Evaluación SEA

Regularización de Embalse Santa Victoria

Rol 2128948275
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de La Araucanía · Agrícola Cunco S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto DIA "Regularización Embalse Santa Victoria"

Resolución Exenta N2£ _379 /2014

Temuco, 17 de diciembre de 2014

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417/2010; El D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, presentada por el señor Fernando lacobelli del Río, en representación de Agrícola Cunco S. A., con fecha 20 de Diciembre de 2013.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, los que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”.

4.- El Acta de la Sesión N* 4/2014 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 24 de enero de 2014.

5.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, de fecha 16 de diciembre de 2014.

6.- El Acta de la Sesión N2 11 de la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía, de fecha 17 de diciembre de 2014.

7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, del titular Agrícola Cunco S. A., ubicado en la comuna de Cunco. Los antecedentes del titular son los siguientes:

Titular Agrícola Cunco S.A. Rut 96.752.170 - 1 Domicilio Tocornal N* 8200, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso

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Representante Legal | Fernando lacobelli del Río

Rut 10.446.840 - 3

Domicilio Tocornal N* 8200, comuna de San Felipe, Región de Valparaíso

2.- Que, el derecho de Agrícola Cunco S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria” consiste en regularizar la construcción materializada de un embalse de temporada para el almacenamiento de agua destinada a riego en el Fundo Santa Victoria.

El proyecto se ejecutará en la Región de la Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Cunco, específicamente en el interior del Fundo Santa Victoria, con rol de avalúo fiscal N* 327-12.

La red vial estructurante o principal vía de circulación, corresponde a la Ruta S-51, que conecta Padre Las Casas con la ciudad de Cunco. A la altura del kilómetro 32 de la Ruta S-51, entre Padre Las Casas y Cunco, se accede hacia el sur por la Faja 24.000 que corresponde a un camino ripiado y donde a los 2,03 kilómetros aproximadamente, se encuentra en dirección oriente el acceso al Fundo Santa Victoria, propiedad en que se emplaza el proyecto.

La ubicación del proyecto, se encuentra en las siguientes coordenadas UTM (WGS 84, Huso 18) de referencia, son:

Punto Norte Este

Ubicación 5.68.9043 735.700

La capacidad de almacenamiento de agua del embalse, es de 51.273 metros cúbicos. El área de inundación es 2,01 hectáreas y el muro de contención o represamiento, posee una altura máxima de 8,32 metros con una extensión de 60 metros, y el coronamiento del muro es de un variable de 5 a 8 metros. Se contempla un vertedero de seguridad y línea de tuberías de evacuación de aguas del embalse regulada por rejilla con operación manual. El área a regar, es de 109,2 hectáreas, superficie que puede variar en función de las técnicas de riego que se implementen.

El terreno que rodea al embalse Santa Victoria, se dedica principalmente la ganadería y al cultivo de frutales (Avellanos europeos), sin embargo, el agua proveniente del embalse aún no riega esta superficie. Actualmente las hectáreas productivas de Agrícola Cunco, se riegan mediante aguas lluvias, lo que se traduce en gran ineficiencia para el área cultivada. Es por esto que resulta necesario un sistema de riego, cuya principal fuente estará constituida por el embalse Santa Victoria.

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto se encuentra construido desde el año 2008 y, aunque actualmente se encuentra con agua en su interior, éstas aún no han sido utilizadas para regar las hectáreas del predio Santa Victoria.

Por tanto, no se contempla fase de construcción.

Obras Físicas Existentes

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A continuación se presenta una descripción general de las obras, actividades, tecnología y recursos utilizados en la construcción de las obras.

OBRA DESCRIPCIÓN

La presa es de tipo homogénea constituida por un solo material correspondiente a suelo de textura arcillosa, posee un volumen de Tipo de Presa 13.168 metros cúbicos. El suelo de fundación es adecuado desde el punto de vista de su resistencia y deformabilidad así como de su permeabilidad. El área inundada corresponde a 2,01 hectáreas.

Presa de tierra tiene una altura máxima de 8,32 metros y de 60 metros de

Dimensiones a longitud.

La obra tiene taludes mínimos de H:V = 2:5 aguas abajo y H:V = 1:3 aguas

Taludes d : A arriba y un ancho de coronamiento variable entre 5 y 8 metros.

Capacidad embalse | La capacidad de almacenamiento es de 51.273 metros cúbicos.

El proyecto contempla un vertedero de seguridad del tipo rebase frontal de 58,25 metros de longitud, con una sección con una altura de 0,8 metros en Vertedero de el rápido de descarga y un ancho variable entre 2,0 y 1,0 metros, para seguridad evacuar crecidas de hasta 6,37 metros cúbicos por segundo, para un periodo de retorno de 250 años, el cual irá apoyado en la pared del monte donde se apoya el muro. Este vertedero es de hormigón armado.

La obra de descarga y entrega estará compuesta por dos tuberías de acero con válvula de regulación aguas abajo, que desagua a un radier de albañilería de piedra. Las tuberías consideradas son de diámetro / 300 milímetros de acero con espesor de 6 milímetros, con uniones soldadas con filetes de espesor mayor a 6 milímetros y es unida a la tubería con uniones flanges apernados y con empaquetadura de goma. La válvula de regulación es de 300 milímetros de tipo mariposa. Se consideran además muros cortafiltraciones que abrazan la tubería metálica en todo su recorrido y distanciados a 3 metros.

Obra de descarga y entrega

ETAPA DE OPERACIÓN

El embalse operará en el siguiente polígono (WGS 84, Proyección UTM, Huso 18 Sur):

VÉRTICE ESTE NORTE PR1 735.700 5.689.043 v2 735.683 5.688.903 v3 735.659 5.688.908 171 735.648 5.688.937 V5 735.655 5.689.047 v6 735.685 5.689.103 v7 735.809 5.689.113 V8 735.867 5.689.119 v9 735.905 5.689.089 v10 735.900 5.689.060 v11 735.860 5.689.029 v12 735.829 5.689.041 v13 735.799 5.689.066 v14 735.739 5.689.052 V15 735.724 5.689.027 v16 735.683 5.689.001 V17 735.684 5.688.985 V18 735.703 5.688.968 V19 735.716 5.688.923 v20 735.720 5.688.899 v21 735.709 5.688.873 v22 735.707 5.688.859

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VÉRTICE ESTE NORTE

V23 735.717 5.688.823

V24 735.704 5.688.801

Derechos de Aguas

Para la operación del embalse, el recurso agua que se requiere proviene de un estero Sin Nombre y cuyos derechos de aprovechamiento aguas del tipo consuntivo, se encuentran constituidos y otorgados a nombre del titular mediante la Resolución DGA IX N” 041/2008, donde los puntos de captación se encuentran identificados como los puntos C y D, los que se podrán captar sólo de forma alternada, es decir en uno u otro punto y nunca en los dos simultáneamente. La distribución de caudales es la siguiente:

EJERICIO DERECHOS

MES Permanente y Eventual y

Discontinuo Discontinuo Enero 6 10 Febrero 5 7 Marzo 0 12 Abril 5 15 Mayo 10 35 Junio 36 34 Julio 45 25 Agosto 46 24 Septiembre 32 38 Octubre 18 37 Noviembre 10 25 Diciembre 9 20

Los puntos de captación establecidos en la Resolución DGA IX N* 041/2008, son los siguientes: - Punto C: Norte 5.688.900 y Este 736.000 (PSAD 1956, Huso 18) - Punto D: Norte 5.689.000 y Este 736.000 (PSAD 1956, Huso 18)

El caudal ecológico establecido para preservar el equilibrio ecológico, es de al menos 2 litros por segundo.

La puesta en marcha del tranque consistió en llenar el tranque de manera paulatina para detectar posibles filtraciones. Durante este período se controló de manera estricta el uso de los elementos de control y monitoreo previstos en el Manual de Operación y Mantenimiento del Tranque, solicitado por la DGA (inspecciones a los taludes, determinar filtraciones y asentamientos del

muro, etc.).

En caso de que el volumen de agua superase el volumen de diseño, operaría el vertedero del embalse.

El acceso al tranque se encontraba restringido, tal como es a la fecha, sólo pueden acceder a él personal autorizado de Agrícola Cuneo S.A.

Para la mantención del embalse se realizarán inspecciones periódicas a los taludes tanto aguas arriba como aguas abajo para verificar su estabilidad y, posterior a una precipitación intensa, la inspección de la depresión de descarga.

Durante el periodo de crecidas, se verificará el nivel del embalse y en el caso de superar el volumen de diseño, se entregará caudal hacia el vertedero de descarga.

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Al término del período de riego y antes de iniciarse el período de lluvias y llenado del embalse, deberá efectuarse las labores de reparación y mantenimiento de la obra, con el fin de dejar las instalaciones preparadas para el período lluvias.

Es así como, las labores de mantenimiento y reparación que se abordarán serán las que se indican a continuación:

Vertedero de Seguridad

Despeje del vertedero de todo tipo de sólidos que pudiesen depositarse en éste o próximo al mismo.

En el caso de que esta labor implique la generación de residuos, éstos serán de tipo no peligroso, los cuales serán separados para ser reutilizados y los que no puedan ser reutilizados o reciclados, se depositarán en contenedores cerrados para el retiro por parte de empresas autorizadas para estos efectos.

Canal de Descarga

El canal también será despejado de desperdicios y sedimentos que pudieran haberse acumulado.

Si es que se hubiere producido erosiones en sus taludes o fondo, éstos deberán quedar reparados antes del periodo con posibilidades de desarrollo de crecidas.

El material retirado desde el Canal de Descarga, corresponderá a material de sedimentación, principalmente de origen terroso, éste no será de volumen de consideración, por lo cual será dispuesto sobre caminos y estructuras a rellenar. Cuando ésta labor no sea necesaria será dispuesto en contenedores para posteriormente ser retirado por empresa autorizada.

Taludes y Muro

Se evaluará periódicamente si es que se han desarrollado procesos de erosión y movimiento de masas, ya sea hacia los taludes y muros del tranque como hacia la presa del mismo.

El material producto de la remoción y erosión de estructuras será reutilizado en función de la

reparación de los mismos. Cuando el material no sea apropiado para reparación, será dispuesto sobre caminos; el material sobrante será dispuesto en sectores autorizados.

Válvula de Fondo

En este período se desmontará la válvula de fondo, siempre que el embalse se encuentre vacío, en donde se efectuarán las labores de limpieza y mantenimiento correspondiente, para que pueda operar nuevamente durante la siguiente temporada de riego.

Regla de operación del Embalse

A continuación, se entregan los volúmenes de llenado y vaciado del embalse

Cota Superficie (m?) Altura (metros) Volumen (m?) 269,00 673,88 0,0 0,00 269,50 955,12 0,5 407,25 270,00 1.214,75 0,5 542,47 270,50 1,796,99 0,5 752,94 271,00 2.560,81 0,5 1.089,45 271,50 3.771,02 0,5 1.589,45 272,00 4.830,28 0,5 2.150,33 272,50 5.879,10 0,5 2.677,35

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273,00 7.217,08 0,5 3.274,05 273,50 9.013,21 0,5 4.057,57 274,00 10.483,07 0,5 4.874,07 274,50 12.013,93 0,5 5.624,25 275,00 15.008,85 0,5 6.755,70 275,50 17.422,66 0,5 8.107,88 276,00 20.083,37 0,5 9.376,51

VOLUMEN TOTAL 51,272,78

PLAN DE PUESTA EN CARGA Y OPERACIÓN NORMAL

Las obras serán aprobadas una vez que se verifique el pleno funcionamiento de todos los mecanismos y sistemas proyectados que garantizan el óptimo funcionamiento del sistema. Del mismo modo deberá chequearse que se cuenta con todos los dispositivos de control anteriormente descritos que garantizan la confiabilidad de lo proyectado.

En cuanto a las medidas de precaución y control que se tomarán en relación con la seguridad de las obras, éstas se regirán por las recomendaciones que da la Asociación Chilena de Seguridad, la Cámara Chilena de la Construcción y las disposiciones del Jefe de Obra. Lo anterior va orientado a la seguridad de las personas en la obra, la seguridad de la obra misma y el desarrollo normal de ésta.

MANUAL DE OPERACIÓN DEL EMBALSE

Generalidades

Se refiere a la forma de operar y mantener el embalse en las temporadas normales de utilización como embalse de almacenamiento y regulación, como en los períodos en que se encuentra sin utilizar.

Las obras han sido diseñadas de manera que con un mínimo cuidado, el embalse pueda operar y mantenerse sin deterioros aún por períodos largos de no utilización ni mantenimiento. Para ello hay que considerar sin embargo que la no utilización prolongada puede producir un gran volumen de sedimentos acumulados en el fondo, lo que podría tapar las obras de entrega y obligar a una limpieza mecánica para volver a utilizarlo. A continuación las recomendaciones más importantes para el manejo y operación.

Operación del Embalse Durante El Período de Riego

Este Embalse fue concebido para que efectúe simultáneamente un almacenamiento de aguas de invierno. Para estos efectos está alimentado por el caudal de estiaje durante el verano y por aguas lluvias y del propio estero en invierno.

Para lograr los propósitos, el embalse debe encontrarse completamente lleno en el mes de septiembre de cada año, es decir al comienzo de la temporada de riego. Las aguas del embalse se utilizarán durante el día y se interrumpe la entrega de aguas durante la noche.

Este sistema de operación se mantiene durante toda la temporada de regadío, cuidando solamente que si ocurren lluvias (especialmente en días de lluvias intensas), se debe verificar que el vertedero del embalse se encuentre limpio y sin obstáculos para un perfecto funcionamiento. El embalse debe estar con sus aguas a un nivel de un metro por debajo de la cresta del muro cuando el agua deja de salir por el vertedero.

Operación en Invierno

Durante el invierno mientras no se utilice el embalse es conveniente mantenerlo con su nivel más bajo posible. Este embalse se ha diseñado de manera que mantenga aguas muertas para evitar que se seque totalmente.

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Para mantener bajo el nivel, se debe mantener abierta la válvula que alimenta la entrega y así sin que trabaje el vertedero se puede lograr este objetivo. En días de grandes precipitaciones, el agua que entra será mayor que la capacidad de evacuación por las obras de entrega y el embalse comenzará a llenarse con aguas lluvias, las que de continuar más allá de la capacidad de embalse, comenzarán a escurrir por el vertedero. Este sistema actuará como un amortiguador de grandes crecidas y permitirá proteger el campo contra inundaciones si se opera de la manera descrita. Si no se toman los cuidados descritos, es decir se entra al invierno con el embalse lleno, la obra estará de todas maneras protegida con su vertedero.

Mantenimiento y Limpieza

El mantenimiento del sistema es sencillo, sin embargo es importante realizarlo anualmente.

Cada vez que el embalse se encuentre vacío es necesario inspeccionar las obras de entrega verificando que en ellas no se haya atascado sedimento, tales como piedras ramas o maderas. Si así fuera es necesario dejarlo perfectamente limpio en esa época ya que al llegar la nueva temporada el embalse estará lleno y la operación será más dificultosa.

Es posible que durante los primeros 5 años de vida del embalse ocurra un pequeño asentamiento en algunos tramos del muro. Esto se puede verificar mediante una nivelación simple con puntos a cada 5 metros. Si ocurriera un asentamiento, es conveniente colocar sobre la cresta del muro una capa de material granular, que recuperará el nivel, sirviendo este material al mismo tiempo para evitar erosión o desgaste superficial.

El talud de aguas abajo debe quedar siempre con abundante vegetación de baja altura y enraizamiento superficial. Se recomienda alguna variedad de praderas tales como trébol blanco, ballica o una mezcla de ambas. En ningún caso utilizar especies arbóreas ni sauce mimbre como es práctica en algunos terraplenes de la zona.

En el extremo más bajo del talud de aguas abajo pueden ocurrir pequeñas filtraciones que mantengan el suelo húmedo. Se debe revisar periódicamente si esas filtraciones se mantienen, disminuyen o aumentan. Si en alguna época se ven aumentar, es necesario recurrir lo antes posible a una asesoría de un ingeniero especialista para que haga el diagnóstico y recomiende la forma de actuar.

Se debe realizar mantenimiento y limpieza a las válvulas de entrega, por lo menos una vez cada 2 años.

ETAPA DE ABANDONO

El proyecto no considera etapa de abandono. Si esto ocurriese se debería a un posible embanque del embalse. En este caso, se procedería al vaciado del tranque, de manera paulatina, sin ocasionar daños a terceros.

Además se alteraría el muro dejándolo a una altura que topográficamente no cauce una distorsión al paisaje natural.

Las actividades señaladas se efectuarán en total concordancia con las disposiciones legales vigentes a la fecha de cierre del proyecto, en especial aquellas referidas a la protección de los trabajadores y del medio ambiente. Por lo tanto cualquier labor llevada a cabo en éste caso será avisada con anterioridad al procedimiento a la autoridad.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO EMISIONES ATMOSFÉRICAS Los ruidos que fueron generados durante la etapa de construcción estaban principalmente

asociados a la maquinaria utilizada en los trabajos de excavación y movimientos de tierra, tránsito de camiones con materiales y a la construcción y montaje de estructuras. Debido al

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emplazamiento del Proyecto que se encuentra en área netamente rural y a las características de las obras a realizar, la generación de ruidos no fue significativa y tuvo un carácter temporal que se limitó sólo a esta etapa. Cabe destacar que el poblado más cercano al área del embalse, Localidad Los Laureles, se encuentra aproximadamente a 8,5 km. Sin embargo, se tuvo la precaución de que estas faenas se realizaran el horario diurno.

Durante la etapa de operación no se generará ruido, El flujo vehicular en esta etapa, no considera maquinaria pesada, además no se considera la operación de bomba hidráulica para extracción del recurso desde el tranque, por lo cual no existirá emisión de ruido a partir de tal actividad.

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se generó Material Particulado producto de las actividades asociadas a movimientos de tierra por excavaciones y compactación de terreno, por las actividades de carga, descarga y transporte del material, y por el tránsito de camiones y maquinaria pesada en caminos de tierra. Por otro lado, se generaron emisiones de gases del tipo Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Nitrógeno (NOx) e Hidrocarburos (HC), debido a los procesos de combustión en los motores de los camiones y maquinarias utilizadas. Con el objeto de minimizar esas emisiones, las que tuvieron carácter temporal y reversible, se implementaron las siguientes medidas:

  • Humectación de sectores donde se realizaron los movimientos de tierra y de las vías de circulación.

  • Transporte de materiales en camiones, con la sección de carga tapada con lonas.

  • Mantención de maquinarias y equipos motorizados, de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres autorizados.

  • Control de los vehículos a utilizar en la obra, de modo que cumplieran con las normas de emisión establecidas en la normativa aplicable.

  • Ejecución de excavaciones estrictamente necesarias.

  • No se permitieron quemas de ningún tipo.
  • La velocidad máxima permitida para todo tipo de vehículos fue de 30 km/hr.

Durante la etapa de operación no se registran ni registrarán emisiones atmosféricas de consideración, debido a que el flujo vehicular sólo contempla vehículos livianos, que trasladarán al personal a cargo de la inspección del embalse para su mantención. Por tanto, las emisiones de (polvo) y gases de combustión, serán mínimas y estarán circunscritas dentro del Fundo Santa Victoria, donde se emplaza el proyecto.

RESIDUOS LÍQUIDOS

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se generaron residuos líquidos correspondientes exclusivamente a las aguas servidas provenientes de los baños químicos a utilizarse por el personal. Para ello, se utilizaron 2 unidades de baños químicos. La instalación y mantención de éstos, fue contratada a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Asimismo, el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas fue realizado por la misma empresa.

El proyecto no contempla generar durante la fase de operación residuos industriales líquidos.

Durante la fase de operación, sólo se contempla actividades de inspección respecto del estado del embalse, lo cual, será desarrollado por personal del Fundo Santa Victoria, quienes se desplazarán en vehículo liviano y que cuentan con servicios higiénicos en una vivienda distante a 1,6 kilómetros del embalse, condición que permite asegurar que prácticamente no se generarán aguas servidas a consecuencia del proyecto.

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RESIDUOS SÓLIDOS

Durante la fase de construcción que se desarrolló, se tuvo una tasa de generación de residuos sólidos de 0,5 kg/día/persona, correspondientes a papeles, envoltorios, envases plásticos, restos de comida, los cuales fueron almacenados en tambores o contenedores con tapa rotulados, dispuestos en los frentes de trabajo, para posteriormente ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado sanitariamente. La empresa encargada del retiro y disposición final de estos residuos proporcionó los contenedores necesarios.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se generaron en la etapa de construcción, correspondieron a restos de enfierraduras, restos de moldajes, maderas, etc. La tasa de generación fue inferior a 0,5 toneladas durante el período de construcción. Los residuos fueron recolectados y dispuestos en contenedores para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario con autorización de la Autoridad Sanitaria. El material sobrante de la excavación fue dispuesto dentro del predio para nivelación del terreno.

Durante la fase de construcción, no hubo generación de residuos peligrosos, ya que las mantenciones de los equipos y maquinarias fueron realizadas fuera del área del proyecto, en lugares adaptados y especializados para estas actividades.

El proyecto no contempla generar residuos sólidos domiciliarios durante la fase de operación toda vez que no está considerado mantener personal estable en el embalse, sólo se consideran actividades de inspección respecto del estado del embalse, lo cual, será desarrollado por personal del Fundo Santa Victoria.

El proyecto no contempla generar durante la fase de operación, residuos sólidos industriales del tipo no peligroso como tampoco del tipo peligroso, toda vez que no se contempla realizar modificaciones a lo construido.

OTRAS EMISIONES

El proyecto Regularización Embalse Santa Victoria, no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

Constitución Política de la República de Chile

El Artículo 19, N2 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea

afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Cumplimiento de la norma:

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de las distintas normas vigentes y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, por ello, a través de lo declarado en la presente DIA, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Regularización Embalse Santa Victoria.

Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, publicada el 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N? 20.417 que Crea el

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Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada el 26 de enero de 2010.

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Nomas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. El artículo 8 establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ElA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra: Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo,

deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

D.S N2 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, del 03 de abril de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado por el D.S. N2 95 del 07 de diciembre de 2002.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental. El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el artículo 3, la letra a) párrafo segundo y letra a.1), señalan que estos proyectos son de dimensiones industriales cuando:

Letra a), segundo párrafo “Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

Letra a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 metros) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m?)

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases

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Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N* 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial

Agua

D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y

b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El Artículo 73, señala la prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Si perjuicio de le establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no contempla la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo, como tampoco, hacia algún sistema de alcantarillado público o particular.

D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo.

En su artículo 17 establece que: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y durante la etapa de operación, se contemplan dos operarios encargados de inspeccionar el estado del embalse, actividad que es de carácter

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permanente y que será realizada por personal del Fundo santa Victoria, propiedad que cuenta con agua potable y servicios higiénicos.

D.S. N2 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además estable que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no contempla la evacuación o descarga de residuos industriales líquidos o aguas servidas hacia algún cuerpo de agua superficial o subterráneo.

Recurso Aire

Decreto con Fuerza de Ley N? 725/67. Código Sanitario.

En su artículo 89 el reglamento comprende normas como las que se refieren a la conservación y pureza del aire y a evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas sustancias.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y no contempla la ejecución de nuevas obras. Por tanto las emisiones atmosféricas son absolutamente mínimas y están referidas al polvo y gases de combustión, generados por los vehículos menores asociados a las actividades de inspección del embalse.

D.S. N2 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998, modificado por el D.S. N2 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

El Decreto Supremo N2 38/2011, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 72, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se

encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos.

En las zonas ubicadas dentro del límite urbano y donde se permita sólo el uso de suelo para actividades productivas y/o infraestructura, se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) el menor valor entre el nivel de ruido de fondo más 10 dB (A) o el NPC para Zona IV de la Tabla 1 del artículo 72 del D.S. N2 38/2011.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y no contempla la ejecución de nuevas obras. Por tanto los niveles de ruido a generar son absolutamente mínimos y están referidos al tránsito de los vehículos menores asociados a las actividades de inspección del embalse.

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D.F.L. N2 458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado EL 13 de Abril de 1976; y D.S. N2 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de Junio de 1992.

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción O

demolición, se deberán implementar una serie de medidas.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y no contempla la ejecución de nuevas obras. Por tanto las emisiones atmosféricas son absolutamente mínimas y están referidas al polvo y gases de combustión, generados por los vehículos menores asociados a las actividades de inspección del embalse.

El titular se compromete a facilitar de los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos sus trabajadores, con el fin de cuidar su integridad.

Decreto Supremo N? 144/61. Establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Señala disposiciones para evitar la emisión de contaminantes de cualquier tipo a la atmósfera.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y no contempla la ejecución de nuevas obras. Por tanto las emisiones atmosféricas son absolutamente mínimas y están referidas al polvo y gases de combustión, generados por los vehículos menores asociados a las actividades de inspección del embalse.

Suelo

D.L. N* 3.557, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola, del Ministerio de Agricultura, publicado el 9 de febrero de 1981.

Este Decreto Ley establece un conjunto de disposiciones destinadas a la protección de los suelos, especialmente de sus aptitudes agrícolas, también que corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero aplicar y fiscalizar las normas contenidas en él.

El Artículo 92 establece que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados”.

El Artículo 11, en su inciso primero, señala en forma expresa que “los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra construido y no contempla la ejecución de nuevas obras. En la fase de operación no se contempla la generación de residuos sólidos o líquidos, ante lo cual, no se afectarán los suelos agrícolas o cursos de aguas superficiales o subterráneos.

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Ley N2 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, publicada el 7 de Enero de 1989.

Entre otros fines, esta Ley promueve medidas para la conservación del suelo y agua, evitar la erosión del suelo y mejorar su fertilidad y drenaje, promover iniciativas para la conservación de las aguas, mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso con fines agropecuarios.

Cumplimiento de la norma:

Durante la operación del proyecto no atentará contra la conservación del suelo y agua, tampoco los erosionará ni afectará su drenaje.

Ley N2 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.

El artículo 12 señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

El artículo 52 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

Cumplimiento de la norma:

Durante la operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley. Además, se contempla un plan de reforestación con especies nativas en una zona búffer de 30 metros en todo el perímetro del embalse.

Flora y Fauna

Ley N2 19.473 sobre Caza, del Ministerio de Agricultura, publicada el 27 de Septiembre de 1996.

El artículo 32 de esta Ley, prohíbe la caza o captura en todo el territorio nacional de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. En el artículo 5 prohíbe, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. En el artículos 7, se prohíbe la caza o captura parques y reservas nacionales, santuarios de la naturaleza, en y desde caminos públicos, entre

otros sitios.

El cumplimiento de esta Ley es fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Cumplimiento de la norma:

Las especies vistas en el sector de emplazamiento del proyecto, corresponden a ves típicas de praderas agropecuarias o beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. Sin perjuicio de esto, se instruirá al personal, sobre la prohibición de caza o captura y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.

Ley N2 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura, publicada el 30 de Julio de 2008.

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El artículo 12 señala que los objetivos de esta ley son la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

El artículo 52 señala que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que este se encuentre, deberá hacerse previo Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

Cumplimiento de la norma:

Durante la operación del proyecto, no se contempla la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies vegetales nativas clasificadas en alguna categoría de conservación, sobre las cuales pesan las restricción impuestas por el artículo 19 de esta ley. Además, se contempla un plan de reforestación con especies nativas en una zona búffer de 30 metros en todo el perímetro del embalse.

Patrimonio Arqueológico y Cultural

Ley N2 17.288 Legisla sobre Monumentos Nacionales, del Ministerio de Educación Pública, publicada el 4 de Febrero de 1970.

Establece el régimen jurídico de protección de los monumentos nacionales, los que quedan bajo tuición del Estado, entre los cuales se distingue monumentos históricos, monumentos públicos, monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas, y santuarios de la naturaleza. Esta Ley establece que la ejecución de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales.

El artículos 21 define los monumentos arqueológicos de propiedad del estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleontológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional; quedan comprendida también las piezas palenteológicas y los lugares donde se hallaren. En tanto, el artículo 26 señala que toda personal, natural o jurídica, que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o palenteológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto se encuentra se construido. No obstante, durante la fase de operación y ante la posibilidad de que se registren hallazgos arqueológicos, se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N? 17.288).

Residuos Sólidos

D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968. Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas

de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no generara residuos sólidos durante la fase de operación. El titular cumplirá las exigencias de esta norma. En la eventualidad que se generen ellos serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos.

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D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El artículo 19 señala que el tratamiento o disposición final de residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de terceros, deberán contar con autorización sanitaria.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto no generara residuos sólidos durante la fase de operación. El titular cumplirá las exigencias de esta norma. En la eventualidad que se generen ellos serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las características de cada tipo de residuos.

4.1.3. Otras normas de relevancia ambiental

Agua

Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para

cumplimiento

D.F.L. 1.122, Código de | Art. 14. La extracción o restitución | El. proyecto no contempla Aguas (D.O. 29.10.81). de las aguas se hará siempre en | entorpecer o perjudicar el forma que no perjudique los | aprovechamiento de las aguas derechos de terceros constituidos | como tampoco del ejercicio de sobre las mismas aguas, en cuanto a | las servidumbres constituidas su cantidad, calidad, substancia, | sobre ellas.

oportunidad de uso y demás particularidades.

D.L. N2 3.557, Establece | Art. 13. No se permitirá que se | El proyecto se ejecutará de

Disposiciones sobre | vacíen productos y residuos en las | manera de no entorpecer o Protección Agrícola. aguas, cuando se comprobare que | afectar el aprovechamiento de con ello se perjudica la salud de los | las aguas como tampoco del habitantes, se alteran las | ejercicio de las servidumbres

condiciones agrícolas de los suelos | constituidas sobre ellas. o se causa daño a la salud, vida, integridad oO desarrollo de los vegetales o animales.

NCh 1.333 Of.78, | Esta norma establece los requisitos | El proyecto no contempla la Requisitos de calidad del | de calidad del agua de acuerdo a su | alteración de la calidad de agua para Diferentes | uso. Esta norma se debe aplicar a | aguas de ningún cuerpo de Usos. las aguas destinadas a los usos: | agua presente en el sector de consumo humano, bebida animal, | emplazamiento.

riego, recreación y estética, y vida acuática.

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Aire y Ruido

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para

cumplimiento

D.S. N” 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.O. 29.04.00).

Art. 74. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para jornadas de 8 h diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Ningún trabajador será expuesto a una jornada de 8 h/día con un nivel de presión sonora equivalente o superior a 85 dB(A), lento.

Res. N” 1.215 Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica (S.O. 12.06.78).

Art. 9. Se prohíbe quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados.

No se quemarán residuos O cualquier otro material combustible a cielo abierto.

D.S. N*144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (D.O. 18.05.61).

Art. 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

El. proyecto no contempla generar este tipo de emisiones durante la fase de operación.

Residuos Sólidos

Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento D.S. N*189, Reglamento sobre | Establece las condiciones | El titular, acoge su condiciones sanitarias y de | sanitarias y de seguridad | responsabilidad como

seguridad básicas de los Rellenos Sanitarios (D.O. 05.01.08).

básicas que deberá cumplir todo Relleno Sanitario.

generador de residuos sólidos, de disponer los residuos en lugares debidamente autorizados en la eventualidad de generar algunos residuos.

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4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, requiere de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 95 y 101 del D.S. N295/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 95: La Comisión Evaluadora de Proyectos Región de la Araucanía, estima que este permiso ambiental sectorial solicitado por la Dirección Regional de Pesca, no es aplicable al proyecto toda vez que: el cauce identificado como Estero Sin Nombre que se asocia directamente con esta iniciativa de inversión es de origen exclusivamente pluvial, sus caudales son bajos, presenta escorrentía no permanente, el área del embalse es de acceso restringido a terceros al ubicarse en propiedad privada y que además, hay evidencia incorporada durante el proceso de evaluación que establece una existencia mínima de fauna íctica o bentónica, tanto en el embalse propiamente tal como aguas abajo de éste.

Artículo 101: El proyecto cumple con los requisitos que son necesarios para su otorgamiento, toda vez que no se producirá contaminación de aguas al no contempla evacuación de residuos líquidos de ninguna naturaleza durante su fase de operación.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N* 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N” 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 4% del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Considerando que el proyecto se encuentra construido y que durante la fase de operación, no se contempla generar residuos líquidos, tampoco residuos sólidos y que las eventuales emisiones atmosféricas son poco significativas y puntuales como consecuencia de las actividades de inspección para verificar el estado del embalse, no se producirán riesgos para la salud de la población.

CONCLUSIÓN: El proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de emisiones, residuos y efluentes.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El proyecto propuesto será un beneficio desde el punto de vista ambiental, puesto que transformará potreros de secano a zona de riego anulando los efectos de desertificación y degradación por las sequías.

La modificación propuesta mejorará las condiciones del suelo ante la susceptibilidad de perderse o degradarse por erosión, puesto que los lugares que normalmente sufren sequías excesivas en verano están más expuestos a erosión eólica e hídrica que los lugares de riego con vegetación desarrollada.

El titular posee derechos de aprovechamiento de aguas sobre el Estero Sin Nombre del tipo no consuntivos, debiendo dejar pasar el caudal ecológico que deberá determinar sectorialmente la Dirección General de Aguas y que en ningún caso podrá ser inferior a los 2 litros por segundo.

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El proyecto no contempla generar residuos líquidos o sólidos, que pudiesen afectar la calidad de aguas del Estero Sin Nombre.

El proyecto, contempla un informe sobre la fauna íctica donde se destaca que su presencia es muy baja o poco significativa, no existiendo especies en categoría de conservación.

Respecto de la flora, que fue intervenida por efecto del área de inundación que contempla el embalse, se ha considerado un plan de reforestación que involucra una zona búffer de 30 metros desde el punto máximo de llenado del embalse, donde se incorporará vegetación nativa para minimizar la escorrentía superficial y pérdida de suelo alrededor del embalse y así, favorecer además, la conectividad del corredor biológico que empalmaría con los bosquetes situados al norte y sur del embalse.

CONCLUSIÓN: Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:

  • Reasentamiento de Comunidades Humanas: El concepto de reasentamiento de comunidades humanas está dado por la pérdida del territorio común que condiciona la interacción de los miembros de un determinado grupo.

El proyecto en evaluación, no tiene la capacidad para generar tales efectos, toda vez que sus efectos están acotados al lugar de emplazamiento, que es propiedad privada, sin que se produzca invasión u ocupación de otros territorios ajenos a los evaluados. Además, no se contempla descarga de residuos líquidos al estero Sin Nombre.

En cuanto al componente territorio, el proyecto se encuentra construido y no se emplaza en tierra indígena según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 19.253, sino en un predio de propiedad privada que no producirá aumento o disminución en la densidad poblacional del sector.

Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no entorpece o menoscaba el acceso de los habitantes del sector a los servicios de bienestar social básico, dado que no se ejecutará ninguna intervención que obstaculice las rutas de conexión hacia las localidades de Cunco, Los Laureles, Radal, Padre Las Casas u otro camino secundario presente en el sector. Por tanto, no se entorpecerá el libre tránsito de las personas y tampoco, aumentarán significativamente los tiempos de desplazamiento de los habitantes.

El proyecto no contempla generar residuos líquidos, residuos sólidos y emisiones atmosféricas, durante la fase de operación. Ante lo cual, no puede afectar la calidad de agua del Estero Sin Nombre, la calidad del aire de las viviendas y sus habitantes cercanos.

Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no afectará otros usos productivos del sector.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, atendido que se no afectará el desarrollo de actividades culturales presentes en el sector, no genera reasentamiento de comunidades, no se entorpece el libre tránsito de las personas, no se aumentan los tiempos de desplazamiento de las personas, no se obstaculiza el libre acceso a los servicios de bienestar social básico y no altera la densidad poblacional, toda vez que no se aumenta la mano de obra de la fase de operación.

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5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.

El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido población protegida, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector, dado que el emplazamiento del proyecto se encuentra en un emplazamiento particular y que se ubica en una terraza con una cota inferior (17 metros) respecto de la Ruta S-415 que confluye con la Ruta S-395, que son las más cercanas al embalse.

Referente a la presencia de sitios de significación cultural, los antecedentes del proceso de evaluación, dan cuenta que no hay presencia de ellos en el sector.

Lo anterior, ha sido ratificado por CONADI mediante Oficio N* 7 publicado con fecha 08 de enero de 2014.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos negativos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto no se emplaza en una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) en virtud del DL 1224/75 del Ministerio de Economía.

El lugar de emplazamiento del proyecto se ubica a más de 20 kilómetros aproximadamente, de la ciudad de Cunco, que es el centro turístico de la Zona. Durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje y el turismo del sector por cuanto se encuentra en un emplazamiento particular y que se ubica en una terraza con una cota inferior (17 metros) respecto de la Ruta S-415 que confluye con la Ruta S-395, que son las más cercanas al embalse.

Tampoco existirá afectación al valor paisajístico del sector, toda vez que el proyecto se emplaza en propiedad privada y distante a más de 1 kilómetro del camino público más cercano, no afectando actividades turísticas o paisajísticas locales. Antecedentes que han sido visados y aprobados por el Servicio Nacional de Turismo, mediante Oficio N” 17 publicado con fecha 21 de enero de 2014.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no producirá efectos adversos

negativos el valor paisajístico o turístico de la zona donde se pretende emplazar.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto se encuentra construido y no se contempla nuevas excavaciones de terreno. En el sector no hay registros o evidencias de restos arqueológicos o paleontológicos.

En caso de producirse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en ley N* 17.288.

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Referente a la presencia de sitios de significación cultural, la evaluación concluye que no hay presencia de ellos, antecedentes que han sido ratificados por la CONADI, mediante Oficio N* 7 publicado con fecha 08 de enero de 2014.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del análisis del área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas a él, en cualquiera de sus fases, no genera la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular ha establecido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

6.1.- Realizar un plan de reforestación alrededor del embalse, con especies nativas que se identificaron en el sector. Para ello, se contempla lo siguiente:

— El área de intervención será un buffer de 30 metros desde el punto máximo de llenado, rodeando todo el perímetro del embalse.

— Se construirá un cerco perimetral por toda el área que se reforestara, con el fin de evitar el daño provocado por ganado.

— La superficie a reforestar (3,57 ha). Se comenzará con la reforestación un año después de obtenida la RCA favorable, en dos periodos anuales, con un total de 200 individuos (150 individuos el primer periodo y 50 individuos en el segundo).

— Sereforestará principalmente con Nothofaguas obliqua y Laurelia sempervirens, en razón 2:1.

— Se establecerá como exitoso el plan, si la sobrevivencia de los individuos es igual o superior al 75%.

— Se elaborará y entregará un informe de seguimiento anual de la plantación por 3 años, para determinar el grado de prendimiento (75%), el cual será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a CONAF y SEREMI de Medio Ambiente.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de Proyectos Región de La Araucanía,

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria”, presentada por el señor Fernando lacobelli del Río , en representación de Agrícola Cunco S. A.

2.- El Titular del proyecto, previo a dar inicio a la fase de operación de su iniciativa de inversión, queda obligado a tramitar y obtener sectorialmente ante la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía, las siguientes autorizaciones:

2.1.- Traslado de los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos mediante Resolución DGA IX N* 41 del 14 de febrero de 2008, respecto de los puntos de captación C y D, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 N? 3 del Código de Aguas, toda vez que los derechos otorgados no conllevan un área de inundación del álveo del cauce identificado como Estero Sin Nombre. El punto de captación, será “aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural del cauce”.

2.2.- Diseño e implementación de la obra que permita el paso automático del caudal ecológico definido para el proyecto para toda época del año, diseño que deberá ajustarse al caudal que resulte mayor entre el establecido en la Resolución DGA N* 41/2008, que es de 2 litros por

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segundo y el que se determine en el traslado de los derechos de aprovechamiento de aguas indicados en el punto anterior.

2.3.- Una vez obtenida las autorizaciones sectoriales, deberá entregar copia de ellas a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia al Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía.

3.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 101 del D.S. N” 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

5.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

6.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N2 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

7.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

8.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

9.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

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Región de La Araucanía

CLL/LMV/JBJ

Distribución:

C/c:

Fernando lacobelli del Río

Superintendencia de Medio Ambiente

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía Gobierno Regional, Región de la Araucanía

Ilustre Municipalidad de Cunco

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI MOP, Región de la Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo Expediente del Proyecto "Regularización Embalse Santa Victoria” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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