Centro de cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy" Resolución Exenta N° 295 Puerto Montt, 14 de Mayo de 2014 VISTOS: 1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los artículos 1° y 3° transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy', presentada por el Señor Francisco Javier Sena Freire, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 23/12/2013. 3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°46 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N°160 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región, de Los Lagos, con fecha 21/01/2014; Oficio N°59 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 23/01/2014; Oficio N°12600/26 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/01/2014; Oficio N°85 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/01/2014; Oficio N°042/14 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N°37 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 27/01/2014; Oficio N°227 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/01/2014; Oficio N°12.600/155 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/04/2014; Oficio N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 71 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/04/2014; 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy'. 5. El Acta de la Sesión N° 5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 6 mayo de 2014. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy'. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy'. 2. Que, el derecho de Aguas Claras S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' consiste en: La instalación de 40 balsas jaula de 30 m * 30 m y 15 m de profundidad, con una biomasa cosechada de 9.100 Toneladas de salmónidos. El proyecto contará con un artefacto naval con planta de tratamiento y además de una plataforma de ensilaje. El proyecto considera también instalaciones en tierra, consistentes en habitabilidad para el personal, oficina y almacenaje de insumos. Titular: Aguas Claras S.A. R.U.T.: 96.509.550-0 Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt Nombre Representante Legal: Francisco Javier Sena Freire R.U.T.: 8.538.843-6 Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt Comuna: Puerto Montt Tipología del Proyecto: n.3) Producción anual igual o mayor a (35t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. Monto de Inversión US$2.500.000 Mano de Obra /tapa Número de Personas [Construcción 6 [0-peración 6 Superficie ¡E tapa Superficie requerida (ha) Construcción 27,63 operación 27,63 bandono - Localización El proyecto se ejecutará en Liucura, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Coordenadas: Coordenadas de los vértices de concesión referidos a DATUM WGS 84 VERTICE UTM ESTE UTM NORTE LATITUD (S) LONGITUD (W) A 614436.47 5275162.75 42° 40' 02,99" S 73° 36' 12,72" W B 615221.12 5275163.31 42° 40' 02,55" S 73° 35' 38,26" W C 615093.05 5275362.60 42° 39' 56,16" S 73° 35' 44,03" W D 615107.23 5275489.79 42° 39' 52,03" S 73° 35' 43,50" W E 615311.91 5275501.20 42° 39' 51,55" S 73° 35' 34,52" W F 615569.94 5275052.91 42° 40' 05,94" S 73° 35' 22,86" W G 615349.57 5274959.70 42° 40' 09,08" S 73° 35' 32,47" W H 615241.09 5275131.82 42° 40' 03,56" S 73° 35' 37,36" W I 614686.42 5275131.77 42° 40' 03,86" S 73° 36' 01,72" W J 614686.29 5274669.89 42° 40' 18,83" S 73° 36' 01,39" W K 614436.29 5274669.70 42° 40' 18,97" S 73° 36' 12,37" W DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS Etapa de Construcción Estructuras en la Concesión Balsas Jaulas Redes Sistema de Detección de Alimento Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. Plataforma de Ensilaje. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. En Anexo 4 de la DIA se adjuntan especificaciones y detalles técnicos de las estructuras instaladas en la concesión. i En Anexo 4.8 de la DIA se adjunta figura con distribución aproximada de estructuras en la concesión. La posición final de estas definida al momento de ejecutar al proyecto. Descripción general: Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 40 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán al centro armadas por el proveedor y las faenas de instalación de los fondeos y jaulas serán realizadas por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados; sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar Ítem Proyecto Técnico N° Balsas 40 Dimensiones 30 m * 30 m; Alto: 15 m Estructura Cuadradas Tipo Metálicas El número de solicitud otorgado por Sernapesca para la modificación corresponde a 213103048. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. En caso de que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. El titular exigirá que la empresa dedicada a esta actividad cuente con las autorizaciones y certificaciones exigidas por la autoridad competente. El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. La apertura será de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. Se indica que la profundidad de las redes loberas corresponderá a 20m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. El equipo específico dependerá de las ofertas técnicas en el mercado al momento de instalar el centro. Artefacto Naval El artefacto naval estará bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará en forma previa ante la autoridad competente, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua. Baños: En Anexo 4 de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Si a futuro existe una tecnología superior al respecto, el titular evaluará su implementación dando aviso oportuno a la autoridad competente. Combustible: El centro de engorda contará con al menos un generador, que serán una fuente fija de emisión constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diésel almacenado en el Artefacto Naval, en estanco especifico. A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. El centro contará con un Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la autoridad competente. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: - Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el Artefacto Naval. - Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Plataforma de Ensilaje de Mortalidad El sistema de ensilaje se ubicará en una bodega en una Plataforma Independiente. El peso de la Plataforma es menor a 50 T, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. Respecto del sistema de ensilaje: - La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. - Existe un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. - Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiere. - La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. - La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. - Acceso restringido del personal. - Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. - Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión. - La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico" u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. - Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. - Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin. - La estructura y características de la plataforma y sistema de Ensilaje se detallan a continuación: Estructura y características de la Bodega de Ensilaje Eslora total 6,0 m Manga Máxima 6,0 m Puntal Máximo 1,6 m Calado de diseño 1,0 m Francobordo Mínimo con Carga 0,6 m Superficie de Cubierta 36,0 m2 Desplazamiento Liviano aproximado 9,3 t Desplazamiento Total aproximado 32,2 t Altura máxima del Galpón 2,6 m Ancho máximo del Galpón 3,8 m Componentes Sistema de Ensilaje Estanque Dimensiones, capacidad 700 L, acero 5 mm Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm Piping Material de manguera corrugada de 3", uniones con abrazaderas inoxidable T-514. Bomba de Recirculación Bomba de rodete abierto. Capacidad de silo de ensilaje 21 m3 Fuente de Energía Generador (Las marcas especificadas son referenciales, pueden ser otras similares). Infraestructura Instalada en Tierra El centro cuenta con RCA favorable, N° 197 (26-02-2007) donde se consideraron las instalaciones en tierra, incluyendo proyecto de alcantarillado y agua potable. Se adjunta en Anexo 4 de la DIA: CUS (Res. Ex. N° 208; del 07-12-2001), Resol. Agua Potable (C-R-1773, del 24-10-2006), Resol. Alcantarillado (C-R-1774, del 24-10-2006). Etapa de Operación En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. El transporte de los smolts al centro de cultivo, se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando respaldados sus movimientos, además de las guías visadas por la autoridad competente, Sernapesca. Cultivo Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una Matriz de producción y Diagrama de flujo del centro en Anexo 3 de la DIA, considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión. Se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. Insumos en la etapa de Cultivo Alimento El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en la tabla, se describen características generales. Los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval. Se instalarán sistemas de detección de alimento. El alimento preferentemente llegará al pontón en maxibags, las bolsas son retiradas por el proveedor. 1 Desinfectante y Detergentes Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los desinfectantes serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Respecto de la aplicación será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/452/2010 de la Gobernación Marítima de Castro. En caso de ser efectuada por personal de la empresa este será debidamente capacitado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas o retirados por el proveedor. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. Combustibles y Lubricantes El centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, acorde a la Directiva DGTM y MM A-53/002. Para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo se mantendrá el combustible en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes utilizados serán almacenados en recipientes cerrados, etiquetados y bajo medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Los lubricantes se contienen en envases de plástico almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, para luego ser retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Acciones y Servicios etapa de operación. Tratamiento Terapéutico en peces Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces correspondientes a mortalidad. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud, a través del médico veterinario, evaluará la realización de tratamientos terapéuticos. Sólo en caso de ser necesario, se prescribirán antibióticos y sólo se utilizarán productos autorizados. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES 1883-160807), se definirá tratamiento. Los tratamientos serán preferentemente vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. En casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo se utilizarán productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sólo en caso de que sea necesario se administrará alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: - La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado. - En el centro son marcadas las jaulas a tratar. - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario. Manejo y Transporte de Redes Cambio de Redes: El cambio y lavado de redes será efectuado dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: - Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. - Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. - La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. - Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. - Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N° 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto n°320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Tratamiento de Mortalidad La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. Se adjunta en Anexo 5 (5.12) de la DIA, Manual de Recolección, Manejo, Clasificación y disposición final de mortalidad. La mortalidad será Ensilada. Características generales proceso de ensilaje: El proceso de manejo de mortalidad usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en el centro de cultivo, considerando la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo. Descripción del proceso: - El volumen del triturador es 700 litros. - El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. - La forma de adición del ácido es semiautomática. - Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. - La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador. - El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad. - El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje. - Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Anexo 6.7 de la DIA). - Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. - Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. - Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40. El retiro del producto se coordinará cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad. El Silo tiene una capacidad de 21 m3, si tenemos en cuenta que como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 21 m3 serían 21.000 Kg o 21 Toneladas. Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado. Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencial, los cálculos que presentamos son en el peor escenario. Asumiendo un 10% de mortalidad se presenta una estimación teórica de la frecuencia de retiro de ensilado. De la limpieza y desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Ver Anexo 5 (5.7) de la DIA. El Ensilaje NO genera RILES. La limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente. Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Acorde al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un "Plan de Manejo de Sustancias Químicas", Anexo 5 (5.9) de la DIA, aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del producto utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de producto utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. "sustancias peligrosas" o "sustancia corrosiva". Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: El traslado del producto ensilado no forma parte de este proyecto, la empresa prestadora de este servicio contará con las autorizaciones correspondientes, y se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 5 (5.8) de la DIA, "Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada". Los estanques serán retirados y llevados a destino, no se acumularan de manera intermedia antes de su disposición final. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Manejo del Ácido fórmico El proyecto no contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido. El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Contingencias asociadas a Mortalidad y Ensilaje Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc.; o superación de la capacidad de proceso, el proyecto considera un Plan de Contingencia frente a eventos de esta naturaleza, Anexo 6 (6.9) de la DIA, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001. Como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. Por otro lado se adjunta en ANEXO 5 (5.7) de la DIA, el Plan contingencia Ensilaje Mortalidad, que detalla las acciones a tomar frente a fallas del sistema de ensilaje. Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 5 (5.5) de la DIA). El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de este proyecto y será responsabilidad de la empresa proveedora contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo dispondrá de una copia de las autorizaciones se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente. Mantención de Motores y Generador El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03 y D.S. 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Aseo del centro, Limpieza del borde costero y períodos de descanso Se adjunta instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de playas y sectores aledaños, en Anexo 6, 6.6 y 6.7 de la DIA, respectivamente. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01. Almacenaje de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de dificil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales. La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. De la Salud y Seguridad ocupacional: El personal contará con equipos de seguridad consistentes en: Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno), Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo), Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular y Traje impermeable de caucho-butilo. Se contará con un "Plan de contingencia y urgencias" ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. Cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos. En el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa. Para el caso de well-boat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. Otros En Anexo 6 de la DIA, se adjuntan los siguientes Planes de Contingencia (PC) 6 especificados: (6.1) Plan de Contingencia Pérdida accidental de alimento. (6.2) Plan de Contingencia Choque de embarcaciones. (6.3) Plan de Contingencia Enmalle de mamíferos marinos. (6.4) Plan de Contingencia Escape de peces. (6.5) Plan de Contingencia Floraciones algales nocivas. (6.6) Instructivo de Aseo y Ornato (6.7) Registro Limpieza de Playas y sectores aledaños al centro. (6.8) Plan de Contingencia Temporal y Terremoto. (6.9) Plan de Contingencia Mortalidades Masivas. (6.10) Informe de Contingencia. (6.11) Registro de Contingencia. Etapa de abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. - La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Los Lagos, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son: Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Alternativamente se evaluará la implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, comparado con el uso de bencina. El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diésel. Ruidos: No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población. El titular presenta resultados de una caracterización del ruido, en pontón de similares características. Efluentes líquidos Residuos líquidos pontón El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son: Caracterización residuos domiciliarios domésticos Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) DBO 5 18-50 DQC 40 - 115 Sólidos suspendidos 18 - 50 Fósforo 0.4 - 2 Grasas 10 - 25 Nitrógeno total 5 - 13 La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión Las coordenadas de la descarga serán remitidas a la autoridad marítima oportunamente. El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento marca Omipure, planta físico química que cumple con la normativa ambiental vigente, está homologada por la Directemar y no genera lodos. Los antecedentes se adjuntaron en el Anexo 4 de la DIA. Solución desinfectante El desinfectante no será vertido al medio acuático Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N° 12600/349 VRS, de fecha 23- 05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Resumen Residuos Líquidos Generados Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Residuos Líquidos Aprox. 150 m año El punto aproximado de domiciliarios descarga se ubicará bajo el artefacto naval. Las instalaciones en tierra cuentan con C-R-1774 del 24/10/2006; adjunto en Anexo 4 de la DIA. Lodos - La empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, incluido el ácido fórmico tamponado, que le es aplicable a todos sus centros de cultivo de salmones en su fase de agua mar. Dicho procedimiento detalla las condiciones de almacenamiento, de mantenimiento del equipo de carga, transporte, control de la contaminación, control de riesgos por compuestos inflamables y disminución de riesgos de derrame, incluyendo toda la ruta hasta destino final. - Todos los residuos resultantes del proceso del tratamiento de la mortalidad, (i.e: potenciales derrames de ácido fórmico tamponado), será derivado a rellenos sanitarios autorizados independientes de la ubicación de este, idealmente en la X región, de lo contrario en el sitio más próximo. Se destaca además que el compuesto utilizado para ensilar es una solución de la cual uno de sus componentes es acido fórmico y no acido fórmico como tal. - En caso de existir algún tipo de almacenamiento previo a su disposición final, será solo en lugares autorizados. Residuos sólidos Etapa de Operación Mortalidad Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Proceso: Se dispondrá de una plataforma ensilaje de mortalidad. El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Destino: Planta de Proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado. Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 910,01 T de mortalidad el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Resumen Mortalidad Mortalidad en Máxima producción Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados 910,01 T Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado más próximo según corresponda. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán retirados hasta un lugar de disposición autorizado. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y autorizados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la empresa autorizada más próxima al centro de cultivo. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2 % como alimento no consumido. Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producido Ampliado Año 5 Volumen de los residuos T/Ciclo Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Alimento entregado no consumido T/Ciclo productivo 215,77 Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación, Fecas T/Ciclo productivo 528,64 Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación, Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Residuos sólidos Ensilaje RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases de Fórmico vacíos Ácido 24 ciclo por Envases IBC con capacidad de 1 m3 Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. Alternativamente se podrán disponer en vertedero autorizado, documentado con doble guía. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva Residuos de Lubricantes y aceites usados La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 1/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas o en su defecto el titular se hará cargo de traspórtalos, bajo normativa vigente, hasta un destino autorizado. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Residuos sólidos, Lubricantes y aceites Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas. no superando los 190 L/Año Empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Ambiental Ministerio Se presenta a tramitación al SEA de la Secretaria General de región de Los Lagos la Declaración de la Presidencia Impacto Ambiental. D.S.N°40/2012 "Reglamento del sistema de Evaluación de Construcción, Operación y Artículo 1° Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya Impacto Ambiental" Abandono evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SETA, incluyendo la etapa recursiva. Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ley N° 20.091 que modifica Etapa de Posee modificaciones en sus artículos el D.S. N° 430/1991 Ley construcción y 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, General de Pesca y operación 118, 142, que regulan las concesiones Acuicultura, Ministerio acuícolas y perfeccionan el marco de Economía, Fomento y jurídico aplicable a la actividad de Reconstrucción. Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N° 320 de Todo el Mediante el desarrollo de la CPS que 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para proyecto acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como la Acuicultura. también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Etapa de Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. D.S.N°594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Etapa de Operación Referida a los residuos generados en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se cumplirá con lo establecido en los artículos 16 al 20 de este Decreto. Los residuos sólidos que se generen serán almacenados en contenedores debidamente acondicionados para ello, de modo de cumplir con la normativa, las que se dispondrán finalmente en un lugar autorizado. D. Ex. (MINECON) N° 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. Todo el Proyecto Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. D . S . N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generadas por Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo fuentes que indica. DS 78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Ministerio de Salud, subsecretaría de Salud Pública. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo. D. Ex. (MINECON) N° 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. Todo el Proyecto El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, N° 68 y 74 del D.S.N°95/01 (MINSEGPRES). Permiso Ambiental Sectorial Requisitos Art 68 del Permiso para arrojar lastre escombros o basuras y derrames de Reglamento del petróleo o sus derivado o residuos, aguas de relave de minerales Sistema de Evaluación u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que de Impacto Ambiental ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. La Autoridad Marítima de Castro en Oficio N°12.600/155 del 8.04.2014, se manifiesta conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular. Artículo 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo Reglamento del producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Sistema de Evaluación título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y de Impacto Ambiental Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). La Subsecretaría de Pesca en Oficio N°71 del 11.04.2014, informa que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 9.100 toneladas de salmónidos: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios. 7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8. Que, para que el proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Regióri de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. ( 114 I O A>‘n ICP\'
t3 .,••I•• e 3' 5 121V1L- 341- r- Notifiquese y Archívese 45e - o 91c5n de L Nofal Abud Mae Intende Presidente Comisión valuación Ambiental de la Región de Los .agos valuación Ambiental de Evaluación e Los Lagos RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy'. 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto 'Centro de Cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy' cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°68 y N°74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. AWS/JHS/MSA/MGP Distribución: • Francisco Javier Serra Freire • Superintendencia de Medio Ambiente • CONADI, Región de Los Lagos • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puqueldón • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Centro de cultivo de Salmónidos Liucura (Cahueldao), Isla Lemuy" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos