"AMPLIACIÓN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA PARTIDA, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AISÉN, DÉCIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSEN, Nº DE SOLICITUD 213111035"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Desfavorable el proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N? de Solicitud 213111035”.
Resolución Exenta N* 60
Coyhaique, 31 de enero de 2014.
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2? del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N” de Solicitud 213111035”, presentada por el Sr. Ignacio Ochagavía Fuentes, en representación de Piscicultura Palqui Limitada, con fecha 18 de diciembre de 2013.
3.1.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Ordinario N* 2-EA/2014, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 03/01/2014;
Ordinario N* 4.918, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 06/01/2014;
Ordinario N* 12.600/04, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014;
Ordinario N? 27, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 07/01/2014;
Ordinario N 21 de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014; Ordinario N 12.600/20 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014;
Ordinario N* 09, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén, de fecha 08/01/2014;
Ordinario N” 10, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, de fecha 13/01/2014;
Ordinario N* 108, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 15/01/2014;
Ordinario N* 25 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 15/01/2014.
El Acta N* 10/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 23 de enero de 2014,
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N”* de Solicitud 213111035”, de fecha 28 de enero de 2014.
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 03-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 28 de enero de 2014.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N* de Solicitud 213111035".
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
3.1.
Que, el derecho de Piscicultura Palqui Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110277, en cuanto a la ampliación de la biomasa y sus variables de operación.
TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N” 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
3.2.
n3. Producción anual igual o mayor a (35 toneladas) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.500.000.-
3.3.
VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Se considera una vida útil indefinida.
3.4,
MANO DE OBRA
A continuación se presenta una tabla, en la cual se detalla la mano de obra a utilizar en las distintas etapas del proyecto.
Etapa Mano de obra promedio | Mano de obra máximo Construcción 4 4 Operación 15 15 Abandono 2 2
3.5. LOCALIZACIÓN
El proyecto se emplazará en el sector weste de isla Partida, comuna y provincia de Aysén, Región de Aysén, en una zona preferencial para el turismo según el D.S. N” 153/2004, Ministerio de Defensa Naciona! de 20 de mayo de 2004.
3.5.1. Justificación de la localización
El proyecto se emplaza en una concesión de acuicultura de agua y fondo de mar, autorizada mediante resolución.
3.5.2. Coordenadas geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas a la carta SHOA 8610, (Datum WGS-84), se presentan a continuación:
Punto Latitud (S) Longitud (W) 45%24'59.23” 72% 50'31.09” 45%25' 02.46” 72% 50'27.62” 45%5'09.29” 72% 50'40.47” 45%25'06.06" 72% 50'43.94”
ojo¡m|>
3.5.3. Superficie
La superficie que comprende el proyecto es de 4,37 ha, y todas las estructuras de cultivo y de apoyo a la actividad, incluyendo los sistemas de fondeo y anclaje se ubicarían dentro del área concesionada.
3.5.4. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Ordinario N” 27 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014; y el Oficio Ord. N* 12.600/04 de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110277, solicitud de acuicultura N 213111035, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 1779 de 1999.
La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a 5.500 t, y la modificación de las estructuras de cultivo a 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 m. Además pretende la instalación de un sistema de ensilaje para la desnaturalización propia del centro.
3.6.1. Etapa de construcción
La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, pontón habitable con bodega para almacenamiento de insumos y alimento, y una plataforma de ensilaje de mortalidad.
3.6.1.1. Redes:
Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo.
Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas), de protección contra aves y para escape de peces (redes pajareras).
3.6.1.2. Pontón flotante:
El pontón será construido por empresas autorizadas, y estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.
3.6.1.3. Agua para consumo humano:
Tanto en la bodega como en la oficina y acomodaciones del pontón, existirán dispensadores de agua purificada (20 | aproximadamente), que proveen empresas externas mediante bidones para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro, Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.
3.6.1.4, Servicios Higiénicos:
Para el tratamiento de las aguas servidas el centro de cultivo contará con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagues.
Ver Anexo N?2 de la DIA, sobre planta de tratamiento.
3.6.1.5. Plataforma Flotante para Ensilaje:
La Plataforma de Ensilaje será de su uso exclusivo del centro de cultivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
3.6.1.6. Sistema de Alimentación:
La tecnología a utilizar en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, está compuesto por blowers y cámaras submarinas, con las cuales se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
3.6.2. Etapa de operación
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán aproximadamente 15 personas en turnos, incluyendo el Jefe de Centro, técnicos (asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.
3.6.2.1. Ingreso de peces:
Los peces serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura.
Cada movimiento de smolts desde su centro de origen hasta el centro de cultivo será respaldado por guías visadas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
3.6.2.2. Engorda:
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se entregará el alimento según apetito.
El ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha es de aproximadamente entre 12 a 18 meses dependiendo de la especie.
Para cumplir con el Art. 4” letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%, dependiendo de la especie.
3.6.2.3, Cosecha:
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante sistemas autorizados, según condición sanitaria del centro.
3.6.2.4. Período de descanso:
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entrarán en un período de descanso en el área, de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. Cabe señalar que este período corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado.
3.6.2.5. Manejo de peces en engorda y operación en el centro. 3.6.2.5.1. Alimentación a) Método de alimentación:
Se realizará mediante blowers que permite alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento.
b) Alimento:
El tipo de alimento será extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción:
Año de producción Cosecha Alimento (kg) (kg) 1-5 5.500.000 6.433.300
El abastecimiento de alimento al centro será quincenal o dependiendo de las necesidades del centro, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.
3.6.2.5.2. Tratamientos de patologías y medidas preventivas
En relación a la identificación de unidades de cultivo a tratar, éstas serán rotuladas con un distintivo en la jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
a) Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área, determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado, el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
b) Desinfectantes:
Se utilizarán productos autorizados para este fin, de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante, embarcaciones y al ingreso del módulo de cultivo y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para las manos se emplea alcohol gel, que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo, por tanto no hay residuos.
Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines.
3.6.2.5.3, Manejo de Mortalidad
Se retirará la mortalidad de las balsas diariamente, mediante quechas y buceo en profundidad, para ser depositada en tachos para su posterior ensilaje.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins y trasladados a la plataforma de ensilaje del centro.
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo, considerando una mortalidad proyectada de 15% acumulada.
Año Cosecha Mortalidad Biomasa (kg) (t) (unidades) 1-5 5.500 208.454 309.852
La siguiente tabla muestra la generación de ensilaje y frecuencia de retiro:
Mortalidad (kg) Ensilaje (m*) Capacidad silo al Frecuencia de 80% de ocupación retiro 3.336 3,3 16,8 Retiro 5.093 5,1 16,8 Retiro 4.850 4,8 16,8 Retiro 6.722 6,7 16,8 Retiro 9.082 9,1 16,8 Retiro 11.822 11,8 16,8 Mensual 14.891 14,9 16,8 Mensual 18.222 18,2 16,8 Quincenal 21.738 21,7 16,8 Quincenal 25.358 25,4 16,8 Quincenal 29.004 29,0 16,8 Quincenal 32.604 32,6 16,8 Quincenal 36.097 36,1 16,8 Cada 10 días 31.545 31,5 16,8 Quincenal 25.347 25,3 16,8 Quincenal 22.045 22,0 16,8 Quincenal 7.756 7,8 16,8 Retiro 4.343 4,3 16,8 Retiro
3.6.2.5.4, Manejo de redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, se optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, y el traslado a talleres autorizados.
Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el titular está consciente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.
Periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, de acuerdo a ello se determinará el recambio de las redes de las jaulas y de las redes loberas
Se estima que esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o retrasado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.
El lavado de redes se realizará según necesidad, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, para ello serán trasladadas a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.
3.6.2.6. Medidas de contingencia
Se presentan los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
Ficha técnica y hoja de seguridad de ácido fórmico.
Ficha técnica desinfectante.
Manual planta de tratamiento de aguas servidas.
Manual uso sistema ensilaje.
Plan de contingencia choque de embarcaciones en centros de cultivos.
Plan de contingencia de escape de peces en centros de cultivos y pisciculturas.
Plan de contingencia florecimiento algales nocivos y bajas de oxígeno.
Plan de contingencia ante terremotos y temporales en centros de cultivos mar y
pisciculturas.
Plan de contingencia mortalidades masivas en centros cultivos y pisciculturas.
Plan de contingencia enmalle de mamíferos marinos en centros de cultivos.
+. Plan de contingencia ante pérdidas accidentales de alimento, estructuras de cultivo u otros materiales en centros de cultivos.
- Plan de contingencia ante falla del sistema de ensilaje.
Procedimiento de playas limpias en centros de cultivos.
Ver Anexos N? 2, N* 3 y N? 4 de la DIA.
3.6.3. Etapa de abandono
En caso de cierre del centro de cultivo, se cumplirá con lo establecido en el artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.7.1. Emisiones atmosféricas a) Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda y los generadores del pontón de alimentación. Cabe destacar que los motores de las embarcaciones son a gas, por lo que la emisión de ruido es menor, además la actividad será diurna y en forma intermitente.
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
b) Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Se considera el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.7.2. Efluentes líquidos
Las descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, provendrán de la desinfección e higienización de manos. Ver el punto 3.6.2.5.2 de la
presente.
3.7.3. Residuos sólidos
La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto (datos referenciales), con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:
Residuo Cantidad Peligrosidad Tipo de Manejo Destino . Sistema de pira 2 | 308,85 t/ciclo Baja Retiro en bins ensilaje de j mortalidad Uso de blowers y ; as Alimento no cámaras submarinas. e dere consumido, a : ñ Autodepuración y : partir del 179,48 t/ciclo Baja degradación por bajo a bm peso seco bentos. ya or ores Fecas, a Autodepuración y A partir del 580,33 t/ciclo Baja degradación por into peso seco bentos. Ensiladas en fardos, para posteriormente Boas de 3,2 t/ciclo Nula vía marítima ser pendeja entregadas a un p externo para reciclaje Lubricantes Almacenamiento en ar. En mantención | 190 l/año Baja CS COS y industrial de equipos identificados autorizado
(Ver numeral 5 de la DIA).
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N* de Solicitud 213111035", no cumple con la normativa ambiental aplicable.
Lo anterior, conforme lo indicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Ord. N” 108 de fecha 15 de enero de 2014, donde se indica que el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, particularmente con el artículo 3 del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 y sus modificaciones, debido a que el proyecto supera la capacidad del cuerpo de agua, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica y Redox).
- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N? de Solicitud 213111035”, requeriría de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Dado que el titular presenta la descripción de una planta de tratamiento para el pontón y sus residuos líquidos, pero no solicita el permiso ambiental sectorial, mediante Ordinario N* 12600/20 de fecha 07 de enero de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén solicitó aclarar si el efluente sería contenido o descargado, para establecer la aplicabilidad del permiso.
5.2. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se niega el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Ordinario N* 108 de fecha 15 de enero de 2014, indica que no se cumplen los requisitos del permiso ambiental sectorial dado las razones que se detallan a continuación:
a) La Caracterización Preliminar de Sitio presenta condiciones anaeróbicas, debido a que al menos el 30% de las variables presentan valores que incumplen los límites de aceptabilidad (Materia Orgánica y Redox).
b) Existen 2 Informes Ambientales (INFA) con condiciones de anaerobiosis. El primero de ellos fue muestreado el 28 de noviembre de 2012 y el segundo fue muestreado el 02 de septiembre de 2013.
c) Considerando lo anterior y que entre Informes Ambientales hubo un descanso de aproximadamente un año y sumado a que el muestreo de la Caracterización Preliminar del Sitio, se realizó con fecha 09 de octubre de 2013 y resulto ser anaeróbico, se concluye que el sector ambientalmente no es apto para el aumento de biomasa solicitada.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “gd”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que para el proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N” de Solicitud 213111035" no es posible concluir al respecto, dado que existen componentes del medio ambiente que no han sido analizados a causa del incumplimiento normativo indicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N* de Solicitud 213111035”, el titular no adquiere compromisos ambientales voluntarios;
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente y lo dispuesto en los Artículos 9, 9 bis y 19 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén;
RESUELVE:
1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N? de Solicitud 213111035”
2.- En consecuencia el proyecto “Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N* de Solicitud 213111035" presentada por el Sr. Ignacio Ochagavía Fuentes, en representación de Piscicultura Palqui Limitada, no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto en concreto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se notifique de pronunciamiento en contrario.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es
de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese.
EJANDRA CUEVAS MARDONES——. Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la = Región de Aysén
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
CBG/GGP/JDL/jdl Distribución:
Ignacio Ochagavía Fuentes
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
SEREMI de Salud, Región de Aysén
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc:
- Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Ampliación Centro de Engorda de Salmones Isla Partida, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, Décima Primera Región de Aysén, N* de
Solicitud 213111035" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén