Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica ambientalmente el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue"
Resolución Exenta N* 578
Puerto Montt, 30 de Septiembre de 2014
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
Lo dispuesto en la Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue", presentada por el Señor Bautista Bosch Ostalé, en representación de Dener S.A., con fecha 13 de Diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%0057 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 09/01/2014; Oficio N“32 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2014; Oficio N33 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2014; Oficio N928 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N%02 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N2DF 15404 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N14 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N%9 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N%05-EA/ 2014 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 13/01/2014; Oficio N29 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 16/01/2014; Oficio N100 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, con fecha 23/01/2014; Oficio N73 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/01/2014; Oficio N2DF 19227 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 23/06/2014; Oficio N222 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 25/06/2014; Oficio N%1251 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 26/06/2014; Oficio N33-EA sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 01/07/2014; Oficio N“690 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014; Oficio N%36 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Energía, Región de Los Lagos, con fecha 03/07/2014; Oficio N203 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/07/2014; Oficio N%1103 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2014; Oficio N39-EA/ 2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 05/09/2014; Oficio N318 sobre la Adenda 2, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/09/2014; Oficio N*985 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2014;
El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 30/09/2014
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue".
CONSIDERANDO:
l,
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue".
Que, el derecho de Dener S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue" consiste en:
CAPÍTULO Il. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.1 Antecedentes del Titular
Nombre Titular ; Dener S.A.
R.U.T. : 76.073.828-k
Domicilio E Manquehue sur 520, of. 320, Las Condes Nombre Representante Legal a Bautista Bosch Ostalé R.U.T. ; 6.374.627-4
Domicilio : Manquehue sur 520, Of 320, Las Condes
1.2 Monto de Inversión
US$780.000
1.3 Vida útil
- años
1.4 Mano de Obra
Etapa _ Número de Personas|
|
Construcción! 20 Operación 2 o | Total — 22 y 1.5 Superficie
A Superficie requerida ia (m?) | Construcción 5.334 Operación 5334 Abandono | 5.334 |
1.6 Tipología del Proyecto: p.) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita
1.7 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, específicamente en El proyecto, se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, ubicado al Noreste de la ciudad de Puerto Montt, a 3,6 km de la Ruta V-65, dentro de los límites de la Reserva Nacional Llanquihue.
Identificación del Proyecto Se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el proyecto “Construcción de Obras de Aprovechamiento de Aguas en la Reserva Nacional
Llanquihue”.
En términos globales el proyecto consiste en la construcción y operación de una tubería de captación y conducción de agua, al interior de la Reserva Nacional
Llanquihue por un tramo de 900 metros. Dichas obras forman parte de una central hidroeléctrica de pasada, ubicada fuera de la Reserva Nacional Llanquihue y cuya potencia instalada nominal no superará los 3 MW.
Respecto del proyecto sometido al SEIA, este consiste en la implementación de una obra de captación de aguas denominada técnicamente como bocatoma u obra de toma, cuyo principal objetivo es captar o desviar una parte del caudal que escurre por el rio colorado y dirigirlo a la obra de conducción de las mismas, parte de la cual se ubicará al interior de la Reserva Nacional Llanquihue. Se considera la captación de agua con un caudal de diseño de 1,41 m/s, las que serán conducidas a través de una tubería de presión subterránea de longitud total aproximada a 2,6 km, de los cuales solo 900 metros se ubican al interior de la Reserva Nacional Llanquihue, en tanto que el resto de las instalaciones de la Central de pasada se emplazan fuera del área protegida hacia una sala de máquinas pasando por una turbina de generación eléctrica cuya potencia instalada nominal será aproximadamente a 2,2 MW, para luego, ser restituida al cauce del Río Colorado aguas abajo del punto de captación, en un punto que se ubica fuera de la Reserva Nacional Llanquihue.
La bocatoma, sus obras, y una sección de longitud de aproximadamente unos 645 metros de la tubería de presión soterrada se encontrarán dentro de los límites de la Reserva Nacional Llanquihue, siendo este el objeto de evaluación ambiental de la presente DIA.
De acuerdo a la descripción anterior, el proyecto sometido a evaluación ambiental se acota a aquellas obras y partes que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Nacional Llanquihue, puesto que las obras complementarias, que en su conjunto constituyen la Central de Pasada, se ubican en su totalidad fuera de la Reserva Nacional Llanquihue.
Se hace necesario destacar que estas obras y partes complementarias del proyecto, vale decir: Sección de tubería de conducción de agua ubicada fuera de los límites de la Reserva Nacional Llanquihue (longitud 1,7 km), Sala de Máquinas y obras de restitución de las aguas al Río Colorado, no forman parte de la Declaración de Impacto Ambiental.
Para estas obras complementarias, se contará con todos los permisos sectoriales pertinentes previo el inicio de la construcción de las mismas.
Localización
El proyecto, se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, ubicado al Noreste de la ciudad de Puerto Montt, a 3,6 km de la Ruta V-65, dentro de los límites de la Reserva Nacional Llanquihue.
En relación con el acceso al área del proyecto, se accede a éste a través de la Ruta V-65,
aproximadamente en el kilómetro 25. En la Tabla 2-2, se presentan las coordenadas geográficas del punto de intersección de la Ruta V-65 y el camino interno de acceso y el punto de acceso al predio,
Tabla 2-2. Ubicación geográfica puntos de acceso al proyecto
Acceso UTM Norte (m) UTM Este (m) 1. Cruce camino 5413665 698469 2. Acceso al predio 5413922 698829
Definición de las partes, acciones y obras físicas asociadas al proyecto
Etapa de Construcción y/o Habilitación
Para la construcción de la obra de captación se requiere el uso de maquinaria para hacer los movimientos de tierra necesarios. Para esto se requieren trabajos previos de caminos de acceso al lugar de emplazamiento de la obra.
A continuación, se describen las diferentes obras y actividades que se desarrollarán en la etapa de construcción del proyecto sometido a evaluación ambiental.
Mejoramiento de caminos internos existentes
En cuanto a los caminos internos, se reconocen viejas huellas de un camino existente utilizados por empresas madereras. Estos caminos serán mejorados a través de incorporación de una cubierta o carpeta de rodados, se desarrollarán canaletas para la adecuada conducción de las aguas lluvia. Se considera una longitud del camino de 3,5 km y un ancho de los caminos de 5 metros. Este camino, estará emplazado de manera paralela a la tubería proyectada.
Delimitación del Área de construcción
Con el objetivo de que no existan intervenciones en el terreno mayores a las presupuestadas en esta declaración, se delimitará el perímetro de construcción y zona de maniobras. Esta delimitación se realizará de manera dinámica, siguiendo los avances en la construcción. Se utilizará como método de delimitación malla plástica con una altura no menor a 150 cm medidos desde el suelo.
Construcción de obras y partes asociadas
La obra captación del proyecto está compuesta por varias obras hidráulicas y de arte, las que corresponden a:
- Barrera transversal con toma tipo COANDA
» Desripeador
- Desarenador con vertedero de excedencias lateral
» Cámara de carga
A continuación, se describen de manera general las distintas partes constituyentes de la obra de captación proyectada. Cabe destacar que el día 15 de noviembre de 2013, DENER S.A. a través de su representante legal, hizo ingreso de la solicitud de aprobación de proyecto de construcción de bocatoma dirigida la Dirección General de Aguas M.O.P. Región de Los Lagos. En el Anexo 2.4, se presenta una copia de dicha solicitud
Barrera Transversal
Esta estructura es un muro de hormigón con rejillas COANDA ubicado de forma transversal a la dirección del cauce del río y cuyo propósito es el de peraltar el nivel de río a la carga requerida para el funcionamiento del proyecto, dejando pasar las aguas no captadas conduciéndolas hacia su cauce normal.
El umbral de esta estructura se ubica en la cota 511,25 msnm y se proyecta que este sea un perfil COANDA, seguido por un tramo recto con una pendiente y finalizando con un tramo curvo de transición que permita que el flujo tome un escurrimiento horizontal por el zampado aguas abajo de la barrera. Tanto aguas arriba como aguas abajo de la barrera, se proyecta un suelo de enrocado consolidado para evitar daños por socavación local.
La barrera tiene un ancho fijo de 10 metros y un alto de 2,35 m, que se levanta desde un fondo de poza ubicada en la cota 509,0 msnm. En la obra de toma se instalan las rejillas COANDA en una longitud de 7,2 m. El agua captada por los filtros COANDA se conduce mediante un canal hacia el desarenador y cámara de carga.
La barrera se ancla al terreno mediando dos dientes de anclaje, uno ubicado bajo la zarpa, aguas arriba de la barrera con una profundidad de 1,2 m y otro ubicado bajo la zarpa aguas abajo con una profundidad de 1,7 m. No se requerirá el uso de explosivos durante la construcción de esta estructura. (Ver Anexos 3.2. Planos de Planta y Anexo 3.3 Plano de Perfil de la DIA).
Captación
La obra de toma del proyecto, está conformada por una barrera transversal con rejillas COANDA de captación, perpendicular a la barrera transversal. La obra de toma tiene un ancho de 10 m de las cuales las rejillas COANDA ocupan un ancho de 7,2 m y están diseñadas para captar hasta 1,4 m3/s, aprovechando la propiedad de tensión laminar por la forma de sus rejillas. Las COANDA están protegidas y reforzadas, por el posible paso de troncos o piedras. La obra de toma ha sido diseñada para evacuar el caudal centenario que fue evaluado en Q100 = 20 m3/s. (Ver Anexo 3.3 Plano de Perfil de la DIA), Cabe destacar que en relación a los resguardos que se tomarán, el proyecto considera el ingreso de agua solo a través de una rejilla coanda ubicada en la bocatoma que se encuentra al interior del río. Con esta rejilla fina instalada se asegura el no ingreso de peces. La función de la coanda es actuar como una barrera fina para cualquier tipo de elemento, ya sean contundentes (piedras o palos) o finos (hojas, peces, etc.) que ingresen al sistema por donde circula el agua al interior de la central. La apertura de las rejillas es de 0,5 mm, tienen una forma de triángulo para permitir el fácil ingreso del agua. Además, tienen protecciones para evitar que la rejilla sufra daños con el paso de algún elemento contundente.
Desripeador
En el sector donde se ubica la captación del proyecto, se proyecta un canal desripeador, el cual tiene por objetivo realizar la limpieza de materiales depositados por el río en la zona aguas arriba de la barrera. Este canal posee un ancho de 1,0 m, tiene una pendiente de un 2% y termina al final del enrocado de protección, aguas abajo de la barrera transversal.l-01069/1332
El funcionamiento de esta obra es controlado por una compuerta, la cual posee el mismo ancho de este canal. Durante la operación normal de la central, esta compuerta se mantiene cerrada y solo se abre para realizar operaciones de mantención y limpieza. La compuerta dispuesta en el canal cuenta con orificio específicamente diseñado para dejar pasar el caudal ecológico. Esta compuerta cuenta con una abertura que permitirá mantener permanentemente los caudales en el río colorado.
Desarenador y Sistema de Limpieza
Luego de que el agua ingresa por las rejillas COANDA, esta se conduce a un canal de sección rectangular, en el que se desarrolla un flujo de río peraltado en pendiente suave; este régimen induce bajas velocidades lo que permite la decantación de las partículas arrastradas por la corriente.
Adicionalmente, en la zona en que se emplaza el desarenador, se proyecta un vertedero lateral de excedencia que permite evacuar el caudal en exceso que pueda captar la obra de toma y que no será conducido por la tubería a presión. Este vertedero tiene una sección rectangular y está sobre dimensionado para el flujo que se estima pasará por él.
Proceso Constructivo Bocatoma
Como se indicó anteriormente, la bocatoma consta de varias sub obras de ingeniería que en su totalidad hacen la tarea específica de una bocatoma. Para iniciar esta obra, lo primero es desviar el río al costado contrario donde se emplaza el canal desripeador. Para esto se encauza el río con una ataguía hecha con maquinaria, dejando un escurrimiento superficial dentro de la misma sección que tenía el río antes de ser intervenido.
Una vez que el río ya está encauzado, se procede a construir la sección de bocatoma correspondiente al canal desripeador. La construcción del canal tiene una duración aproximada de 20 días. Durante este proceso hay que tener el debido cuidado por una eventual crecida del río.
Cuando ya esté construido el canal desripeador, se desvía por segunda vez el rio de manera que éste pase por el canal construido, dejando el resto de la sección del río disponible para construir el resto de la bocatoma.
Cabe destacar que las obras de defensa o de regularización de cauce necesarias para la materialización del proyecto son únicamente las contempladas por la bocatoma y serán tramitadas sectorialmente.
Construcción de tubería
Se considera la construcción de una tubería entre 0,9 m a 1,1 m de diámetro con una longitud de aproximada 2,6 kilómetros, la cual estará enterrada en zanja de 2 m de profundidad por 2 m de ancho y no será visible. De esta tubería, 900 m serán instaladas dentro de la Reserva Nacional Llanquihue, a lo cual se agrega la construcción de la bocatoma de captación. En la Tabla 2-14 de la DIA, se presenta la localización geográfica de los vértices de la tubería de presión.
Tabla 2-14. Ubicación geográfica del proyecto
Obras UTM Norte (m) UTM Este (m) Captación 5416632 700420 Conexión obras bocatoma 5416648 700409 Conexión Sala maquina 5414148 699842 Restitución 5414182 699885
Como medidas preventivas, por el posible levantamiento de polvo en suspensión (MP10) producto de las excavaciones para la instalación de la tubería, se implementarán, en caso de ser necesario, las siguientes medidas:
» Debido a la humedad natural del terreno, y al nivel de pluviosidad de la zona, se considera que no será necesario implementar medidas especiales para la realización de excavaciones, sin perjuicio que, en épocas sin lluvias, y si la condición lo amerita, se humectará el terreno, si fuere necesario.
» Para el caso del material de cobertura removido, este será dispuesto alrededor de la zona de instalación de la tubería, el cual luego será utilizado como cobertura sobre la tubería instalada, logrando de esta manera cubrir y devolver a la zona intervenida las condiciones iniciales.
Se hace presente que, por la naturaleza del material y el lugar del que se obtiene, el contenido de humedad del mismo será superior al 30%, lo que limita la generación de material particulado, durante la etapa de escarpe, excavaciones y reacondicionamiento del terreno.
En caso de ocurrir derrumbes y otros se dará aviso a la autoridad competente. Etapa de Operación
La etapa de operación del proyecto que se somete a evaluación ambiental, se basa en la captación de aguas del Río Colorado y su conducción por tubería cerrada, para el funcionamiento de un generador eléctrico de potencia instalada nominal de 2,2 MW a distribuir por las principales redes de la zona.
Etapa de Cierre y abandono
No se prevé etapa de abandono. Se diseñó la bocatoma y el acueducto con material que mantiene la forma sin alteración. El Titular mantendrá un buen sistema de control y vigilancia del terreno para preservar el buen estado de las obras, sin alterar el medio ambiente. Se consideran únicamente eventuales reparaciones y renovaciones de materiales y equipos por el desgaste particular que presentan los distintos materiales y equipos electromecánicos.
Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se señalan las acciones, obras y medidas a tomar ante un eventual abandono, por cierre de la central. Las principales acciones y obras al respecto, serán:
» Desmantelamiento de obra de toma.l-01069/1334
» Teniendo en cuenta que la obra más extensa consiste en un acueducto entubado y enterrado, la faja del camino de servicio se cubrirá con la misma vegetación del lugar en el corto plazo. El eventual retiro de la tubería podría acusar una alteración mayor, que dejarla sin tocar. De acuerdo a lo anterior, se contempla sólo el sellado de la entrada y la salida de la tubería.
Las obras de la bocatoma, serán desmanteladas, mientras que las cámaras laterales serán rellenadas con tierra.
Recuperar la cobertura vegetal en emplazamientos abandonados mediante revegetación con especies nativas de la zona, tanto arbóreas como arbustivas.
Dado que el proyecto contempla una vida útil de, al menos, 25 años, el titular compromete voluntariamente revisar el Plan de abandono con la autoridad unos meses antes de concretar el abandono. Lo anterior se propone, en razón de que en la fecha en que se quisiera activar esta etapa, el ecosistema pudiera haber alcanzado un nuevo equilibrio con las obras instaladas, de manera tal, que retirar estas pudiera ser de mayor impacto ambiental que simplemente dejarlas. Es por ello que conviene revisar las acciones de esta etapa bajo las condiciones que entonces se puedan verificar.
Si el compromiso voluntario propuesto, no se acepta, en la ocasión se presentará a la autoridad ambiental un informe pormenorizado de las actividades desarrolladas, objetivos cumplidos y resultado obtenidos.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones a la atmósfera
En general, las principales emisiones a la atmósfera en este tipo de proyecto son las referidas a material particulado (PM10), las que se asocian principalmente con la circulación de camiones por el interior del área, operación de maquinaria, excavaciones y tránsito vehicular (ver Anexo 5.3, Cuantificación emisiones atmosféricas de la DIA).
La estimación de emisiones fue realizada a partir de la metodología establecida en la Guía de estimación emisiones atmosféricas de proyectos inmobiliarios y Guía metodológica para la estimación de emisiones atmosféricas de fuentes fijas y móviles en el registro de emisiones y transferencia de contaminantes. Otras emisiones, son las del tipo fugitivas de material particulado y en menor medida emisiones de NOx, CO, COVs, como consecuencia del funcionamiento de los motores de camiones, maquinaria y vehículos menores.
En la Tabla 3-1, de la DIA se identifican las características de las principales fuentes de emisión consideradas en la etapa de construcción del proyecto Adicionalmente se presentan las emisiones resultantes de la materialización del
proyecto.
Considerando las características del proyecto y los resultados de la estimación de emisiones presentados anteriormente, a continuación se enumeran las siguientes medidas que se implementarán con el objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera:
l. Operación de vehículos y maquinaria:
Las emisiones de gases se controlarán exigiendo al contratista el uso de maquinaria y vehículos pesados en buen estado y que tengan su revisión técnica al día.
El tránsito de vehículos y maquinaria se restringirá a una velocidad máxima de 30 km/h, minimizando de esta forma las emisiones de gases de combustión interna y también la emisión de material particulado.
Il. Excavaciones y movimientos de tierra en general:
- Debido a la humedad natural del terreno, y al nivel de pluviosidad de la zona, se considera que no será necesario implementar medidas especiales para la
realización de
excavaciones, sin perjuicio que, en épocas sin lluvias, y si la condición lo amerita, se humectará el terreno, si fuere necesario.
Para el caso del material de cobertura removido, este será dispuesto alrededor de la zona de instalación de la tubería, el cual será utilizado como cobertura sobre la tubería instalada.
Logrando de esta manera cubrir y devolver a la zona intervenida las condiciones iniciales.
Se hace presente que, por la naturaleza del material y el lugar del que se obtiene, el contenido de humedad del mismo será superior al 30%, lo que limita la generación de material particulado, durante la etapa de escarpe, excavaciones y reacondicionamiento del terreno.
- Transporte de material hacia el frente de trabajo:
» Cuando los camiones transporten materiales fuera del sitio de explotación, se mantendrá cubierta completamente la tolva del camión con una lona en buen estado (sin hoyos ni rajaduras) y fuertemente asegurada por todos los costados.
A partir de lo anterior es posible afirmar que las emisiones atmosféricas provocadas por el proyecto serán mínimas, debido a la condición natural del terreno, a los procedimientos de trabajo que serán desarrollados y a las medidas de control que serán aplicadas.
Generación y manejo de Efluentes
El proyecto no contempla la generación de efluentes, salvo aquellos referidos a los baños químicos, los que en todo caso serán manejados y dispuestos por la empresa autorizada que preste el servicio.
Generación y manejo de Residuos sólidos
Los residuos que generará el proyecto, en las etapas de construcción, operación y abandono, son detallados a continuación, así como su origen, manejo y disposición.
Residuos domiciliarios: Se estima una producción diaria máxima de 0,5 kg de residuos domésticos por trabajador. Debido a que se cuenta con 20 trabajadores se suma un total de 10 kg diarios de residuos en la faena. Los residuos generados serán dispuestos en receptáculos apropiados, con tapas y en un sitio contemplado con demarcación perimetral.
Éstos serán retirados por el camión recolector municipal y en caso que el camión municipal no llegue a la zona, éstos serán transportados por la empresa contratista en vehículos debidamente autorizados a un relleno sanitario o lugar de disposición final autorizado, sea municipal o privado.
Residuos industriales: Se considera la generación de residuos industriales durante la etapa de construcción, principalmente molduras de madera, pallets y cartón. Inmediatamente generados éstos serán separados según su tipo y dispuestos en una zona debidamente señalizada (patio de salvataje) o en un recipiente tipo tolva de aproximadamente 10 m3 de capacidad para su reutilización o reciclaje. Todo esto, fuera del área protegida. En caso de que no exista opción de reutilización o reciclaje para estos residuos, serán enviados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos.
Residuos peligrosos: No se considera la generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción de las obras sometidas a evaluación ambiental, pues cualquier mantención o reparación que se vaya a realizar a la maquinaria y vehículos, se hará fuera del área protegida, y en lo posible en un taller autorizado, si existiere en la zona.. Por lo anterior, en relación a este proyecto que se evalúa ambientalmente, no se contará con sitio de acopio de residuos peligrosos; sin embargo, como esta obra forma parte de un proyecto mayor, como es la Central de pasada, se contempla que las obras de construcción de la Central en si misma, cuente con un sitio de acopio temporal de residuos peligrosos (aceites usados, guaipes, etc) que cumplirá con la normativa pertinente.
No se considera la generación de residuos peligrosos (Ver Tabla 3-2 de la DIA). Los residuos que se pudieran generar corresponden a acciones vinculadas a la construcción de la Central, o a reparaciones de vehículos o maquinarias que, como se ha indicado antes, se realizará fuera del área protegida, y serán dispuestos en lugares autorizados; en consecuencia, el proyecto no representa un riesgo a la salud de la población, ni sobre la calidad de los recursos naturales renovables.
No se considera la generación de volúmenes relevantes de este tipo de residuos, y ellos estarán vinculados a las partes de la construcción de la Central de Pasada que se construirá fuera del área protegida, así como a las mantenciones de vehículos y maquinaria... Los residuos generados por el proyecto serán adecuadamente manejados y dispuestos en lugares autorizados, en consecuencia el proyecto no representa un riesgo a la salud de la población, ni sobre la calidad de los recursos naturales renovables.
Ruido
El proyecto generará emisiones de ruido, fundamentalmente, en la etapa de construcción del mismo, producto de la ejecución de la bocatoma y de un tramo de la tubería de aducción, actividades que comprende movimiento de vehículos y maquinaria, como las excavadoras que realizarán las excavaciones. No se realizarán detonaciones.
Cabe hacer presente que, de acuerdo al Instrumento de Planificación Territorial vigente para la Comuna de Puerto Montt, el proyecto se llevará a cabo fuera de la planificación territorial; es decir, fuera del radio urbano de la ciudad, en un sector cuya homologación con el D.S. N*38/11, con respecto a la ubicación de sus puntos receptores más cercanos, corresponde a “Zona Rural”.
El proyecto no presenta puntos de receptores críticos ya que se encuentra en un área completamente rural, de propiedad privada, alejada de toda población, incluso casas aisladas (al menos 1,8 km de distancia). En la Tabla 3-4 de la DIA, se presenta las distancias de las viviendas más cercanas al área del proyecto sometido a evaluación ambiental. En el Anexo 4.2,de la DIA, se presenta el plano de ubicación de las viviendas más cercanas al punto de captación.
Para establecer el ruido de fondo se realizó un levantamiento de emisiones de proyectos de similares características. Los resultados se presentan en la Tabla 3-5. De la DIA .
Se observa que el nivel de ruido en el emplazamiento de la bocatoma es alto. El nivel de generación de ruido de las maquinarias para la etapa de construcción alcanza los 64,5 dBA a 20 m de frente a faenas de montaje tubería (camión pluma en descarga y Ubicación desde camión rampla con motor encendido). Dada la distancia a cualquier receptor (no los hay en kilómetros a la redonda), se estima que no se sobrepasa el límite de ruido para la etapa de construcción del proyecto.
Respecto de los efectos que los ruidos en la construcción pudiesen tener sobre la fauna del sector, se puede mencionar que no existe normativa nacional ni internacional que establezca niveles objetivos de ruido para proteger a la fauna en general. Los posibles efectos negativos que pueda generar el exceso de ruido a la fauna dependerán individualmente del tipo de especie que se evalué.
Cuerpo Legal Materia relacionada con aspectos Forma de cumplimiento ambientales
Normativa
Ley N*%19.300 Sobre Crea y desarrolla los siguientes Se presenta el proyecto a tramitación al SEA de
Bases Generales del instrumentos de gestión ambiental la Región de Los Lagos para someterlo al
Medio Ambiente aplicables al proyecto: Sistema de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental, (SEIA), de conformidad con la letra p) del
D.O. 09.03.94 Normas de Calidad Ambiental y Artículo 10 de la Ley 19300 sobre Bases Normas de Emisión, etc. Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
D.S. N*95/01
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las DiAs (Artículos 14, 15, 16, 29, 30, 31 y 32); los artículos 68 a 106 establecen los denominados “Permisos
Se presenta a tramitación al SEA de la Región de los Lagos la presente DIA para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios.
La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa
DO: 07.12.02 Ambientales Sectoriales” (PAS), ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) requeridos. .
D.S. N* 75/87. Los vehículos que transporten Durante la fase de construcción del proyecto se
Establece Condiciones para el Transporte que Indica.
D.O. 07.07.87
desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurtirse y caer al suelo, deberán estar equipados de forma tal que ello no ocurra.
contempla la circulación ocasional de camiones de carga con materiales de áridos, cemento, y otros.
Los camiones que transportarán los materiales de construcción del proyecto y los residuos, serán habilitados de forma de prevenir los derrames y las caídas de material.
D.S. N*95/2005 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece las normas de emisión de vehículos Motorizados livianos.
Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma.
El titular exigirá a sus contratistas que todo vehículo motorizado liviano que participe en el Proyecto, en cualquiera de sus etapas, tenga la revisión técnica y el certificado de emisión de gases, al día.
D. S. N* 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma.
El titular le exigirá a sus contratistas que todo vehículo motorizado que participe en el Proyecto, en cualquiera de sus etapas, tenga la revisión técnica y el certificado de emisión de gases, al día.
D.S. N* 55/94.
Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
D.O. 16.04.94
Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.
Durante la materialización de las obras, se ejecutarán las siguientes medidas destinadas a que se dé cumplimiento a la normativa:
Verificar que maquinaria y equipos tengan revisión técnica al día.
»- La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
D.S. N* 1910/2002del Ministerio de Obras Públicas
Establece disposiciones respecto de los caminos públicos, como ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos. Además establece los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
Se dará cumplimiento a lo establecido en esta norma. El Proyecto no impedirá la libre circulación por caminos públicos y no sobrepasará el peso máximo por ejes establecido en este decreto
D.F.L N* 2/2006 del Ministerio de Obras Públicas
Regula el transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso y lo relativo a accesos y cruces de caminos públicos
El Proyecto no contempla el transporte de equipos con sobredimensión y/o sobrepeso.
D.S. N*158/80,
Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total
Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del MOP por medio de este Decreto, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país.
Numeral 2): prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que excedan los pesos indicados atendiendo para ello al “tipo de eje” y “rodado” de los vehículos.
Numeral 4): dispone que “Cuando una persona natural o Jurídica requiera transportar una maquinaria u objeto
El proyecto considera el traslado de maquinarias y equipos durante la etapa de construcción. El transporte de partes o piezas, eventualmente, requerirá de la autorización de la Dirección de Vialidad.
Para el cumplimiento de los Numerales 2) y 4) citados, el Titular sólo utilizará vehículos que respeten los máximos pesos permitidos y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que establece la norma.
que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberá solicitar con anticipación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad (...)”.
Esta misma norma es aplicable para las vías urbanas, por remisión expresa del DS N* 200 del MOP, de 1993 que, "Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”.
Resolución N* 1/95, Ministerio de Obras Públicas,
Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.
Artículo 1% establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones máximas establecidas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
Artículo 3 establece que “en casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, con las precauciones que en cada caso se dispongan, conforme lo establecido en el Artículo 57* de la Ley N? 18.290, Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos”
El proyecto considera el traslado de maquinarias y equipos durante la etapa de construcción. El transporte de partes o piezas, eventualmente, requerirá de la autorización de la Dirección de Vialidad.
Para el cumplimiento de la norma los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas. En el caso que sea necesario transportar equipos que por su tamaño impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se comunicará lo pertinente a Carabineros de Chile
DFL N*725/67 Código Sanitario
D.O. 31.01.68
Artículo 79 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.
Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Se cumplirá fielmente con todas las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y sus Reglamentaciones complementarias. Todos los residuos sólidos domésticos y aguas servidas domésticas generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugar autorizado.
D.S. N* 594/99
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
D.O. 29.04.00
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, aspectos de seguridad laboral, disposición de residuos, límites permisibles de exposición a riesgo ocupacional y otros.
Reglamenta los aspectos relacionados con la provisión de agua potable, el manejo de los Riles, los servicios higiénicos y la descarga de aguas servidas.
El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores, dándose estricto cumplimiento a la normativa y se solicitarán las autorizaciones sanitarias que corresponda.
Durante la etapa de construcción del proyecto se habilitará baño químico, cuyos residuos serán retirados periódicamente por empresas autorizadas del rubro.
No existirá generación de residuos líquidos industriales.
Los residuos sólidos domésticos generados durante la etapa de construcción del proyecto serán recolectados, transportados y depositados por un Servicio certificado, en un lugar autorizado.
Decreto Supremo N*38/11, MMA
DO 12 de junio de 2012.
Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Regula la emisión de ruido que generan las fuentes fijas, estableciendo límites máximos de niveles de ruido que deben verificarse en el lugar donde
Debido a la ubicación del proyecto (área netamente rural y alejado de poblaciones), el ruido generado durante la fase de construcción dará cumplimiento a la norma de emisión.
La vivienda más próxima se encuentra a más de
se encuentra el receptor, es decir, el afectado por el ruido de la fuente fija.
2,5 km.
Por otra parte, no se ejecutarán detonaciones en la construcción de la bocatoma.
No se producirán emisiones de ruido durante la etapa de operación, puesto que no se considera la operación de maquinarias en el sector de la bocatoma.
D.S. N* 144/61.
Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
D.O. 18.05.61
Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
La principal fuente de emisión tendrá lugar en la etapa de construcción. En todo caso, su efecto se minimizará por medio de la adopción de medidas, tales como el uso de vehículos que cuentes con sus revisiones técnicas al día.
Otra emisión serán los gases producto de la combustión que tendrá lugar por el funcionamiento de motores de camiones, maquinaria y vehículos, pero, en cantidades no significativa (Ver Anexo 5.3 del adenda N*1)
D.S N* 138/2005, del Ministerio de Salud
Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Establece que se constituye un imperativo primordial realizar el diagnóstico de los contaminantes emitidos a la atmósfera por las fuentes fijas, con el objeto de contar con antecedentes confiables que permitan adoptar las medidas más adecuadas y eficaces para controlar los riesgos a la salud de las personas asociados a dichas emisiones.
Artículo 2
Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:
La principal fuente de emisión tendrá lugar en la etapa de construcción. En todo caso, su efecto se minimizará por medio de la adopción de las medidas.
D.F.L N* 1.122, del Ministerio de Justicia.
Código de Aguas
Establece las normas sobre propiedad y uso de las aguas superficiales y subterráneas.
Prohíbe el vaciamiento de residuos domiciliarios e industriales en aguas que puedan afectar derechos constituidos de terceros
El artículo 6 establece que el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este código.
Por otro lado el artículo 9, establece el derecho a quien goze de derechos de aprovechamiento, realizar las obras indispensables para ejercitarlo. En este caso el titular realizará obras de captación y restitución de las aguas del río colorado, permitiéndole de esta manera aprovechar los derechos constituidos.
Los derechos de aprovechamiento que posee el titular del proyecto han sido categorizados como derechos de aprovechamiento no consuntivo , por lo tanto, el agua que será empleada no será consumida y será restituida a su cauce natural, tal como lo establece el artículo 14.
Los derechos de aprovechamiento serán de ejercicio permanente y continuo.
En relación con la construcción de la bocatoma, se ha emitido una solicitud a la D.G.A., la cual presenta la información establecida en el artículo 151 (Ver Anexo 2.4)
Finalmente, el titular se compromete a dar cumplimiento de todas las disposiciones que le sean aplicables establecidas en este D.F.L.
El Proyecto no verterá residuos a ningún curso o masa de agua. Se contempla el uso de baños químicos durante la construcción, cuyos residuos serán retirados por contratista autorizado.
D.S. N* 11/1984 del Ministerio de Salud (NCh 409/1.0f84).
Establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable.
El agua potable será suministrada mediante bidones durante la etapa de construcción.
Durante la etapa de Operación no se requerirá el suministro de agua potable. En el caso de requerirla el personal de mantención de la Bocatoma se proveerá mediante bidones
D.F.L. N* 725/1968. Código Sanitario del Ministerio de Salud.
Prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos y lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración.
Las aguas servidas se manejarán mediante baños químicos, cuyos residuos serán retirados en forma periódica por empresas autorizadas del rubro.
D.L.N*3.557/1981 del Ministerio de Agricultura
Dispone que los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos, están obligados a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados
Se dará cumplimiento a esta normativa implementando un lugar de acopio temporal de los residuos vegetales (hojas, ramas y troncos) y serán almacenados, para luego ser utilizados en labores de restauración ambiental y protección del suelo.
D.S. 148/2003, del Ministerio de Salud,
Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.
Se prevé la generación de residuos peligrosos en mínimas cantidades debido a mantenciones de la maquinaria se realizarán fuera de la instalación del proyecto.
Se contará con sitio de acopio de residuos peligrosos para el acopio temporal para este tipo de residuos, la cual, tendrá acceso restringido, correctamente señalizada según la NCh 2190 Of.2003 y contará con todas las medidas de control de derrames e incendios necesarias. Los residuos serán almacenados en tambores de 200 L con tapa, etiquetados o en contenedores aptos para su almacenamiento, para que posteriormente y en un plazo no superior a 6 meses, ser transportados por medio de una empresa autorizada para su disposición final en sitio que cuente con Resolución Sanitaria.
No se considera la generación de volúmenes relevantes de residuos peligrosos. Los residuos generados por el proyecto, posterior a su almacenamiento temporal, serán adecuadamente manejados y dispuestos en lugares autorizados; en consecuencia, el proyecto no representa un riesgo a la salud de la población, ni sobre la calidad de los recursos naturales renovables.
Ley N* 19,473,
Sustituye Texto de la Ley N* 4.601 Sobre Caza y Artículo 609 del Código Civil.
28/08/96
Prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocida, así como especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
Se prohíbe la caza o captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales,
El Titular instruirá al personal respecto de las normas de conducta adecuadas para la protección de la fauna silvestre en todas las tareas que involucra el proyecto.
monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas.
D.S. N* 51/08.Aprueba y Oficializa Nómina Para el Tercer Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación.
Oficializa clasificación de especies silvestres.
Las especies silvestres se encuentran clasificadas de acuerdo a lo que establece este cuerpo legal.
D.S. N* 151/06 Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación.
Oficializa clasificación de especies silvestres.
En el punto de Medio Biótico Terrestre las especies silvestres se encuentran clasificadas de acuerdo a lo que establece este cuerpo legal.
D.S. N* 50/08.
Aprueba y Oficializa Nómina Para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación.
Oficializa clasificación de especies silvestres.
Las especies silvestres se encuentran clasificadas de acuerdo a lo que establece este cuerpo legal.
D.S. N* 5/98.
Aprueba Reglamento de la Ley de Caza, modificado por D.S. N* 53/03 ambos del Ministerio de Agricultura.
Las disposiciones del Reglamento se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley N*18.892 General de Pesca y Acuicultura.
El Artículo 4* prohíbe la caza o captura, en todo el territorio nacional, de anfibios, reptiles, aves y mamíferos contenidos el listado que acompaña.
Sobre la presencia de especies en categoría de conservación, se observaron las especiesLiolaemus picta (Lagartija)
y Tachymenis chilensis (Culebra de cola corta), cuyos estados de conservación es Vulnerable de acuerdo al D.S. 5 MINAGRI1998. Se mantendrán las precauciones para no afectar estas especies.
El Titular instruirá al personal respecto de las disposiciones del reglamento de la Ley de caza.
D.S. N%750, 18 Mayo de 1912, del Min. Relaciones Exteriores. Crea la Reserva Nacional Llanquihue.
El proyecto se ubica en el interior de la Reserva Nacional Llanquihue
El Proyecto cumplirá con toda la normativa asociada a la ejecución de actividades al interior de una zona protegida, como lo es la Reserva Nacional Llanquihue (ver Anexo 4.1, Localización del área del proyecto)
D.L. N 701, de Fomento Forestal de 1974, actualizado y sus Reglamentos (D.S.N? 193/ 1998; D.S. N 259/
1980).
Artículo 2; define Bosque, Artículo 21 señala que “Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por CONAF.
Debido a la presencia de bosque nativo en el sector de emplazamiento del proyecto (obras de captación y tubería) y obras anexas se presenta un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles (Ver Anexo 5.5).
Ley N 20.283/2008, que forma parte de la Normativa Ambiental aplicable y sus Reglamentos, en especial el Reglamento General, D.S. N93/ 2008, del MINAGRI.
sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
El Proyecto considera la reforestación de un área en forma de compensación a la corta de la misma superficie en el área del Proyecto.
Las distintas intervenciones o cortas de bosque nativo con motivo del proyecto y la consecuente obligación legal de reforestación, serán especificadas de manera clara y completa.
El Titular entregará antecedentes suficientes que acrediten que él o los predios a reforestar carecen de cobertura arbórea, que no existen compromisos previos en dichas áreas que emanen de la legislación forestal y que las condiciones de suelo permiten el
establecimiento del mismo tipo forestal (Ver Anexo 5.5).
D.S N* 276 de 1980, del Ministerio de Agricultura,
Establece restricciones al uso del fuego y quemas controladas para la destrucción de la vegetación
El Proyecto cumplirá con toda la normativa asociada. No se utilizará fuego para destruir la vegetación.
D.S. N* 4,363
Ley de Bosques y D. L N* 701, Ley sobre Fomento Forestal
Artículo 2? de la Ley de Bosques: establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los planes de manejo forestal aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley N* 701 de 1974, sobre Fomento Forestal.
Artículo 21 del DL N* 701 establece que cualquier corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
En la norma, la expresión “bosque”, es definida como "sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 m?, con un ancho mínimo de 40 m, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.
Se presenta un Plan de Manejo de Corta y Reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles (Ver Anexo 5.5).
D.L. 3.557/81,
MINAGRI, Establece disposiciones sobre Protección Agrícola y sus modificaciones
Artículo 11: establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación
El proyecto dará estricto cumplimiento a las normas sobre residuos sólidos y líquidos, por lo que se adoptarán todas las precauciones exigibles a este tipo de proyecto.
R.E. N? 133,
Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera y sus modificaciones
Numeral 1): señala que los embalajes de madera utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y señala la rotulación o “marcas” que deben exhibir.
Numeral 4): sanciona que, si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detectan insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una
Durante la etapa de construcción el proyecto contempla la importación de maquinarias y suministros cuyo embalaje debe cumplir con las normas citadas.
El titular dará cumplimiento a la normativa reglamentaria y requerirá su cumplimiento por parte de las empresas importadoras de partes o piezas que se utilicen, extendiendo su cumplimiento a cualquier contratista. Se exigirá la certificación del embalaje de madera, haya sido sometido a alguno de los tratamientos fitosanitarios,
Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío.
Ley N* 17.288
Sobre Monumentos Nacionales y sus modificaciones, incluyendo su modificación mediante la Ley N* 20.021.
D.O. 04.02.70.
Artículos 12, 22, 26, 27 31, 42 y 44 de la Ley y Artículos N* 20 y 23 del Reglamento de la Ley.
Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos.
Define y establece la protección de los Monumentos Nacionales
No se han identificado sitios con valor arqueológico en la zona. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se suspenderán las actividades y se dará aviso al CMN.
El titular se compromete a que en caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante el despeje, o después de éste o durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras y se dará aviso inmediato a CMN dentro de la Obligatoriedad que emana desde el artículo 26 de la ley 17.288.
Conjuntamente, solicitaría de forma inmediata la visita de un arqueólogo profesional para evaluar las medidas de resguardo o mitigación necesarias para dicho hallazgo, atendiendo a lo establecido en la Ley 17.288, su reglamento interno N*484, para lo cual se contará con la autorización de Consejo de Monumentos Nacionales para su ejecución.
DFL N*458/75 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Uso de Suelo y Planificación Territorial
El proyecto se emplazará en una zona rural que no cuenta con plan regulador.
Ley 19.253
Establece Norma sobre protección fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Establece normas de protección para las tierras indígenas las que, de acuerdo a su texto, no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. Sólo se permitirá gravar las tierras indígenas previa autorización de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Establece asimismo que las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodatos, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. En su artículo 34 establece que “los servicios de la administración del Estado (...) cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones que establece esta ley”.
No existen terrenos pertenecientes a comunidades o individuos indígenas que puedan ser afectados.
No se afectarán inmuebles de propiedad indígena.
D.S. N*236/26 del Ministerio de Salud,
Reglamento General de Alcantarillados Particulares y sus modificaciones.
Establece la manera de disponer las aguas servidas domésticas. Su artículo 3" dispone que todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a
En la fase de construcción, el proyecto generará aguas servidas domésticas Se contará con baños químicos durante esta etapa, cuya mantención y posterior retiro de residuos será realizado por la empresa proveedora del servicio y según la frecuencia que sea necesaria para brindar una buena atención. La empresa contratada para la ejecución de este servicio, deberá contar con la respectiva autorización de
disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública
la SEREMI de Salud.
D.Ex. (MINECON) N*878/2011 que establece veda por 15 años a varias especies ícticas nativas, frente a la eventualidad de que se detecten en el área de influencia del proyecto.
Establece veda por 15 años a varias especies ícticas nativas, frente a la eventualidad de que se detecten en el área de influencia del proyecto
Durante la construcción, operación y abandono del proyecto, se realizará una campaña constante de conservación de la fauna, mediante una capacitación directa a los trabajadores y señaléticas con el objetivo procurar la conservación.
D.S (MINECON) N*461/95,
Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación
Con respecto a la acreditación de la forma de cumplimiento del D.S. (MINECON) N*461/95, el que señala las informaciones y antecedentes que deberán cumplir las solicitudes de pesca de investigación, el proyecto no contempla la captura de especies presentes en el río.
Ley N*20.293/2008
Ley de Pesca Recreativa y Caza submarina
El proyecto no considera la pesca recreativa y caza submarina
Decreto Exento (MINECON) N*225/1995 y sus modificaciones, que
Establecen veda extractiva para los mamíferos, aves y reptiles que determinan. Lo anterior, frente a la eventualidad que según solicitud de información realizada en el presente informe se determine que en área de influencia del proyecto habita la especie Lontra provocax
A partir de estudio de flora y fauna presentado en el Anexo 5.1, no se ha observado la especie mencionada.
De la revisión bibliográfica realizada, el informe de la EPA: "Effects of noice on wildlive and other animals. Review of Research Since 1971”, EPA 550/9 BD-100, no determina los niveles de ruido para proteger a los animales de los efectos negativos del ruido, como se ha hecho para los seres humanos. Dicha investigación no es suficiente para apoyar el establecimiento de criterios.
En todo caso, se trata de una actividad de carácter temporal, por lo que se espera no genere efectos relevantes. Además, como hemos señalado antes, el área a intervenir, fue en el pasado un camino destinado a transporte de madera, por lo que se trata de un área con una cobertura vegetacional de menor relevancia frente a toda la superficie que involucra a la Reserva, siendo esto un indicador secundario de que esta área no sea el nicho adecuado para la presencia de fauna de vertebrados como giiña, pudú, gato montés, zorro culpeo, entre otros. De hecho la prospección en terreno que se hizo de fauna, no arrojó resultados respecto de la presencia de estas especies en el área del proyecto; como si lo fue para el componente aves. En razón de lo planteado, resulta lógico esperar que la generación de ruido por acciones del proyecto haga que, si existiera fauna en el área, como la que se describe para la Reserva, esta se desplace temporalmente hacia algún sector en que no se genere efectos, y dada la temporalidad de las obras, en poco tiempo se restablezca la condición natural.
Otras emisiones
Se considera que durante la etapa de construcción se generen vibraciones producto del tránsito de los vehículos pesados; sin embargo, estas estarán restringidas al tiempo de ejecución de la etapa de construcción. Se considera una frecuencia de 2 viajes diarios realizados por vehículos pesados encargados de transportar materiales, no llegando a representar un riesgo a la salud de la población, ni sobre la calidad de los recursos naturales renovables. Este proyecto sometido a evaluación ambiental no genera otras formas de energía, ni tampoco combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue” cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
3.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
D.S. N* 82 del año 2010, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales.
-
D.S. N* 883 del año 1.988, Ministerio de Bienes Nacionales, Fija deslindes definitivos y desafecta de su calidad de tal Lotes que indica de la Reserva Forestal Llanquihue, en la X Región de Los Lagos.
-
D.S. N* 490 de 01/10/1976 del Ministerio de Agricultura, que Declara Monumento Natural a la Especie Forestal Alerce.
-
D.S. N” 733 de 1982, del Ministerio del Interior sobre Incendios Forestales, y tarea de CONAF. 4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N” 102 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 102. En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el Artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el Artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada.
En el Anexo 5.5, se presentan los antecedentes necesarios para dar cumplimiento en la tramitación del PAS 102; En el Anexo 6 de adenda N*1 se adjuntan los Planes de Manejo Forestal correspondientes a la áreas afectas dentro y fuera de la Reserva. En los cuales se detallan las áreas de corta de bosque a intervenir. Se reitera que el camino de acceso hasta la bocatoma se hará dentro de la faja proyectada, por lo que no se intervendrá más superficie de la señalada en los Planes de Manejo Forestal.
En lo referente a la reforestación se pretende reforestar con cinco especies en igual proporción, cuyo detalle y medidas de protección se encuentran en los Planes de Manejo Forestal. Se incluyen tanto los mapas en escala predial (1:2.000) como los archivos Shapes (ver Anexo 6.4 de adenda N*1con Shapes) tanto para el área del proyecto, como para el área buffer de 100 m. Cabe mencionar que Planes de Manejo Forestal fueron elaborados con la información levantada por el informe de Línea Base de Flora.
Al Respecto CONAF a través de Ord. N?ORD. N* 39-EA/ 2014, de fecha 05/09/2014 establece:
a) El Titular incorporó en la evaluación ambiental del proyecto, un total de 3 planes de manejo para ejecutar obras civiles, que requerirán de la tramitación sectorial, luego de obtener una RCA favorable:
. Corta en un sector de Reserva Nacional Llanquihue.
. Corta en predio “Lote 77 — Correntoso”, Rol S.l.I. N” 2197-663, comuna de Puerto Montt.
. Corta en predio Lote 2B, Rol S.I.1. N* 2197-340, comuna de Puerto Montt.
b) La obligación de reforestación por la corta de bosques dentro de la Reserva Nacional Llanquihue, deberá realizarse en terrenos de propiedad fiscal que cumplan los requisitos legales.
c) El Sitio de reforestación es considerado según los procedimientos vigentes, como un contenido no ambiental, que deberá incorporarse en la tramitación sectorial de los Planes de Manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles, en forma posterior a la obtención de una RCA favorable para el proyecto.
En la oportunidad CONAF verificará y reevaluará según fuere necesario, las condiciones previas establecidas acerca de composición de especies, densidad y medidas que aseguren la sustentabilidad, desarrollo y éxito de la reforestación, según los requerimientos del Tipo Forestal a recrear y las características específicas del sitio.
d) La obligación de reforestación deberá cumplirse en masas forestales continuas y homogéneas, evitando al máximo la fragmentación, y estableciendo en consecuencia mejores condiciones para la recreación y permanencia en el tiempo del Tipo Forestal intervenido.
- Alerce (Fitzroya cupressoides).
El Titular no detectó durante el proceso de evaluación ambiental la presencia de la especie Alerce, clasificada En Peligro y declarada Monumento Natural, en los sectores a intervenir por el proyecto, según lo señalado en la DIA y sus Adendas.
Expresa que se comprobó la existencia de 10 ejemplares de la especie, en sectores cercanos a la faja, en el predio Lote N” 77 — Correntoso, y por tanto fuera de la Reserva Nacional, los cuales no serán intervenidos.
No obstante, si durante la ejecución del proyecto en el futuro se detectare la presencia de ejemplares de la especie Alerce, el Titular deberá excluirlos de la corta e informar de la situación al SEA y CONAF, considerando también el requerimiento de protección del hábitat aledaño a la especie.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular del proyecto, en esta Declaración de Impacto Ambiental, contempla el compromiso ambiental voluntario de someter a la consideración de la autoridad ambiental y de CONAF la etapa de abandono de esta, cuando esté por cumplirse la vida útil del proyecto, pues en ese horizonte de tiempo se puede esperar que él ecosistema pudiera haber alcanzado una etapa de equilibrio con las acciones del proyecto (bocatoma y tubería), de modo tal que el retiro de las estructuras pudiera ser contrarias al normal desarrollo de este.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad , se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, encaso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
-
Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
-
Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. Deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www,sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.
RESUELVE:
AWS/JHS/IMSA
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N* 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
¿FAC 10
ÍS
Notifíquese y Archívese
Nofal Abud Maeztu
Intendente Regional
de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos
Distribución
C/c:
ON ,
ly TON
lhrio. Comisión de Evaluac
// Región de Les Lagos Bautista Bosch Ostalé
CONADI, Región de Los Lagos
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos SEREMI de Energía, Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Medio Ambiente
Gobierno Regional Los Lagos
llustre Municipalidad de Puerto Montt
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Construcción de obras de aprovechamiento de aguas en la Reserva Nacional Llanquihue"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos