Parque Eólico Sierra Gorda Este
Servicio de Evaluación Ambiental
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0490 2014
RESOLUCIÓN EXENTA N? ANTOFAGASTA, 21 A60 2014 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este”, presentado por el Señor James Lee Stancampiano, en representación de Enel Green Power Chile Limitada, con fecha 20 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 484/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N? 36 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 12-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 014 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N 014/2014 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 13/01/2014; Oficio N 038/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 17 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N” 0041 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 044 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Acta de Evaluación N 19/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 17/01/2014; Oficio N 122 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2014; Oficio N 0047 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2014; Oficio N 97/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2014; Oficio N” 00169 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N 272 sobre Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N” 180 sobre Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2014; Oficio N 442/2014 sobre Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 13/05/2014; Oficio N? 209/2014 sobre Adenda 1, por llustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 13/05/2014; Oficio N” 356 sobre Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2014; Oficio N” 529/2014 sobre Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2014; Oficio N 317
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sobre Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2014; Oficio N” 858 sobre Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 20/05/2014; Oficio N” 0031/2014 sobre Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/05/2014; Oficio N” 277 sobre Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/07/2014; Oficio N 522 sobre Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/07/2014; Oficio N 861/2014 sobre Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 28/07/2014; Oficio N” 1280 sobre Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/07/2014; Oficio N” 00466 sobre Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 04/08/2014.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de agosto de 2014.
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La Resolución Exenta N* 891 de fecha 6 de agosto de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N? 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque eólico compuesto por 56 aerogeneradores con una capacidad instalada total de 168 MW, una subestación elevadora y una línea de transmisión eléctrica de 220 kV y una longitud de 39 km, que conectará el parque eólico con la línea de transmisión eléctrica 1x220 kV Spence-Sierra Gorda existente y de esta forma, entregará la energía al SING (Sistema Interconectado del Norte Grande), a través de la Subestación Sierra Gorda.
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3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se emplazará en la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figura N? 1 de la DIA, planos del Anexo Il de la
DIA, planos del Anexo | del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo lIl del Adenda N? 2 de la DIA.
Las coordenadas UTM (WGS84, Huso 19 S) de los vértices de referencia de emplazamiento del proyecto, se detallan en las tablas N 1, N 2, N? 3 y N? 4 de la DIA.
El proyecto se desarrollará en una superficie aproximada de 4.824 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N” 1 de la DIA.
La mano de obra requerida promedio será de aproximadamente 180 personas en la fase de construcción y un promedio de 2 personas en la fase de operación.
3.1.2. Monto de la inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 260.000.000. 3.1.3. Vida útil
La duración de la fase de construcción será de 16 meses, mientras que la vida útil de la fase de operación del proyecto será de 25 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
a) Aerogeneradores
Se instalarán 56 aerogeneradores con potencia unitaria de 3 MW, totalizando 168 MW. Cada aerogenerador estará compuesto por una torre de aproximadamente 90 m de
altura, palas de 60 m cada una y una góndola que contendrá al generador y los componentes principales del equipo.
La localización de cada aerogenerador se detalla en la tabla N* 2 de la DIA y en los planos del Anexo |! de la DIA.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2.1 de la DIA. b) Canalización subterránea en media tensión
Desde cada aerogenerador se transportará la energía a través de cables media tensión en canalización subterránea, para lo cual se excavará una zanja de una profundidad aproximada de 1,2 m y un ancho que fluctuará entre 0,5 m y 2,0 m. Los aerogeneradores se agruparán en circuitos eléctricos y se interconectarán entre sí por medio de los cables de poder. Posteriormente, todo el circuito se conectará a las celdas de media tensión en la subestación elevadora.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2.5 de la DIA. c) Subestación elevadora Se ubicará en el área del parque eólico y ocupará una superficie aproximada de 1,4 ha,
dentro de la cual se emplazará el edificio de operación y mantenimiento y el patio de transformación. Esta subestación elevará la tensión hasta 220 kV.
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Sus principales elementos serán:
Dos transformadores trifásicos de poder.
Dos interruptores trifásicos 220 kV.
Tres interruptores monofásicos 220 kV.
Cuatro desconectadores trifásicos 220 kV.
Nueve transformadores de corriente 220 kV.
Seis transformadores de potencial 220 kV.
Tres pararrayos 220 kV.
Un transformador de servicios auxiliares.
Marcos de líneas en media tensión y 220 kV.
Sistema de puesta a tierra.
Edificio de operación y mantenimiento.
Almacén para repuestos y materiales para mantención. Bodega de acopio temporal de residuos.
Área de almacenamiento de insumos (para mayor detalle, ver literal c) del numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA).
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2.7 de la DIA. d) Línea de transmisión eléctrica
Estará constituida por una cantidad aproximada de 160 estructuras (suspensión, anclaje y remate), con una longitud aproximada de 39 km y una tensión nominal de 220 KV. Adicionalmente, tendrá una franja de servidumbre con un ancho total de 40 m (20 m a cada lado del eje) en toda la extensión de la línea de transmisión.
La línea se iniciará en la subestación eléctrica Elevadora del Parque y se empalmará a la estructura E28 de la línea de transmisión eléctrica 1 x 220 kV Spence-Sierra Gorda. Se aprovechará el tramo existente entre la estructura E28 y el marco de línea de la subestación eléctrica Sierra Gorda, para hacer la conexión a dicha subestación.
Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2.8 de la DIA. e) Torres de monitoreo de variables meteorológicas
Se instalarán 3 torres de monitoreo de variables meteorológicas en el área del parque eólico, las que cubrirán una superficie aproximada de 78 m? cada una y serán autosoportadas y con una altura aproximada de 90 m. Para mayor detalle, ver figura N? 7 de la DIA.
f) Caminos internos y de mantención
Se construirán caminos internos entre los aerogeneradores, para las obras de construcción, transporte de componentes de aerogeneradores para su posterior montaje y para la mantención durante la fase de operación del proyecto. Estos caminos internos serán de al menos 6 m de ancho y tendrán una extensión aproximada de 56 km. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.2.3 de la DIA.
A su vez, el acceso al parque eólico se realizará desde Calama por la Ruta 25, virando al este por la ruta de entrada a Mina El Tesoro (km 47, aproximadamente). Para mayor detalle, ver numeral 1.4 del Adenda N” 1 de la DIA.
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Por otra parte, se habilitarán caminos de acceso y mantención a la línea de transmisión eléctrica, aprovechando los caminos y huellas existentes, los que se utilizarán en las fases de construcción y operación del proyecto. La longitud total de estos caminos será de 39 km y un ancho promedio de 4 m. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo | del Adenda N? 1 de la DIA.
g) Instalaciones y obras temporales para la construcción del proyecto
Se construirán 2 instalaciones de faena, una en el área del parque eólico y otra en el área de la línea de transmisión eléctrica, las que tendrán una superficie estimada de 2,0 ha y 1 ha, respectivamente; y contarán con oficinas, bodegas, etc. Cada instalación de faena contará con una piscina de acumulación de agua industrial con una superficie de 3.000 m? y una profundidad de 0,5 m y una capacidad de almacenamiento de 1.500 mó, además, estará impermeabilizada con geotextil (espesor de 1,5 mm) para evitar el filtrado de agua en el suelo y tendrá un cercado perimetral para evitar la caída de animales y personas, el cual estará enterrado 20 cm por debajo del nivel del suelo. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N? 1 de la DIA.
Además, se instalará una planta de hormigón en una superficie de 2 ha dentro del área del parque eólico, con una capacidad de producción aproximada de 70 m*/hora. Para abastecer de energía eléctrica a la planta de hormigón, se instalarán dos grupos electrógenos diésel de 250 kVA, con su respectivo equipo de respaldo.
Por otra parte, se habilitará un campamento dentro del polígono del parque eólico, con una capacidad máxima para 350 personas y con superficie estimada de 2,5 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.4.1.1.2 de la DIA.
Para mayor detalle de las obras de apoyo para la construcción del proyecto, ver numeral 1.4.1.1 de la DIA.
3.1.4.1. Fase de construcción
La duración de esta fase será de aproximadamente 16 meses y contemplará las siguientes actividades:
Habilitación de instalaciones de faenas y campamento. Movimientos de tierra y compactación.
Habilitación de caminos de acceso.
Construcción de fundaciones y montaje de aerogeneradores. Construcción de canalización subterránea.
Construcción de subestación elevadora.
Instalación de torres meteorológicas.
Construcción de fundaciones de la línea de transmisión. Montaje de estructuras de la línea de transmisión.
Pruebas y puesta en servicio
Para mayor detalle de las actividades de la fase de construcción, ver numeral 1.4.2.1 de la DIA y para mayor detalle de la maquinaria y equipos y los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.5.1.2 de la DIA y numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo lll del Adenda N? 1 de la DIA.
Por otra parte, para mayor detalle de los estanques para el almacenamiento de insumos que implementará el proyecto, ver tabla N? 7 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las medidas de seguridad, sistemas de control y monitoreo de los estanques, ver literales a) y b) del numeral 1.6 del Adenda N” 1 de la DIA. A su vez,
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para mayor detalle de las medidas de emergencia y remediación, ante eventuales derrames de reactivos, lubricantes y/o combustibles, ver literales c) y d) del numeral 1.6 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo Il del Adenda N 1 de la DIA.
3.1.4.2. Fase de operación
Cada aerogenerador recibirá la energía cinética del viento captándola mediante el movimiento de las aspas; que a su vez alimentarán a un generador alojado en la góndola, produciendo de esta manera energía eléctrica. La energía generada pasará a un conversor que se encargará de cambiar la frecuencia de la corriente y el voltaje. Luego, esta energía será transportada mediante un sistema colector subterráneo a la subestación eléctrica elevadora, desde donde será conducida por la línea de transmisión eléctrica hasta empalmar con la línea de transmisión eléctrica 1 x 220 kV Spence-Sierra Gorda, para finalmente conectarse a la subestación Sierra Gorda.
Adicionalmente, el proyecto contemplará actividades de mantención preventiva y correctiva:
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Mantención preventiva: consistirá en todas las operaciones para predecir el estado de los equipos de la subestación, línea de transmisión y de los aerogeneradores
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Mantención correctiva: consistirá en todas las acciones que se realizarán para restituir las condiciones óptimas de las instalaciones para su operación
Para mayor detalle de esta fase, ver numeral 1.4.2.2 de la DIA y para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.7 del Adenda N” 1 de la DIA. A su vez para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo lll del Adenda N” 1 de la DIA.
3.1.4.3. Fase de abandono
Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantenimiento. Por lo tanto, no se prevé abandono, sino recambio o actualización de tecnologías y materiales.
Sin embargo, en caso de abandono, se implementarán las acciones que se detallan en el numeral 1.4.2.3 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por los movimientos de tierra para la construcción de las obras, funcionamiento de un chancador móvil (para procesamiento de los áridos) por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y combustión de motores y de los equipos electrógenos. Mientras que en la fase de operación del proyecto, se producirán emisiones por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 85,18 kg/día de MP10 para la fase de construcción dentro de un radio de 5 km del poblado de Sierra Gorda. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver
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numeral 4.1 del Adenda N” 1 de la DIA, numeral 3.1 del Adenda N” 2 de la DIA y Anexo V del Adenda N” 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la localidad de Sierra Gorda, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el Anexo VI del Adenda N? 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario de 0,26 ug/móN y a un aporte anual nulo, en la fase de construcción del proyecto.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas:
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Se humectarán los caminos no pavimentados durante las fases de construcción y cierre del proyecto.
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En la zona de obras que se encuentre dentro del radio de 5 km desde el poblado de Sierra Gorda, la frecuencia de riego de caminos no pavimentados será de al menos 5 veces al día.
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Los camiones circularán con la carga cubierta.
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Para la operación del chancador móvil en la fase de construcción, se instalará un aspersor a la entrada del material al chancador, para su humectación.
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En caminos no pavimentados, se restringirá la velocidad de circulación de los vehículos pesados a 30 km/h.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver literal e) del numeral 4.1 del Adenda N' 1 de la DIA y literal a) del numeral 3.1 del Adenda N* 2 de la DIA.
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 52,5 m/día en la fase de construcción y 1,8 m/día en la fase de operación.
Para su tratamiento, en la fase de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo y fosas sépticas en las instalaciones de faenas, los que serán operados por una empresa autorizada, que dispondrá los residuos líquidos generados en un lugar autorizado y además, se habilitará una planta de tratamiento de aguas servidas en el campamento. Mientras que en las fases de operación y cierre, para el manejo de las aguas servidas, se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas.
Por otra parte, se generarán aguas por el lavado de los camiones mixer en la fase de construcción, que se dispondrán en una piscina de decantación, donde el agua será recirculada y al final del proceso se evaporará por radiación solar.
Para mayor detalle, ver literales c) y d) del numeral 1.8 del Adenda N” 1 de la DIA y tabla N* 1 del Adenda N? 2 de la DIA.
3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra
Se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras, generándose un volumen total de aproximadamente 410.900 mí, del cual, aproximadamente un 54% se utilizará para el relleno estructural de las fundaciones, caminos, plataformas y para la elaboración de hormigón. El resto se depositará en el área de disposición de excedentes de excavación o en montículos paralelos al caminos para delimitarlo.
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b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles, cartones, envases de plástico, etc., estimándose una generación máxima de 68,4 ton totales en la fase de construcción y de 2 kg/día en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados para su disposición final en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción, montaje de equipos y mantención. Estos residuos se clasificarán en:
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Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a embalajes, maderas, despuntes de acero, chatarras, hormigón, etc.
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Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites, grasas y lubricantes usados.
La cantidad total de residuos industriales no peligrosos que se generará será de 292 ton totales y 32.500 m de cables en la fase de construcción, mientras que en la fase de operación se generarán 0,5 ton /mes y 900 m/mes de cables, los que serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento en las instalaciones de faena durante la fase de construcción y en una bodega de acopio temporal en la fase de operación; y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para su posterior disposición final en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 1,6 ton totales en la fase de construcción y de 0,5 ton/mes en la fase de operación, los que serán dispuestos temporalmente en el patio de residuos y posteriormente, serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver tabla N? 20 de la DIA, numeral 1.8 del Adenda N? 1 de la DIA y tabla N* 1 del Adenda N? 2 de la DIA.
Adicionalmente, debido al tratamiento de las aguas servidas en la planta de tratamiento, se producirán lodos que serán retirados y trasladados, por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
3.2.4, Generación de ruido
Durante la fase de construcción, se generará ruido debido al funcionamiento y tránsito de maquinaria y equipos, mientras que en la fase de operación, el movimiento de las aspas de los aerogeneradores producirá alteraciones sobre el nivel sonoro, ya que se generarán ruidos de origen mecánico y aerodinámico.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.7.5 de la DIA y Anexo V de la DIA.
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3.2.5. Campos electromagnéticos
Sólo se generarán campos electromagnéticos durante la fase de operación, por la operación normal de la línea de transmisión y equipos eléctricos, valores inferiores a los 5 kV/m para campos eléctricos y de 100 uT para campos magnéticos, establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-lonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ¡onizante).
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.6 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, 90, 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N” 76, fue informado favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales; los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N 90, 91, 93 y 94, fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, calificando la actividad como molesta; el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en al artículo N” 96 fue informado favorable por la SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta y aplica para una superficie total de 1.241,1 ha.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará los siguientes compromisos voluntarios:
8.1. Se difundirá el conocimiento en materia de energía renovables no convencionales en las escuelas de la comuna de Sierra Gorda, mediante la organización de eventos como por ejemplo concursos, charlas de expertos o visitas guiadas al Parque Eólico Sierra Gorda Este en operación, donde los estudiantes podrán entender mediante un caso real, cómo la energía eólica se convierte en electricidad y ayuda al crecimiento sustentable del país.
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8.2. Se crearán instancias para el desarrollo de actividades relacionadas con el uso sustentable de los recursos naturales a través de talleres coordinados conjuntamente con organizaciones comunales, como por ejemplo reciclaje, construcción de huertos domésticos, elaboración de filtros para purificación de agua, etc. El objetivo de estas actividades será entregar conocimiento a los participantes, que pueda posteriormente ser utilizado para el mejoramiento de su propia calidad de vida y de la infraestructura comunitaria.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.
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Que, para que el proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
14, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este”.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Parque Eólico Sierra Gorda Este” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.
Propongíte. Leo Órganós de la Administración del SRWpg prbpápetencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 41/11