"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", N° PERT 213103043"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITEN, PROVINCIA DE PALENA, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N” PERT 213103043”" Resolución Exenta N* 264 Puerto Montt, 30 de Abril de 2014
VISTOS:
l.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 19 y 3% transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043", presentada por el Señor Álvaro Poblete Smith, en representación de Fiordo Blanco S.A., con fecha 19 de Diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N12600/294 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 10/01/2014; Oficio N51 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/01/2014; Oficio N%48 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N147 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/01/2014; Oficio N34 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N12600/315 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/03/2014; Oficio N104 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/03/2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043".
El Acta de la Sesión N%4 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 15 de Abril de 2014.
6.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N? PERT 213103043”.
CONSIDERANDO:
l.
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043".
Que, el derecho de Fiordo Blanco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 213103043" consiste en la modificación del proyecto técnico del Centro de Cultivo de Salmónidos Puerto Argentino (Código 100660), que cuenta con resolución de calificación ambiental (RCA N187/2012), ampliando la producción desde 3.672 a 5.508 toneladas de salmónidos de 4,5 kg de peso promedio, y modificando el sistema de ensilaje autorizado para adecuarlo a la nueva producción. Para lo cual, se contempla la instalación de 24 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m y por 15 m de profundidad; de un artefacto naval habitable y bodega de almacenamiento de alimento, insumos y materiales; de una plataforma para albergar el sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad; y, de una plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva y plataforma de acopio de residuos domiciliarios y otros. Dicho proyecto, que no contempla instalaciones en tierra, se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo de 6,5 ha correspondiente a la concesión de acuicultura otorgada al Titular.
3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR
e Titular: Fiordo Blanco S.A.
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RUT: 96.540.710-3
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Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt
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Representante Legal: Álvaro Poblete Smith
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RUT: 7.656.660-7
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Domicilio: Avenida Diego Portales 2000, Piso 13, Puerto Montt
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Región: Región de Los Lagos
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Comuna: Chaitén
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Tipología de Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
e Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida; no obstante, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre (abandono) del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N*320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
+. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Etapa Superficie requerida (ha) Construcción 6,5 Operación 6,5 ¡Abandono -
e Localización: El proyecto se encuentra emplazado en la concesión de acuicultura autorizada a Fiordo Blanco S.A., ubicada enel Estero Reñihué, Puerto Argentino, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.
e Coordenadas geográficas. La concesión tiene un área de 6,5 ha y se ubica en las siguientes coordenadas geográficas:
Vértice Latitud Longitud Distancia entre vértices A 42934” 02,28” 729 34” 02,16” 650m A-B B 42934” 18,34” 722 33” 43,72%” 100 m B-C (8: 42934” 20,.44” 729 33” 47,06” 650m C-D D 42934” 04,38” 772934” 05,50” 100m D-A Superficie otorgada E . : E (ha) Carta
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El centro de cultivo Puerto Argentino cuenta con las siguientes autorizaciones sectoriales y ambientales:
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— RCA N*187/2012.
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— Res. SUBPESCA N” 1711/1989.
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Res. SUBPESCA N” 2644/2006.
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— Res, SUBPESCA N” 2196/2012.
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— Res. (M) N? 464/1992.
- — Res.(M) N? 1540/2010.
Este centro opera sobre una extensión de 6,5 ha que corresponden a la concesión de acuicultura, solo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra. El acceso se realiza por vía marítima para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos, durante su etapa de construcción; vías por las cuales se realizará el abastecimiento de insumos y el despacho de productos, durante su etapa de operación.
La concesión otorgada mediante Resolución (M) N*1540/2010, tiene una superficie de 6,5 ha y el proyecto considera la instalación de 24 balsas de 30 x 30 x 15 m, lo que totaliza una superficie a ocupar 2,16 ha (21.600 m?), correspondiendo a 1/3 del total de la superficie otorgada; por lo que todas las estructuras de cultivo y de apoyo a la actividad se ubican dentro del área concesionada, dando cumplimiento a la normativa vigente.
En la siguiente tabla se presenta una comparación entre el Proyecto Técnico original y el ampliado:
Parámetro Proyecto técnico original Proyecto técnico ampliado (Pert N211103014) (Pert N213103043)
Especie a cultivar Salmónidos Salmónidos
Tamaño de la concesión (ha) 6,5 6,5
Producción máxima autorizada (kg) 3.672.000 5.508.000
Área utilizada (m) 14.400 21.600
% de ocupación 22,2 33,2
Estructuras y dimensiones
16 balsas de 30 x 30 x 15m
24 balsas de 30 x 30 x 15m
3.3. DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instala el sistema de ensilaje, se encuentran inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplen con las exigencias técnicas y de seguridad correspondientes.
a) Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas, cuyas dimensiones son 30 m x 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondean por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegan armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas es realizada por proveedores autorizados.
El centro está implementado con un pontón, bodega de alimentación, instalaciones para el personal, plataforma adicional para bins de mortalidad en caso de mortalidad masiva, una plataforma de ensilaje de mortalidad y plataforma de acopio de residuos domiciliarios y otros.
El sistema de fondeo se compone de bloques dobles de hormigón en sus cabeceras y bloques de hormigón armado laterales a ambos lados de los módulos, además de cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y pasillos laterales se
utilizarán boyas. Las características técnicas finales serán establecidas luego de realizar los estudios de fondeo, por lo que la decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.
b) Redes. En el centro se utilizan 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y de escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección son confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en taller autorizado. Las redes son impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.
Las dimensiones de las redes de cultivo son 30 m x 30 m x 15 m; y la apertura de 1” y 2 4”, dependiendo de la talla de los peces. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evita el escape de peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo se envuelve por una red lobera de 20 m, de apertura de malla igual a 10", la que protege las estructuras flotantes, la cual evita que el depredador se enmalle o enrede y que se rompa la red de cultivo. Conforme al RAMA (D.S.N*320/2001), la profundidad de las mallas no excede el 90% de profundidad de la columna de agua.
e) Pontón habitable. La operación del centro de cultivo no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se cuenta con una plataforma flotante (pontón), de hormigón armado y que tiene instalaciones de:
e Agua: El abastecimiento de agua puede ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos, ante las autoridades competentes.
e Servicios higiénicos. Los servicios higiénicos del pontón habitable cuentan con una planta de tratamiento de aguas servidas, aprobada u homologada en virtud de la Resolución MEPC.2 (VI), que corresponde a aquella que se encuentra instalada en artefacto naval existente en el centro de cultivo. En Anexo 2 de la DIA se adjunta especificaciones técnicas y certificado de homologación, sin perjuicio de que se pudiere evaluar alguna alternativa distinta, siempre que ésta se encuentre autorizada por la Autoridad Marítima.
d) Plataforma de Ensilaje de Mortalidad. El presente proyecto cuenta con un sistema de ensilaje de mortalidad aprobado mediante RCA N*187 de 2012, el que se modifica para tratar la mortalidad correspondiente al nuevo nivel de producción del centro de cultivo. El sistema de ensilaje está montado sobre una plataforma flotante independiente de las otras unidades instaladas en el centro de cultivo. Las características de la plataforma de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo, se encuentran detallados en Anexo 3 de la DIA. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se lleva a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. La altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tiene una compuerta de cierre de material liviano.
El sistema de ensilaje se encuentra instalado al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. Y, el proyecto considera lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.
El sistema de tuberías, válvulas y fittings considera material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada. El tablero eléctrico contiene luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. La energía del sistema se genera a partir de un generador de 20 kVA, el cual se ubica en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. De ser necesario, y para el correcto funcionamiento del sistema de ensilaje, se podrá considerar el uso de un generador de potencia distinta a la antes señalada.
e) Sistema de Alimentación. El sistema de alimentación está compuesto por un silo central (bodega) de alimento (pellet extruido), el cual será conducido a través de un sistema de inyección de aire hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas al interior de la red pecera. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitorea el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Durante la etapa de operación del centro de cultivo trabajarán aproximadamente 15 personas en sistema de turnos se incluye el Jefe de Centro además de técnicos (asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida. El personal que labora en este centro corresponde a personas que habiten en los alrededores y aquellas que provienen de la ciudad de Puerto Montt u otro poblado cercano al centro de cultivo.
En el ciclo productivo asociado al centro de cultivo se identifican y describen las siguientes etapas:
a) Ingreso de smolts. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año estará en función del número de jaulas a instalar. Los smolts ingresan con un peso inicial promedio que fluctúan entre 80 y 250 grs., provenientes de pisciculturas autorizadas. El transporte de smolts se realiza cumpliendo con las exigencias sanitarias vigentes (D.S.N*319, Reglamento Sanitario para la Acuicultura), y contará con registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.
Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N*319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
b) Engorda. En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio; para lo cual se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizan alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 13%.
Para cumplir con el Art. 4? letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Insumos en la etapa de cultivo
Alimento. El alimento es del tipo extruido, de alta digestibilidad y alto valor nutricional, en Tabla N%1 de la DIA se describen las características referenciales y calibres del alimento. En el
centro los peces son alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras. La dieta se ajusta dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,1 kg de alimento/kg de pez.
A continuación se presenta el consumo estimado de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:
Ciclo Cosecha Alimento de producción (kg) (kg) 1-5 5.508.000 5.904.030
Se estima que el abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. No obstante, la frecuencia de abastecimiento podrá variar dependiendo de la capacidad de los silos.
El alimento llega a la bodega en maxibags o bolsas, y son retirados por la empresa proveedora del alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se consideran los siguientes criterios:
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Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.
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Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
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No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
Desinfectantes. Como desinfectante para maniluvios, pediluvios y/o sistemas de aspersión se utiliza productos autorizados; según las concentraciones iniciales señaladas por el fabricante para cada producto. Los recipientes conteniendo los pediluvios se disponen en el acceso al módulo de cultivo; no obstante, podrá considerarse en conjunto a pediluvios, o bien en su reemplazo, el uso de sistemas de aspersión.
Para la desinfección de estructuras mayores se utiliza también Prinacid 3000, Trento u otro producto que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.
Adicionalmente, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAv, en el centro utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino; como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N* 2277-0, cuya ficha técnica se adjunta en Anexo 2 de la DIA.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, la que se ubica dentro de las instalaciones del pontón. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 o más envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 1 o más de desinfectante y detergente líquido respectivamente,
Antifouling. Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se podrán impregnar las redes con antifouling, procedimiento que realiza empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.
Redes. Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N*320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas.
El centro de cultivo cumple con lo estipulado en el Artículo 9% del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que la limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3? del mismo artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.
No obstante lo antes indicado, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978.
El lavado de redes de cultivo se realiza cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxígeno en el interior de las jaulas; este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, según sea el caso. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia un taller de redes autorizado y que cuente con planta de tratamiento de RILes. Cabe destacar que el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado dependiendo del estado de agentes incrustantes.
Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, en cuyo caso se deberá contar con autorización otorgada por la Autoridad Marítima.
Combustibles y Lubricantes. En el centro de cultivo se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 l), para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo, en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación. El abastecimiento de combustible dependerá de la actividad y demanda del centro; y, tanto el uso como la mantención de los combustibles se realizan de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. Previo al inicio de la operación del centro, el Titular presentará ante la Autoridad Marítima un plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, para su aprobación según procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002.
El transporte de combustibles se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N*12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes son almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. N*148/03 (MINSAL). Los lubricantes se contienen en envases de plástico o metálico de 20 1 y eventualmente en tambores de 200 1, los que son almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Estos serán retirados cada 6 meses aproximadamente y transportados a través de barcazas, por parte de empresas autorizadas, para su disposición final en lugar autorizado.
Los hidrocarburos se mantienen en recipientes de acero y su reabastecimiento se realiza resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames; además el centro cuenta con material de contención de derrames.
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tiene la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.
En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:
e Enel caso que exista, en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista la detención inmediata de la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado rápidamente con paños absorbentes; y los residuos, producto de la limpieza, deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados para ello, debidamente rotulados.
e Enel caso de un derrame mayor de combustible (sobre 60 1), el Jefe de Centro coordinará las acciones de recolección del producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Los residuos sólidos del material absorbente utilizado se almacenarán en recipientes rotulados, siendo finalmente retirados por personas idóneas (Jefe de Centro u otra persona responsable).
e Encaso de ocurrencia de derrame se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones necesarias para la limpieza del área.
+. El Jefe de Centro llevará la bitácora correspondiente con el registro de incidentes y/o emergencias de derrames.
Acido fórmico. Se utilizará ácido fórmico tradicional o tamponado; y la mezcla debe ser de 3% a 3,5% (3 a 3,5 1 de ácido por 100 kg. de pescado). El cálculo de kilos se obtiene multiplicando el número de peces muertos con el peso promedio del centro. Como recomendación se puede calcular el peso de un tacho de mortalidad de 60 1 lleno y así determinar el cálculo final en terreno. El ácido es vertido mediante una bomba para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases expelidos por este producto. Cabe señalar que se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Por otro lado el almacenaje de sustancias peligrosas en el centro se realiza acorde a las disposiciones del D.S.N*78/2010 del MINSAL.
Acciones y actividades operativas
Tratamiento de mortalidad. A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, lo que se podrá realizar mediante buceo para la extracción
manual en profundidad y en superficie; aun cuando podrá considerarse también el uso de sistemas de extracción mecánicos cumpliendo con la legislación vigente.
La mortalidad, una vez cuantificada y clasificada según causa de muerte, es depositada en bins herméticos o tachos de plástico (bidones) y trasladada a la plataforma que contiene el sistema de ensilaje del centro.
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo:
Proyección de mortalidad por ciclo de producción (18 meses) Mortalidad proyectada 13% acumulada.
Ciclo de Producción Cosecha (ton) Mortalidad (unidades) Biomasa (kg)
1-5 5.508.000 182.901 267.486
Una vez llegada la mortalidad al sistema de ensilaje la operación de éste se debe realizar conforme lo establece el Manual de Operación adjunto en el Anexo 3 de la DIA.
La dosificación del ácido fórmico se realiza de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacena en estanque IBC y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor, el que posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica al interior de la plataforma de ensilaje techada, por lo cual no se acumulará líquido proveniente de aguas lluvias. Eventualmente se podrá considerar el uso de bidones de 60 1 o menos de ácido fórmico tradicional o tamponado, los cuales estarán instalados al interior del pretil de contención. Los bidones quedan sujetos con abrazaderas a efectos de evitar el volcamiento de estos y posible derrame el interior del pretil.
Para evitar la decantación y separación de fases al interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación.
Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación; pudiendo también utilizarse la bomba de recirculación.
El servicio de transporte del ensilado es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. La empresa contratista cuenta con embarcaciones adaptadas y equipadas con estanques sobre cubierta y bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. De esta manera, se garantiza el cumplimiento de la normativa sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro está diseñado para cumplir con las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
Cambio de redes. Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro contratará el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo. Las redes que utilizará el centro podrán ser impregnadas, lo que les permite una programación en sus cambios.
Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la empresa con la cual se contrate este servicio; aun cuando, el Titular está consiente de su responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en el centro, incluso de aquellas que sean ejecutadas por empresas externas. Esta operación es realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, lo que está sujeto a las condiciones ambientales y/o meteorológicas. No obstante, la frecuencia de cambio podrá variar dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas.
Alternativamente se considera la limpieza de redes in situ, según Resolución N1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del D.S.N320, de 2001, del MINECON, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Al respecto, se aclara que el método utilizado no considera retención de sólidos, toda vez que se hará conforme a lo señalado en el artículo 9?, numeral 4, inciso tercero de dicho reglamento.
Cosecha. Cuando los peces alcancen el peso de cosecha entran en la etapa final de producción, en la cual se detiene la alimentación de los peces y se procede a la faena de cosecha, la que se puede realizar de dos maneras:
e La cosecha in situ se efectúa en el centro de cultivo, y los pescados son trasladados en barcazas o en embarcaciones especialmente diseñadas, donde el desangre de la cosecha se efectúa en bins o en bodegas durante el traslado, dependiendo del tipo de embarcación.
e Parael caso de la cosecha en planta primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos: los well-boat cerrados operan recirculando el agua de las bodegas y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; en el caso de wellboat abiertos la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son bombeados a la planta primaria, sin embargo, la descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
Traslado de jaulas y período de descanso. Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entran en un período de descanso de 3 meses de acuerdo a lo establecido para la Agrupación de Concesiones en la normativa vigente (Res.SERNAPESCA N*1449/2009 o aquella que la remplace). Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realiza una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de las Autoridades Marítima y Pesquera.
Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que, en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto, se indica que se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4% del D.S. (MINECON) N*320 del 2001 y sus modificaciones, referente a: “Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:
a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.
c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro. Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo.
f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.
g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestireno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación. Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.
Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.
Programa general de lavado, limpieza y desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, D.S. N*319/2001 del MINECON y sus modificaciones, y con la Resolución
SERNAPESCA N*72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección.
El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección; el cual se adjunta en Anexo 4 de la DIA. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. Siendo sus objetivos:
e Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos.
*e Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente.
Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia. En el Anexo 4 de la DIA se adjunta los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia:
- Manual de manejo de mortalidad.
Plan de contingencia de escape de peces.
Instructivo de limpieza y mantenimiento de playas. Plan contingencia pérdida de alimento.
Plan contingencia floraciones algales.
Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos. Plan de contingencia choque embarcaciones.
Plan de contingencia ante temporales.
-
Plan de contingencia ante temporales y tsunamis.
-
Plan de contingencia incendios.
-
Plan de contingencia ante derrames y fallas de ensilaje. Plan de contingencias ante mortalidades masivas. Manual de higiene y desinfección.
e Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. e Procedimiento de control de productos químicos.
e Plan de contingencia transporte de ácido fórmico.
e Tratamientos en centros de cultivo.
e Registro playas limpias.
3.3.3. ETAPA DE ABANDONO
En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, el Titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N*320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 5 personas con apoyo de embarcaciones autorizadas, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.4.1. Emisiones a la atmósfera. Las principales emisiones a la atmósfera que se generan durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a:
Ruido. Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponden a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diuma en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
En el interior del Artefacto Naval se produce un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA. Este nivel de ruido se genera en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encuentran ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas.
Gases. Se generan gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. En la actualidad se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los motores fuera de borda, combustible que genera vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO», en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias aprox., pero su utilización será en forma intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.4.2. Descargas de efluentes líquidos. Durante la operación del proyecto se generan descargas
de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provienen de las aguas servidas domésticas (baños, lavamanos, duchas y cocina):_
Resumen aguas servidas generadas en período de máxima biomasa
Características Caudal Tipo de manejo Destino mé /día m/año Aguas servidas 1,5 547,5 PTAS “in situ” Columna de agua
Aguas Servidas Domésticas. Estos efluentes son vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento que se ubica bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación.
De esta forma, se cumple con las prescripciones establecidas en el artículo N"95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución MEPC.2 (VD), toda vez que corresponderá a aquella que ya se encuentra instalada en un artefacto naval existente. En caso contrario, se dará cabal cumplimiento a la Resolución MEPC.159 (55) o aquella que la autoridad marítima estipule dependiendo del tipo y modelo de planta. En Anexo 2 de la DIA se adjunta certificado de homologación de la PTAS,
3.4.3. Residuos sólidos. Los residuos sólidos generados por el proyecto corresponden a los siguientes:
Etapa de construcción. No se generan residuos sólidos dado que las estructuras ingresan armadas y equipadas al área de concesión.
Etapa de Operación. En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos:
Mortalidad _de peces. La mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Podrá considerarse también el uso de sistemas de elevación mecánicos cumpliendo toda la legislación vigente. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos o tachos de plástico (bidones), para su posterior ensilaje. Si bien éste posee una consistencia de pasta y no de sólido, se cataloga como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 267.486 kg/ciclo de 18 meses, que representa un 13% acumulado de la producción.
Una vez ensilada el retiro se programará cuando el silo alcance el 80% de su capacidad, retiro que se hará por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas o vertederos autorizados. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez que éstos estén vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas o bien reutilizados.
El ensilaje en sí mismo no genera residuos líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4, Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los serán depositados en el estanque picador, sin modificar el pH del ensilado.
Alimento no consumido. La pérdida de alimento entregado a los peces puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado, según bibliografía; sin embargo, gracias a la utilización del sistema de alimentación automático y de monitoreo mediante cámaras individuales, la pérdida de alimento tiende a ser cercana al 3%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.904,03 ton) sólo 177,12 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 164,72 ton alimento (peso seco)/ciclo.
Fecas. El alimento extruido utilizado, es de alta digestibilidad por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, se tiene que del total suministrado, 5.904,03 ton, (equivalente a 5.490,75 ton base peso seco), el 3% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.362,03 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 532,6 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento.
Bolsas de alimento. Las bolsas de alimento serán retiradas por la embarcación que transporta el alimento, lo que podrá ser inmediatamente después de efectuada su descarga; o bien podrán ser ordenadas y acopiadas en el centro para su posterior retiro. Cualquiera sea el caso, el retiro se estima con una frecuencia aproximada mensual.
Residuos sólidos domésticos. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 7,5 kg/d o 2,7 ton/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores o bins con tapa hermética; para luego ser retirados y trasladados, en una embarcación de logística del centro, hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de residuos podrá ser entre 15 a 25 días aproximadamente, lo que dependerá de las condiciones logísticas y de tiempo meteorológico.
Residuos lubricantes. Los residuos de lubricantes, equivalentes a 190 año aproximadamente, serán almacenados temporalmente en el centro, en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados; para lo cual se tomarán las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud.
El embarque o desembarque de residuos peligrosos será informado a la Autoridad Marítima, con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas.
Pediluvio, sistema de aspersión e higienización de manos. Los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel.
Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N*12600/349 VRS, de fecha 23.05.2008, o aquella norma que lo reemplace. La solución pediluvio y/o sistema de aspersión se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro, no produciendo residuo líquido u efluente.
Finalmente, se presenta un resumen de los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:
Etapa del Identificación | Peligrosidad | Volumen residuos | Tipo de manejo Destino de proyecto del residuo residuos Construcción e | No hay residuos en esta etapa ya que las estructuras de cultivo ingresaran armadas al centro de cultivo. instalación Bolsas vacías Nula 2,5 ton/ ciclo Ensiladas en fardos Proveedor o de alimento para ser devueltas al vertedero (polietileno) al proveedor o acopiadas | autorizado. quinto ciclo de en centro para su operación. posterior retiro como residuo. Lubricantes y s/i 190 año Almacenamiento Traslado en aceites usados temporal en recipientes | embarcaciones cerrados y etiquetados | derivados para su tratamiento y disposición final en lugares autorizados Mortalidad a Baja 267,48 ton/ciclo Sistema de ensilaje Planta reductora partir del (silo). autorizada o primer ciclo de vertedero operación (18 autorizado. meses)
Soluciones tecnológicas tales como utilización del sistema de alimentación simultánea y sistema de monitoreo mediante cámaras individuales.
Consumo por fauna acompañante (alimentos).
Sedimentación al fondo marino, transporte por corrientes(alimentos y fecas).
Almacenados en bins provistos de tapa con cierre hermético.
Retiro con barcaza para ser dispuestos en vertedero autorizado según
Alimento no Baja 164,72 ton peso
consumido del seco/ciclo
primer ciclo
producción
Fecas a partir Baja 532,6 Operación del primer ciclo
producción. ton/ciclo. (peso
seco alimento)
Residuos Baja 2,7 ton/año
domiciliarios
(ton) al primer
ciclo de
operación.
corresponda.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N” PERT 213103043”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple
con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
Componente Ambiental regulado
Texto normativo
Materia regulada y cumplimiento
Etapa
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta
construcción y operación
D.O. 09.03.94 A a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. Reglamento del D.S. N” 95/01 Min. | Integro. Establece normas y procedimientos a | construcción
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Secretaría General de la República.
D.O. 07.12.02
que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios.
y operación
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S.N*40/2012
Artículos 1 y 3 transitorios. Establece normas y procedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Construcción, operación y
Autorización para actividades de acuicultura
Ley N* 18.892. Ley General de Pesca y Acuicultura,
D.O. 21.01.92.
En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
construcción y operación
Ley N” 20.091 (Modifica LGPA en materia de acuicultura (D.O. 07.01.06)
construcción y Operación
Regulación ambiental para actividades de
acuicultura
D.S. N* 320/2001
Ambiental Acuicultura
Reglamento para la (MINECON)
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirá planes de contingencia, para casos de escapes y mortalidades y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Operación
Caracterización
Preliminar de Sitio e
Información Ambiental.
Res.Exen.N “3612/2009 MINECON/SUBPESCA Resolución acompañante del RAMA.
Integro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.
Operación
Código Sanitario
D.F.L. N*725 del MINSAL
D.O. 31.01.68
Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.
Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.
construcción y Operación
Emisión de Ruido
D.S. N* 38/11 MMA
Norma de Emisión de Ruidos Generados por
Fuentes que Indica
Integra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: El proyecto contempla medidas para la etapa de construcción que permiten cumplir con este Decreto. En la etapa de operación según modelaciones realizadas el proyecto cumple con la normativa aplicable.
construcción y Operación
Control de la
contaminación acuática
D.S.N*1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa
Integro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
construcción y Operación
Prom: 6/1/92 Cumplimiento. Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
Residuos Peligrosos D.S. N*148/2004 Integro. Este Reglamento establece las | Operación
condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se cumplirá las disposiciones aquí establecidas y se solicitará permiso para el almacenaje de residuos peligrosos ante la autoridad competente.
del Ministerio de Salud.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N” PERT 213103043” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
PAS Requisitos
Artículo 68 En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, del aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen D.S.N*95/01 daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se
Gobernación Marítima
refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En cuanto a los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del presente PAS, se han tenido en consideración las pautas y disposiciones establecidas en la letra a) y b), los que se refieren al Protocolo de 1978 MARPOL 73/78 del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los buques, y las disposiciones contenidas en al Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos l, II y III de 1972. El proyecto no contempla ninguna “Fuente Terrestre” de contaminación, por lo tanto no se tomará en consideración la letra c) de dicho protocolo.
Según el Protocolo MARPOL, antes indicado, en anexo IV regla 8 sobre descargas de aguas sucias, se permite descargar este tipo de aguas mientras se cumpla con el uso de instalaciones certificadas por la Administración en el sentido de cumplir las prescripciones operativas de la regla 31) a) i) del presente anexo, y a) que se consignen en el certificado de prevención de la contaminación por aguas sucias los resultados de los ensayos a que fue sometida la instalación, y b) que, además, el efluente no produzca sólidos flotantes visibles, ni ocasione la decoloración, en las aguas circundantes.
En la etapa de operación se realizarán monitoreos puntuales del efluente generado con una periodicidad mínima semestral de acuerdo a la normativa. La toma de muestras será realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los parámetros a analizar, serán al menos: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO. Lo anetrior, según
lo establecido en la Circular A-52/004, de la DIRECTEMAR, disponible en la Web: www.directemar.cl , sección Marco Normativo — Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
La Gobernación Marítima de Puerto Montt, en su oficio ORD.N*12.600/315 de fecha 20.03.2014, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados en la DIA y su Adenda.
