"Modificación proyecto Km 7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón premezclado"
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación proyecto Km7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”.
Resolución Exenta N* 500/2014
Santiago, 16 de septiembre de 2014
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N” 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N” 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N? 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N* 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Modificación proyecto Km7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Comercial e Industrial El Temple S.A., con fecha 20 de diciembre de 2013.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N” 88, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional, Zona Central, de fecha 10/01/2014;
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Oficio N” 64, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 14/01/2014;
e Oficio N? 3, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2014;
+. Oficio N* 040, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 13/01/2014;
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Oficio N* 128, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 16/01/2014;
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Oficio N” SRM RMS 024/2014 (sea - seia - dia), de Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 16/01/2014;
e Oficio N” 64, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
e Oficio N* 41, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
e Oficio N” 443 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana, de fecha 15/01/2014;
- Oficio N* 119 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/01/2014.
e Oficio N* 559, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
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Oficio N*” 308, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 16/01/2014;
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Oficio N” 2902, de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 21/01/2014;
e Oficio N* 526, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 06/02/2014;
e Oficio N? 0729, del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), Región Metropolitana, de fecha 17/01/2014.
Respecto a la Adenda 1.
e Oficio N* 673, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de la fecha 14/04/2014;
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Oficio N* 3186, de la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 22/04/2014;
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Oficio N* 318, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 21/04/2014;
e Oficio N” 1421, de la Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional, Zona Central, con fecha 23/04/2014;
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Oficio N” 521, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 23/04/2014;
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Oficio N” 451, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/04/2014;
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Oficio N” 3014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/04/2014;
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Oficio N” 2988, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 28/04/2014.
Respecto a la Adenda 2.
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Oficio N” 4395, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2014;
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Oficio N* 727, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2014;
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Oficio N* 3464, de la por Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2014.
Respecto a la Adenda 3. + Oficio N” 842, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 26/08/2014.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de agosto de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 09 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO:
l.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”.
Que, el derecho de Comercial e Industrial El Temple S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en modificar la vida útil del proyecto denominado “KM 7 Extracción y Procesamiento de Áridos para la Industria del Hormigón Premezclado”, ubicado en la comuna San Bernardo, Región Metropolitana, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta (en adelante RCA) N* 518 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana,
3.1.
que se encuentra actualmente en operación, y que realiza actividades de extracción de áridos de 1.850.000 m' de áridos durante una vida útil de 4 años.
El proyecto consiste en el aumento de la vida útil del proyecto original, en 6 años, extrayendo un volumen de áridos de 1.255.706,16 m!.
Tipología.
El proyecto “Modificación proyecto Km7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con el artículo 3 del D.S. 95/01 del Minsegpres, literal 1) referido a los Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. Se entenderá que la extracción industrial de áridos, turba o greda son proyectos o actividades industriales:
i.2. si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m') totales de material removido, tratándose de las regiones I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m') tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad.
Al respecto, el proyecto ingresa al SEIA, debido a que proyecta extraer un volumen de 1.255.706,16 m? de áridos, en un período de 6 años, cantidad superior a la señalada en la letra 1.2) del Art. 3 del D.S. N* 95/01 del Minsegpres.
3.2. Localización.
3.3.
El proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, se encuentra emplazado en la comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, dentro del cauce del río Maipo, desde el Km 6,5 al km 8,0 aguas abajo del puente Maipo.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.
. . UTM Datum WGS 84 Kilómetro Vértice Norte Este 6s vi 6267877.468 334823.022 Ñ v2 6267759.887 334957.912 8.0 v3 6266891.639 333795.169 : vá 6266724.339 333883.034
Fuente: Punto 2.1 de la DIA. Justificación de la localización.
El proyecto se ubica en una zona, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), denominada zona de “Actividades Extractivas”.
3.4. Superficie total asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en una superficie total predial de 300.000 m?, considerando una superficie de extracción de 300.000 mí.
3.5. Cronograma.
El cronograma de actividades se presenta en la siguiente tabla, en la cual se establece una ampliación de la vida útil del proyecto en la fase de operación de 6 años.
Tabla N“2: Cronograma de actividades fase de operación.
Item Año 1 2 3 4 5 6 Etapa de extracción XX [XXX |x/|Xx|x|Xx|Xx|x Abandono y Cierre XxX
Fuente: Punto 1.2.5 de la DIA
3.6. Vida útil del proyecto.
La vida útil de la modificación del proyecto será de 6 años, al término de los cuales se procederá al plan de cierre.
3.7.Mano de obra del proyecto. La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N? 3: Mano de obra
Fase Promedio Máxima Operación 2 E Abandono 2 5
Fuente: Punto 1.2.5 de la DIA. 3.8. Descripción General del proyecto.
El proyecto consiste básicamente en el aumento de la vida útil del proyecto original, en 6 años, extrayendo un volumen de áridos de 1.255.706,16 m' (Diferencial entre el volumen total aprobado (1.850.939 m') y el total extraído al cuarto año de operación del proyecto “KM 7 Extracción y Procesamiento de Áridos para la Industria del Hormigón Premezclado” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N” 518 de fecha 10 de agosto de 2010. Según estimado presentado en tabla 2 de adjunto en el Anexo N” 1 del Adenda 3), con un ritmo de extracción de 20.000 m'/mes.
De acuerdo a lo indicado por el titular, el proyecto original se encuentra operando desde el mes de julio de 2010, y ha extraido hasta octubre del presente año, entre el km 8,00 y el km 7,350, un volumen aproximado de 595.233 mf, por lo que a la fecha de la presente Resolución de Calificación Ambiental, se ha realizado la extracción durante 4 años.
En la tabla siguiente, se resumen las modificaciones que contempla el proyecto, respecto de la RCA original N* 518/2010:
Tabla N? 4. Modificación proyectada, respecto de la RCA N? 518/2010.
Obra, Parte o característica RCA N' 518/2010 Modificación Años de vida útil 4 6 Volumen de extracción total (m') 1.850. 939 1.255.706,16 Tasa de extracción mensual (m?) 40.000 20.000
Fuente: Anexo N? 1 del Adenda 3. 3.9. Fase de construcción.
El proyecto es un aumento de la vida útil del proyecto original, “KM 7 Extracción y Procesamiento de Áridos para la Industria del Hormigón Premezclado”, calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta N” 518 de fecha 10 de agosto de 2010, por lo que no contará con fase de construcción.
3.10. Fase de operación.
El proyecto contempla extraer un volumen total de 1.255.706,16 m', de acuerdo a lo indicado en la tabla N* 4.
3.10.1. La fase de operación contará con las siguientes actividades: Extracción:
La modalidad de extracción se realiza a través de canalón de perfil longitudinal y perfiles transversales, con un ancho basal de 200 metros, una longitud de 1.500 metros, una profundidad promedio de 4 metros, una pendiente longitudinal de 0,65 %. La extracción se dividirá en 15 sub-canalones de avance de 20m basales c/u, cada uno de los sub-canalones de avance, a su vez, se divide en celdas de 100 metros de longitud, con una razón taludes de corte HV =%.
La maniobra se realiza utilizando la combinación excavadora-camión y cargando el material extraido directamente al camión tolva, utilizando la misma pala de la retroexcavadora.
3.10.2. Equipos.
Los principales equipos para la operación del proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:
Tabla N? 5: Equipos utilizados durante la operación.
Maquinaria y/o equipo Cantidad Camión tolva 20 m* 3 Retroexcavadora 1 Camión aljibe 1
Fuente: Punto 2.2.2.3 de la DIA. 3.10.3. Flora y Fauna.
El proyecto contempla la prohibición de caza o captura de fauna silvestre en el lugar de proyecto. En caso de encontrar alguna especie se dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana.
El proyecto contempla la prohibición de pesca y/o captura de cualquier especie hidrobiológico en la zona de desarrollo del proyecto y en zonas aledañas a éste.
Se realizará un muestreo semestral para levantar el estado poblacional, seguimiento, captura y relocalización de las especies y poblaciones de reptiles, a fin de llevar un registro e implementar medidas de control de ecosistemas y las especies mientras el proyecto se encuentre en la operación y cierre. Dicha información será remitida semestralmente al Servicio Agrícola Ganadero de la Región Metropolitana para su gestión.
El proyecto contempla un plan de rescate y relocalización de especies, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 18 del Adenda 1, cuyo seguimiento de la fauna relocalizada se realizará semestralmente, se definirán zonas de control las que serán georreferenciadas en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.
3.11. Fase de abandono.
La fase de abandono o cierre de proyecto consiste en el retiro de la maquinaria, retiro de la infraestructura provisoria (Baño químico móvil y retiro de los residuos que se generen, devolviendo el entorno de la zona explotada a su “condición natural”, es decir, sin restos de residuos ni infraestructura provisoria proveniente del proyecto. Durante esta fase se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien se encargará de la recepción del cauce. La fase de cierre se estima en 2 meses, se adjunta cronograma considerado para la fase de abandono del proyecto. De acuerdo al Plan de Cierre y/o Abandono adjuntado en el “Anexo III. Planes e Informes generales - Plan de cierre y abandono” de la DIA, la fase de abandono contempla las actividades descritas en la siguiente tabla:
Tabla N? 6: Actividades contempladas en el plan de cierre y/o abandono.
Mes 1 Mes 2 Actividad Semana Semana 1234 1/2/3/4 Informar comienzo de la fase de abandono a Superintendencia del Medio Ambiente, Xx Respuesta de autoridad frente al desalojo. X|Xx Coordinación de supervisión de obras y visita al área del proyecto. Xx Supervisión de Superintendencia del Medio Ambiente en toda el área del proyecto y reacondicionamiento del terreno. XX Retiro de maquinaria, instalaciones provisorias, basura y/o escombros. x Carta de aviso una vez finalizada la fase de cierre a Superintendencia del Medio Ambiente. x Aprobación de la recuperación de la zona intervenida por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. x|x
Fuente: Punto 2.2.2.1 letra b de la DIA.
Para restaurar la zona ripariana en esta fase, se implementarán las medidas propuestas en el estudio “Adaptación regional de un índice de Estado para Zonas Riparianas y su Aplicación en la cuenca del Maipo” año 2011 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, realizando un estudio de la zona intervenida e implementando un programa cuya restauración o mantención se traduzca en una mejora integral de sus ecosistemas acuáticos y por ende de la calidad de sus aguas.
4.
5.1.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N* 1, N” 2 y N? 3, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua, Flora y Fauna, y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregidas en la Adendas N 1, N 2 y N? 3, las que se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N* 6: Resumen con emisiones totales para la fase de operación.
Actividad co HC NOx MPsw SOx Total Emisión proyecto en evaluación (ton/año) -1,026 | -0,516| -3,082 | 11,11 -0,0006 Emisión Máxima (ton/año) D.S.66/2009 - - 8 2,5 s0
Fuente: Anexo N”1 Estimado de emisiones atmosféricas del Adenda 3
.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N? 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
Considerando que según la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, las emisiones totales de MP,p corresponden a 11,11 ton/año, el proyecto debe compensar sus emisiones en un 150% del total generado de MP0. Por lo que el Titular deberá proponer un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) voluntario por las emisiones declaradas, para la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana en un plazo no superior a 60 días, a contar de la notificación de la RCA.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de
Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
5.2, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a
Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
5.2.2 Las operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno
(07:00 — 21:00 horas).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Servidas, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.1 Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.3.2 Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
5.3.3 En los frentes de trabajo del área de extracción de áridos los trabajadores contarán con baños químicos, los cuales deberán ser retirados por empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
5.3.4 Para los servicios higiénicos de baños y oficinas del inmueble ubicado en Camino El Romeral, S/N, Parcela 31-B, en la comuna de San Bernardo, propiedad de Compañía Minera Santa Laura Limitada, las aguas servidas generadas serán enviadas a un sistema de Fosa Séptica, la cual se encuentra aprobada y autorizada sus obras mediante resolución exenta N* 065943 del 09 de noviembre del 2012 y la N” 00884 del 05 de enero del 2012, respectivamente, adjuntas en Anexo II de la DIA.
5.3.5 Para el caso del abastecimiento de tipo provisorio de agua potable durante la fase de operación, la solución de aguas servidas de tipo provisorio deberá ajustarse a todas las exigencias establecidas en el D.S. N” 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones, y su adopción no podrá extenderse por período superior a seis (6) meses.
5.3.6 Las descargas de residuos líquidos y el cumplimiento del D.S. N*90, el titular indica que no se descargarán residuos líquidos a aguas superficiales en la operación del proyecto.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, el titular se obliga a lo siguiente:
5.4.1 El proyecto no contemplará la construcción de ningún tipo de defensa fluvial en el cauce o sus orillas.
5.4.2 El agua para abastecer al camión aljibe y el agua utilizada de consumo humano provendrá del río Maipo, para lo cual se cuenta con los derechos de aprovechamiento de agua adjuntos en anexo N? 8 del Adenda 1.
5.4.3 El titular respetará en todas las fases del proyecto y a toda circunstancia, los sistemas de captación y bocatomas de las distintas Asociaciones de Canalistas existentes en la zona, las cuales posean derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos, con especial énfasis en la captación de aguas desde el río Maipo que alimenta los derechos para el canal El Chancho, cuya bocatoma se ubica aguas abajo del área de proyecto.
5.4.4 El titular deberá informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, en los casos de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, relacionados con derrames de hidrocarburos (bencinas, petróleo, aceites, etc.) o cualquier otra sustancia peligrosa que pudiese tener el carácter de residuo peligroso de acuerdo a lo que se ha declarado en la DIA y el Anexo 7 de la adenda 3, dicho informe deberá incluir a lo menos la siguiente información:
a) Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia o residuo relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otras).
b) La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
c) La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica (s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
d) Información relacionada con el manejo proyectado o realizado de los residuos sólidos
5.4.5
(peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de la contingencia, conforme a la normativa aplicable a esta materia.
El titular realizará un informe mensual, que será remitido a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, con los siguientes antecedentes: topografías asociadas a los niveles de lecho a través del tiempo; fotografías de la evolución; cotas de extracción; levantamiento topográfico en forma longitudinal en todo el sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba incluyendo los perfiles transversales que abarquen ambas riberas; volúmenes de extracción; efectos no deseados y cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del Río Maipo en el sector de extracción y alrededores.
5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N” 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos sólidos son de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N” 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
5.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.6.1
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
5.6.2
5.6.3
5.6.4
Considerar las restricciones horarias que exige la municipalidad para la circulación de los vehículos.
Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Respetar las frecuencias del camión aljibe de modo de mantener húmedos los sectores de tránsito y frentes de trabajo.
5.7.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1
5.7.2
b)
5.7.3
5.7.4
5.7.5
El titular deberá dar cumplimiento a cabalidad lo establecido en el Plan de rescate y relocalización de especies, adjunto en el anexo $ de la adenda 3.
El Plan de rescate y relocalización de fauna considerará como mínimo las siguientes actividades:
Solicitar la autorización para la campaña de rescate mediante carta dirigida a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana.
Realizar una visita de reconocimiento de los sitios a rescatar en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana y especialistas, previo a la campaña de rescate. En esta visita se determinará, junto al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, él o los sitios en los que serán relocalizados los ejemplares rescatados. Una zona propuesta por el titular para realizar los rescate será la zona definida por la rivera norte del río Maipo coordenadas datum WGS 84 H19; 333751 E — 6267573 N; 333486 E - 6266938 N; 335063 E— 6266566 N.
Ejecutar la campaña de rescate.
Elaborar un Informe de Rescate, que será enviado al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana en un plazo de un mes después de realizado el rescate.
Realizar el seguimiento semestralmente, definiendo las zonas de control las que serán georreferenciadas en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana. Se considera como indicador de éxito el control poblacional de las especies en función de su captura, se mantendrá la periodicidad de registro semestral de los individuos registrados y observados generando base de datos para el control de las poblaciones capturadas y relocalizadas, determinando su densidad poblacional en las áreas de relocalización.
Establecer la prohibición de caza o captura de fauna silvestre en el lugar de proyecto, dando cumplimiento al artículo N* 3 y los siguientes, en caso de encontrar alguna especie se dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero, daño cumplimiento a la Ley 19.473, Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 el código civil.
Establecer la prohibición de pesca y/o captura de cualquier especie hidrobiológico en la zona de desarrollo del proyecto y en zonas aledañas a éste, dando cumplimiento al Decreto 430/91 fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N” 18.892/89 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura.
Realizar un muestreo semestral para levantar el estado poblacional, seguimiento, captura y relocalización de las especies y poblaciones de reptiles, a fin de llevar un registro e implementar medidas de control de ecosistemas y las especies mientras el proyecto se encuentre en la operación y cierre. Dicha información será remitida semestralmente al SAG RM para su gestión.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación proyecto Km7 Extracción y
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procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1.Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 89 del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 11.402.
6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM a través del Oficio N* 64, de fecha 14 enero de 2014, señalando lo siguiente:
“Se establece como condición, que el titular del proyecto deberá informar a la DOH-RMS, la reprogramación que se postula de acuerdo a los nuevos plazos planteados, de manera de formalizar y actualizar la respectiva aprobación sectorial”.
6.2.Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95 del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año de del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados, la Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 3464, de fecha 11 de julio de 2014.
6.3.Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99 del D.S. N 95/2001 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
6.3.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda 3, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N* 673 del 14 de abril de 2014.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
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Que confrontados los antecedentes tenidos a la vista, esta Comisión considera lo siguiente:
En sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 09 de septiembre del 2014, se precisa que se deberá presentar un informe de cumplimiento respecto de la situación actual del proyecto en términos de los volúmenes extraídos a la fecha, la verificación del cumplimiento deberá ser realizada por un tercero, haciéndose cargo el titular de los costos de elaboración de dicho informe, de manera previa a la operación de la modificación del proyecto, ante la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana. El informe deberá incluir un levantamiento topográfico vinculado a los hitos de referencia de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, bajo los estándares de dicha Dirección Regional, que de cuenta del volumen extraído al término de la vida útil del proyecto “KM 7 Extracción y Procesamiento de Áridos para la Industria del Hormigón Premezclado”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N? 518 de fecha 10 de agosto de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, verificando este informe con el pago de impuesto al SIT, durante la vida útil original del proyecto por efecto de la comercialización del material extraído por la actividad del proyecto en el área, además se deberán acompañar los comprobantes de pagos de derechos en la Municipalidad de San Bernardo, por las extracciones de áridos, referido a la actividad específica del tramo concesionado.
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Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, cuyo titular es Comercial e Industrial El Temple S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Modificación proyecto Km?7 Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 89, 95 y 99 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este
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recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y 7
Intendente Presidente Comisión de Evaluación de la " Región Metropolitana de Santiago
Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Comercial e Industrial El Temple S.A.
Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional, Zona Central Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de San Bernardo
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente.
C/c:
- Expediente del Proyecto “Modificación proyecto Km? Extracción y procesamiento de áridos para la industria del Hormigón Premezclado”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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