Centro de cultivo de Salmónidos al norte de Punta Detif, Isla Lemuy
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de cultivo de Salmónidos al norte de Punta Detif, Isla Lemuy" Resolución Exenta N° 411 Puerto Montt, 8 de Julio de 2014 VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de la Aguas claras S.A., con fecha 23 de diciembre de 2013. 3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N°12.600/23 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/01/2014; Oficio N°80 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 23/01/2014; Oficio N°203 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/01/2014; Oficio N°12.600/142 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 02/04/2014; Oficio N°(D.AC.) ORD. SEIA. N° 77 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/04/2014; Oficio N°160 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/06/2014; 4.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy ". 5.- El Acta de la Sesión N°8 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de julio de 2014. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy" CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy". 2.- Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy" consiste en: El aumento de producción e implementación del Sistema de Ensilaje para un Centro de Cultivo de Salmones. El proyecto contempla la instalación de 40 balsas jaulas de 303015 m, 1 artefacto naval y 1 plataforma de tratamiento de mortalidad utilizando sistema de ensilaje de uso exclusivamente del centro de cultivo. Se espera producir un máximo de 9.100 toneladas de salmonideos. El proyecto se encuentra ubicado al Norte de Punta Detif, en la Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, Región de Los Lagos. El proyecto tiene instalaciones en tierra las que fueron aprobadas bajo Resolución de Calificación Ambiental N° 743 del 10 de noviembre de 2006. Coordenadas geográficas del proyecto en carta Shoa N° 7500, Datum WGS 84 (Vértice 'Latitud (S) Longitud (W) A O B 142°41'52,86" í73°34'47,71" C i42°42'09,48" 173°34'47,33" 7 42°42'09,59" 3°34'56,12"
Descripción de sus Partes, Acciones y Obras Físicas Etapa de Construcción Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. En Anexo 4 de la DIA se adjuntan especificaciones y detalles técnicos de las estructuras instaladas en la concesión. Balsas jaulas: El proyecto contempla la instalación de un total de 40 balsas jaulas cuadradas metálicas de 303015 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán al centro armadas por el proveedor y las faenas de instalación de los fondeos y jaulas serán fabricadas por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados; sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Respecto de los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos. Se exigirá que los proveedores cuenten con las autorizaciones y certificaciones exigidas por la autoridad competente. No se considera en el proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro del centro de cultivo. De acuerdo a lo indicado en el D.S. 397/09, el cual modifica el D.S. 320/01 RAMA, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Redes: Se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores y escape/protección de peces. Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30*30 por 15m de alto. La apertura será de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmonideos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. Las redes pajareras cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Sistema de detección de alimento: se reducirá al mínimo las pérdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. El equipo específico dependerá de las ofertas técnicas en el mercado al momento de instalar el centro. Artefacto naval: Estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizar agua envasada de un proveedor autorizado. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, el titular presentará en forma previa ante la autoridad competente, todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua. Baños: En Anexo 5 de la DIA, se presentan las especificaciones técnicas del artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas servidas. Se realizarán monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la autoridad marítima. Combustible: se contará con al menos un generador, que será una fuente fija de emisiones constante. En promedio se utilizarán 25L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diésel almacenado en el artefacto naval, en estanco específico. A fin de proveer de combustible a las naves menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. El centro contará con un plan de contingencias ante derrames de hidrocarburos, aprobado por la autoridad competente. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la autoridad competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545/2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el artículo 4 a 9 del DS de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (DS. MINSAL 148/03 y DS 78/2010. Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el Artefacto Naval. Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Plataforma de Ensilaje de Mortalidad: El sistema de ensilaje se ubicará en una bodega en una Plataforma Independiente. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. Respecto del sistema de ensilaje: La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. - Existe un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. - Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico se hace a medida que se requiere. - La Plataforma, tiene la boyante suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. - La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. - Acceso restringido del personal. - Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. - Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión. - La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico" u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. - Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. - Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin. Etapa de Operación En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: Ingreso de peces: Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. El transporte de los smolts al centro de cultivo, se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando respaldados sus movimientos, además de las guías visadas por la autoridad competente, Sernapesca. Cultivo: corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, en caso que se requiera realizar la selección. Se presenta una Matriz de producción y Diagrama de flujo del centro en Anexo 3 (3.1), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión. Se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. Insumos en la etapa de Cultivo Alimento: El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla N° 10 se describen características generales. Los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval. Se instalarán sistemas de detección de alimento. Desinfectante y Detergentes: Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los desinfectantes serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. La aplicación será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. En caso de ser efectuada por personal de la empresa este será debidamente capacitado. Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas o retirados por el proveedor. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. Combustibles y Lubricantes. El centro contará con un Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos, acorde a la Directiva DGTM y MM A-53/002. Para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo se mantendrá el combustible en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes utilizados serán almacenados en recipientes cerrados, etiquetados y bajo medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N9 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Los lubricantes se contienen en envases de plástico almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, para luego ser retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Tratamiento Terapéuticos en peces Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces correspondientes a mortalidad. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud, a través del médico veterinario, evaluará la realización de tratamientos terapéuticos. Sólo en caso de ser necesario, se prescribirán antibióticos y sólo se utilizaran productos autorizados. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (cáligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Específico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento. Los tratamientos serán preferentemente vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. En casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo se utilizaran productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sólo en caso de que sea necesario se administrará alimento medicado el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado: - En el centro son marcadas las jaulas a tratar. - Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario. - Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: - Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para minimizar la necesidad de aplicar este tipo de producto. - En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario, se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. - El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. - Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Para el titular, la eventual pérdida de alimento normal o medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 6, 6.1 de la DIA). Manejo y Transporte de Redes. Cambio de Redes: El cambio y lavado de redes será efectuado dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción. Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. - Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. - Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. - Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. - Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. - Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N2 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto N° 2320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Tratamiento de Mortalidad La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. Se adjunta en Anexo 5 de la DIA (5.12) Manual de Recolección, Manejo, Clasificación y disposición final de mortalidad. La mortalidad será ensilada. Características generales proceso de ensilaje: El proceso de manejo de mortalidad usando el Sistema de Ensilaje, consiste en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura y mezcla las mortalidades generadas en el centro de cultivo, considerando la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas en este proceso, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, mejorando la sanidad de los peces en cultivo. Descripción del proceso: El volumen del triturador es 700 litros. El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. La forma de adición del ácido es semiautomática. -Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH. - Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. - La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador. El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad. - El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecer al sistema de ensilaje. Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. (Anexo 6.7 de la DIA). Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. - Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. - Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40. El retiro del producto se coordinará cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad. El Silo tiene una capacidad de 21 m3. En Tabla 11 de la DIA se informa que la estimación teórica de frecuencia de retiro de mortalidad ensilada y abastecimiento de ácido fórmico. De la limpieza y desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, Ver Anexo 5 de la DIA . El Ensilaje no genera RILes. La limpieza y desinfección, se realizará diariamente por sistema de aspersión. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Cualquier residuo generado será llevado a un tercero autorizado, independiente de la región de emplazamiento. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello disponible para fiscalización de la autoridad competente. Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección. El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Acorde al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto contará con un "Plan de Manejo de Sustancias Químicas", Anexo 5 (5.9) aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del producto utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de producto utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. "sustancias peligrosas" o "sustancia corrosiva". Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el "Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica. Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: El traslado del producto ensilado no forma parte de este proyecto, la empresa prestadora de este servicio contará con las autorizaciones correspondientes, y se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevará hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 5 de la DIA "Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada". Los estanques serán retirados y llevados a destino, no se acumularan de manera intermedia antes de su disposición final. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Manejo del Ácido fórmico El proyecto no contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido. El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar. El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. Contingencias asociadas a Mortalidad y Ensilaje. Ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art.7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: "En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad". Independientemente de lo anterior, el proyecto considera un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, Anexo 6 de la DIA, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001. En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. Por otro lado se adjunta también en ANEXO 5 de la DIA el Plan contingencia Ensilaje Mortalidad, que detalla las acciones a tomar frente a fallas del sistema de ensilaje. Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 5 de la DIA). El transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de este proyecto y será responsabilidad de la empresa proveedora contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo dispondrá de una copia de las autorizaciones. Mantención de Motores y Generador El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Aseo del centro, Limpieza del borde costero y períodos de descanso. El Titular indican que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N° 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. Se adjunta instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de playas y sectores aledaños, en Anexo 6 de la DIA, respectivamente. Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N'2 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N 2 320/01. Almacenaje de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .0f 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC contará con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías de estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos: Norma bajo la cual fue construido el estanque. Año Diámetro nominal en m Altura nominal en m3 Capacidad nominal en m3 Presión de diseño (kPa, lbf/in2) Fabricante La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque. La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: a)Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. b) Estarán diseñados para ser capaz de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. De la Salud y Seguridad ocupacional: El personal contará con equipos de seguridad consistentes en: Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno), Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo), Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular y Traje impermeable de caucho-butilo. Se contará con un "Plan de contingencia y urgencias" ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. Cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos. En el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa. Para el caso de well- boat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. Etapa de abandono. El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: - La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. - Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. - Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un INFORME, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Los Lagos, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la atmósfera Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son: Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Alternativamente se evaluará la implementación de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, comparado con el uso de bencina. El centro de engorda contará con dos generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. En promedio se utilizarán 25 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diésel. Ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población. El titular presenta resultados de una caracterización del ruido, en pontón de similares características. En tabla 12 de la DIA Tabla caracterización del ruido. Efluentes líquidos Residuos líquidos pontón. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son: Caracterización residuos domiciliarios domésticos: Composición Tasa de generación tipo (g/ha/dia) DBO5 18-50 DQO 40-115 Sólidos suspendidos 18-50 Fósforo 0.4-2 Grasas 10-25 Nitrógeno total 5-13 La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, al interior de la concesión Las coordenadas de la descarga serán remitidas a la autoridad marítima oportunamente. El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Drd. N° 12600/931 VR5 que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. El titular garantiza que las descargas de su afluente no superarán legales vigentes. En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del afluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. El proyecto considera el uso de una planta de tratamiento físico química que cumple con la normativa ambiental vigente, está homologada por la Directemar y no genera lodos. Los antecedentes se adjuntaron en el Anexo 4 de la DIA. Solución desinfectante El desinfectante no será vertido al medio acuático. Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Ng 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Resumen Residuos Líquidos generados. Los Residuos Líquidos domiciliarios aproximadamente, serán. 150 m3 año. El punto aproximado de descarga se ubicará bajo el artefacto naval. Las instalaciones en tierra cuentan con C-R-1772 del 24/10/2006; adjunto en Anexo 4 de la DIA. El titular acredita que: - Efectuará el manejo de todos los residuos líquidos acorde a legislación vigente. - La empresa cuenta con procedimiento de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, incluido el ácido fórmico tamponado, que le es aplicable a todos sus centros de cultivo de salmones en su fase de agua mar. Dicho procedimiento detalla las condiciones de almacenamiento, de mantenimiento del equipo de carga, transporte, control de la contaminación, control de riesgos por compuestos inflamables y disminución de riesgos de derrame, incluyendo toda la ruta hasta destino final. - Todos los residuos resultantes del proceso del tratamiento de la mortalidad, (Ej:, potenciales derrames de ácido fórmico tamponado), será derivado a rellenos sanitarios autorizados independientes de la ubicación de este, idealmente en la X región, de lo contrario en el sitio más próximo. Se destaca además que el compuesto utilizado para ensilar es una solución de la cual uno de sus componentes es acido fórmico y no acido fórmico como tal. - En caso de existir algún tipo de almacenamiento previo a su disposición final, será solo en lugares autorizados. Residuos Sólidos Etapa de Operación Mortalidad: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Proceso: Se dispondrá de una plataforma ensilaje de mortalidad. El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Destino: Planta de Proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado. Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 910,01 t de mortalidad el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Resumen Mortalidad La Mortalidad en Máxima producción será de 910,01 toneladas. El destino de los residuos generados será en Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado más próximo según corresponda. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Residuos sólidos de origen doméstico Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán retirados hasta un lugar de disposición autorizado. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y autorizados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la empresa autorizada más próxima al centro de cultivo. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Ponce y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2 % como alimento no consumidos. Volumen estimado de residuos sólidos producido Alimento entregado no consumido (t/ciclo productivo) será de 215,77, el tipo de manejo de los residuos generados se hará a través de soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación el destino de los residuos generados será al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas. Residuos sólidos Ensilaje Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. Estos residuos serán envases vacíos de Ac fórmico, la cantidad serán de 24 por ciclo, son envases de IBC con capacidad 1m3, la disposición de estos serán ser entregados al proveedor para su reutilización. Alternativamente se disponer en vertedero autorizado, documentado con doble guía. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Residuos de Lubricantes y aceites usados. La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 1/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N2 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico, que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas o en su defecto el titular se hará cargo de traspórtalos, bajo normativa vigente, hasta un destino autorizado. En caso de que por alguna circunstancia no prevista se requiera de hacer uso de un almacenamiento temporal, se solicitará la autorización sanitaria respectiva. Los Residuos sólidos, Lubricantes y aceites serán retirados y transportados a través de barcazas. Al año no superan los 190 1/Ario. Empresas autorizadas que se encargarán del tratamiento de este residuo. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Otras formas de energía En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales: Normativa Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente. Ley N° 20.417 que modifica a dicha Ley y que rediseña la Institucionalidad ambiental Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de la región de Los Lagos la presente DIA. D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA Mediante el ingreso de la correspondiente DIA, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. D.S N°430/91 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley general de Pesca y Acuicultura. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Artículos 74, 86, 87, 118, 158La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se cumplirá con: Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. 4.2. Permisos ambientales sectoriales: El proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy" requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales 68 y 74 del Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Permiso Ambiental del Artículo 68 del RGSEIA; Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Gobernación Marítima de Castro en Ord. 12600/142 del 01 de abril de 2014, entrega su conformidad a la Adenda 1 del proyecto dado que el titular entregó los antecedentes del PAS 68. Permiso Ambiental del Artículo 74 del RGSEIA; Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca en Ord. N° 160 del 09 de junio de 2014 entrega su conformidad a la Adenda 2 del proyecto e informa que el proyecto da cumplimiento a los requisitos señalados en el Artículo 74 del D.S. (MINSEGPRES) N° 95 de 2001 para una producción máxima de 9.100 toneladas de salmónidos, estableciendo lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en categoría 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse: "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy" no genera o presenta efectos adversos significativos en cuanto a : a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: a) El titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto ley N°. 1.224/1975 b) Se reducirá al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 8.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad se debe llevar un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente. 9.-Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecida en el plan de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 10.- Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 11.-Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 12.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 13.- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad y de representatividad legal. 14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 15.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. If d =n • t Regional del ervicio de,ES/luación Ambiental Secretario C misióryde Evaluación Región de `6s Lagos AWS/J HS/MSA/MAAM 16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy". 2.- CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos al Norte de Punta Detif, Isla Lemuy", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese Nofal Abud Maeztu Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Lps Lagos Distribución: • Francisco Javier Serra Freire • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima Castro • Gobierno Regional, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Puqueldón • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • Sernatur, Región de Los Lagos • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Medio Ambiente • C/c: Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Centro de cultivo de Salmónidos al norte de Punta Detif, Isla Lemuy" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos