Bulevar Coronel Power Center
REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN
Servicio
de Evaluación REGIÓN DEL BIOBÍO
Ambiental
Califica ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER "
Región dol Bloblo.
Resolución Exenta N* 3 0 62014
Concepción,
119 AGO 20%
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
l,
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución N 96 de fecha 01 de junio de 2014, del SEA a través de la cual se designa en calidad de PT al Director Regional para el SEA Región del Biobío y en la Resolución N* 267 de fecha 21 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER”, presentada por el señor Marco Moreno Bustos , con fecha 20 de diciembre del año 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0056 GADR sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/01/2014; Oficio N%115 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N%037 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N134 DDUI sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 14/01/2014; Oficio N% sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014; Oficio N%0100 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014; Oficio N086 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014; Oficio N0110 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014; Oficio N56 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 17/01/2014; Oficio N122 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/01/2014; Oficio N082 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/01/2014; Oficio N%0980 DRGA sobre la Adenda 1,por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/03/2014; Oficio N449 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 25/03/2014; Oficio N984 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/03/2014; Oficio N496 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 26/03/2014; Oficio N"366 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 27/03/2014; Oficio N534 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 27/03/2014; Oficio N503 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 02/04/2014; Oficio N1038 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 17/04/2014; Oficio N690 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 27/06/2014; Oficio NS0 DDU sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 09/07/2014; Oficio N2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/07/2014.
- El Acta N“14/2014 de la Sesión N*%4 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 10
de abril de 2014.
El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 11 de agosto de 2014, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER ”, en la cual se
resolvió su calificación ambiental.
El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER”, de fecha 04 de agosto de 2014, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER”.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER”.
Que, el derecho de la empresa Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER" en general consiste en:
El proyecto BULEVAR CORONEL POWER CENTER (en adelante, el proyecto), consiste en la construcción y operación de un centro comercial con una superficie construida de 37.520 m? que incluirá un supermercado, una tienda de mejoramiento del hogar, un patio constructor, locales comerciales, bodegas y tiendas anclas, además de patio de comidas, tal como se observa en plano de planta adjunto en Anexo 1 de la Adenda N*2 de la DIA donde se encuentra el Lay- out final del proyecto. Contará con una dotación total de 596 estacionamientos, tiene una carga ocupacional de 5996 personas y contempla el ingreso y egreso al recinto por calle Carlos Pratt en la Comuna de Coronel.
Originalmente el proyecto estaba plateado para una carga ocupacional efectiva de 7.731 personas, ubicándolo de esta forma en la escala de Equipamiento Mayor, definida por el artículo 2.1.36 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones como aquella que supera las 6.000 personas. La condición de emplazamiento que define el mencionado artículo para esta clase de Equipamiento Mayor, es que el predio en donde se emplaza el proyecto debe enfrentar una vía de categoría Troncal o Expresa, condición que no cumple el proyecto debido a que actualmente se emplaza en un predio que enfrenta la calle Carlos Prats, establecida en el Plan Regulador Comunal de Coronel como una vía de categoría Colectora, ratificado según el CIP N* 436, de fecha 24.07.2013, emitido por la D.O.M de esa Comuna, lo que no permite su emplazamiento bajo las condiciones descritas. Por esta razón el proyecto fue replanteado durante la evaluación ambiental y en el plano de planta adjunto en Anexo 1 de la Adenda N?2 de la DIA se encuentra el Lay-out final del proyecto, el que contará finalmente una carga ocupacional de 5996 personas, haciéndolo factible.
Cabe señalar que el presente proyecto, corresponde a una ampliación de obras del centro comercial “Bulevar Coronel”, cuya autorización de obras preliminares y permiso de edificación fue otorgado por la Dirección de Obras Municipales, mediante los permisos N 004/0P13 del 09 de Agosto de 2013 y N 050/0N13 del 28 de Octubre de 2010, respectivamente.
3.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto 3.1.1 Etapa de Construcción
En la etapa de construcción se considera partir de la base del terreno mejorado, y comprende tanto las obras de urbanización como la construcción del centro propiamente tal consistente en la instalación de las fundaciones, los cimientos y el levantamiento del centro comercial, ajustándose a las Especificaciones Técnicas de la construcción, adjuntas en Anexo 2 de la DIA.
El terreno cuenta con un área de instalación de faenas, que comprende principalmente:
-
Módulo correspondiente a oficinas.
-
Bodega de obra.
-
Espacios libre para estacionar vehículos, específicamente maquinarias.
-
Espacio para acopio transitorio de materiales.
-
Recinto para comedores y servicios del personal.
Estas áreas, cuentan con medidas de control ambiental, las que se describen a continuación:
-
Un recinto para comedores y servicios del personal, el cual está completamente aislado y protegido de cualquier fuente de contaminación ambiental, adoptando la empresa las medidas necesarias para lograr mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor está provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, contará con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara.
-
No se permite el lavado de camiones u otra maquinaria utilizada en el proyecto en aceras o calzadas.
-
No se realiza mantención a los camiones y maquinarias en el área del proyecto.
-
Los residuos provenientes de la alimentación de los trabajadores y otros asimilables a urbanos, se depositan en contenedores herméticos y cerrados, y son retirados por el Servicio de aseo de la L Municipalidad de Coronel.
Urbanización
Esta etapa consiste en la construcción de la infraestructura básica para el desarrollo de cada proyecto. Las obras de urbanización conforme al artículo 134? de la Ley general de Urbanismo y Construcciones correspondiente, se realizarán según proyectos previamente aprobados por los organismos competentes.
-
Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas: El proyecto cuenta con certificado N*201301004314 del 27/06/2013, que indica factibilidad de dotación de Agua potable y Evacuación al Sistema de Alcantarillado Público otorgado por ESSBIO. El certificado mencionado se adjunta en Anexo 2 de la DIA.
-
— Aguas Lluvias: El proyecto de Aguas lluvias se ha presentado a los organismos competentes para su aprobación. Las aguas lluvias serán canalizadas al canal de la DOH, que actualmente pasa por el interior del predio. Este canal artificial, de acuerdo a lo presentado a la DOH, será trasladado hacia el exterior del predio, tal como indican los planos adjuntos. Dicho proyecto consiste en canalizar mediante un conducto de hormigón armado el canal existente, desde el inicio de la propiedad bordeando el predio hasta el punto de entrega, al exterior del predio que tenía el canal existente. En Anexo 2 de la DIA se adjuntan, el plano topográfico de la situación
actual, plano de proyecto de canalización, la Memoria de Cálculo y las Especificaciones técnicas de Construcción.
- Instalaciones eléctricas: La propiedad cuenta con Factibilidad de Suministro de Energía de la Compañía General de Electricidad, CGE. Según consta en Certificado N* 347/2013 del 3 de Junio de 2013, adjunto en Anexo 2 de la DIA.
La potencia total instalada corresponderá a 4.500 kKVA (4.275 kW) y la red eléctrica estará de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, SEC.
3.1.2 Etapa de Operación Las actividades a desarrollar durante la etapa de operación son principalmente a.) Agua Potable
El agua potable será abastecida por la empresa Essbio. La demanda que generará el proyecto en la etapa de operación y al máximo de su capacidad, se estima en un consumo de 150 litros diarios por persona.
Se proyecta un estanque de acumulación de agua para poder dar cumplimiento a los requerimientos del proyecto en cuanto a presión y caudal, debido a que la presión de diseño después del Medidor de Agua Potable es de 14 m.c.a., la cual es insuficiente para el abastecimiento de un recinto de éstas características.
El estanque proyectado tendrá un volumen aproximado de acumulación de 66 m', dividido en dos compartimientos, dando cumplimiento a la NCh 2794.0f2003. Dicho estanque será enterrado bajo sala eléctrica, y contará con una sala de bombas ubicada bajo la zona de andenes. Cabe señalar que se compartirá espacio de la sala de bombas con el proyecto de incendio.
El caudal máximo probable a bombear es de alrededor de 1200 l/min, por lo que según NCh 2797. O£2003, el sistema de bombeo necesitará 3 bombas funcionando, más 1 de reserva.
Las 4 bombas proyectadas tendrán una potencia de 12.5 HP c/u. Además, el sistema de bombeo contará con un sistema hidropack de 2100 litros, que permitirá evitar el golpe de ariete y mantener la presión del sistema.
Para realizar la mantención de los estanques se cuenta con una sentina que estará compuesta por 2 bombas de 6.7 HP c/u, que elevarán el agua que se evacúe en ella a la cámara de inspección de aguas servidas más cercana.
b.) Sistema de Aguas Servidas y Residuos Sólidos
Para las descargas de aguas servidas grasas se proyectan 3 cámaras separadoras de grasas (CGS) tipo Il, que se conectarán posteriormente a la red de alcantarillado general del proyecto.
Una CGS, será para el centro comercial, específicamente para la zona del patio de comidas y sala de basuras: otra, para la tienda hogar y finalmente, la última para el supermercado.
Para el patio de comidas y sala de basuras, se proyectan 13.62 kg/día de grasas removidas y una frecuencia de limpieza cada 18 días para la CGS; para la tienda hogar se proyectan 14.88 kg/día de grasas removidas y una frecuencia de limpieza cada 16 días para la CGS; para el supermercado se proyectan 12.98 kg/día de grasas removidas y una frecuencia de limpieza cada 19 días para la CGS.
Con respecto a las descargas de las aguas servidas normales, se proyecta una red de colectores diámetro 200 mm en PVC unidos por cámaras de inspección cada cierta distancia, considerando
pendientes entre 0.5% y 3% para dar cumplimiento a velocidades mínimas para autolavado y altura/diámetro <0.7 m.
Dado que el proyecto considera un NPT (3.67m) muy cercano a la cota en el punto de empalme (3.5m aprox) y, además, según cálculo no es posible descargar gravitacionalmente las aguas al colector público existentes por presentar bocas de admisión bajo la cota de solera, se proyectan dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) las que permitirá elevar las aguas hasta la cota que permita poder descargar desde la cámara de la unión domiciliaria en forma gravitacional al colector con una pendiente del 3%.
El caudal de aguas servidas a impulsar será impulsado por un sistema de bombeo ubicado en cada una de la PEAS el cual estará compuesto por 2 bombas sumergibles (1 funcionando + 1 reserva).
Para los residuos domiciliarios, la empresa dispondrá de contenedores herméticos con tapa en los puntos de trabajo, y bolsas de basura en su interior y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado.
c.) Sistema de Respaldo Eléctrico
Como sistema de respaldo, se proyecta la utilización de un grupo electrógeno de 350 kVA (potencia Prime de 280 kW) con un voltaje de entrega de 400V, combustible Diésel y rendimiento de 69.4 Its/hr., el cual será utilizado sólo para emergencias. Se contará con Sistema de UPS 20KVA/380V Online, para los circuitos de computación y de comunicación más CCTV.
Las cargas que se conectarán al generador, son las siguientes:
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Iluminación (50%)
-
Bombas de Incendio
-
Bombas de Agua Potable
-
Servicios de área común
-
Sistema de Computación
Cabe señalar que para el funcionamiento del grupo generador no se requerirá la instalación de estanques, ya que éste viene incorporado con el equipo y le da una autonomía suficiente.
d.) Climatización
Para satisfacer las necesidades de climatización y ventilación en general, se han proyectado sistemas de los tipos que se describen a continuación.
CLEDR. Climatización con Equipos EDR - Satisfacerá los requerimientos de climatización verano-invierno de distintas áreas tales como: patio de comidas y pasillos de áreas comunes, con adecuada flexibilidad de zonificación
y dando también la ventilación necesaria.
- En base a equipos unitarios con expansión directa de refrigerante EDR del tipo paquete en bloque, bomba de calor (BCB), dentro de la modularidad de los tamaños comerciales.
CLEDR. Climatización con Equipos EDR en Bloque de Gran Capacidad. - Satisfacerá los requerimientos de climatización verano-invierno de distintas áreas tales
como: grandes tiendas comerciales, con adecuada flexibilidad de zonificación y dando también la ventilación necesaria.
-
En base a equipos unitarios con expansión directa de refrigerante EDR del tipo paquete en bloque de gran capacidad y tamaño, sólo frío, dentro de la modularidad de los tamaños comerciales.
-
La totalidad de ellos contará con sistema de control economizador “free cooling”.
-
Trabajarán en combinación con templadores zonales de caudal variable (TZCV) comandados por sus propios termostatos de habitación autónomos. Además para aquellas áreas particulares que eventualmente necesitan cierta calefacción en invierno, se dotan serpentines calefactores eléctricos en su ducto ramal, comandados también por sus propios termostatos de habitación autónomos.
CLEDR Climatización con Equipos EDR Individuales Partidos.
-
Satisfacerá los requerimientos de climatización verano-invierno de distintas áreas tales como: Tiendas comerciales menores y administración, con adecuada flexibilidad de zonificación; la ventilación será proporcionada por AEF.
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En base a equipos con expansión directa refrigerante EDR del tipo individual partido sólo frío o bomba de calor, dentro de la modularidad de los tamaños comerciales.
-
Los módulos interiores serán según se detalle: sin ductos salvo indicación contraria, en configuración de “casette” empotrado en cielo falso, de pared en lo alto, suspendido en cielo, consola vertical montada a piso; o con ductos en configuración tras cielo falso.
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El módulo exterior será de intercambio con aire y apto para intemperie, pudiendo corresponder al tipo “multi-split” (1 módulo exterior por 2 a 4 interiores) según caso.
AFF Aire Exterior Filtrado.
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— Introducirán durante todo el año el aire exterior necesario para la ventilación de los locales comerciales menores y para reponer las ventilaciones por extracción de aire, evitando depresiones extremas y corrientes de infiltración, dándole filtrado.
-
En base a ventilador centrífugo complementado con filtros, dispuesto en cubierta.
EXN Extracción de Aire Normal (No Graso).
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Captará el aire de los baños y otros recintos contaminantes y lo evacuará al exterior manteniendo un adecuado grado de salubridad, mediante ventilador.
-
Eventualmente ciertos baños y otros recintos potencialmente contaminantes perimetrales, serán ventilados en forma natural por las corrientes inducidas o por la sobrepresión de las climatizaciones o reposiciones, escapando el aire vía ventanas abiertas en una pequeña ranura o por celosías a definir por Arquitectura.
EXG Extracción de Aire Graso.
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Captará el aire graso desde campanas de cocinas y restaurante, y lo evacuarán al exterior manteniendo un adecuado grado de salubridad, mediante ventilador.
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— Consulta ductos con construcción de servicio pesado, resistentes al fuego, que lo diferencia de los sistemas EXN.
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— Captará el aire graso en cada local de Patio de comidas que lo requiera, directamente desde campanas de cocina, y lo evacuarán al exterior manteniendo un adecuado grado de salubridad, mediante ventilador.
-
Su dimensionamiento obedecerá a la tasa de aire según m2 de campana. e.) Carga Combustible
Se realizó un estudio de Carga Combustible de la edificación y su contenido esperado, dando cumplimiento a las exigencias aplicables de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando diversas Normas Chilenas vigentes sobre la materia, particularmente, la NCh. 19160f.1999 relativa al método de cálculo para determinación de Densidad de Carga Combustible en Edificios.
De acuerdo a lo establecido en la OGUC, la resistencia al fuego de los elementos constructivos se puede determinar de varias formas según el tipo de recinto que se analiza. El estudio con el detalle de los cálculos realizados, se adjunta en el Anexo 2d e la DIA.
Boulevard rentas inmobiliarias S.A. dará cumplimiento a las Resistencias al Fuego requeridas, para cada uno de los elementos de construcción.
f.) Sistema Extinción de Incendios
Según las características del proyecto, que estará compuesto por locales comerciales Supermercado y tiendas anclas (Homecenter), y considerando lo establecido en la NFPA 13, la tienda ancla (Homecenter) corresponde a la de mayor demanda y se clasifica como RIESGO ORDINARIO 2, por lo que se incorporará un estanque de 340 m* y una bomba de 2000 gpm, que se ubicará en el sector de andén. Su tiempo de respuesta mínima a caudal completo será de 60 minutos, y tendrá presurizado el sistema de rociadores automáticos (sprinklers) y los carretes de manguera en todo el centro comercial.
Se contará con un sistema de alerta temprana de detección de incendios, el cual se ubicará en la sala de seguridad del Centro comercial, el cual será una central inteligente además de un panel de audio evacuación, el cual se compone de los siguientes elementos.
- Sensores de humo fotoeléctricos inteligentes
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Pulsadores manuales
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Luces estroboscópicas
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Módulos de monitoreos
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Módulos de control
-
Parlantes de audio evacuación
El sistema de detección de incendio tendrá como propósito las siguientes funciones, sin estar limitado a ellas:
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Detectar un principio de incendio en las diferentes áreas
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Dar una condición de alarma audible y visual al personal responsable de apagar un incendio
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Encender las señales luminosas en los cuadros indicadores para señalar el lugar afectado por un principio de incendio
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Entregar información alfanumérica en el visor del sistema que identifique puntualmente el lugar afectado
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Dar la orden de detención de los equipos de aire acondicionado
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— Generar una señal audible generalizada para evacuar el público del local.
El sistema tendrá su propia fuente de poder ininterrumpida (FPD), que le permita una operación continuada durante 24 horas como mínimo sin energía de la red pública, y después de lo cual el sistema deberá ser capaz de funcionar a plena capacidad por un periodo de 10 minutos.
El sistema será abierto, de manera que el operador pueda intervenir en el sistema sin necesidad de claves de acceso. En el caso de que las claves sean inherentes al sistema, deberán ser entregadas al mandante con la recepción de los sistemas.
g.) Cámaras de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión)
El sistema de CCTV está diseñado para una visualización simultánea de los accesos y otras áreas de interés de Bulevar Coronel, proporcionando vigilancia de la propiedad tanto de día como de noche, para lo cual se adecuará también la iluminación interior de las áreas que se desean vigilar. Todas las señales serán enviadas hacia la sala de seguridad.
Las señales de control sean transmitidas a través de una red de CCTV, y la señal de video que llega a los NVR corresponderá a una señal con sistema IP a través de cable UTP. La observación de imágenes en vivo se realizará utilizando la señal IP que llega a través de cable UTP. Las señales a observar serán elegidas por los operadores a través del control de un sistema matricial IP.
El sistema tendrá su propia UPS, que provee el proyecto eléctrico, y que permitirá una operación continuada sin energía de la red pública por al menos 10 min, hasta que entre en funcionamiento el grupo de emergencia.
h.) Sistema de Intrusión
Se instalará un panel con capacidad para monitorear los sensores de puertas, sensores de quiebre, perimetrales, ubicados en la sala de control del Centro Comercial.
El panel tendrá su propia fuente de poder y baterías de respaldo para operar durante 24 horas como mínimo, después de lo cual deberá poder funcionar durante 5 minutos a plena capacidad. Su alimentación deberá ser 220 Volts.
1.) Vías de Evacuación
Las vías de evacuación del proyecto fueron analizadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en función de las cargas ocupacionales de los diferentes sectores de uso, con el objetivo de determinar los valores mínimos necesarios que aseguren una evacuación controlada y segura de las personas que visitarán y trabajarán en el edificio. Además, se consideró un criterio lógico respecto de las distancias recorridas por las personas a evacuar, para asegurar no sólo las distancias máximas recorridas, sino que además, la aplicación del recorrido más probable hacia más de una salida.
Por último es del caso indicar que el titular ha considerado la instalación de 60 estacionamientos para bicicletas, distribuidos en dos baterías de 30 unidades cada una, ubicadas a menos de 50 metros lineales de los accesos a edificios, tal como se muestra en Plano BC-A- D.01-1 PLANTA GENERAL NIVEL 1, ALTILLOS Y ESTANQUES, adjunto en Anexo 2 de la Adenda N*1 de la DIA. Estos, contarán con implementos de sujeción que permitan su fijación mediante cerraduras, llaves o similares”
3.1.3 Etapa de abandono
El proyecto no contempla etapa de abandono, ya que su vida útil se considera indefinida. Esto se logrará mediante la continua renovación de los edificios y equipos de acuerdo a los programas de mantención. Esta etapa no fue evaluada ambientalmente durante el proceso del que da cuenta este acto administrativo.
No obstante, en caso de presentarse el cierre, Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A. dejará habilitadas las instalaciones para la venta del establecimiento, de manera que la infraestructura pueda continuar siendo utilizada para otros fines.
3.2 Principales Aspectos Ambientales
En el capítulo N93 de la DIA y en las adendas se presenta la descripción y cuantificación de las principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. Las principales conclusiones y
aspectos considerados en la evaluación ambiental del proyecto se presentan en las siguientes secciones:
3.2.1 Emisiones Atmosféricas a. Etapa de construcción
Se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción y habilitación de las instalaciones, las cuales serán menores y de carácter temporal.
Las emisiones a la atmósfera en esta etapa están referidas principalmente al tránsito de camiones con los materiales de construcción (molduras, hormigón).
Para estimar las emisiones asociadas a la combustión, se utilizaron factores de emisión y el cálculo se efectuó en base anual, considerando una velocidad de circulación de 40 km/hr, 10 km/viaje en promedio, 7 camiones al día, 10 viajes al día c/u y 200 días que corresponde al tiempo de construcción.
Emisiones de Material particulado por tránsito de camiones: Si se considera 10 viajes al día, que se operarán 200 días/año, la cantidad de material particulado resuspendida es de 196 Kg de PM10/año.
La metodología de cálculo para las emisiones del tubo de escape, está basada en la aplicación de los factores de emisión para camiones redefinidos por la European Environment Agency. Las emisiones totales de PM10 corresponden a 211,84 Kg/año por tubo de escape.
Por otro lado se tienen las siguientes estimaciones declaradas en la adenda N*1 de la DIA:
-
Emisiones de Partículas Totales en Suspensión (PTS) asociadas a las actividades de escarpe: 138,51 Kg de PTS.
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Emisiones de PTS asociadas a las actividades de Excavaciones: 6,3 Kg de PTS
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Emisiones de PTS asociadas a las actividades de transferencia de material, carguío y volteo de camiones: 0,701 Kg de PTS
-
Emisiones de PTS asociadas al tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio: 23,7 Kg de PTS.
-
Emisiones de PTS asociadas a la erosión de material en pilas de acopio: 0,567 Kg de PTS.
b. Etapa de operación
Funcionamiento de Generador Eléctrico:La estimación de las emisiones generadas por el grupo electrógeno, se efectúa en base a los factores de emisión para Fuentes estacionarias de Combustión Interna (Stationary Internal combustion sources), Tabla 3.3-1 (Gaseous emission factors for large stationary diesel and all stationary dual-fuel engines) del AP42 de la EPA. Los resultados estimados son los siguientes:
NOx: 0,532 (kg/año) CO: 0,1148 (kg/año) SOx: 0,035 (kg/año)
PMI10: 0,0364 (kg/año)
La emisión anual se estimó en base a 100 horas/año. Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A., estará conectado a la CGE y el Generador eléctrico se utilizará sólo para casos de Emergencia.
Por otro lado se estimaron las siguientes emisiones para vehículos, en etapa de operación asumiendo que todos los vehículos transitan en frío al interior del centro comercial, debido a las partidas y detenciones en estacionamientos:
co = 104.384 Kg/año HC = 13.083 Kg/año
10
NOx = 1.062 Kg /año MP = 1 Kg/año
3.2.3 Emisiones de Ruido 1.7.2.2 Ruido
En el anexo N1 de la adenda N1 de la DIA se presenta el Estudio de Impacto Acústico actualizado del proyecto cuyo objetivo fue proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras ubicadas dentro del área de emplazamiento del proyecto, evaluar que los niveles proyectados de Ruido cumplan con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, para la zona donde se ubiquen los receptores, de acuerdo con lo que aparece en el D.S. N* 38/2011 del MMA y proponer medidas de control conceptuales, en el caso de ser necesarias.
En este informe de Impacto Acústico se muestran las planillas de cálculo de las proyecciones de ruido para todas las actividades de la etapa de construcción del proyecto. En estas planillas se indican niveles de potencia de cada actividad atenuados por la distancia fuente-receptor, y por correcciones de Barrera y efecto de reflexión de la superficie. En este último caso se considera la peor condición, que corresponde a suelo absolutamente reflectante (-8dB(A)).
En la sección de normativa aplicable al proyecto, de esta resolución se presentan los resultados de la modelación de ruido y el contraste con la normativa vigente.
3.2.4 Residuos Líquidos
Etapa de construcción: Los efluentes líquidos que se generarán en esta etapa serán del tipo sanitario y corresponderán sólo a aguas residuales asociadas a los baños de los trabajadores, los cuales serán derivados al sistema de alcantarillado público de ESSBIO.
Etapa de operación: Los efluentes líquidos que se generarán en esta etapa serán también del tipo sanitario, provenientes de los baños, vestidores y patio de comida, los cuales serán descargados permanentemente a la red de alcantarillado de ESSBIO. Se cuenta con factibilidad de agua potable y aguas servidas de la empresa sanitaria (adjunto en Anexo 2 de la DIA).
Se generarán descargas de líquidos residuales provenientes de la limpieza de pisos del centro comercial. Del mismo modo, se generarán aguas de lavado de los recipientes y áreas de acopio de basuras domésticas. Estas aguas residuales serán colectadas y procesadas mediante un sistema de extracción, que las separará de efluentes con grasas y aceites que se generarán en los locales de preparación de alimentos y recintos de basuras. Una vez entre en operación el centro comercial, se efectuará un análisis físico-químico de los residuos líquidos, a objeto de verificar si califican como establecimiento emisor que deba someterse al cumplimiento de la Norma de descarga a la red de alcantarillados.
Para las descargas de aguas servidas grasas se proyectan 3 cámaras separadoras de grasas (CGS) tipo IL, que se conectarán posteriormente a la red de alcantarillado general del proyecto. Se considera una CGS, será para el centro comercial, específicamente para la zona del patio de comidas y sala de basuras: otra, para la tienda hogar y finalmente, la última para el supermercado.
Dado que el proyecto considera un NPT (3.67m) muy cercano a la cota en el punto de empalme (3.5m aprox) y, además, según cálculo no es posible descargar gravitacionalmente las aguas al colector público existentes por presentar bocas de admisión bajo la cota de solera, se proyectan dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) que permitirán elevar las aguas hasta una cota que permita descargar desde la cámara de la unión domiciliaria en forma gravitacional al colector con una pendiente del 3%.
El caudal de aguas servidas será impulsado desde un sistema de bombeo ubicado dentro de cada PEAS y estará compuesto cada uno por 2 bombas sumergibles (1 funcionando + 1 reserva).
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Respecto a las aguas lluvias, el titular señala que no habrá derrames de hidrocarburos, aceites u otros contaminantes a las napas, provenientes de los estacionamientos u otro sector. Ello, dado que todo el terreno será asfaltado, todas las aguas generadas en los estacionamientos, techos y en todo el terreno, son captadas y canalizadas al canal de aguas lluvias entubado, que desemboca al canal existente de la DOH. El proyecto ejecutado incluye cortadoras de aceite en los sumideros, con objeto de eliminar la probabilidad que estos conduzcan contaminantes.
Para las obras proyectadas para el canal artificial, el titular adoptó las bases de cálculo establecidas en Plan Maestro de Aguas Lluvias que considera las aguas lluvias que incorpora el proyecto del Bulevar.
El aporte de aguas lluvia del Bulevar Coronel debido al cambio en los coeficientes de escorrentía de la superficie de techos y pavimentos, se ejecuta según lo indicado en la siguiente
tabla:
Tabla N*1 Coeficientes de Escorrentía
Periodo de Retorno T=10 años Calles de Concreto 0.80 Parques y Jardines 0.25 Techumbre 0.80
El cálculo del caudal elaborado con la Fórmula Racional y que se muestra en la Memoria de Cálculo Hidráulico que fue presentada a la DGA indica un caudal adicional de:
Caudal de diseño techos: Qt: 33,4 [Vs] Caudal de diseño pavimentos: Qp: 31,3 [Vs] Total aportado por Bulevar Qt: 64.7 [l/s]
Aguas abajo al aporte del Bulevar, continua el canal de aguas lluvia, llegando finalmente al mar. El caudal que aporta la construcción del Bulevar puede ser conducido por el canal y las alcantarillas existentes. La situación más crítica se produce en una alcantarilla que cruza la calzada existente y es de 1.0 m de diámetro. Tiene una capacidad de 900 [Vs] por lo que el aporte del Bulevar corresponde a solo un 7% de la capacidad de la alcantarilla.
El proyecto de evacuación de aguas lluvia del Bulevar Coronel fue aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y por la Dirección General de Aguas del MOP.
3.2.5 Residuos Sólidos
Se generarán residuos sólidos típicos de faenas de construcción, los cuales se detallan a continuación:
Residuos Sólidos Domésticos: Se generarán residuos por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas, los cuales serán retirados en forma periódica de las instalaciones de faenas en bolsas plásticas y serán depositados temporalmente en contenedores rotulados, de 200 lts. con tapas.
Los contenedores serán recolectados tres veces por semana por el camión municipal que los trasladará a rellenos sanitarios. En el caso que el retiro de los residuos domésticos sea realizado por una empresa particular, ésta contará con la autorización de la SEREMI de Salud.
Residuos Sólidos Inertes: Los residuos que se generarán durante la etapa de construcción corresponden a escombros, porciones menores de despuntes de metal, alambres, maderas y restos de estructuras metálicas, tubos de PVC, viruta metálica y de madera, envases vacíos de insumos inertes, restos de embalajes y elementos de protección personal en desuso.
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Los escombros serán acopiados en áreas específicas y delimitadas, con el objeto de que éstos no se dispersen. No habrá reutilización de los escombros y éstos serán dispuestos en un sitio autorizado.
Los residuos sólidos tales como materiales de excavación, despuntes de metal, alambres, restos de estructuras metálicas, viruta metálica y envases vacíos de insumos inertes serán clasificados según origen y acopiados en áreas específicas dentro de la faena, para optar a su comercialización, como primera opción. En caso que eso no ocurra, serán trasladados a botaderos autorizados por la SEREMI de Salud. En ningún caso estos residuos se dispondrán en rellenos sanitarios destinados a basura domiciliaria.
Residuos Peligrosos: Se generarán residuos peligrosos producto a la mantención de las maquinarias, tales como aceites residuales, paños contaminados y envases contaminados con pinturas o solventes.
Cabe indicar que la maquinaria a utilizar en las obras será arrendada, por lo tanto, la gestión de los eventuales desechos generados serán deber de la empresa contratista que preste el servicio. No obstante, Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A. asegura su responsabilidad, y le exigirá como parte del contrato la consideración de este aspecto.
Con el fin de evitar la contaminación del suelo y cuerpos de agua subterráneas, se prohibirá la mantención de maquinarias dentro del recinto de la obra, exceptuando las correspondientes a las grúas torre. En caso de que se produzca una emergencia que genere residuos sólidos originados por aceites u otros fluidos de la maquinaria, se exigirá al contratista que éstos sean dispuestos en un lugar autorizado.
Tabla N%2 Estimación de los residuos que se generarán, por tipo y por Etapa (anual):
Tipo de residuos | Fuente Punto generación Volumen Domiciliarios Personal Comedor, Oficinas 90 T/año No peligrosos Obras Inertes y escombros 30 T/año Moldajes, PVC, etc 1 T/año Peligrosos Obras Aceites Residuales y paños 0,2 T/año contaminados Obras Envases contaminados con pinturas | 0,32 T/año y solventes
En etapa de Operación, los residuos sólidos serán asimilables a residuos domiciliarios y estarán compuestos básicamente por restos orgánicos, envases de plástico, cartón y papel, derivados de la operación de las oficinas del Centro Comercial y las tiendas que se encuentren en él (locales comerciales de comida, tiendas de ropa, otros).
Cabe destacar que en el centro comercial no se realizará tratamiento de residuos, sino que solamente se realizarán las gestiones para su recolección y acumulación en receptáculos adecuados. Se dispondrá de un área de retiro en el que los residuos serán almacenados hasta que sean retirados para su disposición final.
La grasa generada de los separadores de grasa instalados en el patio de comidas será vertida en tambores de 50 kg, y retirada por un una empresa contratista que cuente con autorización sanitaria respectiva para tales efectos.
3.2.6 Aspectos viales El titular presentó a la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones el Estudio de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el cual fue aprobado por la Ordenanza N? 1306, del mismo organismo. El citado estudio se adjunta en Anexo 2 de la DÍA.
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En este aspecto, el titular contempla dar cumplimiento a todas las medidas de mitigación propuestas en el estudio y que corresponden a las siguientes:
a) Escenario Sin Corredor de Transporte Público.
-
Optimización de ciclos, repartos y desfases en los semáforos del área de influencia. No incluye normalización de semáforos en caso de requerirse. Deberá realizarse una evaluación expos 6 meses después de la puesta en marcha del proyecto consistente en un estudio de programación de semáforos, el que deberá ser revisado y aprobado por la UOCT.
-
Cambio de lámparas a tecnología LED y sistema de respaldo UPS en los dispositivos de Carlos Pratt con Yobilo, Manuel Montt con Yobilo y MANUEL Montt con 21 de Mayo.
-
Materialización de pistas de aceleración y desaceleración para el ingreso y egreso de los clientes del proyecto.
-
Demarcación de señalización horizontal y mejoramiento de señales verticales dentro del área de influencia.
-
Implementación y mejoramiento de veredas en todo el frente del proyecto, y en aquellos sectores en mal estado, desde el proyecto hacia las paradas de transporte público más cercanas.
-
Se mejorarán los dispositivos de rodados presentes en las vías del área directa al proyecto.
-
Materialización de parada de transporte público en calzada oriente de Carlos Pratt, al sur del cruce con Yobilo. Esta parada contará con los correspondientes dispositivos: refugio peatonal, señalización vertical y demarcación “Solo Bus”.
-
Implementación de Vallas peatonales en el frontis del proyecto.
-
Instalación de balizas en los accesos vehiculares del proyecto.
b) Escenario Con Corredor de Transporte Público.
Una vez ejecutado el corredor de transporte público en el frontis del proyecto, este deberá ejecutar las siguientes medidas de mitigación:
-Modificación del proyecto de ingeniería del corredor de Transporte Público, que consiste en el traslado hacia el sur del paso peatonal semaforizado, frente al límite sur del terreno del proyecto.
-
Materialización de pistas y desaceleración para el ingreso y egreso de los clientes del proyecto.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “BULEVAR CORONEL POWER CENTER” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales
La pertinencia de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), se produce al dar cumplimiento al artículo 3 letra h.1.4. “Proyectos Inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en zona declarada saturada o latente, y que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos”.
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4.1.1 Normativa General, de Seguridad y de Salud Ocupacional
- Decreto con Fuerza de Ley N” 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario y D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Esta normativa vela porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del Código y sus reglamentos.
Reglamenta los aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos, evacuación de aguas servidas, exposición al ruido y vibraciones.
El proyecto dará cumplimiento a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967, Ministerio de Salud, Código Sanitario considerando las condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo durante las fases de construcción y operación, cumpliendo con lo establecido Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones.
La empresa entregará equipamientos de seguridad a todos los trabajadores (casco, zapatos de seguridad, protección auditiva en el caso de trabajadores que manipulen maquinaria).
- Res. Ex. N” 133/2005 del MINAGRI y sus modificaciones. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera.
Establecen las condiciones aplicables al ingreso de embalajes de madera por parte de distribuidores internacionales.
En caso que ingresen a las faenas insumos en embalajes de madera provenientes del extranjero, se dará aviso al SAG para informar sobre esta internación y se tomarán las medidas de disposición final que dicho organismo establezca.
4.1.2 Normativa asociada a la Contaminación Atmosférica
- Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Regula todas las emisiones a la atmósfera producidas en la etapa de construcción y operación.
Durante la etapa de construcción, las emisiones de polvo serán abatidas mediante la humectación del terreno, ya sea utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando un camión aljibe diario en otra época del año. El transporte de escombros se realizará en camiones encarpados. Asimismo, en consideración al programa de recolección de basura doméstica descrito consistente en la instalación de basureros de plásticos con tapa herméticos, con bolsas de basura en su interior, ubicados en los puntos de la obra donde se estén realizando las faenas y dependiendo de la cobertura de los camiones de aseo que tenga contratada la Municipalidad, serán dispuestos a través de ésta o bien mediante la contratación de empresas de transportes que cuenten con Resolución Sanitaria que los derivarán a relleno Sanitario Autorizado para Residuos Domésticos, el titular afirma que no generará olores molestos que puedan causar molestias al vecindario.
Medidas de Control Específicas
En la etapa de construcción, se tomarán las siguientes medidas asociadas a la emisión de gases de combustión:
-Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.
-
El horario de trabajo de las empresas será entre las 7:00 y las 19:00 horas, el que podrá extenderse de acuerdo a la disponibilidad de luz natural.
-
Con respecto a los accesos a la obra, éstos cuentan con pavimentos estables. En el interior de la
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Obra se humectarán y estabilizarán las zonas de tránsito de la maquinaria pesada.
-
Además se regarán las zonas de remoción y acumulación de tierra en forma permanente en los frentes de trabajo a medida que avance la construcción, evitando así la migración de polvo. Todas aquellas fuentes que generan emisión de material particulado serán humectadas o cubiertas. La humectación del terreno será con agua y aditivos que impidan su evaporación, utilizando la lluvia del periodo invernal o empleando un camión aljibe diario en otra época del año.
-
Las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) se efectuarán bajo techo utilizando pantallas de malla Raschell.
-
Se mantendrán cubiertos los acopios de escombros y se retirarán del lugar en el menor tiempo posible.
-
El sector de trabajo estará aislado y señalizado.
-
Para disminuir el número de cortes y por ende la emisión de polvo y material de desecho, se priorizará la compra de materiales precortados.
-
Se cubrirán los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro. Se usará humectación si es necesario.
-
Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias que cumplan ciertos estándares nacionales en lo que respecta a emisiones.
-
Minimizar la distancia de descarga del material.
-
Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
-
Instalación de malla Raschell en el perímetro de la obra
-
Se mantendrá una cuadrilla de barredores permanentes en el frente de la obra, contratados específicamente para este fin.
-
En las rutas de transporte de áridos se mantendrá un programa de inspección visual, consistente en monitorear las rutas tres veces al día, y cuando se detectan focos con acumulación de material particulado, estos serán limpiados por la empresa.
-
La empresa cuenta con un estricto control del encarpado de sus camiones. La mitad de su flota cuenta con camiones encarpados en forma electrónica, los cuales presentan un excelente sello y evitan la fuga de material. Por otro lado, aquellos camiones que cuentan con encarpado manual, se les efectúa un control de estiba previo a su carga.
-
Decreto Supremo N” 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos. El Artículo 5.8.3. establece medias a implementar para minimizar emisiones en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. Durante el proceso de construcción y durante toda la operación se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios, para ello se dispondrán recipientes identificados y convenientemente ubicados. Además durante la construcción se minimizará las emisiones trasladando el material en camiones encarpados.
-
Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud. Obliga la declaración de emisiones de fuentes fijas de forma anual.
Para la etapa de operación, se instalará un generador de 350 kVA de potencia. La operación de dicho generador, y sus emisiones asociadas, serán declaradas a través del RETC, cuando corresponda la Declaración del año 2014 y los años siguientes que correspondan a su operación.
Para dar cumplimiento el titular presentará los antecedentes correspondientes al año 2014; bajo el nuevo procedimiento establecido en el Decreto 1/2013 del MMA, “Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC”.
4.1.3 Normativa asociada al Ruido
- Decreto Supremo N 38/2011, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del DS N 146/1997.
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La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico (presentado en extenso en el Anexo N?1 de la adenda N?1 de la DIA), el que indica el cumplimiento de la normativa aplicable. Se concluye que el proyecto no generará efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
La siguiente tabla muestra el resumen de la aplicación de la Normativa a los niveles proyectados durante la Construcción, considerando las medidas de atenuación descritas mas adelante.
Tabla N3 Niveles Proyectados Atenuados y Límite Diurno D.S.N38/11 para cada actividad de la Etapa de Construcción
Receptor Nivel Proyectado por actividad, | Límite Cumple con DS 38 dB(A) Diurno Inst. Mov. | Obra Termi Inst. Mov. Obra Termin. faenas | tierra | Gruesa | n. DS faenas | tierra Gruesa 38,4B(A ) R1,R2,R3 65 65 65 65 65 sl sI sI si R4 63 65 65 65 65 sI SI Si si
Se observa en la tabla anterior, que la aplicación del D.S.N*38/11 para la Etapa de Construcción, arroja niveles que no sobrepasará el límite máximo permitido.
El receptor denominado R1 corresponde al sector ubicado al costado norte del proyecto, el receptor R2 corresponde al sector ubicado al costado poniente, R3 corresponde al sector ubicado al costado sur del proyecto y R4 al sector ubicado al costado oriente del proyecto.
Medidas de atenuación necesarias para el cumplimiento normativo:
-
Pantalla Acústica en el perímetro más comprometido, al sur de las Obras, compuesta de OSB de 15 mm, y 3,6 m de altura.
-
Pantallas Acústicas móviles cercanas a fuentes más ruidosas, compuestas de OSB de 15mm.
-
Encierro Acústico de Fuentes Estáticas (Bombas, Generadores, etc.), compuesto de OSB de 15mm.
Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas:
-
Horario de funcionamiento diurno
-
Privilegiar maquinaria silenciosa y/o en buen estado de mantención
-
Ubicación de acopios de material orientados hacia receptores más afectados.
-
Interaccionar con la comunidad antes de la ocurrencia de eventos ruidosos.
-
Monitores Acústicos Periódicos de las Obras de Construcción, para corroboración de proyecciones.
La siguiente tabla indica las atenuaciones mínimas necesarias, orientadas hacia los receptores, para cumplir con la Normativa.
Tabla N%4 Atenuaciones mínimas necesarias para cumplir con la Normativa, Etapa de
Construcción. Receptor Atenuaciones Mínimas Para cumplir con D.S.N938/11, dB(A) Inst. Mov. Obra Termin. faenas tierra Gruesa R1,R2,R3 |-12 20 -20 -15 R4 -- -6 -6 -1
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Durante la etapa de operación las siguientes fuentes de ruido asociadas al funcionamiento del centro comercial son consideradas las principales:
Sector O1 (norte) ; Camiones
Sector 02 (poniente): Extractores
Sector 03 (sur) k Camiones, Generador
Sector O4 (oriente) q Equipos de frío (Compresores, condensadores)
Sobre los sectores O1 y O4, se considera la circulación de un Camión que ingresa a estacionarse o que egresa del sector, en un periodo de 5min, tiempo en que se mantiene emitiendo ruido.
Ppara cumplir con la Normativa se implementará lo siguiente:
-
Pandereta Perimetral, y pantalla cercana a camiones en sectores Ol y O3. Estas pantallas deberán proveer una atenuación de al menos -12dB(A) hacia los receptores.
-
Encierros o Apantallamientos de Equipos de Climatización, Equipos para filtrar aire, Equipos de Extracción de aire, y Equipos de Frío. Estos tratamientos deberán proveer una atenuación mínima de -SdB(A) hacia los receptores.
-
Insonorización de Sala de Grupo Electrógeno, la cual deberá proveer una atenuación de al menos -20dB(A) hacia los receptores.
Por otro lado, en los sectores adyacentes a viviendas existentes se opera el rodillo compactador en frecuencia alta, generando con esto amplitudes bajas de manera de minimizar la propagación y percepción de las ondas vibratorias. Ello, de acuerdo a lo recomendado por la empresa Empro, especialista en mecánica de suelos, en documento adjunto en Anexo 1 de Adenda N*1 de la DIA.
Las siguientes tablas muestran la aplicación de la Normativa para los niveles proyectados con las atenuaciones mínimas necesarias. El documento adjunto en Anexo 1 de la Adenda N*1 de la DIA,
contiene la memoria de cálculo.
Tabla N5 Niveles Proyectados Atenuados y Límite Diurno D.S.N38/11, Etapa de Operación
Receptor Nivel Proyectado por Sector, Límites | Cumple con DS 38 Diurno, Día/Noche, DS38, Día/Noche dB(A) dB(A) Sector | Secto | Sector | Sector Sector | Sector Sector | Sector Ol rO02 |03 04 Ol 02 03 04 RI 65 -—- - -- 65 sI -- — — R2 -—- 65 -- 65 -- SI — — R3 -- -- 65 -- 65 .-- - Sl -—- R4 -- -- -— 52 65 -- — --- Si
Tabla N%6 Niveles Proyectados Atenuados y Límite Nocturno D.S.N*38/1 1, Etapa de Operación
Receptor Nivel Proyectado por Sector, Límites | Cumple con DS 38 Día/Noc Día/Noche, he Día/Noche DS38, dB(A) dB(A) Sector | Secto | Sector | Sector Sector | Sector Sector | Sector Ol rO02 |03 04 Ol 02 03 04 R3 --- -- 50 -- 50 Si R4 --- — — 46 50 SI
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Se observa en las tablas anteriores, que la aplicación del D.S.N*38/11 para la Etapa de Operación, arroja niveles que no sobrepasarían el límite máximo permitido.
En la figura N%2 de la adenda N“2 de la DIA se muestra un esquema con la ubicación de los equipos extractores, generadores y equipos de frío que afectan a los receptores más cercanos de la población.
Para la obtención de las atenuaciones necesarias para el cumplimiento normativo se ejecutarán las siguientes medidas.
a) En Generador al aire libre: Encierro del equipo que considere:
-
Silenciadores Disipativos en entrada y salida de aire del Encierro.
-
Fono absorción al interior del encierro
-
Silenciador Reactivo-Disipativo para Escape de Gases, y/o redireccionamiento de Escape de Gases.
-
Materialidad:
Encierro: Plancha metálica 0,8-1mm. Fonoabsorción: Espuma de poliuretano, o lana de vidrio, espesor desde 5S0mm.
Silenciadores Disipativos: paredes de plancha metálica 0,8-1mm de espesor con espuma de poliuretano o lana mineral (vidrio) al interior; Baffles de 50mm de espesor con doble plancha perforada y lana mineral (vidrio) al interior.
Silenciador Reactivo-Dispativo: paredes metálicas de 2mm de espesor; cámaras interiores; paredes interiores con cavidad rellena de lana mineral (vidrio) cubierto de planchas metálicas perforadas.
b) En Generador en Sala: Acondicionamiento de la Sala que considere:
-
Silenciadores Disipativos en entrada y salida de aire de la Sala
-
— Fono absorción al interior de la Sala
-
Silenciador Reactivo-Disipativo para Escape de Gases, y/o redireccionamiento de Escape de Gases.
-
Materialidad:
Fono absorción: Espuma de poliuretano, o lana de vidrio espesor desde S0mm.
Silenciadores Disipativos: paredes de plancha metálica 0,8-1mm de espesor con espuma de poliuretano o lana mineral-vidrio al interior; Baffles de 5S0mm espesor de doble plancha perforada con lana mineral (vidrio) al interior.
Silenciador Reactivo-Dispativo: paredes metálicas de 2mm de espesor; cámaras interiores; paredes interiores con cavidad rellena de lana mineral (vidrio) cubierto de planchas metálicas perforadas.
c) En los quipos de Frío: Pantalla orientada al receptor, que evite la línea visual entre el equipo y el receptor.
Espesor y Materialidad. Pantalla de S0mm de espesor, compuesta por un sándwich de plancha exterior metálica 0,8-1mm de espesor, lana mineral (vidrio) en cavidad interior, plancha perforada hacia la fuente de ruido.
El titular deberá realizar monitoreo de ruido en los receptores colindantes al poryecto evaluados en este proceso para verificar que las emisiones de ruido se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles según uso de suelo. Se deberá realizar un monitoreo en horario diurno en etapa de construcción en el período en que se generen más eventos ruidosos (escenario más desfavorable). Para etapa de operación, se deberá realizar monitoreo en horario diurno y nocturno
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en periodos de ocupación habitual del recinto, con una periodicidad trimestral al menos durante el primer año de operación.
4.1.4 Normativa Asociada a Residuos Líquidos y Sólidos
- Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo.
Los residuos líquidos asociados al proyecto corresponden a las aguas servidas asociadas a los servicios de los trabajadores, por lo que durante la ejecución del presente proyecto, se contempla la utilización de baños químicos, desde los cuales se retirarán las aguas servidas mediante empresas con Resolución Sanitaria para ello, siendo en todo caso conectados a la red pública de ESSBIO apenas sea factible hacerlo. Así mismo, se cuenta con Factibilidad de dotación de agua potable y recepción de aguas servidas por parte de la empresa sanitaria, asegurando con esto el manejo adecuado de residuos en la etapa de operación.
Por otro lado, el Art. 19 y 20 establece que se deberá presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio de las actividades de tratamiento o disposición final de sus residuos industriales, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final, se realice por personas o empresas que cuenten con autorización por parte de los Servicios de Salud Correspondiente, así como también, que se deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
La empresa presentará ante la autoridad sanitaria los antecedentes que acrediten que las empresas encargadas de realizar el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales,
cuenten con autorización por parte del Servicio de Salud respectivo.
Por otra parte, la estimación de cantidad de residuos sólidos a generar es:
- Residuos Domiciliarios: 90 t/año
- Residuos No peligrosos: 31 t/año
- Residuos Peligrosos: 0,5 t/año.
Se manejarán segregadamente los residuos inertes y los peligrosos. En el caso de los primeros, los escombros y/o excedentes de áridos serán depositados en lugares ambientalmente autorizados. Otros residuos sólidos no peligrosos serán acopiados en un sector, para su posterior traslado a sitio de disposición final autorizado. Cabe destacar que se priorizará la utilización de material reutilizable o reciclable. El titular se responsabiliza por el destino final de los residuos. Asimismo, por el acopio temporal de sus residuos en el predio, solicitará autorización sanitaria a la Seremi de Salud.
- Decreto Supremo N148/2003, Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” y Resolución N292/2005, Ministerio de Salud, “Fija las Metodologías de Caracterización de Residuos Peligrosos”.
Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Se generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 0,52 ton/año, correspondientes a aceites residuales, paños contaminados con aceites, envases vacíos de pintura, solventes y/o diluyentes.
El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores herméticos, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/03, que consisten en:
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Artículo 31. Período máximo de almacenamiento: 6 meses.
Artículo 33. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población. Contar con señalización de acuerdo a la Nch 2190 Of 93.
Artículo 34. El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, solo para personal autorizado. El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados (paños con aceite y Aceite Residual), en la bodega de almacenamiento.
Los residuos, serán recolectados en contenedores herméticos, tipo Bins. Estos residuos serán retirados por empresa que cuente con Resolución Sanitaria para ello, con una frecuencia adecuada. Al completarse un contenedor, se le dará aviso a la empresa, quienes lo recogerán, dejando uno vacío y limpio en su lugar, y los derivará a sitio de disposición final autorizado.
Seguimiento: A la empresa que efectuará el retiro y transporte de residuos hasta el lugar de disposición final se exigirá un comprobante de recepción de los residuos, que indique la cantidad de residuos depositados en el sitio autorizado.
Se mantendrán en archivos los comprobantes de recepción en el lugar de disposición y del transportista, solicitando las autorizaciones a la SEREMI de Salud previo a cada envío.
Declaración de Residuos: Cada vez que sea despachada una cantidad de residuos a relleno sanitario autorizado, la empresa lo informará a la Seremi de Salud a través del SIDREP.
La bodega de Residuos peligrosos tendrá las siguientes características:
Las dimensiones de la bodega corresponderán a una base cementada de 3,0 por 2,5 metros considerando un pretil para contención en caso de derrames, con esto se dispondrá de un área de 7,5 mí, lo que da una capacidad mínima de 3 tambores de 200 litros por piso. El cierre perimetral será de malla acma con una altura de hasta 2 metros, y techado con estructura metálica, empleando planchas de zinc.
La capacidad de almacenamiento de la bodega será de: 0,5 m3, la altura del Pretil será de 0,05 m, generando un volumen de retención de: 0,053,02,5= 0,4 m3, otorgando una capacidad de retención del pretil del 80% del volumen total a almacenar, superior al 20% exigido en el D.S. 148/2003.
Capacidad Retención Pretil: 80% del Volumen Total a almacenar
El emplazamiento de la bodega de Residuos Peligrosos se encontrará al interior del centro comercial, adyacente a la ubicación de la sala de basuras, como se esquematiza en la figura de la página 25 de la adenda N“2 de la DIA, en el deslinde norte del proyecto.
Cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, obtendrá ante la Autoridad Sanitaria Regional las autorizaciones correspondientes a acopio.
- Decreto Fuerza de Ley N*1/1989, Ministerio de Salud, “Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.
Establece que toda instalación destinada a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requiere autorización sanitaria expresa.
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El proyecto utilizará bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que serán tramitadas para su aprobación ante la Autoridad Sanitaria una vez que estén construidas.
4.1.5 Normativa asociada al Transporte
- Decreto Supremo N* 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión.
El transporte de materiales se realizará en camiones acondicionados para cumplir esta normativa de transportes. Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona, lo que será verificado por el personal de la faena dispuesto para este fin.
Se aplicará lista de chequeo de estiba de carga previo a la salida del terreno, el que deberá ser firmado por el encargado de la obra previo a su salida, guardando una carpeta en la obra con el registro de los camiones controlados.
- Decreto Supremo N"54/94, N55/94 y D.S. N%4/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, pesados y establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control respectivamente.
Se establecen los valores máximos de emisión de gases y partículas generados por la combustión interna de los motores de los vehículos motorizados pesados y se regla la revisión técnica de ellos.
Los vehículos y maquinarias pesadas cumplirán con todas las mantenciones y autorizaciones que les corresponden al día. Como medida de Control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.
- Decreto Supremo N*298/94, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”
Establecen las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente, y las condiciones de transporte de insumos peligrosos.
Se exigirá el cumplimiento de esta normativa para el transporte de cualquier sustancia o producto peligroso, requerido o generado por el proyecto, en cualquiera de sus etapas.
- Decreto Supremo N*158/80, Ministerio de Obras Públicas, “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas”.
Reglamenta los pesos máximos por ejes de los camiones involucrados en la etapa de construcción y en la etapa de operación del proyecto.
El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este reglamento. Si durante la construcción de la planta se requiriera el transporte de equipos que superen los pesos máximos permitidos, se solicitarán los permisos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.
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4.1.7 Normativa asociada al Patrimonio Cultural
- Ley N” 17.288/70 modificada por la ley N” 20.021/05, Ministerio de Educación, “Sobre Monumentos Nacionales”.
Regula los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.
En el área de emplazamiento del proyecto, no hay hallazgos arqueológicos ni paleontológicos, dado que es un área que ya ha sido intervenida con relleno amparada en el permiso N* 0040p/13 del 09 de Agosto de 2013, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Coronel, adjunto en el Anexo 2 de la DIA. No obstante lo anterior, de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/70 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N” 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.
4.1.8 Otra Normativa asociada.
Las instalaciones de electricidad y de combustibles líquidos o gaseosos, que se proyecten, con carácter de provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el concurso de instaladores y/o profesionales autorizados, mediante los formularios correspondientes, que se encuentran disponibles en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl), al igual que la normativa que se debe cumplir según sea el caso.
4.2 Permisos Ambientales Sectoriales
Tal como indica el Título VII, párrafo 1%, artículo 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Permiso Ambiental Sectorial definido en el Articulo 93 del RSEIA. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67, Código Sanitario.
El proyecto contempla el almacenamiento temporal de algunos residuos antes de su envío a disposición final.
Los contenedores para los residuos domésticos, se instalarán en los puntos más cercanos posibles a la ejecución de faenas, en tanto que los escombros se ubicarán aledaños a la bodega de Residuos Peligrosos, en el costado noreste del proyecto. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores herméticos tipo tambores, al interior de una bodega de residuos, para la cual se solicitará Resolución Sanitaria a la Seremi de Salud. La bodega y el contenedor, serán rotulados en
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términos de la NCh 2190, y el D.S. 148. Esta bodega será techada, pavimentada y cerrada con malla Rachel.
Las obras civiles proyectadas para la acumulación de residuos corresponden a la construcción de la bodega de Residuos peligrosos que tendrá las siguientes características:
Las dimensiones de la bodega corresponderán a una base cementada de 1,5 por 2 metros considerando un pretil para contención en caso de derrames, con esto se dispondrá de un área de 3 m?, lo que da una capacidad de 3 tambores de 200 litros por piso. El cierre perimetral será de malla acma con una altura de hasta 2 metros, y techado con estructura metálica, empleando planchas de zinc.
Se contemplará el cierre de esta bodega y la instalación de señalética adecuada, de forma de poder controlar el acceso a ella solo por personal autorizado y con sus implementos de seguridad. La zona de la bodega dispondrá de un extintor de incendios adecuado a la peligrosidad de los residuos almacenados
En Planos 2601, láminas 1 y 2 adjuntos en Anexo 2 de la Adenda N“1 de la DIA, se indica la ubicación de la sala de basuras en la etapa de operación del proyecto, y sus características constructivas.
Al respecto, cabe destacar que la sala de basuras será una habitación independiente, que será climatizada a 10%C y/o ionizada, para evitar la descomposición de los residuos orgánicos y la emisión de olores, que contará con paredes lavables, para lo cual considera la instalación de muros con cerámicos, cielo liso pintado con óleo blanco brillante, vértices redondeados, puerta con protección hermética de hojalata, pisos lavables de baldosa, cerámica o similar.
Durante la operación el centro comercial contará con un programa de control de plagas al que será incorporada la sala de basuras.
Cabe señalar que el centro comercial dispondrá de basureros de material sólido, cerrados para la acumulación de basuras, los que distribuirá alrededor de las instalaciones, en especial en los locales comerciales y patio de comidas. Estos serán trasladados diariamente a la sala de basuras, donde serán ingresados a un compactador packer o similar para reducir su volumen, y luego serán almacenados en tolvas de transición para su posterior retiro.
El titular contempla la implementación de un manejo segregado de residuos, contando con contenedores separados para los residuos orgánicos, los papeles y cartones, los plásticos y los vidrios. Estos serán manejados en forma segregada al interior de la sala de basura, y al compactador se incorporarán solo los residuos orgánicos.
Para los residuos de papeles y cartones, plásticos y vidrios, el titular contactará a recicladores autorizados, para coordinar su disposición.
Durante la etapa de operación se generarán residuos asimilables a domésticos, consistentes principalmente en restos de comidas (residuos orgánicos), papeles, cartones, y vidrios.
La cantidad de residuos estimada es de 5.804 litros/día, superando los 200 litros/diarios de basura doméstica, por lo que solicitará a la Ilustre Municipalidad su retiro, previo pago adicional por este servicio, tal como se indica en el artículo 13 y 14 la Ordenanza Municipal de Coronel, N* 005 de fecha 05 de mayo de 1994. En caso de no ser factible lo anterior por parte de la Municipalidad, contratará una empresa con Resolución Ambiental y Sanitaria al día para el retiro de sus residuos domiciliarios, y los dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado, guardando los registros correspondientes.
El retiro será cada tres días, y la cantidad de residuos para ese período será de 17.383 litros.
Ninguno de los residuos generados en las instalaciones será sometido a tratamiento al interior del predio, sino que serán acumulados temporalmente antes de su disposición final.
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Debido a la naturaleza de los residuos a almacenar, no se esperan emisiones a la atmósfera, generación de olores o ruido, ya que su almacenamiento se realizará en contenedores cerrados.
De acuerdo a los informado en oficio ORD N* 2013 del 04 de julio del 2014, la Autoridad Sanitaria indica que el proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento de este Permiso Ambiental Sectorial e indica que el titular deberá solicitar sectorialmente la autorización correspondiente para el almacenamiento de los residuos generados producto del proyecto.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:
En la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5” al 11? del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA.
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que, dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco Residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
El proyecto se localiza en un área urbana y las emisiones propias de un proceso de construcción tienen que ver con emisiones de material particulado y gases, ruido, aguas servidas, residuos sólidos domiciliarios e industriales. Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas y han sido descritas en la DIA y en esta resolución. En base a esta información, se concluye que las emisiones se encuentran controladas, dan cumplimiento a la normativa asociada vigente y no presentarán riesgo para la salud de la población.
Por otro lado, en informe de Impacto Acústico adjunto en anexo N1 de la adenda N%1 de la DIA, se muestran las planillas de cálculo de las proyecciones de ruido para todas las actividades de la etapa de construcción y operación del proyecto y se acredita el cumplimiento del D.S.N38/11, asegurando que no habrá riesgo para la salud de la población.
Los residuos líquidos asociados al proyecto corresponden a las aguas servidas asociadas a los baños químicos, desde los cuales se retirarán las aguas servidas mediante empresas con Resolución Sanitaria, siendo en todo caso conectados a la red pública de ESSBIO apenas sea factible hacerlo. Así mismo, se cuenta con Factibilidad de dotación de agua potable y recepción de aguas servidas por parte de la empresa sanitaria, asegurando con esto el manejo adecuado de residuos en la etapa de operación.
Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos (escombros y otros desechos), que serán dispuestos en lugares autorizados. Cabe hacer notar que con el fin de evitar la contaminación del suelo y de cuerpos de agua subterráneas, estará prohibido realizar mantención de la maquinaria en el área de la obra, salvo para el caso de las grúas torre.
Durante la etapa de operación, los residuos serán del tipo doméstico, los cuales serán acopiados en una zona acondicionada para tales efectos, para luego ser retirados por camiones municipales y
llevados a disposición final.
Las obras de construcción se realizarán en los horarios que permitan las ordenanzas municipales.
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El proyecto no contempla la emisión o generación de contaminantes que, combinados o interactuando entre ellos, puedan afectar la salud de la población.
En base a los antecedentes mencionados en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo al Artículo 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto no generará riesgo a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluente, emisiones y residuos que se generarán, debido a que no son significativos y serán controlados.
5.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados, no existiendo efectos adversos significativos sobre ellos.
Sobre la calidad del aire. Según se demostró que se cumplirán las normas que aseguran que no se generarán efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Los contaminantes generados no afectan la calidad de los recursos naturales renovables, dado que son controlados con medidas que apuntan a su disminución. Esto particularmente en relación a las emisiones de material particulado. Respecto a los contaminantes como los residuos sólidos, estos se manejarán de forma adecuada, asegurando que su almacenamiento, su transporte y disposición final sea a través de personal autorizado y en sitios aptos y autorizados para ello. Asimismo, los efluentes líquidos emitidos por las instalaciones sanitarias serán manejados a través de baños químicos y pronta conexión al alcantarillado de la empresa sanitaria.
No se verá afectada la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto. El proyecto no generará residuos o emisiones en calidad y cantidad que resulten adversos para el medio ambiente.
Respecto a la Flora y Fauna, el área del proyecto corresponde a un sector urbano altamente intervenido. En el área de influencia del proyecto no existen especies de flora o fauna que sean afectados en su capacidad de regeneración. El desarrollo del proyecto no considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las categorías de conservación.
El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o fauna modificado genéticamente.
El proyecto no contempla intervención ni explotación de recursos hídricos.
El proyecto se emplaza en una zona urbana, de uso preferente de vivienda y equipamiento, y no generará pérdida o degradación del suelo por erosión, compactación o contaminación.
5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Dentro de la superficie donde se realizará el proyecto no existe población que pudiera llegar a verse desplazada o reubicada por la ejecución de éste. Por otra parte, no interviene la distribución de la población cercana ni alterará los flujos de comunicación y transporte asociado.
El proyecto no genera cambios en la dimensión demográfica de la población, el proyecto estará localizado en terreno privado concordante con el plan regulador comunal. De esta manera, el proyecto no genera cambios en la dimensión antropológica ya que no afectará lugares donde se
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realicen ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias ni mercados.
El proyecto no modificará la dimensión socio-económica, ya que no afectará la ejecución de las actividades productivas que actualmente se desarrollan en los sectores cercanos al proyecto y que sus emisiones no son significativas y se encuentran controladas.
No se afectarán las condiciones de empleo ni actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.
El proyecto no afectará el bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, ya que se emplazará en un área donde la población no utiliza el predio donde se emplazará para acceder a ninguno de esos servicios.
El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos protegidos, sitios prioritarios, humedales ni glaciares.
Por todo lo anterior, se considera que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al proyecto.
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza. El Proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no alterará los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico. El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico.
No existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en el lugar de emplazamiento del proyecto no existe evidencia visual al respecto. En el área de influencia directa del proyecto no existen monumentos nacionales que puedan verse afectados por las actividades del proyecto. En cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
10.
11.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER", de la titular Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A., R.U.T. 76.231.235-2 representada legalmente por el señor Marco Moreno Bustos, R.U.T. 7.164.459-6.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
Hacer presente que esta Resolución no exime a Bulevar Rentas Inmobiliarias S.A., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
ARS/CUÑ/cun /
' / Distribución: - Titular del proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER ", Marco Moreno Bustos .
-
Gobierno Regional, Región de Biobío
-
Ilustre Municipalidad de Coronel
-
SEREMI MOP, Región del Biobío
-
SEREMI de Salud, Región del Biobío
-
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
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SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
-
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
- Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
Cle: - Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto "BULEVAR CORONEL POWER CENTER" - Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío
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