Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”.
Resolución Exenta N* 555/2014
Santiago, 23 de octubre de 2014
VISTOS:
l.
¡93
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N 69, de fecha 24 de Abril de 2014, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por VINA COUSINO MACUL S.A., con fecha 13 de diciembre de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
- Oficio N*%95S de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/12/2013;
e Oficio N*1943 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 19/12/2013;
e Oficio N*%002 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 02/01/2014;
-
Oficio N*%00071 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 06/01/2014;
-
Oficio N%7 de la Secretaría Regional: Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
-
Oficio N"SSRM RMS N? 005/2014 (sea - seia -adia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 06/01/2014;
e Oficio N*11 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 06/01/2014;
-
Oficio N%064 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 07/01/2014;
-
Oficio N*256 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/01/2014;
e Oficio N“23 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06/01/2014.
Respecto a la Adenda 1.
-
Oficio N*%809 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 05/05/2014;
-
Oficio N*3203 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 07/05/2014;
-
Oficio N'SSRM RMS N? 075/2014 (sea - seia -dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 08/05/2014;
e Oficio N%520 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2014;
e Oficio N*566 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 08/05/2014;
e Oficio N%3203 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 09/05/2014;
Respecto a la Adenda 2.
-
Oficio N*0748 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 22/07/2014;
-
Oficio N%4653 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de fecha 24/07/2014.
Respecto a la Adenda 3.
e Oficio N“%909 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 26/09/2014;
-
Oficio N*5899 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 26/09/2014.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 06 de octubre de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”.
-
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 14 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”.
-
Que, el derecho de VIÑA COUSIÑO MACUL S.A. a emprender actividades, está sujeto al
uy
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva planta de Riles, cuyos efluentes serán destinados al riego de viñedos, la cual modifica la planta de tratamientos aprobada mediante la RCA N* 324/2008 en el contexto de la evaluación del proyecto “Bodega de Vinos Viña Cousiño Macul S.A.”.
La nueva planta está diseñada para tratar los actuales caudales de la bodega, cuyo volumen alcanza los 50 m'/día en el período de vendimia y 15 m'/día en el período fuera de vendimia, implementando un tratamiento del tipo lodos activados mediante un sistema SBR (Sequencing Batch Reactor).
3.1. Tipología.
El proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3", literal 0) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y del artículo 3 del D.S. N? 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:
“o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno, o que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, o que traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas líquidas”.
En este contexto, el proyecto consiste en la implementación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos, cuyos efluentes tratados serán utilizados para riego, por lo cual, debe ser sometido obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
3.2. Localización.
El proyecto se emplaza al interior del predio de Viña Cousiño Macul, el cual se ubica en el Fundo el Tránsito, parcela 24 Alto Jahuel, comuna de Paine, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. El predio se ubica a aproximadamente 40 Km de la ciudad de Santiago y la nueva planta de tratamiento se encuentra en las siguientes coordenadas UTM: 344.523 m E y 6.260.990 m S, Datum WGS 84, Huso 19.
3.3. Superficie del Proyecto.
El sistema de tratamiento se emplazará en una superficie de 250 m?, aproximadamente. Cabe precisar que el proyecto se inserta al interior del Fundo El Tránsito, cuya superficie es de 300 hectáreas aproximadamente.
3.4. Accesos.
El acceso al proyecto es a través Acceso Sur a Santiago, posteriormente se toma la Ruta G51 y finalmente la Ruta G515H.
3.5. Cronograma de actividades. La ejecución del proyecto se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes etapas:
Tabla 1. Etapas del proyecto
Etapas Tiempo (meses) Levantamiento de Información 4
Construcción 3
Puesta en Marcha 2
Operación Indefinido
Fuente: Tabla 1 de la DIA.
Tabla 2. Cronograma Estimativo. Fase de Construcción
Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Instalación de faenas XxX
Movimiento de Tierra y Obras Civiles xXx Xx
Instalaciones Eléctricas y Piping Xx Xx
Montaje de Equipos Xx
Pruebas de equipos e instalaciones x Xx
Fuente: Tabla 2 de la DIA.
3.6. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se estima en indefinida.
3.7. Descripción General del proyecto
En el año 2007, Viña Cousiño Macul S.A. presentó a la Comisión Regional del Medio Ambiente, el proyecto “Bodega de Vinos Viña Cousiño Macul S.A.”, cuya aprobación se obtuvo mediante la resolución exenta N*”324/2008. Este proyecto comprendía la operación de la bodega de vinos y el sistema de tratamiento de Riles. A través de este último, se consideraba el riego y la disposición de los efluentes tratados, de acuerdo a lo indicado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el documento “Especificaciones Técnicas Para la Utilización de Riles de la Industria Vitivinícola en
Suelos”.
