CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO Nº PERT: 207121156
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ''CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156"
Resolución Exenta N* 342/2014
Punta Arenas, 16 de Diciembre de 2014
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N PERT: 207121156”, presentada por el Señor Claudio Paz Torres, en representación de Salmones Islas del Sur Ltda., con fecha 20/12/2013 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2,1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N011, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio N%023 publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N16, publicado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio N88 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N“%079, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio N12600/20, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 15/01/2014; Oficio N141, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014; Oficio N040/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014; Oficio N150, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/01/2014; Oficio N403, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/09/2014;
2,2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N211, publicado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2014; Oficio N987, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 05/09/2014; Oficio DAC N 314, publicado por, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/09/2014.
2.3.- Con relación a la ADENDA N%2 Oficio N (D.AC.) ORD, SEIA. N* 396, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/11/2014;
3.- El Acta de la Sesión N*W31 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 16/12/2014;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
mbiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE
A TIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N*
:207121156”.
dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del io Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del
ento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 establece Bases de los age imientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución 1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENINSULA MUNOZ GAMERO N* PERT: 207121156”;
2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N?* PERT: 207121156”, consiste en un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, en un área de 9,92 hectáreas, con el objeto de producir 4.320 toneladas, mediante la utilización de 24 balsas jaulas de 30x30x20metros. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- Calendarización fases del proyecto y faena mínima Las fechas especificadas son estimadas y están supeditadas a la obtención Resolución de Calificación Ambiental favorable y posteriores Resoluciones de otorgamiento de la concesión, a través de Subsecretaría de Pesca y SSFFAA.
Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de abandono Fecha Marzo 2015 Enero 2016 indefinida inicio Acto Estudios oceanográficos Ingreso de peces Retiro de asociados a instalación de estructuras fondeos
3.2.- Ubicación El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, seno Glacier, al norte de la península Muñoz Gamero. Sus coordenadas geográficas dadas por:
Coordenadas Geográficas (Datum WGS 84) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%4852.86 73%1917.11 3.3.- Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas. 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3.1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval cumplirá con la normativa sectorial de la Autoridad Marítima. El artefacto naval será diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora, o bien a través de un sistema de potabilización de agua y abastecimiento de aguas desde fuentes cercanas. 3534. l, > Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales, homologada por la Autoridad Marítima. El titular mantendrá a bordo del artefacto naval el certificado de seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Dará cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales semestrales del efluente generado. 3,3.1,1.2.= Combustibles y/u otros Contiguo al estanco del generador se instalará un estanque para combustible con una capacidad de 10 mt3. El cual cuenta con bandejas antiderrame bajo todas las válvulas y niveles del circuito. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, como la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible menor a 250 litros, almacenado en bodega del pontón con su debida rotulación, para el funcionamiento de las
3,3.1.2.- 3.3.1.2.1.-
3,3.1,2,2,-
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3.3.1.3.1.-
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3.3 didi”
embarcaciones menores del centro de cultivo. Estructuras de cultivo Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación, de 24 balsas jaulas cuadradas según proyecto técnico. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 x 20 metros de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de HDPE, los cuales se fondearán con cables de acero galvanizados o perlón y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro o se habilitarán en el sector de playa de mar aledaño a la concesión. Los fondeo serán adquiridos a proveedores con experiencia y sus componentes principales podrán ser: anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno, o lo que determine el estudio de memoria de cálculo de fondeo. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado o en su defecto redes sin antifouling, pero con lavado y mantención in situ. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 x 20 metros de profundidad para redes peceras y 29 m para redes loberas. La apertura de malla será de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. Equipo de Ensilaje El equipo de ensilaje está compuesto de: Estanque triturador de acero inoxidable de 715 litros; Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba con un flujo de 15 L/min.; Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electro fusionado; Bomba de recirculación; Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m?.; Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010; Fuente de energía. Generador Diésel de 20 kVA. Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje El sistema de ensilaje ira instalado en una plataforma flotante que se ubicara al interior de la concesión. La estructura general corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. Etapa de Operación Ingreso de peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg (dependiendo de la especie a cultivar). En el primer año se considera un ingreso de 10.000 unidades de smolts, el titular declara que la producción máxima a desarrollar en este centro, también podría desarrollarse el primer año. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Sistema de Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en diferentes raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento se almacenará en los 4 silos de 160 ton con que cuenta el pontón. Tipo de Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generan residuos por esta vía. 3.3.2.3.- Engorda Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período dependiendo de la especie a cultivar y del peso objetivo a obtener, en el caso de las truchas puede ser de 12 a 18 meses y en caso del salar de 18 a 33 meses. 3.3.2.4.- Manejo de Peces 3.3.2.4.1.- Tratamientos Preventivos y Terapéuticos Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido será con productos autorizados. El médico veterinario, será el responsable de determinar dosis y frecuencia de administración, así como el control del cumplimiento efectivo a la prescripción médico-veterinario en el centro de cultivo. De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807) o aquel que lo reemplace, se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. En caso de brote de enfermedades, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina, Ácido Oxolínico, Oxitetraciclina, Florfenicol. Pudiendo incorporarse otros nuevos medicamentos que cuenten con las autorizaciones respectivas. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encontrara sujeta a las condiciones ictiosanitarias. 3.3.2,4.2.- Desinfectantes, Lubricantes y otros Sólo se utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; al igual que los residuos de maniluvios y pediluvios. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. Los lubricantes serán almacenados en recipientes exclusivos, cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Los residuos peligrosos que se generen en el proyecto, serán dispuestos en envases debidamente rotulados y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que a Región de Magallanes no cuenta con un sitio de disposición para este tipo de SECRETARIA |aresiduos, su disposición final será en un sitio de disposición final para residuos eligrosos autorizado fuera de la Región. Se mantendrán registros de toda ctividad para fines de fiscalización. En caso que se requiera almacenamiento de este tipo de residuos, previo a disposición final, se solicitaran las autorizaciones
[SECR
3.3.2.5.
3.3,2.5.1.-
3.3.2.5.2.-
SECRETARIA Ju
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sanitarias correspondientes.
Manejo de las Mortalidades En el centro de cultivo la recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o bien mediante sistema automatizado tipo air-lift. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. La mortalidad proyectada por ciclo productivo, en condiciones normales corresponde al 10% acumulado, es decir, 277,22 toneladas aproximadamente.
Sistema de Ensilaje Una vez que la mortalidad ha llegado a la plataforma de ensilaje, se deberán seguir las instrucciones detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual Operaciones Sistema de Ensilaje, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Al agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 0,67 ton/día de mortalidad máxima (mes 29) que se generarán en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5,58 horas diarias. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 80 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se desinfectarán, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados nuevamente a los módulos de cultivo. Todo residuo de detergente o desinfectante que sea utilizado para desinfectar los contenedores de mortalidad será inactivado y almacenado en bins herméticos, las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre 2 y 5 L/día y el uso será mediante aspersión, reduciendo el volumen a utilizar en el proceso, destinándolas y tratándolas junto a las aguas grises. El titular remitirá los análisis de peligrosidad a la primera producción de ensilaje a la Autoridad Sanitaria y ante la eventualidad de resultar un residuo peligroso, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores herméticos. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos con una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la autoridad. Mortalidades Masivas
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. N* 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, detallado en anexo 5 de la DIA, El titular indica que mientras no existan plantas reductoras o rellenos sanitarios industriales en XII Región, la disposición final se realizará en la X o XI Región en instalaciones que cuenten con las autorizaciones correspondientes. El centro contará con bitácora de ensilaje —disponible para fiscalización-, donde se registrará diariamente el manejo de químicos, de mortalidad, del producto ensilado, la limpieza y desinfección del sistema y contingencias ocurridas durante la operación, entre otros.
Cosecha Una de las alternativas a utilizar en el proceso de cosecha es el uso de embarcaciones tipo “Wellboat”. El procedimiento podría ser el siguiente: Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces
vivos (“Wellboat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmo ducto, a una planta primaria o con descarga directa a planta. Otra alternativa de cosecha, es la denominada “cosecha canadiense”, la cual consiste en realizar el sacrifico o el faenamiento de los peces en un artefacto naval, de esta manera los residuos del proceso son contenidos dentro del artefacto que tiene la característica de ser estanco, por tanto los residuos generados son contenidos en recipientes y trasladados a una planta de proceso para su inactivación.
Es importante destacar que el titular evaluará e implementará la mejor
alternativa en el proceso de cosecha que reduzca los impactos en el
medioambiente, permitiendo obtener una calidad apropiada del producto con un mínimo impacto. 3.3.2.7.- Periodo de Descanso
El período de descanso será el que estipule la Autoridad Pesquera, de acuerdo al
marco legal vigente.
3.3,2,8.- Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias, los cuales se
encuentran detallados en la anexo 5 y 8 de la DIA y Adenda del proyecto:
-
Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento.
-
Plan de Contingencia Choque de embarcaciones.
-
Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos.
-
Plan de Contingencia Escape de peces.
-
Plan de Contingencias Pérdidas de Materiales o Estructuras
-
Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas.
-
Plan de Contingencia Ante vertimiento en faenas de limpieza y desinfección
Plan de Contingencia ante Tsunami Plan de Contingencia Mortalidades Masivas. - Manual de Higiene y Desinfección - Plan de Protección de Especies Marinas 3.3.3.- Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se considera como abandono la no
operación por acuerdos a través de planes de manejo sanitarios, estrategias
productivas, resguardo ambiental, entre otros. No obstante, ante un eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
-
La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
-
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que podría durar aproximadamente entre 3 a 4 meses, una vez finalizada la operación de cosecha.
3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera
Etapa de Operación: Emisión de Gases, producto de la combustión de motores
fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de
operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y
generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la
mínima cantidad de gases y/o residuos.
Para las etapas de construcción y abandono no hay emisión de gases.
3.4,2.- Efluentes Líquidos OE EVAZ -Aguas Servidas: El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento. La E evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la
concesión. El titular dará cumplimiento a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las * prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento ¿) de aguas sucias.
*/ -Desinfectantes: El volumen de desinfectante y detergentes se estima en 20
litros mensuales. Se aplicara Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, la limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente. Para las etapas de construcción y abandono no hay efluentes líquidos. 3.4,3.- Residuos Sólidos Mortalidades: Durante el periodo de máxima biomasa, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje. El estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Al agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 0,67 Ton/día de mortalidad máxima (mes 29) que se generarán en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5,58 horas diarias. Residuos asimilables a domésticos: todos los desechos generados serán acopiados en contenedores tapados, según lo estípula el Articulo N? 4, letra a) del DS N320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, para su disposición final vertedero autorizado. 3.4.4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. En la sala de máquinas, al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Los mayores NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS N594, Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanencia de exposición. 3.4,5.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en Anexo de la DIA. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- El titular deberá implementará un programa de monitoreo anual a las especies de mamíferos marinos, que permita evaluar el uso del espacio por parte de estas especies; densidades detectadas, entre otros. Dicho seguimiento deberá ser efectuado en la época estival (primavera-verano), ejecutado por especialistas y comenzar antes de la etapa de construcción del proyecto. Con énfasis en las especies de delfín austral, delfín chileno y lobo marino común, entre otras especies. Los resultados deberán ser reportados a la Autoridad Ambiental en un plazo no mayor a 6 meses de ejecutado. La capacitación a los operarios del centro de cultivo deberá ser desarrollada anualmente, y deberá quedar registros de los operarios capacitados, temas ' abordados, fecha de la capacitación e identificación de los expositores de la | capacitación. Dichos registros deberán estar disponible en el pontón, para efectos E de fiscalización. / 3/Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto S/“CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA
MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156”, cumple con:
S.1.1.-
5.1 ¿2,0
5.1.3.-
5.1.4.-
5.1.5.-
Normas de emisión y otras normas ambientales
D. S. MINECON N* 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).
Etapa de Operación. Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo, a través de una limpieza quincenal. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo.
Forma de Cumplimiento: En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
Resolución N * 3612/2009. Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental (INFA) Etapa de Operación. El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.
Forma de Cumplimiento: Ejecutar la INFA de acuerdo a lo señalado en la Resolución.
D. Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica; D. Ex. N * 765/2004. Protección del Lobo marino común y D. S. N * 225/1995 MINECON, modificado por D. Ex. MINECON N ? 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos.
Etapa de Construcción y Operación. Se respetará la veda extractiva y las directrices señaladas en los respectivos cuerpos legales. El proyecto cuenta con un Plan de Protección de Especies Marinas, cuyo objetivo es prevenir impactos ambientales sobre la fauna marina, que incluye capacitación anual, limpieza del borde costero, uso de redes loberas que impidan la asfixia de mamíferos marinos, entre otros.
Forma de cumplimiento: Bitácora para la limpieza del borde costero aledaño a la concesión, la cual será realizada quincenalmente, quedando registro de ello en bitácora y con fotografías antes y después de dicha limpieza. Capacitación a los operarios del centro de cultivo, en aspectos de manejo de peces, protección de medio ambiente, y protección de mamíferos marinos.
D. S. N * 594/99, MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Etapa de Construcción y operación. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Forma de Cumplimiento: Los operarios contarán con provisión de agua potable y servicios higiénicos en su lugar de trabajo.
D. S. N 91/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Etapa de Construcción y Operación. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Forma de cumplimiento; El proyecto contara con planta de tratamiento de aguas servidas
D. S. N*148/2003. MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Etapa de Construcción y Operación. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento: El manejo de los residuos peligrosos de acuerdo a lo que establece la norma.
5.1.7.- DGTM. Y MM. ORDINARIO N? 12600/ 931. Vertimiento de aguas servidas Etapa de operación. Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento.
Forma de cumplimiento. El titular remitirá semestralmente los resultados de los monitoreos de autocontrol, de la planta de tratamiento, a la Autoridad Marítima.
5.1.8.- D.S. N” 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Etapa de Operación. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
Forma de Cumplimiento: El personal contará con los elementos de seguridad en su legar de trabajo.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N PERT: 207121156”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio DAC N* 396 de fecha 24/11/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando el permiso a:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
c) El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
e) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3y S.
8.- Enla Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N* ORD 12600/20 de fecha 15/01/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso o se manifestó condicionando el permiso a
a) El titular deberá mantener a bordo del artefacto naval el certificado de seguridad
de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante
toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y
vigente como requisito para conservar el Permiso Ambiental Sectorial.
El Titular deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales semestrales del
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a ”) o “CLANES Y AY 51/
efluente generado.
c) Los detergentes y desinfectante a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos y queda prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Limpieza del borde costero aledaño a la concesión
El titular cuenta con una bitácora para la limpieza del borde costero aledaño a la concesión, la cual será realizada quincenalmente, quedando registro de ello en bitácora y con fotografías antes y después de dicha limpieza.
10.2.- Capacitación a los operarios del centro de cultivo
El titular desarrollara capacitación a los operarios del centro de cultivo, en aspectos de manejo de peces, protección de medio ambiente, y protección de mamíferos marinos.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones y compromisos, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a
través de un tercero. 17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
JJIEEVAS ¿Y
l.- ON LIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO
CIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUNOZ GAMERO N” PERT:
21156”. TIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL
la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Distribución:
Cc:
Claudio Paz Torres
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, AL NORTE DE PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO N' PERT: 207121156"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.2ob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
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