Evaluación SEA

Regularizacion Ambiental del Proceso de Explotacion y Procesamiento de minerales, Yacimiento Talcuna

Rol 2128943882
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-18 · Región de Coquimbo · SERVICIOS A LA MINERÍA OMINT SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna".

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RESOLUCION EXENTA N* * — '”

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LA SERENA, 39 SET. 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adendas del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna"”, presentada por el Señor Oscar Molina Bauer, en representación de Compañía Minera Talcuna Limitada (en adelante el titular), con fecha 18 de Diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*030 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 07/01/2014;

. Oficio N*%0187/2014 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 08/01/2014;

. Oficio N“44 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 08/01/2014;

. Oficio N*%20/14 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2014;

. Oficio N*“8 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2014;

. Oficio N*26 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2014;

. Oficio N“%68 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2014;

. Oficio N%99 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/01/2014;

. Oficio N*%014 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de 3 ASS, 15/01/2014; ON

3.2. Pronunciamientos al Adenda N% de la DIA:

. Oficio N*“239 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 07/07/2014; Oficio N%3 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/07/2014; Oficio N%593 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/07/2014.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

. Oficio N%756 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014; . Oficio N%75 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08/09/2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 16 de Septiembre de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna", de fecha 16 de Septiembre de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 30 de Septiembre de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la regularización ambiental de los procesos de explotación subterránea y el beneficio de minerales de la Faena Talcuna, la que se encuentra operando desde hace 50 años.

Las unidades operacionales con que actualmente cuenta la Faena Talcuna y que son parte del presente proyecto corresponden a:

. Extracción subterránea de minerales de cobre desde el yacimiento Talcuna, que considera una tasa de extracción máxima de 60.000 toneladas mensuales.

. Concentración de minerales a través de Planta concentradora “Don Arturo”, con una capacidad nominal de 60.000 toneladas mensuales que comprende etapa de chancado, molienda, flotación y filtrado.

. Depósito de estériles el cual se lleva a cabo al interior de las cámaras subterráneas explotadas con anterioridad. . Obras y actividades anexas necesarias para el funcionamiento del proyecto, que

comprende casa de cambio, oficinas, área de servicios, entre otros.

En particular, el depósito de relaves y los tranques de relaves con que cuenta actualmente la faena Talcuna tienen Resolución de Calificación Ambiental, en adelante RCA favorable, por lo cual no son parte del presente proyecto, a saber:

. Tranque de Relaves Yenny (actualmente en etapa de operación) RCA N15/2004. . Tranque de Relaves Panules (en etapa de construcción), RCA N64/2011.

El proyecto se localiza en la localidad de Talcuna a 50 km al Este de la ciudad de La Serena, en la comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. En relación a la superficie del proyecto, este corresponde a una regularización que comprende las áreas que actualmente ocupan las actividades de explotación subterránea y beneficio de minerales, que en total suman una superficie de 48 hectáreas. Para mayor detalle de la ubicación y superficie del proyecto, ver numeral 2.6 de la DIA y Anexo N%1 del Adenda N92 de la DIA.

De acuerdo a lo indicado por el titular en la DIA, el proyecto contempla 18 años de operación. El cronograma de actividades contempla las actividades de la etapa de operación y etapa de cierre del proyecto. Para mayor detalle del cronograma de actividades, ver numeral 2.9 de la DIA y numeral 1.3 del Adenda N%1 de la DIA.

La mano de obra que contempla actualmente la faena y se mantendrá durante la ejecución del proyecto es de 300 trabajadores, mientras que para etapa de cierre se contempla un total de 30 trabajadores. La inversión estimada para la ejecución del presente proyecto es de US $4.000.000.-

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto. 3.1.1. Etapa de Operación. a) Explotación Subterránea.

El mineral es extraído desde las vetas subterráneas del yacimiento Talcuna. La reserva mineral se estima en 12,5 Mton/0,83% Cu, lo que a una tasa de extracción de 60.000 toneladas mensuales define una vida útil de 18 meses. Para mayor detalle del plan minero proyectado junto a la cantidad total de material a remover, ver numeral 1.4 del Adenda N91 de la DIA.

Las actividades de extracción se realizan bajo los métodos de explotación Room and Pillar y de caserones abiertos, considerando las siguientes operaciones unitarias: perforación, tronadura mediante el uso de explosivos del tipo anfo, extracción y transporte de minerales a planta de beneficio. Para mayor detalle del método de explotación y sus características generales, ver numerales 4.1.1.2, 4.1.1.4, 4.1.1.5 y 4.1.1.6 todos de la DIA.

Los equipos y maquinarias necesarios para las actividades de explotación subterránea contemplan equipos de perforación tales como sondajes (jumbos de producción y avances); equipos de carguío tales como scoops y cargadores frontales, camiones para el transporte de minerales y equipos de apoyo tales como carguío y mini cargador. Para mayor detalle del inventario de equipos y maquinarias para explotación, ver numeral 4.1.1.3 de la DIA.

b) Botadero de Estériles.

Los materiales estériles remanentes del proceso de explotación subterránea son depositados en cámaras explotadas con anterioridad, el método utilizado para el depósito de estériles, se hace por medio de camiones de extracción de capacidad de 22 toneladas que descargan su contenido en las cámaras vacías, ayudando de esta manera a la estabilidad física de la mina. Actualmente existen dos cámaras que son utilizadas como botadero de estériles, una ubicada en el sector Coca Cola 1 (cámara Veta 1 o Veta 400) y la otra ubicada en el sector de Coca Cola 2 (cámara Veta Rajo), del Yacimiento Minero Talcuna.

La liberación de cámaras vacías producto de la misma explotación subterránea, generan un volumen mucho mayor de aquel generado por el material esponjado removido de las mismas cámaras. La diferencia del volumen de la cámaras, respecto al volumen del material estéril removido de las mismas, equivale a una relación 4:1; es así, que por cada metro cubico de estéril que se genera se abre más de cuatro metros cúbicos de espacio disponible para rellenar. Lo anterior asegura que el material estéril generado durante toda la vida útil del proyecto pueda ser depositado en las mismas cámaras subterráneas.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda N1 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N2 de la DIA.

c) Procesamiento de Minerales.

El beneficio de minerales se lleva a cabo en la Planta Don Arturo que opera desde hace más de 50 años en las faenas de la Minera Talcuna. El procesamiento de minerales contempla las siguientes etapas y características:

. Proceso de Chancado:

Desde la mina el mineral es transportado por camiones a cancha de acopio, donde es cargado mediante cargador frontal a una tolva primaria que alimenta a un chancador primario de mandíbulas. Posteriormente el sobretamaño ingresa a un chancador secundario, donde se obtiene un producto de tamaño menor a 2,5”. El bajo tamaño es transportado mediante correas al respectivo stock de acopio de mineral.

El presente proyecto contempla reemplazar la línea de chancado actual por una nueva línea, la cual se encuentra en construcción. Ésta, renovará los equipos e incorporará chancadores terciarios de cono para la conminución del mineral. Para mayor detalle de la línea de chancado y el inventario de sus componentes, ver numerales 1.7.1, 1.7.2 y Anexo N2, todos del Adenda N%1 de la DIA.

. Proceso de Molienda:

El producto final del proceso de chancado es enviado a través de dos correas transportadoras a cuatro silos metálicos, los cuales descargarán el mineral a las correas alimentadoras de los molinos que conforman la planta de molienda.

Los molinos son alimentados con carga gruesa desde los silos y agua industrial, conformándose una pulpa, la cual es conducida a un cajón de descarga, desde donde es bombeada a los hidrociclones para su clasificación. La descarga de los hidrociclones es retornada al molino, mientras que el rebalse (finos) alimenta a 2 estanques acondicionadores.

. Proceso de Flotación:

El rebalse producto del proceso de clasificación de los hidrociclones de la planta de molienda, se envía a un estanque acondicionador provisto de agitación. En ellos, se agregan los reactivos de flotación. Una vez agitada, la pulpa se canaliza y es llevada a tres celdas Rougher en paralelo.

. Proceso de Filtrado:

El concentrado producido en la planta de flotación es enviado a un espesador, el cual decanta los sólidos aumentando el porcentaje de sólidos desde 30% a 80%, adecuado para un eficiente proceso de filtrado. El agua clara rebalsa y es enviada a una batería de estanques separadores de decantación para recuperar el concentrado contenido, y luego bombeada de retorno al proceso. La pulpa espesada es filtrada en un filtro de discos, para generar un concentrado de cobre de 9% de humedad, el cual es secado en la cancha y guardado en un galpón dispuesto para este efecto.

Para mayor detalle de las características y procesos de la planta de beneficio, ver numerales 4.1.2.1, 4.1.2.2, 4.1.2.3, 4.1.2.4 y figura 4.10 todos de la DIA y numeral 1.7.3 del Adenda N%1 de la DIA, y numeral 1.3 del Adenda N*2 de la DIA.

d) Tranques de Relaves:

Los relaves generados por la planta de proceso actualmente son descargados en el tranque de relaves Yenny, ubicado a 3 km aguas arriba de la planta de beneficio Don Arturo. Además, se encuentra en construcción el tranque de relaves Panules ubicado a 4 km aguas debajo de la planta de procesos. El presente proyecto no contempla modificación alguna al proceso de descarga de relaves actualmente realizado. Para mayor detalle, ver numeral 4.1.2.5 de la DIA.

Cabe señalar, que ambos tranques de relaves, Yenny y Panules, no forman parte de las obras de regularización del presente proyecto. Ambas obras cuentan con Resolución de Calificación Ambiental favorable otorgadas por la Comisión de Evaluación, Región de Coquimbo. Para mayor detalle, ver Considerando N93 de la presente Resolución.

e) Obras Anexas.

Para el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento de minerales, Compañía Minera Talcuna cuenta actualmente con obras necesarias para desarrollar sus actividades.

. Casa de Cambio: en las áreas de mantención, planta y mina, se cuenta con casa de cambio, equipada con un casillero doble por persona, con agua fría y caliente para las duchas. Todo lo anterior según los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente.

. Comedor: todas las áreas (mantención, planta, mina y administración), cuentan con un comedor propio, equipado con mesas y sillas, lavavajillas, lavamanos, equipamiento para refrigerar y calentar la comida. Todo lo anterior según los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente.

. Oficinas: se cuenta actualmente con oficinas en el área de ingeniería, operación mina, oficina de mantención, oficina de prevención de riesgo y oficina de operación planta para las actividades administrativas.

. Taller de mantención: para las actividades de reparación y mantención de equipos y maquinarias del área de planta y mina.

Para mayor detalle de las obras anexas y sus características, ver numeral 1.8 del Adenda N91 de la DIA.

f) Servicios e Insumos.

. Transporte: el transporte interno desde mina a planta contempla una dotación de 5 camiones de 16 toneladas cada uno, y una frecuencia de viaje de 19 viajes/día. Por su parte, el transporte de combustible, sustancias peligrosas, residuos sólidos y/o carga en general y personal, estarán a cargo de empresas externas especializadas en el rubro. Para mayor detalle, ver numerales 1.10 y 5.1, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

. Agua Industrial: el abastecimiento hídrico se realiza en un 100% desde los nueve pozos de agua subterránea con que cuenta Compañía Minera Talcuna, los cuales abastecen los requerimientos de la planta, mina y las instalaciones anexas de la faena. Desde los pozos, el agua es extraída mediante bombas y conducida a través de ductos de HDPE y almacenada en estanques para su manejo y distribución a los distintos procesos. El consumo específico de agua necesario para el procesamiento de mineral se estima en 34 litros/seg. Para mayor detalle, ver numerales 1.5 y 1.9 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda N“2 de la DIA.

. Agua potable: se cuenta con un proyecto de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua destinada al consumo humano (ver Anexo XIIl de la DIA). Actualmente se capta agua desde pozo subterráneo autorizado, no obstante

dado el déficit actual de la Región, se contempla modificar la captación de agua, estableciendo un contrato de compra venta establecido con el Comité APR Marquesa-Talcuna (ver Anexo XVI de la DIA) y el transporte de agua mediante servicios autorizados. No obstante lo anterior, en las áreas de faena se dispone de agua envasada en bidones para consumo humano.

. Energía Eléctrica: el proyecto es abastecido integralmente por la empresa eléctrica CONAFE, a través de un alimentador troncal en postación de hormigón, que nace desde la localidad de Marquesa.

. Combustible: la faena cuenta con un estanque de petróleo instalado en forma subterránea de 10.000 litros de capacidad, para alimentar a la maquinaria y vehículos de la faena. Además, cuenta con un segundo estanque de 7.500 litros de capacidad utilizado para alimentar los grupos generadores de la planta de procesos que son utilizados como respaldo para los cortes de energía. De igual forma se cuenta con un plan de contingencia en caso de derrames para el manejo de combustible en el área del proyecto. Para mayor detalle sobre los estanques de combustibles y su manejo, ver Anexo VI de la DIA, Anexo N5 y N9, ambos del Adenda N%1 de la DIA

3.1.2. Etapa de Cierre.

El objetivo general del plan de cierre es establecer las actividades y acciones que se llevarán a cabo para finalizar las operaciones de las faenas del proyecto. De igual forma, formular las medidas a implementar para prevenir, minimizar y controlar los riesgos y efectos negativos potenciales producto del cierre de las operaciones.

A continuación, el detalle de las principales acciones y actividades del plan de cierre contemplado para el proyecto:

a) Cierre Mina Subterránea.

Se contempla el retiro de equipos mineros y de apoyo, retiro de cables y tableros eléctricos, sellado de portales de acceso e instalación de señalética para prohibir el acceso al sector. De igual forma en caso que se haya construido algún pique minero en el transcurso de las operaciones del proyecto, se sellarán con material de mampostería.

Además, con el objetivo de controlar los riesgos producto del plan de cierre se llevarán a cabo medidas tales como:

. Evaluación de las condiciones geomecánicas de la mina: el objetivo de esta medida es determinar la estabilidad de las cavidades subterráneas al finalizar la operación de la mina. Dicha evaluación se hará por profesionales de la empresa. La evaluación resultará de la inspección por parte de un especialista al finalizar la etapa de operación y un año posterior de iniciado la etapa de cierre. Se llenará una planilla con las condiciones observadas en cada inspección, junto con los comentarios y acciones a realizar.

. Evaluación de la potencialidad de generación de drenaje ácido: cabe destacar que el yacimiento minero carece de minerales oxidados, por lo cual no tiene potencial de generación ácida. Dado lo anterior, el objetivo de esta medida es acreditar antes del comienzo de la etapa de cierre esta condición. Para lo anterior se realizará un test ABA al final de la etapa de operación del proyecto y un año posterior de iniciada la etapa de cierre del mismo.

Para cada medida, se generará un informe que dé cuenta de las actividades realizadas, registros y medios de verificación de cumplimiento, el cual será derivado a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un periodo no superior a un mes de realizada la respectiva medida.

Para mayor detalle de lo anterior, ver numeral 1.11 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 1.5 del Adenda N“2 de la DIA.

b) Cierre Planta de Procesos.

Se realizará el desmantelamiento de todos los equipos e instalaciones asociadas a la planta de beneficio y se trasladarán fuera de la faena con el objetivo de venderlos, arrendarlos o disponerlos en lugar autorizado. De igual forma se desmantelarán las instalaciones de apoyo a la faena y se destinarán de acuerdo a lo anteriormente indicado.

Se llevará a cabo la des-energización de las instalaciones y equipos de apoyo cortando suministros eléctricos, y retirando cables conductores, generadores, transformadores y otros equipos. Además, se desconectarán los suministros de agua y la disposición de cañerías.

El acceso al proyecto se cerrará junto con instalación de señalética indicando el cierre de la Planta y la prohibición de ingreso.

Se realizará un informe final que dará cuenta de las actividades de cierre, registros, verificación de cumplimientos de cada una de las acciones y actividades comprometidas. Este informe será derivado a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un periodo no superior a un mes de realizadas todas las actividades de cierre.

Para mayor detalle de las actividades y acciones contempladas para el plan de cierre, ver numeral 4.2 de la DIA y numeral 1.11.3 del Adenda N%1 de la DIA.

3.1.3. Plan de Contingencia.

Compañía Minera Talcuna, cuenta con un plan de contingencia general cuyo objetivo es establecer un programa sistemático para actuar en caso de una eventual emergencia en las diferentes áreas de trabajo en donde se encuentre el personal. Sus alcances consideran procedimientos para eventuales accidentes, incendios, derrame de sustancias peligrosas, volcamiento vehicular, eventos naturales como movimientos telúricos y fenómenos climáticos. De igual forma, se establecen las personas responsables de los planes de contingencia a ejecutar junto a un plan de acción e información respectiva.

Para mayor detalle del plan de contingencia general, ver numeral 4.1.4 de la DIA y numeral 1.12 del Adenda N%1 de la DIA.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.

Las principales emisiones atmosféricas asociadas a la etapa de operación del proyecto serán de material particulado y gases de combustión.

Las actividades asociadas a las emisiones de material particulado se relacionan al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, producto del transporte de mineral desde la mina hacia la planta concentradora en camiones tolva y durante la etapa de chancado del material en la planta concentradora. De igual forma, las emisiones de gases de combustión estarán asociadas a la combustión interna de equipos de planta, grupos electrógenos, maquinaria y camiones.

El proyecto se emplaza en un área alejada de viviendas cercanas. El poblado más cercano correspondiente a Marquesa y Nueva Talcuna, que se ubican a 15 km de distancia.

Para controlar las emisiones durante la etapa de operación del proyecto se consideran las siguientes medidas:

a)

día, con un requerimiento de agua de 15 m* por humectación. El agua utilizada para riego provendrá de los pozos donde Minera Talcuna cuenta con derechos de agua. Se mantendrá registro de la humectación, el cual estará disponible en faena, para efectos de las actividades de seguimiento y fiscalización ambiental.

b) En el área de planta se contemplan medidas tales como recuperación y encapsulamiento de los cajones de descarga de chancadores, sistema de aspersores en el área de traspaso de material en las correas, instalación de torre de contención de polvo en el área de stock del material fino, instalación de mallas metálicas en harneros para mejorar el área de clasificación y disminuir la carga circulante.

c) Restricción de la velocidad a 30 Km/hora de circulación de vehículo con instalación de señaléticas.

d) Mantención periódica de maquinaria y vehículos utilizados en faena. e) Revisión técnica al día de vehículos que transiten por el área del proyecto.

Para mayor detalle de la estimación de emisiones y medidas de control, ver numeral 5.1 y Anexo VIII, ambos de la DIA y numeral 2.1 del Adenda N*1 de la DIA.

3.2.2. Ruido.

Durante la etapa de operación del proyecto se generarán emisiones acústicas debido principalmente al tránsito de vehículos (camiones, camionetas) por caminos internos del proyecto, al funcionamiento de maquinaria pesada en el sector mina y por la operación de los equipos de planta durante el procesamiento del mineral.

El área de influencia del proyecto, corresponde a una zona rural, donde no existen receptores sensibles que puedan verse afectados por las emisiones de ruido generados por el proyecto. La zona poblada más cercana se encuentra ubicada a 15 km de distancia. No obstante lo anterior, la estimación de emisión de ruido proyectada determina que no existe superación de los niveles establecidos por la normativa ambiental vigente.

Para mayor detalle de la emisión de ruido proyectada, ver numeral 5.2 y Anexo IX, ambos de la DIA.

3.2.3. Efluentes Líquidos.

Los efluentes líquidos que se generarán durante la etapa de operación del proyecto, corresponderán a aguas servidas las cuales serán evacuadas por servicios higiénicos permanentes y sistema de alcantarillado particular. Se estima una frecuencia de generación, considerando la dotación total del personal de 22,5 m/día en etapa de operación y de 4,5 m/día en etapa de cierre.

Para mayor detalle, ver numeral 5.4 y Anexo XIIl, ambos de la DIA, numeral 4.1.3 del Adenda N%1 de la DIA, y numeral 3.1 del Adenda N*2 de la DIA.

3.2.4, Residuos Sólidos.

Los residuos a generar serán de tipo peligroso, no peligroso y domésticos. A continuación, se caracterizan cada uno de éstos:

a) Residuos Sólidos Domésticos: durante etapa de operación y cierre los residuos domésticos a generar serán del tipo orgánico, restos de comida, papeles de oficina. Se considera una frecuencia de generación de 1,5 t/mes durante la etapa de operación y de 17,1 kg/día durante la etapa de cierre, los cuales serán recolectados y dispuestos transitoriamente en recipientes cerrados. El retiro por una empresa autorizada para su disposición final, para ambas etapas será de 3 veces a la

semana. La faena actualmente cuenta con un sistema de reciclaje para cartones y papeles, el cual se mantendrá durante la ejecución del presente proyecto.

b) Residuos Sólidos No Peligrosos: se generarán este tipo de residuos derivados principalmente de las actividades de mantención de equipos y maquinarias. Estos residuos serán del tipo correas, polines, piezas metálicas y neumáticos, mientras que en etapa de cierre será del tipo maderas, plásticos y metales chatarra producto de la desmantelación. En ambas etapas se contempla su almacenamiento en patio de salvataje. Se estima una generación de 5,8 t/mes en etapa de operación y de 26 toneladas totales durante la etapa de cierre. La frecuencia de retiro de este tipo de residuos será trimestral o de acuerdo a su requerimiento.

c) Residuos Sólidos Peligrosos: se generarán residuos sólidos peligrosos producto principalmente de las actividades de mantención de vehículos, maquinarias y equipos en etapa de operación y etapa de cierre. De acuerdo a lo anterior, el tipo de residuo a generar será del tipo restos de paños con grasas y aceites usados, envases de aceites usados, entre otros, los que serán depositados en bodega de residuos de acuerdo a normativa vigente. Se estima una generación de 7,4 t/mes en etapa de operación y de 433 kg/mes en etapa de cierre. El retiro y disposición final será encargada a una empresa autorizada del rubro con una frecuencia trimestral. No obstante lo anterior se dará cumplimiento al D.S. N*%148 sobre manejo de residuos peligrosos.

Minera Talcuna cuenta con procedimientos de manejo para cada uno de los tipos de residuos sólidos generados durante sus operaciones, los cuales se mantendrán durante la ejecución del presente proyecto. De igual forma se mantendrá registro de la disposición y retiro para la disposición final de cada uno de los residuos sólidos generados el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera en etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle de todos los residuos generados por el proyecto, ver numeral 5.3, literales d) y e) del numeral 6.1, Anexos XI, XI! y XV, todos de la DIA, numerales 4.1.1 y 4.1.2, ambos del Adenda N%1 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de minerales, Yacimiento Talcuna"” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la Atmósfera.

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: el proyecto emitirá material particulado principalmente asociado al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, producto del transporte de mineral desde la mina hacia la planta concentradora y durante la etapa de chancado del material en la planta concentradora. Se contemplan medidas de control tales como humectación de caminos no pavimentados y restricción de velocidad de tránsito de vehículos con instalación de señalética.

_de 670 kw, durante la ejecución del proyecto. Las emisiones asociadas a cada estos equipos serán declaradas a través del sitio web: www.declaracionemision. E

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Para mayor detalle de las emisiones atmosféricas asociadas al proyecto, ver numeral 3.2.1 de la presente Resolución. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento de las presentes normativas, ver numeral 7.2.1 de la DIA y numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA.

5.2. Ruido.

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma de cumplimiento: las principales fuentes de generación de ruido asociadas a la ejecución del proyecto serán el tránsito de vehículos por caminos internos del proyecto, funcionamiento de maquinaria pesada en el sector mina y operación de los equipos de la planta de beneficio. La estimación de emisión de ruido proyectada determina que no existe superación de los niveles establecidos por la normativa ambiental vigente para los receptores sensibles más cercanos.

Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2 de la presente Resolución y numeral 2.4 del Adenda N%1 de la DIA.

5.3. Residuos Sólidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos domésticos durante la etapa de operación y de cierre del proyecto. Los residuos sólidos domésticos, serán depositados en contenedores cerrados y retirados para su disposición final por una empresa autorizada tres veces por semana. Los residuos no peligrosos, serán depositados en patio de salvataje y los residuos peligrosos, se almacenarán temporalmente en bodega de residuos peligrosos. La frecuencia de retiro para su disposición final para ambos residuos será trimestral. Se mantendrá registro de la disposición interna y retiro para disposición final de cada uno de los residuos sólidos generados en el proyecto.

Para mayor detalle, ver numeral 7.2.7 de la DIA y numeral 2.5 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.4 de la presente Resolución.

5.4. Efluentes Líquidos.

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas durante la ejecución del proyecto serán evacuadas por los servicios higiénicos permanentes con que actualmente cuenta la Minera Talcuna, y conducidos al sistema de alcantarillado particular existente.

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Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 7.2.5 de la DIA, numeral 2.5 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

5.5. Contaminación Lumínica.

. Decreto Supremo N"686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, actual Decreto Supremo N43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación en la actualidad y para la ejecución del presente proyecto, se acogerá a lo establecido en la presente norma, en términos del flujo luminoso y tipo de dispositivos de iluminación, adquiriendo equipos certificados. Para mayor detalle, ver numeral 7.2.3 de la DIA y literal f) del numeral 3.1.1 de la presente Resolución.

5.6. Patrimonio Cultural

. Ley N%17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N“484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: de acuerdo a la naturaleza del proyecto y dado que corresponde a una regularización de las actividades actualmente en operación, el proyecto no afectará sitios con valor arqueológico o paleontológico, producto de la ejecución del presente proyecto.

No obstante lo anterior, en caso de un eventual hallazgo arqueológico, paleontológico o cualquier otra índole cultural patrimonial, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Para mayor detalle, ver numeral 2.6 del Adenda N*1 de la DIA. 5.7. Combustible.

. Decreto Supremo N*160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de Cumplimiento: el proyecto contempla el almacenamiento y manipulación de combustible durante la ejecución del proyecto. En la actualidad la faena cuenta con estanque de combustible de 10.000 litros y de 7.500 litros de capacidad. Estos estanques están debidamente autorizados y registrados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para mayor detalle, ver numeral 7.2.8 de la DIA y literal f) del numeral 3.1.1 de la presente Resolución.

5.8. Minería.

. Ley N*20.551 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

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Forma de Cumplimiento: el plan de cierre del presente proyecto cumplirá con lo establecido en la presente normativa. Se presentará al Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, para su autorización. Para mayor detalle, ver numeral 7.1 de la DIA y numeral 3.1.2 de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo y SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N%19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segúndo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

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  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna" del titular Compañía Minera Talcuna Limitada, representada legalmente por el Señor Oscar Molina Bauer.

PA CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

2

S Co INEZ GUAJARDO

Servicio de Evaluación-A

Distribución: VALS : AER A NA AA

Sr. Oscar Molina Bauer, Compañía Minera Talcuna Limitada. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Y Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo. A

*

Y

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Clic:

14

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Gobierno Regional, Región de Coquimbo,

llustre Municipalidad de Vicuña.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Regularización Ambiental del Proceso de Explotación y Procesamiento de Minerales, Yacimiento Talcuna". Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.