Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”.
Resolución Exenta NO 21H
Coyhaique, 18 A60 2015
VISTOS:
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N? 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 239, de 15 de julio de 2014, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (TR) N? 70, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de marzo de 2015, que nombra como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y las Adendas del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, presentada por el Sr. Guillermo Eugenio Brain Pizarro, en representación de Cultivos Yadrán S.A., con fecha 19 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA:
Institución ORD. N? Fecha Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén 4916 06/01/2014 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 4-EA/2014 06/01/2014 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 19 16/01/2014 Aysén
SEREMI de Salud, Región de Aysén 107 20/01/2014 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 167 20/01/2014 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 35 20/01/2014 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 36 22/01/2014
| Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén | 12600/21 | 27/01/2014 |
Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 28 07/01/2014 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/07 07/01/2014
3.2. Pronunciamientos al Adenda N' 1 de la DIA:
Institución ORD. N% Fecha
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/394 12/12/2014
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 549 19/12/2014
SEREMI de Salud, Región de Aysén 1656 22/12/2014
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) ORD.SEIA. N” | 05/01/2015 001
3.3. Pronunciamientos al Adenda N' 2 de la DIA:
Institución ORD. N? Fecha Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (D.AC.) ORD.SEIA. N* 175 | 28/04/2015
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El Acta N* 71/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 22 de diciembre de 2014.
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El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, de fecha 07 de agosto de 2015.
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El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 01-08/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 10 de agosto de 2015.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho de Cultivos Yadrán S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto consiste en: 3.1. TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla la siguiente actividad susceptible de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
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- Producción anual igual o mayor a (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
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0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
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Pp. Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite.
3.2. MONTO DE INVERSIÓN La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de USD $ 2.000.000.
3.3. VIDA ÚTIL Y CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Debido a la naturaleza del proyecto, no existe un plazo de término del proyecto por lo que corresponde indicar de una vida útil indefinida.
La siguiente tabla presenta un cronograma estimado de las actividades.
Actividad Duración Fecha de inicio Levantamiento de información Octubre 2013 Diciembre 2013 Construcción Enero 2014 Enero 2014 Operación Febrero 2014 Indefinida Abandono -
3.4. MANO DE OBRA
En la siguiente tabla, se presenta la mano de obra asociada a las diferentes etapas del proyecto:
Etapa N* de personas Mínimo Máximo Construcción 6 8 Operación 6 7 Abandono 6 8
3.5. LOCALIZACIÓN
La localización general del proyecto corresponde al canal Memory, Este de la Isla Rowlett, Comuna de Cisnes, XI Región.
Por otra parte, el proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Acuicultura, establecida en D.S. N*153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.
3.5.1. Coordenadas geográficas
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referidas al Datum WGS 84, de la Resolución de Marina N*1426/2007, son las siguientes:
Punto Coordenadas Geográficas Latitud S Longitud W A 44*46'28,7796” 74%22'58,6180” B 44”46'25,5669” 74%22'50,7151”
e] 44*46'34,0111” 74%22'43 9496”
D 44*46'37,2235” 7422'51,8527”
3.5.2. Superficie
La superficie involucrada, para todas las etapas de la modificación de proyecto, corresponde a 6,0 hectáreas.
3.5.3. Compatibilidad territorial del proyecto
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver Oficio Ord. N 28 del Gobierno Regional, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014; y el Oficio Ord. N 12600/07de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 07/01/2014.
3.6. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.970 año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 4.500 t/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4,5 Kg de peso.
El proyecto que se somete al Servicio de Evaluación Ambiental, corresponde a una modificación del proyecto técnico (PT) que cuenta con RCA N*774/ 2004 y a la modificación del manejo de mortalidades por medio de la implementación de un sistema de ensilaje, permitiendo la mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad, con el objeto de aumentar las medidas de bioseguridad, evitando la introducción o propagación de agentes causales de enfermedades.
Por medio de la Resolución N* 2476 del 28 de Diciembre de 2009 de la Subsecretaria Marina autoriza la transferencia de la concesión de Chile Seafood S.A. a Cultivos Yadrán S. A., se adjunta Extracto de la Res. N” 2476 publicado en el Diario Oficial el 27/03/10.
El nuevo proyecto técnico cuenta con el N* de PERT 213111050, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de Aysén, el 13 de Noviembre de 2013.
En la siguiente tabla, se indica la comparación de proyecto técnico (PT) original con el nuevo proyecto en sus distintos parámetros:
Parámetro Proyecto Original Proyecto Nuevo Pert RCA N? 774/04 213111050 Posición de la Concesión Sin Modificación Coordenadas de la Concesión Sin Modificación N? de jaulas 24 20 Tamaño Jaulas (m) 252518 3030*15 Producción máxima (t) 2.970 4.500 Densidad de Cultivo Ind/m? 3,9 16,7 % de Concesión utilizada 25 30 Manejo de mortalidad Almacenamiento de pescado | Sistema de ensilaje, pasta con en bins con desnaturalizador. ácido fórmico. Monto estimado de la inversión | 1.500.000 2.000.000 (SUS) Vida útil del proyecto Indefinida
3.6.1. Etapa de construcción
Las instalaciones ya existentes que componen el proyecto, se emplaza en una superficie de 6,0 ha., según proyecto técnico.
El centro marino operará con 20 balsas jaulas de engorda de salmónidos de 30 x 30 x 15 metros que se implementarán en el primer año.
3.6.1.1. Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 x 30 x 15 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Para el sistema de anclaje se realizará con proveedores autorizados para este tipo de faenas.
El procedimiento de construcción de anclaje para el fondeo del centro, consta de las siguientes partes:
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Laactividad se realiza en playas cercana a los centros que requieren el servicio.
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Se inicia la actividad construyendo el molde con madera dándole la forma y tamaño requerido.
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El molde se rellena con hormigón de acuerdo a la resistencia solicitada. Para el hormigón se utiliza áridos de la misma playa en que se construye. Previamente se hace una solicitud del material de playa a través de un protocolo de extracción de áridos a la Capitanía de Puerto respectiva.
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Una vez realizado el fondeo se debe dejar fraguando entre diez a veintiocho días. Toda esta actividad se realiza en la zona de media marea para facilitar el fondeo. :
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Este tipo de faenas no requiere evaluación para permisos ambientales, pero si se debe tener Planes de Contingencias para la prevención, mitigación y reparación de la actividad.
El Plan consta básicamente en dejar sin evidencia del trabajo realizado en la playa. Todos los trabajadores serán instruidos de la importancia de mantener el lugar de trabajo ordenado con la metodología de construcción de los fondeos, de tal manera que la probabilidad de la pérdida de residuos sea la mínima.
Se implementa un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, asignando a un trabajador específico, el cual será el encargado de mantener un registro de todos los materiales en una bitácora, siendo el Supervisor a Cargo el responsable de que esta instrucción de realice correctamente realizando una revisión diaria de dicha bitácora.
Máxima Biomasa Número de Jaulas 20 Superficie utilizada para la instalación de jaulas 18.000 (mó) Biomasa cosechada (t) 4.500 Densidad de Cultivo (Kg/m*) 16,7
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1'a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 18 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.
3.6.1.2 Artefacto Naval
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores, de acuerdo a lo aprobado en RCA N? 744.
Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada. La estructura cumple con toda la normativa aplicable por parte de la autoridad marítima.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo de agua potable el abastecimiento será de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo y/o eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”. El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen; la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia. En caso de accidentales derrames de combustible se presentará a la autoridad marítima un plan de contingencia para derrames de hidrocarburos cuando corresponda.
Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148.
3.6.1.3 Sistema de detección de alimento
Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento con monitores en el pontón para su control. El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.
3.6.1.4. Bodega de Mortalidad o Ensilaje
Característica de diseño y construcción: la bodega de mortalidad tendrá una dimensión de 12 por 15 m, con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico anti derrame con una capacidad para derrame equivalente al 120% del volumen máximo de acopio y argollas salvavidas.
Sistema de fondeo o amarre: será con fondeo con 4 muertos de 20.000 kg con cadenas de 32 mm y cable de acero de 1 Y pulgada. La capacidad de carga máxima de la plataforma, será de 80 toneladas. El uso será exclusivo para el centro.
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva de los estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
La bodega de mortalidad, se ubicara con las mejores condiciones oceanográficas, operacionales, sanitarias y con su correspondiente memoria de cálculo del sistema de fondeo. Si este se encuentra fuera de los límites de la concesión, se solicitara a la autoridad correspondiente, una concesión marítima para este fin, una obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, se determinara la ubicación exacta de la plataforma de acopio.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye idénticas medidas que en la rutina diaria, es decir, mantener la mortalidad el silo de almacenamiento, que posee una capacidad de 20.000 |, más los tachos de traslado de mortalidad con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, así como la utilización de un desnaturalizante para la moralidad, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.
Estructura y Características de la plataforma de ensilaje
Estructura y características de la plataforma
Dimensiones 12 x 15 metros
Capacidad de carga máxima 80t Materiales de Elaboración Hormigón armado, bodega de fierro y zinc, pintura color verde oliva.
Sistema de fondeo o amarre 4 muertos de 20.000kg con cadena de 32 mm y cable de
acero de 1 Y pulgada
Protección Pretil de contención anti derrame con capacidad
equivalente al 120% del volumen de acopio
Cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor y argollas salvavidas.
Elementos de seguridad
Distancia de la plataforma con otras estructuras flotantes
Aproximadamente 300 m con el pontón.
Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje
Componentes Sistema de Ensilaje
Estanque Acero inoxidable, de 1.400 |, altura 110 cm y diámetro 134 cm.
Triturador Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico trifásico, potencia 5,9 Kw, consumo nominal 12 amp, velocidad nominal 1.445 rpm.
Piping Piping Tobos de acero inoxidable de 3 pulgadas de diámetro.
Bomba de | Bomba sumergible ITT FLYGT, motor eléctrico trifásico, potencia 5,9
recirculación
Kw, consumo nominal 12 amp, velocidad nominal 1.445 rpm.
Dosificador de ácido
Acero inoxidable con caudal al 3%
(si aplica)
Silo o estanque de | Material polietileno compuesto, de alta densidad, atoxico y sanitario, acopio de la | capacidad 20.000 |.
mortalidad
Pretil de Contención
De fierro de 8 x 5 m y 65 cm de alto con capacidad de contención de 120% del volumen de acopio (Se debe cumplir con el D.S. 148/04 para evitar derrames).
Fuente de energía
La fuente de energía trifásica, capaz de alimentar el sistema de ensilaje proviene del generador diésel de 220 kva, cableado desde el pontón.
Sistema Eléctrico
Cumple con la Norma Chilena N* 4/2003, Electricidad Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, referente a medidas de seguridad en instalaciones de tableros eléctricos.
La ubicación de la plataforma de ensilaje, se considera que para el fondeo se necesita una relación de 3 a 1 con respecto a la profundidad, como ejemplo, si el módulo está a una profundidad de 20 m, se necesita 60 m de cabo de tensión y una distancia de 40 m en línea recta.
Como la Plataforma como es mayor a 50 t, debe estar inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima correspondiente, de acuerdo a la Reglamentación Marítima de Artefactos Navales. La tabla N” 5 detalla los requisitos para la inscripción de un artefacto naval.
Requisitos para el registro de un artefacto naval (mayor a 50 t)
Requisitos mínimos para el registro de un Artefacto Naval Menor
Nombre propietario Cultivos Yadrán S. A.
Profesión propietario Sociedad
Domicilio propietario Quellón Viejo s/n, Quellón
Nombre Artefacto Naval Ensilaje Leucayec
N? matricula En tramite
Lugar y año construcción Puerto Montt, 2005
Nombre empresa constructora Aquamet
Destino de la plataforma (a que se | Proceso de mortalidad con sistema de ensilaje dedica)
Material utilizado para la construcción Hormigón armado y bodega de fierro y zinc Fecha de matricula En Trámite
3.6.2. Etapa de operación
Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se
indica el nuevo proyecto técnico, con las siguientes producciones:
Producción de salmónidos, según proyecto técnico original
Año 1 2 3 4 5 Ingreso N* de 568.421 568.421 1.250.526 1.250.526 | 1.250.526 peces Producción (kg) 1.350.000 1.350.000 2.970.000 2.970.000 | 2.970.000
Fuente: Solicitud de "Concesión de Acuicultura” y Proyecto Técnico N* 201111750
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico
Especie N o Kg Peso Promedio Producción Producción máxima máxima 1 año del proyecto Salmónidos Kg 4,5 4.500.000 4.500.000
Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 213111050 ingresado el 13 de Noviembre de 2013.
En el Proyecto considera el ingreso de peces y ciclos productivos de acuerdo al calendario de los periodos establecidos, según la agrupación de concesiones en la que se ubica el centro Rowlett 750, correspondiente a barrio 21 A.
(*) De acuerdo a la Resolución N” 1.449 (26/06/09) de SSP que indica que por medidas de bioseguridad, establece una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se fija un número máximo de peces al ingresar al inicio de la etapa de engorda del proceso productivo por especie.
Para Salmón del Atlántico: Volumen de la balsa (m?) x 17/4,5 0,85
270.000 (m?) x 17/45 = 1.200.706 n* peces 0,85
El proyecto tiene considerado ingresar al menos 1.150.000 n* peces por ciclo productivo. 3.6.2.1. Ingreso de peces
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.150.000 smolts de un peso aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca
3.6.2.2. Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.
3.6.2.3. Insumos en la etapa de cultivo
a) Alimento:
El suministro de alimento es por medio de un “blower” semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruído, marca Salmofood (www.salmofood.cl,), dieta SF, altamente energética. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,35.
Composición del alimento Dieta SF. Fuente: www.salmofood.cl
Dieta Lípidos (%) Proteinas (%) Calibre (mm) Pigmento Astaxantina SF-2643-03 A80 26 43 3 80 SF-2643-04 A80 26 43 4 80 SF-3043-05 A80 30 43 5 80 SF-3240-07 A80 32 40 7 80 SF-3336-09 AGO 33 36 9 60
| SF-3335-11 A60 |35 | 35 | 11 | 60
b) Desinfectante:
Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido y/o Duplalin u otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y toda clase de equipos e implementos de trabajo del centro. El sistema de aspersión evita la generación de residuos líquidos.
Si se llegara a generar residuos de desinfectante, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.
Para mayor información, revisar Anexo 6 de la DIA, donde se adjunta Ordinario N12.600/1385 que autoriza uso del desinfectante "Yodigen 30 Y-Plus” del 26/09/2008 y Ordinario N12.600/1388 que autoriza uso del desinfectante “Duplalim” del 26/09/2008.
c) Combustible:
El sector de almacenamiento estará ubicado en una sección de la bodega flotante, en un lugar
especialmente habilitado, rotulado como: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. El ingreso estará permitido solo a personal capacitado.
Se cumplirá con la normativa vigente referida a consumo propio según lo estipulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).
d) Energía:
Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador. Este se ubicará en la sala del generador de la bodega flotante, el que se operará desde un panel de control montado en el motor.
Además, se instalará un generador auxiliar de corriente alterna con un auto regulador de voltaje incorporado.
e) Agua Potable
Se instalará un dispensador de agua potable envasada en bidones plástico (20 !), se ubicará con un letrero que indique agua potable para bebida.
Se destaca que el proyecto utilizará sólo agua para bebida, dado que el personal (máximo 7 personas). 3.6.2.4. Uso de Fármacos
Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:
- Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación (Ver estos sitios: www.salmonchile.cl; http://www.siges- salmonchile.com/proysiges/).
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-
Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).
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El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:
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Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
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Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
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Uso de vacunas.
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Antibióticos normalmente usados:
Antibiótico Dosis (mg/kg pez) Duración del Periodo de tratamiento resguardo Ac. Oxolínico 20-30 10-14 días 550 UTA Flumequina 15-20 10-20 días 350 UTA Oxitetraciclina 75-120 10-21 días 600 UTA
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En el caso del titular, los alimentos son fabricados en dos plantas distintas, Ewos Chile y Salmofood.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.
A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces).
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Centro Trucha (700.000 peces de siembra)
N Tratamiento N peces Peso promedio (gr) | Antibiótico | Kilogramos droga pura
1 672.000 430 Flumequina | 145,6
2 644.000 1474 Florfenicol | 450,0
Centro Salmón del Atlántico (1400.000 peces de siembra)
N Tratamiento N peces Peso promedio (gr) | Antibiótico | Kilogramos droga pura 1 1.370.573 137 Flumequina | 103,2 1.316.642 647 Flumequina | 449,6 3 1.270.000 2.172 Florfenicol_ | 827,0
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:
- Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
- Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
En cuanto a las pérdidas masivas de alimento medicado, se debe considerar que existe un Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, el que señala y describe las acciones ante la pérdida de alimentos, desde su Registro en la Bitácora de Acción del Plan de Contingencia hasta el intento de recuperación del alimento, siempre que sea técnicamente factible. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y seguros.
En cuanto a los naufragios o pérdidas por maniobras de la descarga, la legislación chilena obliga a realizar el rescate de la nave y la carga por parte del armador, por lo que de existir las condiciones técnicas de hacerlo es su obligación. La responsabilidad para que esto se cumpla es de las empresas proveedoras del alimento.
Por otro lado se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido. Actualmente se pueden usar robots submarinos (ROV) para ubicar en forma exacta la ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo.
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA,
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3.6.2.5. Cambio de redes
Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades se envían a Quellón, las que se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9” del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones
3.6.2.6. Cosecha
La producción total del centro será de 4.500 t aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces.
El método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos en Wellboat, éste utiliza una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos (“Wellboat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico.
Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, en la planta procesadora de Pesquera Yadrán (RCA N* 0070 del 23/01/2003). En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte de los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el “Wellboat”, el rendimiento de extracción se estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio de 1.500 peces/hora.
3.6.2.7 Manejo y retiro de Mortalidad
Para esta actividad se contemplan las siguientes etapas:
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Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 1, con doble bolsa plástica, llenando hasta 9, de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
Proceso de Ensilaje: Se dispondrá de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque de triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa. Para poner en marcha el sistema se deben cerrar puerta de entrada y verificar válvulas de retorno (abiertas) y salida (cerradas).
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Il), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. La recirculación del ensilaje deber ser por 15 — 30 min, según la consistencia de la materia prima. Tabla 9 se indica la dosificación de ácido fórmico.
Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados por día
Kg de mortalidad Cantidad ácido Fórmico a aplicar
(1
5 0,2 10 0,3 20 0,6 30 0,9 50 1,5 100 3,0 150 45 200 6,0 250 7,5 300 9,5
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000 |, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, cambiando las válvulas de recirculación (cerrada) hacia las de salida (abiertas). El estanque es de polietileno de alta densidad, atóxico y sanitario con una capacidad de 20.000 1.
Recirculación: Con el fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, por al menos 2 horas al día, verificando el valor del pH. Si el pH ha subido de 4, será necesario agregar más ácido en forma gradual y recircular sucesivas veces, hasta llegar al rango correcto.
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH.
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Desinfección: Una vez terminado el proceso de ensilaje, el operador a cargo debe limpiar y desinfectar por aspersión toda superficie de la bodega evitando echar desinfectante al interior del estanque triturador. En el estanque de acopio, cada vez que sea retirado el contenido, se debe hacer un raspado seco en los puntos que quede silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, con el mismo ácido fórmico, el que queda como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema.
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema.
El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada. Cultivos Yadrán S.A., posee un Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), de acuerdo a la resolución N*66 de Sernapesca, 2003.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente: a) Guía de despacho visada por SERNAPESCA. b) Comprobante de litros transferidos.
Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia descrito en el Anexo 5 de la DIA, de acuerdo al D.S. N” 320 MINECOM, 2003, en el mismo anexo se encuentran otros planes relacionados, como: Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico, Procedimiento ante impedimento de ensilar y Procedimiento vertimiento de ensilaje.
Sobre las acciones a tomar en caso de no poder ensilar la mortalidad y los responsables de dichas acciones, se señala que:
-
Frente a un imprevisto de falla de equipo de ensilaje, se dispondrá en el centro dentro 24 hrs., bins necesarios para almacenar en la bodega de ensilaje la mortalidad que no se pueda ensilar, mientras se soluciona el problema del sistema de ensilaje.
-
La mortalidad se mantendrá en bins con doble bolsa, agregando inactivador (Dosis de 50 ml/kg, o la que señale la ficha técnica del inactivador).
-
Junto con ello se dará aviso a la Autoridad competente, para la posterior autorización de su traslado a plantas reductoras.
Para mayor información revisar el Plan de Mortalidad Masiva, adjunto en la Adenda N*1. 3.6.2.8. Mantención de Motores y Generador
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D.S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
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3.6.2.9. Aseo del Centro y periodos de descaso
Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. 320/01.
- Lasredes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
- Alartefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las
estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. +. Verificación y limpieza del borde costero.
3.6.3. Etapa de abandono
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: + La biomasa de peces será cosechada como se indica en el punto 3.6.2.6.
e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector
hacia otros centros de cultivo del titular,
e. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los
que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.7. EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.7.1. Emisiones atmosféricas
La modificación de proyecto generará gases y ruidos a la atmósfera.
a) Generación de gases
Etapa
Tipo de emisión
Construcción
Operación
Se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO,, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas intermitentes a través del generador (Diésel) que alimente al sistema de ensilaje.
Cierre
b) Emisión de ruido
Etapa Tipo de emisión Construcción --- Operación Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores
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fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
La unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594.
El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de esta no existen viviendas, ni comunidades, por tanto no hay riesgo de afectar a la
población.
Cierre
3.7.2. Efluentes Líquidos
Etapa Tipo de | Lugar de | Volumen Frecuencia Manejo del | Destino final residuo descarga descarga descarga residuo
Construcción No aplica
Operación Lubricantes Acopio en | 5 l/mes Durante el | Reciclaje Empresa recicladora para motores | recipientes ciclo autorizada (1) cerrados, productivo
identificados
etiguetados Aguas Acopio en | 1m"/mes Una vez | Inactivación | En planta de residuales bins terminado el | con tratamientos Yadrán Industriales ciclo productos Quellón, o en alguna (residuos de productivo autorizados | planta autorizada lavado y desinfección del sistema de ensilaje) Residuos Bajo el | 560 l/día Durante el | -- Medio Marino domiciliarios | artefacto ciclo domésticos naval productivo (2)
Abandono Aguas Acopio en | 1501 Final ciclo - En planta de residuales bins tratamientos Yadrán industriales Quellón, o en alguna
planta autorizada
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(1) Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
(2) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes.
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas
son (Zaror 1998):
Composición Tasa de generación tipo (g/hab/día) DBO5 18-50
DOC 40-115
Sólidos suspendidos 18-50
Fósforo 0,4-2
Grasas 10-25
Nitrógeno total 5-13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 44% 46' 33,06” S; 74” 23' 06,98” W (Dátum: WGS 84).
Según Directiva A-52/004, se monitoreará semestralmente los efluentes de las aguas sucias, cuyo análisis será informado a la autoridad marítima correspondiente.
3.7.3. Residuos Sólidos Etapa de construcción:
a. Escombros
Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Volumen de Escombros
Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos generados
Año 5
Aprox. 0,4 m'
Retiro con barcaza
Vertedero autorizado
Etapa de Cultivo:
a. Mortalidad
La mortalidad del centro de cultivo, será la que resume la siguiente tabla:
Mortalidad Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos generados generados Año 5: Ensilaje en Bodega de | Traslado y proceso proveedor
225 toneladas
Mortalidad
autorizado
Destino final: Planta proceso autorizada
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-
El Silo tiene una capacidad de 20.000 | (20 m?) y el triturador de 1400 1.
-
La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21.400 l, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
-
La frecuencia de retiro del producto ensilado será según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.
-
Considerando que 1 Kg de mortalidad genera 1,035 Kg de ensilaje, se tiene el siguiente nivel de producción de ensilaje en el centro:
La producción de ensilaje mensual por ciclo productivo será la siguiente:
Ciclo de cultivo (mes) Mortalidad (t) Acido fórmico (1) Ensilaje (1) 1 1,09 33 1.133
2 1,36 41 1.410
3 1,70 51 1.755
4 2,11 63 2.183
5 2,63 79 2.717
6 3,27 98 3.381
7 4,06 122 4.207
8 5,06 152 5.234
9 6,29 189 6.513 10 7,83 235 8.104 11 9,74 292 10.084 12 12,12 364 12.548 13 15,09 453 15.614 14 18,77 563 19.428 15 23,36 701 24.175 16 29,06 872 30.081 17 36,16 1085 37.430 18 45,00 1350 46.575 Total 224,71 6.741 232.573
En el mes de máxima producción, se generará 46.575 Kg de ensilaje, el silo tiene una capacidad de 20 m? , por tanto, se deberá retirar de acuerdo al nivel de producción del ensilaje, evitando llegar al límite de capacidad para sortear cualquier contingencia.
b. Residuos sólidos de origen doméstico.
Basura: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se estiman en 0,5 Kg/día por persona, el total será 3,5 Kg/día.
Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa.
Lodos: Se instalará una planta de proceso de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva.
Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), y una dotación máxima de 7 personas se generarán 85,7 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por la empresa mantención autorizada. Los traslados serán documentados con doble guía.
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c. Alimento no consumido y Fecas.
La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989ii; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2.5% como alimento no consumido.
Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Además como política de la compañía el personal es permanentemente capacitado respecto de un adecuado manejo de alimento.
Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos
Tipo de residuo Toneladas de | Tipo de manejo de los | Destino de los residuos año 5 residuos generados residuos generados Alimento entregado no 151 Soluciones tecnológicas para Al fondo consumido t/ciclo optimizar la eficiencia de la marino, transporte productivo alimentación. por corrientes y Fecas t/ciclo 353 potencial consumo por productivo fauna acompañante y otros peces.
3.7.4. Residuos sólidos peligrosos
Sobre Residuos Peligrosos, se adjunta un procedimiento para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Residuos, de acuerdo a las indicaciones del D.S. N” 148, con respecto a la segregación, etiquetado, almacenamiento transitorio, traslado con guías de despacho, disposición final en vertederos o plantas autorizadas según tipo de Respel.
3.7.5. Otras Emisiones
Esta modificación de proyecto que se somete al SEA no generará otras formas de energía como emisión.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, cumple con:
Etapa del Forma de dar
Norma Cuerpo Legal proyecto cumplimiento Ley 19.300 Ley Bases Generales | Integro Se presenta a la SEA MINSEGPRES | del Medio Ambiente Región de Aysén una 1/01/94 Declaración de Impacto
Ambiental (DIA). D.S. 95/01 Reglamento del Sistema : Se presenta a la SEA texto refundido | de Evaluación de nevantarmento de Región de Aysén una de D.S. 30/97 | Impacto Ambiental. | '"'9'Mación Y | Declaración de Impacto
MINSEGPRES | Texto Refundido, | P"ación Ambiental (DIA).
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Coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2% del Decreto Supremo N' 95/01, de MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002.
D.S. 430/91
Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.
Integro
En lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y específicos como en los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.
D.S. 320/01
Reglamento Ambiental para la Acuicultura
Operación
En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.
Sobre la limpieza de playas, se adjunta un Plan de Playas Limpias el que incluye un Informe de Registro de Playas Limpias, el que incluye un registro fotográfico y la frecuencia se realizará mensualmente (o según el grado de acumulación de residuos). Además se adjunta un croquis en el que marca el sector aledaño del centro.
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Reglamento para
Se dará cumplimiento a la normativa del Reglamento
D.S. 175/80 — | realizar actividades | Operación cesiones y pesqueras: acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.
i El titular cumplirá con lo
ante del establecido en esta
AMA, Establece Resolución, especialmente
contenidos y en lo referido a las
Res. 3612/09 | metodologías para | Integro os a aplicar en el elaborar la 1
Caracterización que presentará a la
Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.
autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción
Ley que deroga a la Ley 3.133, Sobre neutralización y de los
Los efluentes como agua
Ley 19.821 residuos provenientes | Operación sangre, cumplirán con los de establecimientos cuerpos legales y normas. industriales. y su Norma 90/00.
Implementación de
NCh 409/84 Norma de Agua poten Construcción y Sistemas que cumplirá con requisitos y muestreo operación los límites establecidos en
la norma de emisión. Ambos decretos aplican tanto en la etapa de
D.S. 225/95 construcción como de
MINECON, operación. Se considera
E Establece vedas que - . modificado por protege a las especies | Operación además las Acciones para
D. Ex. marinas protegidas Proteger y : Conservar la
MINECON N? j Fauna Silvestre. Se
135/2005 implementarán planes de
protección de las especies marinas protegidas.
Res. 60 Aprueba Programa Se cumplirá con los
Publicado Sanitario Gen. De | Operación procedimientos y protocolos
D.O. 30/01/03 | Vacunaciones. establecidos
D. Ex. Se consideran las acciones
765/2004 Sub- | Protección del Lobo Operación correspondientes para la
Secretaría de | marino común. p protección del lobo marino
Pesca común
Establece las normas sobre las condiciones ambientales Reglamento sobre las Y cantara pasas en 1os
D. S. 594/99 condiciones sanitarias y integro a pe aconal
MINSAL ambiéntales básicas de talment pas de los lugares de trabajo. especialmente provisión de
agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.
D.S.N Reglamento para el integro Cumplimiento de sus
21/1992 Control de la exigencias, particularmente
22
Ministerio de Defensa Nacional
Contaminación Acuática.
las establecidas en los Artículos 108 y 109.
D.S. 345/05
MINECOM. Reglamento sobre plagas hidrobiológicas.
Operación
Se tomarán las medidas de protección y control contra las plagas hidrobiológicas
DS N*148/2004
Reglamento
Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud.
Todo el proyecto.
Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción entre ellas. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladado y posteriormente tratados por empresas autorizadas.
El almacenamiento transitorio en la bodega de Quellón del Titular cuenta con la Res. C/N* 114/2013 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de salud que autoriza el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Indicador de Cumplimiento: En cada movimiento se realiza con guías de despacho para verificar su trazabilidad.
DL. N*2.222/1978
Ley de Navegación Art. N142 al N 162.
Operación
Artículos 142 al 162
No se arrojara lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
Indicador de
23
Cumplimiento: El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Se mantendrá un registro en el centro con la cuantificación de los hidrocarburos en desuso despachados.
El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República.
Desde el punto de vista Ambiental el cumplimiento es el siguiente.
Indicador de Cumplimiento: Se dará cumplimiento al presente decreto y
sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Informar y aplicar plan de contingencia ante eventuales mortalidades Masivas.
DS Reglamento de Medidas | Operación (MINECON) de Protección, Control y N*319/2001 Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas 5. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla
24
Rowlett, XI Región”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N? 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.1. PAS establecido en el artículo N*68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Mediante Ordinario N* 12600/21 de fecha 27 de enero de 2014, la Gobernación Marítima de Aysén, otorga el PAS N” 68, debiendo el titular mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias u homologación, durante toda la operación del proyecto. Este certificado deberá encontrarse aprobado y vigente como requisito para conservar del Permiso Ambiental señalado.
5.2. PAS establecido en el artículo N*74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Mediante ORD. N (D.AC.) ORD. SEIA. N 175 de fecha 28 de abril de 2015, la Subsecretaria de Pesca informó favorablemente respecto de los antecedentes aportados por el titular en la DIA y sus Adendas, señalando que, la presentación cumple con los antecedentes ambientales requeridos para el otorgamiento del PAS 74 del D. S. N* 95/01 MINSEGPRES, señalando:
- Producción máxima autorizada de 4.500 toneladas de salmónidos.
e Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e Eltitular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
- Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 4.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, “c”, “d”, “e” y "PF del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales
efectos, características y circunstancias.
6.2. En lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en el literal “b” del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
a) Al respecto, el titular presenta un “Informe Modelación de Dispersión Depomod, Concesión: Rowlett 750”, con el objeto de conocer el área de dispersión y la tasa de sedimentación que alcanza el proceso
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productivo durante su máxima biomasa, según la proyección descrita en el Proyecto Técnico y además evaluar la capacidad de recuperación del área impactada utilizando el marco teórico de la capacidad de degradación aeróbica de los sedimentos.
b) En este Informe, el titular concluye lo siguiente:
-
La modelación consideró un escenario intensivo de 3 ciclos de cultivo de 18 meses y 3 meses de descanso, con esto los resultados señalan que sólo se requieren 65 días para que el fondo impactado con Carbono Orgánico se recupere, por lo tanto con el periodo de 3 meses de descanso es suficiente para la recuperación.
-
Adicionalmente tener en cuenta que el centro Rowlett 750 se ubica en la Agrupación de Concesiones 21 A, con régimen de 24 por 3, es decir, que cada periodo productivo totaliza 27 meses.
-
Bajo esta condición en este proyecto, el Titular garantiza que el periodo mínimo de descanso será de 3 meses y un máximo de 9 meses por ciclo. Basado en el esquema solicitado para Depomod de 25 años, sólo se podrán producir 11 ciclos de 18 meses, todo esto sumando a las características hidrodinámicas que tiene el sector, de este modo se refuerza que el fondo marino no acumulará Carbono orgánico entre ciclos, lo que permitirá que el sector se reestablezca bajo estas condiciones.
Para mayor detalle ver Adenda N” 3 y numeral 3.2 del Informe Consolidado de Evaluación ICE.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, el titular no adquirió compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
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Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, pueda ejecutarse, necesariamente debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
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-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos de esta Resolución.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que el titular estime pertinente.
Notifíquese y Archívese.
y LDERÓN NUÑEZ Intendente
misión de Evaluación Ambiental de la kh Región de Aysén E
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
a SST/GGENMS/vms 27
Distribución:
Guillermo Eugenio Brain Pizarro.
CONAF, Región de Aysén.
DGA, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén.
Gobierno Regional, Región de Aysén.
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. SEREMI de Salud, Región de Aysén.
SEREMI Medio Ambiente, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén. Servicio Nacional Turismo, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Clc: + Encargada Participación Ciudadana. +. Superintendencia del Medio Ambiente. + Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Memory, Este de la Isla Rowlett, XI Región". + Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén.
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