Evaluación SEA

CANAL ALMIRANTE MARTINEZ AL SUR DE PUNTA PEDRO PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO Nº PERT: 207121155

Rol 2128950888
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CANAL

ALMIRANTE MARTINEZ AL SUR DE PUNTA

PEDRO PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121155"

Resolución Exenta N* 050/2015

Punta Arenas, 18 de Marzo de 2015

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121155”, presentada por el Señor Claudio Paz Torres, en representación de Salmones Islas del Sur Ltda., con fecha 20 de diciembre de 2013.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N%008 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N020 sobre la DIA, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N13 sobre la DIA, publicado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N%075 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio N86 sobre la DIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N12600/15 sobre la DIA, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 15/01/2014; Oficio N121 sobre la DIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/01/2014; Oficio N%147 sobre la DIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014; Oficio N038/2014 sobre la DIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014; 2,2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio N405 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2014; Oficio N%995 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2014; Oficio N214 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/09/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 308 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/09/2014;

2.3.- Con Relación al Adenda N*2

Oficio N” (D.AC.) ORD. SEIA. N 96 sobre la Adenda 2, publicado por

-Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/02/2015;

--El-Actá de la Sesión N%0S la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y

Antártica:Chilena, de fecha 17 de marzo de 2015;

a SS demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto

inbiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Canal Almirante

Martos alí [sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N? Pert: 207121155”. ispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el

arco! 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba

eto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de

1/19

Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

l1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121155”;

2.- Que, el derecho de Salmones Islas del Sur Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121155” consiste en la instalación de un centro de cultivo de salmónidos, en una concesión de Porción de Agua y Fondo de Mar de 9,84 hectáreas, considerando una producción máxima de 4.320 toneladas, que consta de un total de 30 balsas jaulas de 30x30x20 metros. De igual forma, el proyecto considera la instalación de la plataforma necesaria, para el tratamiento de la mortalidad por medio de ensilaje.

3.1.- Localización

El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Canal Almirante Martínez al sur de Punta Pedro, Península Muñoz Gamero.

3.1.1.- Coordenadas

Las coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*11120 — Datum Sudamericano 1969) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%49"27.45”” 7393428.27”” 3.1.2.- Superficie

El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 9,84 Hectáreas. 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1,- Etapa de Construcción El titular indica que la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto, corresponde a la instalación de estructuras al interior de la concesión. 3.2.1.1.- Artefacto Naval El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Plataforma flotante de casco de hormigón, tendrá una capacidad de carga en silos de 160 t y habitabilidad para 11 personas. Sus dimensiones y capacidades

serán: - — Eslora: 19,5 m. - — Manga: 12 m.

=.. Superficie de bodega: 89 m?. Superficie habitabilidad (2* y 3er piso): 129 m. * Capacidad de carga en alimento en silos principales: 160. Capacidad de combustible: 10 m$, =) “Agua dulce: 5 mÍ, apacidad de proceso de aguas sucias: 12 personas/día.

2/19

Se utilizarán colores que minimicen el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo TIDALWAVE-HMX TIPO Il Serie 6001, la que opera mediante un proceso fisicoquímico (Oxidante por Hidro Maceración, HMX). Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación N* 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. (En Anexo 4 de la DIA se adjunta Manual Planta de Tratamiento Físico Química y Certificado aprobación equipo). El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. 3.241.1.2,= Combustibles y/u otros

Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) almacenado en bodega del pontón con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N?* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Para la habitabilidad y operación, el pontón cuenta con un estanque de

combustible con capacidad para 10 m'. Los lubricantes serán almacenados en recipientes exclusivos, cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). El titular señala que los residuos peligrosos que se generen en el proyecto, serán dispuestos en envases debidamente rotulados y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un sitio de disposición para este tipo de residuos, su disposición final será en un sitio de disposición final para residuos peligrosos autorizado fuera de la Región. Se mantendrán registros de toda actividad para fines de fiscalización. En caso que se requiera almacenamiento de este tipo de residuos, previo a disposición final, se solicitaran las autorizaciones sanitarias correspondientes. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos a para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima de Punta Arenas, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la ¿respectiva aprobación de este Plan. | “El titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que / genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de ¡(CO2, en comparación con la bencina, no obstante su implementación dependerá de aspectos como logística y abastecimiento.

3/19

Se exigirá al proveedor que el transporte de ácido fórmico cuente con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima, según lo indica la Circular Marítima DGTM. y MM. 0O-31/015, la que establece los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas. Se amplía la información indicando las estimaciones de consumo de ácido fórmico y sus tiempos de aplicación en el tratamiento de la mortalidad. Se estima que por cada 100 kg de esta se utilizarán 3 litros del compuesto químico. El almacenamiento y manipulación de estos productos se efectuará en un lugar exclusivo, dotando de elementos de seguridad para el personal. Además, se instalarán duchas de emergencia y duchas lavaojos. El lugar contará con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames, de acuerdo a la reglamentación vigente (DS 78/2010) del MINSAL. En el caso puntual del ácido fórmico, cada estanque IBC o en su defecto estanques de 60 L, estarán al interior del sistema de ensilaje dispuestos en el pretil de contención y contarán con una ficha instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N? 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010, Artículo 75. La zona de carga y descarga de los estanques IBC o en su defecto estanques de 60 L contará con un sistema de protección contra derrames y sistema lavaojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima. Estructuras de cultivo Balsas Jaula Se instalarán un total de 30 jaulas cuadradas de 30m x 30m x 20 m, de profundidad para redes peceras y 29 m redes loberas; implementadas con dispositivos flotantes de HDPE, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados o perlón y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro o se habilitarán en el sector de playa de mar aledaño a la concesión, gestionando para ello una solicitud de escasa importancia ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción. Los fondeos serán adquiridos a proveedores con experiencia y sus componentes principales podrán ser: anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno, o lo que determine el estudio de memoria de cálculo de fondeo. Semestralmente se realizarán chequeos de mantención de las estructuras y toda actividad será registrada y mantenida en el centro de cultivo. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Fondeos La descripción general del sistema de fondeo que se utilizará en la concesión se presenta el Anexo 4 de la DIA. Este sistema se conforma principalmente por los siguientes materiales: cable, cadena, cabos, pesos de concreto de 20 y 10 toneladas y boyas de fondeo. Las dimensiones de cada material y el tonelaje de los fondeos serán ratificados previos a su instalación a través de un estudio denominado Memoria de Cálculo de Fondeo (MCF). Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el

4/19

3.2.1.2,3.-

3.2.1.3.-

centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

Redes

En el centro se manejarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado o en su defecto redes sin antifouling, pero con lavado y mantención in situ. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 303020 m de profundidad para redes peceras y 29 m para redes loberas. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos.

La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

i Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20, con una titulación que variará de 210/66 a 210/144 y una apertura de malla que variará el diámetro de 2mm a 3.2mm.

ii Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. En relación al set de redes loberas es importante mencionar que las medidas indicadas en la tabla adjunta corresponden a un paño lobero, y un módulo de cultivo se conforma por 5 paños loberos (cada paño de 133x66x25 que cubre dos jaulas) dispuestos de lado a lado del módulo y 2 paños loberos extras uno en cada cabecera del módulo, además tendrán una titulación de 210/288 y una apertura de malla de diámetro 4,5mm.

ii. Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/72 abertura de malla de un diámetro de 2,5mm.

Sistema de Ensilaje

El Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad. Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo. La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum de aproximadamente 11,5* 9,0 m, el cual se ubicará al interior de la concesión otorgada. Las características de la plataforma y sistema de ensilaje:

Eslora: 11,50 m

Manga: 9,0 m.

  • Puntal: 1,0 m

  • Capacidad máxima: 21 Ton.

  • Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 1.

Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish- A Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 L/min.

e Pipina del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

¿Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

stanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con / protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?.

As Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de / alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010.

5/19

  • Fuente de energía. Generador Diesel de 20 kVA. El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por lo que el sistema no acumulará aguas lluvias. 3.2,.2.- Etapa de Operación 3.2.2.1.- Ingreso de Peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg (dependiendo de la especie a cultivar). Si bien en el primer año se considera un ingreso de 10.000 unidades de smolt, el titular declara que la producción máxima a desarrollar en este centro, también podría desarrollarse el primer año, razón por lo cual la evaluación ambiental se desarrolla para el máximo de toneladas a producir. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 3.2.2,2.- Sistema de Alimentación El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en diferentes raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. 3,222: 1,- Factor de conversión El factor de conversión proyectado depende de la especie a cultivar:
  • Salmón del Atlántico: 1,42
  • Trucha: 1,38
  • Coho: 1,18 3,2,2,3,5 Cultivo Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período dependiendo de la especie a cultivar y del peso objetivo a obtener, en el caso de las truchas puede ser de 12 a 18 meses y en caso del salar de 18 a 33 meses. Independiente del período sobre el cual se han hecho los cálculos productivos del presente proyecto (alimento, mortalidad, cosecha, etc.), debe en todo momento cumplir con las disposiciones sectoriales que rigen sobre esta materia, pudiendo la duración del ciclo ser distinta a la propuesta. 3.2.2,4.- Manejo de Peces 3.2.2,4.1.- Densidades de Cultivo Las densidades máximas de cultivo se encuentran de acuerdo normativa. En la actualidad, se encuentra vigente la Resolución 1449 del 2009, No obstante, el proyecto se acogerá a densidades máximas de cultivo que dictamine la autoridad sectorial. Tratamientos Terapéuticos ¡Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro “realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. os acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de ¡m0

estras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a / través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la /Syéalización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la

ES 2 PEO : . Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

6/19

El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de determinar dosis y frecuencia de administración, así como el control del cumplimiento efectivo a la prescripción médico-veterinario en el centro de cultivo. En el caso de brote de enfermedades ya habituales a la actividad, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario que cuenten con las autorizaciones respectivas. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA., La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con que elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente: - La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, - En el centro son marcadas las jaulas a tratar, - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, - Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica que en caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado,

en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización

de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

a) Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

b) En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

c) El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas

tratadas.

Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual

importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y

»,medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA).

o el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

/1) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.

7/19

3.2.2.4.3.-

3.2.2.4.4.- 3.2.2.4.4.1.-

Desinfectantes El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; al igual que los residuos de maniluvios y pediluvios. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises.

Manejo y Transporte de Redes

Redes con antifouling

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde

la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así

que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino:

Considerando las modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de

Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la

Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las

empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al

transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo

de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de

partes en que ha sido dividida la red.

-.. Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la | 43 embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora | + ¿de las redes.

' Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha

8/19

acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma,

  • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N? de contenedor.

  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión., para luego ser descargadas para su limpieza en taller.

3.2.2,4.4.2.- Redes sin antifouling

3.2.2,5,-

La metodología de trabajo en el proceso de manejo de redes Sin

Antifouling, estará de acuerdo a lo estipula la normativa vigente.

Respecto de la limpieza in situ, el titular señala que solo se realizará

previa acreditación ante el Servicio en artes de cultivo sin impregnar y

cumpliendo normativa ambiental vigente. Manejo de las Mortalidades Según establece la autoridad, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a la adición del ácido fórmico. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no genera olor. En el centro de cultivo la recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o bien mediante sistema automatizado tipo air-lift. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. La mortalidad proyectada por ciclo productivo, en condiciones normales corresponde al 10% acumulado, es decir, 277,22 toneladas aproximadamente. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual Operaciones Sistema de Ensilaje presentado en Anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Al agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 0,67 Ton/día de mortalidad máxima (mes 29) que se generarán en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5,58 horas diarias. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 80 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada.

. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se : ¡desinfectarán los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados

Ayevamente a los módulos de cultivo. Todo residuo de detergente o

¡desinfectante que sea utilizado para desinfectar los contenedores de mortalidad ] rá inactivado y almacenado en bins herméticos, las aguas generadas en esta /etápa fluctuarán aproximadamente entre 2 y $5 L/día y el uso será mediante Aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y

9/19

tratándolas junto a las aguas grises. Previo al inicio de operación en el centro de cultivo se dispondrá de un certificado de análisis de peligrosidad (reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad), del silo generado a partir de la mortalidad tratada con acido fórmico, de acuerdo a lo señalado en el DS N*148, y remitido a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje (Anexo 5 de la DIA). Las acciones a seguir son: 1.- Detección del evento 2.- Aviso al Subgerente de Producción y Jefe de Área (JA) y Jefe Operaciones Area (JOA) 3.- Cuantificación y localización preliminar 4.- Determinación preliminar de causa 5.- Informe a SGP de cuantificación preliminar y causa probable 6.- Informe Preliminar a Capitanía de Puerto (24 hrs) 7.- Informe Preliminar a SERNAPESCA (24 hrs) 8.- Constitución de Comisión de Investigación Interna (CI!) 9.- Recuperación de la mortalidad por métodos hidráulicos o neumáticos 10.- Cuantificación real y entrega a plantas reductoras autorizadas, generando registros. 11.- Informe detallado a Capitanía de Puerto (7 días) 12.- Informe detallado a SERNAPESCA (7 días) 13.- Consignar el evento en la BAPC del centro con la copia de 6,7, 11 y 12, El titular indica que mientras no existan plantas reductoras o rellenos sanitarios industriales en XII Región, la disposición final se realizará en la X o XI Región en instalaciones que cuenten con las autorizaciones correspondientes. El centro contará con bitácora de ensilaje —disponible para fiscalización-, donde se registrará diariamente el manejo de químicos, de mortalidad, del producto ensilado, la limpieza y desinfección del sistema y contingencias ocurridas durante la operación, entre otros. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, con destino final un vertedero autorizado o empresa de reciclaje que cuente con las autorizaciones respectivas, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 3.2.2.6.- Manejo de Insumos Las sustancias peligrosas serán almacenadas según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. En Anexo 7 de la DIA se presenta la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado y que eventualmente podrían ser utilizados en el centro de cultivo. os contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones

a 1 Siguientes: 2 |a)|Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán

/ resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. “h) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante

10/19

3.2.2.7.-

3.2.2,8.-

3,2.2.9.-

3.2.3.-

su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se origino el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

El titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del DS 78/2010, que apliquen a la actividad.

Cosecha

Una de las alternativas a utilizar en el proceso de cosecha es el uso de embarcaciones tipo “Well-Boats”. El procedimiento podría ser el siguiente: Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria o con descarga directa a planta.

Otra alternativa de cosecha, es la denominada “cosecha canadiense”, la cual consiste en realizar el sacrifico o el faenamiento de los peces en un artefacto naval, de esta manera los residuos del proceso son contenidos dentro del artefacto que tiene la característica de ser estanco, por tanto los residuos generados son contenidos en recipientes y trasladados a una planta de proceso para su inactivación.

Es importante destacar que el titular evaluará e implementará la mejor alternativa en el proceso de cosecha que reduzca los impactos en el medioambiente, permitiendo obtener una calidad apropiada del producto con un mínimo impacto.

Período de Descanso

El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro.

Planes de Contingencia

En el Anexo 5 de la DIA, se adjuntan los Planes de Contingencia, Manuales de Operación y Desinfección:

  1. Plan Contingencia ante derrame o falla de sistema de ensilaje.

  2. Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje.

  3. Manual de Higiene y Desinfección.

  4. Procedimiento de tratamiento Terapéutico en centros de cultivo.

  5. Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.

  6. Procedimiento manejo de desechos industriales.

  7. Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Trasladado de Químicos.

  8. Plan de Contingencias RAMA acorde a Artículo 5.

  9. Plan contingencia tsunami y temporal.

Etapa de Abandono

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se considera como abandono la no

operación por acuerdos a través de planes de manejo sanitarios, estrategias

productivas, resguardo ambiental, entre otros. No obstante, ante un eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada de acuerdo a lo evaluado.

  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se

'? estima que podría durar aproximadamente entre 3 a 4 meses, una vez finalizada la

operación de cosecha.

11/19

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran en el centro de cultivo, son las emisiones de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 3.3.2.- Efluentes Líquidos 3.3,2,1.- Residuos Líquidos Pontón El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título IL, Capítulo 5” del Reglamento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las siguientes concentraciones máximas:

Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos Aceites y Grasas Mg/L AyG 150

Sólidos Sedimentables MI/L/h S SED 35

Sólidos Suspendidos Totales Mg/L SS 35

pH Unidad pH 6,0 - 8,5 Coliformes Termo tolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 ()

Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 Mg/L DBOS 25

días

Demanda Química de Oxígeno Mg/L DQO 125

Sólidos Flotantes Ausentes

El titular remitirá a la Autoridad Marítima, semestralmente, los resultados de los monitoreos de autocontrol. 3.3.2.2.- Residuos Líquidos Proceso de Ensilaje Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes de la desinfección de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. Todo residuo de detergente o desinfectante que sea utilizado para desinfectar los contenedores de mortalidad será inactivado y almacenado en bins herméticos, las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar, además la aplicación de desinfectantes se realizará por aspersión, cuando sea aplicable. 3.3.3.- Residuos Sólidos 3.3.3.1.- Mortalidad Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 0,65 ton/mes, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. 3.3.3.2.- Residuos Sólidos de Origen Doméstico Los residuos generados por la actividad, serán transportados y derivados a vertedero autorizado. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos que se generen en el proyecto, serán dispuestos en envases debidamente rotulados y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que ¡la Región de Magallanes no cuenta con un sitio de disposición para este tipo de esiduos, su disposición final será en un sitio de disposición final para residuos peligrosos autorizado fuera de la Región. Se mantendrán registros de toda

12/19

actividad para fines de fiscalización. En caso que se requiera almacenamiento de este tipo de residuos, previo a disposición final, se solicitaran las autorizaciones sanitarias correspondientes.

3.3.4,- Ruido

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. En la sala de maquinas, al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición.

3.3.5.- Formas de Energía

3.4.-

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20kVA.

Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 4 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 3 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda 1.

Otras Consideraciones

El titular deberá realizar un nuevo levantamiento de información, en el período de

máxima expresión de la biodiversidad, para el área de emplazamiento y de influencia del proyecto sobre aves y mamíferos marinos y sobre la estructura de las comunidades de macroalgas, entre enero-febrero del año 2016, el que deberá ser reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente. Si como resultado del levantamiento de información requerido, se detecta la presencia de aves o mamíferos marinos clasificados en categorías de conservación, el titular deberá comprometer el monitoreo de la dinámica de sus poblaciones y el reporte periódico a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N Pert: 207121155” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N Pert: 207121155” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1.1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la

Ley N* 20.434 en Materia de Acuicultura.

Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.

5.1.2.- Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege

a los Cetáceos.

El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de

cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de Asoberanía y jurisdicción nacional. ADS. (MINECON) N* 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura ¿Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular, y se dará umplimiento en todo el desarrollo del proyecto, en especial a los artículos 1, 67-90, 122 y 136 y sus respectivas modificaciones.

13/19

5.1.4.-

5.1.5.-

5.1.6.-

5.1.7.-

5.1.8.-

Sl:

5.1.10.-

5.1.11.-

5.1.12.-

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Se mantendrá la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Dispondrá de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que

fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA) El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

D.S. N*138/2005 establece obligación de declarar emisiones que indica. Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

D.F.L. N*, 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y

ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.

Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

D. Ex. (MINECON) N?* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N” 509/2009, Res. Ex. N” 2558/2009, Res. Ex. N? 205/2011y la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento

14/19

Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. El titular señala que si detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie

mencionada.

5.1.14.- Resolución Ex. N* 345/2005 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, y se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas específicas.

5.1.15.- Resolución Ex. N* 450/2009 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon (ISA).

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de respetar la zonificación en el polígono definido.

5.1.16.- Resolución Ex. N* 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (redes).

541,17,= Resolución Ex. N* 2256/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

que modifica la Res. Ex. N* 45/2009 y que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon. El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo.

5.1.18.- D.S. (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos

peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

5.1.19.- D.S. N*“78/2010 reglamento Almacenamiento de Sustancias Peligrosas En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

5.1.20.- Decreto Ley n? 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación,

tanto para las naves como artefactos navales El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referente a la regulación para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto. En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

5.1.21.- DGTM. Y MM Ordinario N*12600/931

Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores

establecidos.

¿La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren

dicho cumplimiento.

El titular remitirá semestralmente los resultados de los monitoreos de

/ autocontrol.

DGTM, Y MM Ordinario A-52/004

a MA 4

15/19

Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N Pert: 207121155” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N%68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 68 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N 12600/15 de fecha 15/01/2014 se manifestó conforme condicionado a:

i El titular deberá mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrase aprobado y vigente como requisito para conservar el Permiso Ambiental señalado.

8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante ORD N* (D.A.C.) ORD. SEIA. N996 de fecha 18/02/15, se manifestó conforme condicionado a:

a. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001. b. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de

producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

Cs En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 4 y $.

d. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N Pert: 207121155” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.1.- Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del

manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.

-10:2.- Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

Er 10.3.>, Canal Almte. Martínez El Titular se compromete a utilizar colores que minimicen 1 ¡£)limpacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de

-—- ¡dat cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N” 1.224 de 1975. Para ello / el) Titular establece que las únicas estructuras visibles permanentes en el centro de

16/19

cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.

10.4.- — La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

10.5.- Apoyo con radio y comunicaciones a embarcaciones de cualquier tipo, es decir de turismo, de pesca artesanal u otra, las cuales ante alguna emergencia marítima o estén en peligro, debido a la alta frecuencia de vientos fuertes y oleaje en el sector.

10.6.- — El titular se compromete a no interferir en las áreas de campamento y/o resguardo, y fondeaderos utilizados por los pescadores artesanales, ni aquellas áreas de extracción de los recursos bentónicos-pesqueros y pelágicos explotadas por los

mismos.

10.7.- El titular de modo de evitar daño a los mamíferos marinos considerará la instalación de toberas en las hélices de los motores asociadas a la operación del proyecto.

10.8.- — El titular incorporará al Plan de Contingencia ante Escape de Peces, en el informe

a presentar a las autoridades competentes, la cantidad de ejemplares recapturados respecto del total de peces escapados.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,

13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Península Muñoz Gamero N* Pert: 207121155”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

¿ee Pa BER “EIFICAR que el proyecto “Canal Almirante Martinez al sur de Punta Pedro Penísula Muñoz Gamero N' Pert: 207121155” cumple con la normativa de carácter al aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los

¡Sos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N%68 y N*74 del

17/19

T/

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio.de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Presidente Com Región de

Las

Distribución:

C/c:

Jose Gomez

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de Río Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "CANAL ALMIRANTE MARTINEZ AL SUR DE PUNTA PEDRO PENINSULA MUNOZ GAMERO N PERT: 207121155"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

18/19

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?

docld=1€/c9/afd1262a47e65d084508b109309856830fdf

19/19