Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario "Condominio el Frambuesal"

Rol 2128914084
SEA · DIA · Aprobado · 2013-12-11 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Rentas Raíces S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Califica Ambientalmente el proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal” Resolución Exenta N*076/2015 Santiago, 11 de febrero de 2015 VISTOS:

l.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto de 2013; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Exento N 430 del 05 de febrero de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta DD. PP. N* 937, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto Inmobiliario "Condominio El Frambuesal”, presentada por los Señores Roberto Frick del Villar y Jorge Leyton Torres, en representación de la Empresa Inmobiliaria Rentas Raíces S.A, con fecha 11 de diciembre de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA:

Oficio N?* 9091 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 26/12/2013;

Oficio N*1983 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 24/12/2013;

Oficio N*003 de la SEREMI de Agricultura RM, con fecha 02/01/2014;

Oficio N"5-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 03/01/2014; Oficio N5S de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 02/01/2014; Oficio N% de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N"SRM RMS N* 007/2014 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 06/01/2014;

e Oficio N%05 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 06/01/2014;

  • Oficio N*07 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 07/01/2014;
  • Oficio N*”068 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de

fecha 07/01/2014; + Oficio N“260 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM , de fecha 07/01/2014;

  • Oficio NS6 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/01/2014; e Oficio N522 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/02/2014;

Respecto del Adenda N? 1.

e Oficio N*639 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/10/2014;

e Oficio N*3730 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 13/10/2014;

e Oficio N“45-EA/2014 de la Corporación Nacional Forestal, RM, de fecha 14/10/2014;

  • Oficio N”1839 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 13/10/2014;

e Oficio N%750 de la SEREMI de Agricultura RM, de fecha 14/10/2014;

e Oficio N“SRM RMS N* 139/2014 (sea - seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 15/10/2014;

e Oficio N*1911 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de fecha 16/10/2014;

e Oficio N*920 de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 16/10/2014;

e Oficio N1003/99 de la lustre Municipalidad de Peñalolén, de fecha 16/10/2014;

  • Oficio N*1049 de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 16/10/2014;

  • Oficio N*949 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 16/10/2014;

e Oficio N“6262 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM,de fecha 16/10/2014;

  • Oficio N*1911 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM, de fecha 16/10/2014;

e Oficio N*7323 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/10/2014;

Respecto del Adenda N* 2.

e Oficio N*%7366 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 09/12/2014;

  • Oficio N*%8695 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/12/2014;

e Oficio N”1104 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 11/12/2014;

e Oficio N'ALC.N1003/110 de la lustre Municipalidad de Peñalolén, de fecha 19/12/2014;

Respecto del Adenda N? 3.

e Oficio N*%072 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 26/01/2015;

  • Oficio N”'ALC.N*1003/09 de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, de fecha 29/01/2015;

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de enero de 2014.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental, Adenda N1, Adenda N2 y Adenda N*3 del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”.

  • El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de febrero de 2015.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al “Proyecto Inmobiliario “Condominio El Frambuesal””.

  2. Que, el derecho de la Empresa Inmobiliaria Rentas Raíces S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal” consiste en:

3.1 Ubicación.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Peñalolén, en el lote 10-A de la Comunidad Ecológica de Peñalolén.

A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto.

Tabla N* 1: Coordenadas sector de emplazamiento Proyecto (Datum WGS 84, Huso 19 S).

Vértices Norte Este A 6.293.433,832 358.281,512 B 6.293.122,757 358.230,232 C 6.293.303,197 357.988,380 D 6.293.609,587 358.052,826 E 6.293.925,328 358.119,649 F 6.293.919,939 358.130,323 G 6.293.601,534 358.063.260

Fuente: tabla N“2 de la DIA.

3.2 Justificación de la localización.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N149 de fecha 21 de febrero de 2014, adjunto en el Anexo N1 de la Adenda N*I, el área donde estará emplazado el proyecto, corresponde a zona urbana, y que tiene como uso de suelo permitido viviendas y equipamiento.

3.3 Superficie del proyecto.

El proyecto será desarrollado en una superficie de 9 ha. Las superficies del proyecto, son las indicadas en la siguiente tabla:

Tabla N%2: Superficies del Proyecto.

CONDOMINIO Superficies (m?) Superficie terreno Neta 90.000 m? Superficie construida total 22.544 m? Superficie áreas verdes 9.718,06 m? Superficie vialidad interior 22.498,68 m?

Fuente: tabla 6 de la DIA. 3.4 Vida útil y Cronograma. Dadas las características del proyecto su vida útil es de carácter indefinido.

En la tabla 4 de la DIA, se presenta el cronograma de construcción de cada una de las dos etapas de construcción del proyecto.

3.5 Mano de Obra.

El proyecto contempla la generación de aproximadamente 150 empleos directos en promedio durante la fase de construcción.

3.6 Descripción de Proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de un condominio Tipo A, en el cual se proyectan un total de 134 viviendas. El proyecto se dividirá en dos etapas. La etapa 1 contempla la construcción de 87 viviendas y las etapa 2 contempla la construcción de 47 viviendas. En la figura 1 de la DIA, se muestra la distribución del proyecto por etapas. Además, se contemplan todas las obras de urbanización para este tipo de proyectos.

3.6.1 Tipología de Proyecto.

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto debe ingresar de forma obligatoria al SEIA según lo señalado en la letra:

h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los Proyectos industriales y los Proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de viviendas en una superficie de 9 hectáreas.

3.7 Descripción general del Proyecto. 3.7.1 Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción de un condominio Tipo A, en el cual se proyectan un total de 134 viviendas. El proyecto se dividirá en dos etapas. La etapa 1 contempla la construcción de 87 viviendas y las etapa 2 contempla la construcción de 47 viviendas. En la figura 1 de la DIA, se muestra la distribución del proyecto por etapas.

3.7.2 Accesos y estacionamientos.

El acceso al área del proyecto, se encuentra por la calle Antupirén N? 10.001. En la figura 4 de la DIA, se puede observar, el polígono de ubicación y accesos al proyecto.

En el Anexo N*2 de la Adenda N?2, se presenta un Estudio de Accesibilidad.

El proyecto contempla 159 estacionamientos, los que fueron calculados de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla N%3: Cálculo de estacionamientos.

Cálculo estacionamientos Proyecto

Total viviendas 134 un Estacionamientos por vivienda l1/vivienda Total estacionamientos de viviendas 134 Estacionamientos de visitas (15%) 20 un Estacionamiento de visitas Proyectados 25 Estacionamientos personas con discapacidad 3 un Total estacionamientos exigidos 157 un Total estacionamientos proyectados 159 un

Fuente: tabla 5 de la DIA.

El titular señala en la Adenda N?2, que con fecha 20 de noviembre de 2014 se ingresó de forma sectorial un Análisis Vial Básico a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM. En el Anexo N%2 de dicho Adenda, se presenta el comprobante de ingreso.

3.7.3 Fase de Construcción.

Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, despeje de terreno y excavaciones, se continuará con las obras propias de la construcción de viviendas y su respectiva urbanización, para finalizar con las terminaciones de viviendas.

La fase de construcción tendrá una duración de 2 años, un año para la construcción de cada una de las etapas.

3.7.3.1 Flujo y transporte.

A continuación, se presenta el transporte (flujo de los vehículos) asociados a la fase de construcción:

Tabla N*%4: Transporte asociado a la fase de construcción del proyecto

Tipo de [Carga a Flujo PON Erccuencia Rut f 4 vehículo [transportar viajes/año) e VIAJes utas prelerentes (ida/vuelta) Etapa | Etapa 1 2 . Camino privado (NP), Antupirén . Residuos Proyecto e Camión de 85037 | 55991 / das (ANP) Las Perdicos 1), El Batea excavaciones | Cerros de ncuentro Norte es escarpe l Renca (M), Av. Grecia (A), Américo y | Vespucio Sur (A), Américo Vespucio Norte. Soc. Minera Camino Privado (NP), Áridos 545,80 | 207.80 Pétreos 223 Antupirén (M y NP),Camino Quilín del /Proyecto Sol (M), Los Presidentes (M), Canal las Perdices (M), Departamental (M) Materiales Sodimac Camino Privado (NP), Antupirén Camión de 46,55 25,15 | Constructor/ 2a3 (M y NP) Las Perdices (M), El Plano |construcción Encuentro Norte (M), Av. Grecia Proyecto : (fierros y (A), Manuel Antonio Matta (A), tabiquería). Vicuña Mackenna (A). Camión Hormigones Camino Privado (NP), Mixer Hormigón 1705,38| 763,25 Melón 2a3 Antupirén (My NP), Las me / Proyecto Perdices (M), El Encuentro Norte (M), Av. Grecia (A), Caburga (M). Camino privado (NP), Antupirén o Proyecto , A . Camión —Escombros 2745.08 | 1029,75 / 325 ¡(ML NP) Las Perdices (M), El Mediano , Encuentro Norte (M) Av. Cerros de . Ds . Renca Grecia (A), Américo Vespucio Sur (A), Américo Vespucio Norte. o Materiales para Sodimac Camino Privado (NP), Antupirén Camión o > . (M y NP), Las Perdices (M), El 2. [Terminacione 87 47,00 [Constructor 2a3 Pequeño 'Provecto Encuentro Norte (M), Av. 7 Grecia (A), Manuel Antonio Matta (A), Vicuña Mackenna (A). oficinas en Camino Privado (NP), Antupirén , Transporte de _ (M y NP), Las Perdices (M), El ¡Vehículos Av. El 2 , Particular personal 104 104 Bosque 2a3 Encuentro o Norte (M), Av. Grecia (A), Av. /Provecto Tobalaba (A), Av. el Bosque Sur y (M), Av. El Bosque Norte (M).

Fuente: tabla 5 del Adenda N*1.

Durante la construcción del proyecto se desarrollarán las siguientes obras, a saber:

a) Sectores de acopios.

Se considerará la habilitación de sectores de acopio para la fracción valorizable de residuos durante la fase de construcción. El lugar de acopio provisorio se encontrará situado a un costado de las instalaciones de faenas, para su posterior entrega a empresas debidamente autorizadas. Lo anterior, en el contexto de la aplicación de la Estrategia Jerarquizada establecida en la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA con fecha 17 de enero de 2005, aplicable al manejo de residuos sólidos.

b) Aguas Lluvias.

Las aguas lluvias serán conducidas hacia los sectores de áreas verdes para ser infiltrada posteriormente por medio de zanjas de infiltración. En Anexo 4 de la DIA se presenta el proyecto de pavimentación y aguas lluvias y en el Anexo 2 de la Adenda N?1, se presenta el informe “Memoria de Aguas Lluvias”.

e) Alcantarillado.

Los baños químicos que se utilizarán en la fase de construcción, ya sea en las etapas tempranas de ésta, o bien en los frentes de trabajo alejados de los baños que serán conectados al sistema de alcantarillado en instalación de faenas (a más de 75 m), serán limpiados y/o retirados sus residuos por medio de una empresa autorizada por la Autoridad. Para asegurar su correcta disposición final se le exigirá al Contratista la documentación que acredite la disposición de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los Arts. 24, 25 y 26 del D.S. N 594 de 1999 modificado por D.S. N201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Las conexiones al sistema de alcantarillado se gestionarán y materializarán antes de los primeros 6 meses de la fase de construcción, posterior a ello se mantendrán baños químicos en los frentes de trabajo alejados de los baños conectados a la red de alcantarillado.

3.7.4 Fase de Operación.

Iniciada la fase de operación, las actividades de mantención del condominio pasan a ser de responsabilidad de los co-propietarios. Como una forma de resguardar que acciones como la mantención se sigan realizando, el titular dejará estipulado en el Reglamento de Copropiedad las medidas respecto del sistema de infiltración, que constituye una norma que debe ser cumplida por la Junta de Vigilancia y administración de la Co-propiedad. Se indicará en este Reglamento que deberá quedar registro de esta actividad.

En el Anexo N93 del Adenda N?2, se presenta el certificado de factibilidad sanitaria emitido por la empresa sanitaria respectiva para los servicios de agua potable y alcantarillado.

3.7.5 Fase de cierre No se contempla fase de cierre.

3.7.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción del proyecto son:

a) Emisiones atmosféricas.

En el Anexo 4 del Adenda N“2, se presenta el informe de emisiones atmosféricas del proyecto, donde se identificaron las siguientes actividades como emisoras: demolición, escarpe, excavaciones, transferencia carguío y volteo de camiones; circulación de vehículos pesados por caminos no pavimentados; circulación de vehículos livianos por caminos no pavimentados; circulación de vehículos pesados por caminos pavimentados y circulación de vehículos livianos por caminos pavimentados; acopio de materiales; funcionamiento de motores (camiones; vehículos livianos; maquinaria; grupos electrógenos).

A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de construcción.

Tabla N*5: Emisiones que se producirán durante la fase de construcción (ton/año).

EMISIONES (TON/AÑO) Año 1 Año 2 MP10 2,03 1,1 CO 1,14 0,9 HC 0,18 0,11 NOx 5,06 4,02 SOx 0,17 0,15

Fuente: tabla 49 Anexo 4 Adenda N2, b) Ruido. b.1) Respecto de las fuentes móviles que formarán parte de la fase de construcción.

La evaluación de los niveles de ruido asociados al flujo vehicular se realizó con respecto a una norma de referencia ante la ausencia de normas de ruido para fuentes móviles vigente en el país. En particular, los niveles de ruido por el tránsito vehicular fueron evaluados con el criterio establecido por la Norma Suiza OPB 814.41, que corresponde a un criterio cuyo objetivo es proteger a la comunidad contra el ruido perjudicial o molesto. Según el Art. 43 de la norma suiza OPB 814,41, la zona afectada debe ser evaluada según el grado de sensibilidad que esta posea. En la figura 4 del Anexo N1 de la Adenda N2, se presentó el mapa de ruido en imagen satelital por flujo vehicular para la Etapa 1 y en la figura 6 del mismo Anexo, se presentó el mapa de ruido en imagen satelital por flujo vehicular para la Etapa 2.

b.2) Respecto de las fuentes fijas que formarán parte de la fase de construcción:

Se identificaron las fuentes de ruido y su espectro de frecuencia para la preparación de terreno y la construcción de viviendas, identificados en la tablas N%56 y N%7 del Anexo N*1 de la Adenda N?3, respectivamente. Siendo las fuentes similares para cada una de las dos etapas de construcción.

Debido a que la construcción se llevará a cabo en dos etapas de manera consecutiva, la etapa ya construida tomará el rol de punto receptor interior mientras se construye la etapa siguiente. Por lo que, en la Tabla N12 del Anexo N1 de la Adenda N93, se entregan los niveles estimados de ruido entre etapas.

A continuación, se presentan los niveles de presión sonora (NPS) estimados asociados a la construcción del proyecto, en conjunto con el flujo vehicular por el camino de acceso, donde se ha considerado como medida de control la utilización de barreras acústicas hacia todos los receptores.

Tabla N*6: Evaluación normativa sobre los puntos receptores con barrera acústica —

Etapa L R NPS [dBA] Límite ¿Cumple eceptor Etapa 1 normativo | norma D.S [dBA] 38/2011? R1 45 55 Sí R2 54 55 Sí R3 54 55 Sí R4 53 55 Sí RS 54 55 Sí R6 55 55 Sí _ R7 55 55 Sí RS 49 55 Sí R9 51 55 Sí RI0_ 55 55 j Sí RI 55 55 Sí R12 55 55 Sí R13_ 55 55 Sí R14 46 55 Sí R15 40 55 Sí

Fuente: tabla 25 del anexo 1 del Adenda N*3,

Tabla N7: Evaluación normativa sobre los puntos receptores con barrera acústica — Etapa Il.

NPS [dBA] Límite Cumple Receptor etapa II normativo | norma D.S [dBA] 38/2011? R1 55 55 Sí R2 52 55 Sí R3 43 SS | Sí R4 41 55 Si R5 42 55 Sí R6 53 55 Sí R7 52 55 Sí R8 51 55 Sí R9 S0 55 Sí R10 46 55 Sí R11 AS 55 Sí R12 47 55 Sí R13 55 55 Sí R14 54 55 Sí R15 42 55 Sí

Fuente: tabla 26 del anexo 1 del Adenda N93,

e) Efluentes Líquidos.

Los efluentes líquidos durante la fase de construcción corresponderán, a las aguas servidas generadas por los trabajadores. Para manejar las aguas servidas, se contará con baños químicos y/o bien los frentes de trabajo serán conectados al sistema de alcantarillado en

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instalación de faenas; las mantenciones de los baños químicos las realizará una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria; los registros de dichas mantenciones se mantendrán en el lugar de emplazamiento del proyecto.

No se generarán residuos líquidos de otra índole, ya que todo el lavado de equipos y

maquinarias será realizado fuera de la obra, al igual que las mantenciones. Las aguas de lavado de ruedas serán almacenadas para su envío a un lugar autorizado.

d) Residuos sólidos.

En fase de construcción producto de las actividades de excavación y escarpe se generarán los siguientes volúmenes estimados:

Tabla N*8: Estimación de residuos a generarse mediante la actividad de excavación y

escarpe. | Total Volumen a Etapa Escarpe Excavaciones [9% Volumen a | sitio de (ms) (m?) Excavaciones Y | rentilizar disposición final escarpe (m?) (mé) (m*)

Ñ 21.922,30 12.132,43 34.054,73 17.027,37 17.027,37

2 [14.520,18 7.876,52 22.396,7 11.198,35 11.198,35

Total 56.451,43 28.225,72 28.225,72

Fuente: tabla 3 de la Adenda NL,

En la obra no se realizará ningún tipo de tratamiento a los residuos que se generen debido a las distintas actividades de construcción.

Tabla N“9: Manejo y tratamiento de residuos en la fase de construcción del proyecto.

Domiciliarios

goma, cuero, vidrio, cerámicas, latas entre otros.

225 ton/mes

: mi Cantidad . . . o Residuos Tipo Residuo Manejo Residuo Disposición Final Residuo pesos de 1 Almacenamiento Traslado a relleno comica, Pape”, temporal en sanitario autorizado Residuos cartón, textiles,

contenedores con tapa en obra, los que serán retirados con una frecuencia de 3 veces por semana

por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

y Escarpe

actividades de excavaciones.

Ton totales

Madera Almacenamiento Fierros 3 temporal en Residuos Plástic os M” | contenedores en obra, Inertes aStico totales los que serán retirados Escombros con una frecuencia semanal Excavaciones | Suelo producto de las 38.017, 01

No se realizará almacenamiento en obra, el material es

Traslado a sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

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Cantidad

Residuos Tipo Residuo Manejo Residuo Disposición Final Residuo Suelo producto directamente cargado de las sobre camiones y 107.257,71

actividades de excavaciones y carpe.

ton totales

transportado a sitio de disposición final

e) Residuos Peligrosos

A continuación, se presentan los residuos peligrosos que se producirán en

construcción.

Fuente: tabla 4 del Adenda NL.

la fase de

Tabla N*10: Residuos peligrosos durante la fase de construcción.

desmoldantes, entre otros.

: Ñ Ñ Cantidad . . . o Residuos Tipo Residuo Residuo Manejo Residuo Disposición Final Residuos varios o consistentes Se reutilizarán principalmente contenedores o Ml en restos de considerando las Disposición en sitio pinturas 100 ke incompatibilidades autorizado por la Peligrosos | solventes totales señaladas en el D.S. | SEREMI de Salud

148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

Fuente: tabla 4 de la Adenda N*1.

3.7.7 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a) Emisiones atmosféricas.

Las principales emisiones asociadas a la fase de operación, son aquellas de material

particulado y gases de combustión producto del flujo vehicular. Las emisiones de material

particulado se refieren a dos tipos: (1) las emisiones directas las cuales salen directamente

desde el tubo de escape de los vehículos y que se deben al proceso de combustión; y (2) las

emisiones indirectas, relativas a la re-suspensión del polvo natural de las calles producto del

tráfico vehicular sobre ellas. Por su parte, la emisión de gases se refiere a las emisiones

directas asociadas al tráfico de todo tipo de vehículos desde y hacia el proyecto.

A continuación, se presenta el resumen de las emisiones que se producirán durante la fase de

operación.

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Tabla N%11: Emisiones que se producirán durante la fase de operación (ton/año).

Total General 2016 2017 2018 2019 2020

CO 24,3942 38,3265 39,001 39,6359 39,9136

VOC 1,8627 2,8936 | 2,9157 2,9365 2,9455

NOx 0,5142 0,7886 | 0,7855 0,7825 0,7813

MP 0,0004 0,0006 | 0,0006 0,0006 0,0006

MP indirecto 0,1291 0,1988| 0,1988 0,1988 0,1988

MP total 0,1294 0,1994| 0,1994 0,1994 0,1994

Fuente: tabla 60 Anexo 4 de la Adenda N%2 b) Ruido.

Respecto de las fuentes móviles que formarán parte de la fase de operación, en la siguiente tabla se muestran los niveles de inmisión de ruido para la fase de operación y la comparación con norma de referencia:

Tabla N*12: Evaluación de norma por flujo vehicular en Etapa 1.

NPS [dBA] Etapa 1

Límite normativo

¿Cumple criterio

Receptor [dBA] norma suiza?

RI 32 55 Sí

R2 29 55 Sí

R3 3 55 Sí

R4 32 35 Sí

R5 35 55 Sí

R6 33 55 Sí

R7 51 55 Sí

| R8 44 35 Sí R9 46 55 Sí

R10 43 35 Sí R11 46 55 Sí R12 47 35 Sí R13 46 55 Sí R14 37 55 Sí RI5S 34 35 Si

Fuente: tabla N“21 del Anexo 1 del Adenda N93.

Tabla N*13: Evaluación de norma por flujo vehicular en Etapa Il.

NPS [dBA] Límite normativo | ¿Cumple criterio Receptor Etapa Il [dBA] Norma Suiza? RI 29 55 Sí R2 27 55 Sí R3 26 55 Sí R4 27 55 Sí RS : 30 55 Sí

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Receptor NPS [dBA] Límite normativo ¿Cumple criterio Etapa Il [dBA] orma Suiza? R6 30 55 Sí R7 49 55 Sí R8 43 55 Sí R9 45 55 Sí TN 55 Sí R11 44 55 Sí R12 45 55 Sí R13 44 Ñ 55 Sí R14 38 55 Sí RI1S_ 33 55 Sí

un

5.1.

5.1.1

5.1.2

5.1.3

Fuente: tabla N*22 del Anexo 1 del Adenda N93.

Que, sobre la base de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en el Adenda N*1, Adenda N“2, Adenda N93, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas, emisiones odoríferas y ruido), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto inmobiliario " Condominio El Frambuesal"” cumple con:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas:

Dar cumplimiento en todas las fases al D.S. N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la RM. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, en el Anexo 4 del Adenda N“2, se presenta el Estudio de Emisiones donde se indica lo señalado.

Dar cumplimiento en todas las fases a lo establecido en el D.S N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D.S N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y

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5.1.4

hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al D.S N* 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Durante la fase de construcción el titular se obliga a:

un a u

5.1.6

5.1.7

5.1.8

5.1.9

Realizar la humectación de los caminos y acopios del sector, para lo cual se realizará un programa de humectación. Este programa consiste en la humectación de 2 veces por día durante el invierno y 4 veces al día durante el verano. Para este riego se utilizarán aproximadamente entre 60 m y 80 m de agua distribuidos durante los días de riego correspondientes. En el Anexo 4 del Adenda N*1, se adjunta un plano con los lugares que serán humectados y las vías de circulación interna. Se mantendrá el registro correspondiente en la obra. En la figura 7 del Adenda N2, se presenta una planilla de ejemplo de los registros de humectación.

Los camiones de transporte de materiales (camiones tolva) como áridos, escombros y retiros de excavaciones y escarpe llevarán la carga cubierta con lonas o plásticos resistentes (polietilenos) adecuadas para el uso que se describe, sujetos a la carrocería para evitar la dispersión de material particulado en vías y sectores urbanos que puedan afectar la salud de la población. En la ilustración 1 del Adenda N*1, se presentan las fotografías del escarpado de los camiones tolva. Para asegurar su cumplimiento se establecerá como procedimiento de la empresa que ningún camión podrá ingresar o egresar de la obra si no cumplen con esta medida, para ello se realizará inducción a los porteros, manteniendo registro de esta medida en el lugar de emplazamiento del proyecto.

Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos, la compactación inicial se realizará utilizando un rodillo, seguido de una apisonadora lisa, para compactar la zona superior y dejar un acabado liso y cerrado, particularmente en el caso de explanadas, de forma de garantizar la mínima dispersión de contaminantes, además de la aplicación de una carpeta de rodado de ripio.

Realizar mantención de las mallas raschel que se usarán como cierre perimetral. Las formas de mantención para garantizar la mínima dispersión consistirán en verificar semanalmente su estado y se cambiarán los sectores que indiquen un mal estado de las mallas y postes defectuoso y caídos, o bien todos aquellos sectores que así lo requieran. Dichas mantenciones (reparación o reemplazo) se realizarán cuando sea necesario y se mantendrá registro en obra consistente en fotografías que acrediten su estado de forma mensual. Junto con ello, se dejará un registro de las mantenciones que se realicen en el lugar de emplazamiento del proyecto indicando el sector y la fecha en que se realizó el recambio el cual estará a disposición de la Autoridad, en el momento que lo requiera.

Existirá en el área de emplazamiento del proyecto, un registro de la actividad consistente en copias de los permisos de circulación y revisiones técnicas de forma anual, cada vez que se utilicen camiones, vehículos y maquinarias nuevas. Se le

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5.1.10

5.2.

exigirá al contratista presentar la documentación correspondiente para mantener el registro, el cual se mantendrá a disposición de la Autoridad cuando lo requiera.

Implementar zonas de lavado de ruedas las que contarán con pavimento estable. Las aguas serán conducidas a través de ductos a un tambor retenedor el cual almacenará las aguas de lavado conduciéndolas hacia estanques. Luego serán retiradas por una empresa que cuente con los permisos necesarios para este tipo de actividades o reutilizadas para la humectación de materiales. En la figura 1 de la Adenda N*1, se identifica el lugar destinado a realizar la actividad de lavado de ruedas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire,

referidas a emisiones de ruido, el Titular deberá:

5.2.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en el D.S. N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S. N146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina). En el Anexo I del Anexo N*2 del Adenda N?3, se presenta las distancias a los receptores y en el Anexo 2 las memorias de cálculo minerva por etapa entre etapas durante la construcción del proyecto.

Construir barreras perimetrales (por etapa) y barreras móviles utilizando paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o elemento constructivo que presente una densidad superficial superior a 12 kg/m?. Esta barrera se podrá instalar a medida que avance la obra.

Las barreras hacia los receptores externos, para la etapa de preparación de terreno y construcción de ambas etapas, deberán tener una altura que fluctúe entre 2 y 6 metros. En la figura 8 del Anexo N*1 de la Adenda N“2, se muestra la ubicación y altura de las barreras para cada etapa. La altura de la barrera entre etapas será de 3 metros.

Para la urbanización de la vía que permite el acceso al proyecto (contemplado en la etapa 1 de éste), se utilizarán barreras acústicas móviles de 20 metros de longitud y de 6 metros de altura. Éstas se ubicarán en el área del camino donde se estén realizando las obras y se irán desplazando conforme al avance de la obra. Esto permitirá que el tránsito actual de vehículos y los accesos a las casas vecinas no se vean afectados en ningún momento.

Para las actividades desarrolladas con herramientas manuales que enfrentan a receptores, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro del área del Proyecto. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores.

15

5.2.6

5.2.7

5.2.8

5.2.11

5.2.12

5.2.13

Para la descarga de los camiones mezcladores se deberá construir un túnel acústico conformado por doble panel de madera OSB de 18 mm, separados 80 mm, rellenos con material absorbente (lana mineral) de 50 mm de espesor y recubierto con malla tipo rachel. Las dimensiones aproximadas de los recintos serán las siguientes: longitud 10 metros, ancho 3 metros y altura 4 metros. Además se confeccionará un semi-encierro para la bomba de hormigonados.

Las faenas de construcción se deben realizar exclusivamente en el periodo diurno. El titular deberá cumplir con el horario diurno de la normativa, es decir, entre las 7:00 a 21:00 hrs. de lunes a viernes para la ejecución de las faenas constructivas y todas las fases que genera el proyecto.

Minimizar el ruido del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

Mantener adecuadamente los equipos.

Utilizar de manera correcta los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores colindantes.

Implementar el Plan de comunicación con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevarán a cabo.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo, referidos a los residuos sólidos.

5.3.1

5.3.2

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del

MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

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Además, el Titular se obliga durante la fase de construcción a:

5.3.4

5.3.5

5.3.6

Evitar la contaminación del suelo, para la anterior se contempla el despeje del suelo de toda materia vegetal y su compactación. Para el acopio de escombros se dispondrá de un contenedor metálico de 10 m* aproximadamente especial para estos fines.

Los residuos peligrosos deben ser retirados con una frecuencia inferior a 6 meses, no obstante lo anterior, se incluirán estas instalaciones en el programa de control de vectores (roedores e insectos). Para el caso de los residuos de construcción, también serán incluidos en el programa de control de vectores, y su retiro será coordinado en relación a que el contenedor utilizado se encuentre con su capacidad utilizada.

Todos los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavaciones y escarpe durante la fase de construcción deben ser enviados a un sitio de disposición final autorizado y se mantendrá en obra un registro consistente en las facturas o guías de despacho que acrediten que se dispusieron en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

El retiro de residuos sólidos asimilables a doméstico se debe realizar tres veces por semana por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar autorizado.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental suelo,

referidas a residuos líquidos, el titular se obliga:

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

Dar cumplimiento en todo momento al D.S N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, o el que lo reemplace.

Para garantizar que el agua del lavado de las ruedas de los camiones no contengan residuos peligrosos, tales como aceites hidráulicos o combustible, se mantendrá en la obra el registro asociado a las mantenciones de cada uno de ellos con la finalidad de asegurar que no existan derrames de algún tipo al interior de la obra y que pudiesen verse adheridos a las ruedas de los camiones. Además se mantendrá el registro correspondiente a los permisos de circulación vigentes y revisiones técnicas al día que aseguren que no existan filtraciones internas y que puedan llegar hasta las ruedas, contaminando así el suelo y agua del lavado de ruedas.

En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se debe proceder de acuerdo al plan de contingencias presentado en la DIA, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra.

No se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función para lo cual se mantendrá el registro correspondiente, actualizado y ordenado en la obra, reduciendo al mínimo la susceptibilidad de producirse derrames que contaminen las ruedas de los camiones.

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5.4.5 La limpieza de los baños químicos instalados durante la fase de construcción del proyecto, deberá hacerse mediante empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En ningún caso los efluentes serán descargados directamente sobre el terreno.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la vialidad adyacente, el titular se obliga en todas sus fases a:

5.5.1 Dar cumplimiento al D.S N” 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace. Respecto de la utilización de los vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento de los materiales transportados con lonas. El titular llevará un registro de frecuencia del tipo de vehículo con sus respectivos pesos máximos, que ingresan a la obra, el cual, está disponible a la autoridad respectiva.

5.5.2 Dar cumplimiento al D.F.L N850 de 25 de Febrero de 1998 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L N* 206, de 1960 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98).

5.5.3 Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N* 200/93 Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

5.5.4 Implementar un registro de la entrada y salida de camiones cuando comience la etapa 1 de la construcción y será mantenida durante toda la fase de construcción del proyecto.

5.5.5 Respecto de la calle Antipuren, el titular deberá:

a) Fase de construcción: Implementar riego asfáltico de forma previa al inicio de la fase de construcción contemplando las mantenciones pertinentes para asegurar la efectividad de esta medida en dicho tramo, para así evitar la re-suspensión de material particulado hacia la atmósfera.

b) Fase de operación: Pavimentación del tramo con doble tratamiento asfáltico.

Las medidas mencionadas serán coordinadas con la Ilustre Municipalidad de Peñalolén.

5.5.6 El titular debe materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten del Análisis Vial Básico (AVB) actualmente en estudio, a

través de Ventanilla Única de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM.

un

.5.7 El AVB deberá ser congruente con la descripción de proyecto, indicado en esta RCA.

5.5.8 Se prohibirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos (relacionado con las obras) en las calzadas de las calles afectadas por el proyecto. Junto con lo anterior, se

deberá prohibir el acopio de materiales en estas calzadas”.

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5.6

5.6.1

5.6.2

5.7

5.7.1

5.8

5.8.1

Respecto de los impactos ocasionados sobre la fauna y flora, el titular se obliga en cada una de sus fases a:

Dar cumplimiento al DS N*82 del año 1974 del Ministerio de Agricultura, que Prohíbe La Corta de Árboles y Arbustos en la Zona de Precordillera y Cordillera Andina que Señala. El área del proyecto se ubica en un sector precordillerano, por lo tanto, debe contar con dicho permiso para cortar árboles, el cual debe ser otorgado de la Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana, dicha autorización deberá contemplar el programa de actividades de corta y las medidas de protección en el sitio de la corta.

Se mantendrá en el lugar de emplazamiento de la obra los registros de las actividades de instrucción y/o capacitación al personal que trabaja en faena acerca del cuidado de fauna.

Respecto de los impactos ocasionados sobre patrimonio arqueológico, el titular se obliga a:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre las aguas superficiales y subterráneas, el titular se obliga a:

a) No realizar ninguna descarga a cursos superficiales de agua, lo que incluye a la Quebrada La Gringa.

b) El proyecto de aguas lluvias contempla la descarga únicamente de este tipo de aguas, las que serán infiltradas conforme al diseño incorporado en el Anexo 2 de la Adenda N?1. Este sistema no tendrá ningún tipo de conexión para recibir líquidos de otro origen.

€) Durante la fase de construcción se deben tomar las siguientes medidas:

c.1) No lavar vehículos, maquinaria, ni equipos en el terreno.

c.2) No descargar residuos sólidos ni líquidos en la quebrada La Gringa.

c.3) No hacer mantención de maquinaria en las dependencias del proyecto.

c.4) Se contará con áreas debidamente señalizadas y con las medidas que correspondan para almacenar los residuos.

De ocurrir afloramiento de aguas subterráneas, se debe proceder a lo siguiente:

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5.8.2

5.8.4

a) Delimitar y señalizar el área mientras permanezca el afloramiento (fase de construcción).

b) Si se observa que el afloramiento se ha mezclado con algún producto, insumos u otro durante las actividades constructivas, se debe confinar o contener esta mezcla (preferentemente con algún material absorbente o arena) y luego colocarlo en algún contenedor para su disposición final en un lugar debidamente autorizado.

e) En caso de afloramiento al interior de las bodegas, proceder a retirar los productos y detener cualquier operación en el sector.

d) Si durante la construcción, se genera algún afloramiento de aguas subterráneas y se mezcla con algún producto se debe actuar de la siguiente forma secuencial:

d.1) Primero avisar al supervisor e identificar el producto químico de acuerdo a su hoja de datos de seguridad.

d.2) Si es factible (en función a las instrucciones de la HDS) contener y confinar el efluente contaminado y retirar los productos aún no dañados o que no han tomado contacto con el afloramiento de agua. Lo anterior con el objeto de detener y minimizar el efecto contaminante sobre las aguas. En caso que no sea factible, solicitar ayuda externa (por ejemplo a bomberos).

d.3) En forma paralela a la identificación del evento, proceder a bloquear desagiles (por ejemplo de aguas lluvias) para evitar que se genere un escurrimiento de efluente contaminado hacia estos puntos.

d.4) En caso que hubiera algún alumbramiento de agua, se informará a los respectivos servicios (DGA y Sernageomin).

La modificación de cauce natural en el área de proyecto corresponde a un sólo sector con la finalidad de unir por medio de un cruce las 2 etapas que constituyen el proyecto. El cual consiste en la construcción de una alcantarilla en la quebrada La Gringa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta DGA RMS N*1344/2014.

Debido a que el área de proyecto se encuentra en una zona de recarga de acuífero según el Mapa de la Vulnerabilidad de SERNAGEOMIN 2003 y Resumen Ejecutivo Plan Director Para La Gestión De Los Recursos Hídricos Cuenca Del Río Maipo Fase II Actualización Del Modelo De Operación Del Sistema Y Formulación Del Plan MOP 2008, además de ser un área catalogada como de restricción para nuevas extracciones de agua subterránea de acuerdo a la Resolución DGA N*231/2011, se evitará en todo momento alumbrar aguas en la fase de construcción debido a las obras proyectadas.

El agua para la humectación durante la fase de construcción, será obtenida desde establecimientos que acrediten la procedencia del agua a utilizar, es decir, que la captación deberá contar con los derechos de agua correspondientes, manteniendo un registro en la obra.

20

5.8.5 Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5? y siguientes del Código de Aguas.

5.8.6 Téngase presente, que de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41? y 171? del Código de Aguas”.

5.9 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

5.9.1 El titular implementará un cordón sanitario alrededor de la planta. Actualmente, el titular cuenta con un programa de sanitización mensual, que consiste en la desratización, sanitización y desinsectación. El titular mantendrá un registro de aplicación de control de vectores sanitarios, con una periodicidad mensual.

5.9.2 El titular se obliga a realizar las medidas establecidas en la tabla N*1 del Adenda N93. En dicha tabla se señala: objetivo, descripción detallada de cada medida, justificación, lugar de implementación, forma de implementación, oportunidad de implementación, duración, indicador de cumplimiento o logro, medio de verificación y supuesto de situaciones imprevistas que puedan afectar a la medida para las componente: flora y vegetación, fauna; patrimonio arqueológico; emisiones-ruido, emisiones atmosféricas, residuos, suelo, medio humano y recurso hídrico.

  1. Que, en relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:

6.1 Art. 93 del Reglamento del SEIA.

En relación al Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N“93 del D.S. N 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725 de 1967, Código Sanitario.

El área de acumulación para los residuos inertes (escombros y algunos excedentes de tierra provenientes de las excavaciones) es de 250 m?.

A continuación, se indican las coordenadas en WGS 84, huso 19 S del sitio de acopio temporal de residuos el cual será similar en las dos etapas de construcción.

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Tabla N*14: coordenadas del sitio de acopio de los residuos.

Etapa Coordenadas UTM (WGS 84, HUSO 19 SUR) Norte Este 1y2 6.293.570 358.028 |

Fuente: tabla 9 del Adenda N%2.

Respecto de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, se indica que las características constructivas y de almacenamiento de la bodega de residuos peligrosos se indican a continuación:

  1. La bodega contará con cierre perimetral por medio de muros o paredes sólidas (panel), resistentes a la acción del agua, incombustibles con techo liviano (panel), piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso (hormigón cepillado).

ti. Si bien se almacenarán sólo residuos sólidos (Tabla 11 de la Adenda N*1) la bodega contará con sistema de contención local de derrames, existiendo en el lugar agentes de absorción y/o neutralización de acuerdo a los residuos almacenados que evite comprometer las áreas adyacentes.

  1. Rótulos externos e internos indicando la clase y división correspondiente de los residuos peligrosos almacenados según NCh 2190 of. 2003, manteniendo las distancias establecidas en el D.S 148/2003 en caso de existir incompatibilidades y respecto de otras sustancias peligrosas y no peligrosas.

Iv. Existirá prohibición de fumar dentro de la bodega y en sectores aledaños.

v. Existirá registro escrito dentro y fuera de la bodega de las Hojas de Datos de Seguridad de acuerdo a la N.Ch Of. N*2245/2003.

vi. Se contará con sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados y según lo establecido en el D.S 594/1999 del MINSAL.

vil. La ventilación de la bodega será natural consistente en pequeñas aberturas en la parte superior de los muros, dichas aberturas tendrán malla acma (Figura 13 del Adenda N*]1).

viti. La bodega contará con luz natural; identificación de EPP requeridos y equipos de emergencia.

Al respecto, la SEREMI de Salud de la RM, mediante Ord.N*7366 de fecha 09 de diciembre de 2014, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.

6.2 Art. 102 del Reglamento del SETA,

En relación al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo 102, del D.S. N* 95 de 2001 de Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.!.

En el Anexo 9 de la DIA, se presenta los antecedentes del Plan de Manejo Forestal. 22

Tabla N*%15: Árboles aislados del Proyecto.

Área a intervenir Especie a intervenir Tipo Superficie ha | Año Nombre de la Especie N? de Individuos Cerco vivo 0,9 2014 | Acacia caven 14 Plantación agrícola | 0,5 2014 Acacia caven 4 Quebrada 10,68 2014 | Acacia caven 3 Pradera 0,82 2014 | Acacia caven 42 Total 63

Fuente: tabla 12 del Adenda N*1.

En la página 40 del Adenda N?1, se presenta los siguientes antecedentes respecto del PAS.

  • La densidad de reforestación debe ser de 1.025 plantas por hectárea.

e El sitio destinado para realizar la reforestación debe poseer una clase de capacidad de uso de suelo VIT y/o VIIL, los que corresponden a suelos de aptitud preferentemente forestal.

e El tipo de vegetación presente en el lugar donde se realizará la reforestación corresponde a matorrales y vegetación que no constituye bosque.

e La superficie que debe poseer el lugar para reforestar debe ser al menos de 4,33 hectáreas (superficie afectada por la corta de Bosque Nativo).

e. Lareforestación debe comenzar a realizarse el año 2017.

En relación a las especies que se deben compensar, el titular ha decidido utilizar el mismo tipo de especies que fueron catastradas en bosque de corta, cuya vegetación corresponde al tipo forestal Esclerófilo, destacando la presencia de Acacia caven, Quillaja saponaria, Lithraea caustica, Peumus boldus, y Maytenus boaria. Por lo mencionado anteriormente, en la siguiente tabla se indica el tipo de especie a plantar y su densidad.

Tabla N%16: Especie a planta y su densidad

Tipo de Especie Densidad de las especies a plantar (ind/ha) Acacia caven 220 Quillaja saponaria, 239 Lithraea caustica 160 Peumus boldus, 183 Maytenus boaria 223 Total 1025

Fuente: tabla 15 de la Adenda NL.

Para asegurar la permanencia de las especies utilizadas en la reforestación, el titular considerará los puntos detallados en la página 41 del Adenda N*1.

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal RM, mediante Ord.N*45-EA/2014 de fecha 14 de octubre de 2015, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

  2. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por

medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, 23

auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el Titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución HExenta N*%844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

  1. Que, el titular del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N?1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N*574 de 2012, o aquella que la reemplace.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N* 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

  3. Que, el titular del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N“234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

  4. Que, el titular del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de Titularidad, domicilio o del Representante Legal.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

  6. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

  7. Que, el titular del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  8. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  9. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”.

  2. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  3. Certificar que se cumple con la normativa aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4, Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

MOM IM Vanessa Marimón Púéntes Intendenta(S) Presidenta Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago

en

Distribución:

  • Sres. Roberto Frick del Villar / Jorge Leyton Torres

  • Corporación Nacional Forestal, RM

  • Dirección Regional de Aguas, RM

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

  • Servicio Nacional de Turismo, RM

  • Gobierno Regional, RM

  • Intendente Regional, RM

  • Tlustre Municipalidad de Peñalolén

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales RM

  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM

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C/c:

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto inmobiliario “Condominio El Frambuesal”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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