En este contexto, el proyecto sometido a evaluación ambiental corresponde a la nueva planta de residuos industriales líquidos a instalar dentro del predio agrícola que posee la empresa en la comuna de Paine, Región Metropolitana.
En la siguiente tabla, se resumen las modificaciones respecto de la RCA original (RCA 324/2008)
Tabla 3: Modificación respecto de RCA 324/2008.
N* considerando
RCA 324/2008
Proyecto (modificación)
3.1.1.0
Respecto a las mínimas construcciones señaladas, éstas corresponden a la modificación del sistema para la aplicación de los riles al suelo. Esto último involucrará las siguientes actividades principales:
- Movimiento de tierra
(menor). + Construcción de estanque de
acumulación - distribución (75 m/).
e Instalación sistema de neutralización.
- Instalación de sistema de distribución (aspersión).
e Instalación equipos de medición de caudal (cuenta litros).
Respecto del nuevo sistema de tratamiento de riles, las obras asociadas a la construcción corresponden básicamente a la implementación del sistema de aspersión, que podría generar cantidades mínimas de residuos peligrosos.
Respecto a las construcciones y equipamiento, éstas corresponden a las siguientes:
e Incorporación de un tamiz (filtro) rotatorio para separar los sólidos gruesos del efluente
e Construcción de estanque de acumulación y homogenización (50 m”)
e Incorporación de tratamiento biológico por sistema de lodos activados (dos estanques de 80 m' cada uno.
e Incorporación de sistema deshidratado de lodos por filtro prensa).
- Uso del agua tratada para el riego mediante sistema por goteo.
e Instalación equipos de medición de caudal (cuenta litros).
El proyecto contempla mantener el sistema actual entre los meses de octubre y mayo, es decir, los riles serán mezclados con las aguas del tranque y utilizados para el riego de las 290 ha., que Viña Cousiño Macul S.A. posee con vides.
Los meses de invierno (Junio a Septiembre), el proyecto
El proyecto contempla la construcción e implementación de una Nueva Planta de Tratamiento de Riles, donde las obras físicas comprenden la instalación de un estanque de homogenización (estanque pulmón), dos estanques de tratamiento para el sistema biológico y una plataforma para la instalación de los equipos de pre- tratamiento y lodos. Adicionalmente, se considera el reacondicionamiento de la planta elevadora existente y la descarga de los Riles tratados, mediante una tubería, al
4
N* considerando
RCA 324/2008
Proyecto (modificación)
contempla aplicar los riles generados mediante disposición a un terreno ubicado al lado del tranque cuya superficie es de aproximadamente 1 há (10.000 m2) de acuerdo a las recomendaciones de la “Guía para Proyectos de Industrias Vitivinícolas que aplican riles al Suelo” del SAG para la alternativa de disposición. De acuerdo a la determinación de la carga hidráulica de los terrenos (adjunta en el Anexo N? 4 de la DIA), el terreno es capaz de absorber una cantidad de agua superior a la generada por la bodega de vinos en este período.
Dado el gran volumen del tranque (diseñado para las necesidades de riego del fundo), los riles se diluyen y cumplen con límites recomendados por el SAG para el uso de riles en riego.
Cabe señalar que, el proyecto posee una capacidad de almacenamiento que permitirá almacenar los riles generados para eventos de contingencia, ya que aparte de los 75 m3 del estanque de acumulación, existe el tranque de riego cuya capacidad es de aproximadamente 9.000 m3. Lo anterior entrega una capacidad de almacenamiento de
más de 3 meses en período de vendimia y más de 8 meses en período fuera de vendimia, por lo cual el proyecto tiene la capacidad de almacenar prácticamente la totalidad de los Riles generados, cuando no sea posible disponerlos.
tranque de riego existente.
Los efluentes líquidos tratados serán utilizados para el riego de los viñedos. El riego se hará un mediante sistema por goteo en una superficie de 290 hectáreas.
Los meses en que no se pueda regar, se embalsará el efluente de la PTRiles en el tranque de riego (existente) cuya capacidad es de 9.000 m'.
El riego con aguas tratadas se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para este tipo de actividad en el documento “Guía de Evaluación Ambiental, Aplicación de Efluentes al Suelo”.
3.1.2.1
De acuerdo a los consumos de agua de la bodega, se ha estimado un caudal para época de vendimia (Marzo a Mayo) 75 m'/día, mientras que para el período de fuera de vendimia (junio a enero) se estima en 35 m'/día.
De acuerdo a los consumos de agua de la bodega, se ha estimado un caudal para época de vendimia (Marzo a Mayo) de 50 m”/día, mientras que para el período fuera de vendimia (junio a enero) se estima en 15 m'/día.
3.1.2.11i
De acuerdo a lo indicado anteriormente, las aguas serán destinadas a riego de las vides (290 hectáreas) durante octubre a mayo y dispuestas en 1 hectárea de terreno entre los meses de Junio y Septiembre, conforme a las recomendaciones del SAG para la alternativa de
Los efluentes líquidos tratados serán utilizados para el riego de los viñedos. El riego se hará un mediante sistema por goteo en una superficie de 290 hectáreas.
Los meses en que no se pueda regar, se embalsará el afluente de la PTRiles en el tranque de riego (existente) cuya capacidad es de 9.000 mé.
N” considerando
RCA 324/2008
Proyecto (modificación)
disposición (aplicación de riles en suelos).
3.1.2.iv Para disponer los residuos | El riego con aguas tratadas se realizará de líquidos tratados es necesario | acuerdo a las condiciones establecidas por que se cumplan una serie de | el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) condiciones. Específicamente, | para este tipo de actividad en el los aspectos más relevantes | documento “Guía de Evaluación para disponer de los riles son: | Ambiental, Aplicación de Efluentes al + Tratamiento Primario Suelo”, en este sentido las aguas Ñ cumplirán las concentraciones máximas (o pre-tratamiento) recomendadas por este documento que + Carga Orgánica corresponden a: + Características de los | | Parámetro Unidad | Valor suelos Máximo Recomendado + Volúmenes de agua y - disponibilidad de || Aceites y terrenos. Grasas mg/l 10 . : (AS:G) Finalmente, es conveniente indicar que los dos terrenos | | Demanda evaluados, de acuerdo a sus Biológica de mg/l 600 características técnicas, | | Oxígeno pueden ser utilizados para || (DBO5) disponer de los residuos Detergentes líquidos, sin embargo, se (SAAM) mg/l 0,5 seleccionó el ubicado al lado del tranque por dos razones || Fenoles mg/l 41 principales: Sólidos . : mg/l 80 + cercanía con el || Suspendidos 2 tranque pH - 60290 * existencia de Temperatura | *C 35 infraestructura que para conducir los riles hacia ese sector 3.1.2.iv.c Para el caso de los terrenos a | Los terrenos a utilizar poseen pendientes utilizar por las pendientes son | muy leves, lo cual permitirá regar bastante moderadas y | mediante goteo sin mayores permitirán una adecuada | inconvenientes. disposición, sobre todo considerando el método de distribución de los riles tratados (aspersores). 3.1.2.iv.c El proyecto no considerará | El proyecto no considerará obras
obras destinadas a la infiltración de riles a las zonas saturadas del acuífero, sino que considera un sistema de disposición mediante aspersión para la aplicación del RIL al suelo.
destinadas a la infiltración de aguas tratadas. El afluente de la PTRiles será utilizado para el riego por goteo del predio de la Viña.
Fuente: Anexo 1 de la Adenda 1.
3.8. Fase de construcción.
Las principales actividades o etapas consideradas para esta etapa corresponden a:
i. Movimiento de tierra. Corresponde a excavaciones menores y escarpe que se deben realizar para instalar la planta de tratamiento de Riles, ya que los estanques estarán
semienterrados.
ii. Desarrollo de obras civiles. Esta actividad comprende la construcción de los estanques además de las instalaciones donde se ubicaran los diversos equipos.
iii. Montaje de la planta. Esta actividad comprende la instalación de los diversos equipos de la planta que incluyen conexiones eléctricas e hidráulicas entre otros.
iv. Puesta en marcha. Se inicia la puesta en marcha de la planta donde se efectúan los afinamientos y/o cambios que sean necesarios.
v. — Flujo vehicular: En la siguiente tabla se presentan los flujos y rutas preferentes asociadas a ésta fase.
Tabla 4: Flujo vehicular fase de construcción.
Fase Actividad N* de Tipo de Frecuencia Frecuencia Rutas camiones camiones diaria de semanal de preferentes camiones camiones Construcción | Escarpe 1 Batea 0,03 0,18 En el proyecto Excavación | 1 Batea 0,15 0,90 En el proyecto Hormigón 1 Mixer 0,07 0,42 Proyecto, Ruta G515H, Ruta GS1, Acceso Sur Transporte 1 Plano 0,03 0,18 Proyecto, de Ruta G515H, materiales Ruta GS], Acceso Sur Residuos 1 Batea 0,07 0,42 Proyecto, destino Ruta G515H, externo Ruta GS1, Acceso Sur Residuos 1 Batea 0,03 0,18 Enel destino proyecto predio Total construcción 6 - 0,38 2,28 -
Fuente: Anexo 1 de la Adenda 1.
3.8.1 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas
Durante la fase de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas. Estas emisiones están asociadas, principalmente al material particulado generado durante las actividades constructivas, las que serán menores considerando la envergadura del proyecto. No obstante lo anterior, se consideran las siguientes medidas para su control de las emisiones:
-
— Setransportarán los materiales de construcción en camiones con carga cubierta.
-
Se mantendrán húmedos o cubiertos los materiales que puedan desprender polvo, tales como los acopios temporales de áridos.
-
— Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
-
La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 30 Km/h.
-
Todo vehículo o máquina, se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al
día. Tabla 5. Emisiones fase de construcción. Fase Emisiones (ton) MP10 CO NOx HC Construcción 0,110 0,150 0,720 0,070
Fuente: Respuesta 2.4 de la Adenda 1. b) Residuos Sólidos
Los residuos asimilables a domiciliarios se han estimado en 3 Kg/día (0,5 Kg/día por trabajador) y serán retirados a medida que se llenen los contenedores o al menos dos veces por semana.
En cuanto a los residuos de la construcción como madera, fierro y eventuales restos de embalaje entre otros, se acopiarán temporalmente en un área del proyecto para luego ser entregado a empresas autorizadas para su disposición final o reciclaje. Estos residuos han sido estimados en 10 m' mensuales. Los excedentes del movimiento de tierra serán dispuestos al interior del mismo predio de Viña Cousiño y serán utilizados para rellenar y nivelar el terreno.
Por último, durante la etapa de construcción no se generarán residuos peligrosos, dado que no se realizará mantención de maquinaria dentro del área del proyecto, ni ningún tipo de actividad que pueda ocasionar accidentes o derrames de este tipo durante la construcción. No se permitirá cambios de aceites ni desarrollar actividades de reparación de equipos durante esta fase del proyecto. No obstante lo anterior, si se produjese algún derrame, se retirará la tierra contaminada y se colocará en un tambor para su posterior disposición final en un lugar autorizado para estos efectos.
c) Efluentes Líquidos
Durante la fase de construcción no se generarán residuos industriales líquidos, respecto a las aguas servidas generadas por los trabajadores, éstos contarán con baños químicos, cuyo manejo (mantención y limpieza) se realizará a través de empresas debidamente autorizadas, cumpliendo con la cantidad y distancia establecida en el D.S. 594/99 del MINSAL.
El sistema de tratamiento actual consta de las siguientes unidades:
i. Planta elevadora li. Separación de sólidos a través de un filtro parabólico tii. Cámara o estanque de neutralización iv. Sistema de conducción hacia el tranque de riego v. — Tranque de riego cuya capacidad es de 9.000 m'.
vi. Distribución de las aguas mezcladas a través de un sistema tecnificado de riego (goteo) para 290 hectáreas de viñedos. vii. Distribución de las aguas a través de un sistema tecnificado de distribución (aspersión) para
disponer en 10.000 m?.
Este sistema utiliza las aguas para riego entre los meses de Octubre a Mayo y las dispone entre los meses de Junio a Septiembre. Lo anterior se hace considerando las recomendaciones el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el documento “Especificaciones Técnicas Para la Utilización de Riles de la Industria Vitivinícola en Suelos”, específicamente se considera 600 mg/L de DBO; para el riego y 112 Kg/ha/día para la disposición. Este sistema no cuenta con tratamiento de tipo biológico.
3.9.1 Nueva Planta de Tratamiento de Riles.
La incorporación de la nueva planta de Riles, reemplazará el actual tratamiento de Viña Cousiño Macul, mejorando la calidad del tratamiento, a través de un sistema biológico del tipo lodos activados (modalidad SBR Seguencing Batch Reactor), que permitirá depurar las aguas antes de su uso para el riego, dejando un efluente tratado con una concentración de 35 mg/L para el parámetro DBO;5. Con este nivel de depuración, se podrá reutilizar integramente el recurso en el riego de viñedos. Adicionalmente el proyecto considera el reacondicionamiento de la planta elevadora existente y no utilizará el sistema de distribución por aspersión existente (aprobado para disponer los efluentes).
Los Riles tratados serán descargados al tranque de riego existente, a través de una tubería en el predio de Viña Cousiño Macul.
Cabe destacar que los niveles de residuos líquidos han disminuido notoriamente en los últimos años, de hecho el proyecto evaluado originalmente consideraba caudales de 75 m*/día en vendimia y 35 m'/día fuera de vendimia, actualmente esos valores han descendido, debido a mejores prácticas dentro de la bodega, llegando a caudales máximos de 50 m'/día en vendimia y 15 m'/día fuera del periodo de vendimia.
3.9.1.1 Base de diseño y caudales.
Para el diseño de la planta de tratamiento se ha considerado los siguientes parámetros principales:
Tabla 6. Parámetros de Ril Crudo en Vendimia.
Parámetro Valor en Vendimia |Unidad Caudal proyectado (época de Vendimia) 50 m/día Demanda Bioquímica en Oxigeno (DBO) 7300 mg/l
Parámetro Valor en Vendimia | Unidad Nitrógeno Kjeldahl 24 mg/l Poder espumógeno 13 mm Sólidos suspendidos totales 1178 mg/l
Fuente: Tabla 3 de la DIA.
En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta Análisis de Laboratorio donde se muestran los valores indicados en tabla precedente.
3.9.1.2 Descripción del sistema de tratamiento de Riles.
El Ril será conducido desde la bodega de procesamiento hasta una estación de bombeo (existente) y desde este lugar a la planta de Riles, a través de una tubería completamente enterrada, siempre al interior del predio agrícola. A partir de la llegada del Ril al sistema de tratamiento, éste pasa por las etapas que se describen a continuación:
a) Pre tratamiento (filtración o criba).
El sistema contempla la incorporación de un tamiz (filtro) rotatorio para separar los sólidos gruesos del efluente. Este equipo permite filtrar el agua a 0,75 mm.
b) Acumulación y homogenización aireada.
El estanque de homogeneización cumple la doble función de estanque pulmón (regulación de flujo), y homogeneización de la carga y calidad de las aguas a tratar. Los procesos productivos generan Riles con alta variabilidad en caudal y calidad diaria. El estanque de homogeneización permite controlar los flujos con los que se alimentan los sistemas biológicos de tratamiento. El estanque de homogeneización se mantendrá aireado con el fin de asegurar la condición aeróbica del efluente. Esta inyección de aire permite igualmente evitar la creación de fenómenos anóxicos que puedan favorecer algún proceso de fermentación con emisión de malos olores.
Las dimensiones del estanque son:
i. — Volumen de acumulación :50m' tl. Profundidad :3m il. Largo :3,5m iv. Ancho :4m c) Neutralización.
Normalmente, las aguas residuales resultantes de la producción vitivinícola son ácidas, en periodo de vendimia. Razón por la cual es necesario proceder a una neutralización después de la homogeneización mediante la dosificación de un agente neutralizador en función de la lectura del controlador, Esta dosificación es automática, comandada por un controlador de pH, instalado en la línea de alimentación al biológico, mediante la dosificación de un agente neutralizador al depósito de homogeneización.
d) Sistema Discontinuo de oxidación biológica por lodos activos.
El proceso biológico es del tipo SBR, en el cual la oxidación y sedimentación son realizadas en el mismo estanque. Para permitir una buena flexibilidad del sistema, el proceso funcionará de forma distinta durante el periodo de vendimia y el resto del año.
i. — Periodo de vendimia. En período de vendimia el efluente, después de la fase de filtración y de la homogeneización es enviado hacia los dos estanques de oxidación biológica en forma alterna.
ii. Resto del año. El efluente, después de la filtración será enviado, a partir del Estanque de homogeneización hacia un solo estanque de oxidación biológica.
Estas operaciones son realizadas a partir de los comandos instalados en el tablero eléctrico, intuitivos y “user-friendly”. Este tipo de proceso discontinuo es semejante al proceso de lodos activados clásico, y es el utilizado normalmente para la depuración de aguas con cargas orgánicas medias o altas.
Este proceso tiene cuatro etapas: carga, aireación, decantación y descarga del agua tratada. Se diferencia del sistema clásico por el hecho de que las etapas de oxidación y sedimentación ocurren en el mismo estanque. Una descripción de las cuatro etapas mencionadas se entrega a continuación:
i. Carga. Después de la fase de homogeneización, el efluente es transportado hacia los estanques de aireación con la mayor brevedad para aprovechar al máximo la bio-absorción de la sustancia orgánica soluble y el crecimiento de los lodos.
ii. Aireación. La aireación se mantiene durante un largo periodo, que puede alcanzar las 20 horas. En el período de aireación, los lodos biológicos metabolizan la materia orgánica depurando el efluente. El aire es administrado a través de un sistema de difusores de micro- burbuja, que permite obtener una mezcla adecuada de los líquidos con la biomasa y, como tal, una aireación óptima.
iii. Decantación. Después de la fase de oxidación, la aireación es interrumpida y se deja sedimentar la fase líquida de los lodos por un periodo de al menos 2 horas.
iv. Descarga. Después de este periodo las aguas clarificadas son descargadas por electroválvulas de nivel variable y enviadas hacia su destino final (tranque de riego). Este dispositivo es instalado en la zona opuesta a la de entrada del efluente. Está constituido por un sistema de posición variable para el descenso del nivel del líquido decantado hasta la profundidad deseada, esta fase de descarga durará aproximadamente dos horas.
En el estanque quedará siempre una mezcla de líquido con lodos para el próximo ciclo de tratamiento. Mientras, los lodos en exceso serán descargados del fondo de los reactores biológicos con la utilización de bombas sumergibles. Al final de esta etapa se puede iniciar un nuevo ciclo con la alimentación de más cantidad de aguas provenientes de la homogeneización.
Las dimensiones de los 2 estanques son:
i. — Volumen : 80 m' cada uno ll Profundidad :4,5m iii Largo :5m iv. Ancho :4m e) Deshidratación de lodos
Para la deshidratación de los lodos, se propone un equipo de secado mecanizado. Los lodos (o licor mixto) son bombeados desde los estanques de oxidación, en forma automática mediante la programación del sistema de automatización, hacia un espesador estático. El espesador estático tiene por función aumentar la concentración de los lodos, previo a la deshidratación mecánica. La deshidratación se realiza mediante el prensado hidráulico de los lodos en un filtro prensa.
Finalmente los lodos generados (150 L/día de lodo prensado en el período de vendimia) son colocados en un contenedor para su retiro hacia vertedero autorizado.
El agua generada en el proceso de desaguado de lodos será recirculada al sistema de tratamiento, por medio de canaletas perimetrales construidas de hormigón impermeable.
3.9.1.3 Tranque de acumulación y estanque pulmón
El tranque de 9.000 m' es una instalación existente, aprobada mediante la RCA 324/2008, la cual estaba considerada para casos de emergencia.
La nueva planta contempla un estanque pulmón de 300 mí, correspondiente a una sola unidad, el cual se utilizará en caso de contingencias.
Los Riles una vez tratados por el sistema, serán acumulados en el estanque pulmón, desde donde las aguas tratadas serán aprovechadas para riego. Además, dicho estanque podrá ser utilizado para los siguientes fines:
a) En casos de emergencias por fallas en el sistema SBR, evitando así, el vertido aguas sin tratar al tranque.
10
b) Para la reutilización o reciclaje de las aguas tratadas para el lavado de maquinaria e instalaciones de la bodega de vinos y riego de jardines.
La materialidad del estanque, junto a la certificación de control de calidad de dicho material, se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 3.
3.9.1.4 Utilización del agua tratada mediante riego.
Tal como se ha indicado, los efluentes líquidos tratados serán utilizados para el riego de los viñedos. El riego se hará mediante un sistema por goteo en una superficie de 290 hectáreas. Cabe precisar que los volúmenes de aguas tratadas son marginales en relación a las necesidades, tal como se aprecia en el Balance Hídrico adjunto en Anexo 2 de la DIA, donde se adjunta también la demanda hídrica neta, bruta y la superficie mínima de riego.
El riego con aguas tratadas se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para este tipo de actividad en el documento “Guía de Evaluación Ambiental, Aplicación de Efluentes al Suelo”, en este sentido las aguas cumplirán las concentraciones máximas recomendadas por este documento que corresponden a:
Tabla 7. Concentración máxima recomendada de parámetros en los efluentes de Agroindustrias.
Parámetro Unidad Valor Máximo Recomendado Aceites y Grasas (AS£G) mg/l 10
Demanda Biológica de Oxígeno (DBOS5) mg/l 600
Detergentes (SAAM) mg/l 0,5
Fenoles mg/l 41
Sólidos Suspendidos mg/l 80
pH - 6,0 a9,0
Temperatura “e 35
Fuente: Tabla 4 de la DIA. 3.9.1.5 Monitoreo del efluente.
En principio el Plan de Monitoreo considera realizar muestreos mensuales en vendimia y trimestrales fuera del período de vendimia, considerando en ellos los principales parámetros asociados a las aguas residuales de la industria vitivinícola (DBOs, pH, Sólidos Suspendidos) y los caudales.
Las muestras se tomaran a la salida de la planta de tratamiento y los métodos de análisis corresponden a los establecidos en el DS 90/00 MINSEGPRES.
3.9.1.6 Insumos.
Dada las características de la nueva planta de tratamiento, el principal insumo corresponde al hidróxido de sodio, utilizado para ajustar el pH de las aguas residuales. Este insumo se manejara en un recipiente (estanque) de polietileno. Desde este recipiente, se dosifica automáticamente el hidróxido de sodio hacia el estanque de homogenización donde se neutraliza el efluente. En la siguiente tabla se indica la cantidad y forma de almacenamiento del hidróxido de sodio.
Tabla 8. Almacenamiento de hidróxido de sodio.
Sustancia Clasificación Cantidad máxima a Forma de ustanc! NCH 382 almacenar en la instalación almacenamiento
Soda cáustica líquida Estanque de
al 30% 8 250 L polietileno
Fuente: Respuesta 3.7 de la Adenda 1.
3.9.2 Transporte y vías de tránsito
El transporte corresponderá a maquinarias, equipos e insumos, el que se realizará por las vías habilitadas para acceder al predio. Así también, el proyecto considera el flujo vehicular de camiones
para despacho. A continuación se entrega un estimativo de los flujos implicados en la fase de operación del proyecto:
11
Tabla 9: Flujo vehicular fase de operación.
Fase Actividad Número de | Tipo de Frecuencia Frecuencia | Rutas
camiones camiones diaria de semanal de | preferentes camiones camiones (Camión/día)
Insumos 1 mediano 0,03 1,56 Proyecto, Ruta GS15H, Ruta GS1, Ruta Buin Alto Jahuel, Autopista Central
Operación Lodos 1 mediano 0,04 2,08 Proyecto,
Ruta G515H, Ruta GS1, Ruta Buin Alto Jahuel, Autopista Central
Total operación 2 - 0,07 3,64 -
Fuente: Anexo 1 de la Adenda 1. 3.9.3 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
a) Emisiones Atmosféricas. Dadas las características de la planta de tratamiento, la calidad del aire no se verá afectada por el presente proyecto. Ante eventuales contingencias la planta cuenta con alternativas para reparar u subsanar cualquier falla, tales como generador de respaldo, equipos replicados con unidades en
stand-by, lo que restituirá las condiciones normales de operación.
Tabla 10: Emisiones atmosféricas, fase de operación.
Fase Emisiones (ton) MP10 [elo] NOx HC Construcción 0,007 0,003 0,016 0,001
Fuente: Respuesta 2.4 de la Adenda 1. b) Residuos sólidos.
Durante la fase de operación del proyecto, la planta de tratamiento generará residuos sólidos provenientes del filtro rotatorio, básicamente resto de uva y otros elementos (tapas, plásticos) los cuales han sido estimados en 100 Kg/mes (como máximos en períodos de vendimia). Estos residuos serán dispuestos en vertedero autorizado.
Los lodos deshidratados (150 L/día de lodos prensados durante la vendimia) serán retirados y dispuestos en vertedero autorizado.
En términos generales no se espera la generación de residuos peligrosos, a excepción de algún envase de hidróxido de sodio o paños (huaipe) contaminados con grasas. Estos residuos serán retirados inmediatamente de la planta de tratamiento y serán dispuestos en lugares autorizados tales como Hidronor Chile S.A. Las cantidades estimadas de estos residuos no debiesen sobrepasar los 50 Kg/año.
c) Efluentes Líquidos.
El efluente de la planta de tratamiento será embalsado en una tranque de 9000 m', para posteriormente ser utilizado en el sistema de riego por goteo que posee Viña Cousiño Macul, de acuerdo a las condiciones establecidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para este tipo de aguas residuales. Los residuos líquidos tratados se estiman en 50 m'/día durante vendimia y 15 m'/día el resto del año. En Anexo 2 de la DIA, se adjunta el Balance Hídrico, el cual incluye el cálculo de demanda hídrica neta, bruta y la superficie mínima de riego (también la acumulación en periodo donde no se requiere regar).
3.9. Fase de abandono del proyecto.
El proyecto no considera fase de abandono.
12
4.
5.1
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
.1. Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.2 Da: cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o
aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
5.1.3 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Trensporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
5.14 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de
Trensportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.5 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:
a) Rezar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a
Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
13
5.2.1
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, de 1997, MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.
5.3.1
5.3.2
b) e)
d)
Dar cumplimiento, en todo momento, al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Dar cumplimiento, en todo momento, a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N*725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Dar cumplimiento a lo indicado en la NCh 1.333 Of 78 del INN que establece los “Requisitos de calidad del agua para diferentes usos”.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:
5.4.1.
5.4.2.
5.4.3.
5.4.4.
5.4.5.
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento a la Resolución N*5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Unica del RETC
14
5.4.6.
5.4.7.
5.4.8.
5.4.9.
5.4.10.
5.4.11.
5.4.12.
5.4.13.
5.4,14.
5.4.15.
5.4.16.
(www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Mantener un registro en obra y en planta de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de operación del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del lugar de destino final. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
15
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:
5.5.1 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6 Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.6.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
5.6.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1. Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.8 Respecto del manejo de Combustibles y Electricidad, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1 El abastecimiento de combustible (petróleo diesel) al grupo electrógeno, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Eccnomía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.8.2 El citado grupo electrógeno deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298, de 2005, del Ministerio de HEconorría, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.
5.8.3 Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladcres eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N* 1128, de 2006, mencionada precedentemente y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.9 Respecto de Otras Consideraciones, el titular se obliga a lo siguiente:
5.9.1 El titular deberá presentar un sistema de control de vectores (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordén sanitario tanto alrededor de la planta de Riles como en el Tranque de Acumulación, que incluya tanto la desratización, y desinsectación, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria.
16
5.9.2 El titular deberá mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran
5.9
6.1
6.1.
6.2
6.2.
6.3
6.3.
y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de éstos.
.3 Se deberá considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad
por la circulación de los vehículos.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento:
Permiso contenido en el artículo 90 del D.S. N*95/2001 del Minsegpres, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
1 El titular ha presentado los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante el oficio ORD N* 5899, de fecha 26 de septiembre de 2014, se pronuncia conforme en lo referente a los antecedentes presentados por el titular.
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
1 Al respecto, en lo referente al almacenamiento temporal de lodos con que contará el proyecto, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Salud RM a través del Oficio N*5899 de fecha 26 de septiembre de 2014, condicionado a:
i. Con el propósito de determinar el manejo adecuado de los lodos generados de la Planta de Tratamiento de Riles, una vez que el proyecto se encuentre en funcionamiento, el titular deberá realizar una completa caracterización de estos lodos, en base a lo indicado en el D.S. 148/2003 MINSAL. El resultado de dicha caracterización determinara el si el régimen de control a aplicar corresponde a lo establecido en el D.S. 594/99 MINSAL y la Resolución 5081/93 SESMA (en caso de determinarse que corresponde a un residuo no peligrosos) o se aplicara el D.S. 148/03 MINSAL (en caso de determinarse que corresponde a un residuo peligroso).
ii. Adicionalmente el titular deberá tener presente que dichos lodos no podrán ser dispuestos en relleno sanitario, dado que cuentan con un porcentaje de humedad superior a lo señalado en el Ordinario N* 6014/93 MINSAL, que establece que para la disposición final de lodos generados por las Plantas de Tratamiento de Riles deben contener un porcentaje de humedad menor o igual al 60% en base seca y no contener sustancias tóxicas que puedan interferir en los procesos microbiológicos de digestión anaerobia que se desarrollan en el relleno.
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU. Al respecto, se informa lo siguiente:
1 La Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en la DIA y sus Adendas, a través del Oficio ORD N*5899 de fecha 26 de septiembre de 2014, y que califica la actividad proyectada de MOLESTA, condicionado a que en las zonas donde se encuentres trabajadores, los servicios higiénicos no podrán estar ubicados a una distancia superior a 75 m de recorrido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 594/99 del MINSAL.
17
10.
11.
12.
14.
15.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a
aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”, cuyo titular es VIÑA COUSIÑO MACUL S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículo 90, 93 y 94 del Título VII del D.S. N*
18
95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que
* ¿Comisión de Evaluación de la 4D Eopolitana de Santiago
i 7 C NE y de
clan
Distribución:
Cc:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Viña Cousiño Macul S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Nustre Municipalidad de Paine.
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM.
Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del proyecto “Proyecto Nueva Planta de Tratamiento de Riles Viña Cousiño Macul” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
19