Evaluación SEA

Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA

Rol 2128924251
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-16 · Región Metropolitana de Santiago · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE | _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”.

Resolución Exenta N* 492/2014

Santiago, 08 de septiembre de 2014 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; el Decreto Supremo N 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Afecta N? 69, de fecha 24 de abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por TRANSELEC S.A., con fecha 16 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA. e Oficio N*1985 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 24/12/2013;

  • Oficio N%01 de la Seremi de Energía Región Metropolitana, de fecha 03/01/2014;

  • Oficio N*007 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/01/2014;

  • Oficio N*077 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 08/01/2014;

  • Oficio N*14 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 08/01/2014;

  • Oficio N%68 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 08/01/2014;

  • Oficio NSSRM RMS N* 010/2014 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N“269, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 07/01/2014;

  • Oficio N“296 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/01/2014;

  • Oficio N*1600/0012, de la I. Municipalidad de Pudahuel, de fecha 06/02/2014.

  • Oficio N%563 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 10/02/2014;

Respecto a la Adenda N? 1.

  • Oficio N*%603 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 23/05/2014;

  • Oficio N*%401 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 23/05/2014;

  • Oficio N*3472 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 26/05/2014;

  • Oficio Ord. SRM RMS N?* 082/2014 (sea -seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 27/05/2014;

  • Oficio N%3669 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 28/05/2014;

Oficio N*863 de la Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/05/2014;

Oficio N%442 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04/06/2014; Oficio N*982 de la Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 04/06/2014;

Oficio N*1600/0050, de la I. Municipalidad de Pudahuel, de fecha 11/06/2014.

Respecto a la Adenda N? 2. Oficio N*1370 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 28/07/2014;

Oficio N*3690 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 12/08/2014;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de agosto de 2014.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA".

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 02 de septiembre de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”.

Que, el derecho de TRANSELEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N 1, la Adenda N 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el traslado de un tramo de la línea de 2x220 kV de propiedad de TRANSELEC S.A., identificada como línea Rapel -Cerro Navia, que actualmente posee una longitud aproximada de 3.624 metros, proyectándolo en el tramo definido entre Américo Vespucio por el oriente hasta el Club de Golf Mapocho por el poniente, cuya longitud será 2.940 metros aproximadamente, por tanto atravesará los terrenos de propiedad de Agrícola e Inmobiliaria Pastos Verdes Limitada, que forman parte del proyecto inmobiliario ENEA Parque de Negocios.

EL proyecto tendrá las siguientes características: a. Línea de alta tensión. El tramo de línea a modificar tendrá las características descritas en la siguiente tabla:

Tabla N* 1: Características de la línea.

Voltaje (Tensión nominal de transmisión) 220 kV.

Frecuencia 50 Hz.

NO de circuitos 2

Longitud aproximada total línea 115 km (tramo Rapel — Cerro Navia). Longitud modificación proyectada 2,94 km.

Conductor existente

El tramo que se modifica posee un conductor por fase para cada circuito materializado con cable de aluminio reforzado con acero ACSR GULL

Conductor proyectado

Se considera un conductor por fase por cada circuito. Se proyecta instalar conductores de aleación de aluminio AAAC, código FLINT

Cable de Guardia Existente

Hay instalados dos (2) tipos de cables de guardia, ambos de acero galvanizado de extra alta resistencia (E.H.S.) de 5/16” y 3/8” de

2

diámetro respectivamente. También existe un cable OPGW.

Cable de Guardia Proyectado Se contemplará el empleo de cable formado por alambres metálicos

con núcleo de fibras ópticas tipo OPGW.

Estructuras existentes en el tramo a trasladar Las estructuras existentes son metálicas. Existen 9 pares de marcos

y 5 de tipo tronco piramidal. Están formadas por perfiles reticulados de acero galvanizado.

Estructuras proyectadas en el tramo a Se instalarán 17 estructuras de acero tubular — octogonales, del tipo

trasladar monoposte de doble circuito de bajo impacto visual en zonas urbanas

Aislación existente Hay de dos tipos, pero en su mayoría la aislación está compuesta por

cadenas de aisladores de suspensión y anclaje formada por unidades de aisladores de disco de vidrio templado de 10”x5 %” de 7.000 kg con 14 aisladores y 12.000 kg con 15 aisladores respectivamente, y aisladores de tipo polimérico (goma-silicona con núcleo de fibra de vidrio) en las unidades de anclaje, tirante de suspensión y line post. En la modificación se proyecta utilizar aisladores de disco de vidrio templado o polimérico.

Aislación proyectada Se proyecta la instalación de cadenas de aisladores de disco del tipo

suspensión, de vidrio templado o polimérico con acoplamiento bola y casquillo (ball and socket),

Fundaciones existentes Las fundaciones de las estructuras existentes son de hormigón con

enfierraduras de acero, independiente para cada pata en las estructuras tipo trocopiramidales y tipo marco

Fundaciones proyectadas Cada estructura monoposte llevará una fundación del tipo

monobloque, de hormigón grado H-30, armado con enfierraduras de acero en barra con resaltes de calidad A62-34H,

3.1.

u 1057

b. Franja de seguridad.

Para el caso de esta línea, la franja de seguridad tiene un ancho de 28,53 m (14,26 metros a cada lado del eje de la línea).

Para los vanos proyectados de la línea, se cumple con las distancias de paralelismos de líneas de corrientes fuertes indicadas en el Reglamento NSEG 6 E.n.71.

La altura mínima de los conductores al suelo es de 9 m. La reglamentación indica para este caso un mínimo de 7,82 m, pero se adopta el primer valor. Lo que entrega un mayor estándar de seguridad.

C. Cruce de caminos.

La línea a relocalizar cruza los caminos y calles internas del proyecto Urbano ENEA, además de la Costanera Norte, cumpliendo en todos los casos, con una altura mínima al suelo en el punto del cruce de 10 m.

Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal b. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

“Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”

Además, el literal señala que: “se entenderá por líneas de trasmisión eléctrica aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”.

Por lo anterior, el proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que reubicará un tramo de la Línea de Transmisión Eléctrica, denominada Línea 2x220 kV Rapel-Cerro Navia, en una longitud de 3,7 km aproximadamente.

«Localización. El proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector

ENEA”, se localizará en las comuna de Pudahuel, Región Metropolitana de Santiago, de acuerdo a lo presentado en la Figura 1.1 “Localización general del Proyecto” adjunto en la DIA,

El tramo de línea existente a modificar y el proyectado comprenden una longitud aproximada de 3.624 m y 2.940 m, respectivamente, extendiéndose entre la avenida Américo Vespucio por el oriente hasta el Club de Golf Mapocho por el poniente. La localización del trazado de la línea se detalla en la Figura 1-2 “Tramo de la línea de transmisión existente y tramo a modificar” de la DIA.

Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

Tabla N*2: Coordenadas del proyecto, indicando las estructuras que forman parte del proyecto.

Vértice Coordenadas Este Norte VS 334.077,80 6.299,398,20 vi 333.907,22 6.299.410,60 v2 333.737,55 6.299.416,02 v3 332.767,97 6.299.447,38 v4 332.297,96 6.299,462,64 vS 332.091,76 6.299.476,68 v6 331.922,87 6.299,479,72 v7 331.825,87 6.299.484,35 v38 331.659,43 6.299.447,23 v9 331.228,85 6.299.388,38 VE 331.158,00 6.299.349,01

3.3.

3.4.

Superficie asociada al proyecto.

La superficie total sobre la cual se desarrollará el proyecto será de 58.800 m?. Esta superficie corresponde a la servidumbre requerida para el emplazamiento de la línea, además de la superficie efectiva de intervención, correspondiente a 153 m.

Justificación.

La localización del proyecto se justifica, ya que, corresponde a una obra de infraestructura energética conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la cual señala que ““Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.

Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.”

Por su parte, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), en la DDU N? 218, Circular ORD. N* 0295, del 29 de Abril de 2009, inciso tercero precisa lo siguiente:

“Acorde con lo señalado, el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General distingue, dentro del uso de suelo infraestructura, entre redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura, - tratadas en el inciso segundo y tercero de dicha norma-, y las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, reguladas en el inciso cuarto.

Al respecto es necesario señalar que de la lectura de la disposición señalada en el inciso segundo, lo que se entiende como “siempre admitido” son sólo las redes y trazados antes referidos y se regirán por las disposiciones del organismo competente, correspondiendo en estos casos al instrumento de planificación territorial reconocer sólo las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa del organismo correspondiente, y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos admitidos por dicha normativa.”

A mayor abundamiento, según la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) el proyecto se localiza dentro de dos zonas:

3.5.

3.6.

3.6.

Los primeros 260 m de la línea se encuentran emplazados en una zona industrial exclusiva, este sector está destinado al desarrollo de las denominadas “Actividades Productivos y de Servicio de Carácter Industrial”, y se definió para ubicar zonas industriales exclusivas y de carácter molesto, pero no peligroso.

Los siguientes 2.680 m de la línea corresponden a una zona de interés silvoagropecuario Mixto (ISAM 2). En este sector, se permite emplazar actividades agropecuarias e instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos, se contempla el uso potencial de extracción de minerales no metálicos aplicables a la construcción: arcillas y puzolanas o pumacitas, explotados conforme a un Plan de Recuperación de Suelo que posibilite su uso posterior en actividades permitidas para el sector, informado favorablemente por el organismo competente.

Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto se estima en al menos 30 años, sin embargo, esta vida útil puede aumentar mediante la actualización tecnológica.

Fases del proyecto. 1 Fase de construcción.

La fase de construcción considera la ejecución de las obras físicas del proyecto necesarias para construir la línea de alta tensión, tales como instalación de faenas, construcción y montaje de obras, desmontaje de las estructuras existentes y finalmente el retiro de las instalaciones y la limpieza de todas las zonas utilizadas.

El cronograma de actividades de construcción del proyecto se presenta en la tabla 2.2, “Cronograma de la Fase de Construcción del Proyecto” de la DIA. Se estima que la fase de construcción tendrá una duración de 5 meses.

3.6.1.1 Las principales actividades contempladas durante la fase de construcción son:

3.6.

1.1.1 Instalación de Faenas.

La instalación de faenas considera la instalación temporal de la infraestructura de apoyo a la construcción, utilizará un espacio aproximado de 1.000 m”.

Por tanto, la instalación de faena dispondrá de lo siguiente:

a) Dos contenedores oficina de 6 x 2,5 m, 1 para el contratista y 1 para la Inspección Técnica de Obras (ITO) de Chilectra.

b) Contenedor bodega — pañol para materiales, herramientas y elementos de seguridad.

e) Contenedor para alimentación del personal, el cual cumplirá con el Decreto Supremo NP? 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, del Ministerio de Salud.

d) Contenedor para Baños, las cantidades se ajustan conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N? 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, y su descarga será al sistema público de alcantarillado existente, para lo cual el proyecto cuenta con factibilidad para los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

e) Respecto a los baños químicos, las cantidades se ajustan conforme a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, del Ministerio de Salud. Manteniendo la dotación adecuada a menos de 75 metros respecto cada frente de trabajo, vale decir cada torre.

f) Se contará con 1 contenedor, habilitado con 5 duchas para personal de Obras, con sistema de agua caliente y fría, la cantidad corresponde a lo indicado en la tabla del artículo 23 del Decreto Supremo N? 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, del Ministerio de Salud, el abastecimiento de agua potable mediante conexión a la matriz de agua potable pública y su descarga será al sistema público de alcantarillado existente.

g) Sistema de agua potable mediante conexión a la matriz de agua potable pública. Adicionalmente, esta provisión será complementada con dispensadores, manteniendo en obra un stock suficiente de bidones de agua en la bodega para abastecer los frentes de

5

3.6.

trabajo que se encuentren distantes de la instalación de faenas. La provisión de esta agua será contratada a empresas del rubro con las debidas autorizaciones. En todo momento se cumplirá con la dotación mínima establecida en el Decreto Supremo N*594, del MINSAL, que indica 100 litros por persona por día.

h) La electricidad será abastecida mediante empalme a la red de distribución existente.

1) Zona demarcada para estacionamientos de vehículos.

j) Sector de acopio de contenedores para depósito temporal de residuos domésticos, industriales y residuos peligrosos.

k) Área de acopio de excedentes de construcción, tales como fierro, madera no contaminada, pernos y otros, resultantes de la construcción

1.1.2 Construcción y montaje de obras.

La construcción y el montaje de obras, contempla: a) Replanteo de estructuras y construcción de acceso a las torres.

Se proyecta contempla replantear un total de 17 estructuras. Por lo tanto, el objetivo del replanteo es indicar y trazar en terreno la posición física de las estructuras que serán construidas y montadas en dichas posiciones.

Es importante hacer presente que no se contempla construir caminos de acceso, ya que la zona cuenta con accesos existentes debido a la construcción del proyecto inmobiliario de ENEA.

b) Excavaciones.

Las excavaciones de las estructuras se llevarán a cabo mediante métodos manuales o con maquinaria de tamaño reducido (retroexcavadora neumática y excavadora tipo Bobcat). El volumen estimado de excavación para la modificación la línea, es de aproximadamente de 320 m'. De generar material de descarte, éste será dispuesto en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.

c) Fundaciones.

Las fundaciones de las estructuras serán de tipo monobloque de hormigón con armaduras. Para las modificación de la línea, se estima un total de 260 m' de hormigón y 37.400 Kg. de fierro de armaduras.

d) Montaje de estructuras.

El montaje de las estructuras se llevará a cabo mediante la utilización de camiones grúa tipo “Pluma”. El montaje primero se hará montando los cuerpos metálicos tubulares inferiores, para luego montar el resto de los cuerpos, como las crucetas y canastillo de cable de guardia. En total, se proyecta montar 17 estructuras.

e) Tendido de conductores.

El tendido de conductores y cables se llevará a cabo mediante la utilización de maquinaria y equipos de tendido especializados para esta operación, entre los que se encuentran, huinche, freno, poleas, cables pilotos de tendido (perlones de nylon), entre otras. Se contempla instalar 2,94 Km de tendido de un circuito de 220 kV.

f) Remates.

Se contempla instalar los accesorios finales de la modificación de la línea, que consisten en la instalación de placas de numeración y peligro de muerte, pintado de estructuras, instalación de amortiguadores tipo Stockbridgg, instalación de esferas de señalización aérea diurna, instalación de cajas de empalme de OPGW, entre otras.

g) Pruebas y puesta en servicio.

Consiste en un recorrido e inspección visual por la línea con el objeto de detectar, por ejemplo, conexiones de tierra provisorias, falta de accesorios (placas, amortiguadores, balizas, entre

6

3

3

otros) y falta de puentes eléctricos en las estructuras de anclaje. También se contempla una prueba de continuidad y de aislación.

.6.1.1.3 Desmontaje de la línea existente.

El desmontaje considera: a) Retiro de conductores y cables.

Se procederá al retiro ordenado de los conductores de fase y el cable de guardia de la línea, los que serán embalados en carretes y llevados a las bodegas de TRANSELEC ubicadas en la Subestación Cerro Navia.

b) Desmontaje de estructuras.

Una vez retirados los conductores y cables de la línea, se procederá al desmontaje de las estructuras, las que serán desarmadas y embaladas ordenadamente por tipos de estructuras y cuerpos de montaje, los que posteriormente se trasladarán a las bodegas del propietario de la línea para una futura reutilización.

c) Demolición de fundaciones.

Una vez desmontadas las estructuras, se procederá a la demolición de las fundaciones mediante martillos neumáticos, hasta 0,5 metros de profundidad como mínimo desde el nivel de terreno natural. Luego, la superficie de las fundaciones será cubierta con el material del suelo excavado durante la instalación de la línea proyectada y posteriormente compactada. Todo el material removido será trasladado mediante camión hasta el sitio autorizado por la autoridad sanitaria para su disposición final.

6.1.1.4 Retiro de faenas.

Una vez terminadas las obras, se procederá al retiro de faenas, la que consiste en la remoción de la instalación, las que serán dispuestas por el contratista en sus propias instalaciones y en un aseo y limpieza general de la zona de instalación de faenas.

3.6.1.1.5 Combustibles.

Cabe hacer presente que no se almacenará combustible en el área del proyecto. Los vehículos menores se abastecerán en estaciones de servicio y las maquinarias o equipos con mayores dificultades para su desplazamiento serán abastecidos en obra mediante el servicio de abastecimiento móvil de combustible, por un proveedor autorizado. El consumo mensual de combustible se estima en 500 litros/día.

3.6.1.1.6 Materiales de Construcción.

Los principales materiales de construcción corresponden a:

a) Moldajes.

b) Hormigón.

c) Torres prefabricadas en maestranza. d) Cables.

e) Enfierradura y mallas de tierra.

3.6.1.1.7 Caracterización de flora y vegetación.

Se prospecto una zona buffer de 20 metros por cada lado de la línea de alta tensión, la línea se dividió en cuatro tramos con diferentes características territoriales, lo que se detallan a continuación:

¡. Tramo N*1: Este sector representa a un área cubierta por un matorral abierto de Acacia caven, el cual se acompaña de herbáceas y arbustos.

ii Tramo N%2: Sector intervenido por movimiento de tierra, en el cual se observa la presencia de algunos arbustos y hierbas.

til

iv.

Tramo N93: Área completamente intervenida en la cual existe una avenida con áreas verdes en su bandejón central. Las especies plantadas para adornar el paisaje son, Schinus molle y Carpobrotus aequilaterus.

Tramo N*4: Pequeña superficie cubierta por matorral muy abierto de Baccharis linearis.

Respecto a la caracterización de la flora y vegetación al interior de la faja en la que se proyecta el nuevo trazado del tramo de la Línea 2x220 kV Rapel-Cerro Navia, Sector ENEA, de propiedad de Transelec S.A, se puede concluir lo siguiente:

a) b)

c)

d) e)

Del listado florístico no existen especies en categoría de conservación, según Resolución de Clasificación de Especies (RCE), Libro rojo nacional y Boletín N*47.

El ambiente modificado, Área Verde (Tramo 3) representa el área que posee la mayor superficie (40%). Este fue plantado con Carpobrotus aequilaterus y Schinus molle. Especies que se adaptan rápido y muy utilizadas para el paisajismo.

La cobertura vegetal en la LAT, se encuentra en los tramos 1 y 4, representados por matorral abierto de Acacia caven y matorral abierto de Baccharis linearis.

Los tramos 1 y 4 no constituyen un bosque.

El tramo 4, no corresponde a una formación xerofítica, debido a que se deben cumplir cuatro criterios mencionados en la descripción del permiso, y uno de los criterios no cumplido es: “la superficie sea mayor o igual a una hectárea” y la superficie del tramo corresponde a 0,236 ha.

El tramo 1, no corresponde a una formación xerofítica, debido a que se deben cumplir cuatro criterios mencionados en la descripción del permiso y uno de los criterios no cumplidos es: “densidad mínima de 500 individuos por hectárea desde la región de Valparaíso hasta la región del Biobío, excluyendo los árboles menores a un metro”. La densidad en el tramo, es menor en cuanto a la especie dominante Acacia caven.

3.6.1.1.8 Caracterización de fauna.

Se realizó una caracterización de la fauna (incluyendo avifauna), mediante determinación de la riqueza y composición de especies en el área del proyecto y además se determinó estados de conservación, abundancia y diversidad.

El área de estudio, se encuentra en la comuna de Pudahuel de la Región Metropolitana, al interior de la ciudad empresarial “ENEA”, la que se encuentra en pleno desarrollo como polo urbano y principal centro de negocios del sector norponiente de Santiago, en el cuadrante que configuran las siguientes vías:

Ruta 68 hacia Viña del Mar y Valparaíso.

Américo Vespucio Norte.

Costanera Norte, principal eje de conexión con el sector oriente de Santiago. Secundariamente tiene acceso vía Américo Vespucio Norte a la Ruta 78, que conecta a la capital con el Puerto de San Antonio.

Otras avenidas de interconexión comunal como Av. San Pablo o José Joaquín Pérez.

El área del proyecto corresponde a un ambiente en gran parte intervenido, dominado por la presencia de instalaciones de carácter industrial, y vegetación ornamental de jardines, insertos en la comuna de Pudahuel. Por tanto, es importante hacer presente que:

a)

b)

Las aves avistadas, se clasifican en 3 órdenes, el más abundante de ellos corresponde a Passeriformes, con 5 especies de un total de 7, registradas.

La especie con mayor densidad (valor promedio) corresponde a Vanellus chilensis (Queltehue) con una densidad de 0,005 ind/m?. Esta especie junto a Milvago chimango (Tiuque) y Zonotrichia capensis (Chincol), corresponden a las registradas con mayor frecuencia, fueron observadas en 4 sectores. En cuanto a los estados de conservación de las aves, ninguna se encuentra clasificada, en algún proceso de clasificación de especies silvestres (RCE), pero 6 de ellas se reconocen como especies protegidas por la Ley de Caza, pero sin clasificación de estado de conservación.

Además de la avifauna, se obtuvo registro de algunas 3 especies, 2 de ellos mamíferos y un reptil. En los mamíferos a través del registro indirecto se identificó la presencia de Camis lupus (perro) y la otra especie corresponde a Oryctolagus cuniculus (Conejo). El conejo se considera una especie de fauna silvestre perjudicial o dañina, con autorización de caza en todo el territorio nacional y Canis lupus corresponde a una especie doméstica.

d) En los reptiles, la especie Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata), fue registrada en 10 estaciones de muestreo y que se encuentra en categoría de conservación, ya que fue clasificada en Preocupación Menor de acuerdo al 8” proceso de clasificación de especies de la RCE (D.S. N* 19/2012) y Vulnerable para la zona central del país, según la Ley de caza.

e) La densidad promedio con la que fue registrada Liolaemus lemniscatus fue 0,001 ind/m?.

f) En cuanto a los índices de diversidad:

i. En general, se observa que la estación de muestreo con mayor diversidad de fauna es el punto de observación N* 11 (PO-11), con un valor de H” igual a 2,16, y 5 especies de aves registradas. Por otro lado los sectores con mayor dominancia (valor de D igual a 1) corresponden a aquellos que no tienen diversidad (valor de H” igual a 0).

ii Noseregistraron aves muertas cercanas al trazado, producto de colisiones con las Torres de una Línea de alta tensión existente en la zona. Por tanto, en virtud de los resultados de este informe y las características del proyecto que se planea construir, se puede concluir que el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, dado lo antropizado del área, y por consecuencia la baja densidad de especies de fauna presentes en el lugar.

3.7.1. Fase de operación.

Considera las actividades asociadas de mantención preventiva o correctiva de la línea, la que se programa de acuerdo a los resultados de visitas de inspección.

3.7.2.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

3.7.2.1.1. Visitas de Inspección.

Considera recorridos pedestres para la inspección visual de los conductores, de las estructuras y de la ferretería (los conjuntos completos de suspensión y anclaje de las estructuras). Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión del suelo en la bases de las estructuras, que pudiesen afectar la continuidad de servicio de la línea. En estas inspecciones no se utiliza equipo mayor. Eventualmente se emplearán herramientas de mano y equipos de medición de distancias y temperaturas sobre los conductores y ferretería (termovisor). Las inspecciones se realizarán tres (3) veces promedio en un año o ante cualquier aviso que pudiesen realizar terceros.

3.7.2.1.2. Mantenimiento franja de servidumbre.

Consiste en el despunte de vegetación bajo los conductores de la línea, de manera de mantener una distancia adecuada de los conductores al suelo y cumpla con las distancias eléctricas y se mantenga un nivel mínimo de servicio de la línea. La materia vegetal se reduce en el mismo sitio y se dispone de éste en forma de “mulch” con el objeto de controlar la erosión pluvial y eólica. Esta instalación se realizará conforme a lo especificado en el artículo 54 y 57 del D.FL. N? 1/82 del Ministerio de Minería. Ley General de Servicios Eléctricos.

3.7.2.1.3. Mantenimiento preventivo de la Línea de Transmisión.

Este mantenimiento es de baja envergadura y se basa en las anomalías que se pudiesen detectar en la fase de inspección visual. Se emplea equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores que labora en forma esporádica (aproximadamente 3 veces al año), principalmente en altura sobre las estructuras, sin afectar el terreno.

3.7.2.1.4. Mantenimiento correctivo de la Línea de Transmisión.

Se refiere a las reparaciones que se ejecuten en las instalaciones debido a fallas detectadas en la línea. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o la anomalía encontrada.

3.7.2.1.5. Reparaciones de emergencia.

Se refiere a reparaciones no programadas, producto de daños producidos por atentados cometidos por terceros (personas) o por daños provocados por la naturaleza. No son predecibles y por lo general se localizan puntualmente en la línea. Las actividades de reparación pueden requerir el uso de equipo mayor y de personal especializado.

3.7.2. Fase de Abandono.

La vida útil del proyecto se estima por un período mínimo de 30 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo. Esto se logra mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantención y a la incorporación de innovaciones tecnológicas.

En caso de que se considere o fuese necesario una fase de abandono del proyecto, se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado por la autoridad con competencia para tales fines.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N*1 y Adenda N“2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Aguas Servidas, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico, y Fauna.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el anexo 4 adjunto en la DIA, que se resume en la siguiente tabla:

Tabla N93: Estimación Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción.

Actividad MP10 MP2,5 NOx (90) HC/COV Excavaciones 6,49 3,33 - - - Transferencia de Material 0,61 0,10 Ñ Ñ Compactación de 94 4,34 Ñ - . Terreno Tránsito en caminos 196,13 47,45 - - - pavimentados Operación 277,86 - 3.379,05 809,69 367,56 Maquinaria Operación 2,62 - 148,88 25,36 697 Vehículos TOTAL (kg) 493,11 55.72 3.527,93 835,05 374,53 Límite D.S.

66/2009 PPDA 2.500 - 8.000 - RM (kg/año)

5.1.1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.1.2. El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

5.1.3. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.1.3.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que

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5.1.3.2

5.1.3.3

ono

g.

produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1.

5.2.2.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

El titular se obliga a que las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno (7:00 a 21:00 horas).

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a:

5.3.1.

5.3.2.

5.3.3.

5.3.4,

5.3.5.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N? 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

No se podrán realizar mantenciones de maquinarias, vehículos u otros, dentro de la superficie del proyecto, en ninguna de las fases.

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5.3.6.

5.3.7.

5.3.8.

5.3.9.

5.3.10.

5.3.11.

5.3.12.

5.3.13.

5.3.14.

5.3.16.

5.3.17.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.

Los residuos acopiados no se podrán mantenerse por un período mayor a 6 meses en la obra.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Se deberá mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales

empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

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5.3.18.

5.3.19.

5.3.20.

5.3.21.

Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

Será responsabilidad del titular mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios, según lo establece el artículo 11 del D.S. N* 594 de 1999 sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo", del MINSAL.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Aguas Servidas, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.4.1.

iii.

iv.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Número mínimo de artefactos.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.5.1.

5.5.2.

Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el Decreto Supremo N? 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano” y sus modificaciones según el Decreto supremo N 131 de 2006, el Decreto supremo N? 76 de 2009 y el Decreto supremo N 594 de 1999, todos los anteriores del Ministerio de Salud.

Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.6.1.

5.6.2.

Dar cumplimiento a la Ley N? 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos

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Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar lo

5.7.1

siguiente durante la fase de construcción y operación del proyecto:

Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 que establece “Las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República” y las que lo modifican, cumpliendo con los requisitos para su otorgamiento; y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.

S.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá

6.

5.8.1

5.8.2

5.8.3

5.8.4

5.8.5

implementar lo siguiente:

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N? 90 de 2002 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba nuevo texto y anexos del capitulo quinto del "Manual De Señalización de Transito".

Se deberá mantener un registro en obra de todos los camiones que salen y entran del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las obras de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

En caso de ser necesaria alguna intervención sobre la infraestructura vial de tuición del MOP, estos serán proyectados de acuerdo a la normativa y serán tramitados para su aprobación en la dirección de Vialidad del MOP.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del D.S. N* 95/2001,

relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto.

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su

Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio 3488, de fecha 27 de mayo de 2014, sin señalar nuevas precisiones.

6.2 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 99 del D.S. N” 95/2001 que

corresponde a la caza captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9? de la ley N* 4.601, sobre Caza.

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su

Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM a través del Oficio N* 1370, de fecha 28 de julio de 2014, sin señalar nuevas precisiones.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de

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10.

11.

12.

14.

15.

fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N? 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Que, el titular del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a

aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, cuyo titular es TRANSELEC S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N 93 y 99 señalados en el Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, e: recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso quese estime oportuno.

Y —— rr elñudio Benjamin Ócego Larraín

á ¡ INTEND ENTE O Intendente DAA “Pissidente Comisión de Evaluación de la

Ey egión Metropolitana de Santiago

A Andréa Pare Directora (PT) Regional del Servicid de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Eyaluación de la Región Metropolitana de Santiago

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Distribución:

C/c:

Intendencia de la Región Metropolitana

Representante Legal TRANSELEC S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

lustre Municipalidad de Pudahuel

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Seremi de Energía, Región Metropolitana

Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana

Superintendencia de Electricidad y Combustible

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Relocalización de Línea de Alta Tensión 2x220 kV Rapel - Cerro Navia, Sector ENEA” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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