Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero
= REPÚBLICA DE CHILE SMISIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN
de Evaluación
Ambiental REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente la DIA del 'proyecto "Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero"
Resolución Exenta N“- 4 1 PA
Región del Biobío
Concepción, 21 0CT. 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero", presentada por los Señores Darío Hernán Araya Torres y Pablo Vela Plaza de los Reyes, en representación de Masisa S.A., con fecha 19/12/2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N38 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2014; Oficio N%02 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/01/2014; Oficio N%058 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N%051 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Cabrero, con fecha 14/01/2014; Oficio N%088 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N39 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N14529 E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N%39 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014; Oficio N075 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014; Oficio N%142 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 22/01/2014; Oficio N153 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 23/01/2014, Oficio N%800 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 09/07/2014; Oficio N“%011 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/07/2014; Oficio N503 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/07/2014; Oficio N“1149 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 17/07/2014; Oficio N509 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 21/07/2014; Oficio N2097 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/07/2014;
El Acta de la Sesión N* 15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de octubre de 2014
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero”.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que implementa el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sus modificaciones; en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N* 1600/2008, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma Razón, la Resolución N” 96/2014 de fecha 01 de junio
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de 2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante la cual se designa en calidad de PT el Director Regional para él SEA región del Biobío y la Resolución Exenta N* 267/2014 de fecha 21 de julio de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío mediante la cual se aprueba el reglamento de sala de la misma.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero”
. Que, el derecho de Masisa S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” consiste en:
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región del Biobío, en la provincia de Bío Bío, comuna de Cabrero, específicamente el proyecto se emplaza en el interior de las instalaciones de MASISA S.A., Planta Cabrero, ubicada en la Ruta Q-50, N*2255, de la Comuna de Cabrero, Provincia del Biobío, Región del Biobío.
Justificación de su localización: El sector en el cual se emplaza la Planta Masisa Cabrero corresponde a un parque industrial en el que se encuentran varias instalaciones de remanufactura de madera. A su vez, la planta Maderas que pertenece a la Unidad de Negocios Industrial de MASISA Cabrero, cuenta actualmente con líneas de producción de Molduras MDF, Madera Aserrada, Secado y Cogeneración Eléctrica. Por otra parte, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Cabrero, el área donde se realizará el proyecto corresponde a una zona (ZPI-2), la cual posee uso de suelo industrial, permitiéndose en dicho sector la implementación de industrias de tipo molesta (ver certificado del DOM en Anexo E)
Coordenadas: UTM Datum WGS84, Huso 18
Tabla N* 1 coordenadas
Norte Este 1 5.897.074 730.959 2 5.897.055 731.410 3 5.896.869 730.940 4 5.896.861 731.396
Objetivo
El objetivo de este proyecto es desarrollar una solución al manejo de Riles generados en la planta de Maderas de MASISA Cabrero, incorporando alternativas de bajo impacto y mínima intervención al medio ambiente
3.1.- Descripción del proyecto
INTRODUCCION Y DEFINICIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una solución a la disposición de los Riles generados por la planta Maderas de Masisa Cabrero. Tal manejo, considera la descarga de la purga de la Torre
de Enfriamiento (20m3/h) y del rechazo de la Planta de Osmosis Inversa (18 m3/h) en el canal de aguas lluvias sin nombre afluente del estero Coihuico, sin restricción en cuanto al periodo del año. Tal punto de descarga está autorizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según Resolución de Monitoreo N*1748 de fecha 21 de junio de 2010 (ver Anexo C de la DIA). Estas aguas de descarte, que suman un total de 38 m3/h, cumplirán cabalmente lo estipulado en el D.S. 90/00, Tabla N” 1 (ver análisis en Anexo G de la DIA). No obstante, la descarga no será continua ya que en condiciones de escases de agua (época estival) se pretende utilizar parte de ésta para el riego de la cancha de trozos, según requerimientos del momento.
El proyecto incluye, además, mantener la descarga de 3 m3/h al alcantarillado de las aguas residuales generadas en las cámaras de secado producto de los exudados de la madera (ver análisis de cumplimiento para los parámetros del D.S. 609/98 en Anexo G de la DIA).
Como Plan de Contingencia, en caso que no se puedan descargar al canal la purga de la torre de enfriamiento y/o el rechazo de osmosis inversa, se propone enviarlas a evaporación utilizando las cámaras de secado, tal como fue evaluado y autorizado en la R.E. 185/2007 de la planta de cogeneración (ver en Anexo C de la DIA).
Se prevé que durante la época estival las descargas de Riles al canal, es decir, los provenientes de la torre de enfriamiento y osmosis inversa se reducirá a un 80% del total propuesto; pues durante esos meses se estima que el 20% de los Riles podrán ser utilizado en la cancha de trozos, como aporte de agua fresca al riego. Sin embargo, el proyecto requiere dejar abierta la cantidad de descarga de Riles al canal de aguas lluvias, independiente de la época del año, puesto que es difícil estimar el requerimiento de agua en la cancha de trozos, debido a que éste depende de si se presentan o no lluvias en la época estival. Lo anterior se resume en la siguiente tabla:
Distribución Anual de Descarga de Riles Sobre el Canal de Aguas Lluvias Sin Nombre, Afluente del Estero Coihuico.
Tabla N* 2 Mes Ene [Feb ¡Mar Abr [May [Jun ¡Jul ¡Ago [Sep |Oct [Nov [Dic % Descarga Canal Aguas Lluvias [80 |80 80 80 f100 [100 [100 [100 [100 [100 |80 80
En la tabla N? 2, se considera que el 100% de Riles descargados equivalen a 38 m3/h.
