MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES KENT 2
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES KENT 2"
Resolución Exenta N* 251
Coyhaique, 7 de Agosto de 2014
VISTOS:
1.- Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20,417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2 del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 239, de fecha 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2014, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.;
2.- La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2”, presentada por el Sr. Francisco Serra Freire, en representación de Salmones Chiloé S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013,
3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.-Pronunciamientos a la DIA:
- Oficio N* 023, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 07/01/2014;
» Oficio N* 12600/10 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 12/01/2014;
-
Oficio N* 13-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 13/01/2014;
-
Oficio N* 33 sobre la DIA, por Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén., de fecha 16/01/2014;
-
Oficio N* 114 sobre la DIA, por Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén, de fecha 22/01/2014;
-
Oficio N* 061 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 28/01/2014;
-
Oficio N” 182 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 30/01/2014;
» Oficio N* 12600/46 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 31/01/2014.
3.2.- Pronunciamiento al Adenda N* 1 de la DIA:
» Oficio N (D.AC.) ORD. SEIA. N 103 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 13/05/2014;
» Oficio N*12600/155 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 13/05/2014;
» Oficio N“205 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 22/05/2014.
4.- El Acta N* 29/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 22 de mayo de 2014.
5.- El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2”, de fecha 29 de julio de 2014.
6.- El Acuerdo N 035/2014 de la Sesión Ordinaria N 02-07/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 28 de julio de 2014.
7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2".
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
2.- Que, el derecho de Salmones Chiloé S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto corresponde a la instalación de un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje,
3.1.- TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SETA:
» n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 1) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. En cuanto el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.850 t/año a una producción máxima estimada de 5.049 t/año.
» 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
» p. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la reserva nacional las Guaitecas.
3.2.- MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.000.000.- (dos millones de dólares).
3.3.- VIDA ÚTIL Se considera una vida útil Indefinida.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Etapa Fecha Inicio Fecha Termino Levantamiento de información |Enero 2010 Enero 2011 Construcción 1? Semestre de 2014
Operación 1? Semestre de 2014
¡Abandono b--
Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la
correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
3.4,- MANO DE OBRA
Etapa IN* personas Levantamiento de información » Etapa de construcción 6 Etapa de operación ¡Añol P
Año2 _p
Año3 P
Año4 PB
AñoS5 | Abandono L
3.5.- LOCALIZACIÓN
La localización general del proyecto no ha cambiado con respecto a la situación original y corresponde a sector ubicado en Canal Pichirupa, al Sureste de Isla Kent, Comuna Aysén, XI* Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces y de unidades de cultivo en relación al Proyecto Técnico Precedente, N* de Pert: 208 111 458.
El proyecto contempla la instalación de balsas jaulas, Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente.
3.5.2.- COORDENADAS GEOGRÁFICAS
La ubicación en coordenadas geográficas del área del proyecto, corresponde a las siguientes:
Vértice Latitud S Longitud W A |45%08 45,04” [74% 15” 28.94” B 45208” 45.01” [74% 15” 23.90”” C M5%08 56.67” [74% 15” 23.75” D 45208” 56.71” [749 15” 28.79”
3.5,3.- SUPERFICIE
El titular indica que la superficie que comprende el proyecto es de 4,04 ha de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.
3.5.4.- COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver numeral 9.1 y 9.2 de la DIA.
3.6.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción.
Parámetro Proyecto Técnico Proyecto Técnico Original N 208111458 Modificado N 211111258 Especie o Grupo de Especies |[Salmónidos Salmónidos ¡Tamaño de la concesión 4,04 Há 4,04 Há Producción Autorizada 2.850.000 5.049.000 ¡Año 5 (Kg) ¡Área utilizada m? 27000 19800 Yo Área utilizada m2 68,2 50 Monto Estimado inversión ($ |800.000 2.000.000 US) Estructuras técnicas y B0 jaulas de 30 * 30 * 18 122 Balsas 30 30 15 m dimensiones Ejemplares a ingresar y ¡Año Producción máxima (kg)|Año Producción máxima (kg) 1 2.850.000 1 5.049.000 Producción máxima 22.850.000 25.049.000 proyectada B 2.850.000 B 5.049.000 A 2.850.000 4 5.049.000 - 5 2.850.000 5 5.049.000 Vida Util del Proyecto Indefinida
3.6.1.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Las estructuras del centro son:
A. Balsas Jaulas B. Redes
C. Sistema de Detección de Alimento
D, Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.
E. Plataforma de Ensilaje.
3.6.1.1.- Balsas Jaulas
El proyecto contempla la instalación de un total de 22 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30
m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero,
grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.
Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.
[tem
Proyecto Técnico Original
Proyecto Técnico Ampliado
Balsas en máxima producción
30
22
Dimensiones 15m15mm 30m30m; Alto: 18 m. Alto: 15 m
Estructura Cuadradas Cuadradas
Pipo Metálicas Metálicas
Referencia: proyectos técnicos Anexo 1 de la DIA
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas.
Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces.
Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
3.6.1.2.- Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.
La profundidad de las redes loberasserá de 20 m y no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.6.1.3.- Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.
3.6.1.4.- Artefacto Naval
Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.
Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Se agrega que dicha planta de tratamiento se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta detratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
3.6.1.5.- Plataforma de Ensilaje de Mortalidad.
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma son:
- Eslora total 6,00 m » Manga Máxima 6,00 m.
- Puntal Máximo 1,60 m.
» Calado de diseño 1,00 m.
- Francobordo Mínimo con Carga 0,60 m.
» Superficie de Cubierta 36,00 m2
» Desplazamiento Liviano aproximado 9,35 Ton. + Desplazamiento Total aproximado 32,20 Ton. » Altura máxima del Galpón 2,60 m.
- Ancho máximo del Galpón 3,80 m.
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 T, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.
Componentes del sistema de ensilaje
Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación (Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares):
Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm
Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm.
Piping Material de manguera corrugada de 3””, uniones con abrazaderas inoxidable T-514, Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto.
Capacidad de silo de ensilaje: 21 m* (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m?) Fuente de Energía: Generador
3.6.2.- ETAPA DE OPERACIÓN
En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
1.6.2.1.- Ingreso de peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0,08 a 0,25 Kg, y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
1.6.2.2.- Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección.
A) Insumos en la etapa de Cultivo
a.1) Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
En este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente.
a.2) Desinfectante y Detergentes.
El titular solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, a menos de que sea biodegradable, o este inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.
a.3) Combustibles y Lubricantes.
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N? 12600/ 1163 VRS.
B) Acciones y Servicios etapa de operación.
b.1) Tratamiento Terapéuticos en peces
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamientos Antibióticos:
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo.
Tratamientos Antiparasitarios:
De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.
Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.
El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
- Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%,
» Acido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % + Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Emamectina 0,2%
Diflubenzurón 80%
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
-
La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,
-
Enel centro son marcadas las jaulas a tratar,
-
Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,
-
Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.
b.2) Manejo y Transporte de Redes
A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S, 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe
solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.
Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o
desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
+» Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
» Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
» Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
» La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N? de contenedor.
+» Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N” 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 99 del decreto N* 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
b.3) Tratamiento de Mortalidad
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: Se debe contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las
unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje, El líquido que
pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección.
Características generales proceso de ensilaje:
El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios, El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:
» Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), » Protección ocular
» Traje impermeable de caucho-butilo.
Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:
» El volumen del triturador es 700 litros.
» El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min.
» La forma de adición del ácido es semiautomática.
» Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.
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Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.
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La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.
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El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.
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El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje,
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Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada,
-
Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
-
Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado.
» Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D,S, N? 40.
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto: El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3,
La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 m3 o alternativamente de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado.
De la limpieza y desinfección:
La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 6.6).
Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se ge nera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”
Manejo del Ácido Fórmico.
El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan.
Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones.
El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el
equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar. Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:
ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) =2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %)
ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3
El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
El Silo tiene una capacidad de 21 m3, si tenemos en cuenta que como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m? serían 21.000 Kg ó 21 toneladas.
Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad.
b.4) Cosecha
Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
b.5) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S, (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
b.6) Aseo del centro y períodos de descanso.
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
b.7) Almacenaje de Sustancias Peligrosas
El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares
especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .0£ 2004 o la que la sustituya.
Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros.
3.6.3.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA:
El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
» Diagrama sistema de Ensilaje
» Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. » Manual de Operación Sistema de Ensilaje.
» Procedimiento manejo Acido Fórmico.
» Plan de Emergencia Acido Fórmico
» Manual de Limpieza y Desinfección.
» Plan de Contingencia Ensilaje.
- Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. » Plan de Manejo de Sustancias Químicas
» Bitácora de Ensilaje.
» Plan de Contingencia Mortalidad Masiva.
» Plan Contingencias Asociadas al Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio.
» Plan Contingencias Asociadas al Vertimiento de la mortalidad ensilada.
» Plan Contingencias Asociadas al No factibilidad de ensilaje.
Para mayor detalle, ver Anexo 6 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda N? 1 3.7.- ETAPA DE ABANDONO:
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
» La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
» Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
» La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.8.- EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.8.1.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y
generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto
naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
3.8.2.- RESIDUOS LÍQUIDOS
Tipo de Residuos [Cantidad y Tipo de manejo de los Destino de los residuos residuos generados generados
Lubricantes y - Los lubricantes se contienen en envases Los lubricantes serán
¡Aceites de plástico de 20 lts. que sonretirados y transportados por lalmacenados en contenedores ubicadoslempresas autorizadas que se len el pontón flotante, encargará del tratamiento de
este residuo. k Los lubricantes son retirados y
lransportados a través de barcazas.
no superando los 190 Lt/Año ¡Residuos DomésticosiAprox. 150 m3 año El punto aproximado de descarga bajo el artefacto naval.
Solución ¡Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados desinfectante la una empresa autorizada. El ltraslado será documentado con doble guía.
Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. En caso de usar]
¡productos biodegradables serán inactivados.
Proceso de ensilaje [Aprox. 2-5 lts día El retiro de estas aguas será - inactivado y almacenado en bins efectuado por una empresa herméticos. debidamente autorizada y se
dejará un registro de estej despacho. Eventualmente
[podrán ser vertidas al silo del asta ensilada.
Para mayor detalle, ver numeral 5.2 de la DIA
3.8,3.- RESIDUOS SÓLIDOS
Tipo de Residuos ¡Volumen de los ipo de manejo de los|Destino de los residuos residuos generados — [residuos generados
Mortalidad en Máxima505,04 T Planta de Ensilaje Planta de Harina y
producción Aceite o Vertedero autorizado según
corresponda. Lodos 74.46 Kg ciclo Almacenados en bins o Destino de los residuos! mantenidos en generados Retirados y| decantador dispuestos de
vertedero autorizado ol por medio de sistema limpia fosas
Alimento entregado no 89,79 T/Ciclo Soluciones Al fondo marino bajo consumido T/Ciclo tecnológicas parala jaula por productivo optimizar la eficienciasedimentación,
Fecas T/Ciclo 235,85 T/Ciclo de la alimentación. transporte por productivo corrientes y potencial
consumo por fauna acompañante y Otros Envases vacíos de Ac, al año Envases IBC con Peess. serán Fórmico aproximadamente capacidad de 1 m3 reemplazados por estanques llenos, pon una barcaza para
finalmente ser entregados al proveedor, quien los] re-utiliza.
Para mayor detalle, ver numeral 5.3 de la DIA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2" cumple con la normativa ambiental aplicable.
5.- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Norma Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento
¡Art 19,N"8 Constitución|Integro ¡Cumplimiento de Normativa y Política de la República de Respeto de Institucionalidad. Chile
La realización de la DIA y sul sometimiento al SEA para sul evaluación y aprobación tienen] por objeto contribuir al cumplimiento de la garantíal constitucional: El derecho dl vivir en un medio ambiente llibre de contaminación.
ey N ? 19,300 Integro ¡Cumplimiento con las normas INSEGPRES 1/01/94 Ley lambientales indicadas en la obre Bases Generales del Ley, por la implementación del edio Ambiente técnicas de manejo del centre 'rea el Ministerio, el serviciol ly tecnologías para reducir y e e Ley N 2 20417 eliminar efectos negativos
INSEGPRES 26/01/2010) Isobre el medio ambiente.
Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la
MINSEGPRES Reglamentoy operación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
MINSEGPRES
D. S. MINECON 430/1991 Integro Ley General de Pesca y
¡Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
Ley N * 20,434 Modifica la Ley General de Pesca y ¡Acuicultura en materia de Acuicultura,
Superintendencia del Medio Ambiental (DIA). Ambiente. Art 2% del DS. 95/01Levantamiento de información Se ha ingresado la]
Se presenta a SEA X Región, una Declaración de Impacto
modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del
proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos] producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como] implementación de tecnologías de alimentación, planes del contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.
En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
D. S. MINECON 320/01[Operación Reglamento Ambiental para lal ¡Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones.
Mantener la limpieza de área y] terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos ly condiciones que no resulten] perjudiciales al medio] circundante.
Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como Isistema de fijación al fondo, all término de la vida útil dell centro.
Impedir que las redes tengan Icontacto con el fondo. En cada] Icentro deberá existir un plan de contingencia, para caso de
escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.
Para pérdida o escape de Ipeces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía del Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la] Subsecretaria de Pesca.
Sólo se podrá realizar limpieza] ly lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento del efluentes.
IN* 3.612 de 2009
IRESOLUCIÓN (SUBPESCA)JOperación y Levantamiento delLa caracterización preliminar] Información.
de sitio y la información] lambiental se elaborarán según] los contenidos y metodologías establecidos.
ID.S, N* 138/2005 Establece obligación de declarar] emisiones que indica.
Operación
Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones] provenientes del generador del ontón flotante.
D.S. (MINECOM) N* 345 de 2005 Reglamento de Plagas ¡Hidrobiológicas.
Operación
Para dar cumplimiento a esta ormativa se establecerán Imedidas la protección y control, se adoptarán todas las] Imedidas de protección y control de plagas especificadas.
ID.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009 Establece vedal extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica.
Construcción y Operación
Se respetará la veda extractival para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, [por el término de 3 años al contar de la fecha del publicación deD. Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009.
ID. Ex. N * 765/2004 Sub- Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común.
Operación
Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino| común
. S. N * 225/1995 INECON, modificado por . Ex. MINECON N 135/2005 Establece vedas que
¡Construcción y Operación
rotegen a aves, mamiferos
Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar lal Fauna Silvestre.
marinos, reptiles marinos y pingúinos.
Se implementarán planes dej protección de las especies marinas protegidas.
eglamento sobre las] condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.
ko S. N ? 594/99 MINSAL] R
IIntegro
Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en log lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar] de trabajo.
D. S, N 91/1992 Ministerio del Defensa Nacional Reglamento|
para el Control del la Contaminación Acuática.
Integro
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y| derramar petróleo O Sus derivados o residuos u otras
aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan locasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
¡Cumplimiento de Sus lexigencias, particularmente las] establecidas en los Artículos 108 y 109,
D. S. 148/2003 MINSAL) Manejo y disposición del residuos peligrosos.
Integro
Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición finall de residuos peligrosos.
Ley N* 19.821 deroga a Ley IN? 3.133 y modifica la Ley N? 18.902 en materia de Residuos] Industriales Líquidos.
Integro
Eliminación de Residuos enl vertedero autorizado.
D. S. N* 201/01 MINSAL)] ¡Reglamento sobre Condiciones] ¡Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo
Integro
Eliminación de residuos] sólidos en vertedero] autorizado,
Niveles de ruidos compatibles] con la salud de los trabajadores.
Decreto Supremo SEGPRES] IN% 146/97, Establece Normal de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Operación
En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas:
La realización de las labores len horario diurno.
Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos nQ
generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación dejOperación En la operación del proyecto y] sustancias Peligrosas con la finalidad
principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes al resguardar estas, tal comc aparece en el Procedimiento del Operación, y fichas del
seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 ApruebajOperación lEn la operación del proyecto y| ¡Reglamento del Icon la finalidad principal de ¡Almacenamiento de Sustancias] propender a la seguridad Peligrosas personal, la seguridad
colectiva y la de la propiedad yl ambiental se procederá dl proveer de las condiciones del seguridad de las instalaciones] de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res. N 1648 ¡Operación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9? dell decreto N 320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas.
6.- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2",requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ordinario N* 12600/46de fecha 31 de enero de 2014, informo favorablemente.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Ordinario N (D.AC.) ORD. SEIA. N 103 de fecha 12 de mayo de 2014, informo favorablemente.
7.- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “2, “g”, “e” y “f” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2”, el titular contempla los siguientes compromiso ambiental voluntario:
» El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975,
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
9.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
11.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
15.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Kent 2" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N? 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpqner este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
CBG/SST
Distribución:
Cle:
Francisco Javier Serra Freire
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
-
Encargada Participación Ciudadana » Superintendencia de Medio Ambiente
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Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES KENT 2"
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http//infofirma.sea.gob.el/DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docId=80/17/903582a7b467598cf2762fe06bdeeSf60cf2