Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco
Servicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación COMISIÓN DE EVALUACIÓN Ambiental. REGIÓN DEL BIOBÍO
Región del Blobio:
Califica Ambientalmente el proyecto " Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco "
Resolución Exenta N* 9 4 2
Concepción, — 23 ENE. 2085
VISTOS estos antecedentes:
1.
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2% del D.S. 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República; en la Resolución N* 096 de fecha 01 de junio de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra en calidad de PT al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco", presentada por el Señor Fernando Saenz Poch, en representación de Áridos MADESAL SPA, con fecha 20 de diciembre de 2014.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
e Oficio N*124 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 02/01/2014;
e Oficio N'46 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2014;
» Oficio N*%0053. GADR sobre la. DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/01/2014;
-
Oficio N"038 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 13/01/2014;
-
Oficio N*98 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
-
Oficio N*0085 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N%3 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N*16-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
e Oficio N*14537/E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 15/01/2014;
Resolución de Calificación Ambiental . DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE. ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO”
e Oficio N*51 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014;
e Oficio N*0106 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 16/01/2014;
- Oficio N%171 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/01/2014;
» Oficio N*116 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/01/2014;
e Oficio N*284 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 10/02/2014; -
e Oficio N*3254 DRGA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 21/07/2014;
- Oficio N'55 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 28/07/2014;
e Oficio N%17 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 30/07/2014;
- Oficio N*527 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/07/2014;
e Oficio N%1229 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 31/07/2014;
-
Oficio N*1209 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 3 1/07/2014;
-
Oficio N*18037/E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 31/07/2014;
-
Oficio N*71-EA/2014 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 3 1/07/2014;
e Oficio N*551 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/08/2014;
-
Oficio N“2588 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 27/08/2014;
-
Oficio N'4266 DRGA sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 01/ 10/2014;
-
Oficio N%82 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 07/ 10/2014;
-
Oficio N*97-EA/2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 10/ 10/2014;
»+ Oficio N*19522/E sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 14/ 10/2014;
- Oficio N%1698 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 14/ 10/2014;
» Oficio N*115-EA/2014 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 24/ 12/2014;
-
Oficio N”2339 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/12/2014
-
El Acta N” 49/2014 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 29 de octubre del año 2014.
-
El Acta de la Sesión N%02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 19 de enero de 2015.
-
El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco”, de fecha 09 de enero de 2015, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco " consistía en:
El proyecto “Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco”, se encontraría emplazado en el sector de Cosmito, perteneciente a la comuna de Penco, aproximadamente en el Km 6,5 de la ruta 150 lado Este, al interior del Fundo Landa. El ingreso al frente de extracción, se realizará por un camino interior de aproximadamente 1,3 Km en dirección Noreste,
Respecto a la localización del proyecto, durante la evaluación ambiental, la Ilustre Municipalidad de Penco en su pronunciamiento a la DIA habría informado que la actividad propuesta se emplazaba en un área en el cual se
El proyecto tenía por objeto extraer material pétreo (8.335.633 m? de material total a rehover) a partir de una cantera localizada en la comuna de Penco, sobre una superficie aproximada de 23,3 hectáreas. Los niveles de producción, se encuentran asociados al aumento considerable en la demanda por materiales pétreos para el uso de obras viales, públicas y privadas.
La ejecución del proyecto se desarrollaría a través de las fases siguientes:
*» Fase de construcción: Correspondería a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria para iniciar las actividades de operación. Dentro de las principales instalaciones se encontraría una planta de procesamiento de material (chancado) y los elementos e instalaciones complementarias tales como, bodegas, oficinas, cabaña, sala de control.
- Fase de operación: Las actividades a desarrollar durante la etapa de Operación corresponderían principalmente a la extracción y procesamiento
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- Fase de abandono: La etapa de abandono de un proyecto, en general, tiene que ver con el desarrollo de las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. Esta fase consideraría el desmantelamiento de los equipos, instalaciones y la restauración natural del entorno.
3.1, Etapa de construcción
Esta etapa correspondería a la disposición del equipamiento e infraestructura necesaria en el terreno, para iniciar las distintas actividades de operación. Dentro de las principales instalaciones se encontraba la planta de producción de material (zona de procesamiento) y los elementos e instalaciones complementarias tales como, bodega, oficinas, comedor, sala de control, entre Otros, para mayores detalles en el Anexo 8 de la DIA se adjuntó el plano general con las instalaciones y el área de explotación.
Asimismo, durante la etapa de construcción se contemplaban actividades necesarias para la realización del proyecto, las que se detallan a continuación.
3.11.1 Preparación del terreno
En esta etapa, se procedería a realizar el despeje de los elementos necesarios para la extracción de material desde la cantera y las demás instalaciones previstas. Entre las principales actividades contempladas se encontraban:
. Demarcación del terreno: se efectuará el estacado del área de extracción por etapa, como asimismo, las áreas destinadas para las instalaciones y elementos asociados.
. Eliminación de vegetación: A través de corte y remoción con maquinaria, de despeje de árboles y matorrales, los lugares que sean necesarios para la operación del proyecto.
. Nivelación: Esta actividad consiste en el retiro de escarpe se estimó en 0.5 m en base a mediciones realizadas en terreno, nivelación y compactación del sitio.
. Cierre de las instalaciones: implementación de cercos en los perímetros de las instalaciones,
3.1.2. Montaje e instalación de faenas
En el lugar donde se emplazaría el proyecto, se montatían las instalaciones necesarias para el procesamiento de'los áridos, cumpliendo con lo establecido en la normativa de seguridad y condiciones ambientales en los lugares de trabajo, según lo establecido en el D.S 594/99 Art.53 y 54.
Las principales instalaciones y actividades asociadas a la planta se detallan a continuación:
. Oficina. Correspondería a un contenedor, habilitado como oficina. Dicho contenedor sería utilizado para la administración de la planta.
. Bodega de repuestos y residuos no peligrosos. Se habilitaría una bodega debidamente señalizada, con la finalidad de almacenar repuestos y
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proyecto.
. Comedor. Se consideró la instalación de un comedor que cumpla con las condiciones establecidas en el D.S 594/1999 Art.28. Este comedor se utilizaría sólo para temperar los alimentos y.no para la preparación de estos.
. Sala de control. Se habilitaría un container en la planta de chancado, el cual se utilizaría para operar, mediante un computador, los equipos y controlar el proceso productivo.
Acceso al predio. Existiría una caseta de control de entrada y salida de la zona de influencia del proyecto.
. Montaje e instalación de la planta de chancado: Correspondería a una planta con una capacidad máxima de producción de 120 Ton/hrs. Estaría compuesta básicamente por un buzón de entrada, molinos, harneros y cintas transportadoras.
3.1.3. Vehículos y maquinarias utilizados para la etapa de construcción
Para realizar las instalaciones de la planta de procesamiento se necesitarían los siguientes vehículos y maquinarias.
Tabla 1. Vehículos y maquinarias etapa de construcción *
3.1.4. Insumos
. Abastecimiento de agua: El agua que se utilizaría en la etapa de construcción, sería suministrada en bidones, por una empresa autorizada, cumpliendo así con los requisitos fisicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la N.Ch. N 409 Of. 1984 Sobre Requisitos del agua para Consumo humano, en base a lo exigido en el D.S N 735/60. 1
. Abastecimiento de energía: La energía a utilizar en la etapa de construcción, sería suministrada mediante un generador de 450 KVA.
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3.2. Etapa de Operación
3.2.1. Levantamiento topográfico
Se llevó a cabo un levantamiento topográfico del sector utilizando estación total,
abarcando con el levantamiento una
en la cual se localizaron deslindes del predi.
extensión aproximada de 20 há, O y el sector de extracción.
Las coordenadas de los banderines que serían ubicados para delimitar el
polígono se muestran en la siguiente Tabla 2.
Tabla 2. Coordenadas Banderines de la Cuña 1 (UTM, PSAD 56).
5.929.808 5.929.797
5.929.307 5.929.590 5.929.712
678.812
678.983 B 5.929.767 678.078 B-4 5.929.820 IO EIA EA E ' [5.929.280 678.182
678.033
678.981 678.819
Además en la Tabla 3, se presentan sus respectivas cubicaciones, información que se despliega adjunto en el Anexo 9 de la DIA.
Tabla 3. Cubicaciones área de extracción.
4.558,40
60 7.104,50 174.943,42 174.943,42
90 9.541,07 249.683,49 424.626,92
120 12.435,68 329.651,25 754.278,16
150 17.070,25 442.588,88 1.196.867,05
180 21.231,14 574.520,77 1.771.387,82
210 23.414,30 669.681,53 2.441.069,34
240 24.086,75 712.515,62 3.153.584,96
270 26.010,81 534.953,86 3.688.538,82
300 23.946,85 749.364,82 4.437.903,64
330 21.315,63 678.937,12 5.116.840,76
360 19.172,36 607.319,88 5.724.160,64
390 17.931,13 556.552,45 6.280.713,09
420 16.031,76 509.443,38 6.790.156,47
450 10,277,38 433.145,17 7.223.301,64
480 7.949,14 273.397,70 7.496.699,34
510 7.773,72 235.842,80 7.732.542,14
540 7.132,17 223.588,28 7.956.130,42 [570 | 503987 182.580,59 8.138.711,01
AG 8:138.711, 01 |
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121.910,64 791.58,74
1.455,68 54.681,3 INICIO E 28.718,01
8.260.621,65 8.339.780,40 8.394.461,71 8.423.179,72 8.430.481,63 8.430.900,68 8.335.633
DIA, correspondiente al proyecto de Extracción.
Los taludes laterales están o estarían configurados por terrazas consecutivas que aseguran la estabilidad del terreno. El talud promedio es V:H=1,5:1, lo cual implica terrazas de 3.33 metrós de ancho y de 5 metros de alto. Además, se contemplaba la ejecución de canales que permitan el escurrimiento dé
Los parámetros geométricos básicos relacionados a la extracción de materiales se definen y detallan en la sección 1.6.3.2 del Capítulo I de la DIA.
3.2.3. Diseño de las cuñas de extracción
Para el diseño de las cuñas, durante la evaluación del proyecto, se trazó un eje longitudinal a lo largo de la superficie, generando una serie de perfiles transversales espaciados cada 30 metros.
La principal consideración efectuada para el trazado en planta del polígono de extracción, así como definición de la cuña en alzado, fue:
. Zona de protección de la cascada y el curso de agua que alimenta, ésta es de 15 m, aledaño a la cuña de extracción,
. Aprovechar al máximo el área disponible evitando concentrar la extracción en zonas específicas, en términos de diferencia de relieve.
- Mantener el sello de las excavaciones con pendientes del 1% a ambos lados del eje longitudinal, para el libre escurrimiento de las aguas lluvia y evitar su acumulación en el sector de la extracción
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. Asegurar la estabilidad de la excavación, considerando terrazas de excavación configuradas en taludes V:H = 1,5:1.
. Considerar una pendiente del 1%. del eje longitudinal en dirección hacia el banderín 1 para evacuación de aguas lluvias,
- Considerar un estrato de escarpe de espesor igual a 0,5 m.
3.2.4, Mecanismo de explotación de la cantera
Una manera representativa de las características de estos proyectos, corresponde a la situación actual del predio.
La extracción del material de la cantera, se realizaría a través de excavación y precorte con tronaduras controladas que dependerían de la dureza de la roca, por lo que puede llegar a ser necesaria la utilización de explosivos, de esta manera desprender el material para luego ser procesado. Para este procedimiento, el titular debería contar con Una empresa especializada para tales fines, de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N* 17.798 sobre Control de armas dirección general de movilización.
Las personas que manipulen explosivos, cualquiera sea su naturaleza, deberían contar con licencia vigente, otorgada por la autoridad fiscalizadora respectiva de acuerdo a la reglamentación vigente,
Cuando se requiera la utilización de explosivos, el titular debería verificar que la empresa contratista encargada de las tronaduras posea el equipo técnico adecuado, con el fin de cumplir con la normativa asociada a estas prácticas, implementándose e instalándose señalética para advertir las tronaduras que pudieran requerirse en el lugar.
Es importante señalar que ante el uso de explosivos se definió la existencia de “Loros”, que corresponden a personal instruido para efectuar la evacuación del disparo y controlar el acceso a las áreas de seguridad. El área de seguridad corresponderá aproximadamente a un radio de seguridad de 500 metros el cual será determinado por él programador calculista de: las tronaduras. Mayores antecedentes sobre los procedimientos de tronaduras indicando las: condiciones de seguridad que se deberían tener en
consideración y la metodología de explotación, ver Anexo 10 de la presente DIA.
Como se ha mencionado anteriormente el proyecto correspondería a la extracción de 8.430.900 m3 durante un periodo de 20 años, lo que requiere de una planificación de los procesos de trabajo según geomorfología de la zona y de la cuña de extracción en base a los taludes y terrazas proyectadas. .
3.2.5. Procesamiento de áridos
Las materias primas (fracciones rocosas extraidas desde el cerro) transportadas desde los frentes de extracción a la planta de chancado, serian ingresadas al proceso desde terraplén, en la descarga a la tolva de alimentación del chancador primario que se encontrarían instaladas en la faena.
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En el chancador primario se produce la reducción del tamaño de las fracciones rocosas, pasando posteriormente por cintas transportadoras, que conducen el material reducido al harnero, que selecciona las distintas granulometrías.
En la parte baja del harnero se encuentran chancadores secundarios para reducir aún más el tamaño del material pétreo procesado. El material producido serán materiales integrales, material de relleno, base estabilizada, grava y gravilla, Posteriormente, los materiales serían trasladados vía cinta transportadora a la pila de acopio de material según su granulometría.
Es importante señalar que durante la etapa de operación, el material procesado no requiere el lavado de áridos para eliminar el fino, debido a que no se contemplaba la fabricación de hormigón; por lo tanto no se generarían residuos líquidos industriales.
3.2.6. Acopio de áridos
Acopio de materia prima: Los acopios de materias primas se generarían producto de que no todo el material del cerro podrá pasar directamente al proceso de chancado. Estos acopios de material serían dispuestos a un costado de la planta de chancado, procurando que estén cerca del acceso al terraplén, y que dejen suficiente espacio para los circuitos de tránsito.
Acopios de productos terminados: Los acopios de productos terminados se generarían principalmente por el traslado de áridos acumulados en las pilas de material que se'forman al final de las cintas transportadoras de la planta, durante el procesode chancado. Estos acopios de material serían dispuestos en zonas cercanas a la planta de chancado, separados por tipo de producto, procurando las reservas de superficie para el tránsito de los vehículos y maquinarias que participarían en el traslado de materiales.
3.2.7. Mantención de maquinarias y equipos
En relación a la mantención de las “maquinarias y Cquipos, estas se realizarían en talleres autorizados que se encuentran fuera de la zona de emplazamiento del proyecto. Las maquinarias a las que se realizarían dichas mantenciones se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 4. Maquinarias con mantención fuera de la planta,
Excavadora 2 Camiones 3 Cargador frontal 1 Motoniveladora 1 Bulldozer 1 |
Sin embargo, existe la posibilidad de realizar mantenciones eventuales debido a una emergencia de alguna maquinaria que presente algún desperfecto o equipos que no se puedan trasladar tales como chancadora, equipo electrógeno, o alguna emergencia causada por contingencias en la
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zona del proyecto; para ello el Proyecto contaría con una instalación de faena acondicionada para esta actividad. Las mantenciones de emergencia serían
3.2.8. Equipos utilizados en la etapa de operación
Para el desarrollo de la extracción y procesamiento de áridos se utilizarían los siguientes equipos y maquinarias.
Tabla 5. Maquinaria a utilizar en el proceso
Camión aljibe (de ser necesario para humectar caminos,
en Camión tolva de 14 m3 Exc on _>>->E EE |]
Excavadoras
p ER Er . qq_O02A q A
Motoniveladoras (esporádico para reparación de caminos) 1 q
Bulldozer 1 —— A]
2
Chancador Equipo de explosivos Grupo electrógeno 1
3.2.9. Insumos
litros de capacidad perteneciente a ESSBIO, de acuerdo a lo establecido en el Certificado N*1045/ emitido con fecha 26 de noviembre de 2013, que aprueba el proyecto de sistema particular de abastecimiento de agua para consumo humano, documento adjunto en Anexo 12 de la DIA.
Es importante señalar que una vez que se diera inicio a las obras se daría aviso a la Autoridad Sanitaria para que estas sean verificadas para su
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posterior obtención de la Resolución de Autorización de funcionamiento respectiva.
. Energía Eléctrica: La energía eléctrica requerida por el proyecto sería suministrada a través de un grupo electrógeno de 450 KVA, destinado al funcionamiento de la planta e iluminación de la misma.
. Servicios Higiénicos: Se habilitarían contenedores para tales fines, uno de ellos contendría los servicios higiénicos y lavamanos y otro las duchas y vestidores; todos estos conectados al sistema de alcantarillado particular, se adjunta en el Anexo 12 de. la DIA , el Certificado N1046/ emitido con fecha 26 de noviembre de 2013, y así dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Articulo N 91 del RSEIA.
3.2.10, Control y registro de acceso y salida
En el acceso al predio, se llevaría un control y registro de todos los vehículos (maquinarias, camiones y vehículos menores) y personas que ingresaran o salieran del recinto. El control de vehículos incluye el comprobar que los camiones, que se despachan con material, se encuentren debidamente encarpados (para efectos de evitar la caída de materiales durante el transporte) al momento de retirarse de la zona del proyecto. Para ello se utilizaría cobertura de carga mediante lonas, carpas y/o malla rashel doble, evitando de esta manera la caída del material en los caminos que se transiten como la dispersión de material particulado.
3.2.11. Circulación interna de vehículos
Existiría una zona de estacionamiento para camiones externos, y una zona de tránsito para camiones y maquinaria. El circuito de tránsito interno se encontraría debidamente señalizado, a objeto de maximizar la fluidez en el desplazamiento interno y así evitar: atochamientos, paso indebido de vehículos en zonas no habilitadas y accidentes.
El proyecto implementaría señalética, donde se indicarían los límites de velocidad máxima de circulación en los caminos de acceso a los sitios de explotación, los cuales no deberían superar los 30 Km/hr,
La frecuencia de entrada y salida de camiones externos, durante la etapa de Operación del proyecto, se relacionaria directamente con el nivel de producción que presentará la extracción y procesamiento de áridos. Por lo anterior, y considerando que la capacidad de carga de los camiones externos es de 20 m3 c/u, se ha estimado un promedio de 4 camiones/hr., considerando 8 horas máximo en labores de despacho de producto. Dentro del predio (interior) transitarían de forma esporádica 2 camiones tolvas con capacidad de carga de 14 m'.
3.2.12. Pesaje de camiones El proyecto contemplaba una báscula a la salida del predio, donde cada
camión sería pesado y se llevaria un control de la carga, con el objetivo de controlar la carga que trasladen en su tolva, y asegurarse que no sea
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sobrepasada la capacidad permitida en carretera, cumpliendo de esta forma lo establecido en el DFL 850/98 del Ministerio de Obras Públicas.
3.3. Etapa de abandono
La fase de abandono tiene relación con las distintas acciones y actividades asociadas al levantamiento de las instalaciones y al término de la actividad productiva. En esta fase se debía considerar el desmantelamiento de los equipos, instalaciohes y la restauración del entorno,
A continuación, se detallan las actividades que se realizarían en el momento de finalizar la vida útil del proyecto.
3.3.1. Desmantelamiento y retiro de instalaciones
Una vez terminada la operación del proyecto se procederá al desmantelamiento de la planta de chancado y retiro de la instalación de faena correspondiente a oficinas, bodega y comedores. Se efectuaría la demolición y retiro de las estructuras, galpones, radieres y todos aquellos elementos que constituyan vestigios de ocupación. Se contemplaba el retiro de todo tipo de elementos que sean vestigios de la actividad, tales como basuras, chatarras, acopios de material, etc. Posteriormente, se contemplaba escarificar el terreno para aminorar la compactación del suelo.
3.3.2. Abandono de la cantera
Dentro de la etapa de abandono del proyecto, se considera el cierre de los frentes de extractión, acciones que a diferencia de los procesos de desmantelamiento de equipos y unidades de apoyo de la planta, comenzaría durante la fase de operación, partiendo por aquellas zonas ya intervenidas y continuando con los nuevos frentes que se irían generando durante la vida útil del proyecto. Una vez que en cada frente han sido extraídas las rocas procesables, comienza el proceso de relleno con el escarpe de la misma faena, para disminuir el desnivel generado con la extracción y restituir la fracción orgánica del suelo,
El titular contemplaba, la ejecución de actividades conducentes a ir cerrando los frentes de explotación de cantera. Fl plan de cierre propuesto, considera la administración de materiales no comerciales, y su disposición en los sitios explotados, pensando siempre en el resultado final de toda la explotación, es decir, existirá la preocupación de minimizar los efectos de las modificaciones sobre el subtrato, pero se privilegiará el resultado final del cierre. Esto debido a que si bien están definidos los sentidos de avance extractivo por zona, la elección de que parte específica comienza a ser explotada puede variar por requerimientos del mercado, dado que - la constitución pétrea no es homo génea.
Con el fin de minimizar el efecto visual que generarían las explotaciones de áridos de estas características, y evitar el deterioro paisajístico del sector; el titular, realizaría plantaciones en el mismo sector de la extracción de áridos, volviendo a la armonía de la zona con un entorno verde.
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Al finalizar el proyecto se presentaría un documento informando las condiciones del terreno. A partir de un levantamiento topográfico y fotográfico, donde, se verificaría el cumplimiento de lo estipulado en esta Resolución.
!
Compactación, suavización, emparejamiento y recomposición topográfica del terreno: tiene por objetivo generar superficies estables y regulares, que no impliquen un riesgo para las personas y/o animales. Para lo cual se escarificará el terreno 30 [cm] en las zonas de extracción y áreas de faenas, para luego aplicar una cobertura de material de escarpe, posterior a esto se emparejará y compactará. Cabe mencionar que debe respetarse la cota de abandono mostrada en los planos topográficos, puesto que así se evitara cualquier tipo de contacto con la napa freática y anegamientos. Estabilización de taludes: corresponde a operar y abandonar los taludes con una relación de V=H1,5:1, proporcionando un desarrollo seguro y que no implica peligro para las personas y/o animales. Además, se dispondrá de una cobertura vegetal que permita generar. transiciones suaves y homogéneas entre la superficie plana y el talud, lo que permitirá entregar un terreno apto para la realización de actividades humanas. *Recomposición vegetal: el material de escarpe se utilizaría como material de relleno, para de esta forma facilitar la recolonización vegetal con especies presentes en la zona, teniendo como objétivo homologar las condiciones de flora iniciales, La recolonización vegetal será facilitada mediante la siembra de especies herbáceas, aportando una mejora a la calidad ecológica y ambiental que caracteriza el terreno.
Dentro de la etapa de abandono del proyecto, se consideró el cierre de los frentes de extracción, comenzaría durante la fase de operación, partiendo por aquellas zonas ya intervenidas y continuando con los nuevos frentes que se irían generando durante la vida útil del proyecto. Una vez que en cada frente se extraerán las rocas procesables, comenzaría el proceso de relleno con el escarpe de la misma faena, para disminuir el desnivel generado con la extracción y restituir la fracción orgánica del suelo.
Se propone restaurar con vegetación en la zona, aplicando herbácea y fertilizantes, para asegurar el restablecimiento en el sector. Para las actividades a desárrollar durante la etapa de abandono, en Tabla 6, se presentan las maquinarias a utilizar:
Tabla 6. Vehículos y maquinarias etapa de abandono
Camión tolva Motoniveladora Camión pluma Grúa
pa a la a
En cuanto al horario de funcionamiento, a continuación en Tabla 7, se detalla para cada una de las etapas asociadas al proyecto.
Tabla 7. Horario Mano de Obra asociada al proyecto
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
: 14
Lunes a Viernes 08:00 a 18:00 horas
Construcción/Operación/ Abandono Sábado "1 08:00 a 14:00 hora s]
3.4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
Durante la evaluación ambiental del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco” se identificaron y caracterizaron las emisiones y efluentes asociados a las distintas etapas del proyecto, donde se identificaron las medidas de control necesarias y los
potenciales impactos sobre las matrices ambientales que son descritas a continuación:
3.4.1. Emisiones liquidas 1. Etapa de construcción:
Los residuos líquidos domésticos corresponden a aquellos que serían generados en los servicios higiénicos utilizados por el personal a cargo de la instalación de faena, quedarían en los baños químicos y serían retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, mientras se habilite las instalaciones sanitarias definitivas. Estos residuos serían dispuestos por la empresa proveedora del servicio que cuente con Autorización Sanitaria.
ti. — Etapa de operación:
Una vez que se realicen las instalaciones sanitarias definitivas las aguas servidas generadas serían evacuadas a través del sistema de alcantarillado particular. En el Anexo 12 de la DÍA, se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Artículo 91 del RSEIA
El proyecto no considera la generación de Residuos Industriales Líquidos ni tampoco residuos liquidos producto del lavado de camiones o de material extraido.
3.4.2. Emisiones atmosféricas
- Etapa de construcción
Durante ésta etapa, las emisiones atmosféricas corresponderían, básicamente, al material particulado generado por el despeje de áreas,
tránsito de camionés y maquinarias para el montaje de las instalaciones.
En la Tabla siguiente, se presentan las emisiones atmosféricas que serían generadas durante la etapa de construcción del proyecto.
Tabla 8. Emisiones de contaminantes atmosféricos, calculadas (ton/año), tapa de construcción.
Remoción de escarpe 0,0670! Excavación 0,33000 Transferencia de material 0,01640
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Erosión de Material en Pilas 0,000005 Acopio)
Tránsito de Vehículos 0,021250 pesados en Caminos Gases de Combustión por el 0,00015 0,00554 [0,01157 |0,00035 funcionamiento de camiones Gases de 0,0139 0,1628 0,0426 10,0195 Combustión por Gases de 0,02645 0,3088 0,0808 |0,03698 Combustión por Gases de 0,0000000| 0,00014 [|0,00026 0,000015 Combustión por 2
0,47515 0,47728 |0,13523 |0,05684 Total
ti. Etapa de Operación:
En esta etapa las fuentes de emisiones atmosféricas corresponderían principalmente a las siguientes actividades y faenas:
. Extracción de áridos: Los puntos de emisión corresponderían a las excavaciones, tronaduras y transporte de materiales (movimiento de las maquinarias).
. Planta chancadora: Los puntos. de emisión de la planta corresponderían al alimentador, los chancadores, harneros y las cintas transportadoras hasta la salida del material.
. Grupos electrógenos: El grupo electrógeno que se utilizaría para alimentar de energía a la planta, emite gases producto de la combustión del petróleo. Este grupo estará sujeto a la declaración anual de emisiones ante la Seremi de Salud, de esta manera dar cumplimiento al D.S, 138/2005, que establece obligación de declarar emisiones que indica.
. Camiones y maquinarias: Los camiones que transportarían el material a la planta de chancado, generando emisiones de polvo resuspendido y emisiones de gases producto de la combustión generada por los motores. Se contaría con 2 camiones tolva de 14 m3, 2 excavadora de 30 toneladas, 1 cargador frontal, operando al interior de las instalaciones.
En la Tabla 9, se presentan las emisiones atmosféricas en toneladas anuales durante la etapa de operación del proyecto.
Tabla 9, Resumen de emisiones directas, fase de operación.
Tronaduras : 0,0: 70 Excavaciones 0,79980 Transferencia de 0,20670 material !
Erosión de material 0,000005 en pilas de
acopio
Chancador primario 0,18005
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DIA del Proyécto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
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Chancador 0,18005
secundario
Harnero 0,24673
Cinta transportadora 0,01533
a trasferencia
Tránsito de , 3,35460
vehiculos pesados
Tránsito de 0,00750
vehículos livianos
Gases de 0,0004 0,0138 0,0289 0,0009 Combustión
Gases de 0,16 1,95 0,51 0,23 Combustión ¿
Gases de : 0,05 0,53 0,14 0,064 Combustión
Gases de 0,0000002 0,00014 0,003 0,0002 Combustión
Gases de 1,11144 6,5559 3,3675
Combustión !
Total 6,33960 9,0498 4,0494 0,2951
A continuación, se detallan las medidas establecidas para controlar las emisiones generadas de material particulado, tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto entre las que se destacan:
. Todo camión con carga tendrá cubierta su tolva
. La velocidad de los vehículos en la fase de construcción no superara los 30 krn/h, para evitar la suspensión de material particulado en la etapa de construcción del proyecto
. Movimientos de tierra se realizaran humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.
. Las emisiones de la maquinaria utilizada estarían conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a que sólo se utilizará maquinaria con revisiones técnicas al día.
. Las emisiones de polvo de las etapas de excavaciones y movimientos de tierras, serían controladas por medio de la humectación del terreno con un camión aljibe en las estaciones primavera y verano o cuando sea necesario. Para mayores antecedentes ver en Anexo 13 de la DÍA Estimación de emisiones atmosféricas.
3.4.3. Emisiones de ruido
En el Anexo 6 de la DÍA, se presenta el Informe de Emisiones Acústicas del proyecto. En dicho estudio, las mediciones se realizaron de acuerdo a lo referido en el manual de aplicación del D.S. N* 38/2011 del MINSEGPRES, siendo aplicado tanto el método de medición y evaluación, como lo referido al tipo de instrumental utilizado. Este estudio presenta una proyección de los
niveles de ruido, generados por el proyecto de extracción y procesamiento de áridos.
i. Etapa de construcción:
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En la presente etapa las principales fuentes emisoras corresponderían a la excavadora, tránsito de camiones, motoniveladora y generador eléctrico. Cabe señalar que en esta etapa sólo se evaluó trabajo en horario diurno.
Estas fuentes fueron agrupadas dentro de la planta en el sector más cercano a los puntos sensibles para recrear así la peor condición de emisión de ruidos. Las fuentes incluidas en la modelación acústica, como sus niveles en bandas de 1/1 octava se muestran en la Tabla siguiente:
Tabla 10. Principales Fuentes Emisoras de Ruido en Etapa de Construcción.
Excavadora (2) | 1,2 10 75 |74 177 |76 |72 ¡69 |66 |78 Camión Tolva 1,2 10 86_|179 |79 |79 ¡79 |84 |69 |87 Cargador 1,2 10 83 72 70 69 65 64 5 | frontal
Bulldozer 1,2 10 79 177 |76 |74 |68 le67 |60 |75
La evaluación de los niveles proyectados se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 11. Evaluación de los niveles proyectados en la jornada diurna,
45 0 55 | 65
1
2 51 54 65 3 52 59 65 4 46 48 60
Como se observa en la Tabla 10, los niveles de ruido proyectados para los Cuatro receptores en horario diurno no sobrepasan los valores permitidos en la línea base dispuesta para este estudio, por lo que no se prevé un incumplimiento de los niveles máximos de emisión de acuerdo al DS. N*38/2011 del MMA, durante las faenas de extracción y procesamiento de material dentro de la jornada diurna.
b) Etapa de operación:
Para la proyección de los niveles de ruido fueron consideradas las principales fuentes emisoras del proceso de operación de la planta, Estas fuentes fueron agrupadas dentro de la planta en el sector más cercano a los puntos sensibles para recrear así la peor condición de emisión de ruidos. En las siguientes tablas se presenta la evaluación de los niveles de mido proyectados en jornada diurna y nocturna.
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Tabla 12, Evaluación de los niveles proyectados en la jornada diurna.
Como se observa en la Tabla 12 anterior, los niveles de ruido proyectados para los cuatro receptores en horario diurno no sobrepasan los valores permitidos en la línea base dispuesta para este estudio, por lo que no se prevé un incumplimiento de los niveles máximos de emisión de acuerdo al D.S. N” 38/2011 del MMA, durante las faenas de extracción y procesamiento de material dentro de la jornada diurna,
Como se observa en la Tabla 13 siguiente; el nivel máximo permisible no se ve superado en ninguno de los cuatro puntos de la línea base de ruido en horario nocturno durante las faenas de procesamiento de material, por lo que no se prevé un incumplimiento de los niveles máximos de emisión de ruido de acuerdo al D.S. N* 38/2011 del MMA.
Tabla 13. Evaluación de los niveles proyectados en la jornada nocturna.
La etapa de operación contemplaba además el uso de explosivos (tronadura mineral). Dicha actividad será de carácter esporádico con un periodo de 1 tronadura por semana (sólo si es necesario), en horario diurno, en el periodo de menor molestia, según acuerdo con los habitantes, dentro de un radio de seguridad de 100 metros alrededor de la explosión, tomando la peor condición posible considerando una detonación a una distancia de 1 km.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco" cumple con:
4,1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Tabla 4.1. Normativa asociada a emisiones atmosféricas
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DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y (PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO”
Decreto Supremo N” 144/1961 del Ministerio de Salud
evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,
Artículo 1%, Los gases, vapores, humos, polvo,
emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier
establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberían captarse O eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias :
Establece normas para í
Se generarían
emisiones a la atmósfera en la etapa de operación; dichas emisiones corresponden principalmente al polvo en suspensión generado durante la extracción y procesamiento del material pétreo, como así el desplazamiento de los camiones desde la zona de explotación
y acopio, como- el traslado hacia los distintos puntos - de
venta del material.
19
SEN: de Registro de mantenciones y revisiones técnicas.
Consiste en un registro de las mantenciones tanto correctivas como preventivas de la maquinaria existente en el proyecto.
Por otro lado, para el caso de los vehículos pesados y livianos se tendrá el registro de la fecha de su revisión técnica, junto con la patente del vehículo.
Además, los camiones serían encarpados en el momento de retirarse de la zona del proyecto, de esta manera cubrir la carga. y minimizar las emisiones de material; como también contemplar
controles periódicos de las maquinarias y equipos de combustión
Procedimiento de Humectación de Caminos y Registro de humectación de caminos:
La realización de esta práctica disminuiría la emisión por resuspensión de material particulado.
Procedimiento estabilización de caminos
Titular se comprometío a realizar la estabilización de camirios internosno pavimentados, la cual sería realizada a través de la aplicación de un supresor de polvo (tipo bischofita), el cual sería aplicado con mayor frecuencia durante la época estival, dado que la humedad ambiental producto de las precipitaciones es menor; toda aplicación quedaría supeditada a la supervisión de las condiciones diarias de los caminos, lo que puede hacer variar la frecuencia de aplicación, es decir, aumentar :la frecuencia de aplicación en verano más que en invierno, dado que el agua lluvia disuelve el supresor de polvo, reduciendo la concentración óptima del agente.
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20
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicacion es
Establece condiciones
mínimas para el transporte de cargas que puedan causar molestias a la comunidad.
Artículo 2% Los vehículos que transporten los desperdicios, — aréna,
ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarían construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.
En las zonas urbanas, el transporte . de
materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo
total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.
Todos los vehículos de
carga utilizados deberían cumplir con las
disposiciones referidos en este decreto.
Registro de carga y chequeo de cubrimiento de la misma.
El personal encargado de las faenas chequearía que los camiones cumplieran con lo establecido en la norma respecto del cubrimiento de la carga y aseguramiento de ésta se encuentre adecuadamente implementado.
Implementación de Señaléticas
Se consideraba la instalación de señaléticas que recuerden a los conductores que antes de salir de la planta deberían realizar el cubrimiento correcto de sus cargas.
Medidas de restricción velocidad
Para evitar la resuspensión de polvo, se proponían las medidas de restricción de velocidad en caminos interiores y de acceso, como también la mantención periódica de los caminos interiores y su humectación.
Decreto Supremo N? 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicacion es
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija ¿los procedimientos para su control.
Para el transporte de material procesado, el proyecto utilizará camiones de capacidad de 20 m? c/u.
Se ha estimado - un promedio de 4 camiones/hr., considerando 8 horas máximo en labores de despacho de producto, Dentro del predio (interior)
transitarían de forma esporádica 2 camiones tolvas con capacidad de carga de 14 ni?
Registro de mantenciones y revisiones técnicas,
Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigiría que todos los vehiculos motorizados pesados y livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y
cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del certificado de revisión técnica. Para ello se mantendrían registros de las mantenciones en las instalaciones.
Decreto Supremo N*_47/1992 y sus
Reglamenta la Ley General de Urbanismo
Durante el proceso de construcción y
Registro salida de camiones:
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DIA del Proyecto. "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
do modificaciones del
21
dE
Consistente en
y Construcciones, y | operación se detallar los Ministerio de ¡ regula el | mantendrá la obra | camiones de salida, los cuales Vivienda y procedimiento aseada Y sin | incluirían como observación si el Urbanismo. administrativo, el desperdicios, para ello camión va con su encarpado. Ordenanza proceso de | se dispondrían General de | planificación urbana, recipientes Señalética alusiva al encarpado de Urbanismo y | el proceso de | identificados. : . Construcciones urbanización, el ¡ Además durante la Camiones y un control a la salida de
proceso de | operación se | las instalaciones.
construcción, y los ¡| minimizarían las
estándares técnicos de | emisiones trasladando
diseño y de | el material de áridos
construcción exigibles | en camiones
en los dos últimos. encarpados.
Artículo 5.8.3.:
Establece medidas a
implementar para
minimizar emisiones
en todo proyecto. de
construcción,
reparación,
modificación,
alteración,
reconstrucción o
demolición. Decreto Supremo | Establece la obligación | Se empleará un equipo | Registro de declaración de N* 138/2008 del ¡ de declarar emisiones | electrógeno de 450 | emisiones. Ministerio de | de cada una de las | KVA para el Salud fuentes fijas presentes | suministro de Energía. | Consistente en declarar las
en un establecimiento
Se realizará la
emisiones que el proyecto tendría,
declaración de las cuales vendrían exclusivamente emisiones correspondiente del grupo generador. anualmente ante la j autoridad.
Tabla 4.2. Normativa asociada a residuos líquidos y sólidos
. a al Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de
Salud
Ae pA
wi RETOS Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Artículo 16",
No podrían vaciarse a la red pública de desagiiles de aguás
EL AL
El suministro de agua potable será obtenido mediante bidones . de agua potable por una empresa con resolución sanitaria, que cumpla con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y
Bacteriológicos stablecidos en la NCh. N? 409 Of. 1984 sobre
Registro de número de baños químicos.
Consistía en el conteo. de baños químicos y su comparación con el número de trabajadores.
Resolución de funcionamiento de las instalaciones sanitarias en la etapa de operación.
aprobación . y
Consistía en la aprobación por parte
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1
ATA
servidas sustancias radiactivas, rrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación
vigente. La descarga de contaminantes” al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 21.
Todo lugar de trabajo estará provisto . de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrían cómo mínimo de excusado y Cada excusado se colocará en un comportamiento con puerta separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones
lavatorio,
“Requisitos del Agua
para Consumo Humano”, Además, en las instalaciones sanitarias
proyectadas contarían con agua potable que será
abastecida a través de bins de 1.000 litros de capacidad perteneciente a ESSBIO, de acuerdo a lo establecido en el Certificado N*1045/ emitido con fecha 26 de noviembre de 2013,
que aprueba el proyecto de sistema particular de abastecimiento de agua para consumo humano, — documento adjunto
en Anexo 12 de la DIA del proyecto.
Durante la etapa de construcción existirían
baños químicos proporcionados por una empresa
autorizada, la cantidad de baños será de acuerdo al número de trabajadores que opere en esta etapa del proyecto y según: lo establecido en el D.S 594/1999 Art.22 y 23.
El proyecto contará
funcionamiento de las instalaciones sanitarias
salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a
Asimismo, contemplaba la habilitación de un
permanentes, -
con un sistema
particular de aguas
servidas, Decreto Supremo | Rige todas las | El proyecto | Autorización de empresa con Fuerza Ley | cuestiones contemplaba la | transportista de residuos, para 725/1968 del | relacionadas con el | implementación de| sy transporte y disposición. Ministerio de | fomento, protección y | servicios higiénicos | Consistía en la aprobación por parte Salud recuperación de -la | para los trabajadores.
de la autoridad sanitaria para que la empresa pueda realizar el transporte de residuos,
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"”
,
23
Artículo 80.
Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar estinado a la acumulación, selección, ndustrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase,
aguas servidas “de acuerdo a los antecedentes
presentados en el Anexo N* 12 de la DIA del proyecto.
Durante la etapa de construcción y operación del proyecto los residuos sólidos asimilables a domiciliarios
generados durante su
ejecución serían dispuestos en contenedores claramente identificados para
luego ser retirados por el encargado de: la faena a lo menos 2 vez por semana y trasladados desde la zona de faena hasta un punto de recolección más cercana. Se estimó una generación de 6 kg/día de residuos asimilables a domésticos, de acuerdo al múmero de personas en planta.
Autorización de funcionamiento
del proyecto sanitario particular. Consistía en la aprobación por parte de la autoridad para el
funcionamiento de las instalaciones sanitarias,
Autorización bodega de almacenamiento de residuos no
peligrosos.
El proyecto consideraba una bodega de residuos No peligrosos, la cual estaría bien delimitada y señalizada, para disponer de los residuos de forma temporal.
DS N*148/2003 Este Reglamento | En la etapa de Registro de retiro y transporte y Reglamento establece condiciones | construcción no se disposición de residuos. Sanitario sobre sanitarias y de contemplaba la - Se proponía mantener un Manejo de seguridad Mínimas a generación de residuos registro del retiro, Residuos que deberá someterse
Peligrosos del Ministerio de Salud.
la generación almacenamiento y transporte, tratamiento y/o disposición , de Residuos Peligrosos.
peligrosos.
En la operación se realizarían mantenciones de equipos que no se puedan trasladar tales como (chancadora, equipo electrógeno) o alguna mantención de EMERGENCIA
transporte y disposición final de los residuos.
- — Factura o contrato con la empresa prestadora del servicio.
Registro de mantenciones de quipos electrógenos.
En la operación se iban a realizar mantenciones de equipos que no se podían trasladar tales como (chancadora, equipo electrógeno) o
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causada por contingencia en - la zona del proyecto.
alguna mantención de EMERGENCIA causada por alguna contingencia en la zona del proyecto, a lo cual se le solicitaría a una empresa especializada externa de la planta y que cuente con las autorizaciones sanitarias respectivas para dicha faena, que realice dicha mantención y que retire todos los residuos generados en tal actividad.
Tabla 4.3, Normativa asociada al componente ruido
Decreto Supremo N* 38/2011
Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia,
La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico realizado por profesional del área,
un
De acuerdo a. la proyección — realizada para la etapa de
construcción diurna, sé determinó que los niveles de ruido asociados a las fuentes emisoras . de ruido propias de los procesos de preparación del terreno e instalación de faenas, no sobrepasan los niveles máximos permisibles para una Zona Il y Zona III en
horario diurno, en ninguno de los puntos seleccionados en la línea
base de este proyecto según el DS. NP? 38/2011
del MMA.
Por otro parte según la proyección realizada para la etapa . de operación diurna. y nocturna, se determinó que los niveles de ruido asociados a las fuentes emisoras de ruido propias de los
Monitoreos
en etapa de construcción y operación
La modelación de las emisiones
sonoras para las etapas de construcción y operación considerando las maquinarias
(fuentes de ruido) descritas en la Tabla N 14 y Tabla N 20 de la DIA del proyecto.
Modelar acústicamente las obras de abandono del proyecto.
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
de extracción como de procesamiento de
material, no sobrepasan los niveles máximos permisibles para una Zona Il y Zona TI en horarios diurno y nocturno, en ninguno de los puntos seleccionados
en la línea base de este proyecto según el D.S. N? 38/2011 del MMA..
25
Decreto Supremo
N?* 594/1999 del Ministerio de Salud
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de Trabajo, Articulo 74
La principal fuente de emisión a las que
estará expuesto el personal,
corresponderá a la circulación de
maquinaria y camiones y funcionamiento del proyecto.
Para ello los trabajadores contarían con los elementos: de protección auditivos adecuados al nivel de ruido al que estarían expuestos los que serían proporcionados por el titular,
Registro de entrega de EPP. Consistía en el registro de la entrega de EPP a cada trabajador, la cual deberá está firmada por cada uno.
Tabla 4,4. Normativa asociada a Normativa relacionada al transporte de carga en caminos públicos
SUPREMO N* 75/1987 DEL MINISTERIO DE TRASPORTE Y TELECOMUNIC ACIONES
reglamento establece condiciones de transporte . de cargas.
El transporte de material de áridos desde la planta a sitios de venta, se realizará en camiones tolva,
Registro con |
recubrimiento
camiones
Se iba a llevar un registro de los camiones y se exigiría el correcto cubrimiento y aseguramiento de la carga, por personal autorizado para esta labor.
Implementación de señalética alusiva al control de velocidad y cubrimiento de carga.
Resolución de Calificación Ambiental DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
32
General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para su ejecución, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
A través del Oficio ORD N* 2588 de fecha 28 de agosto de 2014 la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de los requisitos presentados por el titular sobre el PAS, indicando que los antecedentes presentados dan cumplimiento a este Permiso Ambiental Sectorial.
Artículo _93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
A través del Oficio ORD N* 2588 de fecha 28 de agosto de 2014 la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme respecto de los requisitos presentados por el titular sobre el PAS, indicando lo siguiente:
El titular deberá presentar sectorialmente y al momento de solicitar el PAS la siguiente información:
-
Definir el tipo y la cantidad de residuos peligrosos que generará el proyecto,
-
En la etapa de construcción no está claro que las actividades de montaje e instalación de faenas, y en particular el montaje de la planta de chancado no genere residuos peligrosos (lubricantes, aceites), por lo que se solicita detallar dicho proceso,
Artículo 99.- En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9” de la Ley N* 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Mediante OF.. Ord N* 17 de fecha 29 de julio de 2014, el Servicio Agrícola Y ganadero se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados.
Artículo 102.-En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o
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DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
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explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
A través del Of, ORD N* 115 de fecha 24 de diciembre de 2014, la Corporación Nacional Forestal de pronunció conforme.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 'N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Extracción y progesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
A continuación, se presentan los antecedentes a través de los cuales se acreditó que el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco" no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los Artículos 5” al 11* del Título II del Reglamento (a excepción del Art. 7%) y se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 5.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce,
A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se consideraró:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
El titular señaló que no se generarían riegos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones generadas por el proyecto se encuentra acotadas y descritas en el Capítulo L en base a esto se observa que las emisiones se encuentran controladas por lo cual se dará cumplimiento a las normativas asociadas. Por otro lado y de acuerdo a lo resultados de las emisiones atmosféricas, se observa que las principales emisiones que se generarían durante la etapa de operación estarían relacionadas con el funcionamiento de la planta procesadora de áridos, explotación del material y tránsito de maquinaria en caminos no pavimentados, destacándose las emisiones de MP. Sin embargo, de ser necesario los caminos se mantendrían humectados y compactados especialmente en temporadas estivales, disminuyendo de esta forma la emisión de material particulado.
En relación a las emisiones acústicas, la empresa proveerá toda la implementación necesaria con el fin de proteger la capacidad auditiva de los trabajadores que se encuentren cercanos de cualquier maquinaria y/o equipo que sea fuente de emisión de ruido. Los elementos de protección
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personal serían otorgados por la empresa a cada uno de los trabajadores, lo cual quedará registrado en las oficinas del proyecto.
Los únicos efluentes líquidos, son los provenientes de la instalación de un sistema particular de alcantarillado, cuyos antecedentes para su cumplimiento se evaluaron en el Anexo 12 de la DÍA; sin embargo es necesario precisar que no se generarían residuos industriales líquidos.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, los efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas, tanto por su frecuencia, duración y lugar de emisiones no provocarían riesgos a la salud de la personas ya que serían controladas y tratadas de acuerdo a la normativa vigente.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes liquidos, y de las emisiones a la atmósfera.
De acuerdo al estudio de ruido, presentado en anexo N? 6 de la DIA del proyecto y en el punto 1.6.1.4 del contenido de la DIA, tanto en la etapa de construcción como de operación, los niveles de ruidos no superarán el nivel máximo permisible establecido para cada punto de la línea base de ruido en ningún horario, por lo que los niveles de emisión acústica del proyecto dan cumplimiento con los niveles máximos permisibles de acuerdo al D.S. N* 38/2011 del MMA,
Las actividades donde se generarían los más altos niveles de ruido corresponderían a la utilización de explosivos en la cantera.
Tal como se ha indicado anteriormente, las tronaduras serían de carácter esporádico contemplando, 1 vez por semana (en el caso de ser necesario y no serían todas las semanas), excluyendo sábado y domingo.
Además, cada vez que se realicen tronaduras, la empresa establecería un perímetro de seguridad de aproximadamente de 500 metros, en cual no debería existir ningún receptor. Se dará a conocer con anticipación la periodicidad y el horario de cada explosión a los receptores y a los trabajadores de la obra, con el fin de disminuir al mínimo la molestia ocasionada producto de dicha actividad. Los antecedentes respectivos fueron presentados en el Anexo 10 de la DIA del proyecto. ;
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
De acuerdo a los' establecido en los literales a y b del artículo 5 del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se generarían riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, no existiendo descargas al curso de agua, las emisiones de material particulado no superan la normativa y serían controladas con la humectación de caminos, encarpado de camiones y restricción de velocidad.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Por lo tanto no se contemplaba la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan generados durante la etapa de operación, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.
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Los residuos sólidos generados en la etapa de operación serían dispuestos en recipientes habilitados en el predio del proyecto, para posteriormente ser llevados al contenedor municipal más cercano por personal de planta.
f) La diferencia 'entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Según las características del proyecto y el lugar de emplazamiento del mismo, no se emitirían niveles de presión sonora que pudieran generar impactos significativos para el normal desarrollo de la comunidad, los detalles se encuentran contenidos al Anexo 6 de la DIA
g) Las formas de energía, radiación y vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
El Proyecto no generaría formas de energía, radiación o vibraciones que representen riesgo para la salud de la población.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
El Proyecto o las actividades asociadas a éste, no generarían efectos que puedan potenciar la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados que representen riesgo para la salud de la población.
Artículo 6.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento;
Las normas que se usan como referencia asociadas a la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Son normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigente, que se detallaron en el Capítulo MI de la DIA del proyecto.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmosfera, se presentaron en la letra b) del artículo 5, de la DIA del proyecto.
De acuerdo a estos antecedentes, el proyecto no contemplaba la alteración significativa de los recursos renovables ya que las emisiones generadas son de bajas envergaduras. Considerando que los efluentes líquidos proveniente de las instalaciones sanitarias serían tratadas de acuerdo a la normativa vigente,
De la misma forma las emisiones atmosféricas de la operación del proyecto se generan por las actividades propias de la extracción, procesamiento y el
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tránsito de vehículos y maquinarias en la zona del proyecto. Es por ello, como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones, se realizarían controles periódicos de las maquinarias y equipos, además, los camiones serían encarpados en el momento de retirarse de la zona del proyecto.
Se tendrá un control de las humectaciones de caminos y áreas de trabajo de acuerdo a necesidad; si bien es cierto, otra de las actividades que generan emisiones durante la actividad de extracción son los motores de combustión interna de las maquinarias y equipos que utilizan petróleo diesel, sin embargo, como se mencionó anteriormente se realizarían controles periódicos de las mismas, teniendo en cuenta que las características geográficas donde se emplazan los proyectos, favorece la dilución del material particulado, por desarrollarse al aire libre, considerando además la existencia de plantaciones forestales, que conforman una cortina vegetal natural.
c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Como se ha indicado anteriormente las aguas servidas se generarían con una frecuencia diaria durante toda la vida útil, cuyo lugar de descarga corresponderá a sistemas sanitarios (fosas sépticas) autorizados por la autoridad sanitaria ¡y baños químicos en el frente de trabajo.
Las principales emisiones a la atmosfera será material particulado durante la etapa de operación provenientes de la actividad misma del proyecto, extracción, procesamiento y traslado de material árido los que se generarían con una frecuencia diaria durante toda la vida útil.
Para lo cual el titular para controlar dichas emisiones se compromete:
» Humectar la superficie del terreno, y compactarla
-
Todo camión que transite con m: material árido cuente con el cubrimiento de su tolva.
-
Todo vehículo y maquinaria cuente con las revisiones técnicas al día, las cuales serían controladas por el titular mediante registros, que se encontraran archivadas en las oficinas.
Por lo anterior y de acuerdo a lo mencionado anteriormente, los efluentes líquidos y las emisiones atmosféricas, tánto por su frecuencia, duración y lugar de emisiones no provocarían efectos adversos significativos a los recursos naturales de la zona del proyecto dando así cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.
Como se mencionó en el Capítulo 1 de la DIA del proyecto, específicamente en el punto 1.7.3, los residuos sólidos a generar durante las etapas de construcción y operación del proyecto no revisten niveles de peligrosidad ni toxicidad, 10s cuales, ni por su composición, peligrosos y cantidad pueden cáusar algún efecto adverso en los recursos naturales. Por último, todos los residuos serían manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos. La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos fue expuesto anteriormente en la letra e) del Artículo. Por lo cual, los residuos sólidos
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que se generaran por el proyecto no causarían algún efecto adverso en los recursos naturales. Por último, todos los residuos serían manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Durante la evaluación de emisiones acústicas en el área de emplazamiento del proyecto, se constataron ruidos principalmente por la presencia de aves, tráfico vehicular proveniente de la Ruta 150 y viento.
Si bien el efecto del ruido en la fauna silvestre, y la fauna en general, cuenta con una nutrida bibliografía resultado de numerosas investigaciones, aún no existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante el ruido, con valores máximos para cada especie y sus características. En' general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que el ruido modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. Investigaciones demuestran que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia.
2) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad.
La única forma de energía generada por el proyecto correspondería a la etapa de operación utilizando tronaduras (de ser necesario) en la cantera. Tal como se ha indicado anteriormente estas serían esporádicas y especificas del lugar y se mantendrá informado a los receptores más cercanos, la periodicidad de la utilización. Por lo cual no se prevé que exista riesgo a la salud de la población al utilizar este tipo de energía.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad
El proyecto habría generado residuos de distinta naturaleza, los que no se combinan entre sí. Así mismo el manejo y gestión que se le daba a cada uno es distinta, la cual está descrita en párrafos anteriores. Por lo tanto no se generan efectos adversos significativos sobre cantidad y calidad de recursos naturales.
Se debe señalar que el proyecto contemplaba los mecanismos para dar total cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto relacionado al recurso agua, aire: y suelo. Con respecto al recurso agua, el proyecto no generaría RILES, los residuos líquidos relacionados a las aguas servidas domésticas serían tratados en las instalaciones sanitarias que serían construidas. Con «respecto al recurso suelo, todas las actividades de mantención se realizarían fuera de las instalaciones por una empresa externa, sin embargo se cuenta con un procedimiento para mantenciones de emergencia el cual fue adjunto por su titular en Anexo 11 de la DIA del proyecto, de esta manera evitar infiltraciones al suelo.
Con respecto al componente aire, se contemplaba como medida para mitigar el impacto de polvo fugitivo generado por el movimiento de los camiones, realizar controles periódicos de las maquinarias y equipos, además, los camiones serían encarpados en el momento de retirarse de la
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zona del proyecto, como la humectación esporádica de caminos y áreas de trabajo de acuerdo a necesidad; por otra parte también generan emisiones los motores de combustión interna de las maquinarias y equipos que utilizan petróleo diesel, sin embargo, como se mencionó anteriormente se realizarían controles periódicos de las mismas, teniendo en cuenta que las características geográficas donde se emplazan los proyectos, favorece la dilución del material particulado, por desarrollarse al aire libre, considerando además la existencia de plantaciones forestales, que conforman una cortina vegetal natural.
ii) La relación entre las emisiomes de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El proyecto no generará emisiones ni concentraciones atmosféricas significativas, ni generará residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área; de acuerdo a lo expuesto anteriormente,
Los contaminantes generados no afectan significativamente la calidad de los recursos naturales renovables dado que son controlados con medidas de mitigación que apuntan a su disminución, Esto en relación a las emisiones de material particulado. Respecto a los contaminantes como los residuos sólidos estos se manejarían de forma adecuada, asegurando que su almacenamiento en planta, su transporte y disposición final sea a través de personal autorizado y en sitios aptos para ello, tal como fue presentado en el Punto 1.7 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Y) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad
El proyecto no generará emisiones atmosféricas, ni residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, entre ellos el agua, suelo y vegetación.
El Proyecto generará emisiones y residuos muy acotados, en sus distintas etapas, de acuerdo a lo indicado en el análisis del Art. 5 de este capítulo. Al respecto, las emisiones líquidas; son tratadas a través de un sistema particular de aguas servidas. Los residuos sólidos no peligrosos serian rotulados y almacenados, mientras que, a su vez, las emisiones a la atmósfera presentan ventaja de dilución por cuanto son emitidas en actividades realizadas al aire libre.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación
El área de explotación de esta zona de carácter forestal ya ha sido intervenida anteriormente, por lo tanto existe vegetación de eucaliptus y renovales de vegetación nativa producto de la actividad forestal señalada en el área de emplazamiento del proyecto, por lo tanto se presentará un plan de manejo forestal el cual se adjuntó por su titular en el Anexo 14 de la DIA del proyecto.
D La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El proyecto no contemplaba en ninguna de sus etapas la explotación de especies de fauna silvestre, sin embargo, de acuerdo al catastro de fauna realizado, el cual se presenta en el Anexo 5, se estableció que solo un 16%
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de las especies poseen algún estado de conservación, las cuales son Strix rufipes (Insuficientemente Conocida), Pleurodema thaul (Fuera de Peligro), Batrachyla taeniata (Vulnerable), Liolaemus lemniscatus (Fuera de Peligro) y Liolaemus tenuis (Vulnerable). l
Estos individuos no serían afectados por cuanto se tomarían todos los resguardos necesarios, al respecto se hace presente que se contemplaba la realización de un plan de captura y relocalización de los individuos de la especie señalada, para estos efectos se presentaron en el Anexo 7 de la DIA del proyecto, los antecedentes necesarios para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del articulo N* 99 del RSEIA.
m) La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación: en Peligro de Extinción, Vulnerables, Raras e Insuficientemente Conocidas
De acuerdo al catastro de flora, del total de especies identificadas sólo la especie Persea lingue se encuentra categorizado como Preocupación Menor desde la VII Región hacia el sur, mientras que el resto no posee ninguna categoría de Conservación según el Ministerio de Medio Ambiente. Por otra parte, se pudo constatar la presencia de la especie Lapagerea rosea (Copihue). Esta especie es considerada como emblemática para nuestro país, por ello presenta criterios de protección establecidos por-el decreto N? 129/71 sobre protección de flora silvestre, el cuál prohíbe el arranque, corta parcial o total de lá especie. Sin embargo esta zona es de carácter forestal y se ha talado la vegetación nativa para proceder al cultivo de especies forestales comerciales, por lo que la presencia de estos individuos son productos de regeneración después de la tala del bosque.
Cabe indicar que de acuerdo al Catastro de fauna se estableció que solo un 16% de las especies poseen algún estado de conservación, las cuales son Strix rufipes (Insuficientemente Conocida), Pleurodema thaul (Fuera de Peligro), Batrachyla taeniata (Vulnerable), Liolaemus lemniscatus (Fuera de Peligro) y Liolaemus tenuis (Vulnerable). Es por ello, que se contempla la realización de un plan de captura y relocalización de los individuos de la especie señalada. n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en n.1, vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones 1 y 1, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas; n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; n.3. cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; n4. una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra; o n.5. lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles;
El proyecto no contemplaba la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos enumerados en el presente literal.
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0) La introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente, o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no contemplaba la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares, Por lo tanto, esta letra del artículo no es aplicable al proyecto.
p) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación.
El titular proponía tomar las medidas adecuadas para prevenir la erosión, compactación o contaminación del suelo, mediante el retiro de la cubierta superficial del mismo y su acopio para la restauración final del área, durante la etapa de abandono.
1) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
El proyecto no afectaría ni intervendría la diversidad biológica del sector en ninguna de las etapas del proyecto.
Artículo 8.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. :
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.
Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.
Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida: dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
a) dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
b) dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local; por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la "población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones;
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c) dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados;
d) dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o
e) dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
El asentamiento más cercano a la zona de emplazamiento del proyecto corresponde al caserío del sector Cosmito.
Cabe señalar que, el presente proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas ni la alteración del sistema de vida y costumbre del caserío sector Cosmito, por las siguientes razones;
. El proyectó estará localizado 1.500 metros de la primera zona habitada.
. Los trabajadores mantendrían contacto mínimo con el caserío.
. La planta donde estará emplazada corresponde a un recinto privado
En base a estos antecedentes, se estimó que el proyecto, no afectaría la estructura espacial de algún grupo humano.
El proyecto por su naturaleza, no generará aumentos o cambios en los índices de población total, de la distribución urbana rural, de la población económicamente activa y/o distribución por edades y sexo. Como se ha mencionado el proyecto contemplaba un número acotado de trabajadores y por lo tanto no genera cabios en los aspectos señalados en el presente literal.
En el área no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. Además en la actualidad el recinto es privado por lo que no existen actividades adicionales en el predio del proyecto.
En la etapa de construcción y operación del proyecto, el número de trabajadores no modificará las variables que definen la dimensión socioeconómica del área, ni las actividades productivas, dependientes de la extracción de recursos naturales.
Y El proyecto no alteraba el bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, ya que, el proyecto no utilizará ninguno de estos equipamientos utilizado por los grupos humanos.
Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar,
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará:
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a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales;
b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o
e) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial,
El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indigena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes indigenas.
El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.
El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan áreas protegidas en forma oficial.
Artículo 10.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración. significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará:
a) la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico;
b) la duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico;
9) la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zomas con valor paisajístico o turístico; o
d la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975,
El proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no considera la intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico, y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N* 1.224 de 1975.
Si bien es cierto la duración del proyecto contemplaba la extracción de material pétreo por un periodo de 20 años, sin embargo se contemplaba durante el abandono parcial de la cantera la restauración vegetacional
Como se mencionó anteriormente, el proyecto, se desarrollará en un recinto privado, el cual no es considerado zona de valor paisajístico o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N* 1.224 de 1975, sin embargo durante el abandono se contemplaba la restauración vegetacional en el área de explotación como se detalla en el punto 1.6.4.2 de la DIA.
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La planta estaría emplazada en un recinto privado, de acceso solo al personal que trabajaría en el área, por lo que el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, no obstruyendo la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
El emplazamiento de proyecto, no corresponde a un área declarada zona o centro de interés turístico nacional.
Artículo 11.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a) la proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
Dentro del área de influencia del proyecto no existen Monumentos Nacionales de ningún tipo, de acuerdo a las labores realizadas en terreno, inspección visual el día 13 de septiembre del presente año 2014, y en conformidad con las disposiciones de las Leyes N” 17.288 y N* 19,300, es posible afirmar que no se registraron sitios arqueológicos en las áreas inspeccionadas. Los antecedentes sobre este tema fueron presentados en el Anexo 4, Inspección Visual Arqueológica de la DIA del proyecto.
Sin prejuicio de lo antes mencionado, se propuso seguir los siguientes procedimientos como parte de un programa de manejo de estos recursos en el caso fortuito de detectarse durante la ejecución de las obras en el área del proyecto:
. Si se llegase a realizar algún descubrimiento de restos definidos en la ley de Monumentos Nacionales se deberían paralizar las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente en la persona del Gobernador Provincial, el que ordenará'a Carabineros que vigile el lugar hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él, como se establece en el artículo 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.
. De este modo ante el hallazgo fortuito en el subsuelo de cualquier elemento que se sospechara de origen arqueológico o de interés patrimonial durante la ejecución de las obras de proyecto, se deben detener las faenas en estos sectores para evitar su destrucción. En este caso es recomendable pedir la asesoría a, un especialista con el fin de determinar la importancia del hallazgo y medidas a seguir.
b) la magnitud .en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288;
El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado,
deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos
definidos por la Ley N* 17,288; ni la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su
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singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. Lo anterior, debido a que el lugar de emplazamiento del proyecto se encuentra actualmente destinado a actividades forestales.
c) la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o
El proyecto no contemplaba la modificación deterioro o localización en construcciones, lugares o sitios indicados en este literal.
d) la proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En el área donde se emplazará el proyecto, no existen lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la cultura o folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
-
Que, sin perjuicio de lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, esta Comisión, considera que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona urbana con usos de suelos definidos en el Plan Regulador Comunal de Penco, que si bien no regula la actividad desarrollada por el proyecto en cuestión, define usos los cuales deben primar sobre la autorización de otras actividades extractivas que contravienen dichos usos, tales como uso residencial y protección de las áreas verdes y quebradas entre otras.
-
En conclusión, por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión de la referida comisión se ha rechazado el proyecto, según se dirá en los resuelvos, lo anterior en consideración a: El Plan Regulador Comunal de Penco señala y dispone otros usos no compatibles con la actividad propuesta en el proyecto en evaluación; El mismo Plan Regulador señalado expresamente prohibe la actividad extractiva en dicho sector; El Proyecto en cuestión afecta el Medio Ambiente; El proyecto se localiza en un área urbana donde el impacto generado al entorno natural y al paisaje urbano intercomunal es muy alto y difícil de mitigar como por ejemplo la perdida de vegetación, degradación del suelo y la alteración de la geomorfología y pendiente del terreno.
-
Que esta Comisión de Evaluación solo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio
RESUELVE:
- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco", presentado por la empresa Áridos MADESAL SPA, RUT: 76.250.013-2,
representada legalmente por el Señor Fernando Sáenz Poch, RUT: 15.181.434-4,
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
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Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobio
lustre Municipalidad de Penco
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/e: : e Encargada de Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco” » Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
Resolución de Calificación Ambiental
DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"”
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En consecuencia, el proyecto "Extracción y procesamiento de áridos, cantera Fundo Landa, comuna de Penco" no podrá ejecutarse
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Hacer presente que los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro récurso que estime oportuno.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese
PLICA DE ES aro Región qey ¿22 a
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TO o Y Ly S/ bé Ye Mm a “No DIRECC Javier Rivhs Martírlez REGIONS, o Comisión fle Evaluación
or le E SO pia Región del Biobío
ARS
IN EM Distribución:
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Fernando Sáenz Poch, Representante Legal Áridos MADESAL SPA » Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
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Dirección Regional SEC, Región del Biobío
» Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
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Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
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Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
» Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
» Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
» Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
Resolución de Calificación Ambiental DIA del Proyecto "EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE ÁRIDOS, CANTERA FUNDO LANDA, COMUNA DE PENCO"
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