Evaluación SEA

"CONTINUIDAD DE SONDAJES DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DIVISIÓN MINISTRO HALES"

Rol 2128919859
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-13 · Región de Antofagasta · División Ministro Hales de Codelco Chile

4 ¡Servicio de Evaluación Ambiental:

Gobierno de Chile

Q RESOLUCIÓN EXENTA nd 42 O 12014 ANTOFAGASTA, 30 JUL 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales”, presentado por el Señor Claudio Olguín Valdivia, en representación de Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Ministro Hales, con fecha 13 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 477/2013 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 1155 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 26/12/2013; Oficio N” 1551 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 27/12/2013; Oficio N 27 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2014; Oficio N” 996 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/01/2014; Oficio N” 004 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2014; Oficio N” 13 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 021 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 4-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N” 0005 sobre la DIA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N? 106 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2014; Oficio N 0028 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 12/01/2014; Oficio N 0051 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 14/01/2014; Acta de Evaluación N 20/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 17/01/2014; Oficio N 00158 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2014; Oficio N” 4986 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 05/05/2014; Oficio N 52/2014 sobre el Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N 267 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N 268 sobre el Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N” 0094 sobre el Adenda 1, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 06/05/2014; Oficio N” 316 sobre el Adenda 1, por Superintendencia de Servicios

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Sanitarios, con fecha 07/05/2014; Oficio N 00279/2014 sobre el Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2014; Oficio N 312 sobre el Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2014; Oficio N” 495 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/07/2014; Oficio N” 495 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/07/2014; Oficio N 1160 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/07/2014; Oficio N” 487 sobre el Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/07/2014; Oficio N 0144 sobre el Adenda 2, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 08/07/2014; Oficio N 1170 sobre el Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 09/07/2014; Oficio N” 0148 sobre el Adenda 2, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 11/07/2014; Oficio N 00421/2014 sobre el Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/07/2014.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 24 de julio de 2014.

  4. La Resolución Exenta N 01 de fecha 2 de enero de 2014, que nombra al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el Decreto Supremo N 675 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto El proyecto consistirá en la prospección y exploración, a través de 158 sondajes al

interior de las servidumbres mineras de la División Ministro Hales (en adelante DMH), para detectar y confirmar la existencia de nuevos recursos mineros.

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3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la comuna de Calama, Provincia de El Loa y Región de Antofagasta, al interior de las servidumbres mineras de la División Ministro Hales, aproximadamente a 10 km al norte de Calama por el camino que une a esta ciudad con Chuquicamata. Para mayor detalle, ver figuras 1-1, 1-2 y 1-3 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19 S) del área del proyecto, se detallan en la tabla 1-1 de la DIA.

Las actividades de ejecución de sondajes de prospección y exploración, se desarrollarán dentro de un área de 1.467 ha aproximadamente. Sin embargo, la superficie de intervención directa, producto de la habilitación de las 158 plataformas equivale a 14 ha, considerando una superficie de cada plataforma de perforación de 900 m? y aproximadamente 1,05 ha para la habilitación de caminos o huellas de acceso a las plataformas. Para mayor detalle, ver numeral 1.12 del Adenda N” 1 de la DIA.

Sólo se requerirá mano de obra en la fase de operación, que será de aproximadamente 250 personas, que corresponderán a trabajadores que actualmente desempeñan labores en la División Ministro Hales. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la DIA.

3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 36.258.000.

3.1.3. Vida útil

El proyecto no considera fase de construcción y la duración de la fase de operación será de 6 años. Por otra parte, el hito que marcará el inicio del proyecto, corresponderá a la habilitación de los accesos y plataformas de perforación.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El proyecto considerará las siguientes obras:

Caminos de acceso a las plataformas de los sondajes. Plataformas de sondajes.

Piscinas de decantación.

Maquinarias y equipos de perforación.

Cierre de plataformas de perforación.

Desinstalación y traslado de equipos de sondajes.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA.

3.1.4.1. Fase de construcción

El proyecto no considera fase de construcción.

3.1.4.2. Fase de operación

Esta fase contemplará las siguientes actividades:

a) Instalaciones de apoyo

Para el desarrollo del presente proyecto, se utilizará la infraestructura de apoyo

existente y aprobada al interior de la DMH, consistente en comedores, distribución de

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agua potable, patios de residuos, oficinas, etc. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N? 2 de la DIA.

b) Habilitación de accesos a las plataformas

Se utilizarán los caminos principales y accesos existentes, que se implementaron por la prospección geológica previa, realizada por el proyecto “Sondajes de Prospección y Exploración Distrito Codelco Norte”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0195/2010 con fecha 9 de junio de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

Para el caso de las nuevas plataformas que no cuenten con accesibilidad, los caminos y accesos existentes serán utilizados como vías principales desde donde se proyectarán los nuevos accesos para alcanzar dichas plataformas. Al respecto, estos caminos se habilitarán utilizando motoniveladora y retroexcavadora o maquinaria similar. El material removido será acumulado a un costado de la plataforma, para utilizarlo posteriormente en las actividades de cierre.

Para mayor detalle, ver plano N* 3 del Anexo B de la DIA. c) Habilitación de plataformas de perforación

Consistirá en la nivelación del terreno donde se emplazarán los equipos y maquinaria de perforación. Cada plataforma tendrá un área aproximada de 900 m?,

Para mayor detalle de la disposición general de las 158 plataformas proyectadas, ver plano N? 4 del Anexo B de la DIA.

d) Habilitación de piscinas de decantación

Para cada plataforma de perforación con diamantina proyectada se construirá una piscina de 10 m de largo, 5 m de ancho y 5 m de profundidad. Al respecto, todas las piscinas de decantación se impermeabilizarán con carpeta HDPE u otro material similar. Una vez terminada la ejecución del sondaje, se extraerá la parte liquida con motobomba y se dejará depositado el lodo de perforación para su secado de forma natural, posteriormente se retirará la mayor cantidad de plástico de los bordes de la piscina de sedimentación y se utilizará una máquina retroexcavadora para tapar la piscina con el material removido (tierra) para la habilitación de los accesos y de la plataforma.

Por otra parte, tendrán un cierre perimetral un material resistente, con altura no menor a 1,5 m y enterrada a una profundidad adecuada (a lo menos 20 cm bajo la superficie), de manera de asegurar que la fauna terrestre presente en el área no ingrese a las piscinas de decantación. Para mayor detalle, ver literal c) del numeral 4.2 del Adenda N? 1 de la DIA

e) Ejecución de sondajes

Una vez que se instale la maquinaria de perforación, se marcará el punto de trabajo en terreno y se colocará un textil absorbente, para contener eventuales derrames de combustible o aceite durante la ejecución de la perforación.

Se ejecutarán 158 sondajes, que se distribuirán en dos sectores, Norte y Sur, ejecutándose 67 sondajes en el sector Norte y 91 sondajes en el sector Sur, totalizando 131.000 m con tecnología diamantina con recuperación de testigos, de los cuáles 134 serán sondajes geológicos, 20 serán geotécnicos y 4 serán hidrogeotécnicos. Al respecto, los sondajes no interferirán los acuíferos que alimentan las vegas y

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bofedales, ya que en la eventualidad que durante la ejecución de un sondaje se contacte con el acuífero, se procederá a sellar inmediatamente el pozo de sondaje, de acuerdo al procedimiento de sellado de pozos, que se detalla en el Anexo C de la DIA.

Los sondajes de tipo diamantina, se ejecutarán para obtener muestras geológicas más precisas para graficar el medio geológico existente, ya que con este método, se obtienen testigos continuos de roca para su caracterización mineralógica, realización de análisis químicos y pruebas metalúrgicas.

El método tipo diamantina, consiste en la perforación de grava y roca mediante una corona diamantada instalada en el extremo inferior de una columna de barras de acero, con rotación, carga y fluidos, lo que permitiría cortar un anillo de roca y recuperar el cilindro central (testigo) dentro de un barril porta-testigo ubicado al interior de la columna de barras. Al respecto, la tecnología de diamantina utilizará agua y aditivos de perforación (detallados en la tabla 2-2 del Adenda N” 2 de la DIA), los cuales serán biodegradables (de acuerdo a las hojas de seguridad del Anexo B del Adenda N* 2 de la DIA), por lo tanto, los lodos de perforación (barros de perforación) que se generarán, corresponderán a un material inocuo, los cuales serán dispuestos en las piscinas de decantación, que se construirán para cada plataforma de perforación con diamantina.

En relación al manejo de los lodos de perforación, se recirculará la fracción líquida dispuesta en las piscinas y el lodo de perforación quedará depositado en la piscina hasta alcanzar su secado de forma natural. Posteriormente, se retirará la mayor cantidad de la carpeta de impermeabilización de los bordes de la piscina de sedimentación, para luego ser tapada (piscina) con el mismo material de la excavación inicial para la habilitación de la plataforma de perforación. Finalmente, se recuperarán los testigos provenientes de cada sondaje.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.1.6 y 2.2.1.8 de la DIA. f) Mantención equipos de perforación, maquinarias y equipos menores

Para la ejecución del proyecto, se requerirá constantemente la mantención de los equipos de perforación, maquinarias y equipos menores. Estas mantenciones se clasifican en tres tipos:

  • Mantención diaria programada: revisión de niveles de aceite, revisión visual de posibles fugas, engrase.

  • Mantención de partes mayores: cuando se necesite reparar o cambiar piezas mayores como bombas, motores, cabezales, mesas de rotación o cualquier pieza de gran tamaño, se efectuará en el taller móvil que se encontrará disponible en faena.

  • Reparación mayor: cuando la reparación no se pueda realizar en terreno y demore varios días, la maquina será trasladada al taller principal que se encuentra en Calama.

Para mayor detalle de las mantenciones, ver numeral 2.2.1.9 de la DIA.

Para mayor detalle de la fase de operación, ver numeral 2.2.1 de la DIA y numerales 1.4, 1.5 y 1.6 del Adenda N* 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle del agua industrial (sondajes y humectación), combustibles, lubricantes y electricidad que se utilizarán en esta fase, ver numeral 1.7 del Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de los aditivos de perforación que se utilizarán para los sondajes, ver tabla 2-2 del Adenda N' 2 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad de los aditivos, ver Anexo B del Adenda N” 2 de la DIA.

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Por otra parte, para mayor detalle del plan de contingencia y/o emergencia para evitar y contener derrames de combustibles, lubricantes y/o aditivos, ver Anexo N* 4 del Adenda N” 1 de la DIA.

3.1.4.3. Fase de abandono

Finalizada la operación de sondaje, se procederá a sellar todos los pozos con una mezcla de concreto, cemento o yeso, dejando instalado un tubo de PVC de hasta 1 m de altura. Además, se procederá a desinstalar y trasladar los equipos de sondajes, para posteriormente, cerrar la plataforma de perforación.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 426,9 kg/día de MP10 en el año 2018 en la fase de operación. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver numeral 4.1 del Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N” 1 del Adenda N? 1 de la DIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Calama y Chiuchíu, durante la fase de operación del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en el literal f) del numeral 4.1 del Adenda N* 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos en ambas localidades.

Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:

  • Humectación de los caminos no pavimentados, con una frecuencia de 2 veces/día.

e La velocidad máxima permitida en los caminos no pavimentados será de 30-40 km/h.

Para mayor detalle de las medidas de control, ver literal e) del numeral 4.1 del Adenda N? 1 de la DIA.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 3,2 m*/día en la fase de operación.

Para su tratamiento, se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado.

Para mayor detalle, ver numerales 3.1.3, 3.2.3 y 3.3.3 del Capítulo 3 de la DIA y numeral 1.10 del Adenda N' 1 de la DIA.

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3.2.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 188 kg/día. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores con tapa para ser retirados semanalmente por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

b) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

  • Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, bidones metálicos, etc.

  • Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 1,67 kg/día y serán dispuestos temporalmente en tambores o contenedores y posteriormente, serán depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 1.857 kg/mes de plásticos provenientes de las carpetas HDPE que se utilizarán para impermeabilizar las piscinas de decantación de cada plataforma, los que serán retirados y enviados al patio transitorio autorizado de la DMH para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 15 kg/día y serán dispuestos temporalmente en recipientes o tambores cerrados y enviados al patio transitorio autorizado de la DMH para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N? 2 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido

En la fase de operación se generará ruido debido al funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, se deberá retirar la totalidad de las carpetas HDPE que se utilizarán para impermeabilizar las piscinas de decantación de cada plataforma de sondaje, que deberán ser retiradas y enviadas al patio transitorio autorizado de la DMH para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

  4. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  5. Que, para que el proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  8. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  9. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales”.

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  1. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  2. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Continuidad de Sondajes de Prospección y Exploración División Ministro Hales” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Intendente . Presidente Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Nx, Director Regibnal (S) ajo de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta

Propo) Ñ he

Órgaños de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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