En la descripción de la etapa de operación se detallará la relación y función de cada uno de los equipos que componen el sistema productivo, tanto para el manejo del agua industrial y de los Riles, además de los caudales asociados a ellos. En el Anexo D de la DIA se presenta plano con la disposición de las instalaciones.
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proyecto no incluye etapa de construcción, ya que todas las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto son existentes y ya están siendo utilizadas. Según lo expuesto anteriormente, el presente proyecto no implica el montaje de nuevos equipos, sino que incorpora principalmente cambios en la temporalidad o momento de descarga de los Riles generados.
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN.
La planta Maderas de Masisa Cabrero utiliza para sus procesos de producción un volumen aproximado de 100 m3/h de agua extraída de punteras, cuyos derechos son de propiedad de Masisa S.A. (ver derechos de aprovechamiento de aguas en Anexo B de la DIA). El proyecto involucra un circuito que engloba la totalidad de las aguas de procesos y
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de Riles de la Planta, que se dividirá en 3 etapas: Circuito de la Caldera de Cogeneración, Circuito de la Torre de Enfriamiento y Circuito de las Cámaras de Secado.
Etapas del Circuito de Aguas de Procesos y Riles Circuito Caldera de Cogeneración
De los 100 m3/h de agua extraídas de las punteras, una fracción de 47,7 m3/h es impulsada al circuito integrado por la caldera de cogeneración; el resto del volumen (52,37 m3/h) se inyecta al circuito de la torre de enfriamiento (ver diagrama completo del circuito en Anexo D de la DIA).
Toda el agua utilizada en el sistema de cogeneración es captada desde punteras; esta agua es rica en elementos como hierro, manganeso (Fe/Mn) y durezas (Ver análisis del agua de puntera en Anexo F de la DIA), lo cual provoca incrustaciones en los equipos que conforman el circuito de la caldera, en especial, el condensador. Esto genera ineficiencias en el proceso de generación de vapor. Es por ello, que fue necesario que esta agua pase por un sistema de tratamiento para acondicionar su uso a los requerimientos de los equipos, antes de ingresar al circuito de cogeneración. El sistema de tratamiento consiste en un filtro para hierro/manganeso, luego un ablandador y finalmente, una etapa de osmosis inversa. A continuación se describen cada una de las etapas y equipos que componen el tratamiento del agua de puntera.
Filtro para hierro/manganeso
Luego de extraída el agua desde la puntera, se derivan 47,7 m3/h hacia este filtro, el cual cumple la función de abatir el hierro (Fe) y manganeso (Mn) presente en el agua. Esto se logra cambiando el estado de oxidación de estos elementos, incorporando sales de hipoclorito de calcio y permanganato de potasio, previo al filtro, para luego ser retenidos en un relleno especial de arena (Green Sand). Luego de pasar por este filtro el flujo de agua ingresa al ablandador.
Para el buen funcionamiento del filtro, es necesario hacer uno o dos retrolavados del relleno al día. Para ello se adiciona agua depurada (libre de Fe y Mn) en contracorriente, para eliminar los sólidos retenidos por el Green Sand. Cada etapa de lavado dura aproximadamente 20 minutos, generando un flujo de RIL de lavado de unos 2,5 m3/h, los que son enviados a un estanque de 600 m3 de capacidad (TK-2005), para luego ser dirigidos y evaporados en las cámaras de secado.
Ablandador
La función del ablandador es eliminar los iones de calcio (Ca) y magnesio (Mg), que conforman la dureza del agua de puntera y favorecen la formación de incrustaciones en la caldera y el condensador. El principio de funcionamiento de estos equipos se basa en un proceso llamado “intercambio iónico”, que consiste en la sustitución de estos ¡ones por sodio (Na).
En el caso que la capacidad de entrega de agua blanda de estos equipos se vea disminuida (agua entregada con dureza mayor a 6 ppm expresada como CaCO3), es necesario llevar a cabo una regeneración para recuperar la capacidad de intercambio de iónico, lo cual se realiza con sal sódica (NaCl) de calidad técnica. Este proceso genera agua de descarte con un volumen aproximado de 2,7 m3/h, los que son enviados al estanque TKT 2005, para luego ser evaporados en las cámaras de secado, tal como se hace con las purgas del Filtro Fe/Mn.
Luego del ablandador el caudal de salida del agua de proceso que se inyecta al sistema de Osmosis Inversa es de 45m3/h (2,7 m3/h de esta misma agua ablandada se utilizan para regenerar el Ablandador).
Osmosis Inversa
Este tipo de plantas tienen como función tratar y filtrar el agua, dejándola libre de sales minerales hasta en un 99%, para que de esta manera quede apta para su utilización en la caldera.
El agua que ingresa a la planta de osmosis pasa por tres ablandadores que se encuentran conectados en paralelo, cuya función es reducir el calcio y el magnesio presente en el agua. A la descarga del agua ablandada se le inyecta hipoclorito para evitar formación de compuestos orgánicos. Posteriormente, el agua pasa por dos filtros de carbón activado para eliminar el cloro inyectado anteriormente, ya que este compuesto es muy corrosivo. Luego, el agua es bombeada a través de filtros de partículas suspendidas, donde son retenidas partículas de un tamaño superior a 5 y.
Antes de hacer pasar el agua por un sistema de membranas, que es el que elimina la mayor parte de las sales, ésta es sometida a un tratamiento químico anti-incrustante (PC- 510, ver hoja de seguridad en Anexo J de la DIA) para evitar la precipitación del carbonato de calcio, la saturación de la sílice o cualquiera otro ión que no puedan tolerar las membranas. Luego de este tratamiento el agua es impulsada a un sistema de 18 membranas, después de las cuales se obtiene el permeado. Es así como el agua permeada se inyecta a razón de 17m3/h a la caldera de cogeneración. Cabe destacar que la mayor parte del agua inyectada a la caldera proviene del retorno de condensado con un caudal de 64 m3/h.
La operación del sistema de osmosis inversa genera aguas de descarte con un caudal máximo de 18 m3/h, los cuales en época invernal son descargados al canal de aguas lluvias sin nombre, afluente del estero Coihuico y en época estival son utilizados para el riego de la cancha de trozos; lo anterior fue informado en la carta de pertinencia dirigida a CONAMA el año 2010, respondida a través de la R.E. 198/2010 (ver Anexo C de la DIA). Parte de los objetivos de la presentación a evaluación ambiental de este proyecto es la modificación de dicha resolución, de manera tal que se permita la descarga de este Ril al canal durante todo el año, según requerimientos del proceso, sin descartar su uso para el riego de la cancha de trozos; y en caso de contingencias, enviar estas aguas a evaporación en las cámaras de secado. Cabe señalar que las descargas cumplen cabalmente con los parámetros de la Tabla N? 1 del D.S. 90/2000 (ver análisis de Riles de Osmosis Inversa en Anexo G de la DIA).
Caldera de cogeneración
La caldera corresponde a un sistema de cogeneración a biomasa cuyo propósito es abastecer de energía térmica el área de secado de madera y de energía eléctrica al Sistema Interconectado Central (SIC). Dicho proyecto fue presentado para calificación ambiental el 17 de Abril del año 2007 bajo el nombre de “Sistema de Cogeneración de Energía con Biomasa Vegetal” y calificado favorablemente por CONAMA según consta en la R.E 185/2007 (ver Anexo C de la DIA).
El sistema de la caldera considera un equipo turbogenerador, que está compuesto por una turbina multietapa, para un flujo máximo de vapor de 70 ton/h. Originalmente el proyecto consideraba un flujo de vapor de 65 ton/h; sin embargo, esto se modificó en base a R.E.218/2009 (ver Anexo C de la DIA), donde la autoridad ambiental se pronuncia respecto a que el aumento de producción de la caldera a 70 ton/h, no era un cambio de consideración.
Desde la turbina se puede obtener vapor de media (32 m3/h), el cual es utilizado para el proceso de secado de madera, mientras que al resto del vapor (38 m3/h) se le extrae toda la energía aprovechable, llegando a convertirse en vapor de baja. Finalmente, éste último es dirigido al condensador, para así poder retornar a la caldera junto con el retorno de condensado. La operación de la caldera genera una purga aproximada de 6 m3/h, los cuales también son dirigidos al TK-2005 y luego evaporados en las cámaras de secado y Diagrama de Proceso en Anexo D de la DIA
Circuito Torre de enfriamiento
Como ya se mencionó, alrededor de 52,3 m3/h del agua de punteras ingresa al circuito de la Torre de Enfriamiento; el cual parte por un tratamiento de esta agua donde se le extraen el Fe, Mn y las durezas (ver análisis de agua de puntera en Anexo F de la DIA), puesto que estos elementos y compuestos provocan deficiencias en la operación del condensador, debido a la formación de incrustaciones. Por lo tanto, para el tratamiento de esta agua se ocupa un filtro para Fe/Mn y un Ablandador, los cuales ya fueron descritos en el acápite anterior.
Posterior a este tratamiento el agua es impulsada hacia la Torre de Enfriamiento. Este equipo cumple la función de enfriar, en circuito cerrado, el agua utilizada en el condensador.
La torre de enfriamiento consta de tres celdas con una capacidad de 800 m3/h cada una. Esta utiliza aire en contracorriente, impulsado por tres ventiladores con motores de alta eficiencia y velocidad. El agua es distribuida desde la parte superior hasta el relleno de la torre mediante distribuidores simples que funcionan por gravedad.
Para el adecuado funcionamiento de la Torre de Enfriamiento es necesario añadir al agua un conjunto de aditivos como anticorrosivos, antiincrustantes, biocidas, biodispersantes; los cuales están individualizados en el Anexo J de la DIA, donde se adjuntan las hojas de seguridad de estos productos químicos.
A raíz del funcionamiento de la Torre de Enfriamiento, y por la necesidad de mantener bajo los niveles de sales en el agua, se genera una purga de aproximadamente 15 m3/h, la cual podría llegar a un caudal máximo de 20 m3/h (ver diagrama de proceso en Anexo D de la DIA), dependiendo de las condiciones operacionales y de la concentración de sales en el agua. Esta purga es descargada al canal de aguas lluvias sin nombre, afluente del estero Coihuico o utilizada para el riego en la cancha de trozos; previo tratamiento de la purga en un filtro Fe/Mn. Lo anterior fue informado a la autoridad y aprobado mediante R.E. 315/2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental (ver Anexo C de la DIA).
Como la norma de descarga al canal (D.S. 90/00, Tabla 1) es muy exigente en el parámetro Mn y el agua de puntera es rica en este elemento (ver Análisis en Anexo F de la DIA), se instaló un filtro para Fe/Mn que trata la purga de la torre de enfriamiento, previo a la descarga. El funcionamiento de este filtro ya se explicó en el acápite anterior (Ver análisis de agua proveniente de la purga de la torre de enfriamiento y análisis de los Riles que se descargan en el canal de aguas lluvias posterior a su paso por el filtro Fe/Mn en Anexo G de la DIA).
El presente proyecto considera mantener las descargas provenientes de la Torre de Enfriamiento al canal de aguas lluvia sin nombre, añadiendo como contingencia, que en caso de falla en los filtros de Fe/Mn, los Riles de la Torre de Enfriamiento sean evaporados en las cámaras de secado.
Para mantener la Torre de Enfriamiento funcionando en óptimas condiciones se debe realizar 1 a 2 mantenciones anuales; las cuales consisten en la limpieza interior de este equipo, momento en el cual se generan alrededor de 4 ton/año de lodos, los cuales son manipulados como Residuo Peligroso y trasladados a destino autorizado (ver Plan de Manejo de RESPEL en Anexo K de esta DIA).
Circuito Cámaras de Secado
El objetivo de las Cámaras de Secado es secar maderas verdes con un contenido de humedad inicial de un 70% aprox. hasta una humedad final de un 12%. Para esto la planta Maderas de Masisa Cabrero dispone de 14 cámaras de secado convencionales, con una capacidad de secado aproximada de 14.000 m3/mes.
El proceso de secado consiste en extraer el agua contenida de la madera a través del aire que circula por dentro de la cámara, a temperaturas del aire controladas mediante bulbos
húmedos y secos, lo que genera condiciones para que el aguade la madera se elimine a través del aire que circula hacia la atmósfera.
La primera etapa del proceso de secado involucra la homogenización de la humedad de la madera, para lo cual, se inyectan los Riles provenientes del estanque TK-2005 (estanque donde se almacenan todas las aguas de descarte de los filtros para Fe/Mn, ablandadores y purgas de caldera), en unas tinetas que están al interior de las cámaras de secado; luego se aumenta la temperatura de los Riles utilizando el vapor de media, hasta lograr su completa evaporación; con lo cual, las cámaras se saturan en vapor homogenizando la humedad de la madera. Luego viene el proceso de secado, el cual se realiza de forma gradual aumentando la temperatura de bulbo húmedo del aire (a través del uso de vapor de media) de manera de no permitir que la madera se agriete o parta por re-secamiento. Es así como se alcanza el denominado punto de rocío entre la madera y aire, donde la temperatura de bulbo seco y bulbo húmedo se igualan aproximadamente a 80”C. Debido al aumento de la temperatura, la madera exuda el agua ocluida, la cual se condensa y es evacuada a través de canales existentes al interior de cada cámara de secado. Estos condensados conforman los Riles de Secado, los cuales fluyen con un caudal aprox. de 3m3/h y son descargados directamente al alcantarillado o hacia el estanque TK- 2005, dependiendo del requerimiento de agua para secado. Cabe destacar que los Riles de las Cámaras de Secado, cumplen con el D.S.609/98 (ver análisis de Riles Secado en Anexo G de la DIA).
Producto del proceso de limpieza de las cámaras de secado, el cual se realiza 2 veces al año, se producen lodos a una taza de generación de 25 ton/año. A lo anterior se suma la limpieza que se realiza, al estanque TK-2005 cuya generación de lodos alcanza las 96 ton/año. El último de estos residuos (lodo del TK 2005) es manejado como Residuo peligroso, según el procedimiento de la planta y trasladado a destino autorizado (ver Plan Manejo de Residuos Peligrosos en Anexo K y Análisis de Lodos de Secado en Anexo L de la DIA).
Materias Primas, Insumos y Suministros
Tal como se ha mencionado, gran parte de las aguas de proceso están insertas en circuitos de recirculación, por lo que es necesario aplicar una serie de productos químicos, que cumplen las siguientes funciones:
e Prevenir la corrosión y las incrustaciones en la caldera y equipos asociados (Torre de Enfriamiento, Condensador, Equipo de Osmosis Inversa, etc).
e Prevenir el ensuciamiento y crecimiento bacteriano en los equipos.
e Extender la vida útil de los equipos y reducir los costos de mantención.
e Permitir la reutilización de las aguas de proceso
A continuación se presenta un resumen de los principales insumos incorporados al agua, función y equipo:
Tabla N* 3, Insumos adicionados al Agua de Procesos
¡Químico Función Equipo ¡Cantidad Unidad [Formato ¡Almacenamiento Nalco BT-2600 Reguladorde pH [Caldera 300 Lt/mes [Tambores de 200 | Nalco 1820 Reguladorde pH [Torre de 150 LUmes [Tambores de 200 | Enfriamiento Nalco 22130 ¡Controlador de Caldera 129 Ltímes [Tambores de 200 | ¡Corrosión Nalco PC-510T ¡Anti-incrustante Osmosis Inversa [150 Ltímes [Tambores de 200 | Nalco 8575 ¡Anticorrosivo Torre 184 Ltmes [Tambores de 200 | Enfriamiento Nalco 7330 Biocida No ¡Torre 186 Ltímes [Tambores de 200 | ¡Oxidante Enfriamiento
Nalco 73550 Biodispersante ¡Torre 64,2 Ltímes [Tambores de 200 | Enfriamiento Nalco 47023 ¡Acido sulfúrico ¡Torre 1020 Lt/mes [Tambores de 200 | para control de pH [Enfriamiento Nalco 3DT-102 ¡Anti-incrustante y [Torre 120 Lt/mes [Tambores de 200 | Dispersante Enfriamiento Nalco 3DT-156 ¡Anti-incrustante Torre 120 Lt/mes [Tambores de 200 | Enfriamiento Nalco 47153 Biocida No ¡Torre 2130 Lt/mes [Tambores de 200 | 'Oxidante Enfriamiento, (Hipoclorito de ¡Osmosis Inversa ¡Cloruro de Sodio [Regeneración de lalAblandador [5000 Kg./mesjSacos (Nach) Imembrana Permanganato de ¡Agente Oxidante [Filtro Fe/Mn 150 Kg./mesiSacos Potasio (KMnO4)
Todos los insumos son clasificados y almacenados en bodegas ubicadas al interior de la planta, según el tipo de peligrosidad de éstos, cumpliendo a cabalidad con lo exigido por el D.S. N”78/10 (En la DIA ver hojas de seguridad de las sustancias en Anexo J y Autorización de las bodegas en Anexo E, por otra parte, en el Anexo H se pueden revisar los Planes de Emergencia de la Planta).
Servicios básicos
Al no presentarse cambios en la cantidad de trabajadores de la etapa de operación, todos los servicios básicos se mantendrán son modificaciones. Cabe señalar que estos cumplen con lo establecido en el D.S N*594/99 (ver facturas de servicios básicos en Anexo E de la DIA).
Protección contra Incendio
El complejo industrial Masisa Cabrero posee una red húmeda que incorpora sistemas de encendido automático y, también sistemas manuales de protección de incendio para la activación de los equipos de extinción del fuego. Estos están compuestos por 3 bombas de alimentación de agua (sistema de anillo) de las cuales 2 bombas son de mediana presión y alto caudal y una bomba de alta presión y bajo caudal. Además se dispone de sistemas de inyección con regulador automático de espuma a la red, sprinklers, monitores, grifos exteriores, gabinetes de mangueras, extintores manuales de polvo químico seco (PQS) y CO2, carros portátiles con material de incendio y carretes de ataque rápido.
A lo anterior se suma un grupo de emergencias por turno liderado por el jefe de turno, cada grupo está compuesto por personas capacitadas en control de incendios estructurales, control de emergencias internas y externas, uso de equipos autónomos, manejo de traumas y primeros auxilios.
Descripción de la Etapa de Abandono
La vida útil del proyecto se establece como indefinida. Por lo tanto, no está prevista una etapa de abandono, ya que los equipos e instalaciones utilizados se someterán periódicamente a labores que permitan su reposición y mantenimiento.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES A LA ATMOSFERA
Etapa de construcción
El proyecto no considera etapa de construcción.
Etapa de operación
El proyecto no genera ningún tipo de emisión a la atmosfera, destacartándose, además, cualquier tipo de olor.
EFLUENTES LIQUIDOS
Etapa de construcción
No existe etapa de construcción, por lo tanto tampoco efluentes líquidos en esta etapa. Etapa de operación
Además de los efluentes líquidos que provienen de los servicios higiénicos y del lavado de utensilios de cocina de la Planta Masisa Cabrero, los cuales no tendrán variación en el presente proyecto, se incluyen los Riles generados en los filtros para Fe/Mn (retrolavados), en los ablandadores (regeneración), en las cámaras de secado y las purgas de la caldera. Cabe destacar, que este proyecto no implica la variación del volumen de descarga ni tampoco incorpora nuevos Riles con respecto a lo informado anteriormente en presentaciones a la Autoridad Ambiental, cuyas Resoluciones se adjuntan en Anexo C (R.E. N185/2007, R.E. N”218/2009, R.E. N198/2010 y R.E. N*315/2013). La modificación que se incluye en esta presentación está relacionada con la necesidad de descargar, durante todo el año, el rechazo de osmosis al canal de aguas lluvia. En las siguientes Tablas se muestran los Riles generados por el sistema productivo de la planta Maderas de Masisa Cabrero con sus respectivos equipos de origen y donde se descargan:
Tabla N? 4, Riles que son evaporados en las cámaras de secado
Equipo origen del Ril/Nombre del Ril ¡Caudal Máximo de| Destino ¡Destino Final Descarga ¡Transitorio mm Filtro Fe/Mn Caldera/Retrolavado del filtro 2,5 [TK-2005 ¡Camaras de Secado evaporación) Ablandador de la caldera/Regeneración 2,7 [TK-2005 ¡Camaras de Secado evaporación) ¡Caldera de Cogeneración/Purga de caldera 16,0 [TK-2005 ¡Camaras de Secado evaporación) Filtro Fe/Mn Torre de Enfriamiento/ p,1 TK-2005 ¡Camaras de Secado Retrolavado del filtro evaporación) Ablandador de la Torre de D,3 TK-2005 ¡Camaras de Secado Enfriamiento/Regeneración evaporación) ¡Filtro Fe/Mn de la Purga de Torre Enfriamiento/ [2,5 TK-2005 ¡Camaras de Secado ¡Retrolavado del filtro evaporación) Total 18,1
La Tabla N* 4, muestra que todas las aguas residuales de retrolavado de los filtros Fe/Mn, regeneración de ablandadores y purga de caldera, son acumulados en un estanque de 600 m3 (TK-2005) y luego enviados a las Cámaras de Secado donde se evaporan. Lo anterior no implica modificaciones respecto a las presentaciones hechas a la autoridad ambiental.
Riles descargados al Canal de Aguas Lluvias o Usados para el Riego de Cancha de Trozos.
Tabla N* 5 Equipo origen del [Caudal Máximo de [Destino ¡Descarga Final Ril/Nombre del Ril escarga m3/h ¡Transitorio ¡Osmosis Inversa/Rechazo de 18 ¡Ninguno ¡Canal de Aguas Lluvias Sin Nombre ¡Osmosis lo Riego Cancha de Trozos
Torre de Enfriamiento/Purga 20 ¡Ninguno ¡Canal de Aguas Lluvias Sin Nombre de la Torre de enfriamiento lo Riego Cancha de Trozos
Total 38
La Tabla N* 5, muestra que los Riles generados en el proceso de Osmosis Inversa y en la Torre de Enfriamiento son descargados en el Canal de Aguas Lluvias, afluente del Estero Coihuico, o utilizados en el riego de la cancha de trozos.
Tabla N* 6, Riles descargados al sistema de alcantarillado o evaporados en las cámaras de secado
Equipo origen origen del Caudal Máximo de Destino Final Ril/Nombre del Ril Descarga m3/h Cámaras de Secado/Riles 3 Alcantarillado Essbio o TK-2005 de secado Total 3
Como el agua extraída desde la puntera, en forma natural, presenta alta concentración de hierro y manganeso (ver análisis de agua de puntera en Anexo F de la DIA), además del proceso natural de concentración que se produce en la Torre de Enfriamiento, debido a la evaporación del agua de enfriamiento; es que fue necesario hacer pasar los Riles de la purga de la Torre por un filtro para Fe/Mn, de tal manera de asegurar el cumplimiento de la norma de descarga al canal (Tabla N* 1 del D.S.90/2000) (ver análisis de Riles de la Torre de Enfriamiento después del filtro Fe/Mn en Anexo G de la DIA).
En cuanto a las descargas de Riles efectuados hasta el momento es importante resaltar que, en base a estudios de ictofauna y Bioindicadores realizados al canal de aguas lluvia y en el estero Coihuico, se concluye que:
e No se registraron diferencias significativas en la estructura del hábitat del estero, al comparar la zona aguas arriba (área de referencia) y aguas abajo de la descarga de Riles de Masisa S.A.
e La evaluación muestra que el ecosistema fluvial presenta una buena condición ambiental, con aguas que desde un punto de vista biológico califican en la clase de “Excelente calidad”.
e Las aguas descargadas del canal proveniente de Masisa S.A., no generan daño en las comunidades biológicas existentes en el Estero Coihueco (ver estudios completos en Anexo | y en Anexo F se pueden encontrar los análisis efectuados a las aguas del estero Coihuico, de la DIA).
A efecto de garantizar la calidad de las aguas en la descarga, se proponen los siguientes planes de monitoreo:
Se propone un monitoreo de los siguientes parámetros: Aluminio, Cloruros, Coliformes fecales, DBO5, pH, Poder espumógeno, Sólidos suspendidos totales y Temperatura (estos parámetros serán monitoreados tanto en la sección Tableros como en la Sección Maderas). Estos parámetros han sido seleccionados por la SISS en función de la tipología del proceso productivo, en consideración a los impactos potenciales que pudieran provocar en el ambiente acuático.
Respecto al estero Coihueco se propone monitorear parámetros incluidos en la NCh1333 Tabla 4 (calidad del agua para Vida Acuática).
Respecto a la frecuencia de monitoreo del estero Coihueco, se propone realizarlo durante el primer año con una frecuencia estacional, en los meses de enero, abril, julio y octubre. Los muestreos se realizarán en puntos ubicados a 50 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del punto de descarga del canal de aguas lluvia en el estero. Al 2 año se propone definir la periodicidad de muestreo según evaluación de los resultados del primer año.
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Respecto de los puntos de descarga, Masisa S.A. posee 2 puntos de muestreo y descargas autorizados, según Resolución N1.748/2010 de la SISS presentada en el Anexo C de la DIA, cuyas ubicaciones son presentadas en la siguiente tabla. Ambos puntos descargan sobre canales de aguas lluvia que son internos y no están regulados por la DGA ni asociaciones de canalistas, como consta en la respuesta de la DGA N924/2010 (Anexo B de la Adenda N” 1):
Coordenadas de puntos de descargas al canal autorizados por la SISS, en planta Masisa Cabrero.
Punto de Descarga | División | Ubicación Coordenadas UTM (WGS8A, H18) Este Sur
1 Tableros | 731698 5896498
2 Maderas | 731136 5897051
Por otra parte, la descarga actual de riles de Maderas se hace en el punto: 731023 E; 5896906 S. Este nuevo punto de descarga se presenta en la Adenda N” 1, con el objetivo de iniciar el proceso de regularización, no obstante esta descarga fue singularizada en la Res. Ex. N” 198/2010 que se adjuntó en el Anexo C de la DIA, y donde se autoriza que la descarga se haga en el mismo canal que la descarga de la cancha de trozos (Considerando 3.c de la Res. Ex. N” 198/2010).
Respecto de las obras de descarga, en el caso de la División Maderas esta consiste en un tubo de PVC que conduce las aguas hacia un disipador de energía para evitar daños en el canal. En el caso de la División Tableros la obra de descarga consiste en una cañería de PVC que conduce las aguas directamente al canal de aguas lluvia.
RESIDUOS SÓLIDOS Etapa de construcción
No existe etapa de construcción, por lo tanto tampoco se tienen residuos sólidos en esta etapa.
Etapa de operación
En la etapa de operación, además de los residuos domésticos y asimilables a domésticos, cuyos volúmenes no sufrirán variación con la implementación del Proyecto, se tienen lodos cuyo origen tiene que ver con la limpieza realizada a los equipos durante los periodos de mantenimiento. La cuantificación de estos Lodos se presenta en la siguiente Tabla:
Residuos Sólidos Etapa de Operación.
¡Residuo ¡Cantidad ¡Clasificación ¡Almacenamiento Disposición Final kg/mes) ¡Temporal ¡Domésticos y Asimilables a 90 ¡No peligroso [Contenedores Destino Final ¡Domésticos futorizado Lodos de las cámaras de 2.100 [No Peligroso [Contenedor Metálico [Destino Final secado autorizado Lodos del estanque TK 2005 [8.000 Peligroso ¡Camión tolva de Destino Final 01m3 utorizado ¡Lodos de la Torre de 835 Peligroso ¡Contenedor Metálico [Destino Final ¡Enfriamiento lo Tambor de 200 autorizado litros ellenos de la Torre de 250 Peligroso ¡Contenedor Metálico [Destino Final nfriamiento autorizado
Cabe resaltar que la limpieza de los equipos mencionados en la tabla anterior, sólo se realiza durante las paradas de planta; es decir, 1 ó 2 veces al año. Todos los lodos, a excepción de los de las cámaras se secado (ver análisis de peligrosidad lodos de secado
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en Anexo L de la DIA), son manipulados como residuos peligrosos bajo el cumplimiento del D.S. N” 148/04 y debido a sus volúmenes no son almacenados en la bodega de RESPEL, sino que son directamente transportados al destino final autorizado, pudiendo ser HeraEcobio S.A u otro relleno de seguridad de similares características. Durante el próximo año se realizará un análisis de peligrosidad del resto de los residuos peligrosos listados en la tabla anterior, de tal manera de poder desclasificar aquéllos que no lo sean.
En el caso de los residuos domésticos o asimilables a domésticos, éstos son retirados por el camión municipal de Cabrero y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente. Cabe destacar que la Planta cuenta con una bodega que cumple con lo dispuesto en los D.S. 148/2004, D.F.L. N 725/1967 y D.F.L. N 1/1989 (ver Anexo E de la
DIA).
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Texto Normativo Materia Forma de cumplimiento D.S N31/2013, | Aprueba Reglamento del Sistema | Para la etapa de Operación el — titular Superintendencia de | de Información de fiscalización | proporcionará a la Superintendencia los Medio Ambiente ambiental y de los registros | antecedentes identificados en el Párrafo 2? públicos de Resoluciones de | de la presente en conformidad con el Calificación ambiental y de | artículo 8, 9 y 10 de la misma. Los plazos, Sanciones. forma y modo de proporcionar información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia, privilegiando los medios electrónicos. Resolución Exenta | Respecto a reporte de | En caso de establecerse un Plan de N844/2012, compromisos ambientales Seguimiento o monitoreo de las variables Superintendencia de ambientales en la Resolución de Medio Ambiente Calificación Ambiental, el Titular se compromete a remitir a la Superintendencia de Medio Ambiente los antecedentes comprometidos en la RCA, destinados al seguimiento ambiental. Resolución Exenta | Establece el Programa de |El Titular facilitará todos los antecedentes N876/2012, Fiscalización Ambiental de |que requieran para cumplir con las Superintendencia del | Normas de Calidad Ambiental | actividades de fiscalización conforme el Medio Ambiente para el año 2013. programa contemplado en la presente Región. Resolución Exenta | Dicta e instruye Norma de | Durante la etapa de operación, el titular, se N276/2013 de la| Carácter General sobre el | someterá a lo establecido en el presente Superintendencia del | Procedimiento d Fiscalización | cuerpo normativo cada vez que se lleve a Medio Ambiente Ambiental de Normas de Calidad, | cabo un procedimiento de fiscalización Normas de Emisión y Planes de | ambiental de normas de calidad, normas de Prevención y/o | emisión y planes de prevención y/o Descontaminación. descontaminación. Resolución Exenta | Dicta e instruye Norma de | Durante la etapa de Operación, el Titular N*277/2013 de la | Carácter General sobre | seguirá los protocolos fijados por los Superintendencia del | Procedimiento de Fiscalización | funcionarios fiscalizadores de la Medio Ambiente Ambiental de Resoluciones de | Superintendencia del Medio Ambiente cada
Calificación Ambiental y deja sin efecto Resolución Exenta 769/2012.
vez que se lleve a cabo un procedimiento de Fiscalización Ambiental de la Resolución.
Decreto Supremo N* 298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”, Decreto Supremo N”94/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Productos Forestales que Indica“, y Decreto Supremo N*75/1987, Ministerio de Transporte y
Se exigirá el cumplimiento de esta normativa para el transporte de cualquier sustancia o producto peligroso, requerido o generado por el proyecto; como por ejemplo las sustancias peligrosas utilizadas para el tratamiento de las aguas de proceso.
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Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica
Decreto Supremo N* 594/2000, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Durante la etapa de operación se utilizarála red de agua potable del Complejo Industrial Cabrero.
Por otro lado, no se genera un aumento de las aguas servidas durante la etapa de operación dado que el Proyecto no contempla la modificación del sistema productivo de la Planta, manteniéndose la cantidad de mano de obra dentro de la Planta MASISA Cabrero.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1968, Ministerio de Salud
Código Sanitario
Durante la etapa de operación no habrá variación en la cantidad de aguas servidas dado que el Proyecto no contempla la modificación del sistema productivo de la planta, manteniéndose la cantidad de mano de obra existente. Cabe destacar que el complejo industrial Cabrero está conectado a la red de agua potable y servidas de Essbio S.A.
Decreto Supremo N* 90/2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a la descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales
Las aguas residuales generadas por el proyecto que serán descargadas al canal de aguas lluvias sin nombre, afluente del estero Coihuico, cumplirán con los parámetros establecidos en el presente Decreto Supremo
Decreto Supremo | Norma de emisión para la | Las aguas residuales provenientes de las N*609/1968, Ministerio | regulación de Contaminantes | cámaras de secado en caso de no ser de Obras Públicas asociados a las descargas de | utilizadas en el proceso de secado de la Residuos Industriales Líquidos a | madera (Tanque TK-2005), serán Sistemas de Alcantarillado descargadas a la red alcantarillado de MASISA cuya administración depende de Essbio S.A., las que cumplirán a cabalidad con los estándares establecidos en el
presente cuerpo normativo Decreto Supremo | Reglamento sobre condiciones | Durante la etapa de Operación se generarán
N*594/1999, Ministerio de Salud
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
residuos sólidos de tipo domésticos o asimilables a domésticos, los que son retirados por camiones municipales y dispuestos en el vertedero de Monteáguila. Además, se generan lodos provenientes de las mantenciones de las cámaras de secado, torre de enfriamiento y Tanque TK -2005. Todos los residuos serán manejados cumpliendo las disposiciones de esta normativa. Además, todos los lodos, a excepción de los provenientes de las cámaras de secado serán manejados como residuos peligrosos dando cumplimento al D.S.148/2003
Decreto Supremo N* 148/2003, Ministerio de Salud
Aprueba Reglamento Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Los residuos industriales peligrosos serán segregados y transportados de forma inmediata a lugar de disposición final autorizado. Cabe destacar que el Complejo industrial Masisa Cabrero posee bodega de RESPEL autorizada (ver Anexo E), además de Plan de Manejo de Respel (ver Anexo K).
Decreto Supremo N* 78/2010, Ministerio de Salud
Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
El proyecto considera el almacenamiento de sustancias peligrosas en bodegas de almacenamiento existentes para este fin en el Complejo MASISA Cabrero
Ley N* 18.892 de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones
Art. 1? señala que dicha ley regula la preservación de los recursos hidrobiológicos y las actividades
El proyecto cumplirá sus obligaciones de descargar sólo aquello autorizado, previo tratamiento y cumpliendo la normativa
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pesqueras, de acuicultura etc, sin | vigente. perjuicio de lo dispuesto en otras leyes o convenios internacionales. Art. 136 establece un delito respecto de quien “introdujere o mandare introducir al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que hayan sido previamente neutralizados.”
DS 144/61 Establece Normas Para Evitar | El proyecto cumplirá sus obligaciones de Emanaciones o Contaminantes | descargar sólo aquello autorizado, previo Atmosféricos de Cualquier | tratamiento y cumpliendo la normativa Naturaleza vigente.
4.2. Permisos Ambientales Sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los que fueron informados de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Salud, quien mediante su Of ORD N* 2097 se pronuncia conforme sobre la Adenda N' 1, con fecha 21/07/2014
5.- Que, de acuerdo a los establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus adendas y a lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, es posible señalar, que el Proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero”, no generará o presentará los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo N 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Artículo Segundo del D.S. N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que refunde, coordina y sistematiza el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), dadas las siguientes consideraciones:
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:
Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, se ha concluido que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19.300. Los residuos líquidos serán previamente tratados en el sistema de tratamiento propuesto en este proyecto, y posteriormente serán vertidos al Estero Coihuico cumpliendo con el D.S N 90/00. Además, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar monitoreos adicionales según NCH N 1.333 y de microalgas, peces y macrofauna bentónica. Por otro lado, se debe señalar que las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado público de ESSBIO, y sus residuos sólidos son manejados adecuadamente en todas las etapas del proyecto.
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
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Atendiendo a las características y naturaleza del proyecto, se ha concluido que el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.
5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, se ha concluido que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
. Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área rural, alejado de toda vivienda.
. El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.
. Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Se acoge la observación del Servicio Nacional de Pesca, en cuanto a realizar estudios en el Estero de: microalgas, peces y macrofauna bentónica (basado en el IBF); a 55 metros aguas arriba y aguas abajo del punto de intersección entre el canal de aguas lluvia de Masisa S.A. y el Estero Coihuico. Dichos monitoreos se realizarán dos veces al año, en época invernal (entre el 21 de junio y el 21 de septiembre) y en época estival (entre 21 de diciembre y el 21 de marzo), por un periodo de dos años; luego de ello, se evaluará con la Autoridad competente la necesidad de seguir realizando dichos estudios o de bajar la periodicidad de los mismos a una vez por año (en verano). Sin embargo, cabe resaltar que el muestreo de invierno, no aporta de manera relevante a los objetivos del programa de seguimiento y debiera eliminarse. Ello se debe a lo siguiente: a) En ese período la actividad biológica del ecosistema fluvial está limitada naturalmente por la baja radiación solar que afecta a la productividad primaria, las bajas temperaturas y los altos caudales del río. b) Dada la crecida de los ríos que inundan los sectores ribereños terrestres, al incremento de la turbidez y fenómenos de erosión/depositación, ello afecta significativamente la calidad/representatividad de los muestreos biológicos. c) Es el momento menos crítico para el ecosistema fluvial, dado su elevado caudal en proporción a los aportes del canal de MASISA.
Dichos informes deberán ser remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia al Servicio Nacional de Pesca.
Además, el proyecto cumplirá sus obligaciones de descargar sólo aquello autorizado, previo tratamiento y cumpliendo con la Norma Chilena N* 1333, tabla 4. Se propone realizar monitoreos durante el primer año con una frecuencia estacional, en los meses de enero, abril, julio y octubre. Los muestreos se realizarán en puntos ubicados 50m aguas arriba y a 100m aguas abajo del punto de descarga al estero. Al segundo año se definirá la periodicidad de muestreo o su continuidad según evaluación de los resultados del primer año.
7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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8.- Que, para que el proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Región del Biobío.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” presentado por Masisa S.A., rut N” 96.802.690-9, con fecha 19 de diciembre de 2013, representada legalmente por los Sres. Pablo Vela Plaza de los Reyes, rut N” 7.179.708-2 y Darío Araya Torres rut N? 10.083.610-6, cuyo domicilio es Ruta Q-50, Km 2,15, Cabrero.
2.- CERTIFICAR que el Proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero” cuyo titular es Masisa S.A., rut N” 96.802.690-9, cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
3.- Hacer presente que la autorización otorgada por este acto administrativo, no exime a Masisa S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo enviar copia de ellas, a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan en la materia a la Ilustre Municipalidad de Cabrero.
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7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados sia notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejepéer cualquier otra acción legal que estime oportuna. Y,
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Anótese, Notifíques Comuñíquese y Archívese
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BLICA Dz gir Begin SOS oe A
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AER M/rmm ANS 4 y pn, == A Distribución:
» Sres, Pablo Vela Plaza de los Reyesy Darío Araya Torres, Representante legal del proyecto.
= Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío = Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío = Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío = Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío = Dirección Regional del SAG, Región del Biobío = Gobierno Regional, Región de Biobio = llustre Municipalidad de Cabrero = SEREMI MOP, Región del Biobío » SEREMI de Salud, Región del Biobío = SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío = Superintendencia de Servicios Sanitarios = Superintendencia de Medio Ambiente Cle:
- Expediente del Proyecto “Manejo de Riles en Planta Maderas, MASISA Cabrero”.
- Archivo SEA, Región del Biobío.
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