MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGION DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES" Resolución Exenta N* 530 Puerto Montt, 5 de Septiembre de 2014
VISTOS:
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1” y 3” transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
-
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 23 de Diciembre de 2013.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%12.600/16 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/01/2014; Oficio N%053 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N146 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/01/2014; Oficio N35 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N (D.AC.) ORD. SEIA. N* 94 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/05/2014; Oficio N%185 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 13/05/2014; Oficio N%275 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 15/07/2014; Oficio N%248 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/07/2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES".
-
El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 1 Septiembre de 2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES".
CONSIDERANDO:
-
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES".
-
Que, el derecho de Aguas Claras S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES" consiste en:
Nombre Titular E] Aguas Claras S.A. R.U.T. E] 96.509.550-0 [Domicilio JE ardonal S/N Lote B, Puerto Montt
[Nombre Representante Legal — JE Francisco Javier Serra Freire
[RUT. E J[s.538.843-6
[Domicilio — ][ [Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt
Monto de Inversión: US$2.000.000
Vida útil. El proyecto tendrá una duración indefinida dependiendo de las condiciones ambientales del centro, considerando que el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.N320/01) y la Res. Exenta N3612/09 disponen las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida. El titular contempla como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado y planificado el centro, de acuerdo a las definiciones de la Resolución (Sernapesca) N%1449/09.
Mano de Obra
Etapa Número de Personas Levantamiento de información 2 ¡Construcción 6 Operación 5 Total 13 Superficie Etapa Superficie requerida
Construcción --
Disponible Utilizada Operación
Área de concesión Área de jaulas
Situación actual
64,2548 ha 37.680 m? ¡Operación Disponible Utilizada
Situación Área de concesión Área de jaulas ampliada 65,96 ha 28.800 m? ¡Abandono pa
Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Localización. El proyecto no ha cambiado su localización con respecto a la situación original y corresponde a sector ubicado en Canal Chauques, Punta Mitahue, Islas Butachauques, Comuna de Quemchi, Región de Los Lagos.
Justificación de su localización. El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.
Coordenadas.
Coordenadas de los vértices de la concesión referidas al proyecto técnico
(Referidas a Carta SHOA N*7390 1ra Edición 1999, Datum: WG-S84)
Vértice | Latitud (S) | Longitud (W) | UTM (Este) | UTM (Norte) A | 4221750,63" | 73%09'41,62" | 651546 5315565 B| 429174801" | 73%09'43,43" | 651506 5315648 c | 4217,37,30" | 73092270" | 651968 5315968 D 42%17'59,46" 73%09'16,01" 652127 5315281 E 4218'15,09" 73%08'58,75" 652511 5314791 FE | 421829,93" | 73%0915,00" | 652129 5314341 G | 421828837 | 73%0915,85" | 652111 5314375 A | 4281545" | 73%09'00,18" | 652478 5314780 | 4218"00,34" | 73%0917,07" | 652102 5315255 J 42917:40,90" | 73%09'22,77" | 651984 5315857
Vértices Concesión según proyecto FIP
(Referidas a carta SHOA N*7390, 1ra Edición 1999, Datum WGS-84)
Vértice | Latitud (S) Longitud (W) _
42%17'50,63" | 73%09'41,62”
42*17'40,90” | 73"09'22,77”
42*18'00,34” | 73”09'17,07”
4218'15,45” | 7309'00,18”
mjojo|m|>
42*18'28,83” | 73”09'15,85”
La concesión fue otorgada en 1997 por 54,41 ha, con seis vértices.
El 2001, el titular inicio un proceso de modificación de Cronograma y Superficie, solicitando aumento de producción (2.064 t) y aumento de superficie (total solicitado: 65,96 ha); la solicitud mantuvo los seis vértices de acuerdo al plan original.
En el 2005 la Subsecretaría de Pesca, mediante Resolución N*%1556 de 26.05.2005, modificó coordenadas y redujo el número de vértices de acuerdo al programa FIP; la nueva superficie informada: 55,53 ha (no hay antecedentes de impugnación por esta situación).
Posteriormente, en el 2006, la Subsecretaría de Pesca mediante Resolución N*3137 de 26.11.2006, aprobó la modificación de cronograma de Proyecto Técnico y la superficie, fijándola en una superficie total de 65,96 ha. Dicha resolución presenta errores en las coordenadas lo cual se está revisando sectorialmente con Subpesca.
Descripción del proyecto.
El presente proyecto corresponde a una modificación de Proyecto Técnico, consistente en un aumento de biomasa y estructuras de cultivo y la implementación del sistema de ensilaje para tratar la mortalidad, para el Centro Chauques, Código:101987.
La ampliación del proyecto contempla la instalación de balsas jaula cuadradas, 32 (30 m x 30 m x 15 de alto), para una producción total aproximada de 5.000 toneladas por año. El proyecto contará con un artefacto naval con habitabilidad para el personal y bodega de almacenamiento de insumos y materiales, además de una plataforma de ensilaje; considerando, únicamente instalaciones en mar.
El proyecto cuenta con las siguientes autorizaciones sectoriales, las que se adjuntan en Anexo 1 de la DIA:
(1) Proyecto Técnico Original N*201 103 168
(2) Solicitud de Modificación N*212 103 064
(3) Coordenadas FIP Res. SSP N1556 (26/05/2005) (4) RSM N1267
(5) RSM N*712
(6) RSP N*1556
(7) RSP N*3137
El proyecto contempla la instalación de balsas jaulas, Artefacto Naval y una plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje; de uso exclusivo del centro; además de todos los dispositivos de seguridad especificados por la autoridad competente. En la plataforma de Ensilaje se procederá a ejecutar proceso de ensilaje de mortalidad de salmones, el cuales un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para aprovechar las mortalidades y rechazos, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos, y mejorar la sanidad de los peces en cultivo.
El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra. El acceso al centro se realiza por mar, principalmente desde u otro, el cual se utiliza sólo para las actividades de carga y
descarga del personal e insumos del proyecto. La presente Declaración de Impacto Ambiental se
formula, acorde a un nuevo Proyecto Técnico como se indica en la Tabla 1 de la DIA:
Comparación de Proyecto Técnico Original y Solicitud de Aumento de Producción
Parámetro Proyecto técnico original Proyecto técnico ampliado Especie o Salmon Atlántico, Salmo salar Salmon Atlántico, Salmo salar Grupos de Especies Salmon Plateado, Oncorhynchus Salmon Plateado, Oncorhynchus kisutch kisutch Salmón Cereza, Oncorhynchus TruchaArcoíris, Oncorhynchus massou mykiss Trucha Arcoíris, Oncorhynchus mykiss Tamaño 64,2548 65,96 concesión (ha) Producción 2.064.000 5.000.000 Autorizada Año 5 (Kg) Area utilizada 37680 28800 (m”) % Área utilizada 5,76 4,4 (m”) Monto Estimado 800.000 2.000.000 inversión ($ US) Estructuras 120 Balsas (15 *20 m) 32 Balsas 30 x 30 x 15 m técnica y dimensiones (alto x diámetro) Ejemplares a Año Producción máxima (kg) | Año Producción máxima (kg) ingresar y 1 1.540.000 1 5.000.000 producción 2 - 2 5.000.000 máxima 3 2.064.000 3 5.000.000 proyectada 4 2.064.000 4 5.000.000 5 - 5 5.000.000 Vida Útil del Indefinida Proyecto
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El Titular señala que las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. Las estructuras del centro son:
-
Balsas Jaulas
-
Redes
-
Sistema de Detección de Alimento
-
Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.
-
Plataforma de Ensilaje.
Al respecto, en Anexo 4 de la DIA se adjunta las Especificaciones Plataforma de Ensilaje, Artefacto Naval y Especificaciones técnicas de plantas de Tratamiento utilizadas.
Descripción general de estructuras a instalar:
Balsas Jaulas. El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de (30 m x 30 m x 15 m de alto), implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. En la Tabla 6 de la DIA, se detalla las dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar.
Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.
A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.
El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N397/09, el cual modifica el D.S.N*320/01, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de (30 m x 30 m x 15 de alto), con una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad promedio de las redes loberas será de 20 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Sistema de detección de alimento. Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por
optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido.
Artefacto Naval. El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica:
-
Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.
-
Baños: En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluará su implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente.
-
Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia antiderrames de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N%12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL N148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S.MINSAL 148/03).Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y Ubicados en el pontón flotante, Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
Plataforma de Ensilaje de Mortalidad. El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan en la Tabla 7 de la DIA.
La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 t, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad
Marítima. Respecto de la instalación donde se emplazará el sistema de ensilaje (Anexo 6.1 de la DIA: Diagrama de Ensilaje; y Anexo 6.2: Instalación y Componentes de Ensilaje):
- Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
e La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
e La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.
-
Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.
-
La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
e La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
e Acceso restringido del personal; y vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán sin obstrucciones.
Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.
- La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispone de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 m, ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
e La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.
- Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
e Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.
Componentes del sistema de ensilaje. Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen en la Tabla 8 de la DIA y se detallan en el Anexo 6.2 de la misma.
ETAPA DE OPERACIÓN.
Ingreso de peces. Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0,08 a 0,25 Kg. y elingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Cultivo. Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener
información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección, El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 3 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de fecas, alimento no consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
Insumos en la etapa de Cultivo
Alimento. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla 9 de la DIA se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento llega al pontón en maxibags, que son derivados a terceros para su reutilización.
Desinfectante y Detergentes. Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Su uso y aplicación será realizada por empresas autorizadas, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. Los registros de capacitación estarán disponibles en el centro. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El Titular almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los recipientes que se generan son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante, posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 | de desinfectante y detergente líquido.
Combustibles y Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 |) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo, Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular declara que el centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N148/03. Los residuos generados serán manejados según
normativa vigente (D. S. MINSAL N148/03 y D.S.N78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 | los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.
b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Acciones y Servicios etapa de operación.
Tratamiento Terapéutico en peces. Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad.
Tratamientos Antibióticos y Antiparasitarios: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. Antibióticos y antiparasitarios definidos por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado. En el centro son marcadas las jaulas a tratar,
Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario. Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, en caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:
Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplia la información presentada indicando que la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA).
En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomar las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo, b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Manejo y Transporte de Redes. A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho irá acompañado de la respectiva guía.
Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.
Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.
Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N*320 de 2001 (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:
-
Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
-
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
-
Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
e Lasredes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
e Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
e Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
e Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del D.S.N320, de 2001, antes indicado.
Tratamiento de Mortalidad. Se adjunta en Anexo 6.3 de la DIA: “Manual de Operación del Sistema de Ensilaje”.
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (Anexo 6.6 de la DIA).
Características generales proceso de ensilaje: El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:
Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
e Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
- Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular Traje impermeable de caucho-butilo.
Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso:
e El volumen del triturador es 700 litros. e Eltiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. + Laforma de adición del ácido es semiautomática.
Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH.
Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.
El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje.
Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Anexo 6.7 de la DIA).
Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.
Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Anexo 6.3 de la DIA).
Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N?40.
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:
e El Silo tiene una capacidad de 21 mí, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m*
e La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21 mó o alternativamente de 15 mé, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
e La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizará antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado.
De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa. Esta actividad se desarrollará por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente (Anexo 6.6 de la DIA). El ensilaje en sí mismo no genera RlLes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una planta reductora de harina y aceite. A modo
de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 6.8 de la DIA: “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”.
En el caso de que el “ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes.
Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc.; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según normativa. Independiente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S.N*320/2001 (actualizado a Septiembre de 2009). Se adjunta en el Anexo 6.11 de la DIA.
Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. Se adjunta Plan de Contingencia ante mortalidad Masiva, (Anexo 5 de la DIA).
Manejo del Ácido Fórmico. El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones. Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo. El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, no forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar. Se adjunta la ficha técnica del producto tipo utilizado y fórmula de cálculo del volumen de ácido a aplicar.
Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (Anexo 6.5 de la DIA). El manejo del Ácido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras (Anexo 6.4). El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados (Anexo 6.5 de la DIA).
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección. El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un“Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que está aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), Anexo 6.9 de la DIA. Al respecto cabe hacer presente que el proyecto no contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la
medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico. El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Anexo 6.10 de la DIA).
La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera (Anexo 6.5 y 6.7 de la DIA). El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, no forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes. El Silo tiene una capacidad de 21 m?, si tenemos en cuenta que como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 kilo, luego 1 mÍ tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 mé serían 21.000 kilos o 21 toneladas. Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado, entonces para 734.600 kilos de mortalidad (máxima propuesta para un ciclo normal) se usarán 21.450 litros de ácido fórmico. Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Los cálculos que presentamos son en el peor escenario. Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. De todas formas se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo (Anexo 6.7 de la DIA, Plan contingencia Ensilaje Mortalidad).
Cosecha. Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria.
Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. N?148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 de dicho decreto. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S.N*148/03 y D.S.N%78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro, ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM, A53/002, según corresponda.
Aseo del centro y períodos de descanso. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S.N%320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, al menos una vez al mes.
Almacenaje de Sustancias Peligrosas. El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N%78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”; dichas sustancias solo se almacenarán en lugares especiales, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales. La rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N“2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N1411/4 Of.1978 y D.S.N78/2010, Artículo 75, indicando al menos: Norma bajo la cual fue construido el estanque; año; diámetro nominal en m; altura nominal en mi; capacidad nominal en m?; presión de diseño (kPa, Ibf/in2); fabricante e instalador.
La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado; el D.S.N*%78 de 2010, en su Art. 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque. La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:
a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.
b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.
c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.
d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.
Limpieza del borde costero. El Titular indican que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S.N*320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. El titular amplía la información adjuntando Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños, ambos en Anexo 5 de la DIA.
Otros. En Anexo 6 de la DIA se adjuntan los siguientes Planes de Contingencia (PC) especificados:
Diagrama sistema de Ensilaje
Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Procedimiento manejo Acido Fórmico.
Plan de Emergencia Acido Fórmico
Manual de Limpieza y Desinfección.
Plan de Contingencia Ensilaje.
Procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. Plan de Manejo de Sustancias Químicas Bitácora de Ensilaje.
Plan de Contingencia Mortalidad Masiva.
ETAPA DE ABANDONO.
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar se efectuará un Informe, el que será enviado a las Autoridades competentes, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y que la línea de costa se encuentra libre de todo residuo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje.
En la Tabla 11 de la DIA, se adjunta una caracterización tipo del ruido, de un pontón de similares características. En ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la Autoridad Marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son las indicadas en la Tabla 12 de la DIA.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión. El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N”* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título Il, Capítulo 5” del Reglamento. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
RESIDUOS SÓLIDOS Etapa de Operación
Mortalidad. Durante el periodo de máxima biomasa se estima que se generaran aproximadamente 734,6 ton de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. En la Tabla 14 de la DIA se presenta detalle de este tipo de residuos.
Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Todos los desechos serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su posterior retiro, traslado y disposición final en vertedero autorizado. En la Tabla 15 de la DIA se presenta detalle de lodos sépticos.
Alimento no consumido y fecas. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. En la Tabla 16 de la DIA se presenta resumen de este tipo de residuos sólidos.
Resumen de residuos sólidos
Tipo de residuos
Cantidad y manejo de residuos
Destino de residuos generados
Lubricantes y Aceites
190 l/año
Los lubricantes y aceites se almacenan en envases cerrados y etiquetados.
Lubricantes retirados y transportados, para luego ser tratados y dispuestos en lugar autorizado.
Mortalidad ensilada en | 734,6 ton/ciclo productivo Planta reductora autorizada O periodo de máxima vertedero autorizado. Frecuencia producción (máxima biomasa) depende de generación de ensilado
y capacidad de acopio del centro.
Alimento no consumido
130,6 ton /ciclo productivo
Soluciones tecnológicas para optimizar eficiencia de alimentación. Sedimentación al fondo marino bajo
Ácido Fórmico
Envases desinfectantes y detergente liquido
No cuantificado
Fecas 343,05 ton/ciclo productivo. E ; la jaula, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Envases vacios de | 2 envases al año Recolectados y almacenados
provisoriamente en pontón flotante. Devueltos al proveedor o derivados a empresas autorizadas para su disposición final, quedando registro del despacho.
Bolsas de alimento
(maxi bags de 25 kg u otro formato)
No cuantificado. No obstante correspondería a lo informado en proyecto calificado.
Acopiadas temporalmente en Bases en tierra y retiradas por embarcación que transporta alimento; y recicladas por empresa autorizada.
Residuos domésticos (básicamente material de oficina)
Si bien no está cuantificado en el presente proyecto, corresponde a lo informado en proyecto calificado.
Se estiman 0,5 kg/día/persona. Acumulados en contenedores o bins con tapa hermética emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra para su
posterior retiro, traslado y disposición final en vertedero autorizado.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al
proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente
de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Componente Texto normativo Materia regulada y | Etapa Ambiental cumplimiento
Sistema de Ley N*%19.300 sobre Bases Integra. Crea y desarrolla los | Construcción Evaluación de Generales del Medio siguientes instrumentos de | Operación y Impacto Ambiente gestión ambiental aplicables al | Abandono Ambiental proyecto: Sistema de Evaluación
D.O. 09.03.94 de Impacto Ambiental, normas de
calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA
Ley N*20417 MINSEGPRES
D.O. 26.01.2010
Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Construcción Operación Abandono
y
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S.N*95/01 MINSEGPRES
D.O. 07.12.02
Integro. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios. Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna.
Construcción Operación Abandono
y
D.S.N*40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
D.S.N%40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Artículo 1% Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.
Construcción, Operación y Abandono
Autorización para actividades de acuicultura
D. S. MINECON N*430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones
Ley N*20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.
En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
Construcción Operación Abandono
y
Regulación ambiental para actividades de acuicultura
D.S. N*320/2001
Reglamento Ambiental para
la Acuicultura.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable oO degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.
Operación
Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.
Res. Exenta N*3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante
del RAMA.
Íntegro. Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la caracterización preliminar de sitio y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.
Operación
Control de la contaminación acuática
Ley de Navegación, D.L. N* 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación Nacional
En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
D.S.N*1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados O residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a
Construcción Operación y Abandono
las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
Código Sanitario
D.F.L.N*725 del MINSAL D.Of. 31.01.68
Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.
Artículo 78 y condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición (o) transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.
80: Regula
Construcción Operación Abandono
y
Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo
D.S.N*594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.
D.O. 29.04.00
Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado.
Construcción Operación Abandono
y
Emisión de Ruido
D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por fuentes que indica.
Integra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
Construcción Operación Abandono
y
Emisión atmosféricas
D.S. N*138/2005 del Ministerio de Salud.
Establece la declarar las
obligación de emisiones
Construcción Operación
y
atmosféricas de las fuentes fijas | Abandono de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
Residuos Peligrosos
D.S. N*148/2004 del Íntegro. Este Reglamento | Operación Ministerio de Salud. establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
Sustancias Peligrosas
D.S.N”78/2010 MINSAL En la operación del proyecto y | Operación Aprueba Reglamento de con la finalidad principal de Almacenamiento de propender a la seguridad Sustancias Peligrosas personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, N* 68 y 74 del D.S.N%95/01 (MINSEGPRES).
PAS
Requisitos
Artículo 68 D.S.N*95/01
Autoridad Marítima
Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
La Autoridad Marítima se manifiesta conforme en Ord N* 12.600/16 del 6 de enero de 2014, e indica al titular los requisitos para este permiso 68, donde el Titular deberá implementar lo siguiente:
-
Realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales- técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo — Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Superintendencia de Medio Ambiente.
-
Planta de tratamiento de aguas sucias deberá estar siempre operativa, acompañado de respectivos registros de su mantención, incluido el retiro de lodos sanitarios.
-
Tramitar en la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la DIRECTEMAR, la obtención de la respectiva resolución del PAS 68, presentando como antecedente, la Resolución de Calificación Ambiental de este proyecto.
-
Las aguas sucias provenientes del punto de descarga del pontón flotante descargará a la planta de digestión aeróbica que posee el pontón, de la cual y producto de este proceso de tratamiento se tendrá un efluente inodoro e incoloro, el que será vertido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en el punto de descarga indicados en la DIA. La planta fue aprobada por la autoridad competente. Se adjunta certificado de planta de tratamiento.
Artículo 74 Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de D.S.N95/01 recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, Subsecretaría de | coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N*430/1991 (MINECON). Pesca y Acuicultura Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme a los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS; no obstante la conformidad se refiere a la producción solicitada por el titular de 7. 344 toneladas anuales.
Según lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N*3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y
a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
-
Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12, Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
-
Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial.de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a.la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la. frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señala en los artículos N*68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu Intendente e Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Log Lagos
gel
Distribución:
e Francisco Javier Serra Freire e Superintendencia de Medio Ambiente
Clc:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quemchi
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS CHAUQUES"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos