Evaluación SEA

Parque Eólico Tchamma

Rol 2128918477
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-18 · Región de Antofagasta · AR Tchamma SpA

Servicio de Evaluación Ambiental

Gobierno de Chile

RESOLUCIÓN EXENTA NÓ 4 y 2 12014

ANTOFAGASTA, — 21 A60 201

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Parque Eólico Tchamma”, presentada por el señor José Ignacio Escobar Troncoso, en representación de Andes Mainstream SpA, con fecha 18 de diciembre de 2013.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 482/2013 sobre la: DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2013; Oficio N 022 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 06/01/2014; Oficio N 6 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 08/01/2014, Oficio N 019/2014 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2014; Oficio N 38 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N 9-EA/2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2014; Oficio N” ORD. N? 0028 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/01/2014; Oficio N 034/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 3/01/2014; Oficio N 100 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/01/2014; Oficio N 041 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2014; Oficio N 79/2014 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 17/01/2014; Oficio N 121 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 21/01/2014; Oficio N” 000170 sobre la DIA, por Gobierno Regional, de fecha 27/01/2014; Acta de Evaluación N 05/2014 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación con fecha 17/01/2014; Oficio N 273 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/05/2014; Oficio N 0181/2014 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 12/05/2014; Oficio N 0358/2014 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 14/05/2014; Oficio N 00282/2014 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 15/05/2014; Oficio N 540 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 16/05/2014; Oficio N 841 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2014: Oficio N 318 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2014; Oficio N* 1958/14 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/05/2014; Oficio N” 542 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha

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21/07/2014; Oficio N 521 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 23/07/2014; Oficio N 0449/2014 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2014; Oficio N 280/2014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, con fecha 25/07/2014; Oficio N 1279 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 29/07/2014; Oficio N* 873/2014 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 30/07/2014.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Tchamma”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Tchamma”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de agosto de 2014.

  4. Resolución Exenta Ex. DD.PP. N 891 del 06 de agosto del año 2014 que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. N 675 de fecha 11 de marzo del año 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Parque Eólico Tchamma”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Parque Eólico Tchamma”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Parque Eólico Tchamma” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica utilizando como fuente la energía eólica a partir de un parque eólico, compuesto por 109 aerogeneradores, con capacidad de generación máxima de 272,5 MW. La energía eléctrica que se genere será aportada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se emplazará en la región de Antofagasta en las provincias de El Loa y Tocopilla. El parque eólico, un tramo de la línea de transmisión eléctrica y la subestación eléctrica se localizarán en la comuna de Calama, mientras que el tramo restante de la línea de transmisión y la subestación seccionadora se localizarán en la comuna de María Elena.

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Las coordenadas del polígono donde se emplazará el proyecto se presentan en la Tabla 2 de la DIA, en tanto su ubicación espacial se representa en el numeral 1.7 de la DIA.

La superficie total del proyecto será de 1.561 ha, la cual incluye las superficies del parque eólico y la línea de transmisión eléctrica (LTE). Asimismo, las instalaciones del proyecto se dividirán entre permanentes y temporales, con lo que se estima una superficie efectiva de ocupación de 258,2 ha.

La mano de obra considerada para la fase de construcción será de 200 personas promedio, con un máximo de 400; mientras que en la fase de operación se requerirá de 10 personas, con un máximo de 20. Para la fase de cierre, la mano de obra será equivalente a la mano de obra requerida durante la fase de construcción.

3.1.2. Monto de inversión El monto estimado de inversión será de US$ 324.000.000.- 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto se estima en un periodo de 25 años, siendo prorrogables por un periodo de 25 años más. La fase de construcción se desarrollará por un periodo de 16 meses.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1. Obras permanentes

a) Parque eólico: El parque eólico estará compuesto por las obras que se especifican a continuación.

a.1) Aerogeneradores: Se cónstruirán un máximo de 109 aerogeneradores (2,5 MW potencia nominal), cuyas coordenadas de ubicación se presentan en la Tabla 7 de la DIA. La torre de soporte del aerogenerador será una estructura de 80 m de altura y se instalará sobre una fundación de terreno estabilizado. Sobre la torre se ubicará la góndola, estructura que contendrá a los equipos de generación de energía eléctrica, la que se ensambla a las aspas y buje. Las aspas y el buje se unirán mediante un eje central para transmitir la energía cinética al generador. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2.1.1.1 de la DIA.

a.2) Fundaciones: Tendrán una profundidad de 3 m y diámetro de 16 m. Para su construcción se removerán 512 mf por fundación.

a.3) Plataformas de montaje: Cada aerogenerador contará con una plataforma de montaje de carpeta de rodado y superficie mínima de 0,21 ha.

a.4) Sistema de canalización subterránea: Para la conexión eléctrica entre los aerogeneradores se utilizará una configuración subterránea de cables de poder, con canalizaciones tipo zanjas, enterrados a una profundidad de 1 m. Se adoptará una tensión de 33 kV como nivel de media tensión.

a.5) Subestación elevadora: La subestación (SE) elevará la tensión de 33 kV a 220 kV. Sus coordenadas de ubicación se presentan en la Tabla 9 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.1.1.5 de la DIA.

a.6) Caminos de servicio: Se contempla la habilitación de caminos de acceso

permanente hacia los aerogeneradores.

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a.7) Sala de control y oficinas administrativas: La sala de control se ubicará en el acceso al parque. Las instalaciones contarán con oficinas, estanques de agua, área de almacenamiento de residuos, área de almacenamiento de insumos, sala de control y servicios higiénicos.

a.8) Taller de mantención: Se implementará un taller donde se realizará el armado de equipos y labores de mantención.

a.9) Área de stock de materiales y equipos: Se habilitará un sector (2 ha) para el almacenamiento de equipos y materiales.

a.10) Paso sobre nivel: Se construirá un paso sobre nivel, tipo arco, sobre cruce de quebrada, lo cual permitirá preservar el paso de agua a través de quebradas ante eventuales lluvias. La ubicación del paso se presenta en la Tabla 13 de la DIA, mientras que la Figura 4 indica su diseño.

b) Línea de transmisión eléctrica 1x220 kV: La línea de transmisión eléctrica (LTE) se iniciará en la estación elevadora y finalizará en la SE seccionadora para entregar energía al SING. Para este proyecto se presentan dos alternativas de conexión, la línea de transmisión Encuentro-Spence o la línea Encuentro-Sierra Gorda.

En caso de que se conecte con la línea Encuentro-Spence, se realizará a través de una SE seccionadora denominada Pallata, la que tendría una longitud de 37 km y 125 estructuras.

En caso de que se conecte con la línea Encuentro-Sierra Gorda, lo hará a través de la SE seccionadora denominada Laquiña, proyectada con una longitud de 37,3 km y 128 estructuras.

Para la evaluación ambiental, se consideró la conexión a la línea Encuentro-Sierra Gorda, ya que corresponde a la de mayor longitud y mayor número de estructuras.

La franja de servidumbre será de 50 m de ancho, dentro de la cual estará contenida la faja de seguridad. Adicionalmente se contempla un camino, el que será construido dentro de la faja de servidumbre.

El tendido eléctrico del sector que avanza paralelo al río Salvador incorporará medidas tendientes a evitar el riesgo de colisión y aperchamiento de aves rapaces, tales como la instalación de desviadores de vuelo y la instalación de dispositivos en las crucetas de torres de la línea de alta tensión.

Para mayor detalle sobre la línea, ver el numeral 2.2.1.2 de la DIA y numeral 1.4 del Adenda 2 de la DIA.

c) Subestación seccionadora: Se construirá una SE seccionadora para conectar la energía al SING. Las coordenadas de emplazamiento de la SE que se construya, ya sea Laquiña o Pallata, se presentan en las Tablas 16 y 17 de la DIA. La SE será administrada de forma remota. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2.1.3 de la DIA.

3.1.4.2. Obras temporales

Las obras temporales corresponderán aquellas obras que prestarán servicios para la construcción del proyecto.

a) Instalación de faena: La instalación de faena tendrá una superficie de 1 ha donde se incluirán oficina, patio de salvataje, bodega de acopio temporal (almacenamiento temporal de residuos peligrosos), comedores, servicios higiénicos y servicios de

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primeros auxilios. No se contempla la construcción de campamentos, ya que el personal se trasladará diariamente al lugar de construcción.

La instalación contará con un cierre perimetral que se instalará 20 cm bajo el suelo, a fin de evitar el ingreso de fauna silvestre o asilvestrada que merodee el sector.

b) Planta de hormigón: Se contempla una planta de hormigón de 1,9 ha.

c) Piscina de decantación: Para el tratamiento de los residuos del lavado de camiones de hormigón, se contará con una piscina de decantación de capacidad aproximada de 20 m?, la que será cubierta con una carpeta de HDPE. Además, se instalará un cerco perimetral 20 cm bajo suelo para evitar el ingreso de fauna.

d) Zona de acopio temporal: Durante la construcción se habilitará una zona de acopio donde se trasladará y depositará el material de excavación. Desde esta zona el material será enviado a un sitio de disposición final autorizado.

3.1.5. Fase de construcción 3.1.5.1. Actividades

a) Transporte: Existirá un movimiento diario de buses para el transporte de personal desde Calama.

Para el transporte de equipos y materiales se utilizará la red pública existente y el camino de acceso al parque. Los equipos electromecánicos llegarán a faena desde el puerto de Antofagasta o Mejillones. Los áridos y material granular será transportados desde las plantas seleccionadoras. No obstante, el transporte de insumos, materiales y residuos no forma parte del presente proyecto, toda vez que éstos serán adquiridos a proveedores autorizados.

En el área del proyecto, todo vehículo transitará a una velocidad máxima de 20 km/h. Los materiales que se transporten se cubrirán con una lona para evitar la emisión de polvo y caída de materiales.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.3.1.4 de la DIA y 1.14 del Adenda 1 de la DIA.

b) Ejecución de despejes: Se realizará el despeje en los sectores donde se instalarán las fundaciones de los aerogeneradores, las estructuras de la LTE y las SE elevadora y seccionadora. El material residual se llevará al acopio provisorio, para reutilizarlo o disponerlo en un lugar autorizado.

c) Movimiento de tierra: Para los movimientos de tierra se utilizarán motoniveladoras, bulldozers, cargadores, excavadoras y retroexcavadoras.

El volumen total de excavación de tierra y escarpe será de aproximadamente 400.000 mi, donde el 50% de este material se trasladará y depositará en botaderos finales (vertedero RESCON), en tanto que un 30% del material será recuperado y reutilizado para relleno de fundaciones, y, alrededor de un 20% del material será utilizado para restauración y reperfilado de las áreas intervenidas.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.3.1.6 de la DIA y numeral 1.7 del Adenda 1 de la DIA.

d) Construcción de caminos y plataformas: Los caminos de servicio tendrán un ancho aproximado de 8 m; para su construcción se excavará y retirará el material superficial, se compactará y luego se agregará una capa granular bien compactada de

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0,3 m de espesor. Las plataformas para las grúas de montaje se diseñarán para una carga de 200 kPa.

Para acceder al proyecto, se utilizará el camino que nace a partir del km 115 de la ruta 25. Desde allí se seguirá hacia el noroeste por un camino secundario sin rol por aproximadamente 8 km hasta empalmar con la ruta Cobija — Potosí, por la cual se continuará hacia el oeste por 6 km aproximadamente, hasta llegar al parque. No obstante lo anterior, eventualmente, se considera utilizar como una alternativa el acceso a través de la ruta B-193 (numeral 1.3 del Adenda 1 de la DIA).

La ruta de acceso principal señalada, se encuentra estabilizada en una longitud de 7,7 km desde la ruta 25 hacia el interior. Las actividades de mejora consideradas serán la estabilización del camino de acceso, en un tramo de 3 km y la construcción de una estructura que permita cruzar el río Loa. La estructura corresponderá a un badén, diseñado para mantener las condiciones existentes, lo cual no significa una modificación del estado actual del cauce. La construcción del badén se realizará entre los meses de abril a noviembre.

Mayores antecedentes se presentan en los numerales 1.3 y 1.8 del Adenda 1 de la DIA.

e) Construcción de fundaciones y montaje aerogeneradores: Las fundaciones serán de hormigón armado, de sección octogonal o circular. Como primera etapa se efectuará el escarpe y la excavación. En caso de presencia de rocas se utilizará un martillo neumático. Una vez concluida la excavación de cada fundación se iniciará la disposición de hormigón y la armadura de refuerzo, para finalmente colocar el relleno compactado de material excavación. El hormigón podrá ser comprado a terceros o fabricado en la planta de hormigón del proyecto.

Para el izaje y montaje de los componentes de cada aerogenerador se han considerado cuatro frentes de trabajo, utilizando tres grúas autopropulsadas con pluma telescópica. Los aerogeneradores se instalarán uno a uno, sin traslapar su montaje. Paralelamente, se irá efectuando la conexión de cables eléctricos y equipos de alta tensión, control y telecomunicación.

f) Construcción canalizaciones subterráneas: Se considerará un ancho de faja de intervención del suelo de 2 m. Las canalizaciones subterráneas seguirán la trayectoria de los caminos de servicio.

g) Construcción SE elevadora, SE seccionadora y sala de control: En el área de las SE se instalará la malla de puesta a tierra subterránea. Se construirán canaletas de cables, drenajes, bancos y otros, y se instalarán los equipos (transformadores, interruptores, desconectores, otros) y conductores de interconexión. Cada SE contará con cerco perimetral, equipos de control, protecciones y comunicaciones. En la sala de control del parque existirán instalaciones que permitan facilitar las tareas operativas y de control.

h) Construcción LTE: Para la construcción de las estructuras será necesario realizar excavaciones, colocación de moldajes y armaduras para las fundaciones, colocación de hormigón y el retiro de moldajes. El montaje de las estructuras se realizará empernando las piezas entre sí como un mecano. Las piezas superiores se levantarán con un huinche manual o pluma con tecle.

i) Mantención de maquinaria y equipos: El mantenimiento de equipos y maquinaria se realizará en talleres de Calama. Cuando esto no sea posible, se habilitará un taller mecánico temporal, el cual contará con protección para el suelo en caso de eventuales derrames de lubricantes o aceites.

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j) Conexión y pruebas de energización: Durante las pruebas de energización se verificará la continuidad de cada fase y se medirá la secuencia y la puesta a tierra.

k) Desarme y retiro de instalaciones temporales: Serán retirados todos los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción y serán transportados y dispuestos finalmente en vertederos autorizados de la comuna de Calama. Una vez retiradas las instalaciones temporales y desechos, se realizarán las actividades tendientes a restaurar la superficie original.

Para mayor detalle sobre las actividades de la fase de construcción, ver numeral 2.3.1 de la DIA.

3.1.5.2. Insumos

a) Maquinaria: La maquinaria requerida para la fase de construcción se describe en el numeral 2.4.1 de la DIA.

b) Energía: La energía será suministrada desde 2 grupos electrógenos.

c) Combustible: Los combustibles que se utilicen durante la fase de construcción serán suministrados en las compañías distribuidoras locales, estimándose un consumo de 8.000 m' de petróleo, 250 m* de bencina y 6.000 kg de gas licuado. Sólo se considerará transporte y abastecimiento de combustible en casos eventuales, para lo cual se impermeabilizará el suelo (geotextil) donde se realice el trasvasije de combustible.

d) Agua: El agua potable será suministrada por la empresa sanitaria. El transporte del agua se realizará en camiones aljibe autorizados. El agua para beber será suministrada en dispensadores. Referido el agua industrial, ésta será obtenida desde proveedores autorizados de la zona, con un consumo estimado en 150 m/”/día. Mayor detalle se presenta en el numeral 1.9 del Adenda 1 de la DIA.

e) Áridos, hormigón, otros: Se requerirá de 56 ton de hormigón, provenientes de la planta de hormigón del parque. Sin embargo, no se descarta el uso de hormigón desde proveedores de Calama.

Para el abastecimiento de áridos, se reutilizará el material obtenido durante las excavaciones de las obras. El material adicional será adquirido a proveedores autorizados de la zona. Además, se requerirá de estructuras metálicas, cables y fierros.

Para mayor detalle sobre los insumos, ver numeral 2.4 de la DIA. 3.1.6. Fase de operación 3.1.6.1. Actividades

a) Generación de energía y transmisión de energía eléctrica: El parque generará como máximo 272,5 MW de potencia instalada. Cada aerogenerador recibirá la energía cinética del viento captándola mediante el movimiento de las aspas, que a su vez alimentará a un generador alojado en la góndola para producir energía eléctrica. La energía generada pasará a un conversor, que cambiará la frecuencia de la corriente y voltaje, para luego pasar a un transformador que elevará el voltaje a media tensión. La energía será posteriormente transportada, mediante un colector subterráneo, hacia las subestaciones elevadoras para elevar el voltaje de 30 kV a 220 kV.

Para disminuir el riesgo de colisión de la avifauna con los aerogeneradores, se aplicará pintura reflectante en las aspas de los aerogeneradores o se utilizarán sistemas

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ultrasonido. Mayores antecedentes sobre estas medidas se presentan en el numeral 1.4 del Adenda 2 de la DIA.

b) Actividades de inspección: El servicio de mantenimiento será del tipo preventivo y correctivo, además de reparaciones de emergencia. Como acciones preventivas se contemplan inspecciones visuales, lavado o limpieza de los aisladores de la LTE, inspección de transformadores y sala de control, entre otros. Para la mantención correctiva se contemplan reparaciones o reemplazos de partes y/o equipos.

En consideración a la avifauna, se efectuará una inspección mensual en el área del parque y la LTE en búsqueda de potenciales aves siniestradas, actividad de la cual se mantendrá registro (inspección, ubicación, identificación de la especie, registro fotográfico) y se remitirá informe semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente, por un periodo de dos años.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.3.2.3 de la DIA, numeral 1.11 del Adenda 1 de la DIA y numeral 1.4 literal c) del Adenda 2 de la DIA.

3.1.6.2. Insumos

a) Agua: La sala de control se abastecerá de agua potable almacenada en estanques, la que será suministrada por empresas autorizadas. El agua de uso industrial será obtenida desde proveedores autorizados.

b) Aceite: Cada inversor y transformador requerirá de aceites para todos sus sistemas. Los transformadores de alta tensión en la subestación elevadora usarán aceites minerales refinados que no contienen aditivos como PCB ni ningún tipo de COPs.

En el caso que el aceite deba ser sometido a algún proceso de mantenimiento, se realizará mediante circuitos cerrados utilizando equipos dedicados para este fin.

3.1.7. Fase de cierre

La vida útil del proyecto se estimó en 25 años, sin embargo, se espera extender el funcionamiento de las unidades a 50 años, manteniendo y renovando los equipos del parque eólico.

3.1.7.1. Actividades En caso de que se considere abandono, se realizarán las siguientes acciones:

a) Instalación de faena: Comprenderá la instalación de dependencias modulares para oficinas y la habilitación de suministro de agua, baños químicos y canchas de acopio de materiales. El emplazamiento de estas instalaciones, se decidirá una vez que se resuelva el cierre del proyecto.

b) Desmantelamiento de construcciones permanentes: Se retirará todas las oficinas, talleres, bodegas, equipos u otras instalaciones. Las obras de hormigón se desmolerán o cubrirán, de modo que no genere impacto visual. Serán clausuradas las áreas en desuso para impedir el acceso de terceros, y se cerrará el acceso al parque eólico.

c) Restitución del terreno: Las áreas donde se ubicaron las estructuras serán cubiertas con una capa de suelo, a fin de restituir las geoformas originales del terreno. El material de relleno provendrá de suelos cercanos, o desde un terreno cercano.

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d) Cierre y clausura de instalaciones: Todos los estanques que contengas aceites, lubricantes, combustibles, baterías, serán vaciados y sus contenidos vendidos a terceros. Los materiales restantes serán dispuestos en lugares autorizados.

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones atmosféricas a) Fase de construcción

Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción estarán asociadas a las actividades de escarpe, excavaciones, carga y descarga de excavación, relleno y acopio, carga de material a botadero, descarga de material a botadero, circulación de vehículos y maquinaria de construcción por camino pavimentado y no pavimentado, emisiones desde motores de maquinarias y vehículos, las que incluyen, entre otras, las operaciones de las grúas en el levantamiento de los aerogeneradores.

Las consideraciones para realizar el inventario de emisiones en la fase de construcción, se describen en el 3.4.2.1 del Anexo B del Adenda 1 de la DIA.

En relación a los caminos no pavimentados que se utilizarán en la fase de construcción, el camino interno del parque, correspondiente a la red de caminos que unen las plataformas de generadores, tendrán un largo total de 3 km y corresponderá a una carpeta de tierra.

El camino de acceso al área del proyecto se ha divido en dos tramos, Tramo N 1 de 3,0 km de carpeta de tierra y Tramo N? 2 de 3,0 km de carpeta originalmente de tierra y que será tratado como bischofita. Por último, el camino existente que conduce desde el camino de acceso del proyecto hacia la ruta 25, corresponderá a un camino que se dividirá en tres tramos (Camino N 1, Camino N 2 y Camino N? 3). El Camino N9 1 de 5 km y el Camino N? 3 de 2,7 km, tienen una carpeta de bishofita, mientras que el Camino N 2 de 1,2 km es de tierra. Este último camino será tratado en 1,16 km con asfalto, lo que permitirá reducir en un 47% las emisiones de MP10.

Tabla N* 1. Emisiones de gases y partículas en fase de construcción.

Elementos Emisiones MP10 MP2,5 NOx SO, co HC ton/mes 13,43 3,84 32,08 0,36 7,10 2,62

Cabe señalar que la emisiones del Camino N” 2, con la medida de aplicación de asfalto, serán de 0,04 ton/mes.

Para mayor detalle ver Anexo B del Adenda 1 de la DIA y numerales 1.2 y 1.3 del Adenda 2 de la DIA.

b) Fase de operación

En la fase de operación, las actividades generadoras de emisiones atmosféricas estarán asociadas a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y el funcionamiento de motores de vehículos. Los caminos contemplados para la operación del proyecto serán los mismos caminos que se utilizarán en la fase construcción.

Tabla N* 2. Emisiones de gases y partículas en fase de operación.

Elementos Emisiones MP10 MP2,5 NOx SO, [e]0) HC ton/mes 0,14 0,01 0,01 0,00 0,00 0,00

Para mayor detalle ver Anexo B del Adenda 1 de la DIA.

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c) Fase de cierre

Las actividades de la fase de cierre serán similares a la fase de construcción, sin embargo, se estima que las emisiones serán menores, ya que no se realizará escarpe del terreno ni actividades constructivas.

Tabla N? 3. Emisiones de gases y partículas en fase de cierre.

Elementos Emisiones MP10 MP2,5 NOx SO, [e/0) HC ton/mes 8,37 3,15 31,85 0,36 7,04 2,62

Para mayor detalle, ver Anexo B del Adenda 1 de la DIA y numeral l.2 del Adenda 2 de la DIA.

3.2.2. Emisión de ruido

Se realizaron mediciones de Nivel de Presión Sonora en horario diurno y nocturno en los puntos establecidos como receptores sensibles cercanos al proyecto. Posteriormente, se procedió a realizar una modelación del aporte de ruido generado por las fuentes del proyecto, mediante el software computacional SoundPLan V 7.1.

a) Fase de construcción

Para la fase de construcción, las emisiones por ruido de maquinaria en todos los puntos de medición, tanto en horario diurno como nocturno, darán cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S. N* 38/2001 del Ministerio del Medio Ambiente, con niveles máximos proyectados en los receptores de 33 dB(A).

b) Fase de operación

Durante la fase de operación, las emisiones por ruido de maquinaria e instalaciones en todos los puntos de medición, tanto en horario diurno como nocturno, darán cumplimiento a los niveles máximos permitidos por el D.S. N” 38/2011, con niveles máximos proyectados en los receptores de 36 dB(A).

Para mayor detalle, ver el Anexo B de la DIA. 3.2.3. Residuos líquidos a) Fase de construcción

En la fase de construcción se generarán residuos líquidos del tipo doméstico, provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faena. El tratamiento de estos residuos se realizará mediante una planta de tratamiento de aguas servidas, del tipo lodos activados en modalidad de mezcla completa. No obstante lo anterior, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo.

El sistema de tratamiento estará diseñado para un máximo de 400 personas, estimándose una generación máxima de 60 m*/día de aguas servidas domésticas. Los efluentes del sistema de tratamiento serán utilizados para la humectación de caminos internos y frentes de trabajo, para lo cual deberán dar cumplimiento a la NCh 1.333.

En cuanto a los residuos líquidos industriales, se contempla la generación de aguas residuales del lavado de trompos de camiones mezcladores, las que serán conducidas

a una piscina de decantación.

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b) Fase de operación

Para el tratamiento de aguas servidas en la fase de operación, se contará con una planta de tratamientos de aguas servidas del tipo lodos activados, para una tasa de generación estimada en 2 m“/día.

c) Fase de cierre

Durante la fase de cierre, se generarán residuos liquidos del tipo domésticos provenientes de los servicios higiénicos de la instalación de faena. Si se considera una dotación de personal equivalente a la de la fase de construcción, se generarían 52,5 mé*/día como máximo estimado de aguas servidas. Para el tratamiento de las aguas servidas se implementará una planta de tratamiento del tipo lodos activados.

Además, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán proporcionados por una empresa autorizada, la cual estará encargada de su retiro periódico, manteniendo un registro de la mantención efectuada.

Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.17 del Adenda 1 de la DIA. 3.2.4. Residuos sólidos a) Fase de construcción

Los residuos que se generarán corresponderán a residuos del tipo doméstico, papeles, cartones, plásticos y basura orgánica, estimándose una tasa de 6 ton/mes. Dichos residuos serán retirados diariamente desde los frentes de trabajo, para ser dispuestos en contenedores a la espera del retiro por parte de una empresa autorizada.

En cuanto a los residuos industriales no peligrosos, se estima una tasa de generación de 200.191 ton/año, correspondiente a materiales metálicos, tuberías y despuntes. Los residuos serán acopiados en un patio de salvataje transitorio en la instalación de faena, para ser posteriormente reciclados o vendidos. En caso que no sea posible comercializar algún residuo, este será enviado a un vertedero o relleno sanitario autorizado (RESCON).

Adicionalmente, se generarán residuos peligrosos, tales como aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, envases metálicos y plásticos contaminados, estimándose una tasa de 0,3 ton/año. Los residuos se almacenarán temporalmente en una bodega de almacenamiento temporal (BAT), cuyas características se especifican en el numeral 2.5.3.3 de la DIA.

Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas serán estabilizados en un estanque digestor aeróbico, para luego ser retirados por un camión limpia-fosa autorizado.

b) Fase de operación

Durante la fase de operación se generarán residuos domésticos en una tasa de 300 kg/mes. Los residuos se recolectarán 1 vez a la semana, su transporte será realizado por una empresa autorizada y la disposición final deberá realizarse en vertedero que cuente con autorización sanitaria.

Referido a los residuos industriales no peligrosos, se podría generar chatarra o piezas de recambio, en cantidades de 0,3 ton/año, las que serán trasladadas por una empresa autorizada 2 veces por semana para su disposición final autorizada.

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Con la ejecución de las mantenciones se generarán residuos peligrosos, restos de aceite y lubricantes, los que serán retirados inmediatamente del área y llevados a disposición final autorizada. Se estima 0,3 ton/año de este tipo de residuos.

Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas serán estabilizados en un estanque digestor aeróbico, para luego ser retirados por un camión limpia-fosa autorizado.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.5.3 de la DIA. c) Fase de cierre

Los residuos domésticos que se generarán en la fase de cierre, corresponderán a papeles, cartones, plásticos y basura orgánica, estimándose una tasa de generación de 5,25 ton/mes. Los residuos serán retirados diariamente desde los frentes de trabajo, para ser dispuestos en contenedores mayores a la espera del retiro por parte de una empresa autorizada.

En relación a los residuos industriales no peligrosos, se generarán 200.191 ton/año de materiales metálicos, tuberías y despuntes, donde serán clasificados para su venta o reciclaje, o envío a un vertedero municipal autorizado.

Durante el cierre, se generarán residuos industriales peligrosos, correspondientes a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, envases metálicos y plásticos contaminados, por labores de mantenimiento, estimándose una generación máxima de 0,3 ton/año. El almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en el BAT.

El área destinada para el almacenamiento de residuos se describe en el Anexo C del Adenda N 1 de la DIA.

Los lodos generados por el tratamiento de aguas servidas serán estabilizados en un estanque digestor aeróbico, para luego ser retirados por un camión limpia-fosa autorizado.

3.2.5. Campos electromagnético a) Fase de operación

En el Anexo C de la DIA se presenta un cálculo de los perfiles de campo eléctrico y magnético, tanto para línea aérea de transmisión como para las canalizaciones del parque, así como los niveles de interferencia de ruido audible y ruido radial.

Al comparar los valores máximos establecidos en recomendaciones internacionales con los valores calculados para el parque eólico, se concluye que el campo magnético como las interferencias de radio y TV no sobrepasarán los límites recomendados. En base a esto, no existen riesgos a la salud de la población por los campos eléctricos y magnéticos que generará el proyecto en su fase de operación.

Para mayor detalle, ver el Anexo C de la DIA. 4. Que, el titular deberá ejecutar las siguientes medidas: 4.1. En relación a las obras de cruce del río Loa, correspondientes a la construcción de

badén, se diseñaron un conjunto de medidas para evitar alteraciones que pudiese tener esta obra en el marco de su construcción. Estas medidas son las siguientes:

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a) La construcción del badén se hará en un punto en el que hoy transitan libremente vehículos. Su construcción estará enfocada en no interrumpir la circulación, manteniendo en lo posible las condiciones actuales del sector.

b) El periodo de construcción del badén se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses. Esta construcción será notificada a la comunidad oportunamente, dando cuenta de la fecha de inicio de los trabajos, así como también de su extensión.

c) Durante la construcción se mantendrá el flujo del agua del río, así como el paso de vehículos, animales y personas sin interrumpir la libre circulación. Esto, para evitar afectaciones o alteraciones respecto del uso del río y del uso que las comunidades hacen de este cruce.

d) Respecto a las medidas adoptadas antes, durante y post construcción, se tomarán muestras de calidad de agua, aguas arriba y aguas abajo del cruce para asegurar que la construcción no afecte la calidad del agua del río Loa.

e) Se dispondrán señaléticas para informar de los trabajos de construcción y los plazos en que éstos serán llevados a cabo.

f) Se entregará a la Asociación Chunchuri y a la población aledaña un cronograma de actividades durante la construcción y un teléfono de contacto del personal del encargado ambiental del proyecto para plantear dudas o bien alertar sobre situaciones que se puedan generar fuera de lo planificado en relación a esta obra.

g) Para garantizar la pertinencia cultural de las medidas, se planteó la situación de la construcción del badén al presidente de la Asociación Chunchuri.

4.2. Las medidas propuestas por el titular en el numeral 1.4 a) del Adenda 2 de la DIA, tendientes a evitar el riesgo de colisión y aperchamiento de avifauna con el tendido eléctrico que avanza paralelo al río San Salvador, se hacen extensivas para el tendido eléctrico y a las estructuras de las torres que cruzan el río Loa.

4.3. Se establecerá la prohibición de tenencia y alimentación de fauna, silvestre o asilvestrada al personal que labore en las instalaciones del proyecto, en cualquiera de sus etapas, y se establecerán instancias de capacitación al personal respecto de la temática de cuidado de la vida silvestre local, las cuales permanecerán como registros, en caso que la autoridad ambiental los requiera.

4.4. Se mantendrá un registro y control sobre los puntos de abastecimiento de agua industrial, suministrada por terceros al proyecto, la cual incluirá la documentación que permita tal extracción. El titular remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de la DGA, un primer informe al inicio de la fase construcción, y luego mientras dure esta etapa, una copia del citado registro en forma trimestral.

4.5. El titular instalará un mirador, actividad que coordinará en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Calama.

4.6. En caso de haber algún siniestro, se devolverán los insumos y equipos u otros elementos que Bomberos hiciera uso en la contingencia. Además, se informará mediante informe técnico, en un plazo no superior a 7 días hábiles, a la Superintendencia del Medio Ambiente, los antecedentes de la contingencia.

4.7. Durante la fase de construcción, se remitirá a la Ilustre Municipalidad de Calama la siguiente documentación:

a) Copia de documentación que acredite que los residuos de los baños químicos serán depositados en lugares autorizados.

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b) Copia de documentación que acredite que los áridos serán adquiridos a proveedores autorizados que cuenten con patente municipal.

c) Copia de documentación que acredite que la compra de agua se adquirirá a propietarios que cuenten con autorización municipal (patente al día).

4.8. Los escombros provenientes de la construcción del proyecto serán depositados en el vertedero municipal “RESCON” previa consulta a la oficina de Medio Ambiente de la

Ilustre Municipalidad de Calama.

4.9. El titular mantendrá libre de escombros y residuos, provenientes del proyecto, los caminos y servidumbres del proyecto.

4.10. Durante las fases de construcción y operación, para el transporte del personal se utilizará solamente minibuses.

4.11. Se informará cualquier incidente en la comuna de Calama a los teléfonos: (55) 2892633 (Medio Ambiente) y (55) 2890277 (Portería).

4.12. Se contará con servicio de transporte privado de pasajeros durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Durante la fase de operación, se considerará sólo el tránsito de camionetas, toda vez que durante esta fase se requerirá en promedio una dotación de 10 personas con un peak de 20 trabajadores.

4.13. El acceso hacia el proyecto estará señalizado en la ruta Cobija — Potosí justo antes de la entrada al área del proyecto. Los caminos internos también estarán señalizados. Por otro lado, el sector de estacionamientos estará demarcado.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Parque Eólico Tchamma” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Eólico Tchamma” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 76, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) aplica para la intervención de 18 componentes patrimoniales; dicho permiso fue informado favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales. Los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 90, 91, 93 y 94 del RSEIA aplican para las piscinas de decantación, plantas de tratamientos de aguas servidas y sitios de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Dichos permisos fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del RSEIA aplica para las instalaciones permanentes y temporales; dicho permiso fue informado favorablemente por la SEREMI de Agricultura de la Región de Antofagasta. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 106 del RSEIA aplica para la construcción de un cruce tipo alcantarilla en una quebrada; dicho permiso fue informado favorablemente por la Dirección Regional de la DGA de la Región de Antofagasta.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Parque Eólico Tchamma” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas por ésta.

  3. Que, para que el proyecto “Parque Eólico Tchamma” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo fiscalizador que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como

los cambios de domicilio.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  2. Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del proyecto, por lo cual su decisión no es vinculante con cualquier trámite posterior destinado a la obtención del terreno para que el proyecto se pueda ejecutar. =) dd :

  3. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta. Tr;

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Parque Eólico Tchamma”, presentado por Andes Mainstream SpA.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Parque Eólico Tchamma”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 76, 90, 91, 93, 94, 96 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

VALENTÍN VOLTA VALENCIA Intendente Presidente

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

VVWV /R]

Distríbución: Próponente. Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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