"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121119"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121119"
Resolución Exenta N* 176/2014
Punta Arenas, 17 de Junio de 2014
VISTOS:
l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121 119”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de Acuícola Riverfish Limitada, con fecha 19 de Diciembre de 2013, 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio Ordinario N737, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/12/2013; Oficio Ordinario N4951, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 2612/2013; Oficio Ordinario N005, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/01/2014; Oficio Ordinario N12, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/01/2014; Oficio Ordinario N059, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/01/2014; Oficio Ordinario N] 3-EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/01/2014; Oficio Ordinario N79, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 14/01/2014; Oficio Ordinario N12600/16, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 15/01/2014; Oficio Ordinario N%035/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 17/01/2014; Oficio Ordinario N29, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/01/2014; 2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio Ordinario N128, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/05/2014; Oficio Ordinario N54-EA/2014, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/06/2014; Oficio Ordinario N12.600/201, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/06/201 4; Oficio Ordinario N570, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y < Antártica Chilena, con fecha 03/06/2014; Oficio Ordinario NYD.AC.) ORD. Ss SETA, N 153, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha $, 03/06/2014, Oficio Ordinario N%243, publicado por Secretaría Regional ES Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha [se | SECRETARÍA 1%! 04/06/2014; E É Acta de la Sesión N13 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Mitártica Chilena, de fecha 17 de Junio de 2014 ;
4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121119.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2% del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
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CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121119”;
2.- Que, el derecho de Acuícola Riverfish Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
qe Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121119” consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones cuyo objetivo es una producción máxima de 4.000 toneladas, en un área de 8,30 hectáreas, mediante la utilización de 18 balsas jaulas circulares 40 metros de diámetro x 15 metros de profundidad. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna
de Río Verde, especificamente en Isla Surgidero Lado Canal Contreras, Sector 8 y sus coordenadas gcográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*11700, Datum Local)
Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste Á 32%45727,124" 72233"32.2387 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.21 Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval
Se instalará una plataforma Hotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado, Cuyas principales características: 25 m de eslora, 16 m de manga, 3.6 m de puntal de construcción y capacidad de carga de 150 toneladas. Dicho pontón contará con bodega, la cual estará dividida en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, estanque de almacenamiento de agua, además de baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a las habitabilidades y a la bodega. Dicho generador contará con un gabinete para el aislamiento acústico. Planta Tratamiento Aguas Servidas
El pontón habitable contará con una planta de tratamiento fisico-química
de aguas servidas, que no genera Lodos. Dicha planta cuenta con
certificado de homologación de la Autoridad Marítima y cumple con la
Resolución OMI MEPC 159 (55).
Se realizara monitoreos semestrales del efluente generado para dar garantías del buen funcionamiento de la plata de tratamiento, y así dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004, 3.2.1.1,2.- Combustible A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. $u abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos, Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. La empresa contará con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, y serán presentados ante la Autoridad Marítima para su visación y aprobación, cumpliendo así con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002, Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD, N 12,600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S, de MINSAL N 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, S, MINSAL 148/03). 3.2.1.2.- Estructuras de Cultivo 32.1.2,1.- Balsas Jaulas Para ejecutar las fases de engorda de salmones en mar, se contempla el uso de 18 balsas jaulas circulares de 40 metros de diámetro por 15 metros de profundidad. 3.2.1.2.2.- Redes Las redes serán utilizadas impregnadas con pintura antifouling y no impregnadas antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces, En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces (redes peceras), de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes, la que estará aproximadamente a 18 m de profundidad, es decir, 3 m bajo el fondo de las redes peceras, Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" de acuerdo a lo exigido en el RAMA 320/2001, para evitar que el depredador se enmalle o enredo, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”, Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del olcaje El lavado de redes se realizará cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas, este lavado cumple con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante para el caso en que se utilicen redes impregnadas. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el
centro de cultivo: para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes. A Equipo de Ensilaje El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. La dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque 1BC y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para concctar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC, Se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrifuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También por medio de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación. La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. El sistema de ensilaje posee una capacidad de máxima de 1.200 kg/h. Esta capacidad de proceso permite procesar hasta 10 toneladas en 1 día. 3.2.2.- Etapa de Operación ALAN Ingreso de Peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será 156.250, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos a este centro de engorda: provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones hasta puertos como Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guias visadas de Sernapesca. 3.2,2.2.- Sistema de Alimentación La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 100 toneladas aproximadamente de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera, Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitorcará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. 3.2.2.2.1L.- Tipo de Alimento El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo y digestibilidad de 90%, altamente energético, Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1.2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes más usados en la formulación son: larina de pescado, accite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, piementos naturales o artificiales Factor de conversión El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,1 kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de estos, También se utilizarán alimentadores automálicos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 27 meses. 3.2,2,4.- Manejo de Pecos 3.2.2,4.1.- Densidad de Cultivo La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será aproximadamente 11,8 kg/m3. 3.2.2.:4,2.- Tratamiento de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos. Entendiendo que los brotes de enfermedades están ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios; Retiro de mortalidad periódicamente; Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario; Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales; Utilización de redes antidepredadores y Mantención de control ictiopatológico estricto. Se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión de médico veterinario y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. 3.2.2,4.3.- Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 18 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. ELLA Manejo de Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye los ataques de estos mamiferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzos para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en contenedores y trasladados a al sistema de ensilaje del centro. 3.2,2.5.1.- Mortalidades Masivas En el caso de una contingencia en donde se genere un evento de mortalidades masivas que supere la capacidad de molienda o acopio del sistema de ensilaje o en el caso de que exista una falla técnica del sistema de ensilaje, se procederá de la siguiente manera: La mortalidad de cada jaula se almacenara en bins con doble bolsa, llenado a % de su capacidad con desnaturalizante y cerrados herméticamente en plataforma de mortalidad. Se solicitara al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad los cuales deben ser retirados al momento de la emergencia o lo antes posible del centro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca. La
mortalidad será destinada a planta reductora autorizada. En caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título 1 de la Resolución (SERNAPESCA) N 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días, (anexo 3 de la DIA, Contingencia ante mortalidades masivas y eliminación). Manejo de Combustibles e Insumos Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles y dispuestos en empresas autorizadas y que cumpla con la normativa vigente. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. 3.2.2.6.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso promedio de cosecha de 4,1 kg, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará mediante wellboats de circuito cerrado, para traslado a puerto desembarque o planta de proceso localizada en Punta Arenas., que cumpla con todas las medidas sanitarias y ambientales vigentes. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.2.2.7.- Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en cl área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas,podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas. El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del D.S. (MINECON) N 320
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del 2001 y sus modificaciones. 3.2.2.8.- Planes de Contingencias Conforme a lo señalado en el Artículo 5% del D.S. N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos O adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, forecimientos algales nocivos, los escapes, O los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo, Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en el centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Ll Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento del plan de acción frente a contingencias.. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán a Sernapesca y a la Autoridad Marítima, dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia 3,2.3.- Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S, (MINECON) N 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil oa la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 90 días para el total abandono del centro de cultivo, - Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda lendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, un generador de 250 kWA tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 kVA, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel, Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la minima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda 3.3.2.- Efluentes Líquidos Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo electroquímica. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 33 personas sólo con aguas negras y para 17 personas si se tratan aguas negras y grises; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 9 personas; por lo que si consideramos 9 personas con una dotación de agua de 190 L'díatrabajador, se estima que se producirá un total de 1.7 md, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Desinfectantes: Se usarán desinfectantes en base de alcohol-gel, que no generan residuos. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones
E Para el ingreso a los módulos de cultivo se contará con aspersores manuales con =/ solución desinfectante, la solución se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido a la aplicación al calzado o botas. Por esta razón, cl
volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Den Residuos Sólidos Mortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada diariamente desde las jaulas. Los residuos serán dispuestos en bins, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de solido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 163.5 tn'ciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje. Una vez ensilada se relirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos cerrados. Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta cl alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje y/o devueltas al proveedor. Se estima en 2.3 ton ciclo por ciclo productivo, Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 4,5 kg'd. 6 1,6 tontaño, aproximadamente, Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado, La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días. 3,3,4.- Residuos peligrosos Residuos de Aceites Lubricantes Usados: Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente 4 cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DG TM y MM 0-32/11, Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro, Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar la reutilización de estos envases y ser devueltos al proveedor para su reutilización, 3,4.- Caracterización Preliminar del Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo V de la DIA, 4.- Otras Consideraciones 4.1.- El titular deberá ejecutar un monitorco de variables o indicadores generados a partir del levantamiento de información del proyecto, orientado a detectar cambios en la dinámica poblacional de las especies protegidas, que sean atribuibles a la operación del proyecto. El monitoreo deberá considerar un diseño de muestreo que dé cuenta de cambios en la dinámica poblacional, para ello deberá al menos realizar muestreos con una frecuencia anual y un muestreo debe ser realizado en el periodo de máxima expresión de la biodiversidad. Deberá ser realizado por profesionales con experiencia acreditable en las especies de interés y reportado a
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las autoridades competentes, anualmente. El primer muestreo deberá ser ejecutado antes del
inicio de la etapa de operación del proyecto
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
“CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE
RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGION
DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121119” y sobre la
base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA
SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES,
DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA,
N* PERT 207121119” cumple con:
5 Normas de emisión y otras normas ambientales
.1.- Ley N? 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege
alos Cetáceos.
El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
5.1,2.- Ley N?*20.091 que modifica el D.S. (MINECON) N” 430 de 1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad,
3.1.3.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Además, se cumplirá con mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Se realizará una limpieza de playas de manera mensual, manteniendo los registros.
5.1.4.- Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informes ambientales.
5.1.5.- D.F.L. N*, 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
5.1.6.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y
ambientales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en
los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de
agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable,
D. Ex, (MINECON) N” 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos.
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de
mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la
normativa, para ello lomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de
los trabajadores en preservación de dichos animales.
-1.8.- D. Ex. (MINECON) N* 763 de 2004, Establece protección del lobo marino común.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
5.1.9.- D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso
lobo marino común en el área y periodo que se indica.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
5.1.10.- Res. Ex, (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N 509/2009, Res. Ex. N 2558/2009, Res. Ex. N” 205/2011lvy la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Arca de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.
El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.
.1.11.- Resolución Ex. N* 3648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9% del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas).
5.1.12.- D.S. (MINSAL) N* 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos
peligrosos.
Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a que cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121119” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del DS. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Pa Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio ORD. N 12600201 de fecha 03/06/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionado a:
- El sistema de tratamiento para aguas servidas deberá corresponder a una planta homologada por la Autoridad Marítima y se deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema con monitoreos semestrales del efluente generado.
Deberá presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de
Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar
confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y
MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del
inicio de las operaciones del centro de cultivo.
Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del provecto, no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto
un
La
se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus
residuos en lugar autorizado.
8.- En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD, (DAC) N 153 de fecha 03/06/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-< El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
-
— En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
— En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categorias 3.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N? PERT 207121119” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- Se realizara una adaptación a la realidad regional del plan de conservación ambiental de la compañía, para esto se trabajara con el Cequa, quienes realizaran la adaptación y las capacitaciones a los trabajadores, previa ejecución del proyecto.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N?* PERT 207121119”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse,
¿gue ina deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
(edio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la RIA ¡Wpeclaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias * Jpata abordarlos.
ue, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la
Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad,
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121110”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121119” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300,
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del
presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro
recurso que estime oportuno.
JRES S ds
Distribución: e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal Superintendencia del Medio Ambiente Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Maritima de Punta Arenas Gabierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Río Verde * Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
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Cie:
e Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA SURGIDERO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121119" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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