Evaluación SEA

Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria

Rol 2128929223
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-20 · Región de Antofagasta · Minera Meridian Limitada

: “Senficio de Evaluación a > Ambiental.

Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA nO 2 2 9 12014 ANTOFAGASTA, 2.2 ABR 201%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria”, presentado por el Señor Carlos Pinto Ahumada, en representación de Minera Meridian Ltda., con fecha 20 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 487/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 1556. sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 30/12/2013; Oficio N 017 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N 45 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N 19-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N? 0030 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 135 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 58 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/01/2014; Oficio N 0038 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Oficio N 045 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Acta de Evaluación N 17/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 17/01/2014; Oficio N 98/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 22/01/2014; Oficio N 158 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N 0211 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 03/02/2014; Oficio N 247 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/03/2014; Oficio N 142 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/03/2014; Oficio N 0174/2014 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 19/03/2014; Oficio N 215 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 24/03/2014; Oficio N 2345 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 24/03/2014; Oficio N 104 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 25/03/2014; Oficio N 299/2014 sobre la

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Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/03/2014; Oficio N* 573 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 01/04/2014; Oficio N” 299/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 02/04/2014.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 17 de abril de 2014.

  4. La Resolución Exenta N 01 de fecha 2 de enero de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en una modificación a los proyectos “Declaración de Impacto Ambiental Prospección Augusta Victoria” y “Explotación a Rajo Abierto Proyecto Pampa Augusta Victoria” aprobados mediante Resolución Exenta N* 0206/2011 con fecha 30 de noviembre de 2011 y Resolución Exenta N” 233/2012 con fecha 9 de octubre de 2012, respectivamente, ambas de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, cuyo objetivo será modificar la actual explotación de rajo abierto de Pampa Augusta Victoria del depósito de oro y plata con mineralización en vetas de cuarzo, por una explotación subterránea, para la extracción aproximada de 1.225.833 ton de mineral durante toda la vida útil del proyecto, utilizando las instalaciones existentes en Pampa Augusta Victoria e incorporando 2 nuevos talleres, una nueva casa de cambio, bodegas de neumáticos, recinto generador e instalaciones de apoyo.

Por otra parte, al igual que en la explotación a rajo abierto, el mineral será procesado en las instalaciones de la planta de procesamiento de El Peñón. Al respecto, el volumen de mineral que se procesará en el presente proyecto será de 16.500 ton/mes, que no superará el volumen de mineral procesado de la explotación a rajo abierto

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(18.000 ton/mes). Asimismo, se utilizará el portal de acceso principal (Portal Victoria) con su túnel de acceso y los túneles de prospección desarrollados por el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental Prospección Augusta Victoria”.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta, a unos 160 km al sureste de la ciudad de Antofagasta. Para mayor detalle, ver figura N” 1-1 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum VGS84, Huso 195) del área del proyecto, se detallan en la tabla N 1-1 de la DIA y para mayor detalle de las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 198) de las instalaciones nuevas, ver tablas N? 2 y N 3 del Adenda N* 1 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 6,5 ha. Para mayor detalle, ver tabla N? 1-2 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de construcción será de aproximadamente 121 personas, en la fase de operación será de aproximadamente 131 personas y en la fase de cierre será de 25 personas. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 de la DIA.

3.1.2. Monto de la inversión El monto total estimado de la inversión será de US $ 43.110.000. 3.1.3. Vida útil

La duración de la fase de construcción será de aproximadamente 6 meses para la habilitación de las instalaciones superficiales y de 11 meses para la excavación de los desarrollos horizontales y verticales para acceder a los cuerpos mineralizados, mientras que la vida útil de la fase de operación será de 96 meses. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la DIA.

3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Túneles

El túnel de exploración construido durante la fase de prospección, posee dimensiones promedio de 5,1 m de alto x 5,3 m de ancho y una pendiente máxima de 12%, para la circulación de camiones de 30 ton.

Los nuevos túneles de transporte se construirán paralelo al cuerpo mineralizado, con 4,3 m de alto y 4,5 m de ancho, ubicados a la altura media en la vertical, permitiendo acceder a los distintos niveles en forma ascendente y/o descendente a través de rampas espirales. En tanto los túneles de acceso a los cuerpos mineralizados, tendrán una pendiente máxima de 15%, una altura de 4,0 m y un ancho de 4,1 m.

Las rampas espirales tendrán un largo de 145 m por cada 20 m en la vertical, con pendiente máxima de 15%, una altura de 4,3 m y 4,5 m de ancho. Estas rampas permitirán acceder a los distintos niveles de producción.

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b) Estocadas de acceso y niveles de producción

Una vez alcanzada la cota de los niveles de producción, se construirá desde la rampa espiral, un acceso hacia el cuerpo mineralizado, con pendientes máximas de 15% y una sección de 4,0 m de alto y 4,1 m de ancho y una diferencia entre subniveles entre 12 y 20 m, de piso a piso. Una vez alcanzado el cuerpo mineralizado, se realizará la apertura del nivel de producción en ambos sentidos, en una sección de 4,0 m de alto y un ancho mínimo de 4,1 m, dependiendo de la potencia de la veta. Esto último se repetirá para todos los niveles que cuenten con reservas.

Considerando las condiciones propias de cada veta, los bancos tendrán un alto entre 8 m y 16 m, con una dilución tolerada de 1,0 m y largo de fase de 30-45 m.

Para mayor detalle de la distribución espacial del sistema de túneles y estocadas de acceso, ver la figura “Diseño de Túneles y Estocadas de Acceso” del Anexo N” 3 de la DIA.

c) Sistema de ventilación

Se instalará un sistema de ventilación del tipo combinado (aspirante—impelente), con ingreso de aire por el acceso principal y chimeneas de inyección. La cantidad de aire requerida por frente, será distribuida por cada acceso secundario (desde el túnel rampa espiral) por medio de ventiladores auxiliares en cada nivel abierto de explotación de la veta.

El caudal asignado por cada túnel rampa espiral, se logrará con la operación de un ventilador extractor en superficie ubicado sobre una chimenea de 2,4 m de diámetro. En general, a la chimenea de extracción convergerán los flujos de aire viciado que retornarán de la operación de inyección por los ventiladores auxiliares.

Cada caserón contará con una chimenea de extracción y un ventilador extractor situado en superficie. Para el desarrollo del proyecto, se excavarán 5 chimeneas de 2,4 m de diámetro, que se sumarán a las dos chimeneas existentes de la fase de exploración.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.3 de la DIA y Anexo N? 4 de la DIA. d) Fortificación

Los túneles se construirán con técnicas de tronadura amortiguada para evitar la sobre excavación y preservar las condiciones auto soportantes de la roca.

Los requerimientos de fortificación se efectuarán localmente y dependerán de las condiciones de terreno observadas durante la excavación. Al respecto, se utilizará shotcrete reforzado con fibras, como elemento principal de soporte, complementado con pernos de fibra y acero.

Para mayor detalle, ver Anexo N* 5 de la DIA.

e) Botadero

Se habilitará un nuevo botadero para la disposición final del material estéril que se extraerá al interior de la mina subterránea y se localizará aproximadamente a 300 m al

noroeste del portal de acceso principal, adyacente al botadero aprobado en el proyecto “Declaración de Impacto Ambiental Prospección Augusta Victoria”.

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El botadero tendrá una superficie de 4,85 ha, con una capacidad de 600.000 mé y una altura máxima de 20 m dispuestos en dos niveles. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.6 de la DIA y Anexo N? 7 de la DIA.

Por otra parte, para la excavación del segundo portal, el material estéril que se genere (150.000 m?), se dispondrá en el botadero aprobado del proyecto “Explotación a Rajo Abierto Proyecto Pampa Augusta Victoria”, cuya capacidad disponible es de 6.000.000 m*.

f) Acopio de mineral

Se habilitará un área de 1,4 ha para disponer 54.000 mÍ de material estéril que se extraerá del interior de la mina subterránea (material granular con tamaño superior a 50 cm), la cual servirá de base para el acopio temporal del mineral que se extraiga de la mina subterránea y que será enviado posteriormente para su procesamiento.

La capacidad del acopio de mineral será de 12.800 m? y tendrá una altura de 5 m. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.7 de la DIA, Anexo N* 7 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda N” 1 de la DIA.

9) Recinto grupo generador y sistema de distribución Se instalarán los siguientes componentes:

Sistema generador 2.000 kVA.

Arranque en media tensión 23 kV.

Protección contra corto circuitos. Malla a tierra.

Se implementará una línea de distribución de la energía en un nivel de media tensión de 23 kV, para lo cual se implementará un transformador elevador de 2 MVA, que adaptará el nivel de tensión de salida del generador para posteriormente ser entregada hacia las diferentes instalaciones en superficie y al interior de la mina subterránea, a través de líneas eléctricas aéreas y alimentadores de distribución.

La distribución de energía en la superficie, se realizará a través de una subestación de 500 kVA, una subestación de 1.000 kVA, seis transformadores de 100 kVA y un transformador de 300 kVA. Por otra parte, en el interior de la mina subterránea, se construirán cuatro subestaciones eléctricas de 750 kVA, que alimentarán a los caserones en las distintas vetas.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.5 de la DIA.

Por otra parte, se instalará un cierre perimetral para el equipo generador, que quedará enterrado al menos 20 cm de la superficie. Para mayor detalle, ver numeral 1.14 del Adenda N” 1 de la DIA.

h) Caminos

Las características de diseño y constructivas, tanto los caminos existentes como los caminos que serán habilitados para el presente proyecto, serán escarpados con un ancho promedio de 10 m.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda N? 1 de la DIA.

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i) Instalaciones auxiliares

El proyecto utilizará las instalaciones existentes, a las que se adicionarán las instalaciones siguientes:

Sala de cambio 3.

Taller de mantención mecánica 2.

Losa de mantención mecánica.

Taller de neumáticos.

Bodega de neumáticos.

Compresor eléctrico taller de neumáticos. Bodega general 2.

Patio bodega general 2.

Planta shotcrete (incluye sala de control). Galpón para aditivos de la planta shotcrete. Estanque petróleo de 20 m? para el generador.

Para mayor detalle de la superficie y localización de las nuevas instalaciones, ver tabla N 2 del Adenda N 1 de la DIA y para mayor detalle de las características de las instalaciones, ver numeral 2.1.9 de la DIA.

Por otra parte, para mayor detalle de los estanques que se implementarán, sus sistemas de control y monitoreo, así como sus medidas ante emergencias, ver numeral 1.3 del Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N* 1 del Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

La duración de la fase de construcción será de aproximadamente 6 meses para la habilitación de las instalaciones superficiales y de 11 meses para la excavación de los desarrollos horizontales y verticales para acceder a los cuerpos mineralizados y contemplará las siguientes actividades:

Instalación de faenas.

Movimientos de tierra.

Construcción de caminos.

Habilitación del área para el botadero de estériles. Montaje de estructuras.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N* 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.11 del Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 4 del Adenda N? 1 de la DIA.

3.1.4.2. Fase de operación

Durante la fase de operación existirá un traslape entre la explotación del rajo y la explotación subterránea, la que ocurrirá durante el año 2015.

Desde los niveles de producción, se extraerá el mineral tronando del frente de avance en forma total o selectiva, dependiendo de la potencia de la veta. Una vez concluida la preparación del nivel de producción, éste se preparará para su etapa de explotación, después de lo cual, el mineral obtenido se llevará al acopio en superficie mediante camiones., donde se realizará el remanejo del mineral extraído para su envío a la planta de beneficio de El Peñón. A su vez, el material estéril será depositado en el botadero de estériles localizado al noroeste del portal, entre las cotas 1.731 Y 1.751 m.s.n.m. Se estima que desde mediados del año 2017, se iniciará la excavación de un

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segundo portal desde el interior del rajo. El material generado (150.000 mó) será depositado en el botadero del rajo.

Por otra parte, al oeste del Portal Victoria se localizará la planta de shotcrete, que elaborará la mezcla del material para fortificación con cemento proyectado (shotcrete), de acuerdo al aumento de la extensión del sistema de túneles. Se estima que se producirá un volumen aproximado de 8 m*/día de shotcrete.

Según los avances de la mina, la cota más baja será 1.430 m.s.n.m., por lo cual no se espera la ocurrencia de agua por infiltración. Sin embargo, ante la eventualidad de alumbrarse aguas en el frente de trabajo, se implementará un sistema de manejo de agua de drenaje, que se detalla en el Anexo N” 8 de la DIA. Asimismo, se informará a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de agua subterránea en la mina y se remitirán trimestralmente los volúmenes mensuales extraídos.

Asimismo, de acuerdo a los antecedentes del Anexo N 2 del Adenda N 1 de la DIA, no se generarán drenajes ácidos.

Ante eventuales emergencias y/o contingencias, se procederá de acuerdo a los sistemas de emergencia. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.8 de la DIA, numeral 1.12 del Adenda N? 1 de la DIA y Anexo N? 5 del Adenda N” 1 de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.11 del Adenda N 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los insumos, ver Anexo N? 4 del Adenda N 1 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de abandono Se implementarán las siguientes medidas:

Desmantelamiento de instalaciones, edificio, equipos y maquinarias. Des-energización de las instalaciones.

Cierre de caminos.

Estabilización de plataformas o terraplenes.

En el botadero se controlará que el ángulo de los taludes sea acorde con el diseño original, en caso contrario se procederá a re-perfilar. Para proteger el entorno inmediato al pie de los taludes, se construirán bermas de contención con una altura apropiada, para evitar que las rocas desprendidas se proyecten hacia al área circundante.

e Para los suelos contaminados, se aplicarán los lineamientos establecidos en la Guía metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes (Ministerio de Medio Ambiente, 2013), respecto a la Fase Il y lIl de la guía.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se producirán principalmente por actividades de extracción y transferencia de mineral y material estéril, funcionamiento de los generadores y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

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Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 16,6 ton/año de MP10 en el año 2016 en la fase de operación. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver Anexo N? 9 de la DIA.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

  • Humectación de los caminos secundarios no pavimentados y frentes de trabajo en todas las fases del proyecto, con una frecuencia de 2 veces/día.

  • Estabilización mediante la aplicación de bischofita en caminos principales no pavimentados. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 4.1 del Adenda N? 1 de la DIA.

  • La velocidad máxima permitida en la superficie será de 50 km/h y en el interior de la mina será de 25 km/h.

Para mayor detalle, ver numeral 4.1 del Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N* 7 del Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las fases de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 522 m'/mes en la fase de construcción y 613 m'/mes en la fase de operación.

Para su tratamiento, en la fase de construcción y operación se utilizará la planta de tratamiento de aguas servidas existente y aprobada en el proyecto Explotación a Rajo Abierto Proyecto Pampa Augusta Victoria”.

Adicionalmente, se instalará un baño con fosa séptica y pozo absorbente en las instalaciones de la planta shotccrete.

Por otra parte, durante la vida útil del presente proyecto, se lavarán los equipos móviles, pesados y livianos (losa de lavado), sin embargo, no se generarán residuos líquidos ya que el sistema reutilizará las aguas tratadas dentro del mismo sistema.

Para mayor detalle, ver numeral 1.13 del Adenda N* 1 de la DIA.

3.2.3. Residuos sólidos

a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 1,82 ton/mes en la fase de construcción y de 2,13 ton/mes en la fase de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores plásticos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

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  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: Corresponderán a maderas, metales de construcción, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: Corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 3,1 ton/mes en la fase de construcción y de 4,4 ton/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento autorizado del proyecto original y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 1,36 ton/mes en la fase de construcción y de aproximadamente 6,36 ton/mes en la fase de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de almacenamiento temporal autorizado en el proyecto original y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Por otra parte, por el tratamiento de las aguas servidas adicionales del presente proyecto en la planta de tratamiento autorizada, se generará una cantidad de lodos de 7,8 m'/mes en la fase de construcción y de 10,1 m%/mes en la fase de operación, los que serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Asimismo, por el tratamiento de las aguas en la losa de lavado de maquinaria y equipos, se generará una cantidad de lodos de 700 m*/mes en la fase de construcción y de 1.000 m'/mes en la fase de operación, los que serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver 1.10 del Adenda N? 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido

En la fase de construcción se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, mientras que en la fase de operación, se generará ruido debido a la operación de maquinarias y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Anexo N? 10 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, 91, 94 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 88, fue informado favorablemente por la Dirección Regional SERNAGEOMIN de Antofagasta; los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N? 91 y 94, fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, calificando la actividad como molesta; el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en al artículo N” 96 fue informado favorable por la SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta y aplica para una superficie total de 1.286,91 mM.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, se informará a la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de agua subterránea en la mina y se remitirán trimestralmente los volúmenes mensuales extraídos.

  4. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  5. Que, para que el proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediátamente y: por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  9. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Explotación

Subterránea Pampa Augusta Victoria”.

  1. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos

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de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Explotación Subterránea Pampa Augusta Victoria” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 88, 91 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Intendente Presidente

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

vw! en / Al EN Distribución: Wi

Proponente. A

Órganos de la Administraciórigs Superintendencia del Medio AY Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 41/11