastecimiento de combustible a los grupos electrógenos deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación aguas servidas, se hace presente lo siguiente:

Como se ha indicado precedentemente, el titular instaló una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) ubicada al norte de la casa de máquinas, que recibe las aguas de las duchas, lavamanos y servicios, una vez recibidas, se tratan y luego se descargan al río Maipo.

De acuerdo a la DIA, este proceso ha optimizado la calidad de las aguas descargadas en comparación con la situación anterior a la instalación de la PTAS, lo que permite alcanzar las exigencias del D.S. 90/00 respecto de los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales, no obstante, dicha normativa no le resulta aplicable al proyecto por no tratarse de un establecimiento emisor.

11

5.6

5.7

6.1

6.2

6.3

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, en lo que respecta a la utilización del recurso hídrico, se hace presente las aguas a utilizar para generación en la Central Puntilla corresponden a los recursos del Río Maipo conducidos por el Canal Sirena, cuyos derechos, de acuerdo con el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del año 1997, se encuentran inscritos a fojas 239 No 398 y corresponden a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales sobre el río Maipo por 18 m'/s.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la vialidad adyacente, el titular deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Regularización Unidad de Generación N 3 Central Puntilla” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:

Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del Reglamento del SEIA, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario. Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, por medio de su Ord, N 3017, de fecha 24 de abril de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados.

Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, por medio de su Ord, N 3017, de fecha 24 de abril de 2014, se pronunció conforme, calificando al proyecto como actividad inofensiva.

Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 101 del Reglamento del SEIA, para la construcción de obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al respecto, la DGA RM, por medio de su Ord. N” 811, de fecha 7 de agosto de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando que las obras a que le es aplicable el PAS, corresponden a la tubería en presión común de las Unidades 1 y 3 (“Tramo 1”), la tubería en presión de la Unidad N 3 (“Tramo II-3”) y el canal de restitución de la Unidad N* 3, de acuerdo al plano RM-001-CP escala 1:1000 del Anexo AD2-7 de la Adenda 2.

Además, la DGA RM señala que, para verificar que las obras no producirán la contaminación de las aguas en la fase de operación “se deberá incluir un monitoreo aguas arriba del Tramo l y uno aguas debajo de canal de descarga U3. El monitoreo debe ser en comparación con la Nch 1.333 y su periodicidad será semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos, deben ser remitido a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago... ”, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Se deberá acompañar un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

N* DE INFORME | FECHA PARAMETRO

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6.4 Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 106 del Reglamento del SEIA,

7.

10.

11.

12.

13.

14.

para la construcción de obras de regularización y defensa de cauces naturales a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Al respecto, la DGA RM, por medio de su Ord. N 811, de fecha 7 de agosto de 2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, precisando que las obras a que le es aplicable el PAS corresponden al enrocado según plano RM-001-CP escala 1:1000 del Anexo AD2-7 de la Adenda 2.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, sin perjuicio de lo solicitado por los organismos con competencia ambiental que participaron del proceso de evaluación, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos

ambientales del proyecto “Regularización Unidad de Generación N* 3 Central Puntilla”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no

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15.

genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.

y

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización Unidad de Generación N” 3 Central Puntilla”, cuyo titular es Eléctrica Puntilla S.A.

Declarar que el proyecto deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, además de los demás requisitos que le resulten aplicables.

Certificar que el proyecto “Regularización Unidad de Generación N” 3 Central Puntilla”, cumple con la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable; que requiere de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos 91, 94, 101 y 106 señalados en el Título VII del D.S. N* 95/2001, del MMINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

$ Benjamúr Orrego Larraín Intendente presiente Comisión de Evaluación de la

gión Metropolitana de Santiago

Región: Metropolitana de Santiago

era anio

Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Representante Legal Eléctrica Puntilla S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Pirque.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

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Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.

Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana.

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC

Consejo de Monumentos Nacionales

Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana.

Corporación Nacional Forestal, Región metropolitana.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente del proyecto “Regularización Unidad de Generación N? 3 Central Puntilla”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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