Artículo 74 del D.S.N*95/01
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N430/1991 (MINECON).
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su oficio ORD.N*147 de fecha 17.01.2014, se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales asociados al PAS para una producción máxima de5.508 ton. de Salmónidos, considerando que:
e Se deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N*320 de 2001 y al cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
- Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N' 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 5, para la elaboración de los informes ambientales.
e Encaso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al SEIA.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse:
Sale
Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 213103043” no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Lo anterior considerando que la pérdida de alimento será de un 3% del alimento suministrado a los peces; y, que el índice de impacto calculado es de 34,05, lo que indica que el centro soporta de manera sustentable una producción de 5.508 ton de salmónidos, valores determinados básicamente por la gran profundidad del sector. Respecto al resguardo de la calidad de los recursos naturales renovables en relación a la generación de resistencia a antibióticos y a otros efectos de éstos, se pondrá énfasis en el suministro estratégico de alimento medicado, al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático. Esto será posible, tomando las medidas sanitarias y de manejo necesarias para prevenir la aplicación de alimento medicado; y, en caso de algún brote, el alimento medicado se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día a fin de asegurar la ingesta total de la ración diaria medicada.
considerando que con la finalidad de asegurar que no se producirán efectos significativos sobre las áreas protegidas en las cuales el proyecto se encuentra inserto, se realizó una modelación de la dispersión de los sólidos (alimento no consumido y fecas) y la concentración de carbono (materia orgánica) que se acumula por m”en un año de producción máxima. De acuerdo al cálculo del índice de impacto (34,05), los valores
determinados para el área de dispersión de alimento no consumido fue de 170 m y para las fecas de 536,8 m. El cálculo de aporte al medio resultó también en 0,58 grs C/m”/día para el ANC y 0,28 grs C/m'/día para las fecas, lo que resulta poco significativo respecto del medio marino que abarca una superficie de 911,30 ha, y que la concesión que tiene 6,5 ha representa sólo el 0,7% del total de esa superficie acotada. La distancia de la concesión a la costa es de aprox. 220 m y de acuerdo a los datos de corriente presentados en la DIA, los que fueron realizados en época de cuadratura, los flujos son paralelos a la costa en las tres capas analizadas, lo que sugiere que el material en suspensión no será dispersado hacia las zonas costeras del Fiordo Reñihue sino que hacia zonas de aguas más profundas.
En Adenda se aclara que según antecedentes de la Pre-INFA 2012 (24.04.2012), el centro de cultivo que se clasifica en Categoría 5, según profundidades, presentó condiciones aeróbicas. Además, se aclara que el cálculo del índice de impacto presentado en la DIA se realizó considerando la biomasa de 5.508 ton. La gran profundidad presente en el sitio donde se ubica el centro de cultivo favorece la dispersión de material particulado, junto con las velocidades medias de corrientes superiores a 10 cm/s (en cuadratura), por lo que sería esperable que en condiciones de sicigia, la dilución y la dispersión de fecas y alimento no consumido se vea también favorecida, En consecuencia si se relacionan ambos escenarios con este cálculo de índice de impacto, considerando sólo la diferencia de biomasa y manteniendo los parámetros de corrientes y profundidades, el resultado esperado sería mayor al presentado en la DIA, toda vez que la cantidad de estructuras es menor, el alimento entregado también es menor y por lo tanto la generación de fecas y alimento no consumido será igualmente menor.
5.2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "e", d, “e” y "f", del artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N PERT 213103043” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Querespecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
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Queen caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
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Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
. Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE
CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043”,
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, N* PERT 213103043” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu a Intendente
te Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los al
Da CA Sl ho
ES,
Regiona del Servicio de het ción Ambiental «Secret e Comisión de Evaluación
y ¡ón de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/PSP
Distribución:
e ALVARO POBLETE SMITH + Superintendencia de Medio Ambiente e Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Clc:
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
llustre Municipalidad de Chaitén
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS PUERTO ARGENTINO (100660), COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS”, N* PERT 213103043" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos