Evaluación SEA

PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAISO

Rol 2128946851
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Valparaíso · Ilustre Municipalidad de Limache

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

VISTOS:

1.

Califica ambientalmente el "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN [MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAISO".

Resolución Exenta N2 34 Ú

Valparaíso, — 14 0CT, 2015

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO", presentada por el Señor Daniel Rodrigo Morales Espíndola, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache, con fecha 20 de Diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a)

En relación a la DIA:

Oficio N297 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Zona Central, con fecha 13/01/2014;

Oficio N224 sobre la DIA, por Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 13/01/2014;

Oficio N212-EA/2014 sobre la DIA, por CONAF, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N296 sobre la DIA, por DGA, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N2026 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N2068 sobre la DIA, por DOH, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N26808 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N*126 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/01/2014;

Oficio N255 sobre la DIA, por SAG, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N24740 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N2113 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N2135 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/01/2014;

Oficio N*20 sobre la DIA, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 21/01/2014;

Oficio N286 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 17/01/2014;

Oficio N2187 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/01/2014;

b

c)

Oficio N20049 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 21/01/2014;

Oficio N267 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Quillota, con fecha 23/01/2014; Oficio N2253 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 24/01/2014;

En relación a la Adenda 1:

Oficio N22241 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 27/11/2014;

Oficio N%433 sobre la Adenda 1, por SEREMI Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 28/11/2014;

Oficio N23990 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Zona Central, con fecha 01/12/2014;

Oficio N22053 sobre la Adenda 1,por DGA, Región de Valparaíso, con fecha 04/12/2014;

Oficio N2748 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/12/2014;

Oficio N278-EA/2014 sobre la Adenda 1, por CONAF, Región de Valparaíso, con fecha 09/12/2014;

Oficio N2794 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Valparaíso, con fecha 09/12/2014;

Oficio N21467 sobre la Adenda 1,por DOH, Región de Valparaíso, con fecha 09/12/2014;

Oficio N*1618 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Valparaíso, con fecha 09/12/2014;

Oficio N21242 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Quillota, con fecha 09/12/2014;

Oficio N21782 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 10/12/2014;

ORD. SEIA. N* 413 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/12/2014;

Oficio N25703 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 15/12/2014;

Oficio N29988 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, con fecha 12/12/2014;

Oficio N23540 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 30/12/2014;

En relación a la Adenda 2:

Oficio N21061 sobre la Adenda 2,por DGA, Región de Valparaíso, con fecha 27/07/2015;

Oficio N2803 sobre la Adenda 2,por DOH, Región de Valparaíso, con fecha 27/07/2015;

Oficio N21725/2015 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 25/07/2015;

Oficio N2438 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 28/07/2015;

Oficio N26385 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 28/07/2015;

  • Oficio N22060 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 31/07/2015;

d) Enrelación a la Adenda 3: - Oficio N*1079 sobre la Adenda 3, por DOH, Región de Valparaíso, con fecha 24/09/2015; - Oficio N2552 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 24/09/2015; - Oficio N21464 sobre la Adenda 3,por DGA, Región de Valparaíso, con fecha 25/07/2015.

  1. El Acta de Evaluación N” 63/2015 de Sesión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 19 de junio de 2015.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO”, de fecha 07 de octubre de 2015.

Y

  1. El Acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 14 de octubre del 2015.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO".

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. N”95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1.600 del 20 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO".

  2. Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Limache a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO

14.0 AL 16,5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO" consiste en:

3.1 Localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Valparaíso, en la provincia de Marga Marga, comuna de Limache, específicamente el lugar donde se ubicarán las obras de explotación se encuentran en la ribera izquierda del cauce del río Aconcagua en el sector comprendido entre los kilómetros 14.0 y 16.5.

3.2 Justificación de su localización

El sector de interés para la explotación de áridos, se caracteriza por presentar un brazo principal de escurrimiento, en el cual se observa el desarrollo de extracciones anteriores.

Geomorfológicamente, el cauce del río Aconcagua en el sector de interés, cuenta con un ancho medio de 350 metros, no presenta meandros y su desarrollo se realiza a través de una suave curva horizontal, se observa vegetación de tipo invasiva donde el tramo interior del cauce, carece de especies protegidas.

Respecto a canales de riego, en el tramo analizado se puede mencionar que existen tres captaciones de aguas, las cuales no cuentan con infraestructura, razón por la cual se presumen irregulares, además que el proyecto no incide en éstas ya que se encuentran fuera de la zona de influencia del mismo,

3.3 Coordenadas

Las coordenadas geográficas de la zona de extracción (DATUM WGS84, HUSO 19), son las siguientes:

Tabla 1, Coordenada Geográficas del proyecto.

Vértices Explotación

Vértice Coordenadas Norte UTM Este UTM

v1 6.355.131,270 278.226,350 v2 6.355,229,600 278.277,200 v3 6.354.989,910 278.383,500 v4 6.355.084,850 278.428,360 V5 6.355.157,180 278.462,540 V6 6.354.783,96 278.835,64 v7 6.354.877,79 278.882,77 V8 6.354,527,35 279.314,02 v9 6.354.618,49 279.366,16 v10 6.354.296,58 279.983,35 v11 6.354.393,03 280.024,83 v12 6.354.013,12 280.693,24 v13 6.354.066,86 280.681,53

Fuente: Adenda 1, respuesta N?2. 3.4 Descripción del proyecto.

El proyecto considera extraer material árido desde el río Aconcagua, en el sector comprendido entre los kilómetros 14.0 y 16.5, aproximadamente 3.500 a 1.000 metros aguas abajo del Puente Ferroviario Lo Venecia, Comuna de Limache.

El proyecto consistirá en la ampliación de la actual sección de escurrimiento con que cuenta el río Aconcagua, conservando la rasante existente en la actualidad entre los kilómetros 14.0 y 16.5. Además, considerará ajustar la sección de escurrimiento por medio del retiro de embanques entre los kilómetros 13.8 y 14.0.

Los trabajos extractivos, no consideran profundizar o vulnerar las cotas de fondo aprobadas por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con motivo del proceso extractivo válido para el periodo 2013 - 2014, según consta en documentos Ordinarios DOH RV N*s 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107, de fecha 18 de Julio de 2013.

El desarrollo de los trabajos, se realizará, a partir de la rasante señalada en la Tabla 18 de esta Resolución, extrayendo todos los materiales apostados por sobre esta, extendiendo la actual sección en 105 metros hacia la ribera izquierda del cauce, conforme a lo indicado en la Adenda 1, Figura N*3, Perfil tipo de explotación.

El estudio plantea la factibilidad de desarrollar en el cauce del Río Aconcagua una faena extractiva cuyo volumen aproximado sería de 1.200.000 m? y se ejecutaría dentro de un plazo de 60 meses a un ritmo de explotación aproximado de 20.000 m/mes.

3.4.1 Etapa de construcción.

La fase de construcción corresponde a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en el terreno y a la disposición de las instalaciones requeridas para iniciar las distintas actividades de operación que estarán presentes durante el desarrollo del proyecto. Esta etapa comprendería las siguientes acciones:

a) Delimitación física del proyecto

El proyecto se encontrará demarcado en las distintas zonas de trabajo y será visible para todos los trabajadores en todas las etapas del proceso, desde la extracción del material integral de río hasta la disposición de los mismos. Se hará una limpieza de la faja que comprenderá el retiro de basuras, escombros u otro material en desuso que se encuentre dentro del área de trabajo del proyecto. Estos residuos serán dispuestos en sitios autorizados.

b) Instalación de servicios higiénicos

Las operaciones serán esporádicas en la etapa de construcción y permanentes en la etapa de operación, se instalarán baños químicos en el área de extracción, por una empresa del rubro encargada de su instalación y mantención. La cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que operen en esta etapa del proyecto y según lo establecido en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas en el lugar de trabajo.

c) Instalaciones de Faenas

El proyecto no contempla instalaciones de faenas en el cauce del río, cada una de las empresas concesionarias trasladará diariamente los equipos de corte y carguío hasta el punto de extracción correspondiente, el aparcamiento de la maquinaria pesada se realizará en un lugar acondicionado específicamente para tales efectos, fuera de los límites del cauce activo y dentro del área definida como área de equipamiento. Esta zona se conoce como el área general de servicios y se emplazará dentro del perímetro delimitado por las siguientes coordenadas:

Tabla 2, Vértices área de servicios generales (WGS 84).

AREA DE SERVICIOS GENERALES

VERTICE NORTE | ESTE

VAS1 6.354.817,93 278.583,20 VAS2 6.354.863,55 278.603,66 VAS3 6.354.802,71 278.738,95 VAS4 6.354.757,31 278.718,01

Fuente: Adenda 1, respuesta N%2. 3.4.2 Etapa de Operación a) Preparación del terreno

El proceso productivo comenzará con las excavaciones con la profundidad que especifica el estudio técnico. Las zonas de extracción serán explotadas según los requerimientos del Titular durante un período estimado de 5 años.

b) Explotación y secuencia de explotación

El proyecto extractivo consistirá en la excavación, carguío y transporte de materiales áridos apostados en el lecho, no inundado, del cauce del río. Como método de explotación se contempla, la remoción y retiro de los materiales por medio del "Corte de Bloques Regulares", metodología que consiste en generar secciones geométricas de trabajo o unidades de explotación (UE) sobre la superficie a intervenir.

El tramo evaluado se subdivide en cuatro sectores o área concesibles. Cada sector de extracción se subdivide en cinco franjas longitudinales, las que serán extraídas consecutivamente durante cada año de vigencia del proyecto por la respectiva empresa concesionaria en el sector. Las unidades de explotación (UE) tendrán una longitud de 50 m y un ancho de 21 m, mientras que su espesor está dado por la altura entre la rasante de corte y la línea de tierra (nivel topográfico). El número de UE correspondiente a cada sector es variable y depende de la longitud del sector de extracción y la geometría del trazado de explotación del sector.

Para la remoción y extracción de los bloques, se deben tener presente las siguientes consideraciones:

  • Las unidades de explotación se extraerán en orden correlativo de acuerdo a la numeración indicada en la DIA, Figura N*3, Esquema de Extracción.

  • Las excavaciones se realizan desde aguas abajo en dirección hacia aguas arriba, en sentido contrario al vector que genera el escurrimiento de las aguas del río.

  • Los cortes no deben sobrepasar en profundidad los sellos indicados en la rasante proyectada.

  • Los tiempos que demora la extracción de cada bloque son variables y dependen exclusivamente de las necesidades de abastecimiento de cada uno de los concesionarios. El rendimiento, horario de la maquinaria de excavación y el tiempo de ciclo de los equipos de acarreo serán variables manejadas por el respectivo operador de la concesión, no obstante deberán ajustarse a la programación general derivada del presente proyecto. En ningún caso, la extracción programada deberá superar los tiempos solicitados para la vigencia del proyecto que es de cinco períodos anuales o 60 meses.

La secuencia de explotación a implementar durante la vida útil del proyecto, debe ser compatible con el proceso productivo propuesto y combinar acciones con los movimientos de tierra adicionales propios de la faena.

c) Preparación y desarrollos.

La etapa de preparación y desarrollo del proyecto formará parte del proceso productivo y se contempla como una actividad paralela a la producción. Básicamente, consiste en la remoción de

materiales de escarpe, su traslado a un centro de acopio fuera de los límites del cauce y en la preparación y restauración de accesos internos en la faena.

d) Producción

El volumen total a extraer durante la vida útil del proyecto, se aproxima a los 1.200.000 mí, los trabajos se ejecutarán durante 60 meses, y la producción mensual será de, aproximadamente, 20.000 m?. Se considera que el proyecto subdivida el tramo en 4 sectores concesibles, lo que implica que desde cada sector se deberán extraer en promedio 5.000 m? al mes de áridos.

e) Movimientos de tierra

Los movimientos de tierra asociados a las distintas etapas, tanto de desarrollos como producción, se realizarán de la siguiente forma:

  • Preparación y desarrollo: inicialmente, se destinarán todos los recursos a remover la capa vegetal existente dentro del área de trabajo. Los materiales extraídos, se conducirán, a un lugar especialmente acondicionados para tales efectos. Una vez removida esta capa, se procederá con el replanteo del eje y perfiles transversales. Concluida esta operación, se hará el replanteo de todos los parámetros que definen el proyecto en su etapa productiva.

  • Extracción: Para el corte y extracción de los materiales, se realizarán cortes longitudinales paralelos al vector de escurrimiento del cauce. Transversalmente, se adoptará un ancho de 21 metros y longitudinalmente la extracción se realizará en etapas sucesivas completando tramos según lo indicado en la DIA, Figura N*3, Esquema de Extracción.

f) Cubicaciones

Los volúmenes parciales correspondientes a cada dupla de secciones y su situación acumulada se indican en las siguientes tablas:

Tabla 3, Resumen Cubicaciones.

SECTOR DEL CAUCE

S1 m s2 m S3 m* S4 m? AC mé KM140A14,5 | KM14,5A4 15,05 |[KM15,054 15,75 |KM15,75A 16,5 | KM13,8A 14,0 260.978 284.139 285.608 263.830 78.998,88

Total Proyecto m* 1.173.553,88

Fuente: Adenda 3, Plano Perfiles Transversales Situación Inicial y Situación Actual km 14,0a 16,5. Las áreas de extracción se distribuyen de la siguiente manera:

Tabla 4, Área Acondicionamiento de Cauce.

AREA ACONDICIONAMIENTO CAUCE

VERTICE NORTE ESTE v1 6.355.131,270 278.226,350 v2 6.355.229,600 278.277,200 V3 6.354.989,910 278.383,500 v4 6.355.084,850 278.428,360 V5 6.355.157,180 278.462,540

Fuente: Adenda 1, respuesta N*2. Tabla 5, Delimitación Sector 1. AREA SECTOR 1

VERTICE NORTE ESTE v3 6.354.989,91 278.383,50 vq 6.355.084,85 278.428,36 V6 6.354.783,96 278.835,64

[ v7 6.354.877,79 278.882,77 ] Fuente: Adenda 1, respuesta N*2.

Tabla 6, Delimitación Sector 2. AREA SECTOR 2

o VERTICE NORTE ESTE v6 6.354.783,96 278.835,64 WA 6.354.877,79 278.882,77 V8 6.354.527,35 279.314,02 V9 6.354.618,49 279.366,16

Fuente: Adenda 1, respuesta N%2.

Tabla 7, Delimitación Sector 3.

IM AREA SECTOR 3 VERTICE NORTE ESTE V8 6.354.527,35 279.314,02 V9 6.354.618,49 279.366,16 v10 6.354.296,58 279.983,35 L v11 6.354.393,03 280.024,83

Fuente: Adenda 1, respuesta N*2.

Tabla 8, Delimitación Sector 4.

AREA SECTOR 3 VERTICE NORTE ESTE v10 6.354.296,58 279.983,35 v11 6.354.393,03 280.024,83 v12 6.354.013,12 280.693,24 v13 6.354.066,86 280.681,53

Fuente: Adenda 1, respuesta N*2.

8) Remoción y carguío de áridos hacia la zona de acopio.

El árido será extraído con maquinaria pesada (excavadora o cargador según sea el caso) directamente desde el pozo; luego, se cargará en camiones tolva y será transportado a la zona de acopio dentro de las instalaciones de cada una de las empresas concesionarias, las cuales se encuentran fuera de los límites activos del cauce, en terrenos fuera del área del proyecto.

La operación contará con un encargado de faena, que vigilará y controlará, que tanto la maquinaria como los camiones cumplan con la normativa y con las medidas que se indican más adelante. El encargado tendrá las atribuciones de prohibir el acceso a la zona de trabajo a aquellas maquinarias que no cumplan con condiciones mecánicas que garanticen un buen funcionamiento en la zona de emplazamiento del proyecto. Esto estará orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que pudieren causar algún efecto adverso.

En la etapa de operación se contemplan las siguientes actividades:

  • Mantención de maquinarias: En relación a la mantención de los camiones y maquinarias, ésta se realizará en talleres fuera del área de emplazamiento del proyecto, donde cada empresa debe tener un espacio para ello dentro de sus instalaciones.

  • Mantención de caminos de acceso y vías interiores: La mantención de caminos de acceso y vías interiores se realizará periódicamente según las necesidades que se verifiquen durante la ejecución del proyecto.

  • Servicios higiénicos: se utilizarán baños químicos, servicio que será entregado por una empresa autorizada.

  • Manejo de Residuos: En el área de servicios generales se encontrarán las instalaciones, tales como bodegas de insumos y de manejo de residuos.

Los camiones que trasladarán el material integral accederán al sitio de extracción por un camino ribereño que las empresas construyeron y que conduce al área de extracción. Para las actividades de transporte administrativo, entre los que se destacan: ingreso de personal, tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, entre otras; se utilizará el mismo camino de ingreso de camiones. En la Adenda 2, respuesta N*1, se presenta la figura que muestra la red de caminos ribereños y los accesos a los sectores de extracción.

3.4.3 Etapa de Cierre

La fase de cierre del proyecto tiene relación con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva.

En esta fase, se considerará el desmantelamiento de los equipos, edificaciones y la restauración natural del entorno.

A continuación, se presentan las actividades que se realizarán en el momento de concluir la etapa de operación del proyecto:

a) Reacondicionamiento del terreno.

Una vez que las zonas de extracción alcancen su límite, en cuanto a volumen potencial de extracción, deberá procederse a la adecuación del terreno para dejarlo en condiciones similares a las iniciales, reconstituyendo el entorno del sector.

El abandono de las zonas de extracción deberá materializarse mediante el relleno con material de rechazo proveniente del proceso productivo, o material de empréstito, de condiciones granulométricas similares, hasta una cota adecuada (mayor a la rasante), con el fin de disminuir el exceso de desniveles artificiales producidos al terreno aledaño al cauce del río Aconcagua, y evitar la acumulación frecuente de agua a lo largo del año, producto de los caudales de crecida del río Aconcagua.

El encargado de la planta elaborará un acta con la recepción final de la zona explotada, donde se indique que se ha dado cumplimiento a las condiciones, exigencias y normativa sobre la base de las cuales se apruebo ambientalmente el proyecto.

b) Movimiento de equipos, maquinarias y vehículos.

En la etapa de cierre, la empresa procurará el retiro de todas las maquinarias y equipos utilizados en el sitio de la extracción.

Cc) Medidas para asegurar la restauración de la zona ribereña asociada a la Flora y Fauna. En la Adenda 2, el titular establece las siguientes medidas:

  • Recolección de semillas de las especies vegetales presentes en la zona ribereña del sitio a explotar y en sectores inmediatamente aledaños. Esta actividad se realizará en el mes de marzo previo a la intervención del sitio, a cargo de un especialista (biólogo, agrónomo o ingeniero forestal).

  • Toma de muestras de suelo superficial de diferentes puntos dentro del sitio para obtener las semillas contenidas en este material.

  • Conservación de las semillas y suelo de acuerdo a las condiciones que establezca el especialista.

  • Aplicación de las semillas durante la fase de cierre de cada sitio, esparciéndolas en los sectores rellenados con material de escarpe y sobre las plataformas finales.

Plazos: La recolección de semillas y suelo se realizará en el mes de marzo previo a la intervención de cada sitio. La aplicación de las semillas se efectuará en la temporada de primavera siguiente a la ejecución del plan de cierre físico del Proyecto en el sitio correspondiente.

Verificación: La ejecución del plan quedará documentada en un informe del especialista, el cual incluirá un registro fotográfico. Además se contempla una visita de verificación de éxito al cabo de un año de aplicado el plan. La documentación será presentada a la Superintendencia de Medio Ambiente con copia al Servicio Agrícola y Ganadero.

3.5 Equipos utilizados en el proceso

Cada uno de los concesionarios dispondrá de su propia flota para realizar las excavaciones, carguío y transporte de los empréstitos. No obstante, sus flotas deberán ajustarse a las especificaciones que a continuación se indican:

Tabla 9, Maquinaria a utilizar.

Maquinaria Cantidad Excavadora Komatsu PC-220, 1 Capacidad balde 1,5 m? ó similar. Camiones Tolva Ford, Mack Granite, 3-4 Capacidad Tolva de 15 mi ó similar. Camionetas de servicio 1 3.6 Insumos y suministros

3.6.1 Abastecimiento de combustible.

El abastecimiento de combustibles se realizará a través de vehículos especialmente acondicionados para tal actividad fuera de la zona de emplazamiento del proyecto.

3.6.2 Energía eléctrica.

El proyecto no requiere energía eléctrica y si ésta fuera necesaria, se suministrará a través del sistema Trifásico del alumbrado público.

3.6.3. Provisión de agua potable

El agua potable se suministrará a través de dispensadores de agua ubicados en puntos específicos en la zona de emplazamiento del proyecto. Este requerimiento será proporcionado por una empresa autorizada.

3.7 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.7.1 Emisiones a la atmósfera. a) Etapa de Construcción

Se generarán emisiones a la atmósfera principalmente de material particulado y de gases de escapes de la maquinaria que se utilizará en las faenas, las que serán poco significativas, temporales, no peligrosas y de impacto local.

b) Etapa de Operación

En la DIA, Anexo 6, se presenta el Estudio de Estimación de Emisiones, para la extracción de áridos en las cuatro secciones en paralelo. El material extraído será llevado a un stock pile donde se alimenta la planta de producción, que no es parte de la presente evaluación.

La estimación de emisiones se realizó para la etapa de extracción de áridos desde el río y su transporte y descarga a la planta de procesamiento. El volumen total mensual a extraer es de 20.000 m' para lo que cada sector dispone de una máquina excavadora con un rendimiento de 70 m?/h y camiones tolva de 15 mi de capacidad.

Durante la etapa de operación, se generarían emisiones producto de las siguientes actividades:

  • Transferencia discreta del material desde el área de extracción hacia los camiones.
  • Transporte por camino no pavimentado hasta ingreso a planta de procesamiento.
  • Transferencia discreta del material desde camiones a buzón de carga de la planta.

Se generarán emisiones de gases producto del funcionamiento de los motores de la flota de camiones. La velocidad promedio se estima en 35 km/h, y de acuerdo a las distancias de cada sector con la cantidad de camiones se estimaron las emisiones.

Tabla 10, Emisión de material particulado respirable (MP10) para la etapa de Operación.

Actividad Emisión | Abatimiento | Emisión |

t/año t/año

Extracción material desde la ribera 2,09 0% 2,09 Carga de camiones 0,129 0% 0,129 Circulación de camiones por caminos no pavimentados 80,63 75% 20,16 Descarga de camiones 0,129 0% 0,129 Combustión de motores diésel 1,83 0% 1,83 Total 84,68 24,34

En la Adenda 1, respuesta N28, se indica que para obtener un 75% de eficiencia de remoción, se conseguirá aumentando la humedad del terreno de 6,5% a 13%. Para ello, se humectará con una frecuencia de cada 4 horas en verano y cada 8 horas en invierno, considerando un volumen de 8 m/ha.

A continuación se presenta el Resumen de estimación de emisiones, Etapa de Operación.

Tabla 11, Resumen de Emisiones durante la etapa de Operación.

. Total emisiones Contaminante a t/año MP10 24,34 NH 0,0007 HC 2,35 co 5,31 NO, 24,54

Se implementarán las siguientes medidas para evitar la emisión de material particulado a la atmósfera:

  • Mantener húmedas las vías de circulación de vehículos, maquinaria y equipos.
  • Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo.

  • Utilizar vehículos y máquinas con sus revisiones técnicas vigentes.

3.7.2 Efluentes líquidos

Los efluentes líquidos que se generarán durante la etapa de construcción y de operación, corresponden a las aguas servidas de los trabajadores, que provendrán de una instalación sanitaria con una capacidad de 2,4 m*/día.

Se proveerá de servicios sanitarios, a través de container habilitados dando cumplimiento al D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud. Las aguas servidas producto de esta instalación serán dirigidas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas, la cual será diseñada de acuerdo a lo establecido en D.S. N2 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

En el Adenda 1, Anexo 8, se presenta Planta General proyecto zona de extracción y área general de servicios. En el Adenda 1, Anexo 10, se presentan los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 91.

3.7.3 Residuos sólidos a) Etapa de construcción - Residuos No Peligrosos

Correspondientes a residuos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos en contenedores cerrados para ser retirados por la empresa local del rubro contratada para ese fin, dos veces por semana y ser llevados al punto de recolección municipal más cercano. La cantidad de residuos domiciliarios que se generan por día durante la etapa de construcción será de 1 kg por persona, por lo que se generará un total 8 kg de residuos domiciliarios diarios (aprox.)

  • Residuos Peligrosos

La mantención de vehículos y maquinaria durante esta etapa se realizará a través de una empresa externa y fuera del emplazamiento del proyecto, por lo tanto, no existirá generación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos dentro de las instalaciones del proyecto.

b) Etapa de operación

Las actividades que se desarrollarán al interior de las instalaciones generarán residuos sólidos urbanos o asimilables a domésticos, industriales e inertes, los que son detallados a continuación:

Residuos domiciliarios: corresponden a desechos asimilables a domésticos, tales como envases de productos alimenticios, bebidas, cartones, plásticos, etc.

Tabla 12, Identificación de los residuos sólidos generados en la Fase de Operación.

Tipos de Manejo Destino Cantidad Diaria Residuos kg/día Domésticos Operación Acumulación en | Relleno Sanitario. 19,2 recipientes con tapa, dispuestos en el sector de la planta. Industriales Empresa Externa realizará | Sitio Autorizado para 0,1 contaminados | mantenciones y el manejo | Residuos Peligrosos. con aceites. externo de los residuos generados. Industriales no | Acopio temporal en patio | Reciclaje o reutilización 0,1 contaminados | habilitado en cercanías de |y relleno sanitario como emplazamiento de Proyecto. (cuando corresponda). maderas, plásticos, sacos, etc.

c) Etapa de Cierre

Tabla 13, Identificación de los residuos sólidos generados en la Fase de Cierre.

Tipos de Residuos Manejo Destino

Restos de instalaciones: | Acopio temporal en patio Reciclaje o reutilización y Fierros, Maderas, Plásticos, | habilitado en cercanías de | relleno sanitario (cuando

Cartones, etc. emplazamiento de Proyecto. corresponda). Industriales contaminados con | Empresa Externa realizará | Sitio Autorizado para Residuos aceites. mantenciones y el manejo | Peligrosos.

externo de los residuos

generados.

3.7.4 Emisiones de Ruido

En la DIA, Anexo 3, se presenta el Estudio de Impacto Acústico del proyecto, que permiten indicar el cumplimiento de la normativa el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en horario Diurno.

La ubicación de los receptores sensibles identificados por el proyecto, y su distancia respecto de éste, son los siguientes:

Tabla 14, Receptores sensibles.

Coordenada UTM (WGS 84, Receptor huso 195) Distancia (m) Norte Este R1 6.355.410 278.340 1.100 R2 6.355.446 278.546 250 R3 6.355.573 279.676 445 R4 6.354.205 280.638 490 R5 6.354.377 277.392 810 R6 6.354.106 278.784 810 R7 6.353.898 279.675 490

Fuente: DIA, Anexo 3.

Los receptores se encuentran emplazados fuera del límite urbano, correspondiendo a una Zona Rural. Los niveles de ruido de fondo, se presentan a continuación:

Tabla 15, Ruido de fondo en los receptores.

Receptor Nivel de ruido equivalente (dBA) R1 48.7 R2 48.5 R3 47.5 R4 48.2 R5 50.8 R6 49.0 R7 48.4

De acuerdo, a las fuentes de ruido del proyecto correspondientes fundamentalmente a las máquinas y equipos a utilizar para la extracción mecanizada, carga y traslado de los áridos. La proyección de ruido considera las condiciones más desfavorables, esto es el funcionamiento simultáneo de las fuentes de ruido y las menores distancias posibles.

Tabla 16, Evaluación Acústica.

Receptor Límite Diurno Leg (proyectado) Evaluación D.S. dBA N*38/2011 R1 58.7 42.6 Cumple R2 58.5 55,5 Cumple R3 57.5 50.4 Cumple A R4 58.2 49.6 Cumple R5 60.8 453 Cumple R6 59.0 45.3 Cumple R7 58.4 49.6 Cumple

El proyecto cumple en todas sus etapas con los niveles máximos permitidos por el D.S, N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, en horario Diurno.

En la Adenda 1, respuesta N? 25, el titular compromete realizar un monitoreo semestral de ruido durante el primer año de operación del proyecto, para verificar las estimaciones sonoras hacia los receptores sensibles del área de influencia identificados en el Estudio de Impacto Acústico (DIA, Anexo 3). Finalizado este periodo se determinará la continuidad o suspensión del seguimiento ambiental, y las medidas de control, en caso de ser necesario. Este informe deberá ser remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, Región de Valparaíso.

3.8 Plan de Seguimiento

3.8.1 Seguimiento y Control Topográfico. En la Adenda 1, respuesta N*37, el titular se compromete a:

a) Remitir un levantamiento topográfico con antelación del periodo anual y uno al término del correspondiente año calendario.

b) En las dos condiciones manifestadas, el levantamiento considerará un mínimo de 500 metros aguas arriba y 500 metros aguas abajo de la zona de proyecto.

c) Se adjuntarán perfiles transversales en toda su extensión espaciados entre sí cada una distancia de 50 metros, los cuales serán extraídos exactamente en los mismos puntos donde se generaron los perfiles transversales analizados en la elaboración del proyecto.

d) En terreno se encuentran elaborados 2 hitos de referencia en los extremos del área de influencia del proyecto, con carácter de inamovibles y estables, sin perjuicio de los otros puntos de referencia existentes dentro del área de influencia del proyecto. A partir de estos puntos, se podrán establecer los parámetros de comparación comunes en cada una de las etapas de desarrollo del proyecto.

e) La ejecución del proyecto y de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal que regula la actividad en la comuna considera:

i. Elaboración de un control topográfico mensual de explotación para cada uno de los concesionarios. Este control deberá mostrar integramente el estado de avance del proyecto, proporcionar todos los antecedentes que permitan establecer el fiel cumplimiento del proyecto y anexar el set fotográfico correspondiente al estado de avance evaluado.

ii. Desarrollar un informe con carácter trimestral, con copia a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, donde en lo principal se indicará a modo de resumen, los principales eventos detectados durante los tres periodos anteriores evaluados. Dicho informe también será acompañado de una evaluación topográfica actualizada al momento de la correspondiente evaluación.

f) El programa tanto mensual como anual de trabajo, será exigido con antelación al inicio de las actividades productivas en cada año calendario y a cada una de las empresas concesionarias.

Esta situación quedará claramente establecida en una de las cláusulas del contrato de la licitación y será derivada según los requerimientos de la autoridad evaluadora. En este caso, la Superintendencia de Medio ambiente y la Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

3.8.2 Plan de Seguimiento de la Calidad de Aguas

En la Adenda 1, respuesta N*38, el titular se compromete a implementar un seguimiento a las variables de calidad química de las aguas del río, que cuente a lo menos con 2 estaciones de muestreo, aguas arriba y aguas abajo de la zona de influencia del proyecto. Dicho muestreo debe ser trimestral y comparado con las concentraciones máximas establecidas en la NCh 1,333 Of. 78, en particular deberá analizar los siguientes parámetros: Sólidos Disueltos Totales, Sólidos Suspendidos, Conductividad, pH, entre otros.

El titular deberá remitir dicha información a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas, trimestralmente desde la etapa de pre operación. Asimismo, deberá realizar un muestreo sedimentológico, con la frecuencia mencionada anteriormente y remitida trimestralmente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Tabla 17, Puntos de monitoreo variables físico-químicas del agua.

Vértice Punto de Muestreo Coordenadas WGS 84, HUSO 195 Norte Este M1 Aguas arriba del proyecto 6.353.779 281.170 a M2 Aguas abajo del proyecto 6.355.291 277.925 M3 Punto medio 6.354.517 279.582

3.9 Planes de Emergencia y/o Contingencias

En el Adenda 2, Anexo A, se presenta el Plan de Emergencia para salvaguardar los recursos naturales de manera de eliminar o disminuir las pérdidas que pudieran ocasionar.

En el Adenda 1, el titular compromete implementar las siguientes medidas en caso de emergencias o contingencias que pueda afectar algún recurso natural:

a) Dar aviso de forma inmediata a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), SEREMI de Salud, Corporación Nacional Forestal (CONAF) y a la Dirección General de Aguas (DGA), según corresponda;

b) Remitir a estos Servicios un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. El informe deberá contener, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación, medidas para la descontaminación de la zona y plan de seguimiento;

c) Elaborar un informe final de la emergencia, incluyendo: identificación del titular y proyecto calificado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo, fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de control adoptadas y/o que se adoptarán. Dicho informe final debe ser enviado a los servicios señalados en la letra a) a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el evento.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1

4.1.1.

4.1.2.

4.1.3.

4.1.4.

4.1.5.

4.1.6.

4.1.7.

4.1.8.

4.1.9.

4.1.10.

4.1.11.

4.1.12

Normas de emisión y otras normas ambientales:

D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

D.S. N2 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza.

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

D.S. N2 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L, N2 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

D.S. N*” 236/1926 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

Ley N* 4.601 de Caza; y su Reglamento, D.S. N” 5/1998 del Ministerio de Agricultura, que protege la fauna silvestre del lugar y área de influencia del proyecto.

D.L. N* 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Decreto N* 366/1944 del Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento Explotación de Quillay y Otras Especies Forestales.

Ley N*18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), específicamente a lo que se refiere a sus artículos 136" y 168".

Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales; y su Reglamento, D.S. N2 484/1990 del Ministerio de Educación, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular deberá proceder según lo establecido en los artículos 26* y 27” de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” del Reglamento de la Ley N2 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

D.S. N* 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

4.1.13. D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de

Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados.

4.1.14. D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones

para el Transporte de Carga que Indica.

El artículo 2 establece que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripios, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que aquello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombro, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

4.1.15. D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones y sus modificaciones.

4.1.16. Ley N” 20.283 del Ministerio de Agricultura, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y

4.2

Fomento Forestal.

Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 89, 91, 93, 95 y 99 del D.S. N295/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1.

4.2.2.

4.2.3.

Artículo 89.- Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N2 11.402, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En la DIA, Anexo 1, Estudio de Ingeniería, en la Adenda 1, respuesta 56 y en la Adenda 3, respuesta N1 y N3, se presentaron los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso.

La Dirección de Obras Hidráulicas, por el Ord. N*1079 del 24.09.2015, se pronunció conforme.

Artículo 91.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.

En la Adenda 1, Anexo 10, se presentan los antecedentes de este permiso.

La SEREMI de Salud, mediante el Ord. N*1782 de fecha 01.12.2014, se pronunció conforme condicionado a informar el volumen de lodos a la Autoridad de Sanitaria.

Artículo 93.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

En la Adenda 1, Anexo 11, se presentaron los antecedentes de este permiso.

4.2.4.

4.2.5.

La SEREMI de Salud, mediante el Ord. N*1782 de fecha 01.12.2014, se pronunció conforme condicionado a:

a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos peligrosos debe ser en cuanto a tipología conforme a los artículos 18 y 90, y entregar características de peligrosidad, todo referido al D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud.

f.1. Las características del recinto para los RESPEL debe estar asociada al cumplimiento del artículo 33 del D.S. N*148/2003, y el sitio de almacenamiento transitorio debe estar autorizado su funcionamiento por esta Autoridad de Salud.

f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en

contenedores, para los residuos peligrosos debe considerar el etiquetado y rotulado de los mismos.

Artículo 95.- Permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VIl de la Ley N2 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

En la Adenda 1, Anexo 16, se presentaron los antecedentes de este permiso.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través del Ord. N*413 del 09.12.2014, se pronunció conforme condicionado a:

Dar aviso, a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región del Valparaíso, con al menos 15 días de anticipación, el inicio de ejecución de cualquier actividad del proyecto que involucre intervención sobre cuerpos de agua, durante cualquiera de las fases del proyecto, asimismo previo a efectuar las campañas de muestreo sobre organismos hidrobiológicos, conforme al Plan de Seguimiento Ambiental.

El Plan de Seguimiento Ambiental muestreará los parámetros hidrobiológicos y de calidad de agua, conforme las consideraciones establecidas (estaciones, metodologías y parámetros ambientales), en el Adenda 1, Anexo 16.

Se deberá considerar una frecuencia semestral del Plan de Vigilancia Ambiental sobre especies hidrobiológicas, para la fase de operación y durante el primer año post operación del proyecto.

Que el titular presente los resultados de la ejecución de sus acciones de monitoreo para la vigilancia ambiental de la componente hidrobiológica.

Se deberá remitir los resultados del Plan de Seguimiento, a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en un plazo máximo de 45 días corridos, contados desde el término de las actividades de muestreo en terreno. Se deberá presentar un informe de la campaña realizada, un análisis comparativo del comportamiento de las variables monitoreadas en el tiempo, conforme se avance en el desarrollo de cada una de las campañas comprometidas. Se deberá adjuntar un archivo digital en formato tabla (o geodatabase), que permita el análisis y manipulación de datos generados por las campañas de monitoreo, cuyos registros deberán estar relacionados con el posicionamiento georreferenciado de cada estación de monitoreo efectuada.

Artículo 96.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar

alguna actividad industrial con viviendas, a que se refiere el artículo 55% del D.F.L. N*458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En el Adenda 2, respuesta N*5, se presentaron los antecedentes con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso.

La SEREMI de Agricultura, a través del Ord. N*6385 del 28.07.2015, se pronuncia conforme, condicionado a que: el titular debe tramitar el permiso para las construcciones a edificar, sean estas de carácter temporal o definitivo, ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, mediante el Ord. N*2060 del 31.07.2015, se pronuncia conforme, condicionado a que el titular debe tramitar sectorialmente las autorizaciones referidas al artículo 55 del LGUC.

4.2.6. Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies

5.

protegidas para fines de investigación.

En el Adenda 1, Anexo 9 y en la Adenda 2, respuesta N” 7, se presentaron los antecedentes con los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso.

El Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N* del 1725 de fecha 29.07.2015, se pronunció conforme.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1, En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,

a)

emisiones o residuos, es posible indicar que:

Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto, que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el numeral 3.7.1 de esta Resolución.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Generación de ruidos: Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, según se describe en el numeral 3.7.4 de esta Resolución.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados, tratados y dispuestos de acuerdo a las medidas que se detallan en el numeral 3.7.2 de esta Resolución.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Residuos sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y dispuestos según se detalla en el numeral 3.7.3 de esta Resolución.

e)

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Formas de energía: Durante la ejecución del proyecto no se generará ninguna forma de energía.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.2. En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos

a)

b)

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Recurso aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el numeral 3.7.1 de esta Resolución.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Recurso suelo: El proyecto corresponde a la remoción mecánica de áridos entre los kilómetros 14,0 y 16,5, extendiendo la actual sección en 105 metros hacia la ribera izquierda del cauce, y ajustar la sección de escurrimiento por medio del retiro de embanques entre los kilómetros 13,8 y 14,0. El proyecto intervendrá una superficie aproximada de 45,6 ha, entre las áreas de extracción, de encauzamiento, área de servicios y caminos internos existentes.

La extracción de áridos creará un canalón de encauzamiento que permite reducir la erosión por futuras crecidas que afecten a las parcelas ribereñas. La compactación del suelo será mínima ya que se utilizará la vialidad existente para el transporte de áridos.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Recurso Hídrico: En relación a la extracción de áridos no se prevé una remoción en profundidad que pudiese afectar a las aguas subterráneas, y el carguío de combustible se realizará por empresas autorizadas fuera de la zona de emplazamiento del proyecto para evitar un eventual derrame.

En relación a las Aguas Superficiales, en el Adenda 2, respuesta N*8 se identificaron las captaciones Canal Mauricio Mitdleton, Canal Victoria — Colmo y Canal Tabolango. Para demostrar que el proyecto no incide en este curso, se procedió a evaluar hidráulicamente el tramo donde se encuentra inserto el proyecto, tanto para la situación actual como para la situación proyectada. De los modelos se observa que tras la implementación del proyecto la

aducción se mantiene y no se aprecian variaciones.

Respecto a las aguas subterráneas, en la Adenda 2, Anexo D, y en la Adenda 3, Anexo 1, se presenta el Análisis Complementario para la determinación del nivel de aguas subterráneas, río Aconcagua entre kilómetros 13,8 y 16,5. De los antecedentes disponibles, se detecta la presencia de aguas subterráneas a una profundidad de entre 6,75 y 7,90 metros respecto el nivel del terreno. Por lo anterior, la rasante de corte propuesta para el proyecto, se ubicará en promedio a 1,03 m por sobre el nivel estático de la aguas subterráneas.

Tabla 18, Distancia vertical entre rasante y nivel estático de aguas.

Kilometro Nivel Estático Cota Proyecto Distancia vertical m (rasante) m m 13,800 47.75 48.80 1.05

14,000 48.45 49.00 0,55 14,250 49.38 50.00 0.62 14,500 50.38 51.00 0.62 14,800 52.03 52.80 0.77 15,100 53.64 54.70 1.06 15,350 54.67 56.45 1.78 15,600 56.62 58.00 1.38 15,850 58.03 59.25 1.22 16,150 59.73 60.75 1.02 16,350 60.44 61.75 1.31 16,500 61.51 62.50 0.99

En la Adenda 3, respuesta N'%4, el titular compromete un monitoreo de control topográfico, con el objeto de verificar la no afectación del acuífero, el que considera:

  • Monitoreo con control topográfico

En esta instancia, se realizarán controles en cada uno de los frentes de explotación, tanto sobre la resultante obtenida tras las excavaciones como sobre una calicata excavada en dicha área y la cual se profundizará hasta dejar al descubierto el nivel subterráneo de aguas, la frecuencia será de carácter semanal, a objeto de detectar oportunamente cualquier desviación que pudiese manifestarse y tomar las acciones correctivas que sean pertinentes. Estos controles darán origen a informes quincenales, que reflejarán fielmente el estado de avance de las obras. Los contenidos básicos de los informes serán los siguientes:

a) Número y Kilometraje de la sección controlada.

b) Coordenadas y Cotas de los puntos muestreados en el perfil.

c) Cotas de la rasante de corte en sección controlada.

d) Cotas de afloramiento de aguas subterráneas.

e) Diferencia de nivel controlada, donde el signo (+) implica sector Sub Excavado y el signo (-)

indica Sobre Excavado, por su parte el cero (0), implica que la obra se encuentra ajustada a cota de proyecto. Para los efectos del control topográfico, se define una tolerancia de 0.1 metros, dentro de este rangos, se considerará que la obra se encuentra bien ejecutada.

f) Perfiles Transversales cuya frecuencia se realizará quincenalmente, donde se debe mostrar con una línea de tierra de la condición inicial y debe representarse con otra línea la situación controlada. Los perfiles transversales pueden ser acotados al ancho de la situación proyectada no pudiendo ser menor a esta de modo que se pueda establecer de manera fiel el estado de avance de las obras extractivas en ejecución.

Los resultados obtenidos en las letras (a), (b), (c) (d) y (e), deberán entregarse en una tabla, donde además se debe dejar constancia de la fecha del muestreo en terreno y la fecha de elaboración del informe de autocontrol. Por su parte, el informe debe contar con el apoyo de los perfiles transversales considerados en la letra (f) y además debe anexar fotografías que muestren el desarrollo de las obras controladas. Por último, cada sector en producción deberá repetir independientemente esta actividad.

Cada tres (3) meses, se realizará un informe general de explotación, el cual básicamente compilará la información catastrada en los informes quincenales. Los resultados de este informe, serán remitidos simultáneamente a la Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección General de Aguas, y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Por lo anterior, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico.

d) Recurso flora y fauna:

Respecto a la Flora y Vegetación, en la DIA, Anexo 4, se presenta la Estudio de Flora y Vegetación, en donde se registró un total de 20 especies, 25% de origen nativo y un 75% exóticas. La forma de vida herbácea adquirió predominancia en el área de estudio un 75%,

siendo las especies arbóreas dispuestas en forma marginal y aislada a lo largo de ella en un 12,5%.

En relación a la flora potencialmente presente, se registraron un total de 28 especies, cuyas familias predominantes son: Lauraceae, Alstromeriaceae y Myrtacede. En este sentido, la flora herbácea representó una abundancia del 53,57%, seguido de la arbórea del 32,14% y la arbustiva de un 14,28%.

Por lo tanto, de acuerdo a la información presentada, el proyecto no generará impacto significativo en la componente flora y vegetación.

Respecto a la fauna, en la DIA, Anexo 5, y en la Adenda 1, Anexo 13, se presenta el estudio con la caracterización de la componente fauna, que se realizó en una campaña de terreno durante el mes de Agosto del 2013. Se registraron un total de 21 especies. No fue observada ninguna especie nativa de peces, siendo observada una especie introducida, la carpa (Cyprinius carpio). En relación a los reptiles, sólo fue detectado un ejemplar de Liolaemus chilensis. Fueron avistadas un total de 15 especies de aves, de las cuales sólo el gorrión (Passer domesticus) es introducida. En relación a los mamíferos, se detectaron 4 especies, todas introducidas: perro (Canis familiaris), vacunos (Bos taurus), caballos (Equus caballus) y conejos (Oryctolagus cuniculus).

Al considerar las especies según su procedencia biogeográfica, se obtiene que sólo 7 especies son endémicas, y sólo 6 introducidas.

Tabla 19, Número de especies de vertebrados terrestres en el área de influencia del proyecto.

M Clase Nativos Endémicos Introducidos Total N* % N? % N? % Peces 1 50 1 50 1 50 2 Anfibios 4 100 2 50 0 0 4 Reptiles 13 100 1 7,69 0 0 0 Aves 23 95,83 0 0 1 4,16 24 Mamíferos 12 75 3 20 4 25 19 Total 53 80,30 7 10,60 6 0,09 66

Con el objeto de proteger el recurso fauna se monitoreará en forma periódica (estacional, principalmente en las temporadas húmedas) acerca de la presencia de anfibios potencialmente presentes.

Las especies a capturar, rescatar y trasladar están descritas en la siguiente Tabla, y corresponde a las especies en categoría de conservación registradas en el área de influencia del proyecto.

Tabla 20, Especies en categoría de conservación identificadas en el área de influencia del

proyecto. Familia Nombre científico Nombre común Categoría de conservación Liolaemidae Liolaemus chilensis Lagarto chileno LC Liolaemidae Liolaemus tenuis Lagartija esbelta LC

Ceratophryidae Batrachyla taeniata Rana de antifaz vu

Leptodactylidae Pleurodema thaul Sapito de cuatro rojos LC

En referencia a los reptiles y anfibios registrados en los ambientes presentes se realizará un Plan de Rescate y Relocalización de acuerdo a lo indicado en el PAS 99 del RSEIA.

Por lo tanto, de acuerdo a la información presentada, el proyecto no generará impacto significativo en la componente fauna.

En la Adenda 1, Anexo 6, se presenta la caracterización de Biota Acuática del río Aconcagua, que se realizó aguas arriba y aguas abajo y en el punto medio del área de extracción. Los puntos de muestreo son los siguientes:

Tabla 21, Localización y coordenadas UTM de los puntos de muestreo de biota acuática.

Estación Ubicación Coordenadas HUSO 19, Datum WGS 84 ESTE NORTE LIM-1 Río Aconcagua aguas abajo del proyecto 278.089 6.355.275 LiM-2 Río Aconcagua en el área de extracción 279.291 6.354.778 LiM-3 Río Aconcagua aguas arriba del proyecto 280.855 6.354.079

Las características generales del hábitat indicaron un ambiente de bajo valor ambiental, y heterogéneo, registrando diferencias significativas entre LIM-1 y LIM-2 con LIM-3. Por lo anterior, es posible que esta zona, reciba la influencia en la extracción realizada aguas arriba y se refleja en características diferentes al resto del tramo para la calidad de agua. En el punto LIM-1, se registró la mayor cantidad de macrófitas de borde y vegetación de ribera, y en menor medida en LIM-2, mientras que LIM-3 no se registraron macrófitas ni vegetación en la ribera.

Se registró la presencia de ictiofauna en LIM-1 y LIM-2, encontrándose Basilichthys microlepidotus (Pejerrey Chileno), el cual se encuentra en categoría de “Vulnerable”. No se registró anfibios en fase acuática en el área estudiada.

Respecto a las comunidades zoobentónicas destacó la especie macrocrustácea Cryphiops caementarius (Camarón del Norte), el cual se encuentra en categoría “En Peligro”. Las comunidades de macroinvertebrados bentónicos presentaron composición y abundancia homogénea en LIM-1 y LIM-2, mientras que se observa una disminución de los parámetros comunitarios LIM-3.

Respecto a los sedimentos, destacó LIM-2 por registrar las mayores concentraciones de materia orgánica, menor pH, mayor concentración de nutrientes (fósforo y nitrógeno).

Estos antecedentes se presentaron como parte de los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 89,

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.3. En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que:

En la Adenda 1, Anexo 14, se presenta la caracterización del medio humano y construido. El proyecto no implica el reasentamiento ni alteraciones de los sistemas de vida y costumbres de comunidades humanas. Se localiza íntegramente en el área rural de la comuna de Limache, la cual

cuenta con capacidad disponible en sus instalaciones, y en su área de influencia, para alojar al personal que ejecutará la extracción de áridos, o bien considerará el traslado diario a los trabajadores desde o hacia la faena.

En el área de emplazamiento del proyecto no existen grupos humanos que pudiesen verse afectados por un posible reasentamiento o por alteración en sus sistemas de vida y/o costumbres.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.4. En relación a la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que:

El proyecto no afecta población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, ni el valor ambiental del territorio en que se desarrolla.

Según la revisión de antecedentes de localización de los sitios prioritarios en la región y de la ubicación del proyecto, se tiene que este se emplaza fuera de aquellos sitios prioritarios identificados en la Estrategia Regional de Biodiversidad de la región de Valparaíso del año 2005. Por lo que, el área del Proyecto se emplazará fuera de aquellos sitios prioritarios que son reconocidos como tales para efectos del SEIA.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.5. En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que:

En la Adenda 1, Anexo 4, se presenta una caracterización del paisaje en el área de influencia del proyecto. El paisaje a intervenir presenta características visuales comunes al macro paisaje de la provincia de Marga Marga. Los valores paisajísticos de mayor importancia estética existentes en el área de influencia del proyecto, corresponden a la presencia de río Aconcagua y los cordones montañosos que forman parte de la Cordillera de la Costa.

El área de estudio presenta una cuenca visual y tres unidades de paisaje (UP), la calidad visual de éstas presentan valores medios para las tres unidades de paisaje (UP), por no presentar una geomorfología singular, poca variedad cromática, una moderada relevancia del fondo escénico y las actuaciones humanas que dominan la escena.

Por otra parte, no se presenta como un paisaje particularmente frágil al momento de ser intervenido. El proyecto no presenta el desarrollo adicional de grandes estructuras y que los alrededores del área de estudio han sido intervenidos por la extracción de áridos, y los impactos asociados a la modificación del paisaje son muy bajos.

El Proyecto no obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de las zonas con valor paisajístico o turístico. El Proyecto no se emplaza ni interviene zonas o centros de interés turístico nacional.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

5.6. En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que:

En la DIA, Anexo 2, se presenta el Estudio de Aspectos Culturales y Arqueológicos, el cual señala que en el área de prospección arqueológica no se identificaron elementos del patrimonio cultural, ya fueran arqueológicos, históricos o de significación religiosa.

En caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto durante la ejecución de obras que impliquen excavación y/o remoción de arena, según lo establecido en los artículos 26 y 27” de la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20” y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Además, dicha información deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establecido en el inciso 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y la Resolución Exenta N* 844 del 14.12.2012 y sus modificaciones.

Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular considera la implementación de los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

  2. Se capacitará a los trabajadores en temas productivos inherentes a su actividad como en temas medio ambientales y de producción limpia.

  3. Las maquinarias, como cualquier tipo de vehículo motorizado, deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

  4. Durante la faena se deberá humectar y estabilizar las zonas de tránsito de la maquinaria pesada.

  5. Los equipos y maquinarias usadas en el proceso, deben ser manejadas con precaución y con una velocidad moderada con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. La velocidad no superará a los 35 km/hr.

  6. Humectación constante del terreno con agua y aditivos que eviten su suspensión.

  7. Cobertura con malla del material sobre los camiones que salgan al exterior.

  8. Con el fin de evitar la emisión de humos y gases tóxicos o molestos, estará estrictamente prohibida la quema de residuos y/o materiales combustibles y no se permitirá la presencia de ningún material en obra que pueda ser utilizado para tales fines.

  9. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, en base a lo indicado en el proceso de evaluación, el titular señala que el proyecto se relaciona con la Estrategia de Desarrollo Regional de Valparaíso, en los lineamientos estratégicos de: pobreza y educación y capacitación laboral de calidad. El proyecto contribuirá en la tasa de ocupación y en la economía comunal y regional. A la vez, se priorizará la contratación de servicios locales para fortalecer el sector de las PyMEs.

  10. Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, en base a lo indicado durante el proceso de evaluación ambiental, el titular señala que el proyecto se relaciona con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) en los Lineamientos Estratégicos de la Estrategia Regional de Desarrollo Comunal, en particular el punto 2 “Asegurar un desarrollo económico competitivo, sostenible y sustentable” ya que este generará empleo y se le solicitará a los concesionarios que dicha mano de obra sea requerida bajo la OMIL. El titular establece que hay una relación directa y proporcional con la

10.

11.

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13,

14.

15.

16.

compatibilidad y coherencia entre los Planes, Políticas, Programas de Desarrollo Comunal con

el proyecto, por lo que se puede concluir que este no interfiere con las líneas de desarrollo comunal analizados.

Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, el área de emplazamiento del proyecto, se localiza fuera de los límites urbanos que están regulados por los instrumentos de Planificación Territorial vigentes en la comuna de Limache, estos son el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso y el Plan Regulador Comunal de Limache.

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los Servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N” 844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de Enero de 2013, y sus modificaciones.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para

LV

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19.

verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N2 19.300 y del artículo 2 literal g) del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso;

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el "PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MECANIZADA DE ÁRIDOS EN RÍO ACONCAGUA, KILÓMETRO 14.0 AL 16.5, SECTORES 1 al 4, COMUNA DE LIMACHE, PROVINCIA DE MARGA MARGA, REGIÓN DE VALPARAÍSO", presentada por el Señor Daniel Rodrigo Morales Espíndola, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache.

La presente Resolución no exime a la Ilustre Municipalidad de Limache de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 89, 91, 93, 95 y 99 del D.S. N*95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del SEIA.

Que, para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente resolución.

Se hace presente que, en contra de la presente Resolución, procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

riel Aldoney Vargas Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso

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Región de Valparaíso

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E E, E E E

4

E E A

/

| Señor Daniel Morales Espíndola, Alcalde Ilustre Municipalidad de Limache Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso,

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso,

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso,

Gobierno Regional, Región de Valparaíso,

Ilustre Municipalidad de Quillota,

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso,

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso,

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso,

SEREMI de Energía, Región Valparaíso,

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso,

SEREMI de Minería, Región de Valparaíso,

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso,

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso,

SEREMI Salud, Región de Valparaíso,

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso,

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso,

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso,

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso, Consejo de Monumentos Nacionales,

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura,

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

,

Sr. Gabriel Aldoney Vargas, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de

Valparaíso. Superintendencia de Medio Ambiente.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región

de Valparaíso.