Planta de Reciclaje de aceites derivados del petróleo. "
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica ambientalmente el proyecto “Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo”
rm) Resolución Exenta N? 3 ed á
Valparaíso, 02 0CT, 2015
VISTOS:
¿A
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y sus Adenda, del proyecto “Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo”, en adelante el proyecto, presentada por el
señor Franco Luchino Alfredo Andrei Said, con fecha 20 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) En relación a la DIA:
Oficio N* 112, publicado por Gobierno Regional, Región de Valparaíso, con fecha 10/01/2014.
Oficio N* 51, publicado por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 13/01/2014.
Oficio N* 94, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 13/01/2014.
Oficio N* 023, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 13/01/2014.
Oficio N* 48, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 15/01/2014.
Oficio N* 4736, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 15/01/2014.
Oficio N* 61, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 14/01/2014.
- Oficio N” 025, publicado por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con
fecha 16/01/2014.
Oficio N* 19, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/01/2014.
- Oficio N” 288, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso,
con fecha 28/01/2014.
- Oficio N” 14, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con
fecha 16/01/2014.
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b)
c)
Oficio N” 0048, publicado por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 14/01/2014.
Oficio N” 000114, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014.
Oficio N* 191, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/01/2014.
Oficio N” 0058, publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 31/01/2014.
En relación al Adenda N? 1:
Oficio N* 466, publicado por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 23/12/2014.
Oficio N* 4077, publicado por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 18/12/2014.
Oficio N* 637, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/12/2014.
Oficio N* 000003, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 02/01/2015.
Oficio N* 5784, publicado por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 07/01/2015.
Oficio N* 3988, publicado por Gobierno Regional, Región de Valparaíso, con fecha 26/12/2014.
Oficio N* 834, publicado por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 24/12/2014.
Oficio N? 48, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 09/01/2015.
Oficio N* 0036, publicado por Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 15/01/2015.
Oficio N* 1747/2014, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 29/12/2014.
Oficio N* 2126, publicado por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 29/12/2014.
Oficio N* 4736, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/12/2014.
Oficio N* 1891, publicado por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 19/12/2014.
En relación al Adenda N* 2:
Oficio N” 1382, publicado por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 16/06/2015.
Oficio N* 1955, publicado por Gobierno Regional, Región de Valparaíso, con fecha 22/06/2015.
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d)
- Oficio N” 963, publicado por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha
11/06/2015.
- Oficio N* 1626, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso,
con fecha 24/06/2015.
- Oficio N* 001807/15, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha
28/06/2015.
- Oficio N* 0502, publicado por llustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha
08/07/2015. En relación al Adenda N? 3:
- Oficio N” 1434, publicado por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 09/09/2015.
El Acta de Evaluación N* 04/2015 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 16 de enero de 2015.
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo”, de fecha 14 de septiembre de 2015.
El acuerdo de la 14? Sesión Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2015 de la Comisión de Evaluación de. la Región de Valparaíso.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del Decreto Supremo N? 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia Medio Ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado; la Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la Resolución N” 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.
3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo”.
Que, el derecho del señor Franco Luchino Alfredo Andrei Said a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, y sus Adenda, el proyecto “Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo” (en adelante el “proyecto”), consiste en:
Localización.
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El proyecto se ubicará en el sector de Lajarilla, ex hacienda Reñaca, parcela N* 740, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
El área donde se emplazará el proyecto se encuentra normada por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), en una zona con uso de suelo calificado como ZEU PM (Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta), la cual permite “actividades productivas molestas”.
Las coordenadas UTM (datum VWGS84 y huso 19S) de ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N* 1: Coordenadas UTM del proyecto.
Vértice Coordenadas UTM Norte Este 1 6.348.490 267.535 2 6.348.502 267.566 3 6.348.408 267.552 4 6.348.420 267.585
El acceso al área del proyecto, desde Viña del Mar, será por la ruta 60 CH, en dirección a Con Con, y tomando la ruta F-528 hasta llegar a las instalaciones de la planta.
En el Anexo 1 de la Adenda N” 2 se presenta una fotografía aérea donde se destaca el área que ocupará el proyecto.
3.2. Monto de inversión del proyecto.
El monto total de inversión estimado para la ejecución del proyecto será de US$ 595.654.- 3.3. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto será de 20 años.
3,4, Mano de obra.
Tabla N* 2: Mano de obra del proyecto.
Número de Etapa Trabajadores Construcción 8 Operación 5
3.5. Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta recicladora de aceites lubricantes usados, provenientes de diferentes lubricentros, los cuales serán procesados para la producción de aceite base de motor.
En el Anexo 2b de la Adenda N? 2 se presenta el plano de planta general de las instalaciones con que contará el proyecto, las cuales corresponderán a las siguientes:
a) Caseta de acceso: Será utilizada para recepcionar los camiones que hagan ingreso a la planta, así como también para controlar el acceso a las operaciones.
b) Estanque de almacenamiento y piscina de seguridad: Esta área estará compuesta por un estanque de recepción, con capacidad para 40.000 litros, donde se almacenarán los aceites usados. Dicho estanque estará situado dentro de una piscina de seguridad con capacidad para 58.000 litros, capaz de retener en su totalidad una potencial fuga del estanque de almacenamiento (más un margen de seguridad de un 20%) y un eventual derrame total de un camión de descarga de 10.000 litros.
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Cc) Galpón de procesos: En esta área se dispondrá la maquinaria para el proceso de reciclaje de aceite usado, como lo son los reactores, filtros y condensador. Esta área a su vez contiene una tarima de contención para retener cualquier fuga de insumos del proceso.
d) Bodega de acopio de tambores: Área donde se almacenarán los tambores con producto terminado, los cuales tendrán una capacidad de 200 litros cada uno. Estos serán trasladados llenos y sellados desde el galpón de procesos.
e) Zona de descarga: Área habilitada para las maniobras de los camiones con la materia prima que traerán de los distintos lubricentros, según convenio comercial, los cuales descargarán en el estanque de almacenamiento de aceites usados.
f) Zona de carga: Área donde se realizará la carga de los camiones con el producto terminado, para ser despachados a los respectivos clientes.
g) Comedor: Corresponde a una dependencia habilitada para que el personal pueda almorzar y/o cenar. Este lugar contará con los elementos necesarios para calentar y conservar los alimentos de los trabajadores. En esta área no se procesarán alimentos.
h) Camarines: Corresponde a una dependencia equipada con los servicios sanitarios e higiénicos para el personal y, eventualmente, para visitas. Dichos servicios sanitarios contarán con una planta de tratamiento de aguas servidas con capacidad para 7 personas. Además, en esta dependencia se habilitará un sector como vestíbulo para cambio de ropa, previo y posterior a la jornada de trabajo.
i) Oficina: Corresponde a una dependencia habilitada para el uso de la administración de la planta.
j) Centro de Acopio Temporal (CAT) de residuos peligrosos: Área donde se almacenarán los tambores de 200 litros con mezcla de agua residual contaminada con hidrocarburos, los elementos de trabajo contaminados, arcilla residual contaminada (lodo producto del proceso de reciclaje), envases de floculantes y aditivos, guantes y paños de trabajo. El CAT cumplirá con los requerimientos del D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
k) Zona de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos: Área donde se almacenarán todos los residuos no peligrosos.
I) Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas: Se almacenará el ácido sulfúrico y carbonato de sodio, y la bodega cumplirá con los requerimientos del D.S. N” 78/2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
m) Zona estacionamientos internos: Área para el estacionamiento de vehículos particulares.
n) Zona de estacionamientos externos: Área para el estacionamiento de camiones livianos y medianos que se encuentren en espera de entrega da materia prima o retiro de producto terminado.
o) Sistema de evacuación de aguas lluvias: Consistirá en una canaleta de contorno que se ubicará en el perímetro de las instalaciones, la cual conducirá las aguas lluvias hacia un dren para ser infiltradas. El caudal máximo de evacuación de aguas lluvias será de 14 litros/s y la descarga se efectuará en el punto de coordenadas UTM (datum VWGS84 y Huso 198) Norte: 6.348.490,09 y Este: 267.548,90. El plano del sistema de evacuación de aguas lluvias se presenta en Anexo A de la Adenda N? 1.
3.6 Etapa de construcción.
La etapa de construcción del proyecto tendrá una duración de 4 meses, y el acto que dará inicio a esta etapa será la instalación de faenas en el área del proyecto.
Las distintas actividades que se desarrollarán en la etapa de construcción serán ejecutadas según el siguiente cronograma:
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"Tabla N* 3: Cronograma etapa de construcción.
Actividad Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 Obras civiles Xx Nivelación de terreno Xx Compactación de terreno X Fundaciones X
Cimientos y sobrecimientos Elevación de estructuras Instalación de equipos Instalación de estructuras adicionales Puesta en marcha
Xx |x| xx
xX| x ¡xx
Xx
Las características constructivas de las instalaciones del proyecto serán las siguientes: a) Caseta de acceso.
La estructura de la caseta será prefabricada con láminas metálicas, marcos de aluminio y vidrio simple, emplazada en una losa de concreto, ocupando una superficie de 1 m
b) Estanque de almacenamiento y piscina de seguridad.
El estanque de almacenamiento será nuevo, con protección UV8, tendrá una capacidad de 40.000 litros, estará fabricado de polietileno de mediana densidad y será adquirido con certificado de estanqueidad.
La piscina de seguridad tendrá una superficie de 108 m?, un volumen de 58.000 litros y será construida con hormigón H-50.
c) Galpón de procesos.
Corresponderá a una estructura metálica rectangular con una superficie de 216 m?. La estructura metálica estará compuesta por planchas, insertos, perfiles y barras de arriostramiento, las cuales serán de acero calidad A37-24ES. El acero para las estructuras de hormigón será A63-42H.
La superficie donde se ubicará el galpón de procesos estará impermeabilizada mediante la instalación de una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor (incluyendo las fundaciones), posteriormente, y sobre ésta, se construirá un radier de hormigón hidrófugo H-25 de 10 cm de espesor y de terminación de pulido fino. En las zonas de mayor carga (tránsito elementos pesados) se colocará malla ACMA C-139 para su reforzamiento.
El detalle de las especificaciones técnicas constructivas del galpón de procesos se presenta en el Anexo 2a de la Adenda N?2 2.
d) Bodega de acopio de tambores.
Corresponderá a una estructura metálica techada con una superficie de 108 m? en losa de concreto.
La estructura metálica estará compuesta por planchas, insertos y perfiles de acero de calidad A37-24ES. El acero para las estructuras de hormigón será de calidad A63-42H.
e) Zona de carga y de descarga.
Toda el área que abarca desde la zona de descarga de aceites usados hasta la zona de carga de aceite recuperado contará con una geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor, sobre la cual se aplicará una base de hormigón hidrófugo H-30 de 14 cm de espesor, con malla ACMA C-139. Dicha área tendrá una pendiente mínima de 2%, inclinada hacia una canaleta que estará conectada con la piscina de seguridad. El objetivo de la canaleta será captar y conducir posibles derrames.
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Ambas áreas tendrán una superficie de 80 m? aproximadamente.
El detalle de las especificaciones técnicas constructivas de la zona de carga y descarga se presenta en el Anexo 2a de la Adenda N” 2.
f) Camarines/comedorloficina.
Ocupará una superficie total de 30 m?, subdividida en partes iguales de 10 m? para cada instalación.
La planta de tratamiento de aguas servidas será del tipo modular (tipo Ecoplant 1,5e Plus) con caudal nominal de 1,75 m*/día, y tendrá las siguientes especificaciones:
-
Estanque de pretratamiento: Estanque cilíndrico horizontal de 0,9 m de diámetro y 1,64 m de largo, con una capacidad de 1.000 litros.
-
Reactor de lodos activados, aireación extendida: Estanque cilíndrico horizontal de 2.300 litros, con un tiempo de retención de 24 horas.
-
Desinfección: Se realizará con tabletas de hipoclorito de calcio en un estanque cilíndrico vertical de 250 litros.
Los lodos serán retirados por un camión limpia fosas, una vez al año. g) Centro de Acopio Temporal (CAT) de residuos peligrosos. El CAT se construirá con las siguientes características:
-
Piso construido por base continua de hormigón H-25, con afinado.
-
Cierre perimetral de 1,8 metros de altura de malla ACMA y techumbre con cubierta plancha tipo zíncalum.
-
Pretil de control de derrames con capacidad de 13,4 mé. La capacidad de retención de escurrimientos o derrames no será inferior al total de residuos peligrosos que se generarán más un 20% de margen de seguridad.
-
Sistema de control de incendios, contará con un Extintor ABC de 10 kg.
-
Acceso restringido. Se mantendrá cerrado y con un letrero que señale “Centro de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos”.
-
Los distintos tipos de residuos peligrosos serán segregados, clasificados separadamente en tambores y rotulados de acuerdo a la Norma NFPA, NCh 389 Of, 2004 y NCh 2190 Of. 2003.
-
Los residuos serán almacenados en contenedores cerrados, tambores de 200 litros y contenedores de polietileno con tapa hermética de 360 litros.
-
Serán retirados semanalmente y dispuestos a través de una empresa autorizada en sitio de disposición final autorizado.
h) Zona de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.
Contenedor de polietileno con tapa hermética de 1.100 litros de capacidad, donde serán dispuestos todos los residuos industriales no peligrosos.
i) Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Corresponderá a una bodega cerrada y techada, que se ubicará contigua al galpón de procesos, con una superficie aproximada de 11,32 m'.
j) Zona de estacionamientos internos y externos. Contarán con un área de 65 m? cada una, con superficie de gravilla.
El proyecto considera la impermeabilización de las fundaciones, con 2 capas de ¡gol denso y luego 2 capas de ¡go! primer. Todas las fundaciones estarán conectadas por medio de viga de fundación de hormigón armado, la cual abarcará todo el perímetro del galpón de procesos.
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En relación al cierre perimetral, el proyecto contará con panderetas de hormigón prefabricado tipo bulldog de altura 2,1 metros y malla acmafor de 2,1 metros de altura para la fachada (frente) con portón metálico revestido con planchas de acero de 4 milímetros. Dicha malla se instalará sobre un zócalo de hormigón de 30 centímetros, el cual tendrá como objetivo evitar el paso de animales menores.
3.7. Etapa de operación.
El proyecto considera un caudal de tratamiento de 40.000 litros/mes de aceite usado, del cual, posterior al proceso de recuperación donde se agregarán agentes químicos, se obtendrán 31.920 litros/mes de aceite base (aceite recuperado), 10.640 litros/mes de lodo residual y 2.000 litros/mes de agua destilada.
Las características físico-químicas del aceite usado (previo al tratamiento) y del aceite recuperado (posterior al tratamiento) serán las siguientes:
Tabla N? 4: Caracterización físico-química del aceite usado y del aceite recuperado.
Propiedades ] Unidad [| Aceite recuperado | Aceite usado Propiedades físicas . MA a its 14,8 12,5<16,3 Índice de viscosidad al 154 >80 Punto de inflamación 6 (copa abierta) e ale 218 Punto de fluidez “C -33 <-10 Cenizas sulfatadas % 0,11 l Índice de acidez mgKOH/g 0,04 <2,0 Impurezas % 0,096 <0,01 Solubles en agua Acido/alcalina 0 1 Propiedades químicas % en peso de azutre — 0,32 0,42 Plomo ppm 0 7,595 Calcio ppm 1,210 4,468 Zinc ppm 1,664 1,097 Fósforo ppm 1,397 931 Bario ppm 37 297 Hierro ppm 3 205 Sodio ppm 4 118 Potasio ppm <1 31 Cobre ppm 2 40 Cadmio ppm 0,06 1,10 Cromo ppm 0,10 2,00 Cloro total e 108,00 3600,00 Antimonio ppm 0,25 5,00 Arsénico ppm 0,35 7,00 Cobalto ppm 0,10 2,00 Manganeso ppm 0,10 2,00 Níquel ppm 0,75 15,00 Mercurio ppm 0,09 1,80 Selenio ppm 0,00 0,00 Teluro ppm 0,01 0,10 Vanadio ppm 0,05 1,00 Estaño ppm 0,15 3,00 PCBs ppm 0,00-2,00 0,6
Fuente: Respuesta N* 5 de la Adenda N? 2, características entregadas por el proveedor del equipo recuperador de aceites.
Para el tratamiento del aceite usado se utilizará un equipo recuperador de aceite, el cual estará compuesto por las siguientes sub-unidades:
i Estanques de aceite: Corresponderán a 2 estanques, uno para aceite usado con capacidad de 1.000 litros, y otro para aceite limpio de igual capacidad.
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vi.
vii.
Panel de control: Corresponderá al centro de control y manejo del proceso, y para desactivación en caso de emergencia.
Reactores: Corresponderán a 3 unidades donde se realizará el proceso de tratamiento del aceite a una temperatura de 120 *C y donde se mezclarán los aditivos.
Condensador: Equipo encargado de condensar el vapor de agua que se generará durante el calentamiento del aceite.
Filtro de gases: Filtro que extraerá los gases que se liberarán por el calentamiento del aceite.
Calentador de aceite conductor de calor: Equipo encargado de calentar la sustancia (aceite) que le proporcionará el calor a los reactores para su operación.
Sistema de filtrado: Corresponderá a un filtro prensa compuesto por unidades filtrantes de género (micro filtrado).
El equipo recuperador de aceite tendrá una eficiencia de recuperación de entre un 75-90%, según se detalla en el Anexo C de la Adenda N? 1.
En la Figura N* 5 y Tabla N” 9, ambos de la DIA, se presenta un esquema del equipo recuperador de aceite y sus partes.
El diagrama de flujo del proceso se presenta en la respuesta N? 1, letra b), de la Adenda N? 3, cuyas principales etapas se describen a continuación.
3.7.1. Transporte de aceites usados hacia la planta.
Los aceites usados serán transportados hacia la planta, por empresas externas autorizadas.
3.7,2. Recepción.
Todo camión que ingrese a la planta presentará en la caseta de acceso el “Formulario de Autorización de Transporte de Residuos Peligrosos” visado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso o en su defecto el SIDREP (Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos). En portería se llevará un registro de control del camión y de la procedencia de la materia prima, en la respectiva ficha de registro.
3.7.3. Descarga.
Los aceites usados serán descargados directamente desde el camión, mediante bombeo, hacia el estanque de almacenamiento de aceites usados de 40.000 litros.
3.7.4. Mantención. El proceso de limpieza del equipo considerará lo siguiente;
i. — Limpieza de componentes: Dos veces por semana se realizará la limpieza de la cámara que contiene los filtros de género del filtro prensa, con la finalidad de retirar desde esta los residuos generados durante el proceso. Esta limpieza de la cámara, se realizará automáticamente al abrir la prensa que contendrá los filtros de género, cayendo el sólido a un contenedor ubicado exactamente debajo de la cámara que contiene los filtros. Este contenedor será retirado una vez por semana por una empresa autorizada.
ii. Limpieza de los filtros de género: Éstos serán limpiados dos veces por semana, mediante rapado manual, para luego ser reinstalados.
3.7.5. Tratamiento.
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El proceso de tratamiento del aceite usado comenzará con el trasvasije de éste desde el estanque de almacenamiento de aceites usados hacia el estanque de aceite de 1.000 litros, para posteriormente ser distribuido hacia los reactores.
La capacidad de procesamiento del equipo será de 1.000 litros/hora.
Los reactores trabajarán a una temperatura de 120 *C, calentados mediante un serpentín interno con aceite caliente en circuito cerrado. El calentamiento del aceite que fluirá por el serpentín se realizará mediante energía eléctrica.
Una vez alcanzada la temperatura de 120 *C, se aplica una separación por vacío para, enseguida, agregar el dispersante y el floculante. Luego se agrega la arcilla blanca. El contenido de los estanques será permanentemente batido por tres motores eléctricos.
Las cantidades de aditivos que se agregarán al proceso serán las siguientes:
Tabla N? 5: Cantidades de floculante, dispersante y arcilla blanca.
Aditivo Fórmula estructural Porcentaje
Floculante (ácido sulfúrico) H2SOs 5%
Dispersante
(carbonato de sodio) NasCiós lol
SiO, Al203 Fez03 FeO TiO CaO
MgO MnO Kz0 NazO añ
Arcilla blanca
El vapor generado por el calentamiento del aceite será conducido hacia un condensador, donde se convertirá en agua destilada para ser almacenada en un colector, y los gases serán retenidos en el filtro.
Posteriormente el aceite será enviado al sistema de filtrado a presión (filtro prensa), en esta etapa la arcilla, el dispersante, el floculante y las partículas contaminantes del aceite usado, quedarán adheridos a las paredes de los filtros de género.
El aceite recuperado (limpio) pasará al estanque de aceite limpio de 1.000 litros. 3.7.6. Verificación de calidad.
Se realizará una certificación periódica, por parte de empresas especializadas, de la calidad del aceite recuperado, con el fin de garantizar que cumpla con las características físicas y químicas del aceite original.
El aceite reacondicionado que cumpla con las especificaciones físicas y químicas del aceite original será comercializado. Para ello se trasvasijará desde el estanque de aceite limpio de 1.000 litros directamente a barriles estándar de 200 litros a través de una bomba eléctrica para posteriormente ingresar a bodega. El aceite reacondicionado que no cumpla con las condiciones será tratado las veces que sea necesario para obtener el resultado esperado.
3.7.7. Almacenamiento de aceite recuperado.
El almacenamiento del producto terminado (aceite base de motor) se realizará en la bodega de acopio de tambores.
Se producirá aproximadamente 36 t/mes de aceite base de motor.
Los barriles de almacenamiento de aceite base de motor tendrán la señalética indicada en la Norma Chilena NCh 2190 Of.93.
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3.7.8. Transporte del aceite base de motor.
El aceite base de motor será retirado desde la planta por empresas externas autorizadas.
3.8. Etapa de cierre y/o abandono.
Según lo señalado por el titular, en la Adenda N” 2, se contempla mantener las instalaciones para una posible posterior utilización en servicios de almacenamiento u otros. Dichas actividades posteriores no forman parte de la presente evaluación.
Sólo se contempla el desarme y desmantelamiento de los equipos y estanques para su comercialización.
El titular, en la respuesta N 21 de la Adenda N 1 se compromete a la realización de muestreos de suelo durante la etapa de cierre del proyecto y al retiro de los suelos eventualmente contaminados, los cuales serán manejados y dispuestos como residuos peligrosos por una empresa autorizada y en sitio autorizado. El detalle de los muestreos de suelo se presenta en el considerando 3.12 de la presente Resolución.
3.9. Maquinaria y vehículos.
Según lo indicado en el Anexo G de la Adenda N” 1, para la etapa de construcción del proyecto se utilizará el siguiente tipo y número de maquinaria:
Tabla N? 6: Maquinaria a utilizar en la etapa de construcción del proyecto.
Maquinaria Cantidad Retroexcavadora 1 Grúa 1 Camión mediano 3 Camión mixer 2
Para la etapa de operación se utilizarán camiones cisterna para el traslado del aceite desde/hacia la planta y camioneta para el traslado del personal.
3.10. Insumos y suministros. a) Servicios higiénicos y alcantarillado:
Durante la etapa de construcción del proyecto se utilizarán baños químicos cuyo número corresponderá al indicado en el D.S. N” 594/1999 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
Durante la etapa de operación los baños estarán conectados a la planta de tratamiento tipo modular descrita en la presente Resolución, cuyo efluente será utilizado para riego.
b) Agua potable:
Para la etapa de construcción del proyecto el suministro de agua potable se realizará a través de agua envasada provista por empresas autorizadas, en una dotación de 100 litros/persona/día, según se establece en el D.S. N* 594/1999 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
Para la etapa de operación, el agua potable será comprada a ESVAL S.A. y suministrada mediante camiones aljibe, para ser almacenada en 3 estanques de 2.400 litros. La dotación de agua será 100 litros/persona/día, según se establece en el D.S. N” 594/1999 Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud.
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d)
En ambos casos la calidad del agua cumplirá con los requisitos físico-químicos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1.0f2005 y lo señalado en el D.S. N* 735/1969 aprueba “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano”.
Energía eléctrica:
Tanto en la etapa de construcción como de operación del proyecto, la energía eléctrica será suministrada por Chilquinta Energía S.A.
Insumos:
Para la etapa de construcción se utilizará hormigón (45 mi) y estructuras metálicas (15.000 kg).
El titular señala en la respuesta N 23 de la Adenda N 1 que el equipo recuperador de aceite será de alta tecnología y no necesitará el uso de agua para el enfriamiento de gases.
Para la etapa de operación se utilizarán los siguientes insumos:
Tabla N* 7: Insumos.
Insumo Kg/mes
Aceite usado 40.000 Dispersante (carbonato de sodio) 1.520 Floculante (ácido sulfúrico) 1.900 Arcilla blanca 1.140
En los Anexos B1 y B2 de la Adenda N” 1 se presentan las Hojas de Seguridad del ácido sulfúrico y el carbonato de sodio, respectivamente.
Dichas sustancias corresponderán a sustancias peligrosas, por lo que su almacenamiento dará cumplimiento con lo establecido en el D.S. N* 78/2010 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, es decir:
¡. Contará con un sistema manual de extinción de incendios (extintores). Contará con un Extintor ABC de 10 kg.
ii. Las sustancias almacenadas estarán debidamente identificadas e inventariadas.
iii. Las Hojas de Datos de Seguridad estarán disponibles para el personal que maneja dichas sustancias.
iv. La rotulación estará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190. v. — Tendrá un sistema de ventilación natural o forzada.
vi. El lugar de almacenamiento del Ácido Sulfúrico será completamente cerrado y techado de forma de evitar el contacto directo con el sol, donde el mismo será almacenado en estanques plásticos de 200 litros.
En el Anexo 2b de la Adenda N” 2 se presenta el plano con las áreas de almacenamiento de dichas sustancias.
3.11. Principales emisiones, residuos y efluentes del proyecto.
3.11.1. Emisiones atmosféricas.
En el Anexo J de la Adenda N* 1 y el Anexo N? 11 de la Adenda N” 2, el titular presenta el cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado (MP10) y gases (SO, CO, NO, y HC) que se generarán en las distintas etapas del proyecto. Se utilizó la metodología definida en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones
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Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” del Ministerio del Medio Ambiente, Enero 2012.
a)
b)
c)
Etapa de construcción.
El titular definió las siguientes actividades como generadoras de emisiones para la etapa de construcción:
e Escarpe de terreno.
- Compactación.
e Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados.
-
Tránsito de vehículos por caminos pavimentados.
-
Combustión de motores de camiones y maquinaria.
Los resultados obtenidos para cada contaminante se presentan a continuación:
Tabla N* 8: Resultados de la estimación de emisiones atmosféricas de la etapa de construcción.
Contaminante Total emisiones MP10 5,46 (kg/día) SO, 3,43 (kg/año) [eje] 3,85 (kg/día) NO» 14,67 (kg/día) HC 1,72 (kg/día)
Etapa de operación.
El titular definió las siguientes actividades como generadoras de emisiones para la etapa de operación:
- Tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados.
e Tránsito de vehículos por caminos pavimentados.
- Combustión de motores de camiones.
Los resultados obtenidos para cada contaminante se presentan a continuación:
Tabla N* 9: Resultados de la estimación de emisiones atmosféricas de la etapa de
operación. Contaminante Total emisiones MP10 1,33 (kg/día) SO» 1,07 (kg/año) [e0) 0,15 (kg/día) NO» 0,18 (kg/día) HC 0,01 (kg/día)
Etapa de abandono. No se consideraron las emisiones de MP10 para la etapa de abandono.
Las emisiones de gases para esta etapa corresponderán a un 75% de las emisiones totales de la fase de construcción.
Tabla N* 10: Resultados de la estimación de emisiones atmosféricas de la etapa de abandono.
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Contaminante Total emisiones SO» 2,57 (kg/año) co 2,89 (kg/día) NO, 11 (kg/día) HC 1,29 (kg/día)
Según lo señalado en el literal b) de la respuesta N 8 de la Adenda N 2, el titular realizará la humectación de los frentes de trabajo como medida de control de emisiones atmosféricas en la etapa de cierre del proyecto.
Durante el proceso de evaluación el titular ha señalado que el proceso de tratamiento y recuperación de aceite propiamente tal no generará ningún tipo de emisiones atmosféricas, ya que los sistemas de condensación y filtrado que posee el equipo retendrán el 100% de los gases de salida.
3.11.2. Generación de ruido.
En el Anexo G de la Adenda N? 1 el titular presenta el informe de ruido donde se evaluó el impacto acústico que generará el proyecto para las fuentes fijas, conforme al cumplimiento del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, para la fase de construcción de éste.
El titular señala que durante la fase de operación del proyecto los niveles de inmisión de ruido serán inferiores a los de la etapa de construcción, debido a que se utilizará maquinaria menor al interior de un galpón cerrado y a que se producirá una disminución en la actividad respecto a la asociada a la etapa de construcción.
El análisis consideró la aplicación de un modelo de propagación de los niveles de presión sonora solo para el periodo diurno (no se realizarán actividades en periodo nocturno), considerando que la emisión de ruido se generará en el punto central del área del proyecto y que las fuentes de emisión trabajarán a máxima capacidad y en simultáneo. Las fuentes consideradas, y sus respectivos niveles de presión sonora emitidos, serán las siguientes:
Tabla N* 11: Fuentes de emisión de ruido para la etapa de construcción.
Maquinaria Cantidad Decibeles Retroexcavadora 1 100 Grúa 1 80 Camión mediano 3 85 Camión mixer 2 95
Las fuentes emisoras fueron agrupadas, integrándose el nivel de potencia sonora para así obtener un único nivel de emisión de ruido representativo para el sector del proyecto.
La estimación de los niveles de presión sonora, a distintas distancias respecto del punto central del área del proyecto, se indica en la siguiente tabla:
Tabla N* 12: Estimación del nivel de presión sonora a distintas distancias.
Distancia desde la fuente Nivel de presión sonora (dBA) 10 75 50 61 96 55 115 53
En el informe de ruido, el titular señaló que el receptor más cercano al área del proyecto corresponde a una vivienda ubicada a 115 metros, en dirección noroeste, y que según el
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Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso se ubica en una zona productiva molesta ZEU PM. Debido a esto, el titular consideró como límite máximo, el nivel establecido para la Zona | en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Los resultados de la modelación del impacto acústico son los siguientes:
Tabla N* 13: Resultados de la modelación de inmisión de ruido en la etapa de construcción.
Distancia Nivel de inmisión Límite D.S. N* Evaluación de receptor más sonora calculado 38/2011 WVMIMA cumplimiento cercano (m) (dBA) (dBA) Pp
115 53 55 Cumple
En el punto 1.5.2.3 de la DIA el titular señala que realizará monitoreo de ruido durante la fase de operación del proyecto, el cual se describe en el considerando 3.12 de la presente Resolución.
3.11.3. Residuos líquidos. a) Etapa de construcción.
El titular señala en la DIA que en la etapa de construcción no se generarán residuos líquidos.
b) Etapa de operación. b.1. Aguas servidas:
Se generarán 500 litros/día de aguas servidas, las cuales serán tratadas mediante una planta de tratamiento modular de tipo “Ecoplant”. El efluente líquido de la planta de tratamiento dará cumplimiento a la NCh 1.333.0f78 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos y será dispuesta mediante regadío. Además, el agua tratada tendrá las siguientes características adicionales:
Tabla N* 14: Características del agua tratada.
Parámetro Unidad Valor DBOs5 ppm <35 SST (105 *C) ppm <80 Coliformes fecales NMP/100 ml <1.000
Los lodos que se generarán serán retirados 1 vez al año por una empresa autorizada y serán dispuestos en sitio autorizado.
b.2. Residuos líquidos del proceso productivo:
El proceso productivo de recuperación del aceite usado generará agua destilada en una cantidad de 167 litros/día, los cuales serán almacenados temporalmente en un estanque de 200 litros y dispuesto mediante humectación diaria al interior del área del proyecto (en el Anexo N” 3 de la Adenda N” 2 se presenta el área que será humectada).
3.11.4. Residuos sólidos. a) Etapa de construcción.
Los tipos de residuos que generará el proyecto en la etapa de construcción, su manejo y disposición correspondiente se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N* 15: Residuos sólidos de la etapa de construcción del proyecto.
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. Ñ Disposición Tipo de a Cantidad Ñ residuo Descripción (kg/mes) Manejo yo frecuencia Jessi Almacenamiento | + Sitio Residuos ! temporal en autorizado. O envases 360 domiciliarios 2. contenedor de plásticos, 4100 k M papeles, etc. ? 9 «+ MEnsuel; Residuos Almacenamiento | e Sitio industriales Cartones, temporal en autorizado. plásticos, 40 no maderas eto contenedor de peligrosos pa 1.100 kg e Mensual, e Sitio Tinetas a autorizado Residuos solvente Amen para industriales | anticorrosivo 5 ER disposición peligrosos* y pintura elarosos final. intumescente pelg e Trimestral.
En la Tabla N 7 de la Adenda N? 3 se presenta el rótulo de riesgo que se utilizará para el almacenamiento.
b) Etapa de operación.
Los tipos de residuos que generará el proyecto en la etapa de operación, su manejo y disposición correspondiente se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N* 16: Residuos sólidos de la etapa de operación del proyecto.
, : Disposición Tipo de Descripción Cantdad Manejo y residuo (kg/mes) reeuencia
Restos de Almacenamiento |, Sitio Residuos comida, mica en autorizado. domiciliarios | £PVases 100 eontenedores plásticos, plásticos de 120 Mensual papeles, etc. litros j Residuos EAS Almacenamiento | e Sitio industriales p : temporal en autorizado. maderas, 40 no zunchos contenedor de peligrosos metálicos, etc. 1.100 kg + Mensual. e Sitio a producto Almacenamiento autorizado Residuos a de y en tambores de para industriales era de 13.400 | 200litros en CAT | disposición peligrosos* trabajo de residuos final. 2) peligrosos contaminado + Mensual
En la Tabla N 7 de la Adenda N” 3 se presenta el rótulo de riesgo que se utilizará para el almacenamiento.
El contenido de metales que tendrá el lodo que se generará producto del proceso de reciclaje se presenta en la Tabla N? 13 de la Adenda N? 2.
c) Etapa de abandono.
Los tipos de residuos que generará el proyecto en la etapa de abandono, su manejo y disposición correspondiente se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N* 17: Residuos sólidos de la etapa de abandono del proyecto.
Tipo de residuo
Descripción
Cantidad (kg/mes)
Manejo
Disposición y
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frecuencia Restos de Almacenamiento | , Sitio . comida, temporal en Ñ Os envases 80 contenedores autozada. plásticos, plásticos de 120 M papeles, etc. litros * MENsual. Residuos e Sitio , Ñ Restos de : dales tierra y 60.000 N/A autorizado. peligrosos escumbros e Mensual. Residuos industriales N/A N/A N/A N/A peligrosos
3.12. Seguimiento.
a) El titular realizará monitoreos de calidad de agua subterránea en un pozo a construir, el cual se realizará durante la etapa de operación del proyecto. Los antecedentes del monitoreo serán los siguientes:
i. — Punto de monitoreo (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 195): 6.348.419,45 Norte y 267.553,48 Este.
ii. Frecuencia del monitoreo: Semestral.
lil. Parámetros a medir: Hidrocarburos.
Se realizará entrega de informes del resultado de los monitoreos con frecuencia semestral (posterior a cada monitoreo) a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso. Los informes contendrán, como mínimo, la siguiente información:
-
Tabla con los resultados de los monitoreos realizados en el periodo (que incluya ubicación del punto muestreado en coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 19s).
-
Gráficas de todos los parámetros muestreados acumulativos en el tiempo incluyendo el valor máximo permitido.
-
Un análisis por parámetro y general que identifique
proyecto al recurso hídrico.
» Fotografías del punto muestreado.
- Una planilla de cálculo (en digital) con los resultados.
formato que se muestra a continuación.
si existe o no afección del
Dicha tabla deberá tener el
Punto de Código Mii Parámetro | Parámetro | Parámetro Fecha Hora 1 2 3 ñ do do muestra | muestra | (unidad de | (unidad de (unidad de Observaciones WGS84, medida) medida) medida) huso 19s)
b) El titular realizará monitoreos de ruido con frecuencia semestral, durante la etapa de construcción y durante el primer año de operación del proyecto, y con frecuencia anual, a partir del segundo año de operación del proyecto, con el objetivo de verificar el cumplimiento del D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Posterior a cada monitoreo se
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enviará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.
c) El titular realizará monitoreo de suelos durante la etapa de cierre del proyecto, los cuales serán ejecutados por entidades autorizadas. Los antecedentes del monitoreo serán los siguientes:
Parámetros a medir:
Tabla N* 18: Parámetros a medir en el muestreo de suelos.
Metales Hidrocarburos Aromáticos | Bifenilos Policlorados Policíclicos (HAP) (PCB) : Existencia de cloro en Plomo Benzoa-pireno muestra Cadmio Benzo-e-Pireno Manganeso Benzoa-antraceno Cromo Criseno
iv.
Puntos de muestreo: Se considerarán 8 puntos de muestreo cubriendo el área de la losa donde se realizará el proceso de recuperación de aceites (se cubrirá una superficie de 1.287 m?). Se tendrán 2 puntos de muestreo en cada pared larga, 2 puntos de muestreo en cada pared corta (perímetro) y 2 puntos de muestreo en el interior del área, tal como se grafica en la respuesta N? 4, literal b.2, de la Adenda N? 3.
Referencia: Los resultados de los muestreos se compararán con los resultados de un muestreo, que se realizará en los mismos puntos antes indicados, previo a la etapa de construcción del proyecto.
Tipos de muestras: Se realizarán muestras simples a una profundidad de 10 cm.
Se realizará entrega de informes del resultado de los monitoreos a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la Región de Valparaíso.
Respecto al monitoreo de suelos, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1434 del 09 de septiembre de 2015, se pronuncia conforme respecto a éste, condicionado a que el titular considere lo siguiente:
Las profundidades de toma de muestras son distintas si se trata de metales pesados, que de hidrocarburos.
Realizar análisis colorimétrico de PCBs, con envío a laboratorio especializado cuando el método indique concentraciones superiores a los 50 ppm.
3.13. Planes de emergencia y/o contingencia.
a) Para el combate contra incendios se instalará una red seca en la planta y se dispondrá de extintores de CO», de espuma o polvo químico seco y de baldes de incendio llenos con
arena.
b) Para el control de fugas y/o derrames de aceite, el titular tendrá a disposición arena seca para su control y contención. Posterior al control de derrames, la arena contaminada con aceite será manejada y dispuesta como residuo peligroso, según se describe en la presente Resolución para éstos.
c) Los límites oriente y poniente del predio donde se desarrollará el proyecto contarán con un camino corta fuego.
18 de 29
d)
e)
9)
4.
4.1.
En caso de emergencia en la que se vieren afectadas especies de fauna protegida, el titular dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción, dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente y, a su costa, prestará apoyo veterinario si fuese necesario y trasladará a los individuos afectados hacia el centro de rescate más cercano.
El titular presenta en el Anexo N” 2 de la Adenda N* 3 el Plan de Contingencias, en el cual se describen las medidas preventivas, acciones a seguir, los criterios de decisión, etc. en caso de derrames e incendios o explosiones, entre otros temas.
En el Anexo N* 1 de la Adenda N” 3 se presenta el Plan de Seguridad y Salud Ocupacional.
En caso de emergencias o contingencias que puedan afectar algún curso o cuerpo de agua superficial y/o aguas subterráneas, el titular:
i. — Dará aviso de forma inmediata a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de Valparaíso.
ii. Remitirá a estos Servicios un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. El informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación, medidas para la descontaminación de la zona y plan de seguimiento.
iii. Elaborará un informe final de la emergencia, incluyendo: identificación del titular y proyecto calificado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de control adoptadas y/o que se adoptarán. Dicho informe final será enviado a los servicios antes indicados a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el evento.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la siguiente normativa ambiental:
D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
4.2. D.S.N” 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o
Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.
4.3. Ley 17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N? 484/1990
del Ministerio de Educación, Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
19 de 29
4.4,
4.5.
4.6.
4.7.
4.8.
5.
5.1.
Ley N” 4.601, sobre Caza, y el D.S. N” 5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, ambos del Ministerio de Agricultura.
Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante Ora. N* 1382 del 16 de junio de 2015, se pronuncia conforme respecto al proyecto, condicionado a que, respecto a las capacitaciones a los trabajadores relativas al cuidado de la fauna silvestre, el titular deberá llevar un registro del número de capacitaciones efectuadas, los temas a tratar y el número de asistentes a cada una de ellas.
D.L. N* 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.
D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
D.S. N* 78/2010 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
¡i. En el Anexo N” 4 de la Adenda N” 3 se presenta el Plan de Operación y Mantención correspondiente, conforme a lo indicado en el artículo N* 44 de dicho cuerpo legal.
ii. En el Anexo N” 3 de la Adenda N” 3 se presenta el Plan de Verificación correspondiente, conforme a lo indicado en el artículo N” 46 de dicho cuerpo legal.
iii. Enel Anexo N 2 de la Adenda N? 3 se presenta el Plan de Contingencias correspondiente, conforme a lo indicado en el artículo N 47 de dicho cuerpo legal.
iv. Enel Anexo N* 7 de la Adenda N” 2 se presenta el Manual de Procedimientos correspondiente, conforme a lo indicado en el artículo N” 44 de dicho cuerpo legal.
v. En el Anexo N” 8 de la Adenda N” 2 se presenta el Plan de Cierre correspondiente, conforme a lo indicado en los artículos N 44 y N 51 de dicho cuerpo legal.
vi. En la respuesta N? 22 de la Adenda N? 2, complementada con las respuestas N? 9 y N” 10 de la Adenda N? 3, se presentan los requisitos de emplazamiento indicados en el artículo N” 48 de dicho cuerpo legal.
vii. En la respuesta N 23 de la Adenda N? 2 se presentan los requisitos indicados en el artículo N 49 de dicho cuerpo legal.
viii. En la respuesta N 24 de la Adenda N” 2, complementada con la respuesta N 11 de la Adenda N? 3, se presentan las exigencias de operación indicadas en el artículo N” 50 de dicho cuerpo legal.
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto "Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo", éste requiere para su ejecución los siguientes permisos de carácter ambiental:
Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/1967, Código Sanitario.
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5.2.
5.3.
5.4.
6.
6.1.
El titular presenta los antecedentes de este permiso en el numeral 4.1 de la DIA, y los complementa en la respuesta N” 40 de la Adenda N? 1.
Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L N* 725/1967, Código Sanitario.
El titular presenta los antecedentes de este permiso en el numeral 4.2 de la DIA, y los complementa en la respuesta N” 12 de la Adenda N 3. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N 1434 del 09 de septiembre de 2015, se pronuncia conforme.
Artículo 93: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/1967, del MINSAL, Código Sanitario.
El titular presenta los antecedentes de este permiso en el numeral 4.3 de la DIA, y los complementa en la respuesta N” 42 de la Adenda N” 1, en la respuesta N* 30 de la Adenda N? 2 y en la respuesta N” 13 de la Adenda N? 3.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N” 1434 del 09 de septiembre de 2015, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, condicionado a que el titular realice en forma sectorial la tramitación para la autorización del sitio de acopio temporal de residuos, y la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de la planta de eliminación de residuos peligrosos, debiendo conseguir su código de identificación, de acuerdo a lo que exige el Título VI del D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N” 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El titular presenta los antecedentes de este permiso en el numeral 4.4 de la DIA, y los complementa en la respuesta N* 14 de la Adenda N? 3.
Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1434 del 09 de septiembre de 2015, se pronuncia conforme al otorgamiento del presente Permiso Ambiental Sectorial, calificando la actividad como Molesta.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, dado que:
Con relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que:
a) Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la
atmósfera en la etapa de construcción, operación y abandono del proyecto, las cuales serán poco significativas y serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el considerando 3.11.1 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
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b) Generación de ruidos: Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N*
38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, según se describe en el considerando 3.11.2 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Residuos líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detallan en el considerando 3.11.3 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
d) Residuos sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que
serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 3.11.4 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
e) Formas de energía: Durante la ejecución del proyecto no se generará ninguna forma de
6.
a)
energía.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
- Con relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:
Recurso aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán poco significativas y controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el numeral 3.11.1 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
b) Recurso suelo: En el punto 2.3 de la DIA el titular señala que por las características del
proyecto, no se contempla la intervención de suelos susceptibles a perderse o degradarse o contaminarse. Debido a esto, se realizarán labores de compactación en el perímetro estipulado para la instalación de la planta el cual será de 1.800 m? dentro del predio de un total de 10.000 m?. Además, el titular compromete la realización de un monitoreo de suelos durante la etapa de cierre del proyecto, el cual se describe en el considerando 3.12 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Recurso agua: El titular señala en la respuesta N* 47 de la Adenda N” 1 que en relación a cuerpos de agua superficiales sólo existe un cauce seco ubicado al sur del proyecto, cuya extensión total es de 300 metros. En el Anexo A de la Adenda N” 1 se presenta una imagen aérea con la ubicación del proyecto y el cauce antes mencionado. Respecto al agua subterránea, el titular estableció que la dirección del flujo del acuífero en el área del proyecto es hacia el suroeste, esto a partir del estudio de 4 pozos cercanos al área del proyecto, cuyos datos son los siguientes:
Tabla N* 19: Información de pozos cercanos al proyecto.
[Pozo | Coordenada UTM, datum_| Cota del | Profundidad | Nivel
22 de 29
WGS84 y huso 19S terreno de la napa | piezométrico Norte Este (m.s.n.m.) (m) (m.s.n.m.)
1 6.348.423 267.921 228 8 220
2 6.348.397 267.781 214 7 207
3 6.348.465 267.415 200 5 195
4 6.348.570 267.425 198 1 197
d)
En el Anexo A de la Adenda N* 1 de presenta una fotografía aérea donde se representa la dirección del flujo del acuífero, los niveles piezométricos y los pozos antes mencionados, respecto de la ubicación del proyecto.
Según lo indicado por el titular en la respuesta N* 49 de la Adenda N” 1 se construirá un pozo para el monitoreo de hidrocarburos en el vértice suroeste del predio donde se emplazará el proyecto. El detalle del monitoreo se presenta en el considerando 3.12 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
Recurso flora y fauna: En el Anexo H de la Adenda N* 1 se presenta el Informe de Biota Terrestre donde se describe el levantamiento de información de flora, vegetación y fauna terrestre realizado en todo el predio donde se emplazará el proyecto.
En relación a la vegetación, se registraron dos tipos de unidades vegetacionales correspondientes a pradera y plantación de pinos. La primera abarca una superficie de 0,72 hectáreas (67% de la superficie del predio) y la segunda abarca una superficie de 0,35 hectáreas (33% de la superficie del predio).
Respecto a la flora, se registró la presencia de 27 especies (Tabla N 3 del Anexo H de la Adenda N 1) de las cuales sólo una se encuentra en categoría de conservación, correspondiente a Palito Negro (Adiantum chilense), clasificada como Preocupación Menor. Dicha especie fue localizada dentro del predio pero fuera del área que será directamente intervenida por el proyecto, su ubicación es (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 198): 6.348.306 N y 267.594 E.
Para la fauna se determinó la presencia directa e indirecta de 10 especies de aves y 4 especies de mamíferos (Tabla N* 4 del Anexo H de la Adenda N” 1) de las cuales sólo una se encuentra en categoría de conservación, correspondiente al Cururo (Spalacopus cyanus), clasificada como En Peligro. Sin embargo, dentro del área de ejecución del proyecto no se registró evidencia mediante registro directo (visualización y registro de cantos) de esta especie, sino que, solamente se encontraron curureras antiguas e inactivas. La cururera activa encontrada se registró fuera del área de ejecución del proyecto (hacia el sector norponiente dentro del área buffer de 50 metros más allá de los límites del predio).
Debido a lo anterior, el titular realizará una Liberación Biológica localizada para re- descartar la presencia de ejemplares (reptiles y cururos) previo al inicio de la construcción del proyecto y, en caso de encontrarse evidencia directa de presencia de especies protegidas en el área a intervenir por el proyecto, se aplicará un Plan de Ahuyentamiento Controlado para Cururos y/o lagartijas; ambas actividades se ejecutarán antes de iniciar las obras de construcción del proyecto. Las actividades a realizar se detallan en el Anexo N 10 de la Adenda N 2 y los informes con los resultados serán entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción de acuerdo a los cronogramas presentados en el anexo antes indicado.
Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1382 del 16 de junio de 2015, se pronunció conforme respecto al proyecto, condicionado a que el titular:
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i. — Incorpore en el informe relativo al ahuyentamiento controlado, la ubicación georreferenciada (coordenadas UTM, datum WGS84 y huso 195) de las madrigueras activas de cururos detectadas (de existir éstas en las áreas a afectar al momento de la intervención).
ii. Incorpore los medios de verificación del éxito de la medida de ahuyentamiento con sus respectivos indicadores.
iii. Entregar dicho informe, incluyendo los 2 aspectos antes mencionados, a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero de la jurisdicción en un plazo máximo de 30 días contados desde la finalización de dicho plan y antes del inicio de las actividades de construcción del proyecto.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
6.3. Con relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:
En la respuesta N? 34, letra a), de la Adenda N* 2 y complementada con la información entregada en el Anexo N” 5 de la Adenda N? 3, el titular presenta la caracterización del medio humano a nivel local, considerando las dimensiones geográfica, antropológica, demográfica, socioeconómica y de bienestar social básico. En base a esto, se señala que el proyecto no generará cambios en las costumbres, tradiciones y en general en las relaciones sociales, tanto entre los habitantes de las zonas aledañas como en los trabajadores del lugar, ya que el área de emplazamiento presenta un marcado carácter industrial.
Por la escala del proyecto no se ejercerán cambios en las características demográficas del sector y sólo se realizará un aporte en las actividades económicas formales e informales presentes.
Así mismo, el titular realizará un taller con las juntas de vecinos del sector donde se emplazará el proyecto, el cual estará enfocado en la sociabilización del Plan de Contingencias de la planta y de las medidas señaladas en el numeral 3.13 de la presente Resolución.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
6.4. Con relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:
El proyecto se llevará a cabo en la comuna de Viña del Mar, en un área regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), el cual establece como zonificación para el área del proyecto una Zona Productiva Molesta ZEU PM, por lo que no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
6.5. Con relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:
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Según lo indicado por el titular en el punto 2.6 de la DIA, dado que el proyecto se emplazará en una Zona Productiva Molesta ZEU PM, según el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), éste no obstruirá la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
6.6. Con relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:
El titular del proyecto presenta un informe arqueológico superficial, en el Anexo | de la Adenda N? 4, el cual constata que el proyecto no afectará el patrimonio cultural.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento dela Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto,
Así mismo, en la respuesta N* 35 de la Adenda N? 2 el titular se compromete a la realización de una charla de inducción -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- a todos los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Lo anterior antes del inicio de la etapa de construcción del proyecto. Se remitirá el informe de inducción a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, con los contenidos de las charlas y la constancia de asistentes a las mismas, el cual estará firmado por el profesional que realizó la charla y todos los asistentes. Dicho informe será entregado a los Servicios antes mencionados con posterioridad a la ejecución de las charlas y previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto.
Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.
- Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, es posible indicar que durante el proceso de evaluación ambiental, el titular señala que el proyecto se relaciona con la Estrategia Regional de Desarrollo Valparaíso 2020, en los siguientes ejes estratégicos:
Tabla N* 20: Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional.
Eje estratégico Relación con el proyecto
Impulso al emprendimiento y a la El proyecto tendrá procesos de innovación ya innovación, favoreciendo la generación de | que estos aportarán con buenos resultados oportunidades y la competitividad regional. | para la empresa.
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El proyecto requerirá que los trabajadores estén capacitados, es por eso que es importante que existan vínculos entre la empresa e institutos de educación superior y técnico profesional ya que de esta manera se logrará tener trabajadores mejor capacitados traduciéndose en más y mejores competencias que les permitirán innovar en la empresa.
Valorización del capital humano regional potenciando las competencias técnico- profesionales.
Construcción de una región habitable, saludable y segura para una mejor calidad de vida en sus asentamientos urbanos y
rurales. Ambos ejes están relacionados con el proyecto, ya que éste al ser una empresa que se dedicará a reciclar, de igual forma lo hará con sus residuos domiciliarios asimilables, siendo
además un aporte en temas de pasivos ambientales ya que al reciclar los aceites se evita que éstos sean depositados en lugares no Preservación, conservación y promoción | permitidos. del medio ambiente y la biodiversidad, haciendo un uso sustentable de los recursos naturales.
El proyecto reutilizará el agua producida producto del reciclaje de los aceites, disminuyendo así la cantidad de agua a utilizar durante su ejecución. De este modo se hará un pequeño aporte en cuanto a disponibilidad de agua potable para consumo humano.
Manejo sustentable de los recursos hídricos en respuesta a las demandas de la población y sus actividades productivas.
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Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, es necesario indicar que el proyecto se relaciona con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) de la comuna de Viña del Mar debido a que contribuirá a ser parte del mejoramiento de las condiciones ambientales de la comuna, abordando parte de un problema ambiental que crece continuamente y que requiere, entre otras medidas, soluciones para evitar el colapso de los vertederos y/o rellenos sanitarios, siendo una de ellas el reciclaje, especialmente de residuos peligrosos. Así mismo, el proyecto potenciará el desarrollo de la zona de Lajarilla, que busca abrir nuevos territorios de crecimiento, destinados a funciones mixtas que van desde lo industrial a la residencia de descanso y la habitual.
Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, éste se emplazará en una zona correspondiente a un Área Productiva de Impacto Intercomunal, denominada ZEU PM, según el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), cuyo uso de suelo permitido corresponde a actividades productivas moletas. En relación a esto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, mediante Ord. N* 1434 del 09 de septiembre de 2015, calificó la actividad como Molesta, por lo que el proyecto es concordante con el instrumento de planificación territorial vigente.
- Que, el titular no considera la implementación de compromisos ambientales voluntarios.
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Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los pronunciamientos evacuados por los Servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable, no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.
Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N* 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de Enero de 2013, y sus modificaciones.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N? 19.300 y del artículo 2 literal g) del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso;
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RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo", presentado por el señor Franco Luchino Alfredo Andrei Said.
La presente Resolución no exime al señor Franco Luchino Alfredo Andrei Said de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.
CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales N? 90, 91, 93 y 94 del Reglamento del SEIA.
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente resolución.
Se hace presente que, en contra de la presente Resolución, procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y archívese.
Intendente (S) Presidente (S) Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso
Ez
yg Acuña Cerda ehicio de Evaluación Ambiental isión valuación
Región de Valparaíso
Distribución:
-
Señor Franco Luchino Alfredo Andrei Said.
-
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
-
SEREMI Salud, Región de Valparaíso.
-
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
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Clc:
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.
SEREMI de Economía, Región de Valparaíso.
SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central. Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
|. Municipalidad de Viña del Mar.
Sr. Omar Jara Aravena, Presidente (S) Comisión Evaluación Ambiental, Región de
Valparaíso.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Sr. Coordinador (S) Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
Expediente del Proyecto "Planta de Reciclaje de Aceites Derivados del Petróleo".
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
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